MIS LIBROS

  • Depuración de Maestros Nacionales en la Comarca de Olivenza
  • El Chitón de los Zapata (Teatro)
  • Esperanza y Libertad las Hijas de la Rapada
  • Extremadura Tierra de Brujas
  • La Judía de Alcalá de Henares
  • Los Herejes de Badajoz
  • Los Herejes de D.Benito, Villanueva de la Serena y Medellin
  • Los Herejes de la Raya de Cáceres
  • Los Herejes de Mérida
  • Los Herejes del Guadiana Fronterizo
  • Los Milagros de la Virgen de la Luz de Moncarche
  • Los Moriscos de Hornachos Crucificados y Coronados de Espinas

domingo, 31 de diciembre de 2017



Relación del auto público de la fe que se celebró en la Inquisición de Llerena domingo de la Trinidad catorce de junio de 1579.

Signatura: A.H.N. Inquisición, 1988, EXP. 12

Fermín Mayorga

Condenados a galeras a remar

El auto de fe revestía inusitada solemnidad y esplendor. Solía tener lugar en la plaza mayor de Llerena, y en él, los inquisidores, pronunciaban las sentencias de los reos con gran aparato y majestad. Consistía en una magna asamblea donde se congregaban las autoridades de la población, asistiendo todo el pueblo para escuchar la sentencia de los herejes procesados.

Los trámites para la celebración del auto de fe comenzaban con la petición de los Tribunales al consejo de la oportuna licencia, en la que se incluía el día y el lugar en el que se desarrollaría el acto. La licencia, pues, no es más que el consentimiento oficial del Consejo Supremo de la Inquisición para la celebración del auto de fe. La fecha siempre se establece con exactitud, a veces con referencia de tipo litúrgico: “antes de Pascua de navidad”, “primer domingo de Adviento”, la “segunda semana de la dominica después de Pascua”, etc. Junto a la petición de la licencia se envían los procesos para que sean revisados por el Consejo. Son los dos requisitos fundamentales para pasar a la preparación del auto de fe, requisitos que hay que fijar con una antelación mínima de quince días al establecido para su celebración. Casi siempre los procesos eran refrendados por la suprema, y eso equivalía a decir “que se haga justicia” o “que se ejecute lo acordado”.[1]

Recibida la licencia y revisados los procesos por el Consejo, los inquisidores reúnen a todos los oficiales del Tribunal en la sala del secreto en la casa de la Inquisición, y allí, en audiencia de mañana o tarde, organizan los preparativos para el auto, comenzando por la convocatoria o notificación a las autoridades y al pueblo de la próxima celebración. Con la publicación general y los pregones por las calles de Llerena, se pretendía una preparación psicológica del pueblo, orquestándose con una gran ornamentación y música de atabales y chirimías, “dejando a toda la ciudad en expectación grande del día prometido, pronosticando toda la grandeza de la acción principal”[2] y asegurándose la asistencia del público con la concesión de indulgencias. Finalmente, la publicación se completaba con un último pregón hecho la víspera del auto de fe; la presencia del pueblo era multitudinaria, había que evitar la sospecha de herejía que podía recaer sobre el ausente por el simple hecho de faltar.

Las instrucciones de 1561 prevén la asistencia a los autos públicos de autoridades determinadas que tengan representación destacada en la comarca, como son los cabildos civil y eclesiástico de la ciudad, presidentes y oidores de las Chancillerías y Audiencias donde las haya, así como a corregidores, prelados, arzobispo u obispo y grandes títulos; en suma, los representantes máximos del poder político, religioso y social que nos van a dar la dimensión del auto como espectáculo multitudinario de exaltación de la fe, que impresiona al pueblo y que defiende y ampara la ideología oficial.

Lo expuesto hasta ahora y a pesar de su trascendencia, se ha realizado si no con secreto cuando menos con sigilo. Sólo se percibe en los Tribunales una mayor actividad de puertas afuera, unida a alguna filtración de propagada desarrollada por el indiscreto de turno y algún rumor aventado por la incertidumbre, el temor y la morbosidad. Todo ello pondría sobre aviso al pueblo y lo prepararía para la gran noticia, que llegará de forma espléndida y retumbante cuando los inquisidores se decidan a romper el silencio, y a través del pregón anuncien el acto solemne en defensa de la fe y como exaltación de la Santa Madre Iglesia.

El pueblo entra en escena como comparsa, aplaude, acepta, y se conmueve por la decisión del Santo Oficio. En este sentido como señala Jaime Contreras, la Inquisición fue un “instrumento ideológico desplegando su pedagogía del miedo” centrada en el secreto, con lo que “se fomentaba el mito y con ello el terror”. El medio empleado por la Inquisición para el anuncio público de la celebración del auto de fe es el pregón, muy utilizado en la época junto con los bandos, edictos, proclamas desde los púlpitos, y carteles pegados en las calles, con los que se lograba ejercer una gran influencia en el público, tanto a través de la palabra, del escrito, como del aparato que lo rodeaba, música, comitiva, etc.

Una vez decidida la celebración se comunicaba públicamente al pueblo, al que se convocaba para tan fausto acontecimiento por diferentes fórmulas; la noticia se daba en las iglesias y eran los párrocos los que incitaban a la participación mediante la concesión de indulgencias papales. Las noticias que tenemos sobre el contenido del pregón son abundantes. El texto que utilizaban la mayoría de los Tribunales  para anunciar el auto de fe es el que sigue.

Sepan todos los vecinos y moradores, asistentes y residentes en esta ciudad de Llerena, que los señores Inquisidores Apostólicos de ella y su partido, han de celebrar Auto público de Fe en la plaza central en honor y reverencia de Jesucristo Nuestro Señor y exaltación de su Santa Fe católica, ley evangélica y extirpación de las herejías el (...) de este  presente año. En el mismo se conceden las gracias e indulgencias por los sumos pontífices, dadas a todos los que acompañaren y sirvieren al dicho Auto. Mándese a pregonar porque venga a noticia de todos”[3].

El pregonero recorría diversas calles de Llerena pregonando el acontecimiento venidero, tenía la orden de los inquisidores de que “no se haga pregón del Auto a las puertas ni entorno de la casa de la Inquisición,  para evitar con ello que los presos no entiendan la publicación del auto”. [4]
El impacto del pregón quedaba agigantado por el aparato publicitario que lo rodeaba: personas, ropajes, adornos, música, etc., aspecto que completa el entramado de la publicación del auto de fe. El pregonero era en 1586, según información encontrada en el legajo 1966, un personaje curioso y escurridizo que más tarde nos sorprenderá por su labor polifacética en el tribunal de Llerena. Esto dice dicho legajo de este personaje:

En Llerena a diecisiete días del mes de noviembre de 1586, estando el señor Inquisidor D. Pedro Girón en su audiencia de por la tarde, mandó entrar a ella a Benito Sánchez, pregonero vecino de esta villa el cual dijo ser de edad de 48 años.[5]

El pregonero era acompañado por los oficiales de la Inquisición designados para realizar la publicación del acontecimiento; estos eran el alguacil mayor y el secretario, quienes iban  acompañados de los familiares del Santo Oficio que llevan el estandarte de la Inquisición montados a caballo. El pregón era todo un acontecimiento, la procesión que salía de la casa de la Inquisición de Llerena se organizaba de la siguiente manera: abría la marcha el estandarte de la fe o de la Inquisición, llevado por el mayordomo; seguían los miembros del tribunal del Santo Oficio con varas, y detrás por este orden, ministros y familiares de la inquisición, nobleza de la ciudad, caballeros de las ordenes militares, el secretario y el alguacil del tribunal, que cerraban el cortejo. Todos los personajes iban a caballo con sus mejores galas, el estandarte estaba bordado en oro, todo este espectáculo iba precedido “por el tocar de chirimías, trompetas y atabales”, instrumentos que dejaban de sonar solamente cuando se escuchaba el pregón. Acabada la publicación, la procesión regresaba y entregaba el estandarte al Santo Oficio.
Como ilustración del desarrollo de esta función he seleccionado el siguiente relato.

Habló el pregonero y seguidamente empezó a sonar la música de trompetas y atabales. Se publicaba contra el error contumaz de los enemigos de la verdad católica. Este mismo pregón repitió varias veces en las calles y plazas de la ciudad, y en el mismo orden que había salido volvió el acompañamiento a dar repuesta al Tribunal de su embajada. Aquí se disolvió aquella pompa verdaderamente grande, quedando la ciudad toda en una festiva expectación del día mayor que le ha amanecido, y celebrando anticipadamente con la esperanza los triunfos de la Fe y victorias de la Cruz[6].

El auto de fe utilizado como medio de comunicación y de control, debe ejercer una atracción para poder impresionar a la muchedumbre, atracción que en estos casos siempre se plasma en el reflejo de un poder enorme y de una pompa y riqueza externa desorbitada. Esta va a ser la función que le corresponda al escenario del auto.
En la fase previa a la celebración del auto de fe, la publicación de éste se acompaña de preparativos que se realizan en forma escalonada para una mayor efectividad. Entre la publicación y la celebración del auto, el secretario hace un memorial de los reos que se sacan, clasificando las condenas, relajaciones, reconciliaciones y abjuraciones de levi y de vehementi, y a la vez repasar los procesos y comprobar si las sentencias coinciden con los votos emitidos.

La mayor preocupación recae sobre los relajados (quemados en la hoguera), a los que durante este tiempo se trata de convencer para que pidan misericordia, lo que cambiaría su suerte, ya que se convertirían en reconciliados, cosa que puede ocurrir incluso si el arrepentimiento se produce durante la celebración del auto.

Se invita a confesores que preparen a los reos la noche antes del auto de fe, estos suelen ser de sagradas órdenes, como dominicos, franciscanos, teatinos, agustinos, trinitarios, mercedarios, para que cuando uno se cansase puedan entrar otros, ya que la noche iba a ser muy larga.

Ya en el mismo día del pregón se conocen los sambenitos que han de llevar los reos y las insignias; éstas se realizaban en la ciudad de Llerena donde se confeccionaban también las estatuas, “muñecos de tamaño natural decorados con los símbolos del Santo Oficio. Peleles que eran la viva imagen del hereje fugitivo condenado a la hoguera que había huido, siendo en este caso el propio muñeco el quemado hasta la captura del reo, el cual sufriría su pena en el siguiente auto a celebrar donde seria quemado”. También el polichinela de cartón, se le hacía a los reos que habían muerto en las cárceles de la Inquisición, reos que previamente habían sido enterrados en los corrales de la Inquisición situados en el mismo palacio del Santo Oficio. El día que el auto de fe se fuese a celebrar, se desenterraba el cadáver y se cargaba sobre jumentos, el muñeco saldría y subiría al cadalso con su sambenito en el que iría indicado el nombre del reo fallecido y la herejía cometida. Se le leía su sentencia en el escenario situado en la plaza de Santa María de la Granada, y una vez terminado el auto, el cadáver del difunto hereje y el muñeco que le representaba, tomaban junto a los reos que ese día iban a ser quemados vivos, el camino que llevaba hasta el “Ejido de Piedras Baratas”, lugar donde estaba situado el quemadero a las afuera de Llerena. Todavía hoy podemos ver una calle que en épocas de Inquisición fue callejón, con el nombre de “Callejón de los Quemaos” el cual desembocaba en dicho ejido.

“Y los sacaron de esta manera a pie, con corozas en las cabezas y llevando como vestidos unos sambenitos de lienzo amarillo, dichos sambenitos llevaban escrito el nombre de aquel que iba a ser quemado. Dice así: Fulano, hereje condenado; las manos atadas con sogas a los pescuezos...; Y allí públicamente y a voces, leían el proceso de cada uno y las cosas en que había judaizado; y al fin del proceso lo publicaban y condenaban por hereje y lo remetían a la justicia y brazo seglar; y de allí los llevaron al quemadero donde fueron quemados, no quedando de ellos huesos por quemar hasta hacerlos cenizas.

El quemadero era la escena que más despertaba la curiosidad en el pueblo; gentes de poblaciones cercanas acudían a Llerena a presenciar la muerte lenta de algunos herejes. Encontramos algunas referencias sobre el quemadero.

La víspera del Auto, un poco antes de anochecer, se envían al corregidor tantas argollas como relajados ha de haber y todo muy secretamente, para que tengan cuenta de hacer poner los palos y proveer de leña el quemadero y de las otras cosas que son menester, las cuales se envían con un familiar al herrero que las haga con mucho secreto. [7]

La cita ilustra de forma clara el temor del Santo Oficio, que actúa con gran sigilo y secreto para evitar probables alborotos entre los reos y entre la misma gente del lugar. Por lo dicho anteriormente, la construcción del quemadero corre a cargo de la autoridad civil, y el gasto del material lo asumen los inquisidores, aunque los mismos eluden el pago siempre que pueden. También la víspera del auto, se manda al receptor que traiga tantas libras de velas como vean que son menester para que lleven los penitentes, y dos hachas que se gastan aquella noche en alumbrar el patio del tribunal, siempre que existan relajados.

Pero los inquisidores procuran otro tema fundamental para el buen desarrollo del acto, evitar cualquier tipo de alboroto que perturbe el orden y el sosiego ciudadano en un momento que interesa que nada distraiga el fin del objetivo a perseguir. La Inquisición ponía unos bandos leídos en los lugares de más concurrencia ciudadana, acerca de la prohibición de llevar armas ofensivas y defensivas en el plazo de tiempo comprendido entre la víspera y el día siguiente al auto, así como circular con caballos y coches por el itinerario de la procesión ni entrar con ellos en el lugar de la celebración bajo pena de excomunión mayor y prendimiento. La Inquisición sabía que tenía enemigos y que al menor descuido podrían atentar contra sus intereses. El ejemplo más claro lo encontramos en el siguiente documento.

Con fecha 6 de marzo de 1690, el primer día de pascua de la resurrección, a las 7 de la mañana, se pegó fuego a las casas de esta Inquisición. El fuego comenzó por la chimenea del cuarto que habita el alcalde de cárceles secretas. Se acudió con toda diligencia para apagarlo, siendo Dios servido que cesase el incendio. Sin daños considerables, solo se maltrataron los tejados y se quemo un pedazo de ropa del alcalde y le robaron unas piezas de platas. Esta chimenea esta fabricada con maderas que tienen trabazón con las del secreto y otras piezas principales de la casa, con riesgo notorio de repetirse el fuego. Que no suceda una desgracia lamentable y, para su remedió, hicimos que alarifes de la mayor satisfacción reconociesen y declarasen el costo que pueden tener como consta de su declaración original que remitimos a Vsª. Llerena 30 de marzo de 1690.[8]

Inmediatamente había que construir el cadalso o tablado donde se iba a desarrollar todo el proceso del auto de fe. Para ello la Inquisición llamaba a albañiles y carpinteros, pero la traza y el proyecto eran realizados por los alarifes, los maestros y arquitectos de obras. Los gastos del tablado suponen un porcentaje importante en el cómputo de gastos del auto con dos partidas fundamentales: la construcción del tablado y la colación que se sirve con motivo de tal acontecimiento.
El cadalso de Llerena estaba dividido en dos secciones, una para los Inquisidores y autoridades y otra para los reos. Las crónicas de la época relatan que estaba muy deteriorado debido a su uso y había que renovarlo. El mismo legajo nos narra que también tienen un dosel de terciopelo que está muy deteriorado.

“En este Santo Oficio hay un dosel de terciopelo pardo que está pendiente en el tribunal, el cual se ha usado en los autos públicos de fe que se han celebrado y esta viejo, deslumbrado, raído y roto, que de ninguna manera se puede usar de él ni estar en público. Y como V. S. mira tanto por el esplendor y autoridad de las inquisiciones, como servicio a nuestro señor y a su casa: suplicamos de licencia para hacer un dosel de terciopelo carmesí y un tablado nuevo, pues el actual sufre deterioro debido a los años que tiene[9].”

En el cadalso no hay sillas sino gradas que se cubren de alfombras de damasco o terciopelo de color rojo o verde, con galones y borlas de oro donde se situarían las autoridades mas destacadas de la ciudad, el cabildo, la chancillería, y demás corporaciones, el fiscal con el estandarte, y el equipo asesor (consultores, teólogos, oidores, calificadores), en medio de gran pompa y boato.
Las sentencias de los reos se leían desde el estrado que estaba en lugar visible en las cercanías del tablado de los inquisidores. De esta manera las sentencias quedaban listas para hacerlas públicas en el auto, trasladándolas al lugar del ceremonial en dos arcas pequeñas de ébano y marfil, que estaban grabadas de oro en las que se guardaban una cruz, campanillas, dos escribanías de plata y las causas que se colocaban en una mesa delante de la silla del secretario del Tribunal.

El elemento que nos queda por comentar para dar unidad y completar el escenario, es el tablado de los reos. Es por tanto elemento básico y el más estremecedor, si pensamos en las condiciones en que se encontrarían sus ocupantes después de superar un juicio sobrecogedor y expuestos ahora en un lugar visible, vergonzante y terrorífico.

La estructura del tablado de los reos es similar a la de los inquisidores, y su tamaño estaba en función del número de personas que salían al auto. El material más utilizado era la madera y carecía de ornamentación. En el tablado de los reos estaba la jaula para que entraran los detenidos mientras se les leía su sentencia, y al lado un asiento para el alguacil.[10]

Si curiosa es la utilización de la jaula para encerrar a los reos, no lo es menos la expresión utilizada entonces para denominar el pasillo al que llamaban “calle de la amargura”, cuyo sentido es claro para todos; pasadizo que arrancaba del tablado de los reos y conducía al centro del cadalso con varios fines: evitar fugas, protección de posibles agresiones por parte del público, y sobre todo para escarnio de quienes lo recorrían. Los gastos que se originaban y según el memorial de los mismos en algunos autos, eran los siguientes.

- Del cadalso catorce mil maravedíes que se pagaron a Miguel González carpintero de Llerena por levantar el tablado y pagar la mano de obra, madera, soga y clavos para el auto de fe de 1578.
-De cera para los penitentes y la sala, quinientos maravedíes.
- De la colación y almuerzo para los confesores y velas de sebo para las cárceles quinientos maravedíes.
- Por pintar las estatuas, sambenitos, corozas, sogas y clavos mil veinte maravedíes.[11]

Al final la Inquisición consigue su objetivo, que el alcalde pague los gastos del cadalso a los carpinteros y el importe del montaje y desmontaje a los mozos de Llerena.
Hay un dato que se ve con frecuencia en la documentación, el silencio reinante por parte del público asistente, temeroso, asombrado, expectante, atento a lo que se desarrollaba ante ellos.

Anunciado el auto y amortiguada la algarabía del pregón, Llerena quedaba expectante, mientras, en la sede de la Suprema y en las casas inquisitoriales, la actividad era intensa. Se han repasado los procesos y se han firmado por los ordinarios, se han celebrado las audiencias con los relajados y el corregidor está a la espera de que se le envíen las argollas, leñas, palos y demás elementos necesarios, así como las velas que llevarán los penitentes y las hachas que arderán por las noches. Se han avisado a los familiares y el día anterior al auto de fe se han invitado a las autoridades y se busca al predicador. Esa noche de la víspera llegan las insignias que ocho o diez días antes se habían encargado a un pintor.

La música también está prevista, y prestos los monasterios y parroquias. En la mente de los Inquisidores y gente de iglesia, el celo y la preocupación serán constantes para que nada falle, todos tienen que poner de su parte sus máximos esfuerzos. El auto de fe tiene que ser un éxito, la iglesia utilizará sus mejores galas, predicadores y coloridos para despertar el morbo en los parroquianos que acuden a tan “sublime” acto.

Mientras tanto, los reos condenados por la Inquisición esperan en las cárceles a que llegue el fatídico día, la jornada en la que saldrán e procesión con sus ropajes difamatorios por las calles de Llerena. Mientras el día llegaba, los inquisidores determinan el día anterior al auto, que se informen a los reos que van a morir quemados sus sentencias. Así comienza la larga noche que precede al auto de fe, larga sobre todo para los que van a ser quemados, a los que se le ha notificado su sentencia ese mismo día de acuerdo con la siguiente formula.

“Hermano, vuestra causa se ha visto con personas muy doctas de grandes letras y ciencias, y vuestros delitos son tan graves y de tan mala calidad, que para castigo y ejemplo de ellos se ha hallado y juzgado que mañana habéis de morir; preveníos y apercibíos, y  para que lo podáis hacer como conviene, quedan aquí dos religiosos por si queréis confesar vuestro pecados”[12]

Con el ánimo quebrantado por el desarrollo del proceso, la impresión que producían en el reo estas palabras, tuvieron que ser de terrible angustia. Las lágrimas, los recuerdos de la familia dejada y vejada en el pueblo por causa de su delito, harían tremendamente terrorífica la situación mental de dicho personaje.

La noche iba avanzando en las cárceles de la Inquisición de Llerena. Los reos atemorizados por lo que les tocaría vivir al día siguiente, oraban pidiendo perdón. La rabia de algunos era más que evidente, ya que no entendían esa misericordia de Dios que tanto predicaba la Iglesia. En unas horas iban a ser los protagonistas de un triste suceso, la celebración del auto de fe. Pero antes de que todo esto sucediese, a la Inquisición le faltaba algo muy importante por hacer el día antes del auto, celebrar la procesión de las cruces o procesión de la fe, siempre ajena a los que iban a ser condenados.

Estos fueron los condenados en el auto de fe que se celebró en la Inquisición de Llerena el 14 de junio del año 1579.






[1] Gracia Boix, R., Los autos de fe de la inquisición de Córdoba. Córdoba, 1983, pág. 79
[2] Carne ultrajada y quemada. El Motín, 1912, pág. 12.
[3] AHN. libro 1231
[4] AHN, libro 913, folio, 35.
[5] AHN. Legajo 1966.
[6] AHN, libro, 1231, folio, 939.
[7]AHN. Libro.1254, folio 210.
[8] A. H. N. Sección Inquisición. Legajo 2752.
[9] AHN. Sección Inquisición. legajo, 2708,
[10] Biblioteca Nacional. Manuscrito 6056, folio 205.
[11] AHN, legajo 1988. Relación del auto de fe celebrado en la villa de Llerena el año 1600.
[12] Relación del Auto general de fe celebrado en Madrid el 30 de junio de 1680. Pág. 68

Penitenciados por diversos delitos

Feria

Alonso Sánchez, zapatero, vecino de la villa de Feria, de 48 años de edad, fue testificado por nueve testigos, de que un viernes en la noche juntamente con otras personas, comieron unas palomas que habían hurtado. Algunos de ellos le testificaron, de que reprendiéndoselo le dijeron que era pecado, dijo, mira que cuerpo de Dios, lo que entra por la boca no es pecado sino lo que sale. También fue testificado de que se alababa, que haría cinco o seis años que no se confesaba, y como haciendo burla tornó a decir, andaos y confesaron cada día y decirles los pecados a los clérigos. Antes que respondiese a la acusación y respondiendo a ella dijo, que era verdad haber comido las dichas palomas un viernes o sábado, y que lo de la confesión lo había dicho burlando para reír. Que lo demás que no lo había dicho, fue condenado a salir en el auto en forma de penitente, abjuración de levi, 100 azotes.

Plasencia

Luís López

Sastre, vecino de la ciudad de Plasencia, de 40 años de edad, le testificaron 16 testigos, los unos de que estando ciertas personas en conversación diciendo una de ella a una morisca, dote al diablo Mahoma, él dijo, no digáis mal de Mahoma porque Mahoma murió muy buen cristiano y por poco le canonizan como santo.  Siendo reprendido de ello se ratificó, diciendo que lo había leído en el Flosantorum, y otros le testificaron que amonestándole que lo fuese a manifestar, pues se leían las cartas de edicto que el que supiese cosas semejantes lo dijese. Respondió, que aunque oyese decir alguna herejía, no estaba nadie obligado a ir a denunciar de ello ni que caiga en excomunión el que no lo manifestaba, aunque oyese cartas de edictos. Que antes pecaba en decir cosas semejantes porque deshonraba a su prójimo, y tratando de que uno había muerto de súbito dijo, bendita sea la madre de Dios que bien seguro estoy yo de morir esa muerte, porque se la hora en que he de morir; y que también la supo mi padre. Con esta información fue llamado, luego confesó que era verdad que él había dicho por haberlo oído decir, no se acordaba a quién, que Mahoma había mandado a los moriscos que se tornasen cristianos y que había muerto cristiano y lo habían querido canonizar por santo, y que otra vez había dicho (hablando de Mahoma), que él había leído en un Flosantorum de un mahomat, y luego había cerrado el libro sin entender quién era, ni si era Mahoma, más que por ver aquel nombre cerró el libro. Y que aunque él había oído decir esto de Mahoma y lo había referido, no creía que Mahoma hubiese muerto cristiano, sino que estaba en el infierno. En otra ocasión cuando se leía el edicto contra los amancebados o que estaban en pecado mortal dijo, que no había de denunciar a nadie porque era pobre y no quería que lo tachasen, y no lo había dicho por sentir mal de las censuras. Auto en forma de penitente, abjuración de levi y vergüenza.

Santaren

Francisco Díaz

Hortelano, natural de Santaren en Portugal, estante en Fregenal, de 46 años de edad, fue testificado por tres testigos de que quejándose y decir mal de un clérigo había dicho, que no podía creer que cuando decía misa venía Dios a sus manos por ser tan mal hombre, y que había de dar 5 reales a otro clérigo para que le diese misas y estuviera cinco mil años en el infierno. Con información de esto fue preso y en la primera audiencia que se tuvo con él, confesó su delito diciendo, que con ignorancia y enojo y que estaba borracho, lo había dicho. Auto en forma de penitente, abjuración de levi, 100 azotes.

Valle de Matamoros

Catalina Díaz
Esclava de Juan del Rio, vecino del Valle de Matamoros, junto a Jerez, de 55 años de edad, la testificaron tres testigos de que reprendiéndola porque se había perjurado recibiéndole juramento la justicia dijo, no ser pecado perjurarse. Con esta información fue presa por junio de 1577 y dijo, que recibiéndole la justicia juramento sobre ciertas acinas en la que tenía parte, una vecina había jurado que toda era suya y que por tener ella creencia de que tenía parte en las dichas acinas había dicho a los que se lo reprendieron, que no se había perjurado: más que nunca había dicho que el perjurarse no era pecado porque tenía y creía lo contrario. Auto en forma de penitente, abjuración de levi y vergüenza.

Hornachos

Hernando Díaz

Zapatero, morisco vecino de Hornachos, de 24 años de edad, fue testificado por tres testigos, que saludándolo una moza a él y a otros diciéndoles queden con Dios, él dijo, Dios te haga tal cosa, diciéndolo por palabras torpes y feas- fue reprendido por los testigos y que mirase lo que decía que era herejía, con lo cual se encogió y vino con los testigos acusarse de ello, diciendo que había querido decir otra cosa. En el credo erro algunas palabras, fue penitenciado a salir en auto de fe en forma de penitente, abjuración de levi.

Sevilla

Juan Rodríguez del Hierro

Natural de Pedisquera, raya de Portugal, tierra del duque de Braganza, que está casado en Sevilla, de 28 años de edad, fue testificado por cuatro testigos, de que pasando por la villa de Guadalcanal por mozo de mulas dijo y porfió, que era mejor el estado de los casados que no el de los sacerdotes y ordenes, porque aquel estado era el primero que Dios había ordenado. En la primera audiencia confesó su delito y dijo haberlo dicho con ignorancia. Auto en forma de penitente, abjuración de levi, vergüenza, no se le dieron azotes por estar enfermo.

Penitenciados porque dijeron que la simple fornicación no era pecado.

Valencia do Miño

Gregorio Crespo

Natural de Valencia do Miño, en el reino de Portugal, gañan de Hernán González, labrador vecino de Las Casas, de 17 años de edad, fue testificado por dos testigos de haber dicho, que no era pecado dormir carnalmente con una mujer pagándole su trabajo. Siendo reprendido se sonrió de ello, con esta información fue preso por enero del año pasado de 1578, Respondiendo a la acusación confesó su delito. Auto en forma de penitente, abjure de levi y desterrado de la provincia por dos años.

La Oliva

Martín Alonso

Labrador y mesonero, vecino de la villa de la Oliva del Ducado de Feria, de 68 años de edad, el mismo se vino a deferir y acusar por septiembre del año pasado de 1577, de que tratándose de que cierto hombre había tenido cuenta carnal con la mujer de su cuñado, él dijo, pues que no son parientes, no será pecado. Se lo reprendieron y conociendo que había dicho mal vino acusarse de ello, se examinaron tres testigos que dio por conteste, que le testificaron de haber dicho y porfiado lo hablado y le amenazaron con el Santo Oficio. Auto en forma de penitente, abjure de levi y sea traído a la vergüenza.

Segura de León

Alonso García

Trabajador, vecino de Segura de León, de 50 años de edad, fue testificado por tres testigos de que había dicho y porfiado una o dos veces, que no es pecado tener cuenta carnal con una mujer del mundo pagándole su trabajo. Al tiempo que le testificaron los testigos, vino él a deferirse y acusarse de haberlo dicho y porfiado, que no sería tanto pecado pagándoselo como no pagándoselo. Auto en forma de penitente, abjuración de levi, vergüenza.

Cheles

María de Cheles

Mujer soltera, natural de Lisboa y residente en la villa de Cheles, de más de 23 años de edad, fue testificada por dos testigos de que dijo, no ser pecado echarse carnalmente con un hombre soltero, y siendo reprendida y diciéndole que se confesase de ello dijo, que ya lo confesaba y que sus confesores le decían, que como no se echase con hombre casado o con clérigo, que con mozos solteros no era pecado mortal. Con esta información fue presa y en junio de 1578 en la primera audiencia confesó su delito. Recibida la causa a prueba y por estar preñada y en días de parir, fue suelta de las cárceles en caución juratoria. Auto en forma de penitente, abjuración de levi y sea traída a la vergüenza.

Jerez
Alonso Pérez

Labrador, vecino de Jerez, de 50 años de edad, fue testificado por nueve testigos de que dijo, no ser pecado tener cuenta carnal con una mujer pagándoselo. Con esta información fue preso por diciembre de 1578, estuvo negativo, después de la publicación confesó. Auto en forma de penitente, abjuración de levi, 8000 maravedíes para gstos del Santo Oficio.

El Montijo

Francisco García Cabrero, vecino del Montijo, estante en Llerena, de edad de 20 años, fue testificado por dos testigos de que dijo, que tener cuenta carnal con una mujer pagándoselo no es pecado. Respondió a la acusación y confesó el delito. Auto, abjuración de levi y 100 azotes.

Erguijuela

Juan de Ávila
Labrador, natural y vecino de Erguijuela, tierra de Trujillo, de 60 años de edad, el provisor de Plasencia lo remitió a este Santo Oficio con información de dos testigos de que había dicho y porfiado diversas veces: que la simple fornicación no era pecado. Otros dos testigos le testificaron también de otras cosas mal sonantes. Respondió a la publicación y confesó su delito, aunque no el haberlo dicho muchas veces, ni porfiado. Auto en forma de penitente, abjuración de levi.

Mérida

Juan Domínguez

Trabajador, vecino de D. Álvaro Fora, de Mérida, de 70 años de edad, fue testificado por dos testigos, un hombre y una mujer, de que dijo y porfió dos o tres veces, que no era pecado echarse con una mujer carnalmente. Con esta información fue preso en forma en este presente mes de junio, estuvo siempre negativo. Auto en forma de penitente, abjuración de levi, y desterrado de su lugar y de la villa de Guadalcanal donde cometió el delito por medio año.
Penitenciados por casados dos veces

Ciudad Rodrigo

Baltasar Pérez

Residente en Llerena, de edad de 60 años, el mismo se defirió y acusó, de qué habiéndose casado por primera vez con una mujer, porque la susodicha se fue con otro, y oyó decir que se había casado con el que la llevó, estando esta mujer viva, se tornó a casar por segunda vez en la villa de Fregenal de este distrito. Se recibió mucha información sobre ambos matrimonios, y con esto fue recluido en las cárceles secretas por mayo del año pasado de 1577. Se vio la causa con el señor obispo de Salamanca y se condenó, a salir auto de fe en forma de penitente con coroza de dos veces casados, abjuración de levi, 100 azotes, desterrado de Fregenal por dos años, en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al ordinario que de la causa deba conocer.

Cáceres
Juan Sánchez de Cuadros Soto

Escribano, vecino de Cáceres, de 38 años de edad, fue testificado por 9 testigos, de que estando casado en la villa de Pajares del distrito de Valladolis, siendo viva aquella mujer, se casó por segunda vez en Cáceres. Fue preso por diciembre del año 1577, y en la primera audiencia confesó su delito, y dijo haberlo hecho por entender, que la primera mujer no le guardaba lealtad. Hizo ciertas defensas diciendo ser hijodalgo, y haber servido a su alteza en la guerra y otros oficios muchos años. Auto en forma de penitente con coroza de dos veces casado, abjuración de levi, y que sirva en las galeras de su Majestad por gentil hombre a su costa por tiempo de tres años, y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al ordinario que de la causa deba conocer.

Ciudad Rodrigo

Francisco Martín Salamanca

Trabajador, natural de Ciudad Rodrígo, residente en Mérida, de 40 años de edad, fue testificado por 14 testigos, de qué siendo su primera mujer viva, casó con otra en la villa de Burguillos y fue preso por marzo de 1578. Confesó haberlo hecho, porque la primera vez aunque se desposó de palabras deshonestamente, no hubo velaciones. Así entendió que estaba libre para casar por segunda vez. Auto en forma de penitente, con coroza de casado dos veces, abjuración de levi, 100 azotes, desterrado por seis años de la dicha villa de Burguillos y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez ordinario que de la causa pueda y deba conocer.

Llerena

Miguel Giraldo

Tejedor de lienzo, natural de las montañas de Aldeña en Borgoña, vecino de Llerena, de edad de 50 años: él mismo se acusó que, estando su primera mujer viva en Sevilla, se casó segunda vez en Llerena, porque su primera mujer le dijo después de casado, que estaba casado con otro. Se recibió información sobre ambos matrimonios y fue recluido en las cárceles secretas por febrero de este presente año; confesó haberse diferido por haber entendido que otros le querían denunciar y haber hecho dos o tres muertes y no haberlas confesado sacramentalmente por temor de no ser descubierto, y en esto anduvo variando. Fue votado a salir al auto público en forma de penitenciado, con coroza de dos veces casado, abjuración de levi, doscientos azotes, desterrado por seis años de Llerena y la provincia de León. Y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez ordinario.

Penitenciados por testigos falsos

Coimbra-Azuaga

Catalina Alonso

Viuda de Gaspar Villegas, escribano, natural de Coimbra en Portugal, residente en la villa de Azuaga, de 60 años de edad. Ante el cura de la dicha villa y un notario del secreto testificó por dos veces, que un yerno suyo y otro hombre, azotaron un crucifijo el jueves santo en la noche, y aunque se le encomendó el secreto de esto, no lo guardó, antes lo divulgó y comunicó con otras personas. Contó algunas cosas diferentemente, y aunque dijo que no lo decía por odio ni mala voluntad hacia su yerno, después se entendió no decir la verdad en esto, porque ella y su hija dieron una carta al dicho cura, en la cual letra dictaban diese orden como la dicha su hija se pudiese descasar porque les daba mala vida el dicho su yerno, y también hacía mucha instancia para que fuese preso por este Santo Oficio diciendo: que se quería ir y ausentar por haber entendido lo que se trataba. Se mandó prender por junio de 1578 y examinada en particular, varió en sus confesiones y dijo algunas cosas que no eran verosímiles. Se le dio tormento para que asentase en lo que fuese verdad, y aunque se le dieron tres vueltas de cordel a los brazos, ligada en el potro se le echaron dos jarrillos de agua, no confesando cosa alguna. Después de lo cual, siendo llamada a la audiencia para soltarla, pidió penitencia con misericordia y confesó haber levantado aquel falso testimonio al dicho su yerno por la mala vida que les daba, con intención que la Inquisición le prendiese y ella y su hija se pudiesen volver a Portugal libremente de donde habían venido haría medio año, donde casó en Azuaga con el dicho hombre. Auto en forma de penitente, con coroza blanca de testigo falso, doscientos azotes y sea desterrada del distrito por diez años.

Penitenciados por la secta y doctrina de los alumbrados

El bachiller Hernando Álvarez

Sacerdote, predicador, vecino de Villanueva de Barcarrota, fue preso por noviembre del año 1573 y entonces declaró ser de edad de cincuenta años. Testificaron contra él haber enseñado, predicado y confesado, herejías y muchos errores y supersticiones de la secta de los alumbrados, contra lo que tiene y enseña la sacrosanta Iglesia de Roma; y que con las beatas sus hijas de confesión –comulgándolas muy a menudo- tenía deshonestidades graves de besos, abrazos y tocamientos torpes en las partes vergonzosas. Que les decía y daba a entender, que aquello no era pecado, y ellas creyéndolo así, comulgaban sin hacer consciencia de ello. Confesó haber tenido las dichas deshonestidades, y que les decía, no ser aquello pecado, ya que aquellos tocamientos solos los hacía para ayudarlas a llevar los trabajos y aflicciones que pasaban con los ejercicios que les enseñaba.
Se le dio tormento sobre lo testificado, y aunque se le dieron cinco vueltas de cordel a los brazos tendido en el potro, se le apretaron los garrotes de los brazos y muslos, y se le echo un jarrillo de agua, no confeso cosa alguna. El ordinario protesto que no pasase la diligencia adelante, por ser viejo y tener hinchada las piernas.
Vista la causa en consulta, se votó que se ejecutase lo que V Sª tiene mandado, que salga al auto en forma de penitente, abjure de levi, sea degradado verbalmente, sirva en las galeras de su majestad al remo sin sueldo por cuatro años, y después vuelva a la Inquisición y sea recluso en la parte y lugar que le fuere señalado por otros cuatro años. Que no trate más de los negocios de los alumbrados, so pena de ser habido por convencido de los delitos que está testificado y ha sido acusado, y pague 200 ducados para gastos del Santo Oficio.

Zafra

Francisco de Mesa

Clérigo, presbítero vecino de la villa de Zafra, fue preso por lo mismo en septiembre del año 1574, de 45 años de edad, confesó algunas cosas a cerca de las deshonestidades que había tenido con sus hijas de confesión. Se le dio tormento sobre lo testificado con siete vueltas de cordel a los brazos, y tendido en el potro se le dieron cuatro garrotes a las piernas, muslos y tres jarros de agua. Vista la causa en consulta, se ejecutó lo que V.Sª tiene mandado que es la misma pena y pague 100 ducados.

El Almendral

Juan García

Clérigo, presbítero, vecino de la villa del Almendral, fue preso por febrero de 1576 por lo mismo, dijo ser de edad de cuarenta y ocho años. Confesó algunas cosas a cerca de la doctrina de los alumbrados, que había enseñado y deshonestidades que había tenido con las beatas sus hijas de confesión. En el tormento se le dieron cuatro vueltas de cordel a los brazos, y tendido en el potro, pareció que se iba a desmayar y por parecer que estaba muy flaco, cesó la diligencia. Vista la causa en consulta, se votó se ejecutase lo que V.Sª tiene mandado que es la pena del pasado.

Cazalla

El doctor Cristóbal Mejía

Clérigo, presbítero, predicador, natural de la villa de Zafra y vecino de Cazalla, por lo mismo fue preso por septiembre del año pasado de 1574. Declaró ser de edad de 34 años, confesó algunas cosas que había enseñado a cerca de la dicha doctrina, aunque con circunstancias que excluyan el delito. En el tormento se le dieron cuatro vueltas de cordel en los brazos, y tendido en el potro, dos garrotes a las espinillas: no se pasó adelante con la diligencia porque el ordinario protestó que bastaba. Vista la causa en consulta, se votó se ejecutase lo que V. Sª tiene mandado, que es la misma pena que está dicha, y que pague 300 ducados.

Villafranca
El bachiller Hernando de Ecija

Clérigo, presbítero y predicador, natural y vecino de Villafranca. Fue preso por lo mismo en julio de 1575, y entonces declaró ser de edad de 35 años, confesó algunas cosas que había enseñado de dicha secta de alumbrados con buena intención: no entendiendo, que fueran contrarias a nuestra santa fe católica. En el tormento se le dieron cuatro vueltas de cordel en los brazos y, tendido en el potro, se le apretaron dos garrotes y se le echaron dos jarros de agua y no confesó. El ordinario protestó que le tenía por suficientemente atormentado, y vista la cusa en consulta se votó, que se ejecutase lo que V. Sª tenía mandado que es la pena que está dicha.

Zafra

Francisco Gutiérrez

Clérigo, presbítero, natural y vecino de la villa de Zafra, fue preso por noviembre del año pasado de 1574 y declaró ser de edad de 74 años. Confesó haber tenido tocamientos deshonestos con las beatas sus hijas de confesión, entendiendo y creyendo no ser pecado por hacerlo y recibirlo ellas con intención de consolarlas y aliviarlas, de las rabias y ansias y otros sentimientos que tenían con la oración y ejercicios de la dicha secta. En el tormento se le dieron cinco vueltas de cordel en los brazos, y tendido en el potro, se le dio un garrote y por parecer que estaba muy viejo y cascado, cesó la diligencia. Vista la causa en consulta se votó, se ejecutase lo que V. Sª tiene mandado. Que salga al auto en forma de penitente, abjure de levi, degradado verbalmente, y que por todos los días de su vida esté recluso en la parte que se le señalare, y pague 500 ducados. Se le señaló por cárcel un monasterio de frailes mercedarios de la villa de Villagarcía una legua de Llerena.
Zafra

Cristóbal Chamizo

Clérigo, presbítero, natural y vecino de la villa de Zafra, fue preso por lo mismo en noviembre del año pasado de 1574. Declaró ser de edad de 34 años y se le probó, que enseñaba la doctrina de los alumbrados, que estupró y llevó su virginidad a muchas beatas sus hijas de confesión diciéndoles: no ser pecado el besarlas y abrazarlas y los otros tactos impúdicos que con ellas tenía. Confesó lo dicho y que se lo decía por facilitarles más su pretensión, aunque bien sabía ser pecado. Se le dio tormento sobre la intención de esto y sobre lo demás que estaba negativo. Se le dieron tres vueltas de cordel a los brazos y tendido en el potro, se le dio un jarro de agua y un garrote a las espinillas. No confesó más de lo que tenía confesado. vista la causa en consulta, fue votado en que oyese una misa en la sala de la audiencia en forma de penitente, abjurase de levi, se le diesen 50 azotes en presencia de 12 frailes y 12 clérigos, y privado perpetuamente de confesar y administrar sacramentos. Sea recluido en un monasterio o en un hospital que le fuese señalado, donde sirviese cuatro años sin celebrar las pascuas del año; y desterrado de esta villa de Zafra cuatro leguas alrededor por 10 años. El fiscal apeló y visto por V. Sª. Mandó que salga al auto en forma de penitente y sea privado perpetuamente de todo el ejercicio de sus órdenes, y sirva en las galeras de su majestad al remo sin sueldo, seis años: y que sea desterrado perpetuamente del distrito de la Inquisición y no lo quebrante so pena de 200 azotes y cumplirlos en las galeras.

La Morera

El bachiller Rº. Vázquez
Clérigo, presbítero y predicador, cura y vecino de la villa de La Morera, del Ducado de Feria, preso por lo mismo en agostó de 1575, declaró ser de edad de 53 años. Fue también testificado de haber estuprado y llevado su virginidad algunas beatas e hijas de confesión, y haberlas para ello solicitado en el acto de la confesión, dándole a entender, que el besarlas y abrazarlas y los otros tactos impúdicos que con ellas tenía, no eran pecado. Después fue testificado por sus compañeros de cárcel, de haber dicho muchas palabras injuriosas grandemente contra el Santo Oficio de la Santa Inquisición y sus ministros. Confesó haber tenido cuenta carnal con las dichas beatas, aunque negó la intención, y lo demás de lo que estaba testificado. Se le dio tormento de cuatro vueltas de cordel en los brazos y ligado en el potro, se le apretó un garrote a la espinilla, no confesó más. Vista la causa en consulta, se votó en que oyese una misa en forma de penitente, en la sala en presencia de doce frailes y doce clérigos, abjurase de levi y fuese privado perpetuamente de confesar y predicar: y recluso en un monasterio por cuatro años, donde no celebrase sino las pascuas. Sea privado del beneficio que tiene y desterrado por diez años de las villas de La Morera y Salvatierra donde cometió los delitos, y en 40.000 maravedíes para gastos del Santo Oficio. Visto el proceso por V. Sª, mandó que salga al auto y se le dé la pena sobredicha y que en la sala de la audiencia de le dé una disciplina rigurosa.

Valladolid

Fray Pedro de Santa María

Fraile profeso de la orden de San Francisco, de la provincia de San Gabriel de los descalzos, natural de Valladolid, fue preso en Valencia de Aragón por lo mismo, aunque no tuvo deshonestidades. Fue detenido en septiembre de 1575, y entonces declaró ser de edad de 63 años, estuvo negativo. Hizo defensas, y vista la causa en consulta con el señor obispo de Salamanca, se acordó que saliese al auto en forma de penitente, abjurase de vehementi y retractase allí las proposiciones heréticas que le fuesen dadas, y lo mismo en la villa de Salvatierra. Que en otro día se le diese una disciplina en la sala de la audiencia en presencia de los predicadores y confesores de Llerena, y esté recluso perpetuamente en un monasterio de su orden fuera del distrito y provincia de San Gabriel. Fuese privado perpetuamente de predicar y confesar y de todo oficio sacerdotal y ejercicio de sus órdenes, excepto pudiese decir misa en las pascuas de resurrección de cada año, y guardase la dicha reclusión y penitencia, so pena de impenitente y de ser habido por convencido de los delitos de que ha sido acusado. No se le dio tormento por su vejez y enfermedades, y visto el proceso por V. Sª, mandó que saliese al auto y abjurase de levi, y retracte y declare las proposiciones de que está testificado según la cualidad de cada una como le fuere ordenado por los inquisidores en la iglesia de Salvatierra; y en los demás lugares donde las predicó, en un día de domingo, fiesta de guardar o en la misa mayor. Que sea privado de confesar y predicar perpetuamente, y esté recluso en la parte que le fuese señalada fuera del distrito de la dicha Inquisición y de la provincia de San Gabriel por tiempo y espacio de seis años. Que en estos años no tenga voto activo ni pasivo y sea postrero en el coro y refectorio, y por el mismo tiempo de los dichos seis años, esté privado del ejercicio de sus órdenes, conque pueda celebrar las tres pascuas del año y los días de Nuestra Señora y las fiestas de los apóstoles.

Fregenal

Juan Bernal
Zapatero, natural de la villa de Fuentes y vecino de Fregenal, de 42 años, fue testificado de la misma doctrina de los alumbrados, y que decía, que las palabras que se leían en el edicto tocante a Henan Álvarez y a los demás alumbrados acerca de la oración mental y de los que están en estado de gracia y que tenían revelaciones; que estas eran católicas, aunque este Santo Oficio las daba por heréticas. Que muchas cosas que decía y hacía se guiaba por sus emociones interiores, y las tenía por revelaciones, de Dios aunque fuesen disparates. Decidió ir a la Corte a llevar un memorial a S.M en defensa de dicha doctrina de los alumbrados, donde fue preso por mandado de V.Sª por noviembre del año pasado de 1577 y remitido a este Santo Oficio. Confesó muchas cosas conforme a la testificación contra el libre y recto uso y ejercicio del Santo Oficio, diciendo las había tenido, creído y reveladas las tenía puesta en sus pensamientos. Vista la causa en consulta, se votó en que saliese al auto en forma de penitente, abjurase de levi, 200 azotes y desterrado del distrito por seis años y no trate de las cosas de que ha sido acusado con persona alguna, so pena que cumpla el destierro en las galeras: de lo cual el fiscal apeló y visto todo por V. Sª mandó que la causa se hiciese justamente.

Rota-Barcarrota

María González

Viuda de Francisco García, vecina de Villanueva de Varcarrota, presa por la misma doctrina de alumbrados por noviembre de 1577, declaró ser de edad de 50 años. Fue testificada de que fue llevada como maestra de aquella doctrina a la villa de Zafra, y en su casa las enseñaba y acudían las beatas y algunos de los clérigos alumbrados: donde tenían con ellas tocamientos de besos y abrazos. Si las dichas beatas tenían escrúpulo de aquello, ella se lo quitaba diciendo y dando a entender, que aquello no era pecado, y que ella había pasado por ello. Confesó haber tenido los dichos tocamientos y otros más feos con los dichos religiosos alumbrados. Se le hizo conminación de tormento hasta tenderla en el potro conforme a lo que V. Sª tenía mandado y no confesó cosa ninguna. Vista la causa en consulta y que no resultaba cosa de nuevo, se votó se ejecutase lo que V.Sª en las causas tenía ordenado. Que salga al auto en forma de penitente, abjure de levi, 200 azotes y sea confinada en la parte y lugar que le fuere señalado por tres años, y más lo que fuere la voluntad del Ilustrísimo señor Inquisidor General. Confesó solamente con la persona o personas que se le señalare y se le mande que en público ni en secreto, no trate de los negocios tocantes a los alumbrados con persona alguna, so pena de ser tenida por convencida de los delitos de que ha sido testificada y acusada y que sería castigada con todo rigor.

El Almendral

Marina Macías

Beata, vecina de la villa del Almendral, de 35 años, fue presa por el mismo tiempo por lo mismo, se hizo con ella la misma diligencia y se le dio la misma pena, excepto que los azotes no fueron más de cien.

Zafra

Catalina López
Beata vecina de Zafra, de 30 años de edad, presa por lo mismo, la misma pena de la de arriba.

Zafra

Ana Vázquez

Beata, vecina de Zafra, de 27años de edad, presa por lo mismo, la misma pena.

Zafra

Mari Gutiérrez

Viuda de Alonso Sánchez, vecina de Zafra, de 35 años, presa por lo mismo, confesó algunas cosas y otras negó, se hizo con ella la misma diligencia y vista la causa en consulta, por no resultar cosa de nuevo, se mandó ejecutar la pena que por V. Sª le estaba impuesta; que es como la de arriba con que en lugar de los azotes pague 50.000 maravedíes.

Zafra
Leonor López

Beata, hermana de la dicha Mari González, vecina de Zafra, de 25 años de edad, presa por lo mismo, se le dio la misma pena que a la dicha su hermana, pagando 30.000 maravedíes.

Zafra

Catalina Valdivieso

Beata, vecina de la villa de Zafra, de 38 años de edad, presa por lo mismo, estuvo siempre negativa, se le dio tormento sobre lo testificado y no confesó cosa alguna. Vista la causa en consulta, fue votada a que salga al auto, abjure de levi, 200 azotes, desterrada de todo el distrito, y que de aquí en adelante, no trate con persona alguna de estos negocios de los alumbrados; so pena de ser tenida por convencida de los delitos de que está testificada y acusada. Vista la causa por su V. Sª mandó lo mismo, que sea confinada y confiese como las demás.

La Fuente del Maestre

Elvira Zambrana

Esclava, esclava de Garci López Sayago, vecina de la villa de Fuente del Maestre, de 38 años de edad, fue presa por lo mismo. Confesó algunas cosas y otras negó, se le dio tormento y no confesó ninguna cosa más, vista la causa en consulta se votó, que salga al auto, abjure de levi, 200 azotes y que de aquí a delante no trate de los dichos negocios; y que su amo no la venda sin licencia de este Santo Oficio. Vista la causa por vuestra señoría mandó lo mismo, y que el tiempo que pareciere a los inquisidores, confiese solamente con la persona que le fuere señalada.

La Fuente del Maestre

Mari Sánchez

Beata, vecina de la Fuente del Maestre, fue presa por lo mismo, por enero de 1574, y entonces declaró ser de edad de 28 años, confesó algunas cosas y otras negó. Se le dio tormento sobre lo testificado y lo venció, mostró tener en algunas cosas gran dureza, soberbia y presunción de si misma teniéndose por perfecta y santa. Dijo e hizo muchos desacatos y malos tratamientos a los ministros del Santo Oficio, dando voces en las cárceles por lo que fue mandada azotar en ellas. Vista la causa en consulta, fue acordado que salga al auto, abjure de levi, 200 azotes, desterrada del distrito por seis años con cláusula de que no trate de los dichos negocios de los alumbrados. Estando la causa en este estado, amaneció muerta y ahogada Inés Alonso, su compañera de cárcel, con las señales y sangre en la garganta, y hubo grandes indicios y probabilidad de haberla muerto la dicha Mari Sánchez, por haberle hallado la sangre en las uñas y en el tocado. Negó la acusación, tornó haber la causa en consulta, pareció que habiendo breve de su Santidad para proceder en la causa, fue puesta a cuestión de tormento y visto por V. Sª, mandó que salga al auto, abjure de levi, 400 azotes, doscientos en Llerena y 200 en La Fuente del Maestre, y se le imponga cárcel perpetua irremisible en la parte que pareciere, y confiese con la persona que le fuere señalada y no trate de los negocios.

Penitenciados por sospechosos de Vehemente de haber guardado la ley de Moisés.

Mérida

Rodrigo Váez

Procurador de causas, de casta y generación de judíos, natural y vecino de la ciudad de Mérida, de 38 años de edad. Fue preso por febrero del año 1575, porque le testificaron cinco testigos de trato y comunicación de haber guardado la ley de Moisés, y por su observancia, haber hecho obras, ritos y ceremonias de judío. Estuvo negativo, se le dio tormento sobre lo testificado de cinco vueltas de cordel a los brazos, y tendido en el potro, cuatro garrotes a las espinillas y muslos y tres jarros de agua, no confesó cosa alguna. Vista la causa en consulta, se acordó salga al auto, abjure de vehementi, y desterrado de Mérida y jurisdicción por dos años precisos.

Mérida
Álvaro de Triana

Boticario, de casta y generación de judíos, vecino de la ciudad de Mérida, de 37 años, fue preso por el mismo tiempo y testificado por cuatro testigos de los mismos delitos, estuvo negativo. Hizo defensas que pareció no relevarle, se le dio tormento sobre lo testificado de seis vueltas de cordel en los brazos, dos garrotes a las espinillas y tres jarros de agua, no confesó cosa alguna. Fue votado en consulta a que salga a auto de fe, abjure de vehementi y pague 30.000 maravedíes para los gastos del Santo Oficio, y sea desterrado por dos años de la ciudad de Mérida.

Mérida

Elvira Sánchez

Mujer de Diego González, reconciliado, vecina de Mérida, de generación de judíos, de 42 años de edad, fue presa por octubre de 1576 por judaizante. La testificaron tres testigos y entre ellos su marido, de trato y comunicación, estuvo siempre negativa, hizo varias defensas que pareció no relevarla. Se le dio tormento sobre lo testificado, cinco vueltas de cordel en los brazos y tendida en el potro, dos garrotes a las espinillas y se le echaron dos jarros de agua. Persistió en su negativa y fue votada en consulta a que salga al auto y abjure de vehementi.

Mérida

Isabel Lorenzo

Mujer que fue de Baltasar nieto, vecina de Mérida, de generación de judíos, de 66 años de edad, fue presa por lo mismo por julio de 1576. La testificaron cinco testigos, tres de ellos de trato y comunicación, estuvo siempre negativa, hizo ciertas defensas que no pareció relevarla. Se le dio tormento sobre lo testificado, de cuatro vueltas de cordel a los brazos, no se pasó a delante por su vejez, quedó siempre negativa. Fue votada en consulta, que salga al auto, abjure de vehementi, do años de destierro precisos de Mérida y pague 30.000 maravedíes para gastos del Santo Oficio.

Mérida

Rodrigo Díaz

Mercader, vecino de Mérida, de generación de judíos, de 44 años de edad, fue preso por hereje judaizante por marzo de 1575. Tuvo cinco testigos de trato y comunicación, hizo ciertas defensas que no pareció relevarle. Se le dio tormento sobre lo testificado, de seis vueltas de cordel a los brazos y tendido en el potro, cuatro garrotes en las espinillas y muslos y dos jarros de agua que se le echaron. Venció el tormento, fue votado en consulta que salga al auto, abjure de vehementi, pague 300 mil maravedíes para gastos del Santo Oficio, desterrado de Mérida por dos años, tiene 400 mil maravedíes de renta.

Mérida

Juan Sánchez

Boticario, vecino de Mérida, de 50 años de edad, de generación de judíos, fue preso por marzo del año 1575 con información de cuatro testigos, que le testificaron de trato y comunicación de los mismos delitos. Estuvo siempre negativo, hizo defensas y no le relevaron, se le dio tormento sobre lo testificado de cinco vueltas de cordel a los brazos, dos garrotes y dos jarros de agua. Que salga al auto, abjure de vehementi, pague 50.000 maravedíes para gastos del Santo Oficio, desterrado de Mérida por dos años precisos.

Mérida

Lorenzo Juárez

Mercader, vecino y natural de la ciudad de Mérida, de 50 años de edad, de generación de judíos, fue preso por el mismo tiempo con información de ocho testigos. Cinco de ellos le testificaron de trato y comunicación de los dichos delitos, estuvo siempre negativo, hizo defensas y no pareció relevadle. Se le dio tormento sobre lo testificado con cinco vueltas de cordel a los brazos, y tendido en el potro, un garrote y venció el tormento.  No se le dio más tormento por enfermedades y flaqueas que parecía tener, fue votado en consulta a que salga al auto, abjure de vehementi, y pague 100.000 maravedíes para gastos del Santo Oficio, y sea desterrado de la ciudad de Mérida por dos años precisos.

Mérida

Álvaro Hernández

Mercader de frisas, vecino de Mérida, de 60 años de edad, de generación de judíos, fue preso la primera vez por junio de 1572 con información de dos testigos que le testificaron con trato y comunicación, de haber guardado la ley de Moisés. Se le dio tormento sobre lo testificado de seis vueltas de cordel en los brazos y también negó, y por julio del año 1573, fue absuelto de la instancia. Por el mes de marzo de 1575, fue preso por segunda vez con información de tres testigos que le sobrevinieron, dos de ellos le testificaron de trato y comunicación de los mismos delitos: de que fueron contestes en muchas juntas y comidas que hicieron con él por la dicha ley. Se le dio tormento de cuatro vueltas de cordel en los brazos, tres garrotes y tres jarros de agua y siempre negó. Fue votado en consulta a que salga al auto, abjure de vehementi y desterrado de Mérida por dos años precisos.

Mérida

Hernán Sánchez

Mercader y regidor, vecino de Mérida, de 60 años de edad, de generación de judíos, le testificaron cuatro testigos de trato y comunicación, de que vivía en la creencia de la ley de Moisés. La guardaba haciendo sus ceremonias, fue preso por marzo de 1575, estuvo siempre negativo. Hizo muchas defensas que pareció no relevarle, visto en consulta fue puesto a cuestión de tormento y se le dio cinco vueltas de cordel en los brazos, y tendido en el potro, se le apretaron garrotes y se le echó un jarro de agua y negó. Vista la causa en consulta, se votó salga al auto en forma de penitente, abjure de vehementi, y 100. 000 maravedíes para los gastos del Santo Oficio, y sea desterrado por dos años de la ciudad de Mérida.

Mérida

El bachiller Alonso Rodríguez

Jurista, vecino y natural de Mérida, de 48 años de edad, de generación de judíos, fue preso la primera vez por abril del año 1571 con información de cuatro testigos. Tres de ellos le testificaron de trato y comunicación y de haber sido dogmatista de la ley de los judíos, y haber hecho con ellos, obras y ceremonias por la dicha ley. Se le dio tormento sobre lo testificado, de ocho vueltas de cordel y cesó la diligencia porque no quería hablar ni responder, y se hacía como el muerto. Otro día se continuó y echado en el potro se le aplicaron tres garrotes, y también volvió hacerse como el muerto, y no querer hablar ni responder como si no sintiera el tormento. Fue votado en consulta a que saliese al auto, abjurase de vehementi, y desterrado de la villa de Llerena y ciudad de Mérida por seis años, y sus pendido del oficio de abogado por seis meses. Esto se ejecutó en el auto que se celebró el 14 de junio del pasado año de 1573. Después de esto, fue preso por segunda vez por marzo del año 1975, con información que le sobrevino de cuatro testigos, que los tres de ellos le testificaron de trato y comunicación de los mismos delitos y, pareció ser conteste en algunos delitos. Estuvo negativo, hizo defensas que parecía no relevarle, vista la causa en consulta, fue votado en que fuese relajado pero que antes se le diere tormento en cabeza ajena, y visto por V. Sª mandó que se le diese tormento y tornado a ver en consulta con lo que resultase, se hiciese justicia. Comenzó la diligencia y habiéndosele dado una vuelta de cordel a los brazos, no quiso hablar ni responder como sino lo sintiera, aunque se le dieron y apretaron otras dos vueltas más para que despertase. Estuvo siempre como amortecido, vista la causa en consulta se votó, en que salga al auto con hábito sin aspas, como otras veces se ha hecho con los que están más testificados, donde abjure de vehementi y sirva en las galeras de su majestad al remo sin sueldo por seis años. Sea suspendido de oficio de abogado por diez años, y desterrado de todo el distrito de la Inquisición perpetuamente, y en 600 ducados para gastos del Santo oficio.

Mérida

Isabel Mejías
Mujer del doctor Nieto, que fue reconciliado por la Inquisición y vecino de Mérida, de generación de judíos. Tiene 33 años de edad, siendo presa por junio de 1576 con información de tres testigos, entre ellos su marido. Estos la testifican de haber tenido trato y comunicación con ella y de haber guardado la ley de Moisés haciendo obras y ceremonias de judíos. Después de haberle dado publicación de los testigos, confesó haber guardado aquella ley y hecho sus ceremonias con intención y creencia de salvarse y enriquecerse en ella (sabiendo y entendiendo que era contrario a nuestra santa fe católica) declarado tiempo, lugar y personas. Se le dio tormento sobre las disminuciones y confesó algunas cosas más. Fue votada en consulta a que salga al auto, donde sea admitida a reconciliación, con sambenito y cárcel perpetua y le sean confiscados todos sus bienes.


Mérida


Ambrosio Hernández.


Carcelero, vecino de la ciudad de Mérida, de 36 años de edad, de generación de judíos, fue preso por julio de 1576. Le testificaron dos testigos con trato y comunicación de que vivía en la creencia y guardaba la ley de Moisés. Respondiendo a la publicación, confesó su delito con creencia e intención, se le dio tormento sobre las disminuciones no confesando nada más, siendo votado en consulta a que salga al auto donde sea admitido a reconciliación, con sambenito y cárcel perpetua y le sean confiscados todos sus bienes.

Mérida

Joan de Granada.


Licenciado jurista, vecino y natural de la ciudad de Mérida, de generación de judíos, fue preso por el mes de junio de 1573 y entonces declaró ser de edad de 49 años. Le testificaron cuatro testigos de trato y comunicación, de que guardaba la ley de Moisés, estuvo negativo, se le dio tormento sobre lo testificado, habiéndosele dado seis vueltas de cordel a los brazos comenzando a confesar. Durante el tormento dijo haber guardado aquella ley y sus ceremonias con intención y creencia de salvarse y enriquecerse en ella, declarando tiempo lugar y personas. Después de lo cual, al cabo de nueve o diez meses revocó sus confesiones y dijo haberlas hecho por temor del tormento. Se le dieron en publicación otros dos testigos que le sobrevinieron y le testificaron de los mismos delitos. El fiscal le acusó de la revocación, y le acusa de que debe de ser relajado por hereje judaizante, negativo revocante, con confiscación de bienes, y que se le diese tormento in capud alienum. Visto por Vuestra Señoría, mandó que en la causa se hiciese justicia y estando en la cámara del tormento, antes que se desnudase, asentó en sus confesiones y refirió de memoria lo que tenía confesado.  Dijo haber revocado por haberle engañado el diablo, en lo cual se ratificó fuera del tormento, en consulta se votó a que saliese al auto y fuese admitido a reconciliación, con hábito y cárcel perpetua irremisible, y le sean confiscados sus bienes.

Relación de las causas despachadas fuera de auto.

Mérida

Garci López


Mercader, vecino de la ciudad de Mérida, de edad de 35 años, fue preso la primera vez por junio del año 1572, por información de tres testigos que hubo contra él de trato y comunicación. Le testifican de haber guardado la ley de Moisés y hecho por ella sus ceremonias con intención y creencia de salvarse, estuvo negativo, hizo defensas y se le dio el tormento sobre lo testificado con diez vueltas de cordel a los brazos. Tendido en el potro se le dieron tres garrotes y tres jarros de agua y venció el tormento; y con esto fue absuelto de aquella instancia. Le sobrevino otros cuatro testigos y tres de ellos de trato y comunicación de los mismos delitos. Fue preso por segunda vez por marzo de 1575, tornó a estar negativo, hizo defensas, se le dio tormento sobre lo testificado con diez vueltas de cordel a los brazos, y cuatro garrotes a los muslos y espinillas y dos jarros de agua. No confesó cosa alguna. Visto en consulta fue absuelto de la instancia.

Mérida

Mari González

Mujer de Hernán Sánchez, mercader, vecino de Mérida, de edad de 45 años, fue presa por abril de 1577 porque la testificaron dos testigos de que vivía en la creencia y guarda de la ley de Moisés. Estuvo siempre negativa, hizo defensas, se le dio tormento sobre lo testificado con cuatro vueltas de cordel a los brazos, y tendida en el potro, se le apretaron tres garrotes y echaron dos jarros de agua y no confesó cosa alguna. En consulta fue votada que fuese absuelta de la instancia.

Mérida

Gonzalo Hernández.


Cortador de carne, vecino de Mérida, de 48 años de edad, fue preso por junio de 1576 con información de dos testigos de trato y comunicación, que le testificaron de haber guardado la ley de Moisés. Estuvo negativo, hizo defensas, se le dio tormento sobre lo testificado de cuatro vueltas de cordel a los brazos, y, tendido en el potro, se le apretaron dos garrotes y echaron dos jarros de agua, y venció. En consulta fue absuelto de la instancia

Mérida

Leonor de Aguilar


Mujer del bachiller Alonso Rodrigo, vecina de la ciudad de Mérida, de edad de 46 años, fue presa por abril de 1577, con información de cuatro testigos, dos testigos la testifican de que vivía y estaba en la creencia y guarda de la ley de Moisés. Estuvo negativa, hizo defensas, se le hizo conminación de tormento, estando in conspectu tormentorum, y no confesó. Fue absuelta de la instancia.

Mérida


Lorenzo González


Recaudador, reconciliado, vecino de la ciudad de Mérida, de edad de 61 años, por el mes de junio del año 1973 en el auto que se celebró fue admitido a reconciliación con sambenito, cárcel perpetua y confiscación de bienes por judaizante. Por junio de 1577 fue tornado a prender por información que le sobrevino de cuatro testigos, por la cual, parece haber quedado notablemente diminuto de personas a él tan conjuntas, y hechos tan notables que no parece haberlo dejado de decir por olvido. Ha estado negativo en las disminuciones y sobre ello hizo defensas, se le dio tormento de cuatro vueltas de cordel a los brazos y dos garrotes a las espinillas, y no confesó más de lo que tenía confesado. Visto en consulta, fue absuelto de la instancia.


Mérida


Tomé González


Reconciliado, vecino de la ciudad de Mérida, de 70 años de edad, fue preso por lo mismo, se le dio tormento sobre las disminuciones hasta desnudarle y ligarle los brazos, no confesó más de lo que tenía confesado. Visto en consulta, fue absuelto de la instancia.


Mérida


Mari González


Mujer de Ambrosio Hernández, reconciliado, vecina de la ciudad de Mérida, de 36 años de edad, fue presa por junio de 1576, siendo testificada por su marido y otros testigos de que guardaba la ley de Moisés. Después que se le dio publicación de los testigos, pidió audiencia y confesó haber guardado aquella ley haciendo obras, ritos y ceremonias de judía, creyendo que se enriquecería en dicha ley y salvarse en ella. Declaró tiempo, lugar y personas, y después de haberse ratificado contra ella, al cabo de medio año revocó sus confesiones, diciendo que el diablo le había hecho que se levantase así y a otros falsos testimonios. El fiscal la acusó de la revocación. Vista la causa en consulta, se votó que fuese declarada hereje judaizante, revocante, negativa, y como tal, relajada, confiscación de bienes, dándosele primero tormento in capud alienum. Y visto todo por Vuestra Señoría mandó, que se examinasen primero ciertos contestes y que después se tornase haber, lo cual se hizo. Y estando la causa en este estado, enloqueció en las cárceles y, habida sobre ello información se tornó haber en consulta. Y se acordó que sea declarada por hereje, se le confiscasen sus bienes y se sobreseyese en la determinación de las demás penas hasta que se vea que vuelve en su juicio. Y para que esto se entienda, se envíe a la casa de locos de Sevilla, donde la tengan y guarden y no la suelten hasta tanto que den noticia de ello al Santo Oficio.


Guadalcanal


Alonso Hernández Muzquil


Morisco de los repartidos del reino de Granada en la villa de Guadalcanal, de 50 años de edad, fue preso por abril de 1573. Le testificó otro morisco, de que haciendo escarnio de la cruz dijo en su lengua, mirad en quién creen los perros cristianos, en un pedazo de palo. Estuvo negativo. Se le dio tormento cuatro vueltas de cordel en los brazos y negó, fue absuelto de la instancia, y por enero de este presente año de 1579, fue tornado aprender con testificación de otro morisco. Le testificó de que diciéndole que se descubriese la cabeza ante una cruz que había en el camino, tomó una piedra y se la tiró a la cruz diciendo: que no había de quitarse el sombrero a un cagadero de pájaros, y que decía, moro me parió mi madre y moro tengo que morir; y que le habían visto hacer algunas ceremonias de moro, vista la causa en consulta, fue mandado dar en fiado.


Zafra


Inés Sánchez


Beata, vecina de la villa de Zafra, fue presa por la doctrina y secta de los alumbrados por noviembre del año 1574, tenía de 22 años de edad. Antes de que fuese presa y después, confesó muchas cosas de la dicha doctrina y deshonestidades de besos y abrazos y tocamientos torpes que había tenido con los dichos alumbrados, sus confesores creyendo que no era pecado. siempre tuvo escrúpulo de que lo que hacía no era bueno. Vista la causa con el señor obispo de Salamanca, se votó en que saliese al auto, abjuración de levi y 100 azotes, y sea desterrada por seis años de todo el distrito. Se le volvió a ver la causa y por demostrar que era buena confitente se le quitaron los azotes, visto todo por V. Sª, mandó que en la sala de la audiencia se le lea su sentencia, abjure de levi, sea gravemente reprendida, y por el tiempo que pareciere a los inquisidores, confiese con la persona que le fuese señalada y que se le mande, que de aquí en adelante, no trate de los negocios como se les manda a los demás alumbrados.


Leonor Sánchez


Beata, hija de Diego de Sevilla, vecino de Llerena, fue presa por seguir la doctrina de los Alumbrados por diciembre de 1575, declaró ser de edad de 24 años. Confesó muchas cosas de que estaba testificada y otras negó, sobre las cuales se le dio tormento de dos vueltas de cordel a los brazos. No confesó más de lo que tenía confesado y vista la causa en consulta con el señor obispo de Salamanca, fue votada a que oyese una misa particular en forma de penitente en una iglesia de esta villa, abjurase de levi, desterrada por dos años y en 150 ducados para gastos del Santo Oficio, y que no tratase de los delitos de que era acusada. Visto por vuestra señoría, mandó que en la sala fuese gravemente reprendida y abjurase de levi, y por el tiempo que le diga los inquisidores, confiese con la persona que le fuere señalada y se le mande que de aquí adelante, no trate de los negocios de los alumbrados


Medellín

Fray Luís de Avalos

De la orden de San Francisco, predicador y confesor en el convento de su orden de la villa de Medellín, de 50 años de edad. Después que el comisario de Medellín dio noticia de haber solicitado a ciertas hijas de confesión, y mandado hacer información sobre ello, el mismo apareció en este Santo Oficio y confesó haber tratado con ellas algunas liviandades fuera de la confesión. Fue testificado por ocho testigos de que las había solicitado en el mismo acto de la confesión. Vista la causa en consulta y después por V. Sª, se mandó prender, y estando preso prosiguió sus confesiones aunque diminutamente, procurando excusar su delito, vista la causa en consulta se votó a que oiga una misa en la sala de la audiencia en forma de penitente, donde se le lea su sentencia, abjure de levi en presencia de ocho religiosos de su orden, y se le dé una disciplina por tiempo de dos salmos de misereremei, y sea recluso en el monasterio de San Francisco de Trujillo por tres años, y por ellos suspendido de voto activo y pasivo y de predicar. Tenga el postrero lugar y sea privado perpetuamente de confesar, visto por V. Sª mandó lo mismo excepto que no se le de disciplina.

Jerez

Hernán Rodríguez

Labrador, vecino de la ciudad de Jerez, de 76 años de edad, por octubre de 1576, el mismo se defirió y acusó de haber dicho que no era pecado tener acceso carnal con mujeres, se examinaron cinco testigos que dio por conteste. Estos le testificaron de lo mismo, auto en forma de penitente, abjuración de levi, antes que se ejecutase lo votado murió en su casa.

La Parra

Bartolomé Hernández Camberos

Labrador, vecino de La Parra, de 40 años, fue testificado por dos testigos de que dijo que la simple fornicación no es pecado, con esto fue llamado. Negó la acusación y fue recluido, hizo defensas con lo que disminuyó la probanza. Penitenciado en que sea reprendido en la sala de la audiencia, abjure de levi, pague 2000 maravedíes para gastos del Santo Oficio.

Monasterio

Juan Martín Plata
Vecino de Monasterio, de 27 años de edad, le testificaron dos testigos de que había dicho, que tan buena ley era la de los moros como la de los cristianos. Con esta información fue preso por septiembre de 1578, y dijo que lo que había querido decir, era que su ley la guardaban los moros también y, mejor que nosotros la nuestra. Presentó ciertas defensas, fue penitenciado en que sea reprendido y advertido para adelante, rece los viernes todo un año un rosario y sea desterrado de su lugar por tres meses, pareció hombre muy rustico y simple.

Valencia de Alcántara

Juan de Porras

Vecino de la villa de Valencia de Alcántara, de edad de 60 años, fue testificado por tres testigos de que dijo porfiando, que cierta toma que había hecho como alcalde de sacas, que era más verdad o tanta verdad como ser Dios hijo de Nuestra Señora. Fue llamado, estuvo negativo, hizo defensas con que debilitó la probanza. Penitenciado en que sea desterrado de la dicha villa por dos meses y pague cuatro ducados para los gastos del Santo Oficio, y advertido para adelante.

Cáceres

Gonzalo Conde

Vecino de la villa de Cáceres, de 40 años de edad, fue testificado por cuatro testigos de que jugando y sucediéndole mal una mano dijo con ira, no me puede Dios hacer más mal debajo de la capa del cielo. Y que habiendo jurado de no jugar y jugando, se lo reprendieron, dijo excusándose que primero había jurado de no cumplir ningún juramento que hiciese. Confesó haberlo dicho inadvertidamente, reprendido y pague 5000 maravedíes para gastos del Santo Oficio.

Relación de las personas que quedan presas y el estado de sus causas.

Mérida

Gaspar Maldonado

Procurador, reconciliado, vecino de la ciudad de Mérida, estando en la cárcel perpetua cumpliendo la penitencia que le fue impuesta cuando fue admitido a la reconciliación por judaizante por 1569, fue preso por segunda vez por junio del año pasado de 1577. Dieron información tres testigos que le sobrevinieron, por lo cual pareció haber quedado notablemente diminuto en sus confesiones, confesando algunas cosas. Queriéndole continuar el tormento, revocó dos días antes del auto todas las confesiones que tenía hechas, porque había sido admitido a reconciliación, diciendo que había confesado por temor del tormento.

Cabezuela

Gabriel Méndez

Tejedor de lienzos, vecino de Cabezuela, jurisdicción de la ciudad de Plasencia, el provisor de dicha ciudad lo remitió con fecha 26 de mayo de este presente año, con información de que había dicho: que lo mismo le daba encomendarse a Dios que al diablo, que tan buena compañía hallaría en el diablo como en Dios, y otras blasfemias. Está negativo y su causa a la prueba.
…………………………………………………….
Montan las penitencias y los bienes confiscados, Un quinto y cuatro cientos y veinte mil maravedíes.