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jueves, 9 de enero de 2020





AUTOPSIA DE D. JOSÉ CALVO SOTELO






(Tui, 1893 - Madrid, 1936) Político español cuyo asesinato precipitó la sublevación militar y la Guerra Civil española (1936-1939). Hermano mayor del futuro dramaturgo Joaquín Calvo Sotelo estudió derecho en Zaragoza y Madrid y se doctoró con premio extraordinario en la universidad madrileña, por lo que ingresó pronto (en 1916) en el Cuerpo de Abogados del Estado. Inició su actividad política dentro del partido de Antonio Maura. Su primera obra escrita fue, precisamente, El proletariado ante el socialismo y el maurismo (1917).


Ya antes, en el año 1915, fue nombrado secretario de la Sección de Ciencias Políticas y Morales del Ateneo de Madrid, cargo que le proporcionó la oportunidad de contactar con lo más granado de la intelectualidad del momento, sobre todo con los últimos epígonos del krausismo, y le permitió imbuirse de las propuestas que éstos pregonaban sobre la necesaria reforma del sistema liberal, si bien Calvo Sotelo readaptó esa reforma dotándola de un profundo carácter autoritario que se reflejó en su segunda obra, La doctrina del abuso del derecho subjetivo (1917).


En 1919, José Calvo Sotelo consiguió su primera acta de diputado a Cortes representando al distrito de O Carballiño, dentro de las filas del partido de Antonio Maura. En 1921 el gobierno de Maura lo nombró gobernador civil de Orense, lo que inició su arraigo con dicha provincia y con sus prohombres políticos. Seguidamente pasó a ocupar el mismo cargo en Valencia.


Pero la carrera política de Calvo Sotelo no alcanzó relevancia hasta el advenimiento de la Dictadura del general Primo de Rivera (1923-29), siempre sin romper con el "maurismo", y guardando ciertas distancias con el antiparlamentarismo de Primo de Rivera. Calvo Sotelo se propuso colaborar con el régimen y así llevar a cabo las reformas del Estado que él consideraba necesarias. Fue puesto al frente de la Dirección General de la Administración, donde se propuso solucionar los problemas que embargaban a la administración local y provincial, las cuales se debatían entre la impotencia económica y el caciquismo heredado desde los tiempos de la restauración de Canovas del Castillo.


Sus intenciones reformistas las realizó con la promulgación de los Estatutos Municipales (Decreto-Ley del 8 de marzo del año 1924), y los Estatutos Provinciales (Real Decreto del 20 de marzo del año 1925), en un intento de fortalecer los poderes locales, a la vez que también éstos eran controlados por el Estado. Por medio de este último decreto, la provincia quedó marcada como la jurisdicción dominante sobre los municipios inscritos en ella.


El proceso de reforma se amplió con la introducción del sistema de Mancomunidades regionales en Galicia y en el País Valenciano, regiones éstas que él conocía muy bien por su práctica política. Este proyecto chocó enseguida con la resistencia pertinaz de las oligarquías locales, perfectamente adaptadas al ámbito provincial, por lo que el proyecto no se pudo llevar a cabo. Otra medida adoptada por Calvo Sotelo fue la remodelación de los gobernadores civiles y la creación del delegado gubernativo, con resultados políticos no siempre satisfactorios.


En el año 1925 fue nombrado ministro de Hacienda por el general Primo de Rivera, cargo que ocupó hasta el año 1929. Durante este período pretendió realizar la reforma del sistema económico español, tratando de incorporar las nuevas pautas mundiales, mediante la superación del liberalismo clásico y la creación de un aparato de Estado intervencionista. Sus decisiones más importantes dentro de este ministerio fueron la creación del Monopolio de Petróleo (CAMPSA); la creación de los Bancos de Crédito Local, Exterior de España e Hipotecario; la nacionalización de varias empresas; la promulgación de la Ley de Contrabando y Defraudación; y el intento de reforzar la inspección tributaria.


Su política económica al frente del ministerio de Hacienda fue altamente contestada por la oposición, así como por las clases sociales oligárquicas, ya que la veían excesivamente intervencionista. Por todo ello, cuando cayó la Dictadura a finales del año 1929, Calvo Sotelo no tuvo más remedio que dimitir. No obstante, continuó su actividad política y durante el gobierno provisional de Dámaso Berenguer intentó crear un partido, la Unión Monárquica Nacional, con la finalidad de agrupar a todos los monárquicos comprometidos con el anterior gobierno. La proclamación, el 14 de abril del año 1931, de la II República española le impidió seguir adelante con su proyecto, obligándole la nueva situación política (totalmente en contra de su persona y de su pasado con Primo de Rivera) a exiliarse, primero en Lisboa y posteriormente en París (1931-34).

Durante su estancia en Francia, Calvo Sotelo entró en contacto con ideólogos del autoritarismo nacionalista monárquico francés como Charles Maurras, lo que resultó en una evolución política hacia posturas cada vez más extremistas de tipo fascista-corporativista. Por otra parte, el exilio le proporcionó la ocasión de escribir sus ideas políticas y de exculparse de las acusaciones que se le hacían en los círculos políticos españoles. De su pluma salieron las obras En defensa propia (1932), Las responsabilidades políticas de la Dictadura: un proceso histórico (1933) y La voz de un perseguido (1933).

En las Cortes Constituyentes fue elegido diputado por Orense, pero, dada su situación de exiliado político, se le impidió hacer acto de posesión formal del Acta de diputado. En las elecciones para la primera legislatura, celebradas en noviembre del año 1933, salió elegido diputado con dos Actas, por Orense y La Coruña, representando al partido Renovación Española. Finalmente, el 4 de mayo del año 1934, regresó del exilio en virtud de la amnistía decretada por el gobierno republicano derechista de Alejandro Lerroux y de José María Gil Robles, lo que le posibilitó acceder a su puesto de diputado por Orense y reanudar su actividad política.

A su vuelta del exilio y con ideas nuevas, se propuso llevar a cabo la creación de un amplio grupo político, afecto a la monarquía, de carácter renovado, en función de sus nuevas orientaciones y contactos con el autoritarismo francés y el fascismo de Mussolini, que aglutinase a todos aquellos grupos y sectores contrarios al régimen democrático y republicano imperante. La idea cristalizó con la creación del partido Bloque Nacional, dispuesto a unir los esfuerzos de todos esos grupos para la instauración de una monarquía totalitaria.

Para Calvo Sotelo, la monarquía tan sólo era un instrumento útil para poder superar el sistema liberal y parlamentario (corrupto bajo su punto de vista), y así proceder a la creación de un poder ejecutivo fuerte y estatizante, al igual que el modelo italiano. Sobre la base de tales argumentos políticos giró el discurso que pronunció en la Academia de la Jurisprudencia y Legislación el 20 de noviembre del año 1935, con el significativo título de El capitalismo contemporáneo y su evolución.

El Bloque Nacional de Calvo Sotelo no obtuvo los resultados esperados, ya que gran parte de su posible electorado se decidió por apoyar al partido derechista de la C.E.D.A., presidido por Gil Robles, el cual tenía mayores posibilidades de éxito. Calvo Sotelo intentó ingresar en el partido Falange Española, de José Antonio Primo de Rivera, hijo del general que presidió la Dictadura. José Antonio se negó en redondo debido a las insalvables diferencias personales e ideológicas habidas entre ambos dirigentes.

Con la victoria, en febrero del año 1936, de las fuerzas de izquierdas coaligadas en el Frente Popular, Calvo Sotelo fue elegido diputado por Orense, con un acta de diputado protestada por el Frente Popular Local, aunque fue aprobada por la mayoría de izquierda, ya que veían imprescindible la presencia de Calvo Sotelo en el Parlamento como interlocutor válido. Todos estos reveses políticos inclinaron a Calvo Sotelo a adoptar una política decididamente conspiradora, radical y antirrepublicana. Desde su escaño protagonizó diversos incidentes que le hicieron ganarse la hostilidad de las fuerzas izquierdistas, destacándose sus continuos enfrentamientos con Casares Quiroga. Calvo Sotelo se convirtió en el portavoz del ultraderechismo de la Cámara, posición ésta que compatibilizaba con todo tipo de actividades antirrepublicanas fuera del Parlamento.

En la madrugada del día 12 al 13 de julio del año 1936, Calvo Sotelo fue sacado de su domicilio mediante engaño y asesinado en una camioneta de la Guardia de Asalto. Fue su muerte la que precipitó y dio argumentos a la rebelión militar que desde meses atrás se venía fraguando entre militares como Emilio Mola, Manuel Goded, José Enrique Varela, Francisco Franco, Joaquín Fanjul o José Sanjurjo. La muerte de Calvo Sotelo fue considerada por los sublevados como la gota de agua que colmaba el vaso de la paciencia patriótica. Calvo Sotelo fue declarado por los golpistas el primer mártir de la cruzada contra los "enemigos de la patria".


Expediente sobre la autopsia del cadáver de José Calvo Sotelo




PIEZA ESPECIAL: Antecedentes y asesinatos de Don José Calvo Sotelo

Tomo I

Autopsia del cadáver del Ecmo. Sr. DON JOSÉ CALVO SOTELO

LEGAJO 1500/ EXPT 8

Diligencia: la extiendo yo el Fiscal Secretario en Madrid, a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, para hacer constar, que en la Pieza Especial “Antecedentes y asesinatos de Don José Calvo Sotelo y Don José Antonio Primo de Rivera” hay un proveído, fecha treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta, que copiado en su parte necesaria dice lo siguiente: ……Fórmese ramos separados con las diligencias practicadas y que se practiquen en lo sucesivo, respecto a los hechos de especial interés objeto de la pieza, en razón de su analogía…..” doy fe.

PROVIDENCIA Fiscal Instructor delegado Sr. Reol

Madrid a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

Fórmese ramo separado dentro de la Pieza Especial, con el título: “Autopsia del cadáver del Excmo. Señor Don José Calvo Sotelo”; interesándose del SR. director de la Escuela de Medicina Legal de esta Capital, envíe a esta Causa General un estudio sobre cuantos antecedentes tengan, incluso fotográficos, referente a dicha autopsia, practicándose cuantas diligencias sean precedentes en relación con la misma.
Lo mandó y firma S. S. Doy fe.
Hay dos firmas
DILIGENCIA Se cumple lo ordenado. Doy fe.

INFORME MÉDICO LEGAL, EMITIDO POR LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE MADRID, AL ILMO, SR. FISCAL INSTRUCTOR DELEGADO DE LA CAUSA GENERAL DE MADRID.

En el expediente aparece un sello de la Facultad de Medicina Escuela de medicina legal con fecha 5 de julio de 1941 en mayúscula aparece SECRETARIA y el número de salida es el 606.

UNIVERSIDAD DE MADRID
ESCUELA DE MEDICINA GENERAL
FACULTAD DE MEDICINA

Ilmo. Sr.

En contestación a las preguntas formuladas a esta escuela de Medicina Legal, relativas a cuantos antecedentes existan en la misma y hagan referencia al asesinato del Excmo. Sr. D. José Calvo Sotelo, los profesores que suscriben tienen el honor de remitir al Ilmo. Sr. Fiscal Instructor Delegado, de la Causa General de Madrid, el siguiente informe.

Antes de comenzar consideramos preciso indicar que la honrosa misión confiada a la Escuela de Medicina Legal tiene, por múltiples razones, una significación que la diferencia de otras en las cuales, si resulta obligado servir fielmente a la Justicia no hay porque aquilatar los detalles, ni las técnicas, ni, en suma, lo que carece de interés para la resolución del problema pericial planteado. En el caso actual, las perspectivas históricas del mismo amplían y realzan lo referente al hecho sobre el que a continuación informamos. He aquí porque, en este trabajo, hay algo más que un informe médico legal. En España y fuera de la Patria ha de ser justipreciada una peritación de la cual se deducen terminantes conclusiones y cumple a la Escuela de Medicina Legal, que en ningún momento sea posible poner duda lo que, como consecuencia de minuciosas investigaciones realizamos con el firme propósito de que quede la Justicia servida y la verdad satisfecha.

También resulta este informe, diferente de otros en que los peritos tienen a su disposición cuantos datos requieren, sin desasosiegos dimanados de causas demasiados conocidas. Las investigaciones médico legal fueron hechas en circunstancias trágicas, inadecuadas para la serena labor del perito. Y con riesgo. Como esto, el que hubiese riesgo, nada vale ante el deber, solo se menciona para justificar alguna omisión no fundamental, que en otro momento no existiría en un informe emitido por la Escuela de Medicina Legal.



Para mayor claridad y exposición de este informe lo dividimos en tres partes:

Parte 1ª.- Datos relativos a la autopsia y examen del presunto lugar del suceso. (Camioneta 17)

Parte 2ª.- apreciaciones doctrinales médico- forenses resultantes de todos los datos y pruebas recogidos en la autopsia y en el lugar del suceso.

Parte 3ª.- Conclusiones.

Parte 1ª.- Datos relativos a la autopsia y examen del presunto lugar del suceso. (Camioneta nº 17).

Sobre el primer extremo, la autopsia, debemos dejar sentado que solo por la circunstancia de haber podido conservar en la Escuela de Medicina Legal los negativos fotográficos de las lesiones encontradas en el cadáver del Sr. Calvo Sotelo, nos es posible decir hoy, lo que vimos al hacer la autopsia, sin temor a equivocaciones involuntarias debidas a alteraciones del recuerdo. Por el hecho acabado de indicar nos es factible reconstruir todo lo básico y fundamental con la necesaria exactitud. 

La autopsia fue hecha a las seis de la mañana del día 14 de julio del año 1936, en el cementerio de Nuestra Señora de la Almudena.

Además de los informantes, actuó el médico forense Sr. Águila Collantes, por serlo del Juzgado Nº 2 y la presenciaron otros facultativos debidamente autorizados, en representación de la familia del Sr. Calvo Sotelo.

Encontramos el cadáver, sin la debida compostura, como colocado descuidadamente, sobre una mesa de mármol de uno de los departamentos del depósito del citado cementerio. Las ropas en desorden y con manchas al parecer de sangre en la camisa, que era de rayas finas de color rosa. En el cuello de la victima una cadena con medallas, una de ellas de la Virgen del pilar, con manchas de sangre. La americana vuelta sobre el rostro y el pecho del Sr. Calvo Sotelo. En los pantalones y en el calzado, no se observó nada digno de particular mención. No se observaron perforaciones de proyectiles o desgarros en las ropas del cadáver.

Desnudado el cadáver se procedió a la inspección exterior, apreciándose varias lesiones traumáticas que describimos a continuación. Existía rigidez en las cuatro extremidades.

En la cabeza, parte del cabello estaba manchado de un liquido con los caracteres de la sangre.

En el ángulo externo inferior de la región orbitaria izquierda, había una herida con los caracteres de las de arma de fuego en su orificio de salida (fotografía 1ª). En el dorso de la nariz una equimosis apergaminada de 1 cm aproximadamente de extensión, sin interesar más que el plano cutáneo. En la región de la nuca dos orificios de entrada de proyectiles, con zona contusiva y de taraceo, en la disposición en que se observa en la fotografía nº 2, y con las dimensiones que se determinan en la ampliación fotográfica milimétrica nº 3 (distancia entre los centros de ambos orificios 25 milímetros.
En la cara externa de la pierna izquierda, había una equimosis de unos 15 cm de larga y unos 3 de ancha, de forma regular y sin interesar planos profundos.

Inspección interior. Abierta la cavidad craneal y puesto al descubierto el cerebro, apreciamos el dato anatómico de un gran desarrollo de ese órgano con gran relieve de las circunvoluciones, sobre todo las frontoparietales. Se observó que estaba atravesado de atrás a delante por un proyectil del 9 corto que se encontró, previos los cortes de rigor en el lóbulo frontal derecho. A demás existía otra herida de arma de fuego, también de atrás adelante, con orificio de salida, -ya indicado- en la que por dicha causa no se encontró la bala. Con objeto de estudiar detenidamente los caracteres de los orificios de entrada, ambos con anillo de contusión, se cortó un trozo de piel de la nuca que se dejó en formol en la Escuela de Medicina Legal.

No recordamos más datos de interés que los acabados de señalar.

Tampoco recordamos con entera exactitud las palabras con las que enjuiciamos el caso médico legal, pero sí que afirmamos que ambas heridas habían sido hechas con un pequeñísimo intervalo, con la misma arma, y con la misma mano. No concebíamos ni concebimos, que armas distintas o personas diferentes pudiesen hacer en tiempos distintos dos lesiones situadas exactamente en el mismo plano, a pequeñísima distancia (25 milímetros), que por haber atravesado el cerebro a nivel de los núcleos de la base cerebral, tenían que producir la muerte instantánea. Además, solo se observaba una lesión, por caída hacia adelante -la de la nariz- y una sola equimosis, la de la pierna, que entendíamos producida por el espasmo en el momento de ser herido el Sr. Calvo Sotelo, que originó una presión sobre una superficie resistente.

Respecto del porque se encontraron las ropas en la forma antes indicada se discutieron dos hipótesis. Una de ellas fue la de que una persona colocada por detrás del Sr Calvo Sotelo bruscamente levantase la americana de la víctima para de este modo dejarla indefensa y maniatada. Entonces disparar sobre la nuca del Sr Calvo Sotelo. Era otra la de que después de muerto y a falta de otro modo de ocultar el rostro de persona tan conocida, se cubriera la cara con la americana en la forma en que vimos el cadáver.



Respecto de la primera y desde el punto de vista pericial, podía tener su apoyo el que en algunas ocasiones se ha utilizado este procedimiento por criminales por causa de que sin necesidad de fuertes ligaduras la persona queda prácticamente sin condiciones de defensa. Desechamos sin embargo esta hipótesis porque no había señal alguna de haber sido perforada por los proyectiles la parte de la americana que cubría la región herida y no se podía admitir que al mismo tiempo de hacer los disparos interviniese otra mano para separar el cuello de la americana y dejar la nuca al descubierto. Además, las manchas de sangre hubieran denunciado esta maniobra. Por el contrario, la hipótesis de cubrir el rostro del cadáver después de muerto y aún la de que sirviese la ropa al mismo tiempo como asidero para dejarle donde conveniese es perfectamente verosímil y desde el punto de vista médico legal nada tenemos que oponerla. También se discutió detenidamente si la erosión apergaminada de la pierna había sido producida por un traumatismo voluntario de un agente productor o circunstancialmente. Sobre este último extremo cabían dos posibilidades. La primera que en el momento de ser herido como ya hemos dicho, el Sr. Calvo Sotelo, un espasmo convulsivo hiciese que las piernas chocasen con un cuerpo duro y ancho, o que representase un movimiento defensivo hecho por el Sr. Calvo Sotelo al sentirse agredido. También en estas dos hipótesis se desechó la última por entender que los dos disparos de la región de la nuca se hicieron sin que la victima tuviese ni advertencia, ni tiempo de saber que había de ser herido.



La falta de mancha verde abdominal, no obstante, la estación del año, calurosa y la naturaleza traumática de la muerte nos hizo pensar que esta se había producido en un plazo inferior a 48 horas a partir del momento de la práctica de la autopsia.

Y en cuanto al mecanismo de la muerte entendimos que debía aceptarse el de inhibición instantánea de las funciones vitales por causa de las extensas lesiones del encéfalo.

Debe añadirse, que el mismo día en que se tuvo conocimiento por el Juzgado de la muerte del Sr. Calvo Sotelo y como consecuencia de las primeras indagaciones realizadas en la camioneta nº 17, por orden judicial, uno de nosotros, el profesor Aznar, se personó en el Cementerio del Este con el fin de recoger sangre y pelos para poseer los elementos indispensables a los fines de la peritación médico-forense que se nos había confiado.





Examen del presunto lugar del suceso: camioneta nº 17

Personados el día 13 de julio de 1936 a las 4 de la tarde en la calle del Marqués de la Ensenada en las proximidades del Juzgado de Guardia, donde se encontraba la camioneta nº 17, se procedió a un minucioso examen de la misma, no sólo a simple vista sino empleando cuantos medios ópticos consideramos necesarios (microscopio binocular, filtros cromáticos etc), a los fines de una perfecta investigación. De este primer examen de conjunto sacamos la convicción plena, absoluta, de que la camioneta había sido lavada, lo cual dificultaba bastante nuestras investigaciones ya que el agua disuelve perfectamente algunas manchas como la de sangre, sobre todo si son recientes, y arrastran otras huellas o indicios -partículas de barro, pelos etc- que en determinadas circunstancias puede ser decisivas para la misión pericial. No obstante, estas desfavorables circunstancias, pudimos comprobar la existencia de las huellas del crimen.

La zona primeramente examinada fue la parte externa de la carrocería, solamente en el estribo del lado derecho, entre este y el chasis, pudimos encontrar algunas partículas de tierra impregnada de una sustancia rojo oscuro con los caracteres de la sangre recientemente desecada, probablemente arrastrada aquel lugar por el agua del lavado. En ninguna otra parte del exterior de la camioneta nº 17 logramos localizar, pese a las pacientes investigaciones realizadas, ninguna otra huella sospechosa.
En el examen interior del coche, metódicamente realizado en cada uno de sus departamentos, fueron localizadas manchas, aparentemente de sangre, en el departamento delantero del conductor, sobre el latón que habitualmente cubre el piso de esta parte del coche (figura 4) situadas aproximadamente en el centro del mismo y a unos 2 cm del borde posterior próximo al asiento, en el lugar señalado con la flecha en el esquema (figura 5).

Así mismo fueron recogidas tres pelos que encontramos a unos 5 cm de las manchas.
Con objeto de no desperdiciar la más mínima porción de las huellas, ya que estas se hallaban en óptimas condiciones, para practicar las técnicas químico-biológicas que nos habían de llevar a la identificación e individualización de las manchas, fue recortado el trozo de latón que servía de soporte.

En el departamento central, en el lugar señalado con la flecha en el esquema (figura 5) fueron encontradas, junto con algunas partículas de arena, al parecer impregnadas de sangre, y algunas pequeñas salpicaduras, un papel de fumar ensangrentado (figura 6) completamente apelotonado, incrustado entre las tablas del piso y el pie del asiento y otros dos pelos, adheridos a dichas tablas con costras de sangre.

Todas estas huellas o indicios fueron recogidos y debidamente empaquetados y precintados se trasladaron al laboratorio de la Escuela de Medicina Legal para su investigación médico forense.
Así, pues, como resultado de reconocimiento practicado en la camioneta nº 17 se comprobó la existencia, a todo lo largo del estribo derecho, entre este y el chasis, de partículas de barro y arena al parecer ensangrentadas; en el departamento anterior, sobre el piso de latón, una mancha con salpicaduras constituidas por una sustancia rojo obscura, probablemente sangre, y tres pelos; y en el departamento central, dos pelos con costritas sanguíneas adheridas a las tablas de piso y un papel de fumar igualmente ensangrentado.



Conclusiones

De todo lo expuesto se deduce las siguientes conclusiones:

1ª.- La muerte del Sr. Calvo Sotelo fue debida a las lesiones encefálicas ocasionadas por dos disparos de arma de fuego en la región de la nuca, y a boca de jarro.

2ª.- La muerte fue instantánea y sin que el agredido pudiera defenderse ni suponer acaso el momento de la agresión.

3ª.- La posición del agresor era en un plano posterior y al nivel del agredido.

4ª.- las lesiones de la nariz y de la pierna se produjeron en el momento de la caída, la primera, y como consecuencia de un espasmo convulsivo y choque con un cuerpo duro, la segunda.

5ª.- las manchas rojas oscuras encontradas en la camioneta nº 17 era de sangre humana.

6ª.- Todas las manchas eran recientes.

7ª.- Todas ellas pertenecían al mismo grupo serológico el A B M N.

8ª.- El grupo serológico de la víctima era A B M N.

9ª.- Los pelos hallados en la camioneta nª 17 eran cabellos masculinos de adulto con idénticos caracteres macróscopico, micrográficos y micrométricos que los de la víctima.

10ª.- Los pelos estaban ensangrentados y fueron arrancados violentamente.

11ª.- El cadáver estuvo en contacto con el piso de la zona b) de la camioneta nª 17 manchándole de sangre y dejando en él pelos aglutinados.

12ª.- El agresor no tuvo que mancharse de sangre al hacer los disparos.

13ª.- Los que sacaron el cadáver de la camioneta, o cuando menos uno de ellos, dejaron huellas en la zona a). Y uno de los que tocaron el cadáver -fuese o no el agresor- con la mano ensangrentada manchó un papel de fumar que tiró al suelo acaso por no servirle para liar un pitillo.

14ª.- La fecha del momento de la agresión era inferior a 48 horas a la del momento de la auptosia.

15ª.- La disposición y desorden aparente de las ropas tuvo como finalidad ocultar el rostro del cadáver para que no fuese identificado o lo fuese más tardiamente.

Lo que tenemos el honor de poner en conocimiento de V. I. a.  los fines oportunos.
Madrid 5 de julio de 1941.

Firmado: profesor A. Piga. Director de la Escuela de Medicina Legal.
Firmado: profesor B. Aznar. Jefe de la Sección de Investigación Criminal de la Escuela de Medicina Legal.

Signatura. LEGAJO 1500/ Expt 8