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domingo, 9 de abril de 2017

EL ESTIGMA DE LA INQUISICIÓN EN LA VILLA DE MONTIJO



Los documentos inquisitoriales que presentaré a continuación, forman parte de esa realidad desconocida en la villa de Montijo, donde las galeras, las cárceles secretas, las torturas y otros medios a fines, se utilizaban para castigar aquellos que osaban pensar de forma diferente a los cánones establecidos en esos momentos. Los personajes que van a desfilar por esta documentada historia, están ubicados a finales del siglo XVI, XVII, XVII y XIX. Hombres y mujeres de Montijo a los que se le colgará (y nunca mejor dicho), el sambenito de herejes, gente vaga, maleantes, en definitiva, extremeños estigmatizados por las fauces de la temida bestia inquisitorial. Personajes que se van haber envueltos en una tela de araña, donde las delaciones de los cristianos viejos de la villa, van a ser los detonantes para el comienzo de sus procesos. Judaizantes, brujas, Iglesia hereje, bígamos, blasfemos y otros, irán a dar con sus huesos a las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena, donde esperarán éstos, el día señalado de sus autos. Autos de fe, que se celebrarán en la plaza de Santa María de la Granada, lugar emblemático, donde la espectacularidad, el dramatismo, la violencia, el perdón, el poder, la religión, el arte, la diversión, harán del Auto algo sobrecogedor, demasiado importante, mostrando la Inquisición su poder y enseñando al resto de la población, cual es el camino a seguir para bien del cristianismo vigente. Lección, que el pueblo capta y corrobora, participando en el Auto no solo como espectador sino como pieza clave para el verdadero sentido de la causa.
Nada más mencionar a la Inquisición se produce una extraña reacción en nuestro subconsciente que nos hace pensar en algo prohibido, nos suena a intolerancia, a censura, al recuerdo de una época que mantuvo al pueblo sumido en un ambiente de miedo y represión. Manifestándolo Montijo como el resto de villas y ciudades de Extremadura, de una forma clara y contundente, aplicando a sus vidas el famoso refrán de “Con el Rey y la Inquisición…, Chitón” razón de ser más que suficiente, para que en las calles de Montijo y otras cercanas villas, la sumisión y el miedo cabalgasen a sus anchas.
Gracias a la difusión de la imprenta, las clases inferiores de la sociedad del siglo XVI tuvieron acceso a cierta literatura popular que ayudaría a perfilar los conocimientos del pueblo llano y de la pequeña burguesía naciente. Almanaques, narraciones legendarias, libros de proverbios, vidas de santos, etc. A partir de entonces, se produjo el fin del monopolio de la cultura escrita por parte de los clérigos. Aunque al principio serían pocos los potenciales lectores, todas estas obras fueron entrando en los humildes hogares de las clases bajas y contribuyeron a que, tanto lectores como oyentes, adquiriesen conocimientos y el vocabulario necesario para poder expresar sus reflexiones en las largas veladas junto al fuego del hogar.
Aunque no nos han dejado expresadas sus creencias en escritos propios, sí las conocemos a través de la doctrina dominante, podemos penetrar en sus hogares y conversar con ellas mediante un esfuerzo de imaginación, además de imaginar ciertas lecturas que llenarían sus largas horas de soledad, y de narraciones prodigiosas que correrían de boca en boca. Acerquémonos con nuestros cinco sentidos activados, a escuchar, tocar, presenciar, oler y saborear, los legajos de la Inquisición de Llerena, donde los expedientes inquisitoriales nos narraran con su implacable veracidad, los sucesos desarrollados en la villa de Montijo en nombre del crucificado.

JUDAIZANTES POR LAS VEGAS MONTIJANAS.

Montijo tuvo una pequeña comunidad judía que pagaba sus tributos a la Aljama de Mérida, esto se desprende de un documento bajo título. “Copia del repartimiento original que se hizo a las aljamas de judíos de la Corona de Castilla del servicio y medio servicio que habían de pagar en el año de 1474.” En este documento se nos dice lo siguiente.

Señores Contadores Mayores del Rey Nuestro Señor: el repartimiento que yo Rabí Jacó Aben Núñez, Físico del Rey Nuestro Señor, y su juez mayor, y repartidor de los servicios y medios servicios que las Aljamas de los judíos de sus Reinos y Señoríos han de dar a su Señoría cada año, hago de cuatrocientos cincuenta mil maravedíes que las dichas Aljamas han de dar a su Alteza del servicio y medio servicio este año de 1474.

En la Aljama de los judíos de Mérida, con los judíos de Montijo pagaran dos mil quinientos maravedíes.

Fue hecho este repartimiento en la ciudad de Segovia- Rabí Jacó Aben Núñez.[1]

Nuestros primeros vecinos a conocer van a ser los judaizantes, hombres y mujeres convertidos al cristianismo descendientes de aquellos judíos extremeños, que tras el decreto de expulsión de 1492 no quisieron abandonar sus tierras y haciendas. Extremeños que van a ser denunciados ante el Santo Oficio por practicar clandestinamente los ritos y ceremonias de sus antepasados. De cara a la población cristiana, actuaban como cristianos comprometidos, cuando regresaban a sus casas, se despojaban de sus cruces y rosarios y abrazaban el Talmud. Sus alcobas se convertían en verdaderas sinagogas, en ellas y a escondidas de los ojos de los cristianos de la villa, practicaban sus ancestrales ritos judíos. Pero si los Reyes Católicos habían lanzado su edicto de expulsión, el otro miembro del matrimonio, la Iglesia católica extremeña, lanzaba sus edictos de fe y anatemas desde los pulpitos de las Iglesias contra todo el que siguiese la doctrina de Moisés. Animaban a los fieles en día de misa mayor, a que denunciasen a todo aquél que practicase ritos o ceremonias de la ley de Moisés. Los que se marcharon cuando la expulsión, evitaron la Inquisición al menos en Extremadura, los que no querían abandonar sus posesiones ni la villa que les vio nacer, quedaban expuestos a la posible persecución de los vecinos cristianos de Montijo, y con ello, al celo implacable de la Inquisición de Llerena. Eso mismo le ocurrió a nuestra primera protagonista, una mujer de la villa de Montijo que ante el miedo a la denuncia de algún vecino, ella misma se va a delatar de las siguientes practicas.

MARI RODRÍGUEZ. “Viuda mujer de Alonso Gutiérrez, hortelano, vecina de la villa del Montijo, de 27 años de edad, vino a confesar espontáneamente, que siendo ella muchacha de 14 o 15 años, por tiempo de un año todas las veces que oía misa y veía levantar el Santo Sacramento, decía por su boca que solo oía ella, “pan y vino veo, en la ley de Moisés creo” y si por aquel tiempo algún pobre pedía a la puerta limosna y ella se la daba, decía entre sí, “que se la daba por la ley de Moisés”. Y que aun crucifijo que estaba pintado en un papel en el aposento de su casa, le daba con una liga y le escupía, que delante del crucifijo algunas veces se alzaba las faldas por detrás y le decía al crucifijo que la besase allí, que cuando se tiraba pedos le decía al crucifijo que bebiese de allí. También declaró, que a una imagen de Nuestro Señor que estaba en el altar en la iglesia, le decía “que parecía gitano”, y a una imagen de Nuestra Señora le dijo, “que parecía una bigardona” (que se suele decir a una mujer basta y holgazana) y que esto hizo por espacio del dicho año haciendo burlas de las figuras e imágenes de Jesucristo. Que se había movido hacerlo, porque oyó decir que eso lo hacían ciertos judíos que trajeron presos de aquel lugar de Montijo la Inquisición, los cuales salieron reconciliados. Que al cabo de aquel año se arrepintió de haberlo hecho, y aunque se confesó con el cura de su lugar, no le confesó la verdad de esto porque solamente le dijo que era mala cristiana. Se hizo su proceso con ella sin recluirla en las cárceles, fue condenada a que abjurase de vehemente y en ciertas penas principales.”[2]

Suerte tuvo esta mujer. Su propia delación le valió no ser recluida en las cárceles secretas de la Inquisición, cárceles subterráneas donde los reos eran atados en argollas con cadenas a espera de juicio.
Nuestra siguiente delatada es otra mujer; ésta, se va haber las caras con el Santo Oficio por llevar ropas prohibidas, era descendiente de condenados, y como tal, no podía según las normas de la Inquisición vestir de color carmesí, no podía utilizar seda, oro ni plata, viajar a Indias, trabajar en trabajos públicos, ni montar a caballo.

“Que los hijos y nietos de los tales condenados, no tengan ni usen oficios públicos, ni oficios ni horas, ni sean promovidos a Sacras Ordenes, ni sean jueces, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, mayordomos, maestresala, pesadores públicos, mercaderes, ni notarios, escribanos públicos, ni abogados, procuradores, secretarios, contadores, chancilleres, tesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, ni corredores, ni arrendadores de rentas algunas ni otros semejantes oficios que publico sean. No traigan sobre sí ni en sus ropas cosas de alguna dignidad o milicia, tienen prohibido vestir de color carmesí, viajar a Indias, llevar oro ni plata...”[3]

Esto es lo que se desgrana del proceso inquisitorial de nuestra siguiente protagonista.

MARÍA JUAREZ. Mujer de Francisco Sánchez Mesa, escribano, vecina de la villa de Montijo, de 43 años de edad, fue reconciliada por la Inquisición siendo de 18 años por hereje judaizante por el año 1567, asimismo, su padre también fue reconciliado y su madre relajada (quemada), y en el año 1671 mandó VS que a ella y a otra hermana que también había sido reconciliada, se les conmutasen las penitencias de cárcel y hábito por otras penitencias espirituales, y se fuesen donde quisiesen sin salir de estos reinos ni de esta villa de Llerena. Después que se le quitó el hábito, fue testificada por el mes de enero del año pasado de 1590 por seis testigos varones, que dicen la han visto traer de ordinario ropas de laxa guarnecidas de terciopelo, así como jubones de seda y telas de oro, sayas de granado dorada guarnecidas de terciopelo carmesí, así como otros vestidos curiosos prohibidos. También la acusan de llevar anillos de oro en las manos, mantón de burato fino y galas de sedad y oro, todo lo cual lo trae públicamente. Fue llamada ante la denuncia al Santo Oficio y, en el discurso de su proceso, confiesa todo lo que los testigos dicen, contestando que lo hacía por no desplacer a su marido porque no se fuese y la dejase. Fue votada a que sea reprendida en la sala de la audiencia del Santo Oficio y amonestada, que guarde y cumpla el tenor de la sentencia de su reconciliación y lo que se le mandó en la conmutación sin hábito, y que pague seis mil maravedíes para gastos de este Santo Oficio. Y ahora está en la villa del Montijo sin que se le prohíba como su señoría lo tiene mandado.[4]

Nuestros siguientes condenados son un matrimonio de la villa de Lobón, sus condenas van a ser más notables que las de la judaizante montijana, van a salir como penitenciados  por seguir la ley de Moisés en el auto de fe que se celebró en la villa de Llerena el día 8 de diciembre fiesta de la Purísima Concepción del año 1566. En los autos de fe, los judaizantes, moriscos, bígamos y brujas, todos salían con sambenito y coroza (especie de capirote), sambenito que sería colgado en la iglesia donde residía el reo para perpetuar la infamia de éste y las de todas sus generaciones. Las futuros familiares del reo, quedaran marcadas de por vida por haber tenido en su seno familiar un descendiente que había sido condenado por el Santo Oficio, “un hereje”. Y como prueba más evidente de dicha condena, sería el sambenito colgado en las paredes de la Iglesia del pueblo del reo, convirtiéndose el templo de Cristo en un verdadero humilladero público.

“Cosa es, que todos los sambenitos de los condenados vivos y difuntos, presentes o ausentes, se ponen en las Iglesias donde fueron vecinos y parroquianos al tiempo de la prisión, de su muerte o fuga. Y lo mismo se hace con los sambenitos de los reos reconciliados después que han cumplido sus penitencias y se los han quitado, y aunque solamente los hayan tenido puesto en el tablado. Lo que se tiene guardar inviolablemente, y nadie tiene comisión para alterarlo. Los Inquisidores se encargaran en sus visitas a los distritos, que siempre estén colgados en el sitio ordenado y renovar los que estén estropeados, para que siempre exista memoria de la infamia de los herejes de dicha villa o ciudad. Se pondrá sobre el sambenito la herejía cometida, si es de moros o judíos su delito, o de los herejes de Martín Lutero y sus secuaces.”[5]

ANDRÉS RODRÍGUEZ. “Escribano público de la villa de Lobón, natural de Montijo y vecino de Lobón, fue testificado por dos testigos por hereje judaizante, éste reo fue reconciliado por haber guardado la ley de Moisés y segunda vez preso por diminuto en cosas notables. Fue condenado a llevar sambenito a perpetuidad y cárcel perpetua, y que los primeros cuatro años sirva de galeote en las galeras de su Majestad sin sueldo, se le confiscaron sus bienes.”[6]

A éste reo se le acusa de ser diminuto en cosas notables, los inquisidores cuando aplicaban este termino en sus sentencias significaba, que el reo había confesado parte de los hechos y dichos de que está acusado. Ala vez el condenado, había negado o ocultado otras acusaciones probadas plenamente o semiplenamente, y los inquisidores creen por conjeturas, que son verdaderas aunque los niegue el reo.

MARI GÓMEZ. Su mujer de generación de cristianos nuevos de judíos, natural de Badajoz y vecina de Lobón, fue condenada a llevar hábito perpetuamente así como cárcel perpetua irremisible, se le confiscaron sus bienes.[7]

JUAN RODRÍGUEZ. Herrero vecino de Lobon, de generación de cristianos nuevos de judíos, fue condenado por hereje judaizante, siendo sentenciado a llevar hábito y cárcel a perpetuidad, y los tres primeros años los cumpla sirviendo de galeote en las galeras de su majestad al remo sin sueldo, y terminado este tiempo vuelva aquí a cumplir su pena.[8]

La misma condena, le pusieron a nuestro siguiente condenado vecino de la villa de Montijo.

FRANCISCO RODRÍGUEZ. Hijo de Juan Rodríguez, herrero, vecino del Montijo, de generación de cristianos nuevos de judíos, fue condenado por hereje judaizante, siendo condenado a llevar sambenito y cárcel a perpetuidad, y los tres primeros años sirva de galeote en las galeras de su Majestad, los cuales una vez cumplidos vuelva aquí a cumplir su pena.[9]

La condena a galeras era un fortísimo tormento. Lógicamente este martirio no se ejecutaba en las cárceles del tribunal de Llerena, sino en la propia galera, lugar al que él reo fue condenado. Era una pena desconocida para la inquisición medieval, concebida para el nuevo tribunal por el propio rey Fernando, que de ese modo hallo una fuente de mano de obra barata sin tener que recurrir a la esclavitud. Este castigo era quizás él mas temido de los que imponía la inquisición española. Comenzó a aplicarse con cierta frecuencia a partir de mediados del siglo XVI, para cubrir la creciente demanda de los buques reales. Los acusados eran rara vez sentenciados a un periodo superior a los cinco años.  Las galeras constituían una forma económica de pena: la inquisición se veía libre del deber de mantener a los penitentes en sus prisiones, y el estado ahorraba en igual cantidad el gasto que suponía contratar remeros. El tribunal de Llerena sentencia con esta pena a cientos de ciudadanos de su jurisdicción. Los reos que iban a galeras se les llamaban galeotes. Había remeros mercenarios, pero la profesión era poco apetecible y para llenar los huecos se recurría a los remeros forzosos. ¡Y sin sueldo!
Una vez llegados a las galeras, los galeotes eran encadenados a sus bancos. En los mismos remaban, comían, dormían y hacían sus necesidades, ya que ni para eso se les desligaban de su espacio. Dormían como podían recostados en sus asientos y completamente a la intemperie tanto en el invierno como en el verano. Comían poca carne, pan sin levadura, dos platos de fabes al día y dos litros de agua. Cada quince días el barbero les rapaba el cabello y la barba. No es extraño que el ambiente, por la falta de higiene de los reos en la galera fuese insoportable para los oficiales. Los mismos tenían un perfumista que rociaba continuamente el aire con aromas de esencias, pero era prácticamente imposible eliminar el hedor del ambiente.
La vida de los reos en las galeras era un verdadero calvario, no tenían derecho a ser respetados y en cierta manera se les consideraba esclavos de la corona. Ya desde la llegada a las galeras, habían de soportar todo tipo de vejaciones y maltratos por parte de sus vigilantes y otros mandos completamente corruptos que intentaban aprovecharse de las desgracias de los reos, traficando con su comida, vestidos y su dinero.
La dureza en que trabajaban era tormentosa. La baja borda de la galera, facilitaba la constante circulación de agua por la cubierta, por cuyo motivo los condenados tenían los pies completamente inundados en agua. La humedad, el frío, el sol, la sal, la mala alimentación, las torturas, iban mermando la vida de los remeros, quienes sobrevivían una media de dos años. Los fallecidos eran lanzados por la borda para evitar la peste en las galeras.  Miles de personas fueron como galeotes a bordo de estas cárceles flotantes, en ellas se desarrollaban fortísimas torturas físicas y mentales como los crueles apaleamientos que los condenados tenían que sufrir.
El apaleamiento, castigo común en las galeras que necesitaba la orden de un capitán o del mayor, era un verdadero suplicio con su cruento ritual donde no faltaba el verdugo y sus espectadores. La forma de practicar este salvaje castigo, se hacía de la siguiente manera: “se hace despojar desnudo de la cintura para arriba al desdichado que debe recibirla, le hacen poner el vientre sobre la crujía de la galera con las piernas colgando en su banco y sus brazos en el banco opuesto. Le hacen sujetar las piernas por dos forzados, así como los brazos por otros dos y la espalda en alto al descubierto, el verdugo se encuentra detrás de él y golpea con una cuerda al forzudo, a veces los forzudos eran otros condenados, moros, judíos, bígamos, los azotes a éstos eran  para animarlos a golpear con todas sus fuerzas con una gruesa cuerda la espalda del pobre reo. Éste forzudo está también desnudo y sin camisa, y como sabe que no habría miramiento para él si tuviera o sintiera piedad por el pobre desdichado al que se castiga con tanta crueldad, aplica sus golpes con todas sus fuerzas de manera que cada porrazo que da hace una contusión que se hincha como un pulgar. Rara vez, los que son condenados a sufrir tal suplicio pueden soportar de diez a doce golpes sin perder la voz y el movimiento, eso no impide que se siga golpeando ese pobre cuerpo sin que grite ni se mueva, hasta él numero de golpes a los que esta condenado por el mayor. Veinte o treinta golpes no son mas que por las menudencias, pero a veces se daban cincuenta y hasta ochenta golpes; pero aquellos no se reponen apenas. Inmediatamente el barbero o frater de la galera va a frotarle la espalda con un vinagre fuerte y sal para hacer recuperar la sensibilidad del pobre cuerpo, así como impedir que la gangrena se produzca. Así es este apaleamiento en las galeras descrito por Jean Martelhe en su memorial de un galeote.
A mediados del siglo XVIII, el santo oficio al igual que el estado dejan de usar la pena de galera. En Extremadura fueron muchos los condenados por la Inquisición de Llerena a servir como galeotes sin sueldo a las galeras de SM, en su mayoría, judaizantes, moriscos y bígamos.
Pero sigamos buscando entre los legajos de la Inquisición de Llerena, a judaizantes montijanos condenados por el Santo Oficio de la provincia de León.

LEONOR GONZÁLEZ. “Mujer de Diego López, lanero de generación de cristianos nuevos de judíos, natural y vecina de la villa de Montijo, fue condenada a llevar hábito perpetuamente, cárcel perpetua y le sean confiscados sus bienes.”[10]

LÓPEZ GIL. “Sastre, de generación de cristianos nuevo de judíos, hijo de Diego López lanero, vecino y natural de la villa de Montijo, fue condenado a llevar hábito y cárcel por un año, y le sean confiscados sus bienes.”[11]

LÓPEZ GIL. “Vecino de Montijo, regidor que fue de dicha villa, de generación de cristianos nuevos de judíos, fue condenado por hereje judaizante ficto y simulado, confidente diminuto. Fue quemado en la hoguera.”[12]

ISABEL GONZÁLEZ. “Mujer de López Gil sastre de generación de cristianos nuevos de Judíos, vecina de Montijo, fue condenada con la misma pena que su marido.”[13]

BEATRIZ MACIAS. “Doncella y su hermana, de generación de cristianos nuevos de Judíos, natural y vecina de la villa de Montijo, fue condenada a cárcel y hábito durante seis meses, y más lo que fuere la voluntad del Ilustrísimo Señor Inquisidor General, se le confiscaron sus bienes.”[14]

DIEGO RODRÍGUEZ. “Herrero de generación de judíos, natural de Alburquerque y vecino de Montijo, este reo fue reconciliado por haber guardado la ley de Moisés, siendo preso por segunda vez. Fue condenado a cárcel perpetua irremisible y llevar hábito a perpetuidad, se le confiscaron sus bienes.”[15]

Estos han sido los herejes judaizantes de la tierra de Montijo, seguro habría más, suerte tuvieron de no ser delatados por los cristianos viejos, al menos éstos los tenemos seguros.

LOS BLASFEMOS

La blasfemia, entendida como pecado oral, era considerada como una falta grave, consistente en injuriar a Dios con palabras, incluyendo en su contenido la calumnia, el reniego, la maldición etc. Es así como lo entendía San Lucas, cuando al referirse a uno de los ladrones que habían sido crucificado con Jesús, comentaba que “le injuriaban” diciéndole: “si tú eres el Cristo, sálvate a ti mismo, y sálvanos a nosotros”. Las expresiones mas castigadas eran entre otras: “Reniego de Dios”, “No creo en Dios”, “Reniego de la fe”, “Reniego de la cruz del Señor Jesucristo”, o “de la pureza de la Virgen María”.
Entre las mayores blasfemias han de contarse las que se profieren contra la Santísima Virgen Madre de Dios, porque también estas las castiga la ira divina. Según Eymerich, se distingue dos tipos de blasfemos, los que no se oponen a los artículos de la fe, pero movidos por la ingratitud, maldicen al señor, a la Virgen María o descuidan darles gracias, a éstos los considera blasfemos simples. De ellos no debía encargarse la Inquisición. Sin embargo, hay otros que profieren ataques directos contra los artículos de la fe. Dicen por ejemplo, que Dios no puede hacer que el tiempo mejore o que llueva, o bien deshonran a la Virgen Maria. A éstos que profieren tales blasfemias, se les considera blasfemos y el inquisidor los contempla como herejes y se juzgarán  como tales.
Una vez en manos de la Inquisición, si persisten en sus vómitos, se les tratara como herejes y serán entregados al brazo secular. Todas las blasfemias suponían penas de destierro, vergüenza publica, flagelaciones, abjuraciones de levi, o autos de fe con las insignias de blasfemos, vela en mano, soga al cuello y mordaza en la boca.
Si la persona era vil y ordinaria, las blasfemias graves y repetidas eran castigadas con el envío a galeras. Los reos nobles, o de cierta calidad social, debían pagar penas pecuniarias y ser enviados a un convento para ser instruidos en la fe. Si la blasfemia no era muy grave, el reo escuchaba la sentencia en la sede del Tribunal y se le castigaba a ser reprendido, a oír misa, a rezar, o, si era persona ordinaria, a ser desterrado.
A continuación vamos a conocer la filiación y las faltas cometidas por estos singulares personajes, naturales de la tierra de Montijo y otras villas cercanas, hombres y mujeres, que por sus atrevidas manifestaciones, eran considerados herejes en tiempos de poder inquisitorial.

FRANCISCO GARCÍA. “Cabrero, vecino de Montijo, estante en Llerena de 20 años de edad: fue testificado por dos testigos de que dijo que tener cuenta carnal con una mujer pagándoselo no es pecado. Respondió a la acusación confesando el delito: fue condenado a salir en auto público de fe, abjurase de levi, y se le den 100 azotes.”[16]

Nuestro siguiente blasfemo es un anciano de 77 años, su edad le salvará de ser azotado y desterrado de la villa de Montijo; esto dice de él su expediente inquisitorial.

RODRIGO GRAJERA. “Ermitaño de Nuestra Señora de Barbaño, media legua de la villa de Montijo, vecino y natural de la dicha villa de 77 años de edad, fue testificado por dos testigos mayores un sacerdote y una mujer, de que tratando de los estados había dicho,” que era mejor el estado del casado que el del religioso”, y que uno de los testigos le había dicho que no era tal, y que contestó diciendo, “que sí es y que un cura ya difunto lo había dicho en el pulpito”. El testigo le volvió a reprender diciéndole, que si no callaba habría de dar cuanta de ello, y que entonces el ermitaño dijo “ea” y no volvió a decir más palabras. Fue votado a que fuese llamado a este Santo Oficio y venido, se le señalase por cárcel esta villa y sus arrabales, se hiciese con él su causa y el 14 de junio de este año se tubo con él la primera audiencia en la cual no confesó cosa ninguna, el 18 del mismo mes se le puso la acusación a la cual respondió “que no había dicho tal y que si lo dijo mintió, porque hacía muchos años que sabía que el estado del clérigo y del religioso era mejor estado que el de los casados, y que nadie le había reprendido ni dicho que había de dar cuenta de ello. Los testigos se ratificaron en lo contado, dándosele en publicación la declaración de éstos el 27 de dicho mes, a lo cual volvió a decir el ermitaño, que no se acordaba haberlo referido ante nadie, y dijo que él tenía confesado la verdad enteramente. Pidió se tuviesen con él misericordia, y concluida su causa y por su mucha edad y falta de memoria se suspendió la causa.”[17]

ANTÓN MORENO. “Esclavo de Pablo Gutiérrez, labrador vecino de la villa de Montijo, de su voluntad confesó que tratando de cosas de mujeres había dicho y porfiado, que no era pecado tener cuenta carnal con ellas. Fue condenado a que abjurase de levi, se le diesen cien azotes en la cárcel y fuese reprendido.” [18]


IGLESIA HEREJE EN TIERRAS DE MONTIJO.


La  renuncia a los bienes materiales y a otras mundanas satisfacciones que impone la vida religiosa para quienes se consagran al cuidado de las almas, a veces no resulta fácil de sobrellevar, y determinados individuos no llegan a asumir, de buen grado, las frustraciones de la vida monacal. Pero si en nuestros días es relativamente sencillo rectificar una errónea vocación de entregar la propia existencia al servicio de Dios, en el periodo dentro del que se movían nuestros personajes, la vida de religioso no solía ser algo por lo que la persona había optado libremente, sino que venía impuesta al hilo de los diferentes avatares del destino, y sobre todo, por constituirse en una salida honrosa para todos aquellos que no encontraban otros arbitrios con que ganarse el sustento.
Una vez puesto el hábito, se hacía voto de obediencia, de pobreza y castidad, pero nuestros personajes de esta real historia no soportaban el peso y el sacrificio inaudito del voto de castidad. Sus instintos naturales no los podían reprimir, y es que como dice el refrán, “la cruz, en los pechos y el diablo en los hechos”. La naturaleza imponía su razón y a partir de ahí, sálvese quien pueda. La Inquisición, ante las denuncias presentadas en el Tribunal por mujeres que en la confesión habían sido solicitadas para tener acceso carnal con ellas, ponía su maquinaria en marcha. Comenzaba la persecución de la Iglesia dogmática contra la Iglesia descarriada.
Las sentencias condenatorias de los religiosos serían diferentes a la de los seglares por eso de que había que guardar las formas en la propia casa. Mientras los reos comunes eran encarcelados en prisiones del Santo Oficio, los religiosos eran metidos en las celdas o cárceles de sus propios conventos. Las circunstancias por las que pasaban muchas comunidades debido al abundante número de sus miembros, las penurias económicas, la falta de vocación de algunos de sus miembros y un sin número de circunstancias nacidas muchas veces del ambiente que rodeaba a los conventos, dio origen a que éstos se defendieran de sus miembros problemáticos creando verdaderas cárceles que servirán en ocasiones, de casas de disciplina situadas dentro de los muros conventuales.
El Tribunal de la Santa Inquisición de Llerena iba a lanzar por las parroquias del distrito el siguiente Edicto Público.

“Nos los Inquisidores Apostólicos contra la Herética Pravedad y Apostasía, en la Provincia de León, Maestrazgo de Santiago, y Alcántara ,Obispado de  Plasencia, Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo, por autoridad Apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores de las villas y lugares de nuestro distrito. Si habéis oído decir que alguno siendo clérigo, o de orden Sacro, o fraile profeso se haya casado, o que alguno no siendo ordenado de orden sacerdotal haya dicho misa o administrado alguno de los mandamiento de nuestra Santa Madre Iglesia, o que algún confesor o confesores, clérigos o religiosos de cualquier estado o condición que sea, en el acto de la confesión hubieren provocado o inducido con hechos o palabras para tener actos torpes y deshonestos con loas confesantes. Por todo lo cual y por el tenor de la presente, amonestamos, exhortamos y requerimos en virtud de Santa Obediencia y con pena de excomunión mayor, nos sean facilitadas dichas informaciones, etc.[19]

Comencemos a descubrir la apasionante  historia de algunos religiosos, frailes y  sacerdotes, que tenían sus moradas en pueblos del lugar que nos ocupa y que sufrieron las denuncias de personas de las villas donde ejercían su misión.

EL LICENCIADO JUAN DE VALGRANDE. “Del hábito de Santiago, cura que fue de Montijo y ahora de Alcuescar, fue testificado por el año 1607, estando éste por entonces en la villa de Montijo. Se fue a confesar con él dicho cura, una mujer y habiéndola absuelto le dijo palabras de amores y la palpó por encima de las faldas, le tomó la mano el dicho cura y se la puso en sus vergüenzas, la cual dicha mujer se defirió de esto al comisario de Montijo por mayo de 1611. También fue testificado por cuatro testigos que en la villa de La Zarza, el dicho licenciado Valgrande con otros en conversación trataron que los justos después del juicio final habían de ir a gozar de Dios en cuerpo y alma, a lo cual respondió diciendo a los que trataban de esto que no habían estudiado teología y no lo entendían, porque los bien aventurados después del juicioso habían de ir al cielo en cuerpo y alma, sino solamente habrían de gozar de Dios en alma. Se calificó por proposición herética, con esto fue votado el mes de junio de este año a que fuese llamado a este Santo Oficio, y se tuviese con él una audiencia para ver la salida que daba a la proposición, de que estaba testificado. Y declarándola en sentido católico, fue reprendido y advertido para adelante, su señoría mandó se suspendiese.”[20]

COMPAÑÍA DE TEATRO DE MONTIJO CENSURADA

En compañía de los documentos de la Inquisición de Llerena, seguimos avanzando por los caminos y veredas de la tierra de Montijo, hacemos un pequeño descanso a orillas del Guadiana para escuchar la contundente voz de la historia. La historia, siempre bella y atractiva, nos quiere contar lo acontecido con una compañía de teatro de la villa de Montijo. Un grupo de personas que se ganaba la vida visitando poblaciones donde representaban sus comedias, haciendo con las mismas reír y a veces llorar al público asistente. Pero dejemos que la historia nos cuente que ocurrió con esta compañía de Montijo, la cual, va a sufrir en sus carnes el escarnio del Santo Oficio  y, todo lo que conlleva él haber sido denunciada la misma por representar en el mismo corazón de la Inquisición, la villa de Llerena, obras prohibidas. El expediente inquisitorial no tiene desperdicio, y nos pone de manifiesto que ciertas obras no podían ser representadas, ya que según la Inquisición, atentaban contra la fe católica. La misión de dicho tribunal, era la de censurar y enderezar las buenas costumbres y liberarlas de opiniones laxas que pervierten con su lenguaje la moral cristiana.
Los cómicos extremeños, también eran perseguidos y muy vigilados, sobre todo si estos representaban obras prohibidas. Es el caso de Antonio Pazo, director de una compañía de cómicos el cual se atrevió a desafiar al Santo Tribunal representando obras prohibidas. Este director tiene un expediente abierto por la Inquisición de Llerena por haber puesto en escena obras como “Juanito y Juanita”, que estaba censurada, y éste mismo la representó donde más le dolía a la Inquisición en su mismo feudo: la propia villa de Llerena.
Eran otros tiempos el 10 de septiembre de 1801, el Santo Oficio ya no era tan agresivo, aun así se le abrió expediente porque según la Inquisición éste iba a representar comedias como, El Convidado de Piedra, La Fianza Satisfecha, y El Rosario Perseguido, también prohibidas que se disponía a realizar. Éste cómico, al que hoy llamaríamos actor era de Montijo y este fue su Auto.[21]

Llerena, 12 de Septiembre de 1801. “José Naranjo y Rosales, Teniente de Alcalde de cárceles secretas, en este Santo Oficio hace presentar a V. S. Que en la noche del día diez del corriente, se representó el entremés intitulado Juanito y Juanita en la casa de comedias, de esta ciudad de Llerena. Esta obra esta prohibida por este Santo Tribunal, teniendo esta noticia por el Santo Inquisidor de la villa Riesco. Esto me lo comentaron, unas vecinas mías hijas de Martín Nogales, las cuales no tienen presente el titulo de la obra, y si nombraban al otro Juanito. Lo que pongo en noticia de usted para que tome la providencia que sea de su agrado.
Fueron llamadas por el Inquisidor las vecinas que delataron los hechos, las cuales dijeron ser cierto todo lo que contó José Naranjo, así como a otros vecinos de Llerena, los cuales creían que la obra se representaba porque no era de las prohibidas. En el Auto se condena a Antonio Pazo a entregar al Santo Oficio los materiales de la compañía, así como las obras que tengan en su poder. El resultado fue que el tal Pazos tuvo que pagar 50 ducados de multa al Tribunal de Llerena, además de ser excomulgado con excomunión mayor y añadiéndosele las penas que previenen los insinuados Edictos.
El argumento de la Inquisición con respecto a las obras que tenia en su poder la compañía es el que sigue: “el contenido de estas obras, enseña cosas de propósitos lascivas y que inducen a la corrupción de las buenas costumbres. Los Payos Hechizados, es una obra provocativa y libertina y seductiva de los simples, en cuanto persuade la creencia de maleficios y hechicerías y como tal debe prohibirse su representación”.[22]

Esta era la forma que la Iglesia tenía para atacar la cultura, a través de suya conocida y reconocida censura eclesiástica, que tanto perjuicio mental y evolutivo ha creado a lo largo de la história.


EL PROFESOR SODOMÍTICO



En la España de principios de la edad moderna, la persecución de los sodomitas y la codificación de la sodomía como un crimen nefando y un pecado contra la naturaleza tomo un giro importante en 1497, en una marcada ruptura con la tolerancia observada con tales prácticas en los períodos anteriores en la península.
El 22 de julio de 1497, en Medina del Campo, Isabel y Fernando, proclamaron la primera pragmática contra la sodomía del periodo inicial de la edad moderna. La pragmática de 1497 agravaba significativamente los discursos y las sentencias y penas decretadas contra los sospechosos de sodomía. Las descripciones que hace de la práctica sodomítica la conciben como un crimen y también como un pecado, más que como un peligro para el estado español. Proponían que:

tanto la ley secular como la eclesiástica unieran sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener nombre, destructor del orden natural y por tanto punible por la justicia divina”.[23]

En teoría, las leyes sobre la sodomía habían existido antes de 1497, en concreto, en el Fuero de Sepúlveda y los Fueros Reales, éstas decían lo siguiente sobre el pecado nefando:

De los sodomitas mandamos que cualesquiera que sean que tal pecado fagan que luego ambos sean castigados ante todo el pueblo e después a tercer día sean colgados por las piernas fasta que mueran”[24]

Sin embargo, en la práctica, las autoridades de la época rara vez las ponían en ejecución, como si hicieron y de que forma Fernando e Isabel ya en el siglo XVI.
En particular, los Reyes Católicos se inspiraron en el capítulo XXI de la “Setena Partida” del siglo XIII titulada, “de los que facen pecado de luxuria contra natura”, que definía sodomítico como “el pecado contra la naturaleza y la costumbre natural cometido por hombres entre sí la Partida consideraba que el origen de este mal provenía de Sodoma y Gomorra, dos antiguas ciudades habitadas por “gente malvada”. La partida precavía a “todos los hombres para que se guardaran contra esta maldad, puesto que el pecado daba origen a muchas y desastrosas calamidades sobre la tierra, tales como el hambre, la pestilencia y el tormento”. En palabras de Nietzsche,  las calamidades hicieron resurgir la noción de que se habían cometido pecados contra las costumbres. Veamos un extracto de esta partida:


“Sodomítico dicen al pecado en que caen los omes yaciendo unos con otros contra natura, e costumbre natural. E porque de tal pecado nacen muchos males en la tierra, do sé face, e es cosa que pesa mucho a Dios con él [...] Queremos aquí decir apartadamente deste [...] e quien lo puede acusar, e ante quien. Et que pena merecen los facedores e los consentidores”.

Lei I. “Onde tomo este nome el pecado que dize sodomítico, e cuantos males vienen del. Sodoma, e Gomorra fueron dos ciudades antiguas pobladas de muy mala gente, e tanta fue la maldad de los omes que bivian en ellas que porque usavan aqueu pecado que es contra natura, los aborrecio  nuestro señor Dios, de guisa que sumio ambas las ciudades con toda la gente que hi moraba [...]E de aquella ciudad Sodoma, onde Dios fizo esta maravilla tomo este nombe este pecado, que llaman sodomítico[...]E debese guardar todo ome deste yerro, porque nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el que lo face [...] por tales yerros envía nuestro señor Dios sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e otros males muchos que non podria contar”

Titulo XXI.

Ley II. “Quien puede acusar a los que sazen el pecado sodomítico, e ante quien, e que pena merecen aver los sacedores del, e los consentidores. Cada uno del pueblo puede acusar a los homes que hiciesen pecado contra natura, e este acusamiento puede ser echo delante del judgador do hiciesen tal yerro. E si le fuere provado debe morir: también el que lo haze, como el que lo consiente [...] fueras ende, si algunos dellos lo oviere a hazer por fuerca, o fuese menor de catorce años [...] non debe recebir pena, porque los que son  forcados no son en culpa, otro si los menore non entienden que es tan grave yerro como es aquel que hazen. Esta misma pena debe haver todo ome, o toda mujer,  que yoguiere con bestia, deven de más matar la bestia para amortiguar la remembranza del hecho”.[25]

La pragmática de 1497 coincidía con los puntos principales descritos en la Setena Partida. Un “temor de Dios” había impulsado a los monarcas a redactar leyes contra la sodomía y promulgar penas todavía más severas. Los monarcas interpretaban, que las penas estipuladas para la sodomía en la Setena Partida eran insuficientes para “extirpar el error abominable, y por tanto, había mayor necesidad de que se respondiera todavía más de el ante Dios”. Veamos lo que dice la norma regia.

Ley I. D. Fernando y Dña. Isabel en Medina del Campo a 22 de agosto de 1497. Pena del delito nefando; y modo de proceder a su averiguación y castigo.

“Porque entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es el crimen cometido contra orden natural; contra el que a las leyes y derechos se deben armar para  el castigo de este nefando delito, no digno de nombrar, destruidos de la orden natural, castigado por el juicio divino; por el cual la nobleza se pierde, y el corazón se acobarda [...] y se indigna a dar a hombre pestilencia y otros tormentos en la tierra [...] y poque las antes dé agora no son suficientes para estirpar, y del todo castigar tan abominable delito [...] y en cuanto en Nos sera refrenar tan maldita macula y error [...]

Mandamos, que cualquier persona, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sea, que cometiere el delito nefando contra natura seyendo en el convencido por aquella manera de prueba, que según Derecho es bastante para probar  el delito de herejia o crimen laesae Majestatis, que sea quemado en llamas de fuego en el lugar, y por la justicia a quien perteneciere el conocimiento y punición del tal delito [...] y sin otra declaración alguna, todos sus bienes así muebles como raíces; los cuales desde agora confiscamos, y habemos por confiscados y aplicados a nuestra Camara y Fisco [...]

Y mandamos, que si acaeciere que no se pudiere probar el delito en acto perfecto y acabado, y se probaren y averiguaren actos muy propincuos y cercanos a la conclusión del, en tal manera que no quedase por el tal delincuente de acabar este dañado yerro, sea habido por verdadero hechor del delito, y que sea juzgado y sentenciado, y padezca aquella misma pena [...] y que se pueda proceder en el dicho crimen a petición de parte o o de cualquier del pueblo, o por vía de pesquisa, o de oficio de juez: y proceder contra el que lo cometiere, y en la manera de la probanza, así para interlocutoria como para definitiva, y para proceder a tormento y en todo lo otro, mandamos, se guarde la forma y orden que se guarda [...] en los crímenes y delitos de heregia y laesae Majestatis [...] que los que fueren acusados sobre este delito, que lo hubiere cometido antes de la publicación desta Pragmática y no después, que se guarden las leyes y Derechos que son hechas antes de nuestra carta”[26].

Aunque la pragmática confirmaba la pena de muerte para aquellos sodomitas convictos mayores de 25 años que promulgaba la partida, sin embargo, la encontraba insuficiente e instituía una nueva pena “la muerte por el fuego”. Solo el fuego, como el purificador natural de lo maligno podía proporcionar remedio para la sodomía, el vicio impronunciable y el abominable crimen contra la naturaleza. A veces, la amenaza de quemar a un sodomita aterrorizaba tanto a la familia, que ellos mismos administraban un veneno parecido a un engrudo a su propio pariente, una forma de eutanasia de principios de la edad moderna[27].
La pragmática, requería la aplicación de la tortura sistemática para cualquier hombre acusado del pecado nefando, incluyendo a la nobleza y el clero. Durante el reinado de los Reyes Católicos, los tribunales administraban justicia de manera diferente a los nobles y a los subalternos; los nobles disfrutaban de privilegios tales como procesos especialmente llevados y por lo general se vieron exentos de la tortura salvo en los casos de sodomía y herejía. Los Reyes elevaron la sodomía de tal manera que correspondiera en severidad a la herejía y la traición por lo que respecta a “requisitos evidénciales relajados”; la confiscación de bienes y el empleo de la tortura también figuraron de forma prominente en la instrucción de esos casos.
A finales del siglo XVI, todavía quedaba otra vuelta de tuerca. En 1592, Felipe II optó por no agravar más las penas impuestas por sodomía, pero relajó incluso más los requerimientos de evidencia necesarios para la instrucción y sentencia de tales casos. Como Isabel y Fernando antes que él, Felipe II también deseaba “extirpar el abominable y nefando pecado contra la naturaleza sin permitir a los sodomitas la posibilidad de evitar la persecución por la falta de requisitos evidénciales o debido a que los testimonios no concordasen entre sí”. Para Felipe II “un testigo bastaba” para garantizar la condena de un sodomita. Más aún, si los testimonios de dos o tres testigos no concordaban entre sí, incluso aunque uno de ellos hubiera participado en el acto, la Pragmática de 1592, sin embargo, hallaba suficiente el testimonio de un participante para condenar a un sodomita. Veamos un extracto de la ley de Felipe II.


“D. Felipe II  en Madrid por Pragmática de 1592. Prueba  privilegiada del delito nefando para la imposición de su pena ordinaria.


Por muy justas causas al servicio de Dios y a la buena ejecución de nuestra real justicia, y deseando extirpar de estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam, y que los cometieren, sean castigados sin que se pueda evadir ni excusar de la pena establecida por Derecho, leyes y Pragmáticas destos reynos de no estar suficiente probado el dicho delito por no concurrir en las averiguaciones de testigos contestes por ser de tan gran torpeza y abominación, y de su naturaleza de muy dificultosa probanza;
mandamos, que en nuestro Consejo se tratase y confiriese sobre el remedio jurídico que se podía proveer, para que los cometiesen fuesen castigados, aunque el dicho delito no fuese probado con testigos, sino por otras formas establecidas y aprobadas en Derecho, de las cuales pudiese resultar bastante probanza para poderse imponer en el la pena ordinaria.
Mandamos, que probándose el pecado por tres testigos singulares mayores aunque cada uno dellos deponga de acto particular y diferente, o por quatro, aunque sean participes del delito, o padezcan otras cualesquier tachas que no sean de enemistad capital, o por los tres destos, aunque padezcan tachas, y hayan sido a si mismos participantes[...] se tenga por bastante probanza; y por ella se juzguen [...] de la misma manera que si fuera probado con testigos contestes, que depongan de un mismo hecho”[28]

Ya en 1530, el Consejo Supremo de la Inquisición había sentado el precedente para la cláusula  de un testimonio. Decretaba que “un testigo, aunque fuera un cómplice y un menor de veinticinco años de edad, bastaba como prueba y evidencia del crimen”. Sólo si el testigo en cuestión resultaba ser la “esposa del prisionero acusado podía no poseer la entidad suficiente para actuar como testigos”.
La iglesia con estas leyes, tenia material más que suficiente para poner sus maquinas de tortura a engrasar y empezar la persecución contra los sodomitas,  y personas que hubiesen sido sorprendidas en la practica del bestialismo en todo el reino.
La palabra sodomía proviene de la histórica ciudad de Sodoma y significaba según el diccionario el “concúbito entre personas de un mismo sexo, o en vaso equivocado”; y en síntesis, fornicar con otros propósitos distintos a la procreación. Como hemos comprobado las leyes de los reyes católicos equiparaban el pecado nefando al crimen de lesa majestad y al delito de herejía.
La pragmática de Felipe II estableció condenar a los sospechosos aun sin tener las pruebas necesarias: el castigo era la hoguera, y los trasgresores de la sexualidad permitida eran sometidos a prácticas degradantes, como el reconocimiento de sus cuerpos por inquisitivos cirujanos al servicio de la Inquisición, que buscaban huellas del delito. Estos cirujanos, solían buscar desgarros en el  ano de los denunciados para demostrar su sodomía. A los judíos y moriscos les observaban el miembro viril para demostrar que habían sido circuncindados. A esta visión ocular los cirujanos, la llamaban  prueba de los“retajados”.
Estamos asistiendo, a la represión directa de los monarcas españoles de la época. Los Reyes Católicos, Felipe II, junto con la Iglesia iban a ser los precursores de tan abominable persecución, y con ello iniciar en la sociedad el rechazo hacia las personas que vivían una intimidad diferente a la establecida. Con este perfecto maridaje entre Monarquía e Iglesia católica, comenzaba su andadura por toda la piel de toro la homofobia. No me extraña que a tales monarcas los quieran elevar a los altares, eran tal para cual. Amén de esta realidad histórica, conozcamos el caso sodomítico de un profesor que ejercía su docencia en Montijo, esto dice su expediente inquisitorial

“El Inquisidor Fiscal de Llerena contra Alonso García de Aguilar, natural de la villa de Talavera la Real, de 51 años de edad, casado, vecino y maestro de niños de la villa de Montijo.
El familiar de esta villa de Montijo Pedro Grajera, en causa que escribió al tribunal el 31 de octubre de 1766, dijo que la justicia real de esta villa tenía preso al reo, porque con los discípulos cometía el pecado nefando, les metía el miembro en la boca, seminando  en ella, y esto lo practicaba aun en la Iglesia. Se le dio traslado al Inquisidor Fiscal que dijo, se respondiese lo que tocaba al sodomítico delito, respondiendo el Inquisidor que no tocaba a dicho tribunal tal delito juzgar sino a la justicia civil.
A instancia fiscal se mandó reconocer y reconoció dicha causa por el familiar, el cual dijo  que era suya la firma, aunque la causa primera fue seguida por el licenciado Blacarrola, y la segunda por el escribano Paco, ambos escribanos en sus declaraciones y conocedores de los testigos examinados por la justicia real.
Se mandó a instancia fiscal hacer saber al alcalde de esta villa de Montijo, que se mantuviese al reo en la cárcel real hasta nueva providencia, y que fuesen llamados los testigos uno a uno para que fuesen examinados por el comisario en un total de veinte, de los cuales 3 son de mala doctrina; uno de ellos es Antonio Esteban, que dijo ser de once años, examinado el 19 de marzo de 1767, dijo presumía ser llamado para que dijese lo que le hizo el reo, y es que estando en la escuela en presencia de todos los muchachos, cogía al decente su mano y se la llevaba por debajo de la capa a sus partes, y que las tuviese asidas sin hacerle ni decirle otra cosa que no sabe, ni a oído otra cosa. Con fecha 23 de marzo el mismo testigo se ratificó en lo dicho, y preguntado si el reo le había aconsejado que no era pecado, aunque respondió que no, ahora bien acordándose dijo el muchacho que sí, que le aconsejaba el reo que no era pecado y que no lo confesara, y que no ha oído decir que a los demás le aconsejara lo mismo.
Juan Antonio Casado de 14 años, respondiendo a la segunda pregunta de oficio dijo, que sabe por haberle pasado al mismo docente, que el reo su maestro le metió infinitas veces el miembro por la boca, y por la parte posterior hasta que conseguía la seminación, que cuando lo hacía por la boca le decía se lo chupase, que para hacerlo por la parte posterior, se sentaba el reo en una silla y al decente lo ponía en cima y lo sentaba y se lo hacía, y que también se lo hizo en un cuarto de la misma casa del reo, aconsejándole no lo dijese a nadie, ni lo confesase que no era pecado.
Francisco Vega y Jerez de 17 años de edad, respondiendo a la primera pregunta de oficio dijo, que presumía ser llamado para que diga las torpezas que el reo su maestro cometió con él, que por bastante tiempo (no sabe cuanto) estuvo el reo cometiendo la torpeza de meterle el miembro por la boca hasta la efusión de semen, particularmente todos los domingos en la sacristía de la parroquia, junto a la Concepción cuando iba a componer los faroles para salir con el rosario; que la misma torpeza cometió en las gradas del altar mayor de dicha parroquia por una vez, estando en las misiones; que asimismo cometió con el decente, el pecado nefando en un cuarto de su casa diciéndole que se pusiese agachado y de esta modo lo cometía, aconsejándole no lo dijese a nadie ni lo confesase pues no era pecado, y que no sabe ni a oído otra cosa.
Andrés García de 34 años, que ha sido Alcalde por el estado general en el año de 1766, declara lo que se dice de público y, que habiendo sido llamado el declarante a la prisión por el reo, le pidió le aliviase de las prisiones: le respondió el declarante, “como quiere que te alivie si tienes justificados delitos por los que merecía le sepultasen debajo de la tierra; a lo que respondió el reo, que aunque era verdad algo de lo que le acusaban mucho era mentira. Así mismo, José Pérez escribano público de 46 años, contesta en haber oído esta exposición al reo delante de dicho Andrés García.
Cristóbal Guillen maestro de niños, de 61 años de edad, refiere lo que a oído y dice, que pasando este docente hacia la casa de Alonso García, vio entrar tres o cuatro muchachos mucho antes de la hora en casa del reo, y preguntando a éste ¿a que venían tan temprano?, le respondió que iban para adelantarle.
El Comisario Trejo  evacuó el examen y diligencias hacia el cura de Montijo D. Fernando Pantoja, el cual  dijo al tribunal, que Francisco Vega testigo examinado era el que otros llamaban Francisco Jerez, y que habiendo tomado el habito en el convento de franciscanos descalzos de la Lapa, se lo quitaron por las torpezas que había cometido con el reo.
Examinado Gregorio Santiago de 11 años dijo, que siempre había declarado lo mismo que sabía, y que no hace memoria haber declarado ante la justicia real que lo que sabía era que no era pecado y que se lo había escuchado a los muchachos que se lo oyeron al reo.
Alonso Martín Manjón de 56 años dice, que solo declaró lo que sabía y que se lo había oído a su nieto.
Juan Carretero de diez años dice, que nunca oyó al reo que no era pecado, pero que sí le dijo que no lo dijese a nadie, y que eso era cierto lo que declaraba ante dicho Comisario Trejo. Le ratificaron sin novedad.
A instancia fiscal se mandó sacar extracto y visto por dos calificadores separadamente dijo uno de ellos que la conducta del maestro era errónea, sospechosa, escandalosa y ofensiva hacia personas parvularias. El otro calificador dijo, ser una herejía formal sodomítica practicada con niños. En este estado el Inquisidor Fiscal pidió que fuese conducido el reo a las cárceles secretas de la Inquisición en Llerena. Y el tribunal mandó que se le llevase las causas hechas por la justicia real para cotejar las declaraciones que habían hecho los testigos.”[29]

Saquen sus propias conclusiones.



LAS BRUJAS MONTIJANAS


La brujería y hechicería fueron perseguidas por la inquisición por un doble motivo, en primer lugar tales prácticas siempre fueron consideradas diabólicas, y las personas que las realizaban poseídas por el demonio. Los tribunales del Santo Oficio, mientras que en la vida publica un ciudadano no mezclara cuestiones de divinidades o dogma de fe concernientes a la iglesia, los ignoraban totalmente y solo cuando tenían fundadas sospechas que habían invadido o traspasado el campo de la duda o la herejía, entonces, sólo entonces, es cuando actuaban.  A las que estaban notadas de brujas o hechicera, o de ambas cosas a la vez, en caso de que hubieran realizado algún caso herético, hecho pacto implícito o explicito con el demonio, o el haber usado objetos sagrados y de culto en sus actuaciones, les imponían como único castigo algunas penas saludables, es decir, como mucho de 100 a 200 azotes por las calles mas principales y frecuentadas, destierro por cierto tiempo de la ciudad en que fue juzgada, y por ende, de la localidad de procedencia.
Para poder enjuiciar con objetividad todas estas conductas, hay que tener muy presente el estado en que se hallaba inmerso el país, en que un porcentaje elevadísimo de sus habitantes eran iletrados o totalmente analfabetos; en el que las clases menos favorecidas de la sociedad luchaban cotidianamente por una mísera subsistencia; donde las mujeres no contaban para nada y estaban a merced de las imposiciones o caprichos de los hombres; en el que la picaresca tenia asiento propio por carta de naturaleza y donde los mas osados buscaban seguro refugio para sobrevivir; en el que tenían que arrodillarse ante el Rey cuando lo veían y, a ante Dios, cuando se oía la campanilla que iba delante del viático de los enfermos.
Era otra mentalidad abonada por la ignorancia, completamente diferente e incomprensible en nuestros días. Es lógico pensar, que estuviera en primer plano lo misterioso y le concedieran excesivo crédito a cuanto en tal sentido pueda decirse, por lo que, en personas pusilánimes, medrosas o atemorizadas, los más mínimos accidentes, como el cerrarse una o varias puertas violentamente, los ladridos insistentes y a deshoras de perros, el maullido o reunión de gatos en una riña sobre un tejado, un gallo que canta en tiempo inusual, en una palabra, cualquier causa fortuita, era motivo más que suficiente para que se estableciera la relación causa-efecto. Estos acontecimientos se los adjudicaran a las que consideraban  brujas y hechiceras, asociándolo con los demonios y sus secuaces, que por otra parte, ellas no trataban de desmentir o desvelar, sino por el contrario, con frases ambiguas de las que eran verdaderas maestras, daban a entender que todo ello se ejecutaba a su petición mediante sus conjuros, oraciones y otras habilidades.
La inquisición tan severa, a la vez que indulgente en esta clase de delitos, en Extremadura según los documentos observados no se quemo a ninguna mujer por bruja o hechicera. En sus declaraciones ponían de manifiesto los sistemas y medios empleados, siendo frecuente que todo cuanto habían realizado se lo imputaban a otras personas, la más de las veces difuntas, para no involucrarlas e implicarlas.
Fueron muchas las brujas en toda España, que tuvieron que enfrentarse a juicio con el Santo Oficio. La principal habilidad de estos particulares herejes consistía en decir a sus victimas  aquello que estaban deseosos  de escuchar, convenciéndolas,  de que los males y achaques que padecían tenían solución, y que solo ellos podían ofrecérsela por un módico precio si lo comparamos con la utilidad de los resultados.
Aprendieron a comportarse como seres especiales en la única academia válida para estos fines: las callejas de sus poblaciones natales, cuya sociología conocían a las mil maravillas y con la inestimable ayuda de alguna comadre que les enseñara a preparar recetas.
Los inquisidores de Llerena lanzan un  Edicto Público, el cual se lee en todas las parroquias del distrito, en el se dice  lo siguiente contra estas prácticas:


“Nos los Inquisidores Apostólicos contra la Herética Pravedad, y Apostasía, en la provincia de León, Maestrazgo de Santiago, y Alcántara, Obispado de Plasencia, Badajoz, Coria, y Ciudad Rodrigo, por autoridad Apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores, estantes y residentes  en todas las ciudades, villas y lugares de nuestro distrito. Conviene saber si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas han cometido alguna herejía diciendo, que no hay paraíso, o gloria para los buenos, ni infierno para los malos, y que no hay mas de nacer y morir, o algunas blasfemias hereticales, como son, no creo, descreo, reniego contra Dios nuestro señor, y contra la virginidad y limpieza de nuestra Señora la Virgen Maria, o contra los Santos o Santas del cielo, o que tengan, o hayan tenido familiares invocando demonios, y hechos cercos, preguntándoles algunas cosas y esperando respuestas de ellos, o hayan sido brujos, o brujas, o hayan tenido pacto tácito o expreso con el demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, o atribuyendo a la criatura lo que es solo del creador. Por ende por el tenor de la presente, amonestamos, exhortamos y requerimos en virtud de santa obediencia, y con pena de excomunión mayor a todo aquel que sepa de casos conocido y oculte los mismos...”[30]

Estas son algunas personas de Montijo delatadas por tales prácticas.


BARTOLOMÉ MADROÑO. “Vecino de Montijo, fue delatado de embustes y de que hacía cercos para encontrar cosas perdidas, por delación que remitió  el comisario de Montijo el 25 de julio de 1700”.[31]

JUANA OLALLA. “Alias “La Palanca”, vecina de la villa de Montijo, fue condenada por hacer pacto explicito con el diablo. La causa la inicio en la villa de Montijo D. Fernando de Silva cura de dicha villa, qién dio cuenta al tribunal de que su teniente D. Miguel García le había dado parte de lo que pasaba con esta reo citando para si a varias personas.
Con fecha 17 de febrero de 1766 Leonor González de 51 años, casada y la que resultaba citada en la carta delación, dijo: “que conocía a esta reo y sabía de oídas que la misma usaba de varios medios supersticiosos; que haría unos once años vio a la reo en casa de la decente y la pidió cuatro reales prestados.
Fue preguntada si conocía los medios que utilizaba la reo para hacer sus conjuros, o hechizos, los cuales producían la muerte a las personas, contestando la testigo, que así la decente como otras muchas vecinas de la villa saben de sus atrevimientos.
Se llamó a declarar a Fray Felipe Bejarano de 51 años de edad, siendo preguntado si conoce a la reo, dijo: que es cierto que la Leonor González la llamó cierta tarde haría como cuatro meses para que asistiese a su marido.
A instancia fiscal se volvió a examinar a dicha Leonor por tercera vez, y citó por conteste a María Rubia y Catalina González, sobre que es cierto han acudido a la reo así estas como otras personas cuando se encuentra en alguna aflicción por la falta de sus maridos, padres o hermanos para que la dispense si era para bien o para mal.
Examinada María Rubia que dijo ser de 40 años, casada con un arriero, dijo que sabe y es voz muy común entre los arrieros y contrabandistas de dicha villa, que la reo dice ciertas oraciones pero que no sabe cuales son.
Catalina González de 50 años, casada con un contrabandista dice, que es cierto que ha oído a la reo que sabe unas oraciones pero que no sabe cuales son, pero que son muy buenas para liberar a los contrabandistas, arrieros y caminantes de los guardas de la real hacienda, y que por ese motivo a recurrido la decente a la reo.
El tribunal en su cumplimiento de 21 de enero de 1767 libró la comisión, y examinada por el Comisario Trejo la testigo Catalina Morena de 50 años de edad, viuda que sirvió a D. Miguel Berrido, dijo siendo preguntada, que haría unos dieciséis años sirviendo la decente a dicho, sintió una madrugada que el criado andaba con la chocolatera y preguntándole que hacía, le respondió: que estaba haciendo chocolate para el amo porque estaba enfermo. Se le preguntó que tenía de mal D. Miguel Berrido, respondiendo que tenía un dolorcillo en el estomago, que se fatigaba bastante y que a las pocas horas murió brotando sangre por boca, narices y por algunas venas de la cara sin haber tenido antes la mas leve indisposición, y aun cuando vino el médico D. Manuel Ramírez, ya difunto, no le encontró calentura.
Doña Olalla del Olmo de 48 años, sobrina que fue de D. Domingo del Olmo, respondió siendo preguntada dijo: que no puede decir de que enfermedad murió su tío, pues ni aun el médico que entonces había y que era el dicho Ramírez no supo que tenía, solo que le salieron unos bultos en la cara que parecían puercas, de donde se cree le provino la muerte que fue sin calentura.
Francisco Manzano de 50 años, viudo de María López declara, que según informe del dicho médico Ramírez, murió dicha su mujer de mal interno sin que pueda dar otra razón; que algunos años antes anduvo quejándose del estomago de cuya enfermedad se discurre murió.
Catalina González, que antes fue examinada dijo siendo nuevamente preguntada, que se acuerda de haber asistido varias veces a la casa de la rea por algunas aflicciones. Lo mismo contestó de segunda María Rubia, y la otra testigo Leonor González, murió por lo que no fue examinada como estaba mandado por el Comisario Trejo.”[32]

Estos han sido los herejes de Montijo, hombres y mujeres, que por pensar de forma diferente sufrieron en sus carnes el escarnio cruento del Santo Oficio extremeño. La misión de dicho tribunal eclesiástico será, la de luchar por la pureza de la fe en tierras de Extremadura, y con ello, ayudar a extender la expansión del cristianismo en dicho territorio. Toda una trágica epopeya en nombre del crucificado, que pone de manifiesto una realidad histórica con nombres y apellidos, el afianzamiento del poder.





[1] BN. Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI. Según resulta de los libros y registros que se custodian en el Real Archivo de Simancas. Realizado por Tomás González. Año 1982. Signatura. UDC. 312(463) “15”
[2] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1988. Relación de causas despachadas en el Santo Oficio de Llerena fuera de auto, desde el 29 de mayo de 1580 hasta el 24 de mayo de este presente año de 1581.
[3] AHN. Legajo 3656. N 20. Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición.
[4] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1593. N 41. Relación de causas despachadas en la Inquisición de Llerena desde primero de diciembre de 1590 hasta el primero de diciembre de 1593.
[5] AHN. Legajo 3656. N 20
[6] Relación de las personas que salieron en el auto público de fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María, de la villa el domingo día de la Concepción de Nuestra Señora, el 8 de diciembre de 1566.
[7] Ibidem.
[8] A H N. Legajo 1987. Expediente N 8.
[9] Ibidem.
[10] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1988. Relación de personas condenadas en la Inquisición de Llerena, en el auto de fe celebrado el 8 de diciembre de 1566.
[11] Ibíd.
[12] A. H. N. Legajo 1987 Expediente 8.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Relación del auto público de la fe, que se celebró en la inquisición de Llerena domingo de la Trinidad, 14 de junio de 1579.
[17] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1988. N 53. relación de las personas que salieron en el auto de fe celebrado en la Inquisición de Llerena el año 1598
[18] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1988. Relación de causas despachadas en la visita del Inquisidor Leciñana a la ciudad de Badajoz y su Obispado en 1580.
[19] B. N. M., Ms / 2440, folios. 421.
[20] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1988. N 66. Relación de las causas despachadas en esta Inquisición de Llerena, desde enero de este presente año de 1612.
[21] AHN. Sección Inquisición. Legajo 4493. expediente numero 11
[22] AHN. Sección Inquisición Llerena. Legajo 4493. Expediente Nº 11.

[23] FEDERICO GARZA CARVAJAL. Quemando mariposas: sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII / Ediciones Alertes, Barcelona, 2002.
[24] F. TOMAS Y VALIENTE. El crimen y pecado contra natura, pagina 39. Ediciones Teccnos, Madrid 1969.
[25] SETENA PARTIDA, Titulo XXI. “De los que facen pecado de luxuria contra naturam” 
[26] Reyes católicos, pragmática sobre el pecado nefando. Archivo General de Simancas legajo. 1, numero, 4. TituloXXX. De la sodomía y bestialidad. 
[27] ALFONSO POZO RUIZ. Leyes contra la sodomía en el principio de la edad moderna.
[28] Novísima recopilación de las leyes de España. Libro XII, Titulo XXX (ley 2 tit. 221, libro 8 R)
[29]A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 3728 caja 3. Expediente 207
[30] B.N.M., Ms / 2440, folios. 421.
[31] A. H. . Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. Caja 2.
[32] A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 3728. Expediente 209