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viernes, 1 de diciembre de 2017




Infanticidios Clericales en España.




Si nos remontamos en la historia hasta los tiempos antiguos, nos encontramos con que el delito de infanticidio estuvo muy generalizado en los pueblos paganos, debido, principalmente, a las molestias y gastos que producía la educación de los hijos y a la pretensión de las madres que no querían ajar su belleza criando a la prole. Además, existía la idea, que el nacimiento era anuncio de desventura y mala suerte, lo que justificaba el abandono o muerte de los hijos. Por lo demás, la ley autorizaba la muerte de la criatura cuando ésta nacía deforme o enfermiza. Entre los romanos era costumbre sacrificar a los niños para apaciguar la cólera e ira de los dioses. Esparta, a pesar de haber alcanzado un alto grado de civilización, cometió con mucha frecuencia y sin mayores escrúpulos este alevoso crimen. La costumbre usual era la de entregar al magistrado el cuerpo de cada recién nacido. Este señor, que era generalmente un hombre respetable y de barba blanca, decidía, después de examinar el cuerpo de aquella criatura, si debía vivir o no. En el primer caso, la criatura era bañada en vino y colocada sobre el escudo paternal, a un costado de la lanza, con el objeto de que las armas le despertasen sus primeras sensaciones. Cuando el magistrado dictaba su sentencia en el sentido de que la criatura debía vivir, ya sea por ser víctima de una enfermedad grave o bien por ser sujeto de defectos físicos, era despeñada, sin más ni más, desde las rocas del Taigeto. Esta era la usanza en la floreciente ciudad de Esparta, mirada por las demás como ejemplo de civismo y cultura.

En China, existía en tiempos muy antiguos, más o menos 300 años antes de la era cristiana, la costumbre de comerse en un banquete al primer hijo, al cual asistían los familiares y parientes más cercanos, ofrendándose a los dioses el alma del recién nacido y pidiendo para que el segundo sea fuerte y sano.

En Roma, durante los primeros tiempos, la Ley Rómulo permitía al padre desheredar y aún matar a sus hijos. Las costumbres autorizaban al padre de familia a exponer en la puerta de su casa a sus hijos que nacían defectuosos o a quienes La madre se negaba a criar. Posteriormente y a medida que la civilización fue entrando en los países, comenzó a sancionarse este horroroso delito, y así tenemos, qué en liorna, el autor de estos crímenes era encerrado junto con algunos animales feroces para que le destrozaran las entrañas.





La Iglesia se interesó desde un principio en favor de estas inocentes víctimas y procuró excitar la compasión y cariño de los cristianos, ordenando, que los fieles los recogiesen en sus casas cuando eran abandonados y se estableciéndose con ello un sinnúmero de casas-cunas, casas de expósitos y hospicios. La Iglesia sancionó con medidas enérgicas a los autores de estos delitos, y así tenemos, qué en el Concilio de Elvira, se negó la comunión aún en estado agónico a la adúltera que matase a su hijo. el Concilio de Alcira suavizó este rigor mandando que el tiempo de penitencia para ser admitido a la comunión fuese de diez años, período de tiempo que fue rebajado a siete años en el Concilio de Lérida para los clérigos y con la condición que todo el tiempo de su vida lo pasasen llorando humildemente su pecado.

Con la aparición del cristianismo, que veló de una manera especial y con todo celo por el bienestar de los recién nacidos, se consiguió moderar en parte, por lo menos, el carácter sanguinario y las crueles costumbres de los ya citados pueblos, los que comenzaron a preocuparse por las vidas de estas inocentes criaturas.

En la Edad Media y Moderna continúa esta práctica, bien de forma activa o nuevamente por exposición de los niños. El infanticidio honoris causa (para preservar la honra), es un tipo de crimen que se produce especialmente en este periodo por parte de madres solteras, en caso de relaciones ilegítima y prematrimoniales o en embarazos de monjas. La deformidad del neonato era otro motivo de infanticidio debido a la superstición y moral de esta época, ya que se decía, que este tipo de infantes era fruto de relaciones ilegítimas, inmorales o consecuencia de la acción del diablo.

La pobreza es otra causa de infanticidio; en nuestros días, no es infrecuente, escuchar en los telediarios, casos de madres que abandonan a sus bebes en contenedores de basura debido a su situación económica.

La violencia de genero o venganza proporciona otro buen número de ejemplos, ya que en ocasiones el marido no se conforma con asesinar a la mujer, sino que también lo hace con los hijos. Un caso reciente tuvo lugar en febrero de 2017 en el Hospital de La Paz de Madrid, cuando un ciudadano chileno saltó desde una ventana con su bebé en brazos después de discutir con la madre y tras decirle a esta, “te voy a dar donde más te duele”, falleciendo ambos en el acto.

Los métodos más utilizados para llevar a cabo esta horrible práctica a lo largo de la historia solían ser, abandonar niños en los bosques y si el infante tenía suerte, podría ser recogido por algún vecino, de lo contrario perecería de inanición o devorado por algún animal. En la Edad Media y Moderna continua esta práctica, recurriéndose en muchas ocasiones al abandono en conventos para no tener que matar al infante.

La sofocación fue uno de los métodos de infanticidio más practicados. Se trata de asfixiar al niño por aplastamiento generalmente en la cama. El método fue muy utilizado porque permitía simular fácilmente un accidente, con lo que se llegó a recomendar a las madres, no dormir con los bebes en la misma cama. El inquisidor Juan Antonio Llorente dice en sus escritos, que muchas monjas degollaban a sus hijos recién nacidos en los conventos.




En los artículos encontrados en la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional, figuran métodos horribles de infanticidio producidos entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XX: infantes sofocados, estrangulados, asfixiados, degollados, arrojados por balcones o ventanas, tirados a ríos, al mar, depositados en la basura, en estercoleros, en huecos de árboles o en vías de ten, enterrados vivos, encontrados muertos en sacos de ropa sucia, en cajas, maletas, entre colchones, arrojados acequias, letrinas, alcantarillas, pozos y desagües, donde en muchas ocasiones aparecían con partes de sus miembros devorados por ratas, arrojados al fuego, muertos por fracturas de cráneo, descuartizados y arrojados a perros, cerdos o abandonados en iglesias, como por ejemplo debajo de los bancos, en los confesionarios o en los altares.

Por regla general hemos creído, que los infanticidios los acometían personas de la vida civil, sin embargo, existieron asesinatos de niños desarrollados por personas de otros ámbitos, como puede ser el eclesiástico en connivencia con el estado civil. Este entorno religioso será el que sigamos en este artículo, donde sacerdotes que conviven con ama de llaves, criadas, sobrinas y otros personajes, cometerán infanticidios, dando con ello sentido, a refranes como: “No digas de esta agua no beberé o este cura no es mi padre” o, “Ama de cura puta segura”.

Pasemos a conocer algunos crímenes clericales donde los recién nacidos fueron las víctimas inocentes y, donde monjas, amas de llaves de curas, sobrinas y criadas de estos, formarán parte de la infanticida tragedia.



Quizás el caso más surrealista de un supuesto infanticidio cometido en un convento lo encontramos nuevamente en el periódico El Motín con el título “¿La madre de la criatura?, ¿y el padre? ¿En el convento o fuera?” el artículo dice, que unas monjas de Valencia habrían sacado del convento un feto lanzándolo al solar contiguo. Las monjas se defienden diciendo, que el feto había sido arrojado previamente desde la calle a su huerta y que lo sacaron de allí temerosas de que el perro lo destrozara. Parece ser que el juez habría ordenado el reconocimiento de las monjas y, según el testimonio de los vecinos, en un determinado día habrían entrado tres médicos forenses en el convento una primera vez a las nueve de la mañana y posteriormente otra a las doce y media. Parece ser que las monjas se negaron a ser reconocidas por los médicos, obstaculizando así una orden judicial, con lo que el periódico insinúa que algo tendrían que ocultar. Lamentablemente no hemos encontrado más información sobre el caso en otros artículos de prensa. Signatura: El Motín, Madrid, 10 de agosto de 1911.

Otro infanticidio clerical fue el cometido en un pueblo de Toledo entre un cura y una joven que residía en su casa bajo el matiz de sirvienta o ama de llaves. Esto dice la noticia del periódico el Nuevo Régimen, con fecha 16 de octubre del año 1906, el número del diario era el 809.

Se informa de un infanticidio cometido en Camuñas, en el arzobispado de Toledo. Parece ser que en esta localidad fue encontrado un niño muerto en la casa del cura, metido en un cajón y envuelto en ropa de iglesia. Al ser llamado el médico para cortar una fuerte hemorragia que el ama del cura padecía, este preguntó por la criatura, ya que era evidente que la mujer acababa de dar a luz. El recién nacido fue encontrado, como hemos mencionado dentro de un cajón, y los hechos fueron denunciados por el medico al juzgado de Madridejos. El párroco de Camuñas se llamaba D, Modesto Cortés y la muchacha que dio a luz, llevaba por nombre Francisca Martínez, era una prima de una sobrina del párroco y residía en la casa de este desde hacía solo un mes. No se ofrece más información sobre el caso en este artículo, pero el autor resalta, que el sacerdote sospechoso era protegido de un tal cardenal Sancha. En diferentes fuentes hemos encontrado, que los sacerdotes que vivían en pareja, disimulaban su concubinato, camuflando sus cónyuges en formas de sirvientas, criadas o amas de llaves, como en este caso. El columnista cierra el artículo quejándose de nuevo, por el trato de favor que tuvieron los implicados al estar involucrado un cura, vuelva a afirmar, que es inverosímil que nadie en la casa se percatase de la situación, y añade, qué si los hechos se hubiesen producido en la casa de un libre pensador y no de un cura, habrían encarcelado hasta el último vecino de ella.




Otro caso de infanticidio relacionado con un sacerdote lo encontramos en Villafamés, provincia de Castellón. En el periódico La Unión figura un artículo sobre el caso con fecha 14 de noviembre de 1878, parece ser que el cura de esta localidad convivía con una sobrina suya y que esta habría quedado embarazada. En el artículo se comenta, que los vecinos venían observando una conducta extraña del cura con su sobrina (suponemos que se refiere en un sentido afectivo) y que pronto se corrió la voz de que esta había dado luz y que se había cometido un infanticidio con la criatura. Después de los hechos, el sacerdote apareció tranquilamente en la iglesia para dar la misa, pero los vecinos se levantaron y salieron aireadamente del templo. Cuando el sacerdote conoció la intención de los vecinos de organizarse y denunciar el caso ante el ayuntamiento, este le propuso marcharse del pueblo a cambio de que el caso no trascendiese. A pesar de los esfuerzos del cura, fue difundido un pasquín entre la población denunciando el caso. El artículo informa de que el recién nacido habría aparecido muerto en el interior de una letrin

En un artículo posterior publicado también en el periódico La Unión con fecha 10 de junio de 1879, conocemos la sentencia judicial del caso:

“Ya se ha dictado sentencia por el juzgado de este partido en la causa sobre infanticidio contra el cura de Villafamés, su criado y su sobrina <<La Marieta>>, y de conformidad con la acusación, se condena a ambos a cadena perpetua, y a esta a reclusión también perpetua y demás accesorias. Signatura La Unión, Madrid, 14 de noviembre de 1878, núm. 94 (sin título)

Infanticidio en Membrilla

El infanticidio de Membrilla que menciona el periódico El Motín, es un asunto complejo tratado por diversos diarios. Vamos a analizar con más detalles este caso, que parece que terminó con la absolución del párroco después de haber sido condenado en firme por una primera resolución judicial. A continuación, damos un resumen de los hechos a través de los periódicos: El Día, El Motín y La Correspondencia de España.

En el diario El Día con fecha 2 de septiembre de 1888, encontramos una primera noticia al respecto:

“dentro de pocos días se verá en juicio oral, ante la Audiencia de Manzanares, la célebre causa que por infanticidio cometido en el pueblo de Membrilla (Ciudad Real) se sigue al ama del cura párroco y a este”. Signatura: noticias varias en El día, Madrid 2 de septiembre de 1888.

Pocas semanas después, el 27 de septiembre de 1888, El Motín proporciona los detalles de la resolución judicial:

“En la causa que se seguía al ex cura de Membrilla, su madre y la madre de ésta, por el infanticidio de que oportunamente dimos noticias, ha recaído sentencia de condenando al presbítero Esteban Galindo a quince años, seis meses y veintiún días de cadena temporal, a cuatro años de prisión correccional al ama, y a ocho y un día de prisión mayor a su madre”. Signatura: El Motín, Madrid, 27 de septiembre de 1888, núm 38 (sin título).
Tenemos la noticia que informa de la absolución del párroco de Membrilla en marzo de 1889:

“La Sala segunda del Tribunal Supremo ha casado la sentencia dictada por la Audiencia de Manzanares en causa que se siguió contra D. Esteban Galindo, cura párroco de Membrilla, por supuesto delito de infanticidio".

En el nuevo fallo pronunciado por el Tribunal Supremo, se absuelva libremente al señor Galindo.” Signatura: Noticias de tribunales en La Correspondencia de España, Madrid, 15 de marzo de 1889, núm 11.306




De nuevo en el periódico El Motín encontramos, en su edición del 26 de junio de 1897, un claro caso de infanticidio clerical que quedó impune por la absolución de un jurado popular, a pesar de que los fiscales recomendaran penas muy duras para los acusados, y en el que el cura acusado confesara ser padre de la criatura. Esto prueba la fuerte influencia social de la que el clero disfrutaba en la época. A continuación un extracto de la noticia que lleva el título “juicios por jurados”:

“El sábado 12 del actual se construyó en la Audiencia de Manzanares el Tribunal para juzgar una causa calificada de parricidio, asesinato e infanticidio. Los hechos que dieron lugar origen a esta ruidosa causa, según aparecen en los autos, son los siguientes:

Juana Olmo Munilla, joven hermosa de 18 años, vivía en el Tomelloso en compañía de su tía Juana Munilla y del presbítero D. Tomás Fernández Poblete, que vivía en dicha casa en calidad de huésped. En la noche del día 2 de octubre último, Juana Olmo se sintió enferma, dando a luz en la madrugada del día siguiente una niña de todo tiempo y viva.

En vista de la gravedad del caso fue llamada a altas horas de la noche la madre dela parturienta, Emilia Munilla, que vivía en otra casa distinta de la habilitada por el cura, la joven y la tía, y una vez reunidos los cuatro y verificado el parto, hicieron desaparecer las huellas de éste lavando la habitación y las ropas que se habían utilizado, conviniendo los cuatro, para impedir el descubrimiento de la deshonra de las personas que en él habían intervenido, hacer desaparecer la criatura bajándola a la cueva, donde ya muerta, la escondiera entre un montón de paja que allí había.

Habiéndose agravado Juana Olmo a consecuencia del parto y de cuyas resultas falleció, fue llamado para asistirla el médico titular del Tomelloso D. Manuel Ortiz, y por los síntomas de la enferma comprendió en seguida, que se trataba de las consecuencias de un parto que la familia trataba de ocultarle, y dio conocimiento al juzgado municipal de dicha población que instruyó las primeras diligencias, y que encontró el cadáver de la niña en el sitio de la cueva donde lo habían escondido.

Fueron todos presos, confesándose el presbítero padre de la criatura muerta y siendo todos enchiquerados. Terminado el proceso, el Teniente Fiscal D. Bernardo Longué sostuvo en el acto de la vista, que se verificó a puerta cerrada, sus conclusiones provisionales, por las que se solicitaba la pena de muerte para D. Tomás Fernández Poblete, cadena perpetua para Juana Munilla y nueve años para Emilia Munilla.

Hizo el resumen el presidente del Tribunal, D. Pedro Escobar, y el jurado dictó veredicto de inculpabilidad para los tres procesados, que fueron puestos inmediatamente en libertad.

Ningún periódico enemigo del jurado ha condenado el fallo del de Manzanares; se trata de salvar a un cura para quién se pedía pena de muerte y no se han atrevido a dar su opinión.

Yo voy a darla y en esta forma:

<<Mientras la reacción clerical domine, el jurado en España será lo que ella quiera>> Signatura: El Motín, 26 de junio de 1897, n. 26

En la localidad de Monasterio (Guadalajara) encontramos un caso de infanticidio clerical del que se hacen eco numerosos periódicos. En la edición del 31 de agosto de 1894 de Las Dominicales del libre pensamiento se aprovecha el caso para hacer un alegato en contra del celibato como causante principal de este tipo de infanticidios:

“La criada de un cura del pueblo de Monasterio (Guadalajara), ha dado ha luz un niño, y para ocultar su deshonra ha matado a su hijo.

¿Qué quién ha sido el autor de la deshonra?


El cura, contra el cual y en tal concepto se ha dictado auto de prisión. Repetición millonésima del mismo crimen. No hubiera habido infanticidio sino hubiera habido deshonra, no hubiera habido deshonra si no hubiera habido clérigo célibe. En suma; no hubiera existido ese nefando crimen y con él, los millares que se vienen cometiendo de la misma índole, sin la existencia del celibato del clero. ¿Cuál es el verdadero criminal? El celibato del clero. Mientras no agarrote la sociedad a ese criminal, todo otro castigo será inútil”.

En la edición del 28 de agosto de 1894 de La Justicia, encontramos más información sobre los implicados en el caso:

“Se ha dictado auto de procesamiento contra el cura de Monasterio D. Antonio Gomara y su sirvienta Petra Vicente por causa de Infanticidio.

Ambos procesados se recriminaron en presencia del juez de Cogolludo, cuya actividad es digna de elogio. El sacerdote tiene sesenta y seis años de edad, la sirviente madre del niño asesinado, solo cuenta diecinueve.” Signatura: La Justicia, Madrid, 28 de agosto de 1894, núm. 2380

En un articulo publicado en la Iberia con fecha 23 de agosto de 1894, conocemos los detalles del fallecimiento de la criatura.

“El 20 del actual recibió aviso del juzgado de Cogolludo, de que en el pueblo de Monasterio se había cometido un infanticidio. Fue detenido dicho cur párroco D. Antonio Gomara Matute, el cual ingresó en la cárcel de Cogolludo a las nueve de la noche de dicho día en concepto de incomunicado.

El día 21 se constituyó de nuevo el juzgado en el pueblo de Monasterio, acompañado de dos médicos, los distinguidos Sres. Indalencio de Frías y D. Eduardo García de la Belda, los cuales practicaron la autopsia en el feto; y efectivamente, después del minucioso reconocimiento, resultó que dicho niño falleció a consecuencia de una gran comprensión por asfixia. Signatura: La Ibera, Madrid, 23 de agosto de 1894, n. 13893

De nuevo en La Justicia tenemos un artículo sobre el tema con fecha 24 de agosto de 1894 con el título “Los crímenes del clero” que, sin embargo, no aporta datos nuevos. Finalmente, también en otro artículo de La Justicia fechado ya en 1895 encontramos más información sobre el asesinato del niño y sobre la sentencia. A pesar de emitirse sentencia mediante jurado popular, esta vez los implicados no tuvieron tanta suerte y el jurado coincidió con la opinión de los fiscales:

“El día 17 de agosto de 1894, la joven Petra Vicenta Serrano, sirviente en casa del cura párroco e Monasterio, D. Antonio Gomara y Matute, dio a la luz, auxiliada por el citado cura, un niño, al cual quitaron la vida ambos aquella misma tarde, por estrangulación metiéndole en un baúl, donde lo tuvieron encerrado hasta el 19 del mismo mes y año, día en que llamado el médico para que diera el parte de defunción, notó ciertos signos exteriores de estrangulación y lo notificó al juzgado de primera instancia.

El jurado se mostró en un todo conforme con el parecer fiscal, y la Sala condenó al cura a la pena de cadena perpetua y a Petra a tres años de prisión correccional, después de negar a los defensores de ambos procesados se revisará la causa por nuevo jurado. Signatura: La Justicia, Madrid, 22 de febrero de 1895.

Queridos amigos: saquen sus propias conclusiones.




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