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sábado, 30 de diciembre de 2017

 D. José María Calatrava. El Hereje Político de Mérida.



D. José María Calatrava

Todos hemos oído hablar de Francisco Fernández Golfín, de José María Calatrava, Juan Álvarez Guerra, Muñoz Torrero, Bartolomé José Gallardo, y otros tantos, que por apoyar la Constitución de 1812 y defender los derechos del pueblo español desde una libertad democrática, se van haber envueltos en una tenebrosa tela de araña tejida por él “Deseado” y la Iglesia Católica una vez dado por el Monarca su particular golpe de Estado por Real Decreto de 4 mayo de 1814. La contundencia del Decreto Real era evidente, el mismo, invalidaba y decretaba nulos y de ningún valor ni efecto la Constitución y los decretos de las Cortes de Cádiz, anunciando la vuelta del absolutismo, y con él, la persecución de todos aquellos que apoyasen las ideas liberales imponiéndoles según Decreto la pena de vida.
Los cierto es que a partir de ese día, comenzaría la caza de personas que por su participación en las Cortes de Cádiz apoyando enmiendas en favor de la ciudadanía, serán arrestados por orden Real.
Los extremeños Calatrava, Golfín, Juan Álvarez Guerra y otros, serán sorprendidos a altas horas de la noche por una Comisión nombrada por Fernando VII, la misión de la misma será, la de llevar a los detenidos hasta la cárcel Real de Cortes de Madrid, y la cárcel del Cuartel General de Corps en la misma ciudad para que sean interrogados. La acusación que de entrada se les imponen a todos los diputados extremeños, es la de haber atentado contra la Nación y la soberanía  del rey, o como dicen las Causas de Estado, contra el trono y el altar.
La tragedia personal y familiar se va a fraguar en las vidas de éstos personajes tolerantes, donde la más absoluta pobreza e indigencia vendrán avaladas por la confiscación de sus bienes. Aquellos hombres pioneros en el cambio del viejo régimen, con sus ideas evolucionadas y progresistas, se van a convertir en verdaderas piltrafas humanas, siendo los causantes de tal deterioro físico y mental, los serviles vasallos del “Deseado” Monarca. La cárcel será para los convictos extremeños, un espacio donde las preguntas hacia sí mismos serán una realidad, pero también, un lugar donde se aferrarán aun más a sus ideales. 
Pero antes de adentrarnos en sus procesos, hagamos un recorrido por sus momentos como diputados en las Cortes de Cádiz, resaltando aquellas enmiendas aprobadas por los mismos, que a la vez serán, las que suenen en sus particulares interrogatorios.      
Podemos afirmar que los cargos que recayeron sobre los diputados encausados fueron los mismos, ya que coinciden los datos que nos proporcionan los distintos documentos de Causas de Estado, con las preguntas del interrogatorio al que se vieron sometidos. Estos cargos o acusaciones básicamente los podemos agrupar en varios apartados.
Un primer grupo —y el más importante— hace referencia al tema de la soberanía. En este sentido se acusa a los inculpados de “haber atentado contra la soberanía del rey”; de “ser responsables de la formación del Decreto de 24 de septiembre, también contrario a la soberanía del rey”; de “sostener el sistema de la “soberanía popular” con el objetivo de enfrentar el pueblo al rey”; de defender la “soberanía esencial”, también con la finalidad de atentar contra la soberanía del monarca”; de “propagar dentro y fuera del congreso máximas revolucionarias con el único fin de reconducir la opinión pública hacia la soberanía nacional”; de la redacción del Decreto de 1 de enero de 1811, que también deprimía la soberanía del rey; de “haber intentado privar al rey de la sanción de las leyes, produciéndose con ello una restricción en la autoridad real” y de “ofender el decoro del Rey en las frecuentes proposiciones que se hicieron en menoscabo de su persona”.
Un segundo grupo de acusaciones se centraban en el irregular funcionamiento de las Cortes y en las actuaciones de éstas en general: el “haber impuesto la obligatoriedad de prestar juramento según la fórmula establecida en el Decreto de 24 de septiembre antes aludido”; la “persecución del Obispo -extremeño natural de Villanueva del Fresno- y mitrado de Orense, D. Pedro Quevedo y Quintano y del Marqués del Palacio”; el haberse atribuido las Cortes del ejercicio de los tres poderes.; “dilatar las sesiones hasta horas extraordinarias con el propósito de hacerse con las votaciones, para que arraigasen las innovaciones democráticas”; “buscar la calidad de los empleados, decretando para ello el que sólo se proveerían empleos a aquellos que hubiesen reconocido la legitimidad de las Cortes, y dado suficientes pruebas de adhesión a la independencia nacional”; el “haber pagado para que en las Cortes se aplaudiesen determinados discursos, y se insultase a los que defendieran ideas opuestas”; “ser responsables del nombramiento de la última Regencia, la cual sabían que habría de apoyar sus ideas”; el “haber quitado más adelante a esta misma Regencia la calidad de provisional y de responsable, ya que estaban convencidos de su adhesión”; “no haber atendido las Cortes al diputado Ostolaza cuando en la sesión en la que se trató sobre las noticias dadas al gobierno por el duque de Ciudad Rodrigo, se reclamó a los secretarios que se habían equivocado en la cuenta de los votos”; “influir para que no fuese nombrada regente del reino la infanta doña Carlota, valiéndose de insultos y amenazas escandalosas, ayudados por personas que se encontraban en las galerías”; “haber autorizado reuniones peligrosas en sitios públicos, en donde se propendía a la irreligión y al republicanismo”; consentir impunemente “la publicación de escritos en periódicos, calificados de libertinos y antirrealistas”; “faltar a la confianza de la nación y a las facultades que les conferían sus poderes, tanto en la propia formación de la constitución, como en las demás disposiciones y decretos expedidos”; “destruir las antiguas instituciones, introduciendo con ello la anarquía”, dividiendo las provincias a su antojo y llevando a cabo la alteración del sistema de rentas; no procurar la “provisión de los ejércitos, intentando además quitar del cargo al señor duque de Ciudad Rodrigo” y “configurar el reglamento y la formación de las milicias nacionales, haciendo proposiciones escandalosas y encendiendo los ánimos con el fin de introducirnos en una guerra civil”.
Por último, un tercer grupo de acusaciones, iban encaminadas a las intenciones de alterar el orden social existente como “lanzar proclamas sobre la independencia de América, propagando especies subversivas de libertad e igualdad”; “arrollar a las clases distinguidas y a las corporaciones mas respetables que podrían oponerse a sus planes, con el propósito de introducir la división y poder así conseguir su usurpación” y propiciar la abolición de los señoríos.
La mayoría de cargos que recayeron sobre los diputados detenidos, como se puede comprobar, no tenían una tipificación delictiva, por ello fueron reconducidos a la conducta de “lesa majestad”. No hay dudas de que el menoscabo de la soberanía del rey, podía ser encuadrado dentro de dicha figura, pero no es menos cierto, que a la hora de aplicar las sanciones, éstas no llegaron en ningún caso a alcanzar las penas máximas. Todos los diputados que trataremos en éste trabajo, permanecieron encarcelados hasta el restablecimiento del régimen liberal a raíz del levantamiento de Riego.
 La crisis política sobrevenida en España en 1808 por la invasión napoleónica produjo un vacío de poder, capitalizado por las juntas supremas provinciales que se convirtieron en la primera arquitectura de la revolución. El proceso político abierto fue, sin lugar a dudas, complejo, tortuoso y lleno de tensiones. Los hitos fueron la creación de la Junta Central (septiembre de 1808), que emitió un Decreto de convocatoria de Cortes (1 enero 1810), y el Consejo de Regencia que lo ejecutó (20 septiembre de 1810), presionado por la Junta de Cádiz que exigió que no se convocasen según los estamentos. El cerco sobre la ciudad gaditana (diciembre 1810-agosto 1812) desencadenó una fiebre patriótica indudable entre la población que inflamó a los diputados electos y favoreció las opiniones más radicales. Así, el ideario liberal adquirió la solidez de un programa político bien definido.
El primer Decreto del 24 de septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de propios, realengos y baldíos. En todos estos decretos, los diputados liberales extremeños van a dar su voto con total valentía, y en algunos casos, defendiendo la razón de los mismos desde la tribuna. 
Pero el fruto más preciado de las Cortes de Cádiz fue, sin duda, la Constitución de 1812. Porque afirma la soberanía nacional, concebida de forma radical, indivisible, inalienable, imprescriptible e ilegislable; contempla la división de poderes; limita el poder real (derecho de veto suspensivo sólo en dos Cortes sucesivas); garantiza los derechos individuales y las libertades políticas básicas (entre ellas la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad, de petición y de educación elemental, la inviolabilidad del domicilio, etcétera); y contempla la racionalización de la Administración del Estado (creación de ayuntamientos y diputaciones provinciales, igualdad contributiva y directa, control de los ingresos y gastos a través de la Contaduría Mayor), la nacionalización del Ejército y la creación de la milicia nacional.
La proclamación de la Constitución el 19 de marzo de 1812, inauguró un tiempo histórico nuevo, e introdujo una nueva cultura política ordenada según los principios de la razón, de la libertad y de la igualdad. Las Cortes gaditanas crearon el lenguaje político liberal y desarrollaron sus principios. Por ello, la Constitución se convirtió en icono y referente de las libertades a lo largo de la historia de la España contemporánea. Pero amén de esta realidad, donde los diputados extremeños fueron protagonistas con sus votos y discursos en defensa de las leyes, con fecha 15 de enero de 1814 se estaban adoptando medidas para preparar el regreso de Fernando VII.[1]
Los más fervientes seguidores del Monarca quieren que la venida del mismo sea un éxito de gente en la calle, que pueblo por donde pase le clamen con vítores y otras estrategias que harán del momento un acontecimiento inolvidable.

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado lo siguiente.
“Las Cortes, después de haber oído con el mayor júbilo el aviso que con fecha 4 del corriente da a la Regencia del Reino el General del primer ejército D. Francisco Copons y Navia, de la aproximación a las fronteras de Cataluña del Rey de las Españas el Sr. D. Fernando VII; han decretado que se hagan rogativas en todas las Iglesias de la Monarquía por la feliz llegada a esta Corte de nuestro Católico Monarca, y por el buen éxito de su gobierno bajo la sagrada égida de la Constitución política de la Monarquía. Se celebren regocijos públicos a lo menos de luminarias por tres días y solemne Te Deum en todos los pueblos de la Monarquía.
Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Madrid a 3 de Marzo de 1814.”[2]

La llegada del “Deseado” a España tenía que ser sonada, con fecha 3 de abril de 1814 se ordena se construya un monumento en la orilla del río Fluvia para perpetuar la memoria de la entrada de Fernando VII.[3] Pero mientras estos preparativos se estaban llevando a efecto, la Regencia da una carta al general Copons y Navia para entregársela al Monarca, en la que se le instruía del estado actual de la nación, de los sucesos acaecidos durante su ausencia y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del Soberano.[4]
Pero en la Corte se estaba fraguando una conspiración de la que los manejos de Fernando VII con la misma, eran claros  y evidentes en su complicidad. Se encargó al diputado Mozo de Rosales, de dirigirla, ayudado de los frailes de Atocha, en cuyo convento se perpetró la trama y conspiración, que dio por resultado el manifiesto llamado de los Persas, que era una larga representación dirigida al rey y firmada por sesenta y nueve diputados.

“Señor. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, afín de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo, en los seis años e su cautividad; del número de los españoles que se complacen al ver restituido a  V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España: más como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema al momento de verificarse aquella, y nos encontramos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles con la concisión que permita la complicada histórica de seis años de revolución.
Quisiéramos gravar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la Democracia se funda en la inestabilidad o inconstancia y de su misma formación saca los peligros de su fin. De manos tan desiguales como se aplican al timón, solo se multiplican impulsos para sepultar la nave en un naufragio. O en estos gobiernos ha de haber nobles ó puro pueblo; excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad y se le priva de ánimos generosos para su defensa: si el gobierno depende de ambos, son metales de tan distinto temple que con dificultad se unen por diversas pretensiones é intereses.
Leímos que al instalarse las Cortes por su primer decreto en la Isla, el 24 de diciembre de 1810 (dictado según se dijo a las once de la noche), se declararon los concurrentes legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, y que en ella residía la soberanía nacional.
Más, ¿quién oirá sin escándalo que en la mañana del mismo día este Congreso había instado a V. M. por soberano de España sin condición ni restricción, y hasta la noche hubo motivo para faltar al juramento? Siendo así que no había tal legitimidad  de Cortes que carecían de la voluntad de la nación para establecer un sistema de gobierno que desconoció España desde el primer rey constitucional: que era un sistema gravoso por los defectos ya indicados; y que mientras el pueblo no se desengaña del encanto de la popularidad de los Congresos legislativos, los hombres que pueden ser más útiles, suelen convertirse en instrumento de su destrucción sin pensarlo. Y sobre todo fue un despojo de la autoridad Real sobre que la Monarquía española está fundada, y cuyos religiosos vasallos habían jurado, proclamando a  V. M. aun en el cautiverio.
Si en lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso han podido hacer dudar un momento a V. M. de esta verdad, le suplicamos tenga por única voluntad la que acabamos de exponer a V. R. P. pues con su soberano apoyo y amor a la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las acertadas resoluciones con que se aplique el remedio.
No pudiendo dejar de cerrar este manifiesto, en cuanto nos permita el ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz: y por no aprobada por S. M. ni por las Provincias, aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de S. M. resuelva en el día jurarle: porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios  que piden la celebración de una Cortes especiales legítimamente congregadas en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas Cortes.
Madrid 12 de abril de 1814.”[5]

Este documento partió para Valencia en manos de uno de los firmantes, el mensaje era claro y contundente, había que derrocar la soberanía popular, el escrito contribuyó a prestar osadía al rey para deshacer cuanto antes la obra de los constituyentes de Cádiz. El “Deseado” no se lo pensó ni un minuto, había que devolverle al trono y al altar su “carismática”  personalidad, y para ello, el día 4 de mayo estando todavía en Valencia, decreta lo siguiente contra los diputados liberales.

“El Rey al mismo tiempo en que se ha servido nombrar al teniente general D. Francisco Eguía Gobernador Militar y político de Madrid, capitán general de Castilla la Nueva, y encargarle para ahora del gobierno político de toda la provincia, ha resuelto se proceda al arresto de varias personas, cuya lista se ha dirigido a dicho general.
Confiando SM del celo y prudencia de VS que en tal ocasión de tanto interés para su servicio y bien de la Nación desempeñará VS ésta confianza con la actividad que tiene acreditada. Quiere que presentándose a aquel general para ponerse de acuerdo acerca de la ejecución en esta parte del Real Decreto que comunico, lo ejecute VS con arreglo a lo que se previene en él.
De Real Orden comunico a VS para su cumplimiento. Dios guarde a VS Muchos Años. Valencia 4 de mayo de 1814. Firmado Pedro Macanaz Ministro de Gracia y Justicia y Francisco Leyva.
Lista. D. Bartolomé José Gallardo, que vive en la calle del Principe- D. Vicente Oliveros, canónigo de San Isidro, vive en la calle del Burro segunda puerta curato bajo entrando por la Merced- D. Manuel Quintana- D. Agustín Argüelles, calle de la Reina- Conde de Toreno dicen que marchó- D. Isidro Antillon, marchó según dicen a Aragón- Conde de Noblejas y hermano- D. José María Calatrava- D. Juan Corradi- D. Juan Nicasio Gallego, dicen que marchó a Murcia- D. Nicolás García Pages, vive calle de Ita número 5 - D. Manuel Cepero, Calle de San José casa de la Imprenta- D. Francisco Martínez de la Rosa, ídem- D. Antonio Larrazabal calle de Jacometreme  casa de Villadarias- D. José Miguel Ramos -
D. Tomás Ituriz. Vive en la calle de Alcala frente a las Calatravas desde el esquinazo de la casa de Cedaceros hacia el Prado, segundo portal- D. Ramón Feliu D Joaquín Lorenzo Villanueva, vive detrás de Santa María Calle Romanillos- D. Antonio Oliveros- D. Diego Muñoz Torrero- D. Antonio Cano Manuel calle de Alcalá junto a las Calatravas- D. Manuel García Herreros, Plazuela de Celenque en la Imprenta- D. Juan Álvarez Guerra- D. Juan Odonoju- D. José Canga Argüelles, vive en calle del Príncipe Casa de San Ignacio. D. Miguel Antonio Zumalacarregui- D. José María Gutierrez- Maiquez y Bernardo Gil cómicos- El Concejo y Redacto General- Fr. Beltran y un hermano suyo, Orneros de Valencia- D. Dionisio Capar- D. Antonio Quintero, vive en la calle de Alcalá esquina a la del Turco, casa de Familia de Medinaceli.- D. Santiago Aldama- D. Manuel Pereyra- D. José Zorraquín el mayor, vive frente a la fabrica de Talavera que también es fabrica de sedas-D. Joaquín Díaz Caneja- El Cojo de Málaga. Está rubricado.”[6]

Las detenciones había que ponerlas en prácticas según Fernando VII, y para ello, sus secuaces se ponen en movimiento a través de las distintas cartas que hablarán de las mismas.

“Con fecha del 4 del corriente el Señor D. Pedro Macanaz de Orden del Rey me dice entre otras cosas lo siguiente. Disponga VE con la mayor actividad, sin perdida de tiempo ni diligencias, que sean arrestados simultáneamente y puestos sin comunicación los sujetos cuya lista acompaña. Para llevar a efecto dichos arrestos, se valga VE de personas de toda confianza, nombrando SM a los Ministros togados D. José María Puig, D. Jaime Álvarez de Mendieta,  D. Ignacio Martínez de Villela, D. Francisco de Leyva y D. Antonio Galiano, para que procedan al arresto de todas las personas y al recogimiento de sus papeles, para calificar después su conducta Política. Pero es el ánimo de SM que en este procedimiento además del buen tratamiento de las personas, se guarde lo que las leyes previenen; y para esto manda SM, que una vez arrestados en sus habitaciones interiores, queden con centinelas y las llaves sean recogidas por los mismos interesados. Una vez recogidos los documentos unos sean llevados detenidos al Cuartel General de Corps y otros a la cárcel Real de Cortes o cárcel de la Corona, ya que ambos son lugares apropiados para la custodia de las personas señaladas.
Hay entre ellos algunos eclesiásticos a los que se les impartirá el auxilio del Vicario de Madrid, pero no por eso se suspenderá su arresto. Conviene pues para que no se frustre tan importante diligencia, que se ponga VE de antemano de acuerdo con los expresados Ministros, a quienes se dirigen los adjuntos oficios, procurando evitar se trasluzca su comisión, por lo cual se tomarán las convenientes precauciones. Lo que traslado a VS para su inteligencia y cumplimiento, incluyéndole una lista de los que deben ser arrestados.
Dios Guarde a VS muchos años. Madrid 9 de mayo de 1814. Francisco de Eguía- D. Francisco de Leyva.”

Auto. Guárdese y cumpla lo mandado por SM, en la Real Orden inserta en el oficio que precede, que es conforme a la que también se ha comunicado a SSª sobre el asunto con fecha 4 del corriente por el Excelentísimo Señor D. Pedro Macanaz. En su consecuencia procédase en la noche de éste día  con el mayor sigilo, al arresto y ocupación de papeles de todos los que conforman la lista que se cita. De que se unirá copia rubricada de SSª por ser así conforme a lo acordado con el Excelentísimo Señor General D. Francisco Eguía, y con los Señores Ministros D. Jaime Álvarez Mendieta, D. Ignacio Martínez de Villela, y D. Antonio Alcalá Galiano en los términos que prescribe la resolución de SM, pasándose el oficio correspondiente al Señor Vicario Juez Eclesiástico de esta Corte, impartiendo su auxilio como en ella se previene por lo que toca a los Eclesiásticos. Actuandose todo por ante mí, el infrascrito Escribano de SM y del crimen de ella, a que SSª nombra para esta comisión, concurriendo todos a la hora de las nueve de esta noche en la posada del Señor Juez y encargándose el mayor sigilo en la convocatoria. El Señor D. Francisco de Leyva del Consejo de SM Juez comisionado. Estas diligencias lo mando y firmo en Madrid a 10 de mayo de 1814- Leyva- Manuel Mejía.”[7] 

El 5 de mayo se puso en marcha la comitiva regia, dirigiéndose a Madrid ansiosa de realizar su particular venganza. El transito hasta la Corte fue una verdadera bacanal absolutista. En los pueblos por donde atravesaba, los soldados arrancaban con las puntas de las bayonetas la lápida de la Constitución, y un populacho fanático alimentado desde los púlpitos, se encargaba de recargar el cuadro de servilismo, dando vivas al absolutismo y apellidando de muerte a la libertad y a la Constitución.
 Una vez llegados a Madrid se desencadena sigilosamente la conspiración contra los diputados liberales, había que solemnizar la venida de Fernando VII, y para ello, las prisiones de los libertarios iban a ser su mejor carta de presentación al pueblo del dos de mayo.
Fue en este ambiente donde tuvo lugar la formación de un importante número de causas de Estado, cuyo principal objetivo no era otro que el de hallar culpables a los diputados que habían sido apresados.
El antecedente de la Comisión de Causas de Estado fue la Comisión de Policía. Por Real Decreto de Su Majestad, comunicado el 16 de mayo de 1814, el excelentísimo señor don Pedro Macanaz, secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, nombró a don Ignacio Martínez de Villela (del Real y Supremo de Castilla, gobernador de la Sala y) juez de Policía de Madrid, junto con don Jaime Álvarez Mendieta, don Antonio Alcalá Galiano y don Francisco de Leyba, para la Comisión de Policía, con el fin de inquirir, justificar y castigar a los autores y cómplices de los procedimientos de las Cortes contra la soberanía del Rey, mediante la redacción de los sucesos más notables de las Cortes ordinarias y extraordinarias, señalando a los diputados que en unas o en otras se distinguieron por sus opiniones renovadoras, según resultaba del Diario de Sesiones, de las Actas y de los informes y justificaciones, así como de los interrogatorios de los reos y testimonios de testigos.
Cuarenta días después de recibir la Real Orden autorizando la formación de causas, la Comisión de Policía con "el más amargo pesar"; reconoce que no puede en cuatro días remitir conclusas y sentenciadas las causas, como se le pedía por Real Orden. Con el lamento justificado de la Comisión de Policía, que veía su encargo "delicado, arduo, difícil y odioso"; y le había de causar "muchas penas y disgustos", esperaba no perder la confianza de Su Majestad, a pesar del trabajo realizado en tan corto plazo de tiempo. Aducía el valor de su labor que, sin que recibir documentos, ni noticias que pudieran servir de base para la instrucción de las sumarias, debía hacerla según las órdenes con la más estricta observancia de las leyes, para que ningún defecto provocara la nulidad de las causas.
Exponen que tuvieron que recibir informaciones, registrar papeles y examinar más de 21 tomos de los Diarios de las Cortes y sus actas secretas, reconocer periódicos, practicar diligencias fuera de la Corte y pueblos diversos y distantes, recibir legalmente las declaraciones y evacuar el elevado número de informes que se les pedía.
Admiten, el 1 de julio de 1814, que no pueden acabar lo que se les encomienda en el plazo ordenado y sólo les queda solicitar que "SM nombre otros ministros que puedan satisfacer con más prontitud sus deseos, encargándose de estas causas".
La Comisión remitió, en julio de 1814, sus actuaciones con relación de los 28 cargos generales y expresión de los cargos que se imputaban a cada diputado y a otras personas.
La Comisión de Causas de Estado se crea por Real Orden de 14 de septiembre de 1814. Fue nombrado su presidente el excelentísimo señor don José de Arteaga (capitán general de Castilla la Nueva) y sus miembros eran el conde de Pinar, don Andrés Lasauca (del Consejo de Castilla), don Joaquín de Mosquera (del Consejo de Indias) y don Antonio Alcalá Galiano (del Consejo de Hacienda). El escribano era don Juan Garrido y los relatores Rovira y Belloc. El fiscal, Mateo Zendoquiz (de la Sala de Alcaldes) Su misión era sustanciar y determinar todas las causas de Estado; en otros términos: hallar culpables de lesa majestad a cierto número de ex diputados y ex regentes. Sin embargo, el hecho de que los miembros vieran dificultades jurídicas en el procedimiento, retrasaba la urgencia del Rey y entraba en contradicción con el deseo, también del Rey, de observar todas las garantías legales, lo que hizo que las causas no avanzaran ni en el plazo ni en la dirección deseada. Algunos de los procesados recusaron al conde de Pinar, Lasauca y Mosquera quienes, al parecer, aprovecharon la ocasión para dimitir. El fiscal fue ascendido y abandonó la Comisión. Sus bajas fueron cubiertas por tres alcaldes de Corte: Álvarez de Contreras, Torres Cónsul y Fernández de Quesada, que más tarde serían consejeros.
De todas maneras, crear comisiones especiales o juntas extraordinarias para actuar según procedimientos ordinarios no dio los resultados políticos deseados e hizo que se pueda decir que esta Comisión fracasó en sus objetivos iniciales. Esto provocó que, el 15 de diciembre de 1815, el Rey, usando su poder absoluto, condenara a 51 de los encausados a penas de prisión o destierro. A continuación, el 26 de enero de 1816, suprime la Comisión y pasa a los tribunales ordinarios las causas pendientes o las que se pudieran formar.
Toda la Causa de Estado de D. José María Calatrava se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, sección Diversos-Colecciones, legajo 117, expediente 1.





Expediente formado por la Comisión de Causas de Estado a José María Calatrava, diputado de las Cortes de Cádiz, por delitos contra la nación y la soberanía del rey.


Comisión de Cusas de Estado contra D. José María Calatrava, diputado que fue en las Cortes Ordinarias.

Yo Miguel Gómez de Casas escribano de SM, Notario del Reino, domiciliado en el ilustre colegio de esta Corte:

Doy fe, que por el Señor D. Ignacio Martínez de Villuela del consejo de SM, gobernador de la sala de señores alcaldes de su real casa y corte y, uno de los comisionados de policía de Madrid y su casco, en el día 5 del corriente, se ha proveído en el expediente general de las prisiones echas de varios sujetos en virtud de la real orden de SM, comunicada por el excelentísimo señor ministro de gracia y justicia, al excelentísimo señor Francisco de Eguía capitán general, gobernador militar y político de esta plaza, su fecha 9 de mayo próximo pasado cuyo auto diligencia de prisión de D. José María Calatrava, y reconocimiento de papeles son los siguientes.

Diligencias de prisión.

En seguida pasamos a la calle de la concepción Jerónima, numero 15, cuarto segundo, y habiendo llamado y dirigiéndonos a él, preguntamos por D. José María Calatrava, se nos respondió  estar en casa, y entrando en ella le hice saber el auto anterior, y en su virtud nos manifestó los papeles que expuso tenía en su despacho. No pudiendo reconocerlos de pronto, se le mandó señalase personas de su confianza que asistiese á hacerlo a su tiempo, y custodiase la llave, y enterado lo hizo de D, Juan María Herrera que se encuentra en su compañía. Aceptándolo quedó con dicha llave y de centinela mientras se hace Manuel de Herrada de la segunda compañía con encargo de que no permita sacar papel alguno hasta su reconocimiento. Mientras tanto, D, José María de Calatrava pasó detenido a la real cárcel de corte con encargo de que le facilite todos los auxilios necesarios menos, permitirle comunicación por ahora, y quedando de hacerlo, firmándolo su señoría el oficial y Calatrava de que doy fe. Está rubricado del señor José María Calatrava, Sanz, ante mí Casimiro Antonio Gómez.

Otra

Doy fe que en este día por el señor juez que conoce de estas diligencias, se han reconocido los papeles de D. José María de Calatrava con asistencia de D. Juan María Herrera y no se han encontrado ninguno que tenga que ver con esta causa, y para que conste lo pongo por diligencia que firmo en Madrid y su señoría retruca a 4 de junio de este año.
Está rubricado del señor Juan María Herrera y D.  Miguel Gómez de Casas.
Lo aquí inserto corresponde a la letra en la pieza principal, que por ahora obra en mí poder  de que doy fe y a ella me remito. Y en virtud de lo mandado en el auto aquí inserto, pongo el presente que signo y firmo en Madrid a 7 de junio de 1814. Firmado Manuel Gómez de Casas.



Declaración de D. José María de Calatrava.

En la villa de Madrid y real cárcel de esta Corte, a 16 de junio de 1814. El señor alcalde que conoce esta causa, hizo comparecer ante sí para recibir declaración al licenciado D. José María Calatrava, abogado del colegio de esta corte, natural de Mérida en Extremadura, de 33 años de edad, de estado casado con D. María de la Paz Montero de Espinosa, vive en la calle de la Concepción numero 15. Recibió juramento en toda forma, ofreciendo decir la verdad, y a las preguntas que su señoría le hizo respondió lo siguiente.

1) ¿Si sabe o presume la causa de su prisión?

Dijo. Que no lo sabe ni la presume, pues al tiempo de su prisión solamente se le dijo por el señor juez que la ejecutó, que procedía en virtud de real orden de SM, pero después no se le ha manifestado ninguna otra cosa.

2) ¿Si en las diversas opiniones en que se han dividido en estos últimos tiempos los españole, ha tomado partido y si es del grupo llamado liberal o servil?

Dijo. Que cuales hayan sido las opiniones que como hombre público ha seguido cuando se veía precisado a manifestar, siempre sus fundamentos han sido únicamente aquellos que le dictaba su conciencia y su razón, aunque como hombre pudiera haberse equivocado. No he seguido a ninguno de los dos partidos que se le pregunta, más bien, he oído siempre con disgusto estos nombres.

3) ¿En quien cree que reside la soberanía en el rey o en la nación?

Dijo. No las opiniones, sino las acciones son el objeto de las leyes civiles, creyendo por soberana a la Nación ya que ella es la que tiene la facultad de dar leyes y ejercer en ella el gobierno supremo, como lo han hecho los anteriores reyes antecesores, esta soberanía reside actualmente en SM el señor D. Fernando VII.

4) ¿Cree que las cortes han podido disponer de la soberanía quitándosela al rey, en quien siempre ha residido, como lo ha reconocido la Nación y aun las mismas cortes?

Dijo. Que entiende que las cortes no han dispuesto de la soberanía quitándosela al rey, y me parece, que no han perjudicado los dominios ni criterios de SM.

5) ¿Si aun en el supuesto de que pudiera hacerlo la Nación, cree que esta ha dado poderes para un asunto tan grave a los representantes propietarios de las provincias, y si la de los suplentes pueden suponerse tales para acto ninguno en que se requiere la expresa voluntad del poder?

Dijo. Que los poderes dados a los diputados propietarios por sus provincias, fueron con facultades ilimitadas como resultara de ellos mismos, y en cuanto a los diputados suplentes elegidos y admitidos en las cortes conforme a las disposiciones del gobierno supremo, que entonces regía a nombre de D. Fernando VII, Le ha parecido al declarante, que esto mismo les autorizaba tanto o más, si no se equivoca, que ninguna de las provincias representadas por los suplentes ha reclamado contra lo que estos hicieron.
6) ¿Si cree que las cortes han podido dar la Constitución política que han formado, sancionándola por sí y, obligar como han hecho con fuerza y amenazas a que la reconozcan todos los españoles, y a que se sometan por este medio al trastorno total de su gobierno en la sustancia y en modo?

Dijo. Que ha creído que las cortes pudieron dar la Constitución en las circunstancias en que la Nación se hallaba, porque con ello le parecía al declarante, que a la Nación misma se le hacía un beneficio, y a la autoridad real se le daba más solidez y firmeza. Que entiende que las cortes no han obligado á hacer el juramento de la Constitución, pues cuando dieron el decreto de agosto o septiembre de 1812, de resultas de lo ocurrido con el reverendo obispo de Orense, le parece que ya la habían jurado voluntariamente los más de los pueblos. Y cree que casi todos lo hicieron gustosamente, y la mejor prueba de que no se hizo, ni se necesitaba violencia con respecto a la mayoría de la Nación o a casi toda ella, es el notorio regocijo con que generalmente recibieron la Constitución los pueblos, según las noticias del declarante,  las felicitaciones que espontáneamente dirigieron a las cortes tantas autoridades, corporaciones y particulares.

7) ¿Si cree el declarante estar por dicha Constitución, o la cree obra de la intriga, prepotencia, malicia, u otras ideas abominables?

Dijo. Que preciándose como se precia de buen ciudadano, reconoce por su primer deber, el de obedecer al gobierno; y que lejos de creer que la Constitución fuese obra de la intriga, u otros malos manejos, el declarante tomó poca parte en su discusión. Está persuadido de que para formarla se procedió con la más sana fe, y los más eficaces deseos de hacer el bien de todos los españoles.

8) ¿Si cree que el rey ha debido o no jurar dicha Constitución?

Dijo. Que creyó siempre que SM la juraría, pero que no habiéndola jurado, entiende que SM, habrá tenido razones más poderosas que en las que se fundaba el declarante.

En cuyo estado mandó su señoría cesar en esta declaración, para continuarla siempre que convenga, y el decente dijo, que todo lo expuesto es la verdad bajo su juramento. Fechó en lo que se afirmo, y lo firmó habiéndole leído su declaración. Su señoría lo rubricó, de todo lo cual, yo el escribano doy fe.
En dicho documento aparecen las firmas del juez, el declarante, y el escribano.

Una vez tomada declaración a Calatrava, los siguientes personajes a desfilar serán los testigos, casi siempre diputados defensores de Fernando VII, los cuales, van a poner en evidencia con sus testimonios no solamente al emeritense, sino a otros muchos diputados liberales, y entre ellos, muchos extremeños. La misión era clara, el juez quería averiguar la insolencia y desenfreno que se vivían en las galerías, las juntas sospechosas y escandalosas de los diputados liberales,  sobre todo, las expresiones que se hubiesen vertido en ellas.
El primer testigo en declarar será, D. Ramón del Arroyo, de 36 años de edad, casado con Doña Manuela de Barcenas, que expresó vivir en la calle Postas numero 9 de Madrid.
El testigo declaró entre otras cosas lo siguiente.

Primer testigo.

“Que era bien público y notorio, y como tal lo sabía el testigo, que se había formado una reunión de hombres o facciones amantes a novedades en el gobierno y desafectos al gobierno real que siempre nos ha dirigido. Y que sabía de oídas y por los papeles públicos, que los principales cabecillas o causantes de ello fueron los diputados Toreno, Antillón, Argüelles, Calatrava, Mexía, Gallardo, Muñoz Torrero y otros. Que dichos hombres manifestaban sus ideas en las cortes, galerías, cafés y sitios públicos, trasmitiendo con sus pensamientos el trastornar, alterar, y enteramente borrar todo el sistema y método con que antiguamente se gobernaba el reino, defendiendo el poder establecido por las nuevas instituciones y Constitución. Que entre los hechos más ruidosos y escandalosos ocurridos en las cortes, que había presenciado el testigo fue, el de los insultos que se hicieron al conde de Vigo  por las gentes de las galerías estando en el congreso, y aun después de haber salido del congreso hasta su casa y en ella. Que de oída sabía lo ocurrido al diputado Reina, que por haber querido dicho diputado defender la causa real, le abuchearon con insultos, voces y amenazas de muera, muera, muera, desde las galería y de los diputados del partido liberal. Que en los días que  asistió el testigo al congreso, observó como se quería quitar la libertad a los diputados que eran amantes del rey y de la Nación, por cuanto hablaban algunos de estos como el obispo de Pamplona, Calderón, Estolaza, Gómez y otros, eran contra dichos e interrumpidos inmediatamente por los de las galerías con el mayor alboroto. Convirtiéndose en vivas y aclamaciones cuando hacía alguna proposición o, hablaban los del partido liberal. También observo, que cuando hablaba algún diputado del partido liberal, dirigían estos las palabras a las galerías llamando la atención de los que estaban en ellas, afín de que con sus alborotos aplaudiesen y celebrasen lo que decía.”

Segundo testigo.

El segundo testigo en declarar fue, D. José Riegas, vecino según el documento de esta corte, de 33 años de edad, casado, que dice vivir en la calle de Tudesco numero 23, dicho testigo declaró entre otras cosas lo siguiente.

“Que era constante el plan que querían llevar a cabo los liberales, consistente en democratizar o crear una republica diametralmente opuesta a los intereses del rey y de la Nación. Que los directores principales de este plan que el testigo había observado en Cádiz y en esta corte eran, Gallardo, Toreno, Argüelles, Antillón, Calatrava, Muñoz Torrero, Villanueva, Sarrazabal, Mexia, García Herreros, Golfin y Cepero. Las ideas de los sujetos comprendidos en dicho plan eran por lo que casi claramente se había visto, el trastorno general del Altar y el Trono, proclamando la tan decantada Constitución, la cual, les servía de andamio para consumar y consolidar los proyectos del propio plan. Que los hechos más ruidosos que había visto, y que más claramente se había manifestado lo expuesto, habían sido en Cádiz cuando atentaron estas facciones contra la vida del Señor diputado Valiente. Y cuando en número considerable persiguieron a casi todos los de Sevilla porque defendían los derechos del rey y de la nación. En Madrid cuando se aprobaron los poderes al señor obispo de Pamplona, donde  el diputado Reina  quiso exponer su dictamen contra lo acordado en el decreto de dos de febrero último. Que los que estaban en las galerías aplaudían los discursos de Calatrava, Gallardo, Martínez de la Rosa y otros muchos del partido liberal, los cuales propendían al republicanismo según el declarante. Mientras a los diputados contrarios que éstos llamaban serviles, insultaban desde las galerías y coartaban la libertad con amenazas y otros medios. Los serviles según los liberales eran, Oslaza, Dolarea, Moyano, Calderón, Gómez, Mozo Rosales, Campomanes, Arias de Prada, y otros muchos bien conocidos por sus ideas racionales y juntas hacia la causa real. Igualmente observó que Gallardo, era el que dirigía parte del plan, ya que éste tenía ciertos signos o señas por los cuales hacía que los asistentes en las galerías aplaudiesen o reprobasen lo que hablaban los diputados. Hubo palabras tan duras desde las galerías como, “fuera, fuera, mueran, mueran, a la barra todos esos pícaros serviles, debíamos arrastrarlos, son unos infames, unos viles traidores”.

Tercer testigo

El siguiente testigo que contará acontecimientos relacionados con Calatrava y otros diputados liberales es, D. José María de Rojas, provisor de los reales consejos, de 46 años de edad, casado con D. María Carracedo, el cual manifiesta vivir en la calle Atocha de Madrid en la casa de la fonda, el mismo cuenta lo siguiente.

“Que existía una facción de diputados liberales, encargados de dirigir una célula republicana cuyos intereses conducían a manifestar públicamente, una total oposición contra el rey y la nación. Que los máximos exponentes de dicha facción republicana eran, según le contaban y pudo presenciar varias veces,  Gallardo, Calatrava, Muñoz Torrero, Golfin, Villanueva, Mexia, Cepero, y otros tantos diputados. Que donde se habían manifestados las ideas de los adictos a este partido, que se conocía con el título de liberal, había sido en el congreso, sus galerías, cafés, y otros sitios públicos, tanto en Cádiz como en Madrid. Y que las referidas ideas parecía terminaban en querer trastornar, e innovar, todo el origen antiguo en el gobierno, e introducir el prescrito por la Constitución y decretos de las cortes. Que por su asistencia a ellas, había presenciado la mayor parte de los hechos escandalosos ocurridos en las mismas en esta corte, entre los cuales fueron los siguientes.
El del día en que se aprobaron los poderes al señor obispo de Pamplona, el de los insultos hechos al conde de Vigo, por haber pedido que guardasen orden los de las galerías, el de los insultos que también se hicieron al diputado Reina, cundo manifestó su dictamen sobre el modo con que debería hacer el rey su entrada en España, la cual, debería ser del mismo modo cuando salió de ella, es decir, en la plenitud de su soberanía. Y en el día en que se trató de si las cortes debían avocar a sí el conocimiento del expediente de Audinot, en el cual, aunque el testigo no asistió, oyó y era bien público, el desenfreno de las galerías. Así como lo ocurrido en Cádiz, donde los facciosos atentaron contra la vida del diputado Valiente, y cuando persiguieron a la mayor parte o a todos los de Sevilla, solo por sostener y defender los derechos reales”.

Como podemos observar por las declaraciones de estos tres primeros testigos, las acusaciones que exponen prácticamente son las mismas, lo que si quieren quedar bien claro es, quienes eran los cabecillas principales de la mencionada facción a las que ellos consideran republicana y contraria al rey, la nación y el altar, es decir la iglesia. Pero si nuestros primeros testigos eran hombres laicos que ocupaban cargos en diferentes estamentos oficiales, y fieles defensores de Fernando VII, el que viene a continuación es hombre de iglesia, ocupando un puesto importante. El nombre de dicho testigo es D. Francisco José Molle vecino de esta corte, presbítero y capellán de honor de SM, mayor de 25 años, el cual expresó vivía en la calle de la cruz numero seis cuarto principal, declaró lo que sigue.

“Que desde el año 1810 en que se trasladó de Sevilla a Cádiz, había observado por haber asistido a todas las sesiones de cortes a formar sus extractos para la formación de sus periódicos. Que había una porción de diputados llamados liberales, que por este nombre se entendían los que eran enemigos declarados de nuestras leyes e instituciones. Que formaban cuerpo y plan combinado con otra porción de hombres de afuera que se daban el mismo título, que le constaba que esta facción se componía de las personas siguientes: Muñoz Torrero, Oliveros, Toreno, Argüelles, Calatrava, Zumalacarregui, Gallardo, Corradi, Golfín, Navarro, Villanueva, Nicasio Gallego, los Noblejas, Romanillos, Antillón y otros infinitos, los que eran conocidos por los Corifeos en las cortes, y demás sitios públicos, donde ganaban y dirigían a sus prosélitos. Los que no eran diputados promovían desde las galerías el desorden con palmadas y palabras injuriosas contra los diputados. Que le constaba que había varios clubes que se correspondían entre sí y preparaban las materias que se habían de tratar en las cortes, convidándose mutuamente para asistir a ellas a sostener el partido. Tales espacios eran, el del café Apolo donde se formó causa a nuestro amado soberano, el de los Patriotas, las casas de la Madama, y alcalde constitucional Villanueva, donde se juntaban varios clérigos tenidos por Jansenistas y algunos seglares declarados por la facción. Que dichos facciosos tenían un plan secreto junto a estos clubes y sujetos, pues siempre habían estado muy unidos en opinión, y lo que uno decía en cualquier parte, luego se aprobaba en todos y por todos los liberales. Que de estos clubes salían propagandistas a las provincias, con el fin, de formar opinión pública como ellos decían. Que para estos cargos eran designados los hombres más inmorales, impíos y republicanos en sus principios, observando que tenían preferencia los que habían sido penitenciados por la Inquisición. Que entraban en esta alianza los jefes políticos, y los más de los jueces de primera instancia de las provincias puestos en estos destinos por sus intrigas. Que le constaba que había gente pagadas en las galerías para promover el desorden, y hacer callar la voz de los diputados juiciosos. Que en diferentes ocasiones, estos revoltosos persiguieron por las calles a varios diputados por las opiniones que habían manifestados en la sesión. Siendo entre estos hechos los más reprobables, el del señor Valiente y el de los diputados de Sevilla, de cuyos insultos se quejó sin fruto aquella ciudad.
Que oyó en muchas ocasiones las mayores blasfemias contra la religión, los reyes y los prelados, que era tal el encono con que miraban el artículo de Constitución que hablaba de religión, que Flores Estrada y otros estaban en variarlo pasados los ocho años, con el de la sanción real en las leyes y con el que hacía al rey jefe de las fuerzas armadas, diciendo los liberales  que eran tres lunares que afeaban la Constitución. Que por las señales con que en todas partes se habían dado a conocer las ideas de los liberales como partido formal, habían sido conocidos en todas a un mismo tiempo. Que los mismos obraban siempre de un modo uniforme, y que a la par que se aprobaba una proposición en el congreso, estos se daban palmadas y voces de aplauso en las galerías celebrándose después en los cafés y en los sitios públicos. Estaban perfectamente organizados teniendo cada cual su lugar desde el que combatían, los diputados en el congreso, la turba pagada para alborotar y conocida por el nombre de murmullo en las galerías, y otros predicando en los cafés. Que los unos obraban como corifeos o jefes, y los otros como súbditos, los cuales eran tropas auxiliares de los diputados llamados liberales. Que la anarquía a que por sistema se nos conducía desde que el pueblo como soberano podía juzgar a sus mismos representantes, se vio probada en la sesión que después de cerrada las de las cortes extraordinarias, obligaron los sediciosos a abrir de nuevo en la noche del 16 de septiembre del año pasado, en la que los mayores promotores del desorden fueron, Villanueva, Gallardo, Corradi, y otros corifeos de aquel partido.
Como todo así resulta del rollo a que me remito, y para que conste del mandato de señor D. Ignacio Martínez de Villela, juez que fue de policía de esta corte y su casco, pongo la presente que firmo en Madrid a 25 de Julio de 1814. Firmado Manuel Eugenio Sánchez de Escariche”.

Contundente sin duda la exposición del presbítero y capellán de SM, el cerco se iba ir cerrando contra Calatrava, las acusaciones vertidas por los testigos eran para los seguidores del antiguo régimen declaraciones muy serias. La causa de Calatrava interesaba fuese adelantada, para ello, la misma se va a mandar al alcalde de Madrid. Francisco Alfonso de Tuero para que según su estado, se sirva continuar el sumario dictando las providencias que estimase. Interesaba a la justicia saber más del asunto, para ello, se va a ordenar de nuevo, que los testigos acudan en presencia del alcalde  Alfonso de Tuero, el cual, a juicio de las preguntas lanzadas a los testigos  jugara ante los mismos, el papel de miembro de la defensa de Calatrava. Los testigos declararan por el mismo orden que en la anterior testificación, prescindiremos de algunas explicaciones como las del primer testigo Arroyo, las cuales siempre se basan en hechos conocidos de oídas,  pero si seguiremos las exposiciones del resto de testigos, entresacando de las mismas lo más interesante de sus confesiones.

“En la villa de Madrid a 14 de agosto de 1814, el mismo señor alcalde hizo comparecer ante sí al que expreso ser y llamarse D. José Riegas, a el cual, su señoría por ante mí el señor escribano, recibió juramento que hizo en toda forma de derecho, ofreciendo decir la verdad”.

1)¿En que antecedentes o hechos se ha fundado para asegurar en su citada declaración, que era constante que entre nosotros se había advertido y dejado ver un plan democrático o republicano diametralmente opuesto  los intereses del rey y de la nación, especificando las personas que estaban comprendidas en este plan?  ¿Qué motivos tenía tenia para haber asegurado que Gallardo y los demás y especialmente Calatrava, eran los directores principales de dicho plan?

Dijo. Que se observaban constantemente en los diputados que deja citados en su declaración, que cuando se trataba de la soberanía del rey, o de la protección de la religión católica, no solo lo miraban con la mayor indiferencia, sino que en el primer punto hasta calificaban de reos de estado a los que no la concedían en la nación. Tal fue en la sesión que se trato del manifiesto del señor Landizabal y en la que seguidamente se trato de una consulta que había intentado hacer el Consejo de Castilla, con cuyo motivo se formo causa a catorce de los señores ministros de este supremo tribunal.
En cuanto a la religión católica, lo deduce, de que cuando D, Bartolomé José Gallardo escribió un folleto titulado Diccionario Crítico Burlesco por el cual se le formo causa, y cuyo folleto prohibieron y anatematizaron la mayor parte de los señores obispos y cabildos sede vacantes. Uno de los señores diputados de las extraordinarias por Murcia que es el D. Simón López de la congregación de San Felipe Neri de dicha ciudad, hizo proposición para que el citado Gallardo, siendo como era bibliotecario de las mismas Cortes, se le separase o suspendiese de su destino hasta  punto se notificase por parte de los obispos las notas del escrito de Gallardo. Que entre los diputados que señala comprendidos en este plan, es uno de ellos Calatrava diputado que fue por Extremadura, de quién sabe, que en la causa que deja citada formada a los catorce Señores Ministros del Consejo Real, no solo ha votado contra dicho señores, sino que fue uno, de los que más los acriminaron. Y en cuanto a asegurar que Calatrava con los ya citados se conocía ser o persuadía ser uno de los directores, lo creo así por verlo constantemente unido al expresado Gallardo. Y porque Calatrava junto a Gallardo y otros, eran de los que acudían a los conciliábulos nocturnos en la casa del diputado Argüelles y en otras partes.

2) Si además de haber oído al diputado Calatrava en el Congreso en Cádiz mientras duraron las Cortes extraordinarias, si le ha oído hablar también de los mismos asuntos en los cafés y otros sitios públicos de la misma ciudad, o en los de ésta Corte?

Dijo. Que fuera del Congreso mientras subsistieron las extraordinarias, no ha oído hablar éste asunto ni de otro, al ex diputado Calatrava.

3) ¿Si entre los hechos más ruidosos que menudamente refiere en su citada declaración, comenzando por el del Señor Valiente, del Consejo y Cámara de Indias y diputado que fue de las Cortes extraordinarias, ha comprendido el que declara por autor de ellos, en el todo o parte, al mencionado Calatrava?

Dijo. Que no ha sido su ánimo cuando los refirió en su citada declaración atribuir en todos ellos, ni en ninguno en particular, por cómplice de estas alteraciones y alborotos al mencionado Calatrava.

El declarante expresó no tener más que decir de lo expuesto, y que todo es la verdad bajo juramento hecho, en lo que se afirmo y lo firmo siendo de la edad que tiene ya manifestada. Su Señoría lo rubricó de todo lo cual yo el escribano doy fe. Firmado el escribano Miguel Gómez, el testigo José Riegas, y el alcalde.

Nuestro siguiente testigo es el sacerdote Francisco Joret Molle, el cual, va a ser contundente e implacable contra las acusaciones vertidas contra el diputado liberal extremeño José María Calatrava.

1) ¿Qué antecedentes tubo para asegurar que le constaba, que la facción de los diputados liberales se componía de varias personas que refiere, y entre ellas, a D. José María Calatrava, añadiendo que éste era conocido por ser uno de corifeos en las Cortes y demás sitios públicos?

Dijo. Que en todas las discusiones más interesantes de las Cortes, siempre tomaba la palabra el citado diputado Calatrava, haciendo largos y acalorados discursos, corriéndose en todos ellos el espíritu democrático que le animaba y, sus principios antirreligiosos. Los días en que más trabajó para extraviar la opinión pública en el citado Congreso, fueron, en las sesiones en que se trató de la soberanía nacional, en la sesión de la abolición de la Inquisición, de los reverendos obispos de Orense, Oviedo y otros, del Nuncio de su Santidad y de otras sesiones donde se trato de asuntos eclesiásticos especialmente cuando se trato separar del Congreso a su escandaloso bibliotecario Gallardo.
2) ¿Si el expresado D. José Maria Calatrava, asistía a alguno de los clubes que el decente refiere había en Cádiz, como el café de Apolo o, el otro el de los Patriotas, y si en alguno de ellos hablaba de los propios asuntos que se trataban en las Cortes públicamente?

Dijo. Que según noticias dieron al que declara en aquella época varios amigos, cuyos nombres no tiene ahora presente, supo que por tres o cuatro ocasiones había asistido el Calatrava al club del café Apolo, perorando en público de algunos negocios de aquellos que se tomaban con más ardor en las Cortes. Pero donde el decente sabe que se reunía el mencionado Calatrava con más frecuencia era en la Biblioteca de Cortes de Cádiz, en donde asistían igualmente Golfín, Martínez Tejada y otros, en pos de arreglar los puntos que habían de tratarse en las Cortes. En esas reuniones trataban quienes iban a tomar la palabra de entre ellos, así como las razones y fundamentos que se trataban de proponer, y aun, de las medidas que se habían de poner en efecto para conseguir el buen resultado de las discusiones. Todo esto lo sabe el que declara por habérselo dicho D. Gervasio Martínez de Izquierdo, excelentísimo que era en aquel entonces en el Congreso de Corte, y en su día de Cámara del Consejo de Guerra.

3) ¿Si Calatrava tuvo alguna intervención o influencia en el nombramiento y designios de las personas que según asegura el decente, se destinaban a las provincias para formar la opinión pública propagando las ideas del partido liberal?

Dijo. Que reputándose para notoriedad de uno de los corifeos de la mencionada facción, entre probablemente el decente sería uno de los que más trabajase en el nombramiento de personas designadas a otro fin, mayormente cuando le consta que uno de los mandados a Galicia para la facción liberal era D. Pablo Gerisa, que escribió en el periódico titulado el Ciudadano para la Constitución. Este personaje era amigo íntimo del citado Calatrava y discípulo del Bibliotecario Gallardo.

4) ¿Si en los insultos cometidos contra el señor Valiente, y a los diputados de Sevilla, tuvo algo que ver el diputado Calatrava?

Dijo. Que cuando el alborozo suscitado contra el Señor Valiente, oyó decir el que declara a Calatrava, que dicho señor pasase a la barra, poniéndose en pié, no habiéndose entendido lo demás que hablaba por el ruido tan grande que causaron las galerías, y aun, los mismos diputados del Congreso. Que en cuanto a los alborotos de los otros diputados contenidos en la pregunta, solo advirtió el decente, que se puso en pie Calatrava para armar desorden, y sin poderle comprender lo que decía en las diferentes ocasiones que ocurrieron estos lances. También hay duda de si él o un hermano suyo,  iba en el tumulto de gente que otro día persiguieron a los diputados de Sevilla Barcena, Garrido, y otros. Y que en cuanto a las demás especies que cita en su declaración, le comprende a Calatrava como uno de los que tenían mayor influencia en la facción liberal, exceptuando únicamente la especie que termina al artículo de Constitución que habla de la religión, del veto real y del que se hace al rey jefe de la fuerza armada.
Que es cuanto puede decir y toda la verdad bajo juramento, en lo que se afirmó y firmó y que es la verdad que tiene manifestada. Su señoría lo rubricó de todo lo cual yo el señor escribano doy fe.

El siguiente deponente en entrar en escena es D. José María Rojas, el 18 de agosto de 1814 depuso ante el señor alcalde de Madrid, recibiendo juramento en toda forma de derecho ofreciendo decir verdad, el testigo contesto lo siguiente a las preguntas realizadas.

1) ¿En que hechos o antecedentes se ha fundado para asegurar en su citada declaración, que era público y notorio y como tal se sabía, que después de la ausencia de nuestro Soberano se había conocido una facción que en todo se conocía opuesta a los intereses del Rey y la Nación? ¿Especifique si D. José María Calatrava era una de las personas que estaba comprendidas en este plan, y que motivos tenía para haber asegurado que de los sujetos principales que dirigían el nominado plan republicano, era uno de ellos el propio Calatrava?

Dijo. Que habiendo asistido alguna vez al Congreso,  leído constantemente las sesiones de éste, así como los demás papeles públicos que salían, y las conversaciones que igualmente oía a muchas personas de decencia, conciencia y de probidad, comprendió que en el Congreso había dos facciones. Una de ellas que seguía ciertas máximas y opiniones nuevas, como fue la de asegurar que la soberanía estaba en pueblo y no en el Rey, juzgando el que declara que éste partido era opuesto a los intereses del Rey y la Nación. Que el haber comprendido en la facción antecedente a Calatrava, y aun asegura que éste era uno de los sujetos principales que dirigían el enunciado plan republicano. Le vio votar a favor de las máximas que seguía la facción llamada liberal, como también por haber observado, que era unote los diputados que con más frecuencia tomaban la palabra, siempre arengando a favor de los puntos indicados.

2) ¿Si fuera del Congreso ha oído hablar sobre las mismas materias que se trataban en las Cortes, en los cafés, en las galerías y otros sitios públicos tanto en Cádiz como en Madrid al referido Calatrava?

Dijo. Que aunque ha estado el que declara en algunos cafés donde ha comunicado también el D. José María Calatrava, así en Cádiz como en Madrid, no le ha oído hablar ni disputar sobre los asuntos que se discutían en las sesiones de Cortes.

3) ¿Si en los hechos escandalosos ocurridos en las mismas Cortes, y que refiere en su citada declaración, ha tenido alguna influencia el referido Calatrava?

Dijo. Que el declarante no ha visto no oído que el D. José María Calatrava contribuyese particularmente a fomentar estos desordenes, aunque sí que eran promovidos en general por la facción de los liberales.
Que es cuanto puede decir y todo la verdad bajo juramento, en lo que se ratificó, se afirmo y lo firmó, expresando ser de la edad que tiene manifestada. Su Señoría rubricó de todo lo cual yo el escribano doy fe.

Una vez conocidas las declaraciones de los testigos, de nuevo se va a pedir la comparecencia del acusado Calatrava, las acusaciones de los testigos lo ponen en la picota como un importante dirigente de la facción republicana dentro del partido liberal. Se procederá a recibir su testimonio haciéndole las preguntas que su Señoría el Señor D. Francisco Alfonso Tuero  y Alcalde de la Real Casa y Corte. Dicha declaración se toma en Madrid el 29 de agosto de 1814 en la Real cárcel de esta Corte donde Calatrava esta preso.



Segunda declaración de D. José María Calatrava.

En la Villa de Madrid y Real cárcel de esta Corte, a 29 de agosto de 1814. El Señor Alcalde que conoce de esta causa hizo comparecer ante sí a D. José María Calatrava preso en ella, para recibir la segunda declaración, a el cual su señoría por ante mí el Escribano recibió juramento que hizo en toda forma de derecho, ofreciendo decir verdad y a las preguntas que por su Señoría se le hicieron respondió lo siguiente.

1) ¿Si el declarante en las sesiones que se trató en las Cortes extraordinarias sobre si la soberanía debía considerarse en la Nación o en el Rey, fue uno de los que arengaron con la mayor energía a fin de que se entendiese en la Nación, calificando de reos de Estado a los que no fuesen de este modo de pensar?

Dijo. Que cuando las Cortes extraordinarias por su decreto de 24 de septiembre de 1810, declararon que residía en ellas el ejercicio de la soberanía nacional, el declarante, solo no arengo a favor de esta resolución, sino que entonces se hallaba en la ciudad de Badajoz y no tomó asiento en las Cortes hasta el primero de noviembre de aquel año. Cuando posteriormente se discutió el artículo de la Constitución que consiguiente a dicho decreto trata de la expresada soberanía, el declarante sino se equivoca creo que no arengó a favor ni en contra del artículo, pero para evitar cualquier equivocación involuntaria, se remite a lo que resulte del diario de las Cortes.

2) ¿Si en el día que en la sesión de las Cortes extraordinarias, se trató de una consulta que había intentado hacer el Consejo de Castilla sobre el punto expresado en la pregunta anterior, fue el que declara uno de los que no solo influyeron para que se formase causa a los Señores Ministros de dicho Supremo Tribunal, sino que además, con sus discursos, trató de acriminarlos más que otros diputados, procurando formar partido, y que lo tuvieran por uno de los directores o cabeza de él?

Dijo. Que la consulta que se dijo haber intentado el Consejo de Castilla, no era sobre el punto contenido en la pregunta antecedente, ó a lo menos, no fue este el concepto en que se dio noticia y se trató de ella en las Cortes, porque mal podía el Consejo impugnar entonces el expresado punto, y sobre todo, porque él hizo juramento de reconocimiento a la Constitución como hicieron el resto de autoridades. Que las opiniones que entonces tuvo el declarante, así como los discursos  que entonces hiciese sobre éste particular, resultaran del mismo diario de Cortes al que se refiere; que el declarante ni entonces ni nunca procuró formar partido, y menos, que se le tuviera por cabeza, que nunca lo fue, ni podía serlo, sino que exponía sus opiniones cuando por su cargo se creía obligado a manifestarlas del mejor modo que su disposición se lo permitía.

3) ¿Si en las sesiones de Cortes en que se trató de la causa de los diputados del Cabildo de Cádiz, de los reverendos obispos de Orense, Oviedo y otros, así como del Nuncio de su Santidad, o sobre  la elección para la biblioteca de Congreso  a D. Bartolomé José Gallardo, y si el declarante tomaba la palabra haciendo largos y acalorados discursos para extraviar la opinión pública, dejándose también conocer en ellos el espíritu democrático que le animaba?


Dijo. Que jamás ha hablado para extraviar la opinión pública, ni jamás le han ocupado  deseos  de tratar de persuadir a los demás, simplemente manifestaba aquello que en su conciencia le parecía más conveniente. Que no se acuerda de haber hablado en las Cortes acerca del Reverendo obispo de Oviedo, ni del muy Reverendo Nuncio de su Santidad, si es que en cuanto a éste se alude a su expulsión decretada por la regencia, aunque en todo caso se remite el declarante a los Diarios de Cortes para evitar cualquier falta de su memoria. Que habó efectivamente en el expediente del Cabildo de Cádiz, en el del Reverendo Obispo de Orense, sobre el juramento de la Constitución, y en el del Bibliotecario de las Cortes, y lo que dijo resultará de los mismos diarios, estando bien persuadido el declarante, de que ni en sus discursos, ni en ningún otro acto de su vida pública ni privada, se notaría el espíritu democrático que se supone, pues nunca le ha animado otro, que el de un ardiente patriotismo y una fidelidad sin mancha.

4) ¿Si el declarante asistía diariamente en Cádiz a la Biblioteca de las Cortes con los diputados, D, Francisco Golfín, D. Manuel Martínez de Tejada y otros compañeros, afín de arreglar los puntos que habían de tratarse después en las Sesiones de Cortes; los que habían de tomar la palabra de entre ellos; las razones y fundamentos que habían de alegar, y todas las ideas necesaria que se habían de exponer en ejecución para conseguir el buen resultado de dichas discusiones?

Dijo. Que es absolutamente incierto el contenido de la pregunta, ni la disposición material de la Biblioteca, ya que ésta, no  permitía que hubiese en ella semejantes juntas, como no fuese a las horas extraordinarias de la tarde o la noche, y precisamente entonces, se hallaba cerrada. Que por las mañanas la entrada del público a leer no daba lugar a conferencias de esa clase, y que el declarante lejos de haberlas tenido y menos diariamente, puede decir, de que las veces que entró en la misma, no excedan de veinte, y cuando entró, era porque iba a buscar algún libro u a otro asunto indiferente. Creo y me parece que ni una vez sola se reunió el declarante allí con los diputados Martínez y Golfín, con quienes estaba muy frecuentemente junto.

5) ¿Si el declarante ha asistido en muchas ocasiones al club café de Apolo, arengando en público sobre las mismas materias que con más ardor se trataban en las Sesiones de Cortes?

Dijo. Que es todavía más falso, si cave, el contenido de esta pregunta, que el declarante no tiene la menor noticia de semejante club, ni entró en el café Apolo sino una dos o tres veces, donde no vio reunión alguna extraordinaria, ni habó más que con la persona o personas que le acompañaban, ni en aquel, ni en ningún otro sitio fuera de las Cortes arengando jamás, ni en público ni en secreto sobre los asuntos de que en ellas se trataba.

6) ¿Si el declarante concurría en Cádiz a las juntas o reuniones de varios diputados, que se celebraban en casa de D. Agustín Argüelles y otras personas?

Dijo. Que efectivamente concurrió algunas veces a la casa de D. Agustín Argüelles y de algún otro diputado, donde a veces, hablaba con los de la casa y  con otros compañeros que concurrían también, pero no sabe, si a estas reuniones las más veces casuales, y sin objeto particular, se las puede dar el concepto de juntas para otros fines.

7) ¿Si el declarante, asistía diariamente a la reunión de varios diputados que se verificaba en Cádiz en las casas de D. Santiago Aldana y del Alcalde constitucional Villanueva?

Dijo. Que según hace memoria el declarante, nunca estuvo en la casa de D. Santiago Aldana en Cádiz, ni en la del Alcalde Villanueva, solo fue una vez para tratar de un asunto particular y domestico, y que no tiene la menor noticia, de que ni en una ni en otra casa se celebrasen tales juntas diarias de diputados.

En cuyo estado mandó su Señoría cesar en esta declaración para continuarla siempre que convenga, y el declarante dijo, que todo lo expuesto es la verdad bajo su juramento hecho, en lo que se afirmó y lo firmó habiendo leído esta declaración rubricando sus hojas, su Señoría lo rubricó, de todo lo cual, yo el escribano, doy fe.

Calatrava queda en la cárcel de Corte, por su mente pasarían permanentemente recuerdos tan naturales como los de su familia, y sobre todo, el saber, si el compromiso adquirido en defensa de la libertad habría valido la pena. De momento su casa es un calabozo, lugar  donde nuestro personaje,  incomunicado, esta recibiendo las visitas de los que, sicológicamente pretende destruir su lucha en base al nuevo régimen establecido, y con ello, demostrar a Calatrava que estaba errado en sus hechos y opiniones. Las visitas a la cárcel por parte de los que dicen desarrollar la justicia en nombre de Fernando VII continuaran, pero antes de conocer las exposiciones de las preguntas a que de nuevo Calatrava será sometido, conozcamos lo que dice el fiscal en el siguiente documento.

“El fiscal de Corte dice, que mediante habérsele pasado esta causa en atención a las contestaciones que da en sus declaraciones el preso Calatrava, remitiéndose a los Diarios de Cortes, y además, enterado de las que hasta el día se le han recibido, entiende que se encuentra la causa en estado de sumario. Por lo tanto, en el de ampliar más sus declaraciones con relación a los Diarios de Cortes, sus actas publicas y secretas, é informes recibidos que resultan del Rollo General, y con ello, formar el verdadero cuerpo del delito para éste y demás diputados que se encuentran en igual caso; valiéndose para esto, si la sala no encuentra otro medio más expedito, del memorial de cargos formados por el relator Segovia. Memorial, del cual se ha valido la comisión de policía para hacer sus preguntas de inquirir a Martínez de la Rosa, Cepero, Oliveros, y otros muchos, y corre unido a las causas de éstos; en las cuales ha propuesto el Fiscal lo que ha estimado oportuno en respuesta pública y reservada de 30 de agosto próximo con arreglo y teniendo presente dicho memorial.”
La sala sobre todo acordará como siempre lo mejor. Madrid 30 de septiembre de 1814.

La comisión de Corte formada por los Señores, Conde del Pinar, Laranca, Mosquera, y Galiano, encargada de este asunto, va a pasar esta causa de nuevo al Señor Alcalde D. Francisco Tuero, para que éste, amplíe a Calatrava su declaración, valiéndose del memorial de cargos con fecha 1 de octubre de 1814. La ampliación declaratoria del diputado extremeño Calatrava se llevará a cabo, como siempre, en Madrid y en la cárcel Real de la Corte el día 15 de octubre de de 1814. Pero dejemos que sea el propio documento el que nos haga conocer las preguntas realizadas y como no, las respuestas dadas por el ex diputado Calatrava.



Ampliación de la declaración de Don José María Calatrava.

En Madrid y cárcel Real de esta Corte a 15 de octubre de 1814, el Señor Alcalde D. Francisco Alfonso d Tuero, hizo comparecer ante sí a D. José María Calatrava, preso en ella, a fin de ampliarle su declaración, del cual, por ante mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz en forma de derecho. Prometió decir verdad en cuanto sepa y fuere preguntado, y a  las que, por su señoría le fueron hechas respondió lo siguiente.

1) ¿Si el declarante ha sido uno de los que han procurado deprimir y degradar la soberanía del Señor D. Fernando VII en el decreto de primero de enero de 1811, en el que, con motivo de declarar nulos los convenios que hiciese SM con Napoleón mientras permaneciese rodeado de bayonetas francesas, se determinó, no se le reconociera ni prestara obediencia hasta que estuviese en el seno del Congreso; Si igualmente ha atacado la dignidad y autoridad Suprema del Rey, influyendo en la sanción de los artículos 15, 148 y 172 de la Constitución por los que, se restringieron considerablemente las facultades regias?

Dijo. Que desde el principio de nuestra gloriosa insurrección, ha dado pruebas de adhesión a la causa que el pueblo español defendía, mal podía tratar de deprimir la dignidad y autoridad Suprema del Rey. Por todo lo cual, remito a que se observen los diarios y actas de las Cortes en cuanto a la parte que tuve en el decreto y a títulos de que queda hecha mención

2) ¿Si el declarante influyo en las Cortes extraordinarias para que no fuera nombrada Regenta del Reino la Serenísima Señora Infanta Doña Carlota, las veces que fue hecha proposición por algunos diputados; haciéndose contradicción con voces descompasadas, insultos, amenazas y, teniendo el apoyo de las personas que estaban en las galerías?

Dijo. Que efectivamente el declarante no con insultos ni amenazas, sino con las razones que se alcanzaban, sobre lo cual se refiere a los diarios, sostuvo en las Cortes la opinión de que no se pusiese en la Regencia la persona Real que se pretendía por exigirlo así en el Congreso, del que declara, el bien de la nación y la conservación de los derechos del Rey.

3) ¿Si el declarante ha contribuido a admitir y sostener en las Cortes, a los diputados de América de las provincias disidentes, y que tenían correspondencia y relaciones con ellas, haciendo circularan todas las deliberaciones que debían influir a la desorganización de aquellos países y a la desunión entre americanos y europeos, especialmente, el decreto de la libertad de imprenta, ha pesar de haber representado los virreyes y gobernadores celosos, los inconvenientes y perjuicios que debían esperarse con la observancia de esta ley?

Dijo. Que el declarante no ha sabido que ninguno de los diputados de las provincias disidentes  de América tuviese correspondencia con ellas, ni hiciesen lo que contiene la pregunta; y que todos ellos fueron admitidos en las Cortes desde el principio más de un mes antes que el que declara.

4) ¿Si el declarante ayudó a la reunión tumultuaria que después de concluidas las Cortes extraordinarias, impidió la traslación del gobierno a esta Corte creyendo que fuera de Cádiz donde contaba con un número considerable de adictos al nuevo orden de cosas peligraba la representación nacional?

Dijo. Que lejos de coadyuvar a la reunión que se dice tumultuaría, no sabe que la hubiese tal como refiere en la pregunta; lo único que sabe aunque no lo vio, es que hubo en el pueblo algún disgusto y fermentación hasta que se congregaron las Cortes extraordinarias, y después la que era consiguiente al punto que se controvertía, y en que tanto se interesaba la salud pública; pero el declarante no tubo parte ninguna en los actos referidos.

5) ¿Si cuando se trató en las Cortes extraordinarias de arrollar las clases y corporaciones más respetables del Estado, que podían oponerse a las novedades y trastornos que se meditaban introducir en el gobierno de esta Monarquía, el declarante, fue uno de los que favorecieron estas ideas, las cuales, se manifestaron en los decretos de extinción de los Consejos de Castilla e Indias, en los de la Inquisición, la reforma de regulares, el de la exportación de los obispos refugiados en Mallorca; el del Nuncio de su Santidad, el procedimiento contra los Canónigos de la Catedral de Cádiz, y otros de esta naturaleza, que constan en los Diarios de las Sesiones de Cortes, donde se nota, el calor y el vilipendio con que en ellos ha sido tratado especialmente el clero y la Nobleza?

Dijo. Que no sabe ni entiende que en las Cortes se haya tratado de arrollar, a clase, corporación, ni individuo alguno del Estado, ni a tales ideas, ha contribuido ni podido contribuir el declarante; y de los Diarios y actas de las Cortes a que de nuevo se refiere resultará qué medidas ha coadyuvado de las que adoptaron las Cortes sobre los puntos de que ha hecho mención; en todo lo cual, el que declara no tuvo otro objeto que el de procurar el bien público según lo que alcanzaba de razón sin que personalidades ni resentimientos, ni otras consideraciones particulares, le moviesen como nunca le han movido en sus dictámenes y votos.

En cuyo estado, de mandato de su señoría se cesó en esta declaración para continuarla siempre que convenga, y el referido D, José María Calatrava que la hace, dijo, que cuanto era expuesto es la verdad bajo su juramento, en que se afirmo y firmó leída que le fue esta dicha su declaración, cuyas hojas rubricó el declarante y su Señoría rubrica, de todo lo cual yo el escribano doy fe.

Un mes después de esta declaración y con fecha 14 de noviembre de 1814, de nuevo el Alcalde D. Francisco Alfonso de Tuero hace  visita a la Real cárcel de Cortes, esta vez, la misión a desarrollar será, la de tomar confesión de los delitos imputados al diputado extremeño. La confesión de D. José María Calatrava según consta en su auto es como sigue.

Confesión de D. José María Calatrava

En la villa de Madrid y Real cárcel de Cortes a 14 de noviembre de 1814: El Señor Alcalde D. Francisco Alfonso de Tuero, hizo comparecer ante sí al Licenciado D. José María Calatrava, preso en ella por esta causa, del cual por ante mí el infrascrito recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz en forma de derecho, prometió decir verdad en cuanto sepa y fuere preguntado y se procedió a recibirle su confesión en la forma siguiente.

1) Confiese: como es verdad se llama D. José María de Calatrava Abogado del Colegio de esta Corte, natural de Mérida en Extremadura, de 33 años de edad, casado con Doña María de la Paz Montero de Espinosa, que vivía en la calle de la Concepción número 15.

Dijo. Es cierto el cargo que se le hace y como tal le confiesa y responde.

2) Confiese: que fue preso encontrándose en su cuarto habitación donde se le ocuparon en dicho acto sus papeles, trayéndosele hasta esta cárcel, y si se le han tomado tres declaraciones.

Dijo. Que también es cierto; que pidiendo a su Señoría se le lean y pongan de manifiesto las enumeradas sus declaraciones, y habiéndolo efectuado yo el escribano por su mandato, dijo, que son las propias que tiene practicadas en los días, modo y términos que de ellas aparece sin quedarle duda alguna. Por lo tanto se afirma y ratifica en sus contenidos, siendo suyas las firmas que están estampadas al pie, como igualmente las rúbricas que se encuentran en sus hojas, sin ocurrirle que enmendar, añadir, ni quitar cosa alguna, y caso necesario lo repite de nuevo en este auto, queriendo le sirvan de parte de esta su confesión.

Cargo 1. Se hace cargo al confesante de haber procurado establecer un gobierno democrático contra la soberanía del Señor D. Fernando VII, los derechos y regalías del trono, y para abolir muchas de las leyes e instituciones con que se han gobernado  estos Reinos hasta el año de 1808 en que se verificó la ausencia y autoridad del Rey.

Dijo. Que respetando siempre las autoridades establecidas y dispuesto a obedecer lo que para su Señoría se le prevenga en vista de lo que va a exponer; notando que el cargo alude al modo de pensar que manifestó en las Cortes extraordinaria como diputado en ellas por la provincia de Extremadura, no puede menos de hacer presente, no tanto como defensa suya, cuanto para no perjudicar con su silencio los derechos de la provincia a quién legítimamente represento, ni las prerrogativas de la dignidad que aunque sin méritos obtuvo.
Que no tiene noticia de que SM haya derogado la inviolabilidad que los derechos de las Cortes reconocidos como leyes por el pueblo español, muy anteriores ambos a la Constitución política  aun precedente el uno a la entrada del confesante en el Congreso, aseguraron a los diputados por las opiniones y dictamines que expusiese en el mismo. Aun cuando SM hubiese derogado aquellos decretos, parece que la derogación no podría tener un efecto retroactivo, ni perjudicar a los que antes de ella  manifestaron en las Cortes sus modos de pensar bajo aquella garantía: las leyes, como dice una de las nuestras, deben ser tales que los hombres no reciban de ellas engaño. Cuando se nombró diputado al confesante conoció bien que aquel encargo era tan superior a sus fuerzas, como perjudicial a sus intereses personales; pero no pudo excusarse porque la institución de primero de enero de 1810 se lo prohibía; y obligado a ejercerlo, lo estaba también a proponer y votar cuanto considerase oportuno, era consiguiente que pudiese hacerlo con libertad, y para ello se declaró la ley.
Con esta seguridad entró en el Congreso: sin ella se hubiera creído autorizado, o para no asistir, o para permanecer en un silencio pasivo por el recelo de que un error involuntario no le expusiese otro día a procedimientos judiciales. Los Congresos Legislativos, las grandes Juntas de la clase de las Cortes siempre han tenido y tienen por la naturaleza misma de su institución, por una razón de conveniencia pública reconocida en todos los tiempos y en todas partes, la libertad de opinar, sin la cual no podrían desempeñar su objeto; porque el acierto en las resoluciones depende de la libertad en la deliberación, y en esta los errores mismos son por lo regular los que más contribuyen al triunfo de la razón y al descubrimiento de la verdad. También por un principio de derecho público reconocido por todas las naciones cultas al representante de una provincia o distrito que acude llamado por la ley a estas Juntas nacionales, se le reputa con carácter muy semejante a el de un embajador; y en España particularmente vemos la consideración que nuestras leyes dispensan a los procuradores de Cortes; la historia nos lo representa en ellas, como bajo el segurote la fe pública; y mil monumentos de los antiguos fueron usos y costumbres de la Nación, demuestran la libertad que aquellos tenían para exponer sus dictámenes y desempeñar su encargo.
Por todo lo cual reclama el confesante con el debido respeto y en las formas más correspondientes estas prerrogativas del carácter que obtuvo, por lo relativo a cuantos cargos se le intenten hacer sobre sus dictámenes y votos como diputado en el ejercicio de sus funciones; cargos que por ser opuestos a unos decretos no derogados, o que sí lo están, regían en el tiempo que aquellos se refieren, parecen nulos al confesante, no menos que las actuaciones en que se funden, y como tales los protesta desde ahora de la misma manera: no pudiendo persuadirse de la justificación de SM, que quiera se reconvenga en juicio al confesante, ni que se le juzgue por el modo de pensar que como hombre público manifestó en un tiempo en que su destino le obligaba a manifestarlo, y en que para ello las leyes que entonces regían le declaraban inviolable.

Y en este estado considerándose su Señoría Juez Comisionado en esta causa, en la que como tal, carece de otras facultades que las de mandar se lleve a efecto el decreto de la comisión creada por SM, para el conocimiento y determinación de las causas de estado, a cuya clase pertenece ésta. Determinó su Señoría que el confesante D. José María de Calatrava absuelva los cargos que se le hagan en esta confesión en los términos acostumbrados, y en consecuencia, dijo el confesante.

Dijo. Que obedeciendo lo que se le preceptúa, aunque sin perjuicio de lo que deja manifestado, niega absolutamente el haber procurado establecer el gobierno democrático contra la soberanía de SM y los derechos del trono, para cuya conservación y defensa es bien público el celo con que constantemente ha cooperado el confesante a los esfuerzos de la Nación en la memorable lucha que acaba de preceder: y no se detiene a demostrar lo injusto y aun absurdo de tal imputación, por que cree que no debe contestar a ella, mientras no se le especifiquen los hechos propios del confesante que acrediten la supuesta intención o deseo, y tengan el fundamento legal en el resultado de la causa. En cuanto al otro punto, aunque tampoco se especifican las leyes e instituciones cuya abolición ha procurado el que confiesa, no rehúsa decir que efectivamente opinó y votó en el Congreso por la derogación de algunas, unas para restablecer otras más antiguas que le parecieron preferibles, y otras, para sustituir las que creyó convenían mejor al bien público, o se conformaran más con las circunstancias actuales. Pero esto no puede ser un justo motivo de cargo contra el diputado de unas Cortes convocadas por el gobierno legítimo con el objeto especial, entre otros, de reformar nuestra legislación, desterrando los abusos introducidos y elevar a los españoles a la dignidad de un Estado liberalmente constituido. Para el mismo fin se dieron al confesante por su provincia poderes ilimitados y facultades amplísimas para que con los demás diputados de las Cortes pudiera acordar y resolver sobre cuanto se propusiera en ellas, así en razón de los puntos indicados en la Real Carta convocatoria. El confesante tenía obligación de acordar y resolver sobre cuanto se propusiera: tenía también de proponer cuanto considerase oportuno, y para esto, no habiéndosele dado como no se le dieron instrucciones algunas, no podía tener otra regla, que lo que en su opinión fuese más conforme a la voluntad general, más conducente al bien público. Tales les parecieron siempre sus propuestas y dictámenes: pudo errar como hombre, y era muy fácil que errase, así por su inexperiencia como por la cortedad de sus luces; pero fue siempre involuntariamente y con el más sincero deseo de acierto. No resultaba, ni puede resultar que errase a sabiendas; por consiguiente si erró nada tiene de común con el delito.

 Se le reconviene confiese la certeza del cargo que se le acaba de hacer, pues de la información sumarial que se ha recibido resulta que entre los españoles se había advertido y dejado ver un plan democrático o republicano diametralmente opuesto a los intereses del Rey y de la Nación, el cual estaba combinado con otros que asistían a las galerías, y cuyo objeto principal era destruir las leyes e instituciones con que estos Reinos se han gobernado hasta el año de 1808. Siendo entre otros uno de los directores o corifeos de dicha facción el confesante, por lo que se le amonesta, confiese la verdad.

Dijo. Que omitiendo para más adelante analizar las declaraciones de la información sumaría, y hacer ver el espíritu que ha conducido a los testigos para asegurar tantos absurdos y calumnias tan contradictorias entre sí, como fáciles de convencer por el resultado de documentos impresos y otros los más auténticos y solemnes, el confesante que en la tal información, aun cuando los testigos mereciesen ser creídos, considera no encontrar el suficiente fundamento para justificar la reconvención, se refiere a lo que antes ha manifestado; añadiendo que para juzgarse con acierto de la conducta y sentimientos de un diputado que habló y procedió en público, es indispensable examinar todos sus discursos y operaciones que por fortuna se encuentran consignadas en papeles auténticos que existe, cuyo resultado no puede ser desvanecido por dichos  vagos de testigos que acreditando tanta ignorancia como animosidad y mala fe, dejan conocer bien claramente que solo les inspira el espíritu de partido.

En este estado de mandato del explicado Señor Alcalde, se cesó por ahora en esta confesión, para continuarla en el día de mañana; y el nominado D. José María Calatrava, dijo. “que cuanto deja expuesto es la verdad bajo juramento, en que se afirmó, ratificó y firmó una vez leída su confesión. Rubricaron sus hojas el confesante y su Señoría, de todo lo cual yo el escribano doy fe.

Esta ha sido la primera confesión de Calatrava, en la misma se puede ver la ilustre sapiencia del diputado que va empujando la causa a lo que considera crucial para demostrar su verdad, los Diarios de Sesiones; documentos que demostrarían lo hablado en sus discursos, así como lo votado en dichas sesiones de Cortes. De momento no encontramos ningún personaje defensor de Calatrava, el auto lo dirigía solamente el Alcalde y el escribano,  las directrices a seguir son las mismas que las de la Inquisición, solamente con que un testigo o varios personajes denunciaran a cualquier persona sobraba para abrir causa. Pero sigamos conociendo la sumaria contra este paladín de la libertad en tiempos revueltos. Al día siguiente de su primera confesión de nuevo el Alcalde y el escribano acuden a la cárcel a continuar con las preguntas al emeritense. Se desarrolla el protocolo de juramento ante una cruz, y el extremeño jura decir la verdad de lo que fuere preguntado, así como los cargos y reconvenciones que le fueran hechas.



Continúa la confesión de D. José María Calatrava. 

Cargo 2. Se hace igualmente cargo al confesante de haber atentado también contra la soberanía del Señor D. Fernando VII, cuando se discutió en las Cortes extraordinarias el artículo tercero de la Constitución en el que se establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación, y que a esta pertenece el establecer sus leyes fundamentales, pues el confesante fue uno de los que contribuyeron a la aprobación de éste artículo.

Dijo. Que no puede resultar de la causa que el confesante contribuyese a la aprobación del referido artículo, sobre lo cual se refiere de nuevo a las actas de las Cortes: pero de todos modos entiende que por el expresado artículo no se asentó las legítimas facultades y derechos del Señor D. Fernando VII, y lo entiende con más fundamento cuanto a la declaración hecha por el artículo de que se trata. Sigue muy inmediatamente la de que el gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria, y la de que el Monarca de esta nación es el mismo Señor D. Fernando VII; precisando a explicar el confesante sus opiniones sobre estos puntos para que las considere bajo su verdadero punto d vista, y por tanto, como protesta que si hay algún error en ellas es enteramente involuntario, y que está tan pronto a desecharlo en conociéndolo, como a no arreglar sus operaciones son a las leyes que rijan o rigieren en el Estado; dirá que si no se confunden lo que es la soberanía en su esencia y origen, con lo que es el ejercicio de ella, creé se conocerá fácilmente que aunque la soberanía resida esencialmente en una Nación, no es decir por esto que la Nación misma ha de ejercerla, ni que cuando es Monárquico su gobierno, no la ha de ejercer el Monarca, y sea por consiguiente Soberano en la común acepción de esta palabra con más o menos extensión según las leyes fundamentales de cada Estado.
La soberanía en su esencia y origen no es otra cosa, a juicio del confesante, que la potestad, el derecho natural y que toda sociedad independiente de otra tiene para conservarse, para procurar el bien común de los asociados, y por consiguiente para gobernarse cómo mejor le convenga: pero no pudiendo gobernarse por sí misma, establece un gobierno que lo haga, y ejerza aquella facultad conforme a su objeto, esto es para el mayor bien de la asociación: trasfiere el ejercicio de su derecho para ser gobernadas con limitaciones o sin ellas; pero no el derecho mismo, ni puede transferirlo aunque quiera, porque es una propiedad inherente a la naturaleza misma de la sociedad, y tan inseparable de ella, como lo es del individuo particular el libre albedrío.
Por consiguiente, la soberanía reside siempre esencialmente en la Nación, aunque el ejercicio resida en la persona o personas que gobiernan, y lo primero en nada se opone a lo segundo, ni perjudica de manera alguna a las facultades y prerrogativas del gobierno según su forma respectiva: tanto que el confesante tiene por una verdad innegable, que no solo en la Nación Española, pero aun  en las Turca, reside tan esencialmente la soberanía como en la Francesa, o en la Anglo-Americana; sin otra diferencia, que la de que en Turquía la ejerce absolutamente un Príncipe, en Francia un Monarca con arreglo a las leyes fundamentales del Reino, y en los Estados Unidos, la Nación misma por medio de los Magistrados que eligen.
De todo esto resulta, al parecer del confesante, que la declaración hecha en la primera parte del artículo Terrero, que no consideró la Soberanía sino en su esencia y origen, no solo dejó ilesas las prerrogativas y facultades de SM sin disminuirlas ni aumentarlas de manera alguna, sino que no dio a la Nación ningún derecho nuevo, ni hizo más que expresar uno que la Nación ha tenido desde su origen, y que tendrá siempre mientras subsista como sociedad independiente de otra; un derecho común a todas las demás sociedades, reconocido por nuestras leyes, consignado por mil ejemplares en la historia, y puesto en uso muy recientemente, y de un modo, el más grandioso y memorable en mayo y junio de 1808 cuando la Nación Española desplegando su esencial soberanía, esto es, la facultad de conservarse y procurar su bien común, declaró por si nulas las renuncias arrancadas a SM y a la Real Familia, proclamó de nuevo al Rey que amaba, y despreciando la voz de sus primeras autoridades tomó las armas para asegurar su libertad e independencia. La otra parte del artículo citado ha parecido al confesante una consecuencia de la primera.

Se reconviene al confesante en cuanto a la primera cláusula de la contestación al cargo que antecede, pues del memorial de ellos que acompaña a la causa, aparece que 128 diputados aprobaron dicho artículo tercero en votación nominal,  que aunque no constan del Diario de Cortes sus nombres debe hacerse este cargo a los diputados que comprende el cargo primero, entre los cuales se refiere el confesante, por lo cual se le amonesta confiese la verdad.

Dijo. Que en nada ha faltado a ella, y creé no merecer esta reconvención, el que por no estar enteramente seguro de un hecho sobre el que se le pregunta, se refiere para no equivocarse a un documento público como las actas de las Cortes, en las cuales se hallará la verdad. El confesante debía esperar que se hubiese hecho constar en la causa el resultado de este documento a que se refirió, y no habiéndose verificado así, ha dicho una verdad eterna en decir que no resulta de la causa, aunque resulte del memorial de cargos que no es parte de ella ni otra cosa que un papel simple, y que no asegura tampoco, que el que confiesa fuese precisamente uno de los 128 diputados que aprobaron el artículo, pues no hace más que referirse al diario el cual no expresan las actas que no se han tenido presentes.

Cargo 3. También se hace cargo al confesante de que cuando se trató en las Cortes extraordinarias de la resistencia que mostró el obispo de Orense, a prestar el juramento según la formula prescrita en el documento de 24 de septiembre de 1810, fue el que confiesa uno de los que graduaron dicha resistencia por crimen de lesa Nación, votando que se formase la causa al citado obispo, y asimismo de los que aprobaron su extrañamiento en el año pasado de 1812.

Dijo. Que en cuanto al primer punto del cargo, refiriéndose de nuevo a lo que tiene declarado, no se considera el confesante obligado a contestar porque no se le pregunta jurídicamente mediante que el pretendido cargo no puede tener el menor fundamento en el resultado de la causa, y por lo mismo le parece arbitrario y como tal lo protesta: y en cuanto a la aprobación del decreto de extrañamiento del Señor obispo repite lo que tiene declarado y se refiere de nuevo a las actas y diarios de las Cortes, pues fue asunto que se discutió y resolvió en sesión pública.      
   
Se le amonesta confiese el cargo que antecede en la primera parte, pues el Diario de Cortes aparece que el confesante fue uno de los diputados que en sesión secreta de dos de noviembre del año de 1810, votaron la formación de causa al citado obispo, según se asegura en el memorial de cargos.

Dijo. Que aun suponiendo que del diario pueda resultar que el confesante votó la formación de causa, falta todavía el fundamento de la parte principal del primer punto, contenido en el cargo precedente, a saber, que fue el que confiesa uno de los graduaron por crimen de lesa Nación la resistencia del obispo a prestar el juramento según la formula prescrita en el decreto de 24 de septiembre y en cuanto al extremo de haber de haber votado la formación de la causa, cree imposible que resulte o aparezca del diario de las Cortes para el hecho mismo de que pasó en una sesión secreta.

Como en las anteriores ocasiones, se firman las hojas donde consta la declaración de Calatrava. Mientras nuestro protagonista extremeño  sigue encarcelado en Madrid, el fiscal va a pedir de nuevo la presencia de los testigos para que ratifiquen lo anteriormente declarado. Uno a uno van refrendado todas las manifestaciones anteriores, y una vez terminada las mismas, el fiscal dictaminará en Madrid con fecha 29 de enero de 1815 lo siguiente.

“D. José María Calatrava, haga el reconocimiento que solicita el Señor Fiscal de su última exposición, procediéndose a lo demás que se manda en el auto que antecede con las citaciones correspondientes; y con toda la brevedad posible: el Señor D. Francisco Alfonso de Tuero, del Consejo de SM, Alcalde De su Real casa y Corte, lo mandó y rubricó en Madrid a 29 de enero de 1815”.

El Señor Alcalde va a presentar a Calatrava los diferentes Diarios de Sesiones donde participó dicho diputado, reconociendo éste en su testificación, que en efecto, se remite a dichos Diarios, porque lo que pone en ellos es la verdad de lo que expresó y votó en las Cortes. Le hace igualmente entrega por escrito de su causa, y el abogado extremeño no contento con la misma va exponer como experto en la materia el rechazo a tal causa.
La situación sicológica  de Calatrava después de nueve meses en la Cárcel Real de Cortes es la de un hombre hundido y desesperado, motivado sobre todo, por la situación de penuria que sus tres hijos, mujer y tres hermanas huérfanas que se encuentran en Mérida están atravesando a consecuencia de su detención. Nuestro protagonista va a jugar una carta en favor se los suyos, el instinto paternal y los sentimientos de familia que en esos momentos  le invaden va hacer que Calatrava escriba la siguiente epístola al procurador de Corte. Correo que expresara en primer lugar el rechazo a la causa sumarial entregada, terminando dicha correspondencia contando la situación económica actual de su familia. Dicho procurador D. Benigno Mariano Santos, va a ser la defensa de Calatrava en este sumario, y como tal, será el encargado de escribir diferentes cartas a SM, contando la situación de Calatrava y defendiendo su posición en la Cortes. Para ello siempre dirá dicho abogado defensor, que el extremeño según las actas el diputado, actuó siempre bajo las leyes y formulas del juego Constitucional, y como tal, debe ser puesto en libertad. Pero dejemos que los legajos actúen libremente y nos trasmitan a través de sus párrafos la realidad de lo ocurrido con nuestro protagonista.

“Excelentísimo Señor.

Benigno Mariano Santos a nombre de D. José María Calatrava abogado del colegio de esta Corte y preso en la Real Cárcel de la misma por la causa que contra él pende en esta Comisión: ante VE sin prejuicio de las reclamaciones y protestas hechas por mí parte y de los demás recursos y remedios legales de que se reserva usar con más cabal conocimiento, digo: que consiguiente al traslado conferido se me han entregado los autos, en los cuales se nota que sin haber en ellos acusación, ni delación, ni orden superior ni auto de oficio que sirva de fundamento a la causa, comienza esta por un testimonio de cierto auto y dos diligencias existentes en un expediente general de las prisiones hechas en virtud de Real orden de 9 de mayo último.
En este expediente general, por lo que se infiere del mismo testimonio y de la certificación de D. Manuel Eugenio Sánchez de Escariche folio 8, es donde sin duda se halla el origen del procedimiento, esto es, la Real orden de SM para la prisión de mí parte y de otras personas, la de 20 del mismo mes de mayo para la formación de causas, el auto de 21 siguiente por el que se mandó recibir la posible justificación de testigos y la que se recibió en efecto, y de la cual se ha puesto certificación en esta causa de lo que resulta con respecto a mí parecer.
Notase también por lo que expuso el Señor Fiscales su respuesta folio 49 que del propio expediente o rollo original resultan los Diarios de Cortes, sus actas públicas y secretas e informes recibidos, que en sentir de su Señoría  forman el verdadero cuerpo de delito, para mí parte y demás ex diputados que se hallan en igual caso; haciéndose asimismo mérito en dicha respuesta del memorial de cargos formado por el relator Segovia, que sirvió para la tercera declaración de mí parte y para su confesión, y que según pudo inferir en ésta, parece se refiere sobre algunos puntos de los citados informes.
Se observa igualmente: que la sala plena de Señores Alcaldes cuando se encontraban en ella estas causas, mandó por auto de 9 de septiembre próximo pasado poner en la de mí parte certificación de las providencias dadas en la causa formada a los diputados Villanueva, Muñoz Torrero y consortes, una de las cuales, que tiene la misma fecha de 9, fue, según la certificación folio 50, la de que se pasare oficio al Señor Gobernador de la propia sala como presidente de la Comisión de Política para que se viere mandar poner certificación de las ordenes generales comunicadas a la misma sobre formación de causas y disponer su remisión, a fin de proveer en su vista a cerca de cierta exposición reservada del Señor Fiscal cuya última certificación, aunque se pasó el oficio, parece que no llegó a ponerse, pues establecida pocos días después esta Comisión, se halla en seguida el auto de VE de 28 del propio mes mandando dar cuenta por relator, y el otro de 1 de octubre para que se ampliare la declaración de mí parte, valiéndose del memorial de cargos.
Lo expuesto parece que basta para que se conozca que la causa que se me ha entregado se encuentra incompleta, y que no puede dar a mí parte toda la instrucción que indispensablemente necesita para usar de derecho. Falta en estos autos el cimiento y origen del procedimiento: falta la Real Orden en cuya virtud se ejecutó la prisión de mí parte: no resulta siquiera en que día se le prendió, de lo cual procede sin duda que en la carpeta de los autos se le suponga preso desde el 5 de junio, siendo así que lo está desde la noche del 10 al 11 de mayo: falta también la Real Orden de 20 del mismo para la formación de estas causas, y el auto de los Señores jueces de policía de 21, que creíblemente  ha sido el principio de ellas: falta el fundamento de las ocho preguntas que se hicieron a mí parte en su primera declaración, sin contar mas que el que para ello se pasó una nota al Señor Alcalde que la recibió por el Señor Gobernador de la sala: falta las ordenes generales comunicadas a la comisión de policía, de que la misma sala creyó necesario se pusiese certificación: falta el memorial de cargos; y lo que es muchísimo más esencial, faltan las actas públicas y secretas de las Cortes y los informes recibidos, que son según el Señor Fiscal, el verdadero cuerpo del delito respecto de mí parte. Sin que este cuerpo de delito se manifieste al presumido delincuente, sin que resulte en la causa que contra él se ha formado ¿Cómo podría estimarse legal su formación ni hacerse debidamente la defensa o las gestiones que correspondan? ¿Cómo conocer el verdadero valor de esos informes sin verlos y vez quien los ha dado? ¿Cómo saber si se ha procedido con entero arreglo a las Reales Ordenes de SM sin ver estas y lo hecho en su virtud, particularmente para los Señores jueces de policía en el giro que dieron a las causas? ¿Cómo apreciarse debidamente las declaraciones de los testigos examinados en el sumario, sin reconocer las originales e integras, y no para los parajes aislados de que se ha puesto certificación? Yo creo que agravaría a la prudencia de este tribunal si me detuviese a ampliar las reflexiones indicadas o a añadir las demás que se ofrecen para persuadir la necesidad de que se me entregue también como parte esenciadísima de esta causa, más bien, como base de toda ella, el expediente o rollo general formado por la comisión de policía con los documentos a él anexos; prescindiendo por ahora del otro que parece se ha instruido en la ciudad de Cádiz, mediante que según la certificación del folio 97 nada en lo que de él resulta contra mi parte ni ningún mérito se hace de aquellas actuaciones en la confesión ni en la actuación puesta por el Señor Fiscal. Por tanto y para que mí parte pueda usar de su derecho en esta causa con toda la instrucción que necesita y corresponde según su estado.
Suplico a VE, se sirva mandar se me entregue el expediente o rollo general formado en esta Corte por los cuatros Señores Jueces de Policía, e igualmente, si no se hallan en él, las Reales Ordenes de SM relativas a la prisión de mi parte, formación de esta causa y modo de proceder en ellas, el memorial de cargos, los informes recibidos, las actas públicas y secretas de las Cortes extraordinarias de que mí principal fue diputado, y lo demás que a él concierna; sin que entretanto me corra término ni pare perjuicio: pues así es en justicia que pido, juro y protesto lo necesario.
Otros. Mí parte que para pasar a Cádiz a desempeñar el cargo de diputado en Cortes tuvo que abandonar su casa y establecimiento en la ciudad de Badajoz, sufrió después por resultas del sitio y toma de esta ciudad por los franceses, la destrucción de los pocos bienes que allí poseía pertenecientes a su mujer. Antes la casa de su padre en Mérida había sido aniquilada por los enemigos, y cuando después de mil perdidas, empeños e infortunios había logrado en parte incorporarse en el Colegio de Abogados de esta Corte para proporcionar con el ejercicio de su profesión el sustento de su numerosa familia. Fue preso y se halla más de nueve meses ha en la cárcel donde imposibilitado de actuar y apurados todos sus recursos, no le queda otro que el de la beneficencia de sus amigos para mantenerse y mantener a su mujer, tres hijos, y cuatro hermanas huérfanas que se hallan en su ciudad. Por lo cual suplico a VE, que en atención a lo expuesto se sirva mandar, que a lo menos por ahora, no se exijan dineros a mis parte y se me admitan los escritos a su nombre en papel del sello de pobres; a cuyo fin si no bastase la notoriedad de la situación de mí, está pronto a dar la justificación correspondiente que desde luego ofrezco también en justicia. Firmado D. José María Calatrava y D. Benigno Mariano  Santos.”
 
Calatrava pedía a través de la carta las actas públicas y secretas de las Cortes extraordinarias para usarlas en su defensa, mandar le mandaron actas, pero no las que pedía el imputado, viéndose obligado a escribir otra correspondencia en la que expresaba lo siguiente.

“…conforme a lo que solicite en mí último escrito, se sirvió VE mandar por su auto de 23 de febrero ante-próximo, notificado en 18 del siguiente, que se me entregase el rollo general formado en esta Corte, el de informes, memorial de cargos y actas públicas y secretas de las Cortes extraordinarias. Así se ha hecho; pero con la diferencia de que en vez de dar las actas públicas de dichas Cortes, se me han entregado las de las ordinarias, sin duda por una equivocación irremediable padecida en la secretaria. Con este motivo, y siendo cada vez más necesario a mí parte el tener aquellas a la vista para usar de su derecho.
Suplico a VE se sirva mandar se me entregue las actas públicas de las Cortes extraordinarias, según lo solicite  se acordó en el auto esperado, pues así es justicia que pido y juro ya que son necesarias para mí defensa. Firmado Calatrava.”

El escribano con fecha 7 de abril de 1815, se acerca a la Cárcel Real de Cortes donde se hallaba el diputado extremeño, el mismo le comunica, que diga que número y fechas de dichas actas necesita para su defensa. Calatrava designó entre otras las del 31 de diciembre de 1810, las de 1 de enero y 2 de julio, 29 de agosto, 13 de septiembre, 13, 14, 15, 26 de octubre y 18 de noviembre de 1811, así como otras varias. La comisión encargada de la causa del convicto, mandará con fecha 8 de abril de 1815 la petición de dichos documentos a SM. La contestación vendrá de mano del Ministro de Gracia y Justicia, el cual, con fecha 25 de abril de 1815 certificó una Real Orden a favor de que dichas actas llegaran a hasta la celda de Calatrava.

“D. Juan Garrido del Consejo de SM su Secretario con ejercicio de decreto y de Cámara de la Comisión nombrada para la sustentación y determinación de todas las causas de Estado.
Certifico: que con Real Orden de 25 de abril próximo pasado, expedida por el Excelentísimo Señor Ministro del despacho de Gracia y Justicia se remitieron a la misma Comisión, nueve volúmenes de actas públicas de las llamadas de Cortes, entre las que se hallan las designadas por D. José María Calatrava.”

Una vez tenidas las actas el procurador y abogado defensor del emeritense, las estudiará para sacar las conclusiones necesarias para activar la honradez y prestigio social del detenido. Elevará un extenso documento donde, por activa y por pasiva proclamará no solo la inocencia de Calatrava, sino la del resto de ex diputados apresados.

Defensa de Calatrava

“Excelentísimo Señor.

Benigno Mariano Santos a nombre de D. José María Calatrava, Abogado del Colegio de esta Corte y preso en la Real cárcel de la misma por la causa que en esta comisión pende contra él, y de la cual, se le ha conferido traslado, digo: que VE en justicia se ha de servir declarar nulo éste proceso como formado desde su principio con manifiesto exceso de la comisión que SM se dignó dar para ello a los Señores Jueces de policía, y seguido después sin el debido arreglo a las Reales ordenes comunicadas, y a las leyes cuya observancia ha encargado SM tan repetidamente; y en su consecuencia, respondió todo lo actuado, mandar que se deje a mí parte en entera libertad con el justo resarcimiento de los graves prejuicios que ha sufrido y sufre, y que si hubiese (que no hay) algún motivo para formarle causa, sea esta con entero arreglo a las leyes  y dentro de los limites prescrito por ellas y por las Reales Ordenes de SM de 20 y 21 de mayo del año último, que son la base del procedimiento: sobre lo cual formo el más conducente artículo de previo y especial pronunciamiento sin progreso ulterior; pues así corresponde y es de hacer para lo que voy a manifestar.
Esta causa, sí como las demás que se han formado a otros ex diputados de las Cortes Extraordinarias y Ordinarias, no ha tenido por origen una acusación de parte, o una delación o un auto de oficio de juez competente en la forma acostumbrada, sino solo una comisión especial dada por SM a los Señores Jueces comisionados de policía D. Ignacio Martínez de Villela, D. Francisco de Leyva, D. Antonio Alcalá Galiano y D. Jaime Álvarez de Mendieta, a quienes se les recomendó además la puntual observancia de las leyes. Por consiguiente, además de observarlas, los Señores Comisionados debieron arreglarse a los precisos términos de su comisión; y en cuanto se excediese de ella carecieron de facultades, contravinieron a las intenciones de SM y causaron una nulidad insanable. Si yo hago ver que efectivamente se excedieron desde los primeros pasos, que este exceso es el que ha dado margen a la presente causa, que en ella no se ha procedido conforme a las leyes, nada más se necesita para demostrar cuan de justicia es la pretensión que dejó hecha, cuan indisputable el derecho de mí parte para examinar si es legal el proceso que se ha formado, antes de defenderse en él, y cuan cierto que no necesita ni debe defenderse sino en un juicio empezado y seguido con entero arreglo a las leyes mismas. Mí representado que protesta con la mayor sinceridad no ser su ánimo agraviar a persona alguna ni faltar los respetos que se merezcan las de que se va a tratar, espera que se permita a la necesidad de su defensa en un negocio tan grave la debida libertad de exponer sus agravios los cuales los considera y hacer las observaciones que le parecen  indispensable.
En la noche del 10 al 11 de mayo ante-próximo el Sr. D. Ignacio Martínez de Velilla, ocupó todos los papeles de mí parte, le arrestó y mandó ponerle sin comunicación, diciéndole únicamente que procedía en virtud de una Real Orden de SM que no fue notificada a Calatrava. Esta orden por lo que resulta de la pieza de prisiones, fue la que D. Pedro de Macanaz comunico en 4 de dicho mes al Excelentísimo Sr. D. Francisco de Eguia previniéndole, entre tras cosas, que inmediatamente fuesen arrestados y puestos sin comunicación los sujetos cuya lista acompañaba y que se les recogieron sus papeles, a saber, aquellos que se creyesen a propósito para calificar después su conducta política; con la expresa advertencia de ser el ánimo de SM que en este procedimiento, además del buen tratamiento de las personas, se guardase lo que las leyes previenen. No existe en la pieza entregada aquella lista ni la que el Sr. Eguia remitió a los encargados, aunque no autorizada por ninguno (fol. 2. de dicha pieza). Lo cierto es que desde luego se desatendió lo prevenido por las leyes que SM mandaba observar, pues contra el tenor de algunas muy terminantes, ni se hizo saber al arrestado la causa de su prisión dentro de las 24 horas, ni se le recibió su primera declaración hasta los 36 días; y tal fue esta que ni aun entonces pudo conocer a punto fijo cual era el motivo de su arresto.
La causa que después se formó contra mí parte emana del rollo general formado contra los diputados presos  y otra multitud de personas: es menester hacer algunas observaciones acerca de este rollo, porque sin ello no se puede exponer sin confusión las nulidades que envuelve el proceso contra Calatrava.
Practicadas las prisiones y establecida una comisión de policía compuesta de los cuatro Sres. Ministros expresados, se les comisionó también por otra Real Orden 22 de may para que formasen las causas de los presos. Esta Real Orden según lo que los Sres. Comisionados expusieron a SM en 6 de julio siguiente, folio 126 de la pieza de informes, les mandó formarlas “sin otros hechos por entonces que los que pudieran sacarse de los papeles ocupados a los presos, porque en las secretarías del despacho no se tenía noticia de que existiesen documentos, que pudieren influir para la instrucción de estos expedientes: pero la que existe en el rollo por cabeza de la sumaria general actuada en esta Corte se reduce a encargarles que formasen las causas de los reos que hubiesen presos y fueren prendiendo en virtud de su comisión, según la práctica de la sala de Alcaldes en los asuntos o delitos de gravedad, sin indicarle siquiera sobre que hechos habían de formarlas. De cualquiera de los dos modos y siendo, como es, indispensable que no se dieron a los Sres. Comisionados, según ellos mismos lo manifestaron a SM en 1 de julio (folio 179) de la sumaria general, “231 documentos ni noticias que pudiesen servirles de base para la instrucción de las sumarias que habían de hacerse con arreglo a lo dispuesto por las leyes. Algunos testigos como el Sr. D. Francisco José de Molle, sujeto no conocido hasta entonces sino por su aversión a las Cortes y especialmente a los ex diputados procesados y, por el empeño que había procurado denigrarlos de mil modos desde 1811; sujeto que acababa de salir de una prisión que él atribuía al partido contrario y que aumentaba sus resentimientos; y sujeto en fin que aunque eclesiástico y sacerdote no aguardó el previo permiso de su juez, ni se acordó de las disposiciones canónicas ni de la protesta acostumbrada para declarar voluntariamente, respirando furor y sangre en un proceso que podía ser capital según sus intenciones.
Los demás testigos casi todos eran parciales o a lo menos muy sospechosos de parcialidad, siquiera para el hecho indisputable de que se consideraban pertenecientes a un partido opuesto a los que eran tratados como reos. Así era indispensable que las personalidades y el espíritu de partido se mezclasen en las declaraciones, de lo cual, son estas mismas la mejor prueba; y solo viéndolas se puede comprender hasta que punto llega la animosidad o el empeño o la prevención con que declararon los testigos. Disposiciones muy terminantes de nuestros códigos encargan estrechamente a los jueces, que obliguen a los testigos a dar razón circunstanciadas de sus dichos, pues de otra manera no vale el testimonio; pernada de esto hubo en el presente caso; y tal fue el método que se siguió en las declaraciones, que el Sr. Alcalde de Corte que ha entendido en la sustentación de la causa contra mí parte, tuvo que examinar en ella otra vez a los cuatro testigos que en la sumaria general hablaron de Calatrava, para que diesen razón de lo que habían expuesto; y entonces resultó la criminal ligereza con que habían declarado o el miserable fundamento de sus dichos, tanto que el primero (D. Ramón del Arroyo) tuvo que confesar que ni aun de vista conoce a Calatrava, ni estuvo en Cádiz donde éste ejerció sus funciones.
También parece indudable que aun con respecto a los procedimientos de las Cortes que se reputasen contrarios a la soberanía de SM, la Real Orden de 21 de mayo no daba lugar a que sufriesen el juicio otros diputados, que los que resultasen haber sido los causantes de aquellos: pero sin embargo los Sres. Jueces de policía comprendieron en él a los que no resultaban ni por título alguno podían merecer el concepto de causantes, como le sucede a mí parte; y apenas presentaron un cargo en el memorial que suponga causantes a los diputados que expresa como comprendidos. A mí representado a lo menos ni en su confesión ni en la acusación se le ha hecho cargo de que causase procedimiento alguno de las Cortes, sino de que acerca de ellos habló o votó de tal o cual modo; ni, aun en este concepto, se le ha hecho de otros procedimientos determinados de las Cortes, que puedan tener alguna conexión con la Soberanía de SM.
Pero aun suponiendo también, que los Señores Jueces de policía debiesen comprender en el juicio no solo a los diputados que resultasen causantes de los procedimientos que se creían contrarios a la soberanía de SM, sino a los que hubiesen cooperado o coadyuvado a ellos de cualquier modo: ¿Por qué en este caso no procesaron igualmente que a mí parte, a todos los que de la misma manera o más que él cooperaron y coadyuvaron a aquellos procedimientos? El acta de la sesión pública del dicho día 1 de enero comprendida en la certificación que sin citación mía, como parecía conforme, se ha puesto con fecha de 12 de mayo ante-próximo, no conteniendo la lista de los 114 diputados que concurrieron a aquella sesión y que unánimemente y en votación nominal aprobaron el decreto mencionado: pero habiéndose resuelto que firmasen el acta todos los concurrentes, lo hicieron solo 93, faltando por consiguiente 21 de los que aprobaron aquel. Aun limitándonos a los que firmaron, se advierte que solo trece de ellos se hallan presos; y los demás, a la excepción de algunos, muy pocos ausentes o muertos, subsisten libres y no comprendidos en este procedimiento, y no solo libres e indemnes, sino que algunos de ellos han sido informantes contra sus compañeros como por ejemplo, los Señores Cañedo, Creux, Ric, Gutiérrez de la Huerta, Laguna, Quintano y Llaneras, favorecidos y actualmente empleados por SM: siendo también de notar que los Sres. Laguna y Huerta, no solamente aprobaron el decreto (que fue lo único que hizo mí parte), sino que halaron apoyándolo en la discusión (páginas 189 y 206 el tomo 2º del Diario de Cortes) como halaron también en el mismo sentido (páginas 153, 159, 187, 197, 210, 214 y 215 ídem) aunque no firmaron los Sres. Borrull, que fue quién hizo la proposición, Valiente, Villagómez, Simón López, Barcenas y Llamas; de los cuales el Señor Villagómez ha sido igualmente informante y todos se hallan no menos honrados por el gobierno.
Está muy lejos de mí representado la mezquina idea de querer complicar a otros a quienes considera  en esta parte tan inocentes como el mismo: hallaría un alivio en su parecer si fuera el único que padeciese: pero se ve en la precisión de hacer mérito de una desigualdad tan palpable para probar no solamente que no es ni puede ser esta la voluntad de SM, sino que a las personalidades o la prevención influyeron en la dirección que desde el principio se dio a este procedimiento; tanto más que se ven cargos en el memorial, tales como el 19º por lo relativo a las discusiones y decretos sobre el patrimonio Real, y el 27º acerca de haberse apresurado el reglamento de milicias nacionales, en los cuales el relator Segovia mezcló a diputados que no resulta hayan hecho propuesta, ni dado voto ni hablado palabra acerca de dichos puntos, aunque no hace mérito del Sr. D. Antonio Alcalá Galiano uno de la Comisión de policía que está verdaderamente comprendido en ellos. Como que en la sesión pública de 21 de julio de 1813, según resulta del diario, fue uno de los que propusieron se hiciese extensiva a toda la monarquía la resolución que entonces tomaron las Cortes aboliendo para los habitantes del Reino de Valencia todo lo que se llamaba patrimonio Real, y concediéndole varias franquicias en razón de lo mismo; Sea licito a mí parte decirlo, porque a ello le obliga su defensa.
Por mis precedentes escritos dirigidos a SM, pido una vez más se declare nulo y repitiese este proceso, formando sobre ello artículo de previo y especial pronunciamiento sin progreso ulterior. Así que no tengo que exponer por ahora otra cosa sino que VE, se digne tomar en consideración el punto principal que resta es decir, el artículo de nulidad que propuse y propongo en mí citado escrito, pues sobre ello nada se ha resuelto todavía; sin lo cual mí parte no puede menos de insistir, como insiste respetuosamente en aquella presunción por las razones expuestas. Por tanto, suplico a VE, se sirva determinar acerca de lo principal de dicho mí último escrito folio 228, y según tengo solicitado en él, pues a mayor abundamiento reproduzco su contenido en caso necesario y así es justamente que pido y juro sea. Madrid 31 de agosto de 1815. Firmado Lic. D. José María Calatrava-Benigno Mariano Santos.”   
 
El escrito del procurador de Calatrava llegó a la Comisión formada por los Señores Contreras, Bolaños y Quesada, los mismos, mandaron correspondencia al detenido recordándole que la actuación de su detención y la de otros diputados fue en base a la determinación de SM. 

“El Fiscal ha visto el escrito del Lic. D. José María Calatrava de 31 de agosto último en el que reproduce el artículo formado en el de 7 de julio a fin de que se declare nulo y de ningún valor y efecto lo actuado en esta causa reponiéndose y declarándose en su favor según más extensamente resulta del mismo.
El Fiscal, para dar su dictamen sobre el precitado artículo se ve preciado a referir las facultades que SM delegó en los Señores Jueces que en su origen conocieron en esta causa y sus actuaciones, para inferir si en conformidad de los decretos soberanos llenaron o no, sus respectivos deberes.
Los Señores Jueces de Policía, fueron autorizados por Real Orden de 4 de mayo de 1814 comunicada al Excelentísimo Capitán General Político y Militar de Castilla la Nueva, y de éste, a los referidos Señores. Por aquella se les mandó fuesen arrestadas las personas comprendidas en la lista que se acompañaba, puestas sin comunicación y que se recogiesen los papeles que se creyesen a propósito para calificar después su conducta política, siendo el ánimo de SM, que en éste procedimiento además del buen tratamiento de las personas, se guardase lo que las leyes prevenían.
Se realizaron las prisiones, y por otra Real Orden del 20 del mismo mes, se les mandó formar causa a los reos presos, y que se aprendieran en virtud de la comisión, según la practica de la Sala de Alcaldes en los asuntos o delitos de gravedad, afín de que tomadas las confesiones a los reos, pasasen para su sustancia y sentencia con arreglo a derecho y, a la brevedad que exigían sus circunstancias al tribunal que SM tuviere por conveniente señalar.
El día 21 del propio mes se mandó guardar y cumplir la Real Orden por los referidos Señores jueces, fijando en el propio auto la proposición de que se trataba de inquirir, justificar, y castigar los reos de unos delitos atroces, el desenfreno e insolencia de las Galerías, las Juntas sospechosas, y otros muchos excesos que detallaron en el mismo.
En el propio día 21 se les comunicó una Real Orden por la que se les mandaba, que tomando información de los sujetos designados en ella, y de los demás que estimasen, expusieran, que diputados tanto de las Cortes Extraordinarias como de las Ordinarias habían sido los causantes de los procedimientos de dichas Cortes contra la Soberanía de SM. Últimamente en 3 de julio del propio año a consecuencia de haber dado cuenta de las causas pendientes en la Sala de Corte y su Juzgado de su estado y sujeto contra quién se procedía, mandó SM decir a los expresados Señores estaba satisfecho de su laboriosidad y actividad, y querían continuasen en la mayor celeridad posible hasta la conclusión de las mencionadas causas; cuya Real Orden, ni alteró las que detallaron la comisión, ni aprobó el modo con que se procedió en ellas.
De estos antecedentes únicos para la graduación del artículo de nulidad, debe resultar en que concepto los Señores Jueces de Policía fueron autorizados, y si realmente cumplieron las Soberanas disposiciones.
La real orden de 4 de mayo, no fue, sino para proceder a las prisiones de los sujetos contenidos en la lista, y para ocupar sus papeles, único apoyo para calificar su conducta política; es decir, que SM estimó necesarias semejantes medidas de puro hecho en aquella época, conciliando así la seguridad de los presuntos reos, y el castigo de los delitos que se acreditasen con tales papeles, limitando a los delegados en sus operaciones; a esta afirmativa induce la subsiguiente Orden de 20 de mayo, en la que ya se les encargó la formación de causas a los presos, y a los que prendieron en virtud de su comisión, emanando ésta (en el concepto Fiscal) de la primera.
Pero cuando los Señores Jueces encargados debían haber tenido a la vista dichas ordenes, y reglar los fundamentos de sus procedimientos cuales eran, el resultado de la ocupación de papeles y no resultando nada, esperar resolución de SM sin exigirse en manera alguna en pesquisidores; no se practicó así, antes por el contrario por el proveído de 21 de mayo se constituyeron tales sin autorización precedente extendiéndose a inquirir y averiguar otros hechos de cuya justificación no estaban encargados, contraviniendo no solo a los Soberanos decretos, sino también a los dispositivos de la ley 3ª titulo 1º libro 8º de la nueva recopilación que prohíbe semejantes pesquisas sin expreso mandato del Soberano.
En fin la Real Orden de 21 del propio mes para que tomasen informes de las personas que señalaba, y además que estimasen, para exponer a SM quienes eran la verdadera causa de los hechos que en ella se refieren, convence no menos fue un exceso uniendo los informes reservados que se recibieron en virtud de la propia Real Orden a la causa, al paso que SM no les ordenaba esto, sino que lo expusieran a su alta justificación.
El Fiscal halla muy notable no se observasen los términos de la delegación, tiene presente que cuanto obrasen en contrario era de ningún valor y ni efecto, puntualmente entre otras muchas disposiciones legales está determinado en la ley 20 título 11 partida 3ª, la cual dice, que el delegado no debe trabajar en otro pleito entre ellos sino en aquel que señaladamente le fue encomendado que librase, y los decretos de SM de 4, 20, y 21, de mayo cuyo carácter es el de una ley urgente, no les dio otras facultades que las expresamente señaladas en ellos: son muy sagrados, no admiten interpretación ni equivalencia: determinaron la marcha majestuosa que por su gravedad debía llevar esta causa: su inobservancia ha producido informalidades, y las nulidades que reclama Calatrava en su escrito del folio 228: el Fiscal fiel observador de los decretos Soberanos, no puede permitir se les quiera dar un sentido contrario, por lo mismo, y teniendo presente la gravedad del artículo, y con el objeto de proceder con acierto en otras causas de ex diputados que se encuentran en igual caso en razón de las mismas ordenes, justificaciones y cargos: es de dictamen se consulte a SM para que sobre el referido artículo recaiga su Soberana resolución, y que sirva de regla constante en las demás; aumentando las razones que a la comisión le pareciese en justicia, reservándose en su caso este dictamen. Sobre todo la Comisión resolverá como siempre lo más acertado. Madrid 15 de septiembre de 1815.”

La comisión en todo momento manifiesta la regla del más puro absolutismo Real, será el Monarca el que tenga que dar la última palabra de los hechos, que según éste cometió Calatrava y otros ex diputados. Tres meses más tardes vendrá el pronunciamiento de Fernando VII contra el emeritense. Como hizo en el momento de la detención de los acusados el sigilo será su arma más eficaz. La acusación ya la conocemos,  según el soberano, Calatrava atentó contra la Nación y la soberanía del Rey, y como tal, tiene que ser sentenciado.    
     
  
Sentencia contra Calatrava
  

“D. José Guillermo de la Torre oficial mayor de la Secretaría de Cámara en la Comisión nombrada por SM para la intervención y determinación de todas las causas de estado, y habilitado para la misma por el despacho de todas las que conoce.

Certifico: que el Rey por Real decreto fecha en palacio a 15 del actual escrito y rubricado de la Real mano, y comunicado para su ejecución al Excelentísimo Sr. Presidente de la Comisión, tubo a bien terminado varias causas de la atribución de aquella en el estado en que se hallaban, determinar a los sujetos que resultaban de lista que acompañó al citado Real decreto a diferentes puntos que en ella se señalaban, el cual, mandado guardar y cumplir por dicho Excelentísimo Sr. En el siguiente día 16, tuvo efecto la Real voluntad en la noche del 17 al 18 para contra D. José María Calatrava.
El tenor de dicho decreto y lista que se comprende, todo ello escrito de puño y letra de SM, dice así.

Palacio 15 de diciembre de 1815.

El Capitán General tomará todas las disposiciones que juzgue convenientes, para que en una misma noche salgan de Madrid para los destinos que tengo por conveniente, darles los sujetos que comprenden la lista adjunta, y la Comisión encargada cumplirá lo que le corresponde y ordeno en dicha lista,  encargándole al mismo tiempo que antes de verificarlo (sin que nadie lo sepa y sin fiarse de ninguno), tome todas las medidas necesarias para el apresto del carruaje y dinero, de modo que sin que lo sepan los presos, hoy cuando ya esté todo pronto, se vayan a sus cuartos, se les haga vestir, se les meta en el carruaje dinero y de modo que sin que lo sepan los presos se metan en el carruaje dispuesto. Proporcionados de modo que todos salgan a una misma hora cuando esté Madrid más en silencio, y que cuando amanezca se encuentre el pueblo con esta novedad. Está rubricado de la Real mano.
El presidente de lista dice, que D. José María Calatrava según decreto Real es condenado a pasar 8 años al presidio de Melilla, así como abonar los considerables gastos ocasionados por su salida y viaje y las costas procesales. Guárdese y cumpla el Real Decreto de SM puesto y rubricado de su Real mano 15 del corriente para su ejecución en todas sus partes y, las que comprenden la lista que le acompaña, procédase con el sigilo que encarga y requiere el contenido de SM. Firmado Excelentísimo Capitán General D. Guillermo de la Torre.

Diligencias. En Madrid en la Real cárcel de Cortes siendo como las dos y media de la propia noche del día 18 requerí al Alcalde de la misma D. Aquilino Sandoval hiciese comparecer a los presos en la misma dicha. A virtud de aviso se hallaba vestido D. José María Calatrava, y verificado le instruí de la parte de decreto de SM y, de la lista que acompaño de condena. Enterado, manifestó hallarse pronto a marchar, por lo que le entregue al capitán graduado de la Corona D. Miguel Sierra Perea, bajando inmediatamente a ocupar su carruaje, todo lo cual pongo por diligencia de que certifico. Torres.

Esta fue la causa de estado que Fernando VII desarrolló contra D. José María Calatrava, un testimonio más de complicidad permanente entre la Iglesia y el Estado. Había que mantener en pie los valores tradicionales de antaño, desactivando los nuevos valores democráticos expuestos en las Cortes de Cádiz y aprobados por los diputados. Desde luego los valores que defendían la Iglesia y la Monarquía se caracterizaban por ser todo lo contrario a los valores éticos y morales, ya que no respetaban las opiniones contrarias a las suyas, los bienes de los condenados, anteponiendo de ante mano las cosas a las personas. Iglesia y Monarquía, dos instituciones que según los documentos que hemos conocido,  se caracterizaron por ser los precursores de los antivalores del hombre, la primera violando la autoridad de su deidad, desobedeciendo los mandamientos divinos y textos bíblicos; y la segunda, utilizando a la primera para preservar su posición y desestabilizar la estabilidad política del momento con su particular golpe de estado, adquiriéndose unos valores místicos totalizadores, unitivos, y de cara a la inculta sociedad del momento, sacralizados.
Saquen sus propias conclusiones.   





[1] AHN, Estado, 3566. Exp. 64
[2] AHN, Diversos-Colecciones, 114, n 20. Fiestas organizadas para celebrar el regreso a España del rey Fernando VII.
[3] AHN, Estado. 3566. Exp. 79
[4] Ibídem. Exp. 72
[5] AHN, Diversos-Colecciones. 85. N 27.
[6] Ibídem.
[7] Ibíd.

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