EL ESTIGMA DE LA
INQUISICIÓN EN LA VILLA DE MONTIJO
Los documentos inquisitoriales
que presentaré a continuación, forman parte de esa realidad desconocida en la
villa de Montijo, donde las galeras, las cárceles secretas, las torturas y
otros medios a fines, se utilizaban para castigar aquellos que osaban pensar de
forma diferente a los cánones establecidos en esos momentos. Los personajes que
van a desfilar por esta documentada historia, están ubicados a finales del
siglo XVI, XVII, XVII y XIX. Hombres y mujeres de Montijo a los que se le
colgará (y nunca mejor dicho), el sambenito de herejes, gente vaga, maleantes,
en definitiva, extremeños estigmatizados por las fauces de la temida bestia
inquisitorial. Personajes que se van haber envueltos en una tela de araña,
donde las delaciones de los cristianos viejos de la villa, van a ser los
detonantes para el comienzo de sus procesos. Judaizantes, brujas, Iglesia
hereje, bígamos, blasfemos y otros, irán a dar con sus huesos a las cárceles
secretas de la Inquisición
de Llerena, donde esperarán éstos, el día señalado de sus autos. Autos de fe,
que se celebrarán en la plaza de Santa María de la Granada , lugar
emblemático, donde la espectacularidad, el dramatismo, la violencia, el perdón,
el poder, la religión, el arte, la diversión, harán del Auto algo sobrecogedor,
demasiado importante, mostrando la Inquisición su poder y enseñando al resto de la
población, cual es el camino a seguir para bien del cristianismo vigente.
Lección, que el pueblo capta y corrobora, participando en el Auto no solo como
espectador sino como pieza clave para el verdadero sentido de la causa.
Nada más mencionar a la Inquisición se produce
una extraña reacción en nuestro subconsciente que nos hace pensar en algo
prohibido, nos suena a intolerancia, a censura, al recuerdo de una época que
mantuvo al pueblo sumido en un ambiente de miedo y represión. Manifestándolo
Montijo como el resto de villas y ciudades de Extremadura, de una forma clara y
contundente, aplicando a sus vidas el famoso refrán de “Con el Rey y la Inquisición …, Chitón”
razón de ser más que suficiente, para que en las calles de Montijo y otras
cercanas villas, la sumisión y el miedo cabalgasen a sus anchas.
Gracias a la difusión de la
imprenta, las clases inferiores de la sociedad del siglo XVI tuvieron acceso a
cierta literatura popular que ayudaría a perfilar los conocimientos del pueblo
llano y de la pequeña burguesía naciente. Almanaques, narraciones legendarias,
libros de proverbios, vidas de santos, etc. A partir de entonces, se produjo el
fin del monopolio de la cultura escrita por parte de los clérigos. Aunque al
principio serían pocos los potenciales lectores, todas estas obras fueron
entrando en los humildes hogares de las clases bajas y contribuyeron a que,
tanto lectores como oyentes, adquiriesen conocimientos y el vocabulario
necesario para poder expresar sus reflexiones en las largas veladas junto al
fuego del hogar.
Aunque no nos han dejado
expresadas sus creencias en escritos propios, sí las conocemos a través de la doctrina
dominante, podemos penetrar en sus hogares y conversar con ellas mediante un
esfuerzo de imaginación, además de imaginar ciertas lecturas que llenarían sus
largas horas de soledad, y de narraciones prodigiosas que correrían de boca en
boca. Acerquémonos con nuestros cinco sentidos activados, a escuchar, tocar,
presenciar, oler y saborear, los legajos de la Inquisición de
Llerena, donde los expedientes inquisitoriales nos narraran con su implacable
veracidad, los sucesos desarrollados en la villa de Montijo en nombre del
crucificado.
JUDAIZANTES POR LAS VEGAS
MONTIJANAS.
Montijo tuvo una pequeña
comunidad judía que pagaba sus tributos a la Aljama de Mérida, esto se
desprende de un documento bajo título. “Copia
del repartimiento original que se hizo a las aljamas de judíos de la Corona de
Castilla del servicio y medio servicio que habían de pagar en el año de 1474.” En este documento
se nos dice lo siguiente.
Señores Contadores Mayores del Rey Nuestro Señor: el repartimiento que
yo Rabí Jacó Aben Núñez, Físico del Rey Nuestro Señor, y su juez mayor, y
repartidor de los servicios y medios servicios que las Aljamas de los judíos de
sus Reinos y Señoríos han de dar a su Señoría cada año, hago de cuatrocientos
cincuenta mil maravedíes que las dichas Aljamas han de dar a su Alteza del
servicio y medio servicio este año de 1474.
En la Aljama de los judíos de Mérida, con los judíos de Montijo pagaran
dos mil quinientos maravedíes.
Fue hecho este repartimiento en la ciudad de Segovia- Rabí Jacó Aben
Núñez.[1]
Nuestros primeros vecinos a
conocer van a ser los judaizantes, hombres y mujeres convertidos al
cristianismo descendientes de aquellos judíos extremeños, que tras el decreto
de expulsión de 1492 no quisieron abandonar sus tierras y haciendas. Extremeños
que van a ser denunciados ante el Santo Oficio por practicar clandestinamente
los ritos y ceremonias de sus antepasados. De cara a la población cristiana, actuaban como cristianos
comprometidos, cuando regresaban a sus casas, se despojaban de sus cruces y rosarios
y abrazaban el Talmud. Sus alcobas se convertían en verdaderas sinagogas, en
ellas y a escondidas de los ojos de los cristianos de la villa, practicaban sus
ancestrales ritos judíos. Pero si los Reyes Católicos habían lanzado su edicto
de expulsión, el otro miembro del matrimonio, la Iglesia católica
extremeña, lanzaba sus edictos de fe y anatemas desde los pulpitos de las
Iglesias contra todo el que siguiese la doctrina de Moisés. Animaban a los
fieles en día de misa mayor, a que denunciasen a todo aquél que practicase
ritos o ceremonias de la ley de Moisés. Los que se marcharon cuando la
expulsión, evitaron la
Inquisición al menos en Extremadura, los que no querían
abandonar sus posesiones ni la villa que les vio nacer, quedaban expuestos a la
posible persecución de los vecinos cristianos de Montijo, y con ello, al celo
implacable de la
Inquisición de Llerena.
Eso mismo le ocurrió a nuestra primera protagonista, una mujer de la
villa de Montijo que ante el miedo a la denuncia de algún vecino, ella misma se
va a delatar de las siguientes practicas.
MARI RODRÍGUEZ. “Viuda mujer de Alonso Gutiérrez,
hortelano, vecina de la villa del Montijo, de 27 años de edad, vino a confesar
espontáneamente, que siendo ella muchacha de 14 o 15 años, por tiempo de un año
todas las veces que oía misa y veía levantar el Santo Sacramento, decía por su
boca que solo oía ella, “pan y vino veo, en la ley de Moisés creo” y si por
aquel tiempo algún pobre pedía a la puerta limosna y ella se la daba, decía
entre sí, “que se la daba por la ley de Moisés”. Y que aun crucifijo que estaba
pintado en un papel en el aposento de su casa, le daba con una liga y le
escupía, que delante del crucifijo algunas veces se alzaba las faldas por
detrás y le decía al crucifijo que la besase allí, que cuando se tiraba pedos
le decía al crucifijo que bebiese de allí. También declaró, que a una imagen de
Nuestro Señor que estaba en el altar en la iglesia, le decía “que parecía
gitano”, y a una imagen de Nuestra Señora le dijo, “que parecía una bigardona”
(que se suele decir a una mujer basta y holgazana) y que esto hizo por espacio
del dicho año haciendo burlas de las figuras e imágenes de Jesucristo. Que se
había movido hacerlo, porque oyó decir que eso lo hacían ciertos judíos que
trajeron presos de aquel lugar de Montijo la Inquisición , los
cuales salieron reconciliados. Que al cabo de aquel año se arrepintió de
haberlo hecho, y aunque se confesó con el cura de su lugar, no le confesó la
verdad de esto porque solamente le dijo que era mala cristiana. Se hizo su
proceso con ella sin recluirla en las cárceles, fue condenada a que abjurase de
vehemente y en ciertas penas principales.”[2]
Suerte tuvo esta mujer. Su propia
delación le valió no ser recluida en las cárceles secretas de la Inquisición , cárceles
subterráneas donde los reos eran atados en argollas con cadenas a espera de
juicio.
Nuestra siguiente delatada es
otra mujer; ésta, se va haber las caras con el Santo Oficio por llevar ropas
prohibidas, era descendiente de condenados, y como tal, no podía según las
normas de la Inquisición
vestir de color carmesí, no podía utilizar seda, oro ni plata, viajar a Indias,
trabajar en trabajos públicos, ni montar a caballo.
“Que los hijos y nietos de los tales condenados, no tengan ni usen
oficios públicos, ni oficios ni horas, ni sean promovidos a Sacras Ordenes, ni
sean jueces, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, mayordomos, maestresala,
pesadores públicos, mercaderes, ni notarios, escribanos públicos, ni abogados,
procuradores, secretarios, contadores, chancilleres, tesoreros, médicos,
cirujanos, sangradores, boticarios, ni corredores, ni arrendadores de rentas
algunas ni otros semejantes oficios que publico sean. No traigan sobre sí ni en
sus ropas cosas de alguna dignidad o milicia, tienen prohibido vestir de color
carmesí, viajar a Indias, llevar oro ni plata...”[3]
Esto es lo que se desgrana del
proceso inquisitorial de nuestra siguiente protagonista.
MARÍA JUAREZ. Mujer de Francisco Sánchez Mesa, escribano,
vecina de la villa de Montijo, de 43 años de edad, fue reconciliada por la Inquisición siendo de
18 años por hereje judaizante por el año 1567, asimismo, su padre también fue
reconciliado y su madre relajada (quemada), y en el año 1671 mandó VS que a
ella y a otra hermana que también había sido reconciliada, se les conmutasen
las penitencias de cárcel y hábito por otras penitencias espirituales, y se
fuesen donde quisiesen sin salir de estos reinos ni de esta villa de Llerena.
Después que se le quitó el hábito, fue testificada por el mes de enero del año
pasado de 1590 por seis testigos varones, que dicen la han visto traer de
ordinario ropas de laxa guarnecidas de terciopelo, así como jubones de seda y
telas de oro, sayas de granado dorada guarnecidas de terciopelo carmesí, así
como otros vestidos curiosos prohibidos. También la acusan de llevar anillos de
oro en las manos, mantón de burato fino y galas de sedad y oro, todo lo cual lo
trae públicamente. Fue llamada ante la denuncia al Santo Oficio y, en el
discurso de su proceso, confiesa todo lo que los testigos dicen, contestando
que lo hacía por no desplacer a su marido porque no se fuese y la dejase. Fue
votada a que sea reprendida en la sala de la audiencia del Santo Oficio y
amonestada, que guarde y cumpla el tenor de la sentencia de su reconciliación y
lo que se le mandó en la conmutación sin hábito, y que pague seis mil
maravedíes para gastos de este Santo Oficio. Y ahora está en la villa del
Montijo sin que se le prohíba como su señoría lo tiene mandado.[4]
Nuestros siguientes condenados
son un matrimonio de la villa de Lobón, sus condenas van a ser más notables que
las de la judaizante montijana, van a salir como penitenciados por seguir la ley de Moisés en el auto de fe
que se celebró en la villa de Llerena el día 8 de diciembre fiesta de la Purísima Concepción
del año 1566. En los autos de fe, los judaizantes, moriscos, bígamos y brujas,
todos salían con sambenito y coroza (especie de capirote), sambenito que sería
colgado en la iglesia donde residía el reo para perpetuar la infamia de éste y
las de todas sus generaciones. Las futuros familiares del reo, quedaran
marcadas de por vida por haber tenido en su seno familiar un descendiente que
había sido condenado por el Santo Oficio, “un hereje”. Y como prueba más
evidente de dicha condena, sería el sambenito colgado en las paredes de la
Iglesia del pueblo del reo, convirtiéndose el templo de Cristo en un verdadero
humilladero público.
“Cosa es, que todos los sambenitos de los condenados vivos y difuntos,
presentes o ausentes, se ponen en las Iglesias donde fueron vecinos y
parroquianos al tiempo de la prisión, de su muerte o fuga. Y lo mismo se hace
con los sambenitos de los reos reconciliados después que han cumplido sus
penitencias y se los han quitado, y aunque solamente los hayan tenido puesto en
el tablado. Lo que se tiene guardar inviolablemente, y nadie tiene comisión
para alterarlo. Los Inquisidores se encargaran en sus visitas a los distritos,
que siempre estén colgados en el sitio ordenado y renovar los que estén
estropeados, para que siempre exista memoria de la infamia de los herejes de
dicha villa o ciudad. Se pondrá sobre el sambenito la herejía cometida, si es
de moros o judíos su delito, o de los herejes de Martín Lutero y sus secuaces.”[5]
ANDRÉS RODRÍGUEZ. “Escribano público de la villa de Lobón,
natural de Montijo y vecino de Lobón, fue testificado por dos testigos por
hereje judaizante, éste reo fue reconciliado por haber guardado la ley de
Moisés y segunda vez preso por diminuto en cosas notables. Fue condenado a
llevar sambenito a perpetuidad y cárcel perpetua, y que los primeros cuatro
años sirva de galeote en las galeras de su Majestad sin sueldo, se le
confiscaron sus bienes.”[6]
A éste reo se le acusa de ser
diminuto en cosas notables, los inquisidores cuando aplicaban este termino en
sus sentencias significaba, que el reo había confesado parte de los hechos y
dichos de que está acusado. Ala vez el condenado, había negado o ocultado otras
acusaciones probadas plenamente o semiplenamente, y los inquisidores creen por
conjeturas, que son verdaderas aunque los niegue el reo.
MARI GÓMEZ. Su mujer de generación de cristianos nuevos de judíos, natural de
Badajoz y vecina de Lobón, fue condenada a llevar hábito perpetuamente así como
cárcel perpetua irremisible, se le confiscaron sus bienes.[7]
JUAN RODRÍGUEZ. Herrero vecino de Lobon, de generación de
cristianos nuevos de judíos, fue condenado por hereje judaizante, siendo
sentenciado a llevar hábito y cárcel a perpetuidad, y los tres primeros años
los cumpla sirviendo de galeote en las galeras de su majestad al remo sin
sueldo, y terminado este tiempo vuelva aquí a cumplir su pena.[8]
La misma condena, le pusieron a
nuestro siguiente condenado vecino de la villa de Montijo.
FRANCISCO RODRÍGUEZ. Hijo de Juan Rodríguez, herrero, vecino del
Montijo, de generación de cristianos nuevos de judíos, fue condenado por hereje
judaizante, siendo condenado a llevar sambenito y cárcel a perpetuidad, y los
tres primeros años sirva de galeote en las galeras de su Majestad, los cuales
una vez cumplidos vuelva aquí a cumplir su pena.[9]
La condena a galeras era un
fortísimo tormento. Lógicamente este martirio no se ejecutaba en las cárceles
del tribunal de Llerena, sino en la propia galera, lugar al que él reo fue
condenado. Era una pena desconocida para la inquisición medieval, concebida
para el nuevo tribunal por el propio rey Fernando, que de ese modo hallo una
fuente de mano de obra barata sin tener que recurrir a la esclavitud. Este castigo
era quizás él mas temido de los que imponía la inquisición española. Comenzó a
aplicarse con cierta frecuencia a partir de mediados del siglo XVI, para cubrir
la creciente demanda de los buques reales. Los acusados eran rara vez
sentenciados a un periodo superior a los cinco años. Las galeras constituían una forma económica
de pena: la inquisición se veía libre del deber de mantener a los penitentes en
sus prisiones, y el estado ahorraba en igual cantidad el gasto que suponía
contratar remeros. El tribunal de Llerena sentencia con esta pena a cientos de
ciudadanos de su jurisdicción. Los reos que iban a galeras se les llamaban
galeotes. Había remeros mercenarios, pero la profesión era poco apetecible y
para llenar los huecos se recurría a los remeros forzosos. ¡Y sin sueldo!
Una vez llegados a las galeras,
los galeotes eran encadenados a sus bancos. En los mismos remaban, comían,
dormían y hacían sus necesidades, ya que ni para eso se les desligaban de su
espacio. Dormían como podían recostados en sus asientos y completamente a la
intemperie tanto en el invierno como en el verano. Comían poca carne, pan sin
levadura, dos platos de fabes al día y dos litros de agua. Cada quince días el
barbero les rapaba el cabello y la barba. No es extraño que el ambiente, por la
falta de higiene de los reos en la galera fuese insoportable para los
oficiales. Los mismos tenían un perfumista que rociaba continuamente el aire
con aromas de esencias, pero era prácticamente imposible eliminar el hedor del
ambiente.
La vida de los reos en las
galeras era un verdadero calvario, no tenían derecho a ser respetados y en
cierta manera se les consideraba esclavos de la corona. Ya desde la llegada a
las galeras, habían de soportar todo tipo de vejaciones y maltratos por parte
de sus vigilantes y otros mandos completamente corruptos que intentaban aprovecharse
de las desgracias de los reos, traficando con su comida, vestidos y su dinero.
La dureza en que trabajaban era
tormentosa. La baja borda de la galera, facilitaba la constante circulación de
agua por la cubierta, por cuyo motivo los condenados tenían los pies
completamente inundados en agua. La humedad, el frío, el sol, la sal, la mala
alimentación, las torturas, iban mermando la vida de los remeros, quienes
sobrevivían una media de dos años. Los fallecidos eran lanzados por la borda
para evitar la peste en las galeras.
Miles de personas fueron como galeotes a bordo de estas cárceles
flotantes, en ellas se desarrollaban fortísimas torturas físicas y mentales
como los crueles apaleamientos que los condenados tenían que sufrir.
El apaleamiento, castigo común en
las galeras que necesitaba la orden de un capitán o del mayor, era un verdadero
suplicio con su cruento ritual donde no faltaba el verdugo y sus espectadores. La
forma de practicar este salvaje castigo, se hacía de la siguiente manera: “se hace
despojar desnudo de la cintura para arriba al desdichado que debe recibirla, le
hacen poner el vientre sobre la crujía de la galera con las piernas colgando en
su banco y sus brazos en el banco opuesto. Le hacen sujetar las piernas por dos
forzados, así como los brazos por otros dos y la espalda en alto al
descubierto, el verdugo se encuentra detrás de él y golpea con una cuerda al
forzudo, a veces los forzudos eran otros condenados, moros, judíos, bígamos,
los azotes a éstos eran para animarlos a
golpear con todas sus fuerzas con una gruesa cuerda la espalda del pobre reo.
Éste forzudo está también desnudo y sin camisa, y como sabe que no habría
miramiento para él si tuviera o sintiera piedad por el pobre desdichado al que
se castiga con tanta crueldad, aplica sus golpes con todas sus fuerzas de
manera que cada porrazo que da hace una contusión que se hincha como un pulgar.
Rara vez, los que son condenados a sufrir tal suplicio pueden soportar de diez
a doce golpes sin perder la voz y el movimiento, eso no impide que se siga
golpeando ese pobre cuerpo sin que grite ni se mueva, hasta él numero de golpes
a los que esta condenado por el mayor. Veinte o treinta golpes no son mas que
por las menudencias, pero a veces se daban cincuenta y hasta ochenta golpes;
pero aquellos no se reponen apenas. Inmediatamente el barbero o frater de la
galera va a frotarle la espalda con un vinagre fuerte y sal para hacer
recuperar la sensibilidad del pobre cuerpo, así como impedir que la gangrena se
produzca. Así es este apaleamiento en las galeras descrito por Jean Martelhe en
su memorial de un galeote.
A mediados del siglo XVIII, el
santo oficio al igual que el estado dejan de usar la pena de galera. En
Extremadura fueron muchos los condenados por la Inquisición de Llerena a servir
como galeotes sin sueldo a las galeras de SM, en su mayoría, judaizantes,
moriscos y bígamos.
Pero sigamos buscando entre los
legajos de la Inquisición
de Llerena, a judaizantes montijanos condenados por el Santo Oficio de la
provincia de León.
LEONOR GONZÁLEZ. “Mujer de Diego López, lanero de generación
de cristianos nuevos de judíos, natural y vecina de la villa de Montijo, fue
condenada a llevar hábito perpetuamente, cárcel perpetua y le sean confiscados
sus bienes.”[10]
LÓPEZ GIL. “Sastre, de generación de cristianos nuevo de judíos, hijo de Diego
López lanero, vecino y natural de la villa de Montijo, fue condenado a llevar
hábito y cárcel por un año, y le sean confiscados sus bienes.”[11]
LÓPEZ GIL. “Vecino de Montijo, regidor que fue de dicha villa, de generación de
cristianos nuevos de judíos, fue condenado por hereje judaizante ficto y
simulado, confidente diminuto. Fue quemado en la hoguera.”[12]
ISABEL GONZÁLEZ. “Mujer de López Gil sastre de generación de
cristianos nuevos de Judíos, vecina de Montijo, fue condenada con la misma pena
que su marido.”[13]
BEATRIZ MACIAS. “Doncella y su hermana, de generación de
cristianos nuevos de Judíos, natural y vecina de la villa de Montijo, fue
condenada a cárcel y hábito durante seis meses, y más lo que fuere la voluntad
del Ilustrísimo Señor Inquisidor General, se le confiscaron sus bienes.”[14]
DIEGO RODRÍGUEZ. “Herrero de generación de judíos, natural de
Alburquerque y vecino de Montijo, este reo fue reconciliado por haber guardado
la ley de Moisés, siendo preso por segunda vez. Fue condenado a cárcel perpetua
irremisible y llevar hábito a perpetuidad, se le confiscaron sus bienes.”[15]
Estos han sido los herejes
judaizantes de la tierra de Montijo, seguro habría más, suerte tuvieron de no
ser delatados por los cristianos viejos, al menos éstos los tenemos seguros.
LOS BLASFEMOS
La blasfemia, entendida como
pecado oral, era considerada como una falta grave, consistente en injuriar a
Dios con palabras, incluyendo en su contenido la calumnia, el reniego, la
maldición etc. Es así como lo entendía San Lucas, cuando al referirse a uno de
los ladrones que habían sido crucificado con Jesús, comentaba que “le
injuriaban” diciéndole: “si tú eres el Cristo, sálvate a ti mismo, y sálvanos a
nosotros”. Las expresiones mas castigadas eran entre otras: “Reniego de Dios”,
“No creo en Dios”, “Reniego de la fe”, “Reniego de la cruz del Señor
Jesucristo”, o “de la pureza de la Virgen María ”.
Entre las mayores blasfemias han
de contarse las que se profieren contra la Santísima Virgen
Madre de Dios, porque también estas las castiga la ira divina. Según Eymerich,
se distingue dos tipos de blasfemos, los que no se oponen a los artículos de la
fe, pero movidos por la ingratitud, maldicen al señor, a la Virgen María o
descuidan darles gracias, a éstos los considera blasfemos simples. De ellos no
debía encargarse la Inquisición.
Sin embargo, hay otros que profieren ataques directos contra
los artículos de la fe. Dicen por ejemplo, que Dios no puede hacer que el
tiempo mejore o que llueva, o bien deshonran a la Virgen Maria. A
éstos que profieren tales blasfemias, se les considera blasfemos y el
inquisidor los contempla como herejes y se juzgarán como tales.
Una vez en manos de la Inquisición , si
persisten en sus vómitos, se les tratara como herejes y serán entregados al
brazo secular. Todas las blasfemias suponían penas de destierro, vergüenza
publica, flagelaciones, abjuraciones de levi, o autos de fe con las insignias
de blasfemos, vela en mano, soga al cuello y mordaza en la boca.
Si la persona era vil y
ordinaria, las blasfemias graves y repetidas eran castigadas con el envío a
galeras. Los reos nobles, o de cierta calidad social, debían pagar penas
pecuniarias y ser enviados a un convento para ser instruidos en la fe. Si la
blasfemia no era muy grave, el reo escuchaba la sentencia en la sede del
Tribunal y se le castigaba a ser reprendido, a oír misa, a rezar, o, si era
persona ordinaria, a ser desterrado.
A continuación vamos a conocer la
filiación y las faltas cometidas por estos singulares personajes, naturales de
la tierra de Montijo y otras villas cercanas, hombres y mujeres, que por sus
atrevidas manifestaciones, eran considerados herejes en tiempos de poder
inquisitorial.
FRANCISCO GARCÍA. “Cabrero, vecino de Montijo, estante en Llerena
de 20 años de edad: fue testificado por dos testigos de que dijo que tener
cuenta carnal con una mujer pagándoselo no es pecado. Respondió a la acusación
confesando el delito: fue condenado a salir en auto público de fe, abjurase de
levi, y se le den 100 azotes.”[16]
Nuestro siguiente blasfemo es un
anciano de 77 años, su edad le salvará de ser azotado y desterrado de la villa
de Montijo; esto dice de él su expediente inquisitorial.
RODRIGO GRAJERA. “Ermitaño de Nuestra Señora de Barbaño, media
legua de la villa de Montijo, vecino y natural de la dicha villa de 77 años de
edad, fue testificado por dos testigos mayores un sacerdote y una mujer, de que
tratando de los estados había dicho,” que era mejor el estado del casado que el
del religioso”, y que uno de los testigos le había dicho que no era tal, y que
contestó diciendo, “que sí es y que un cura ya difunto lo había dicho en el
pulpito”. El testigo le volvió a reprender diciéndole, que si no callaba habría
de dar cuanta de ello, y que entonces el ermitaño dijo “ea” y no volvió a decir
más palabras. Fue votado a que fuese llamado a este Santo Oficio y venido, se
le señalase por cárcel esta villa y sus arrabales, se hiciese con él su causa y
el 14 de junio de este año se tubo con él la primera audiencia en la cual no
confesó cosa ninguna, el 18 del mismo mes se le puso la acusación a la cual respondió
“que no había dicho tal y que si lo dijo mintió, porque hacía muchos años que
sabía que el estado del clérigo y del religioso era mejor estado que el de los
casados, y que nadie le había reprendido ni dicho que había de dar cuenta de
ello. Los testigos se ratificaron en lo contado, dándosele en publicación la
declaración de éstos el 27 de dicho mes, a lo cual volvió a decir el ermitaño,
que no se acordaba haberlo referido ante nadie, y dijo que él tenía confesado la
verdad enteramente. Pidió se tuviesen con él misericordia, y concluida su causa
y por su mucha edad y falta de memoria se suspendió la causa.”[17]
ANTÓN MORENO. “Esclavo de Pablo Gutiérrez, labrador vecino
de la villa de Montijo, de su voluntad confesó que tratando de cosas de mujeres
había dicho y porfiado, que no era pecado tener cuenta carnal con ellas. Fue
condenado a que abjurase de levi, se le diesen cien azotes en la cárcel y fuese
reprendido.” [18]
IGLESIA HEREJE EN TIERRAS DE
MONTIJO.
La renuncia a los bienes materiales y a otras
mundanas satisfacciones que impone la vida religiosa para quienes se consagran
al cuidado de las almas, a veces no resulta fácil de sobrellevar, y
determinados individuos no llegan a asumir, de buen grado, las frustraciones de
la vida monacal. Pero si en nuestros días es relativamente sencillo rectificar
una errónea vocación de entregar la propia existencia al servicio de Dios, en
el periodo dentro del que se movían nuestros personajes, la vida de religioso
no solía ser algo por lo que la persona había optado libremente, sino que venía
impuesta al hilo de los diferentes avatares del destino, y sobre todo, por
constituirse en una salida honrosa para todos aquellos que no encontraban otros
arbitrios con que ganarse el sustento.
Una vez puesto el hábito, se
hacía voto de obediencia, de pobreza y castidad, pero nuestros personajes de
esta real historia no soportaban el peso y el sacrificio inaudito del voto de
castidad. Sus instintos naturales no los podían reprimir, y es que como dice el
refrán, “la cruz, en los pechos y el diablo en los hechos”. La naturaleza
imponía su razón y a partir de ahí, sálvese quien pueda. La Inquisición , ante las
denuncias presentadas en el Tribunal por mujeres que en la confesión habían
sido solicitadas para tener acceso carnal con ellas, ponía su maquinaria en
marcha. Comenzaba la persecución de la Iglesia dogmática contra la Iglesia descarriada.
Las sentencias condenatorias de
los religiosos serían diferentes a la de los seglares por eso de que había que
guardar las formas en la propia casa. Mientras los reos comunes eran
encarcelados en prisiones del Santo Oficio, los religiosos eran metidos en las
celdas o cárceles de sus propios conventos. Las circunstancias por las que
pasaban muchas comunidades debido al abundante número de sus miembros, las
penurias económicas, la falta de vocación de algunos de sus miembros y un sin número
de circunstancias nacidas muchas veces del ambiente que rodeaba a los
conventos, dio origen a que éstos se defendieran de sus miembros problemáticos
creando verdaderas cárceles que servirán en ocasiones, de casas de disciplina
situadas dentro de los muros conventuales.
El Tribunal de la Santa Inquisición
de Llerena iba a lanzar por las parroquias del distrito el siguiente Edicto
Público.
“Nos los Inquisidores Apostólicos
contra la Herética
Pravedad y Apostasía, en la Provincia de León,
Maestrazgo de Santiago, y Alcántara ,Obispado de Plasencia, Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo,
por autoridad Apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores de las villas y
lugares de nuestro distrito. Si habéis oído decir que alguno siendo clérigo, o
de orden Sacro, o fraile profeso se haya casado, o que alguno no siendo
ordenado de orden sacerdotal haya dicho misa o administrado alguno de los
mandamiento de nuestra Santa Madre Iglesia, o que algún confesor o confesores,
clérigos o religiosos de cualquier estado o condición que sea, en el acto de la
confesión hubieren provocado o inducido con hechos o palabras para tener actos
torpes y deshonestos con loas confesantes. Por todo lo cual y por el tenor de
la presente, amonestamos, exhortamos y requerimos en virtud de Santa Obediencia
y con pena de excomunión mayor, nos sean facilitadas dichas informaciones, etc.[19]”
Comencemos a descubrir la
apasionante historia de algunos
religiosos, frailes y sacerdotes, que
tenían sus moradas en pueblos del lugar que nos ocupa y que sufrieron las
denuncias de personas de las villas donde ejercían su misión.
EL LICENCIADO JUAN DE VALGRANDE. “Del hábito de Santiago, cura que fue de
Montijo y ahora de Alcuescar, fue testificado por el año 1607, estando éste por
entonces en la villa de Montijo. Se fue a confesar con él dicho cura, una mujer
y habiéndola absuelto le dijo palabras de amores y la palpó por encima de las
faldas, le tomó la mano el dicho cura y se la puso en sus vergüenzas, la cual
dicha mujer se defirió de esto al comisario de Montijo por mayo de 1611.
También fue testificado por cuatro testigos que en la villa de La Zarza , el dicho licenciado
Valgrande con otros en conversación trataron que los justos después del juicio
final habían de ir a gozar de Dios en cuerpo y alma, a lo cual respondió
diciendo a los que trataban de esto que no habían estudiado teología y no lo
entendían, porque los bien aventurados después del juicioso habían de ir al
cielo en cuerpo y alma, sino solamente habrían de gozar de Dios en alma. Se
calificó por proposición herética, con esto fue votado el mes de junio de este
año a que fuese llamado a este Santo Oficio, y se tuviese con él una audiencia
para ver la salida que daba a la proposición, de que estaba testificado. Y
declarándola en sentido católico, fue reprendido y advertido para adelante, su
señoría mandó se suspendiese.”[20]
COMPAÑÍA DE TEATRO DE MONTIJO
CENSURADA
En compañía de los documentos de la Inquisición de
Llerena, seguimos avanzando por los caminos y veredas de la tierra de Montijo,
hacemos un pequeño descanso a orillas del Guadiana para escuchar la contundente
voz de la historia. La historia, siempre bella y atractiva, nos quiere contar
lo acontecido con una compañía de teatro de la villa de Montijo. Un grupo de
personas que se ganaba la vida visitando poblaciones donde representaban sus
comedias, haciendo con las mismas reír y a veces llorar al público asistente.
Pero dejemos que la historia nos cuente que ocurrió con esta compañía de
Montijo, la cual, va a sufrir en sus carnes el escarnio del Santo Oficio y, todo lo que conlleva él haber sido
denunciada la misma por representar en el mismo corazón de la Inquisición , la villa
de Llerena, obras prohibidas. El expediente inquisitorial no tiene desperdicio,
y nos pone de manifiesto que ciertas obras no podían ser representadas, ya que
según la Inquisición ,
atentaban contra la fe católica. La misión de dicho tribunal, era la de
censurar y enderezar las buenas costumbres y liberarlas de opiniones laxas que
pervierten con su lenguaje la moral cristiana.
Los cómicos extremeños, también eran perseguidos y muy vigilados, sobre
todo si estos representaban obras prohibidas. Es el caso de Antonio Pazo,
director de una compañía de cómicos el cual se atrevió a desafiar al Santo
Tribunal representando obras prohibidas. Este director tiene un expediente
abierto por la Inquisición
de Llerena por haber puesto en escena obras como “Juanito y Juanita”, que
estaba censurada, y éste mismo la representó donde más le dolía a la Inquisición en su
mismo feudo: la propia villa de Llerena.
Eran otros tiempos el 10 de septiembre de 1801, el Santo Oficio ya no
era tan agresivo, aun así se le abrió expediente porque según la Inquisición éste iba a
representar comedias como, El Convidado de Piedra, La Fianza Satisfecha ,
y El Rosario Perseguido, también prohibidas que se disponía a realizar. Éste cómico,
al que hoy llamaríamos actor era de Montijo y este fue su Auto.[21]
Llerena, 12 de Septiembre de
1801. “José Naranjo y Rosales, Teniente de Alcalde de cárceles secretas, en
este Santo Oficio hace presentar a V. S. Que en la noche del día diez del corriente,
se representó el entremés intitulado Juanito y Juanita en la casa de comedias,
de esta ciudad de Llerena. Esta obra esta prohibida por este Santo Tribunal,
teniendo esta noticia por el Santo Inquisidor de la villa Riesco. Esto me lo
comentaron, unas vecinas mías hijas de Martín Nogales, las cuales no tienen
presente el titulo de la obra, y si nombraban al otro Juanito. Lo que pongo en
noticia de usted para que tome la providencia que sea de su agrado.
Fueron llamadas por el
Inquisidor las vecinas que delataron los hechos, las cuales dijeron ser cierto
todo lo que contó José Naranjo, así como a otros vecinos de Llerena, los cuales
creían que la obra se representaba porque no era de las prohibidas. En el Auto
se condena a Antonio Pazo a entregar al Santo Oficio los materiales de la
compañía, así como las obras que tengan en su poder. El resultado fue que el
tal Pazos tuvo que pagar 50 ducados de multa al Tribunal de Llerena, además de
ser excomulgado con excomunión mayor y añadiéndosele las penas que previenen
los insinuados Edictos.
El argumento de la Inquisición
con respecto a las obras que tenia en su poder la compañía es el que sigue: “el
contenido de estas obras, enseña cosas de propósitos lascivas y que inducen a
la corrupción de las buenas costumbres. Los Payos Hechizados, es una obra
provocativa y libertina y seductiva de los simples, en cuanto persuade la creencia
de maleficios y hechicerías y como tal debe prohibirse su representación”.[22]
Esta era la forma que la Iglesia
tenía para atacar la cultura, a través de suya conocida y reconocida censura
eclesiástica, que tanto perjuicio mental y evolutivo ha creado a lo largo de la
história.
EL PROFESOR SODOMÍTICO
En la España de principios de la
edad moderna, la persecución de los sodomitas y la codificación de la sodomía
como un crimen nefando y un pecado contra la naturaleza tomo un giro importante
en 1497, en una marcada ruptura con la tolerancia observada con tales prácticas
en los períodos anteriores en la península.
El 22 de julio de 1497, en Medina
del Campo, Isabel y Fernando, proclamaron la primera pragmática contra la
sodomía del periodo inicial de la edad moderna. La pragmática de 1497 agravaba
significativamente los discursos y las sentencias y penas decretadas contra los
sospechosos de sodomía. Las descripciones que hace de la práctica sodomítica la
conciben como un crimen y también como un pecado, más que como un peligro para
el estado español. Proponían que:
“tanto la ley secular
como la eclesiástica unieran sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese
que no merece tener nombre, destructor del orden natural y por tanto punible
por la justicia divina”.[23]
En teoría, las leyes sobre la
sodomía habían existido antes de 1497, en concreto, en el Fuero de Sepúlveda y
los Fueros Reales, éstas decían lo siguiente sobre el pecado nefando:
De los sodomitas mandamos que
cualesquiera que sean que tal pecado fagan que luego ambos sean castigados ante
todo el pueblo e después a tercer día sean colgados por las piernas fasta que
mueran”[24]
Sin embargo, en la práctica, las
autoridades de la época rara vez las ponían en ejecución, como si hicieron y de
que forma Fernando e Isabel ya en el siglo XVI.
En particular, los Reyes
Católicos se inspiraron en el capítulo XXI de la “Setena Partida” del siglo XIII
titulada, “de los que facen pecado
de luxuria contra natura”, que
definía sodomítico como “el pecado contra la naturaleza y la costumbre
natural cometido por hombres
entre sí” la Partida consideraba que el origen de este mal
provenía de Sodoma y Gomorra, dos antiguas ciudades habitadas por “gente
malvada”. La partida precavía a “todos los hombres para que se guardaran
contra esta maldad, puesto que el pecado daba origen a muchas y desastrosas
calamidades sobre la tierra, tales como el hambre, la pestilencia y el
tormento”. En palabras de Nietzsche,
las calamidades hicieron resurgir la noción de que se habían cometido
pecados contra las costumbres. Veamos un extracto de esta partida:
“Sodomítico dicen al pecado en
que caen los omes yaciendo unos con otros contra natura, e costumbre natural. E
porque de tal pecado nacen muchos males en la tierra, do sé face, e es cosa que
pesa mucho a Dios con él [...] Queremos aquí decir apartadamente deste [...] e
quien lo puede acusar, e ante quien. Et que pena merecen los facedores e los
consentidores”.
Lei I. “Onde tomo este nome el
pecado que dize sodomítico, e cuantos males vienen del. Sodoma, e Gomorra
fueron dos ciudades antiguas pobladas de muy mala gente, e tanta fue la maldad
de los omes que bivian en ellas que porque usavan aqueu pecado que es contra
natura, los aborrecio nuestro señor
Dios, de guisa que sumio ambas las ciudades con toda la gente que hi moraba
[...]E de aquella ciudad Sodoma, onde Dios fizo esta maravilla tomo este nombe
este pecado, que llaman sodomítico[...]E debese guardar todo ome deste yerro,
porque nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el que lo face
[...] por tales yerros envía nuestro señor Dios sobre la tierra, hambre e
pestilencia, e tormentos, e otros males muchos que non podria contar”
Titulo XXI.
Ley II. “Quien puede acusar a
los que sazen el pecado sodomítico, e ante quien, e que pena merecen aver los
sacedores del, e los consentidores. Cada uno del pueblo puede acusar a los
homes que hiciesen pecado contra natura, e este acusamiento puede ser echo
delante del judgador do hiciesen tal yerro. E si le fuere provado debe morir:
también el que lo haze, como el que lo consiente [...] fueras ende, si algunos
dellos lo oviere a hazer por fuerca, o fuese menor de catorce años [...] non
debe recebir pena, porque los que son
forcados no son en culpa, otro si los menore non entienden que es tan
grave yerro como es aquel que hazen. Esta misma pena debe haver todo ome, o
toda mujer, que yoguiere con bestia,
deven de más matar la bestia para amortiguar la remembranza del hecho”.[25]
La pragmática de 1497 coincidía
con los puntos principales descritos en la Setena Partida. Un
“temor de Dios” había impulsado a los monarcas a redactar leyes contra la
sodomía y promulgar penas todavía más severas. Los monarcas interpretaban, que
las penas estipuladas para la sodomía en la Setena Partida eran
insuficientes para “extirpar el error abominable, y por tanto, había mayor
necesidad de que se respondiera todavía más de el ante Dios”. Veamos lo que
dice la norma regia.
Ley I. D. Fernando y Dña. Isabel
en Medina del Campo a 22 de agosto de 1497. Pena del delito nefando; y modo de
proceder a su averiguación y castigo.
“Porque entre los otros
pecados y delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra,
especialmente es el crimen cometido contra orden natural; contra el que a las
leyes y derechos se deben armar para el
castigo de este nefando delito, no digno de nombrar, destruidos de la orden
natural, castigado por el juicio divino; por el cual la nobleza se pierde, y el
corazón se acobarda [...] y se indigna a dar a hombre pestilencia y otros
tormentos en la tierra [...] y poque las antes dé agora no son suficientes para
estirpar, y del todo castigar tan abominable delito [...] y en cuanto en Nos
sera refrenar tan maldita macula y error [...]
Mandamos, que cualquier
persona, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sea, que
cometiere el delito nefando contra natura seyendo en el convencido por aquella
manera de prueba, que según Derecho es bastante para probar el delito de herejia o crimen laesae
Majestatis, que sea quemado en llamas de fuego en el lugar, y por la justicia a
quien perteneciere el conocimiento y punición del tal delito [...] y sin otra
declaración alguna, todos sus bienes así muebles como raíces; los cuales desde
agora confiscamos, y habemos por confiscados y aplicados a nuestra Camara y
Fisco [...]
Y mandamos, que si acaeciere
que no se pudiere probar el delito en acto perfecto y acabado, y se probaren y
averiguaren actos muy propincuos y cercanos a la conclusión del, en tal manera
que no quedase por el tal delincuente de acabar este dañado yerro, sea habido
por verdadero hechor del delito, y que sea juzgado y sentenciado, y padezca
aquella misma pena [...] y que se pueda proceder en el dicho crimen a petición
de parte o o de cualquier del pueblo, o por vía de pesquisa, o de oficio de
juez: y proceder contra el que lo cometiere, y en la manera de la probanza, así
para interlocutoria como para definitiva, y para proceder a tormento y en todo
lo otro, mandamos, se guarde la forma y orden que se guarda [...] en los
crímenes y delitos de heregia y laesae Majestatis [...] que los que fueren
acusados sobre este delito, que lo hubiere cometido antes de la publicación
desta Pragmática y no después, que se guarden las leyes y Derechos que son
hechas antes de nuestra carta”[26].
Aunque la pragmática confirmaba
la pena de muerte para aquellos sodomitas convictos mayores de 25 años que
promulgaba la partida, sin embargo, la encontraba insuficiente e instituía una
nueva pena “la muerte por el fuego”. Solo el fuego, como el purificador natural
de lo maligno podía proporcionar remedio para la sodomía, el vicio
impronunciable y el abominable crimen contra la naturaleza. A veces, la amenaza
de quemar a un sodomita aterrorizaba tanto a la familia, que ellos mismos
administraban un veneno parecido a un engrudo a su propio pariente, una forma
de eutanasia de principios de la edad moderna[27].
La pragmática, requería la
aplicación de la tortura sistemática para cualquier hombre acusado del pecado
nefando, incluyendo a la nobleza y el clero. Durante el reinado de los Reyes
Católicos, los tribunales administraban justicia de manera diferente a los
nobles y a los subalternos; los nobles disfrutaban de privilegios tales como
procesos especialmente llevados y por lo general se vieron exentos de la
tortura salvo en los casos de sodomía y herejía. Los Reyes elevaron la sodomía
de tal manera que correspondiera en severidad a la herejía y la traición por lo
que respecta a “requisitos evidénciales relajados”; la confiscación de bienes y
el empleo de la tortura también figuraron de forma prominente en la instrucción
de esos casos.
A finales del siglo XVI, todavía
quedaba otra vuelta de tuerca. En 1592, Felipe II optó por no agravar más las
penas impuestas por sodomía, pero relajó incluso más los requerimientos de
evidencia necesarios para la instrucción y sentencia de tales casos. Como
Isabel y Fernando antes que él, Felipe II también deseaba “extirpar el
abominable y nefando pecado contra la naturaleza sin permitir a los sodomitas
la posibilidad de evitar la persecución por la falta de requisitos evidénciales
o debido a que los testimonios no concordasen entre sí”. Para Felipe II “un
testigo bastaba” para garantizar la condena de un sodomita. Más aún, si los
testimonios de dos o tres testigos no concordaban entre sí, incluso aunque uno
de ellos hubiera participado en el acto, la Pragmática de 1592, sin
embargo, hallaba suficiente el testimonio de un participante para condenar a un
sodomita. Veamos un extracto de la ley de Felipe II.
“D. Felipe II en Madrid por Pragmática de 1592. Prueba privilegiada del delito nefando para la
imposición de su pena ordinaria.
Por muy justas causas al servicio
de Dios y a la buena ejecución de nuestra real justicia, y deseando extirpar de
estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam, y que los
cometieren, sean castigados sin que se pueda evadir ni excusar de la pena
establecida por Derecho, leyes y Pragmáticas destos reynos de no estar
suficiente probado el dicho delito por no concurrir en las averiguaciones de
testigos contestes por ser de tan gran torpeza y abominación, y de su
naturaleza de muy dificultosa probanza;
mandamos, que en nuestro Consejo
se tratase y confiriese sobre el remedio jurídico que se podía proveer, para
que los cometiesen fuesen castigados, aunque el dicho delito no fuese probado
con testigos, sino por otras formas establecidas y aprobadas en Derecho, de las
cuales pudiese resultar bastante probanza para poderse imponer en el la pena
ordinaria.
Mandamos, que probándose el
pecado por tres testigos singulares mayores aunque cada uno dellos deponga de
acto particular y diferente, o por quatro, aunque sean participes del delito, o
padezcan otras cualesquier tachas que no sean de enemistad capital, o por los
tres destos, aunque padezcan tachas, y hayan sido a si mismos
participantes[...] se tenga por bastante probanza; y por ella se juzguen [...]
de la misma manera que si fuera probado con testigos contestes, que depongan de
un mismo hecho”[28]
Ya en 1530, el Consejo Supremo de
la Inquisición
había sentado el precedente para la cláusula
de un testimonio. Decretaba que “un testigo, aunque fuera un cómplice y
un menor de veinticinco años de edad, bastaba como prueba y evidencia del
crimen”. Sólo si el testigo en cuestión resultaba ser la “esposa del prisionero
acusado podía no poseer la entidad suficiente para actuar como testigos”.
La iglesia con estas leyes, tenia
material más que suficiente para poner sus maquinas de tortura a engrasar y
empezar la persecución contra los sodomitas,
y personas que hubiesen sido sorprendidas en la practica del bestialismo
en todo el reino.
La palabra sodomía proviene de la
histórica ciudad de Sodoma y significaba según el diccionario el “concúbito
entre personas de un mismo sexo, o en vaso equivocado”; y en síntesis, fornicar
con otros propósitos distintos a la procreación. Como hemos comprobado las
leyes de los reyes católicos equiparaban el pecado nefando al crimen de lesa
majestad y al delito de herejía.
La pragmática de Felipe II
estableció condenar a los sospechosos aun sin tener las pruebas necesarias: el
castigo era la hoguera, y los trasgresores de la sexualidad permitida eran
sometidos a prácticas degradantes, como el reconocimiento de sus cuerpos por
inquisitivos cirujanos al servicio de la Inquisición , que buscaban huellas del delito.
Estos cirujanos, solían buscar desgarros en el
ano de los denunciados para demostrar su sodomía. A los judíos y
moriscos les observaban el miembro viril para demostrar que habían sido
circuncindados. A esta visión ocular los cirujanos, la llamaban prueba de los“retajados”.
Estamos asistiendo, a la
represión directa de los monarcas españoles de la época. Los Reyes Católicos,
Felipe II, junto con la
Iglesia iban a ser los precursores de tan abominable
persecución, y con ello iniciar en la sociedad el rechazo hacia las personas
que vivían una intimidad diferente a la establecida. Con este perfecto maridaje
entre Monarquía e Iglesia católica, comenzaba su andadura por toda la piel de
toro la homofobia. No me extraña que a tales monarcas los quieran elevar a los
altares, eran tal para cual. Amén de esta realidad histórica, conozcamos el
caso sodomítico de un profesor que ejercía su docencia en Montijo, esto dice su
expediente inquisitorial
“El Inquisidor Fiscal de Llerena contra Alonso García de Aguilar,
natural de la villa de Talavera la
Real , de 51 años de edad, casado, vecino y maestro de niños
de la villa de Montijo.
El familiar de esta villa de Montijo Pedro Grajera, en causa que
escribió al tribunal el 31 de octubre de 1766, dijo que la justicia real de
esta villa tenía preso al reo, porque con los discípulos cometía el pecado
nefando, les metía el miembro en la boca, seminando en ella, y esto lo practicaba aun en la Iglesia. Se le dio traslado al
Inquisidor Fiscal que dijo, se respondiese lo que tocaba al sodomítico delito,
respondiendo el Inquisidor que no tocaba a dicho tribunal tal delito juzgar
sino a la justicia civil.
A instancia fiscal se mandó reconocer y reconoció dicha causa por el
familiar, el cual dijo que era suya la
firma, aunque la causa primera fue seguida por el licenciado Blacarrola, y la
segunda por el escribano Paco, ambos escribanos en sus declaraciones y
conocedores de los testigos examinados por la justicia real.
Se mandó a instancia fiscal hacer saber al alcalde de esta villa de
Montijo, que se mantuviese al reo en la cárcel real hasta nueva providencia, y
que fuesen llamados los testigos uno a uno para que fuesen examinados por el
comisario en un total de veinte, de los cuales 3 son de mala doctrina; uno de
ellos es Antonio Esteban, que dijo ser de once años, examinado el 19 de marzo
de 1767, dijo presumía ser llamado para que dijese lo que le hizo el reo, y es
que estando en la escuela en presencia de todos los muchachos, cogía al decente
su mano y se la llevaba por debajo de la capa a sus partes, y que las tuviese
asidas sin hacerle ni decirle otra cosa que no sabe, ni a oído otra cosa. Con
fecha 23 de marzo el mismo testigo se ratificó en lo dicho, y preguntado si el
reo le había aconsejado que no era pecado, aunque respondió que no, ahora bien
acordándose dijo el muchacho que sí, que le aconsejaba el reo que no era pecado
y que no lo confesara, y que no ha oído decir que a los demás le aconsejara lo
mismo.
Juan Antonio Casado de 14 años, respondiendo a la segunda pregunta de
oficio dijo, que sabe por haberle pasado al mismo docente, que el reo su
maestro le metió infinitas veces el miembro por la boca, y por la parte
posterior hasta que conseguía la seminación, que cuando lo hacía por la boca le
decía se lo chupase, que para hacerlo por la parte posterior, se sentaba el reo
en una silla y al decente lo ponía en cima y lo sentaba y se lo hacía, y que
también se lo hizo en un cuarto de la misma casa del reo, aconsejándole no lo
dijese a nadie, ni lo confesase que no era pecado.
Francisco Vega y Jerez de 17 años de edad, respondiendo a la primera
pregunta de oficio dijo, que presumía ser llamado para que diga las torpezas
que el reo su maestro cometió con él, que por bastante tiempo (no sabe cuanto)
estuvo el reo cometiendo la torpeza de meterle el miembro por la boca hasta la
efusión de semen, particularmente todos los domingos en la sacristía de la
parroquia, junto a la
Concepción cuando iba a componer los faroles para salir con
el rosario; que la misma torpeza cometió en las gradas del altar mayor de dicha
parroquia por una vez, estando en las misiones; que asimismo cometió con el
decente, el pecado nefando en un cuarto de su casa diciéndole que se pusiese
agachado y de esta modo lo cometía, aconsejándole no lo dijese a nadie ni lo
confesase pues no era pecado, y que no sabe ni a oído otra cosa.
Andrés García de 34 años, que ha sido Alcalde por el estado general en
el año de 1766, declara lo que se dice de público y, que habiendo sido llamado
el declarante a la prisión por el reo, le pidió le aliviase de las prisiones:
le respondió el declarante, “como quiere que te alivie si tienes justificados
delitos por los que merecía le sepultasen debajo de la tierra; a lo que
respondió el reo, que aunque era verdad algo de lo que le acusaban mucho era
mentira. Así mismo, José Pérez escribano público de 46 años, contesta en haber
oído esta exposición al reo delante de dicho Andrés García.
Cristóbal Guillen maestro de niños, de 61 años de edad, refiere lo que
a oído y dice, que pasando este docente hacia la casa de Alonso García, vio
entrar tres o cuatro muchachos mucho antes de la hora en casa del reo, y preguntando
a éste ¿a que venían tan temprano?, le respondió que iban para adelantarle.
El Comisario Trejo evacuó el
examen y diligencias hacia el cura de Montijo D. Fernando Pantoja, el cual dijo al tribunal, que Francisco Vega testigo
examinado era el que otros llamaban Francisco Jerez, y que habiendo tomado el
habito en el convento de franciscanos descalzos de la Lapa , se lo quitaron por las
torpezas que había cometido con el reo.
Examinado Gregorio Santiago de 11 años dijo, que siempre había
declarado lo mismo que sabía, y que no hace memoria haber declarado ante la
justicia real que lo que sabía era que no era pecado y que se lo había
escuchado a los muchachos que se lo oyeron al reo.
Alonso Martín Manjón de 56 años dice, que solo declaró lo que sabía y
que se lo había oído a su nieto.
Juan Carretero de diez años dice, que nunca oyó al reo que no era
pecado, pero que sí le dijo que no lo dijese a nadie, y que eso era cierto lo
que declaraba ante dicho Comisario Trejo. Le ratificaron sin novedad.
A instancia fiscal se mandó sacar extracto y visto por dos
calificadores separadamente dijo uno de ellos que la conducta del maestro era
errónea, sospechosa, escandalosa y ofensiva hacia personas parvularias. El otro
calificador dijo, ser una herejía formal sodomítica practicada con niños. En
este estado el Inquisidor Fiscal pidió que fuese conducido el reo a las
cárceles secretas de la
Inquisición en Llerena. Y el tribunal mandó que se le llevase
las causas hechas por la justicia real para cotejar las declaraciones que
habían hecho los testigos.”[29]
Saquen sus propias conclusiones.
LAS BRUJAS MONTIJANAS
La brujería y hechicería fueron
perseguidas por la inquisición por un doble motivo, en primer lugar tales
prácticas siempre fueron consideradas diabólicas, y las personas que las
realizaban poseídas por el demonio. Los tribunales del Santo Oficio, mientras
que en la vida publica un ciudadano no mezclara cuestiones de divinidades o
dogma de fe concernientes a la iglesia, los ignoraban totalmente y solo cuando
tenían fundadas sospechas que habían invadido o traspasado el campo de la duda
o la herejía, entonces, sólo entonces, es cuando actuaban. A las que estaban notadas de brujas o
hechicera, o de ambas cosas a la vez, en caso de que hubieran realizado algún
caso herético, hecho pacto implícito o explicito con el demonio, o el haber
usado objetos sagrados y de culto en sus actuaciones, les imponían como único
castigo algunas penas saludables, es decir, como mucho de 100 a 200 azotes por las
calles mas principales y frecuentadas, destierro por cierto tiempo de la ciudad
en que fue juzgada, y por ende, de la localidad de procedencia.
Para poder enjuiciar con
objetividad todas estas conductas, hay que tener muy presente el estado en que
se hallaba inmerso el país, en que un porcentaje elevadísimo de sus habitantes
eran iletrados o totalmente analfabetos; en el que las clases menos favorecidas
de la sociedad luchaban cotidianamente por una mísera subsistencia; donde las
mujeres no contaban para nada y estaban a merced de las imposiciones o
caprichos de los hombres; en el que la picaresca tenia asiento propio por carta
de naturaleza y donde los mas osados buscaban seguro refugio para sobrevivir;
en el que tenían que arrodillarse ante el Rey cuando lo veían y, a ante Dios, cuando
se oía la campanilla que iba delante del viático de los enfermos.
Era otra mentalidad abonada por
la ignorancia, completamente diferente e incomprensible en nuestros días. Es
lógico pensar, que estuviera en primer plano lo misterioso y le concedieran
excesivo crédito a cuanto en tal sentido pueda decirse, por lo que, en personas
pusilánimes, medrosas o atemorizadas, los más mínimos accidentes, como el
cerrarse una o varias puertas violentamente, los ladridos insistentes y a
deshoras de perros, el maullido o reunión de gatos en una riña sobre un tejado,
un gallo que canta en tiempo inusual, en una palabra, cualquier causa fortuita,
era motivo más que suficiente para que se estableciera la relación
causa-efecto. Estos acontecimientos se los adjudicaran a las que
consideraban brujas y hechiceras,
asociándolo con los demonios y sus secuaces, que por otra parte, ellas no
trataban de desmentir o desvelar, sino por el contrario, con frases ambiguas de
las que eran verdaderas maestras, daban a entender que todo ello se ejecutaba a
su petición mediante sus conjuros, oraciones y otras habilidades.
La inquisición tan severa, a la
vez que indulgente en esta clase de delitos, en Extremadura según los
documentos observados no se quemo a ninguna mujer por bruja o hechicera. En sus
declaraciones ponían de manifiesto los sistemas y medios empleados, siendo
frecuente que todo cuanto habían realizado se lo imputaban a otras personas, la
más de las veces difuntas, para no involucrarlas e implicarlas.
Fueron muchas las brujas en toda
España, que tuvieron que enfrentarse a juicio con el Santo Oficio. La principal
habilidad de estos particulares herejes consistía en decir a sus victimas aquello que estaban deseosos de escuchar, convenciéndolas, de que los males y achaques que padecían
tenían solución, y que solo ellos podían ofrecérsela por un módico precio si lo
comparamos con la utilidad de los resultados.
Aprendieron a comportarse como
seres especiales en la única academia válida para estos fines: las callejas de
sus poblaciones natales, cuya sociología conocían a las mil maravillas y con la
inestimable ayuda de alguna comadre que les enseñara a preparar recetas.
Los inquisidores de Llerena
lanzan un Edicto Público, el cual se lee
en todas las parroquias del distrito, en el se dice lo siguiente contra estas prácticas:
“Nos los Inquisidores
Apostólicos contra la
Herética Pravedad , y Apostasía, en la provincia de León,
Maestrazgo de Santiago, y Alcántara, Obispado de Plasencia, Badajoz, Coria, y
Ciudad Rodrigo, por autoridad Apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores,
estantes y residentes en todas las
ciudades, villas y lugares de nuestro distrito. Conviene saber si sabéis o
habéis oído decir que alguna o algunas personas han cometido alguna herejía
diciendo, que no hay paraíso, o gloria para los buenos, ni infierno para los
malos, y que no hay mas de nacer y morir, o algunas blasfemias hereticales,
como son, no creo, descreo, reniego contra Dios nuestro señor, y contra la
virginidad y limpieza de nuestra Señora la Virgen Maria , o
contra los Santos o Santas del cielo, o que tengan, o hayan tenido familiares
invocando demonios, y hechos cercos, preguntándoles algunas cosas y esperando
respuestas de ellos, o hayan sido brujos, o brujas, o hayan tenido pacto tácito
o expreso con el demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, o
atribuyendo a la criatura lo que es solo del creador. Por ende por el tenor de
la presente, amonestamos, exhortamos y requerimos en virtud de santa
obediencia, y con pena de excomunión mayor a todo aquel que sepa de casos
conocido y oculte los mismos...”[30]
Estas son algunas personas de
Montijo delatadas por tales prácticas.
BARTOLOMÉ MADROÑO. “Vecino
de Montijo, fue delatado de embustes y de que hacía cercos para encontrar cosas
perdidas, por delación que remitió el
comisario de Montijo el 25 de julio de 1700” .[31]
JUANA OLALLA. “Alias “La Palanca ”, vecina de la villa de Montijo, fue
condenada por hacer pacto explicito con el diablo. La causa la inicio en la
villa de Montijo D. Fernando de Silva cura de dicha villa, qién dio cuenta al
tribunal de que su teniente D. Miguel García le había dado parte de lo que
pasaba con esta reo citando para si a varias personas.
Con fecha 17 de febrero de 1766 Leonor González de 51 años, casada y la
que resultaba citada en la carta delación, dijo: “que conocía a esta reo y
sabía de oídas que la misma usaba de varios medios supersticiosos; que haría
unos once años vio a la reo en casa de la decente y la pidió cuatro reales
prestados.
Fue preguntada si conocía los medios que utilizaba la reo para hacer
sus conjuros, o hechizos, los cuales producían la muerte a las personas,
contestando la testigo, que así la decente como otras muchas vecinas de la
villa saben de sus atrevimientos.
Se llamó a declarar a Fray Felipe Bejarano de 51 años de edad, siendo
preguntado si conoce a la reo, dijo: que es cierto que la Leonor González la llamó cierta
tarde haría como cuatro meses para que asistiese a su marido.
A instancia fiscal se volvió a examinar a dicha Leonor por tercera vez,
y citó por conteste a María Rubia y Catalina González, sobre que es cierto han
acudido a la reo así estas como otras personas cuando se encuentra en alguna
aflicción por la falta de sus maridos, padres o hermanos para que la dispense
si era para bien o para mal.
Examinada María Rubia que dijo ser de 40 años, casada con un arriero,
dijo que sabe y es voz muy común entre los arrieros y contrabandistas de dicha
villa, que la reo dice ciertas oraciones pero que no sabe cuales son.
Catalina González de 50 años, casada con un contrabandista dice, que es
cierto que ha oído a la reo que sabe unas oraciones pero que no sabe cuales
son, pero que son muy buenas para liberar a los contrabandistas, arrieros y
caminantes de los guardas de la real hacienda, y que por ese motivo a recurrido
la decente a la reo.
El tribunal en su cumplimiento de 21 de enero de 1767 libró la
comisión, y examinada por el Comisario Trejo la testigo Catalina Morena de 50
años de edad, viuda que sirvió a D. Miguel Berrido, dijo siendo preguntada, que
haría unos dieciséis años sirviendo la decente a dicho, sintió una madrugada
que el criado andaba con la chocolatera y preguntándole que hacía, le respondió:
que estaba haciendo chocolate para el amo porque estaba enfermo. Se le preguntó
que tenía de mal D. Miguel Berrido, respondiendo que tenía un dolorcillo en el
estomago, que se fatigaba bastante y que a las pocas horas murió brotando
sangre por boca, narices y por algunas venas de la cara sin haber tenido antes
la mas leve indisposición, y aun cuando vino el médico D. Manuel Ramírez, ya
difunto, no le encontró calentura.
Doña Olalla del Olmo de 48 años, sobrina que fue de D. Domingo del Olmo,
respondió siendo preguntada dijo: que no puede decir de que enfermedad murió su
tío, pues ni aun el médico que entonces había y que era el dicho Ramírez no
supo que tenía, solo que le salieron unos bultos en la cara que parecían
puercas, de donde se cree le provino la muerte que fue sin calentura.
Francisco Manzano de 50 años, viudo de María López declara, que según
informe del dicho médico Ramírez, murió dicha su mujer de mal interno sin que
pueda dar otra razón; que algunos años antes anduvo quejándose del estomago de
cuya enfermedad se discurre murió.
Catalina González, que antes fue examinada dijo siendo nuevamente
preguntada, que se acuerda de haber asistido varias veces a la casa de la rea
por algunas aflicciones. Lo mismo contestó de segunda María Rubia, y la otra
testigo Leonor González, murió por lo que no fue examinada como estaba mandado
por el Comisario Trejo.”[32]
Estos han sido los herejes de
Montijo, hombres y mujeres, que por pensar de forma diferente sufrieron en sus
carnes el escarnio cruento del Santo Oficio extremeño. La misión de dicho
tribunal eclesiástico será, la de luchar por la pureza de la fe en tierras de
Extremadura, y con ello, ayudar a extender la expansión del cristianismo en
dicho territorio. Toda una trágica epopeya en nombre del crucificado, que pone
de manifiesto una realidad histórica con nombres y apellidos, el afianzamiento
del poder.
[1] BN. Censo de población de
las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI. Según
resulta de los libros y registros que se custodian en el Real Archivo de
Simancas. Realizado por Tomás González. Año 1982. Signatura. UDC. 312(463) “15”
[2] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 1988. Relación de causas despachadas en el Santo
Oficio de Llerena fuera de auto, desde el 29 de mayo de 1580 hasta el 24 de
mayo de este presente año de 1581.
[3] AHN. Legajo 3656. N 20.
Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición.
[4] AHN. Sección Inquisición
de Llerena. Legajo 1593. N 41. Relación de causas despachadas en la Inquisición de Llerena
desde primero de diciembre de 1590 hasta el primero de diciembre de 1593.
[5] AHN. Legajo 3656. N 20
[6] Relación de las personas
que salieron en el auto público de fe que se celebró por los inquisidores
apostólicos de la provincia de León que residen en la villa de Llerena en la
plaza de Santa María, de la villa el domingo día de la Concepción de Nuestra
Señora, el 8 de diciembre de 1566.
[7] Ibidem.
[8] A H N. Legajo 1987.
Expediente N 8.
[9] Ibidem.
[10] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 1988. Relación de personas condenadas en la Inquisición de
Llerena, en el auto de fe celebrado el 8 de diciembre de 1566.
[11] Ibíd.
[12] A. H. N. Legajo 1987
Expediente 8.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Relación del auto público de la fe, que se celebró en
la inquisición de Llerena domingo de la Trinidad , 14 de junio de 1579.
[17] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 1988. N 53. relación de las personas que
salieron en el auto de fe celebrado en la Inquisición de Llerena
el año 1598
[18] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 1988. Relación de causas despachadas en la
visita del Inquisidor Leciñana a la ciudad de Badajoz y su Obispado en 1580.
[19] B. N. M., Ms / 2440,
folios. 421.
[20] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 1988. N 66. Relación de las causas despachadas
en esta Inquisición de Llerena, desde enero de este presente año de 1612.
[21] AHN. Sección Inquisición.
Legajo 4493. expediente numero 11
[22] AHN.
Sección Inquisición Llerena. Legajo 4493. Expediente Nº 11.
[23] FEDERICO GARZA CARVAJAL.
Quemando mariposas: sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII /
Ediciones Alertes, Barcelona, 2002.
[24] F. TOMAS Y VALIENTE. El
crimen y pecado contra natura, pagina 39. Ediciones Teccnos, Madrid 1969.
[25] SETENA PARTIDA, Titulo
XXI. “De los que facen pecado de luxuria contra naturam”
[26] Reyes católicos,
pragmática sobre el pecado nefando. Archivo General de Simancas legajo. 1,
numero, 4. TituloXXX. De la sodomía y bestialidad.
[27] ALFONSO POZO RUIZ. Leyes
contra la sodomía en el principio de la edad moderna.
[28] Novísima recopilación de
las leyes de España. Libro XII, Titulo XXX (ley 2 tit. 221, libro 8 R)
[29]A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 3728 caja 3. Expediente 207
[30] B.N.M., Ms / 2440,
folios. 421.
[31] A. H. . Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 1987. Caja 2.
[32] A. H. N. Sección
Inquisición de Llerena. Legajo 3728. Expediente 209