D. José María Calatrava. El
Hereje Político de Mérida.
D. José María Calatrava
Todos hemos oído hablar de
Francisco Fernández Golfín, de José María Calatrava, Juan Álvarez Guerra, Muñoz
Torrero, Bartolomé José Gallardo, y otros tantos, que por apoyar la
Constitución de 1812 y defender los derechos del pueblo español desde una
libertad democrática, se van haber envueltos en una tenebrosa tela de araña
tejida por él “Deseado” y la Iglesia Católica una vez dado por el Monarca su
particular golpe de Estado por Real Decreto de 4 mayo de 1814. La contundencia
del Decreto Real era evidente, el mismo, invalidaba y decretaba nulos y de
ningún valor ni efecto la Constitución y los decretos de las Cortes de Cádiz,
anunciando la vuelta del absolutismo, y con él, la persecución de todos
aquellos que apoyasen las ideas liberales imponiéndoles según Decreto la pena
de vida.
Los cierto es que a partir de ese
día, comenzaría la caza de personas que por su participación en las Cortes de
Cádiz apoyando enmiendas en favor de la ciudadanía, serán arrestados por orden
Real.
Los extremeños Calatrava, Golfín,
Juan Álvarez Guerra y otros, serán sorprendidos a altas horas de la noche por
una Comisión nombrada por Fernando VII, la misión de la misma será, la de
llevar a los detenidos hasta la cárcel Real de Cortes de Madrid, y la cárcel
del Cuartel General de Corps en la misma ciudad para que sean interrogados. La
acusación que de entrada se les imponen a todos los diputados extremeños, es la
de haber atentado contra la Nación y la soberanía del rey, o como dicen las Causas de Estado,
contra el trono y el altar.
La tragedia personal y familiar
se va a fraguar en las vidas de éstos personajes tolerantes, donde la más
absoluta pobreza e indigencia vendrán avaladas por la confiscación de sus
bienes. Aquellos hombres pioneros en el cambio del viejo régimen, con sus ideas
evolucionadas y progresistas, se van a convertir en verdaderas piltrafas
humanas, siendo los causantes de tal deterioro físico y mental, los serviles
vasallos del “Deseado” Monarca. La cárcel será para los convictos extremeños,
un espacio donde las preguntas hacia sí mismos serán una realidad, pero
también, un lugar donde se aferrarán aun más a sus ideales.
Pero antes de adentrarnos en sus
procesos, hagamos un recorrido por sus momentos como diputados en las Cortes de
Cádiz, resaltando aquellas enmiendas aprobadas por los mismos, que a la vez
serán, las que suenen en sus particulares interrogatorios.
Podemos afirmar que los cargos
que recayeron sobre los diputados encausados fueron los mismos, ya que
coinciden los datos que nos proporcionan los distintos documentos de Causas de
Estado, con las preguntas del interrogatorio al que se vieron sometidos. Estos
cargos o acusaciones básicamente los podemos agrupar en varios apartados.
Un primer grupo —y el más
importante— hace referencia al tema de la soberanía. En este sentido se acusa a
los inculpados de “haber atentado contra la soberanía del rey”; de “ser
responsables de la formación del Decreto de 24 de septiembre, también contrario
a la soberanía del rey”; de “sostener el sistema de la “soberanía popular” con
el objetivo de enfrentar el pueblo al rey”; de defender la “soberanía
esencial”, también con la finalidad de atentar contra la soberanía del
monarca”; de “propagar dentro y fuera del congreso máximas revolucionarias con
el único fin de reconducir la opinión pública hacia la soberanía nacional”; de
la redacción del Decreto de 1 de enero de 1811, que también deprimía la
soberanía del rey; de “haber intentado privar al rey de la sanción de las
leyes, produciéndose con ello una restricción en la autoridad real” y de
“ofender el decoro del Rey en las frecuentes proposiciones que se hicieron en
menoscabo de su persona”.
Un segundo grupo de acusaciones
se centraban en el irregular funcionamiento de las Cortes y en las actuaciones
de éstas en general: el “haber impuesto la obligatoriedad de prestar juramento
según la fórmula establecida en el Decreto de 24 de septiembre antes aludido”;
la “persecución del Obispo -extremeño natural de Villanueva del Fresno- y
mitrado de Orense, D. Pedro Quevedo y Quintano y del Marqués del Palacio”; el
haberse atribuido las Cortes del ejercicio de los tres poderes.; “dilatar las
sesiones hasta horas extraordinarias con el propósito de hacerse con las
votaciones, para que arraigasen las innovaciones democráticas”; “buscar la
calidad de los empleados, decretando para ello el que sólo se proveerían
empleos a aquellos que hubiesen reconocido la legitimidad de las Cortes, y dado
suficientes pruebas de adhesión a la independencia nacional”; el “haber pagado
para que en las Cortes se aplaudiesen determinados discursos, y se insultase a
los que defendieran ideas opuestas”; “ser responsables del nombramiento de la
última Regencia, la cual sabían que habría de apoyar sus ideas”; el “haber
quitado más adelante a esta misma Regencia la calidad de provisional y de
responsable, ya que estaban convencidos de su adhesión”; “no haber atendido las
Cortes al diputado Ostolaza cuando en la sesión en la que se trató sobre las
noticias dadas al gobierno por el duque de Ciudad Rodrigo, se reclamó a los
secretarios que se habían equivocado en la cuenta de los votos”; “influir para
que no fuese nombrada regente del reino la infanta doña Carlota, valiéndose de
insultos y amenazas escandalosas, ayudados por personas que se encontraban en
las galerías”; “haber autorizado reuniones peligrosas en sitios públicos, en
donde se propendía a la irreligión y al republicanismo”; consentir impunemente
“la publicación de escritos en periódicos, calificados de libertinos y
antirrealistas”; “faltar a la confianza de la nación y a las facultades que les
conferían sus poderes, tanto en la propia formación de la constitución, como en
las demás disposiciones y decretos expedidos”; “destruir las antiguas
instituciones, introduciendo con ello la anarquía”, dividiendo las provincias a
su antojo y llevando a cabo la alteración del sistema de rentas; no procurar la
“provisión de los ejércitos, intentando además quitar del cargo al señor duque
de Ciudad Rodrigo” y “configurar el reglamento y la formación de las milicias
nacionales, haciendo proposiciones escandalosas y encendiendo los ánimos con el
fin de introducirnos en una guerra civil”.
Por último, un tercer grupo de
acusaciones, iban encaminadas a las intenciones de alterar el orden social
existente como “lanzar proclamas sobre la independencia de América, propagando
especies subversivas de libertad e igualdad”; “arrollar a las clases
distinguidas y a las corporaciones mas respetables que podrían oponerse a sus
planes, con el propósito de introducir la división y poder así conseguir su usurpación”
y propiciar la abolición de los señoríos.
La mayoría de cargos que
recayeron sobre los diputados detenidos, como se puede comprobar, no tenían una
tipificación delictiva, por ello fueron reconducidos a la conducta de “lesa
majestad”. No hay dudas de que el menoscabo de la soberanía del rey, podía ser
encuadrado dentro de dicha figura, pero no es menos cierto, que a la hora de
aplicar las sanciones, éstas no llegaron en ningún caso a alcanzar las penas
máximas. Todos los diputados que trataremos en éste trabajo, permanecieron
encarcelados hasta el restablecimiento del régimen liberal a raíz del
levantamiento de Riego.
La crisis política sobrevenida en España en
1808 por la invasión napoleónica produjo un vacío de poder, capitalizado por
las juntas supremas provinciales que se convirtieron en la primera arquitectura
de la revolución. El proceso político abierto fue, sin lugar a dudas, complejo,
tortuoso y lleno de tensiones. Los hitos fueron la creación de la Junta Central
(septiembre de 1808), que emitió un Decreto de convocatoria de Cortes (1 enero
1810), y el Consejo de Regencia que lo ejecutó (20 septiembre de 1810),
presionado por la Junta de Cádiz que exigió que no se convocasen según los
estamentos. El cerco sobre la ciudad gaditana (diciembre 1810-agosto 1812)
desencadenó una fiebre patriótica indudable entre la población que inflamó a
los diputados electos y favoreció las opiniones más radicales. Así, el ideario
liberal adquirió la solidez de un programa político bien definido.
El primer Decreto del 24 de
septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y
Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y
legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros
trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate
constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los
españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y
trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las
pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos
judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de
Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la
desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de
propios, realengos y baldíos. En todos estos decretos, los diputados liberales
extremeños van a dar su voto con total valentía, y en algunos casos,
defendiendo la razón de los mismos desde la tribuna.
Pero el fruto más preciado de las
Cortes de Cádiz fue, sin duda, la Constitución de 1812. Porque afirma la
soberanía nacional, concebida de forma radical, indivisible, inalienable,
imprescriptible e ilegislable; contempla la división de poderes; limita el poder
real (derecho de veto suspensivo sólo en dos Cortes sucesivas); garantiza los
derechos individuales y las libertades políticas básicas (entre ellas la
igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad, de petición y de educación
elemental, la inviolabilidad del domicilio, etcétera); y contempla la
racionalización de la Administración del Estado (creación de ayuntamientos y
diputaciones provinciales, igualdad contributiva y directa, control de los
ingresos y gastos a través de la Contaduría Mayor), la nacionalización del
Ejército y la creación de la milicia nacional.
La proclamación de la
Constitución el 19 de marzo de 1812, inauguró un tiempo histórico nuevo, e
introdujo una nueva cultura política ordenada según los principios de la razón,
de la libertad y de la igualdad. Las Cortes gaditanas crearon el lenguaje
político liberal y desarrollaron sus principios. Por ello, la Constitución se
convirtió en icono y referente de las libertades a lo largo de la historia de
la España contemporánea. Pero amén de esta realidad, donde los diputados
extremeños fueron protagonistas con sus votos y discursos en defensa de las
leyes, con fecha 15 de enero de 1814 se estaban adoptando medidas para preparar
el regreso de Fernando VII.[1]
Los más fervientes seguidores del
Monarca quieren que la venida del mismo sea un éxito de gente en la calle, que
pueblo por donde pase le clamen con vítores y otras estrategias que harán del
momento un acontecimiento inolvidable.
“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la
monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la
Regencia del Reino nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, a todos
los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado lo
siguiente.
“Las Cortes, después de haber oído con el mayor júbilo el aviso que con
fecha 4 del corriente da a la Regencia del Reino el General del primer ejército
D. Francisco Copons y Navia, de la aproximación a las fronteras de Cataluña del
Rey de las Españas el Sr. D. Fernando VII; han decretado que se hagan rogativas
en todas las Iglesias de la Monarquía por la feliz llegada a esta Corte de
nuestro Católico Monarca, y por el buen éxito de su gobierno bajo la sagrada
égida de la Constitución política de la Monarquía. Se celebren regocijos
públicos a lo menos de luminarias por tres días y solemne Te Deum en todos los
pueblos de la Monarquía.
Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo
hará imprimir, publicar y circular. Dado en Madrid a 3 de Marzo de 1814.”[2]
La llegada del “Deseado” a España
tenía que ser sonada, con fecha 3 de abril de 1814 se ordena se construya un
monumento en la orilla del río Fluvia para perpetuar la memoria de la entrada
de Fernando VII.[3] Pero mientras estos
preparativos se estaban llevando a efecto, la Regencia da una carta al general
Copons y Navia para entregársela al Monarca, en la que se le instruía del
estado actual de la nación, de los sucesos acaecidos durante su ausencia y de
las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional
y la libertad del Soberano.[4]
Pero en la Corte se estaba
fraguando una conspiración de la que los manejos de Fernando VII con la misma,
eran claros y evidentes en su
complicidad. Se encargó al diputado
Mozo de Rosales, de dirigirla, ayudado de los frailes de Atocha, en cuyo
convento se perpetró la trama y conspiración, que dio por resultado el
manifiesto llamado de los Persas, que era una larga representación dirigida al
rey y firmada por sesenta y nueve diputados.
“Señor. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su rey, afín de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo, en los seis años
e su cautividad; del número de los españoles que se complacen al ver restituido
a V. M. al trono de sus mayores, son los
que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de
España: más como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema al momento de
verificarse aquella, y nos encontramos al frente de la nación en un Congreso
que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras Provincias
desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los
hacen estériles con la concisión que permita la complicada histórica de seis
años de revolución.
Quisiéramos gravar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro,
el convencimiento de que la Democracia se funda en la inestabilidad o
inconstancia y de su misma formación saca los peligros de su fin. De manos tan
desiguales como se aplican al timón, solo se multiplican impulsos para sepultar
la nave en un naufragio. O en estos gobiernos ha de haber nobles ó puro pueblo;
excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad
y se le priva de ánimos generosos para su defensa: si el gobierno depende de
ambos, son metales de tan distinto temple que con dificultad se unen por
diversas pretensiones é intereses.
Leímos que al instalarse las Cortes por su primer decreto en la Isla,
el 24 de diciembre de 1810 (dictado según se dijo a las once de la noche), se
declararon los concurrentes legítimamente constituidos en Cortes Generales y
Extraordinarias, y que en ella residía la soberanía nacional.
Más, ¿quién oirá sin escándalo que en la mañana del mismo día este
Congreso había instado a V. M. por soberano de España sin condición ni
restricción, y hasta la noche hubo motivo para faltar al juramento? Siendo así
que no había tal legitimidad de Cortes
que carecían de la voluntad de la nación para establecer un sistema de gobierno
que desconoció España desde el primer rey constitucional: que era un sistema
gravoso por los defectos ya indicados; y que mientras el pueblo no se desengaña
del encanto de la popularidad de los Congresos legislativos, los hombres que
pueden ser más útiles, suelen convertirse en instrumento de su destrucción sin
pensarlo. Y sobre todo fue un despojo de la autoridad Real sobre que la
Monarquía española está fundada, y cuyos religiosos vasallos habían jurado,
proclamando a V. M. aun en el
cautiverio.
Si en lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso
han podido hacer dudar un momento a V. M. de esta verdad, le suplicamos tenga por
única voluntad la que acabamos de exponer a V. R. P. pues con su soberano apoyo
y amor a la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las acertadas
resoluciones con que se aplique el remedio.
No pudiendo dejar de cerrar este manifiesto, en cuanto nos permita el
ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares con la protesta
de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz: y por no aprobada
por S. M. ni por las Provincias, aunque por consideraciones que acaso influyan en
el piadoso corazón de S. M. resuelva en el día jurarle: porque estimamos las
leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales
perjuicios que piden la celebración de
una Cortes especiales legítimamente congregadas en libertad, y con arreglo en
todo a las antiguas Cortes.
Madrid 12 de abril de 1814.”[5]
Este documento partió para
Valencia en manos de uno de los firmantes, el mensaje era claro y contundente,
había que derrocar la soberanía popular, el escrito contribuyó a prestar osadía
al rey para deshacer cuanto antes la obra de los constituyentes de Cádiz. El
“Deseado” no se lo pensó ni un minuto, había que devolverle al trono y al altar
su “carismática” personalidad, y para
ello, el día 4 de mayo estando todavía en Valencia, decreta lo siguiente contra
los diputados liberales.
“El Rey al mismo tiempo en que se ha servido nombrar al teniente
general D. Francisco Eguía Gobernador Militar y político de Madrid, capitán
general de Castilla la Nueva, y encargarle para ahora del gobierno político de
toda la provincia, ha resuelto se proceda al arresto de varias personas, cuya
lista se ha dirigido a dicho general.
Confiando SM del celo y prudencia de VS que en tal ocasión de tanto
interés para su servicio y bien de la Nación desempeñará VS ésta confianza con
la actividad que tiene acreditada. Quiere que presentándose a aquel general
para ponerse de acuerdo acerca de la ejecución en esta parte del Real Decreto
que comunico, lo ejecute VS con arreglo a lo que se previene en él.
De Real Orden comunico a VS para su cumplimiento. Dios guarde a VS
Muchos Años. Valencia 4 de mayo de 1814. Firmado Pedro Macanaz Ministro de
Gracia y Justicia y Francisco Leyva.
Lista. D. Bartolomé José Gallardo, que vive en la calle del Principe-
D. Vicente Oliveros, canónigo de San Isidro, vive en la calle del Burro segunda
puerta curato bajo entrando por la Merced- D. Manuel Quintana- D. Agustín
Argüelles, calle de la Reina- Conde de Toreno dicen que marchó- D. Isidro
Antillon, marchó según dicen a Aragón- Conde de Noblejas y hermano- D. José
María Calatrava- D. Juan Corradi- D. Juan Nicasio Gallego, dicen que marchó a
Murcia- D. Nicolás García Pages, vive calle de Ita número 5 - D. Manuel Cepero,
Calle de San José casa de la Imprenta- D. Francisco Martínez de la Rosa, ídem-
D. Antonio Larrazabal calle de Jacometreme
casa de Villadarias- D. José Miguel Ramos -
D. Tomás Ituriz. Vive en la calle de Alcala frente a las Calatravas
desde el esquinazo de la casa de Cedaceros hacia el Prado, segundo portal- D.
Ramón Feliu D Joaquín Lorenzo Villanueva, vive detrás de Santa María Calle
Romanillos- D. Antonio Oliveros- D. Diego Muñoz Torrero- D. Antonio Cano Manuel
calle de Alcalá junto a las Calatravas- D. Manuel García Herreros, Plazuela de
Celenque en la Imprenta- D. Juan Álvarez Guerra- D. Juan Odonoju- D. José Canga
Argüelles, vive en calle del Príncipe Casa de San Ignacio. D. Miguel Antonio
Zumalacarregui- D. José María Gutierrez- Maiquez y Bernardo Gil cómicos- El
Concejo y Redacto General- Fr. Beltran y un hermano suyo, Orneros de Valencia-
D. Dionisio Capar- D. Antonio Quintero, vive en la calle de Alcalá esquina a la
del Turco, casa de Familia de Medinaceli.- D. Santiago Aldama- D. Manuel
Pereyra- D. José Zorraquín el mayor, vive frente a la fabrica de Talavera que
también es fabrica de sedas-D. Joaquín Díaz Caneja- El Cojo de Málaga. Está
rubricado.”[6]
Las detenciones había que
ponerlas en prácticas según Fernando VII, y para ello, sus secuaces se ponen en
movimiento a través de las distintas cartas que hablarán de las mismas.
“Con fecha del 4 del corriente el Señor D. Pedro Macanaz de Orden del
Rey me dice entre otras cosas lo siguiente. Disponga VE con la mayor actividad,
sin perdida de tiempo ni diligencias, que sean arrestados simultáneamente y
puestos sin comunicación los sujetos cuya lista acompaña. Para llevar a efecto
dichos arrestos, se valga VE de personas de toda confianza, nombrando SM a los
Ministros togados D. José María Puig, D. Jaime Álvarez de Mendieta, D. Ignacio Martínez de Villela, D. Francisco
de Leyva y D. Antonio Galiano, para que procedan al arresto de todas las
personas y al recogimiento de sus papeles, para calificar después su conducta
Política. Pero es el ánimo de SM que en este procedimiento además del buen
tratamiento de las personas, se guarde lo que las leyes previenen; y para esto
manda SM, que una vez arrestados en sus habitaciones interiores, queden con
centinelas y las llaves sean recogidas por los mismos interesados. Una vez
recogidos los documentos unos sean llevados detenidos al Cuartel General de
Corps y otros a la cárcel Real de Cortes o cárcel de la Corona, ya que ambos
son lugares apropiados para la custodia de las personas señaladas.
Hay entre ellos algunos eclesiásticos a los que se les impartirá el
auxilio del Vicario de Madrid, pero no por eso se suspenderá su arresto.
Conviene pues para que no se frustre tan importante diligencia, que se ponga VE
de antemano de acuerdo con los expresados Ministros, a quienes se dirigen los
adjuntos oficios, procurando evitar se trasluzca su comisión, por lo cual se
tomarán las convenientes precauciones. Lo que traslado a VS para su
inteligencia y cumplimiento, incluyéndole una lista de los que deben ser
arrestados.
Dios Guarde a VS muchos años. Madrid 9 de mayo de 1814. Francisco de
Eguía- D. Francisco de Leyva.”
Auto. Guárdese y cumpla lo mandado por SM, en la Real Orden inserta en
el oficio que precede, que es conforme a la que también se ha comunicado a SSª
sobre el asunto con fecha 4 del corriente por el Excelentísimo Señor D. Pedro
Macanaz. En su consecuencia procédase en la noche de éste día con el mayor sigilo, al arresto y ocupación
de papeles de todos los que conforman la lista que se cita. De que se unirá
copia rubricada de SSª por ser así conforme a lo acordado con el Excelentísimo
Señor General D. Francisco Eguía, y con los Señores Ministros D. Jaime Álvarez
Mendieta, D. Ignacio Martínez de Villela, y D. Antonio Alcalá Galiano en los
términos que prescribe la resolución de SM, pasándose el oficio correspondiente
al Señor Vicario Juez Eclesiástico de esta Corte, impartiendo su auxilio como
en ella se previene por lo que toca a los Eclesiásticos. Actuandose todo por
ante mí, el infrascrito Escribano de SM y del crimen de ella, a que SSª nombra
para esta comisión, concurriendo todos a la hora de las nueve de esta noche en
la posada del Señor Juez y encargándose el mayor sigilo en la convocatoria. El
Señor D. Francisco de Leyva del Consejo de SM Juez comisionado. Estas
diligencias lo mando y firmo en Madrid a 10 de mayo de 1814- Leyva- Manuel
Mejía.”[7]
El 5 de mayo se puso en marcha la
comitiva regia, dirigiéndose a Madrid ansiosa de realizar su particular
venganza. El transito hasta la Corte fue una verdadera bacanal absolutista. En
los pueblos por donde atravesaba, los soldados arrancaban con las puntas de las
bayonetas la lápida de la Constitución, y un populacho fanático alimentado
desde los púlpitos, se encargaba de recargar el cuadro de servilismo, dando
vivas al absolutismo y apellidando de muerte a la libertad y a la Constitución.
Una vez llegados a Madrid se desencadena
sigilosamente la conspiración contra los diputados liberales, había que
solemnizar la venida de Fernando VII, y para ello, las prisiones de los
libertarios iban a ser su mejor carta de presentación al pueblo del dos de
mayo.
Fue en este ambiente donde tuvo
lugar la formación de un importante número de causas de Estado, cuyo principal
objetivo no era otro que el de hallar culpables a los diputados que habían sido
apresados.
El antecedente de la Comisión de
Causas de Estado fue la Comisión de Policía. Por Real Decreto de Su Majestad,
comunicado el 16 de mayo de 1814, el excelentísimo señor don Pedro Macanaz,
secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, nombró a
don Ignacio Martínez de Villela (del Real y Supremo de Castilla, gobernador de
la Sala y) juez de Policía de Madrid, junto con don Jaime Álvarez Mendieta, don
Antonio Alcalá Galiano y don Francisco de Leyba, para la Comisión de Policía,
con el fin de inquirir, justificar y castigar a los autores y cómplices de los
procedimientos de las Cortes contra la soberanía del Rey, mediante la redacción
de los sucesos más notables de las Cortes ordinarias y extraordinarias,
señalando a los diputados que en unas o en otras se distinguieron por sus opiniones
renovadoras, según resultaba del Diario de Sesiones, de las Actas y de los
informes y justificaciones, así como de los interrogatorios de los reos y
testimonios de testigos.
Cuarenta días después de recibir
la Real Orden autorizando la formación de causas, la Comisión de Policía con
"el más amargo pesar"; reconoce que no puede en cuatro días remitir
conclusas y sentenciadas las causas, como se le pedía por Real Orden. Con el
lamento justificado de la Comisión de Policía, que veía su encargo "delicado,
arduo, difícil y odioso"; y le había de causar "muchas penas y
disgustos", esperaba no perder la confianza de Su Majestad, a pesar del
trabajo realizado en tan corto plazo de tiempo. Aducía el valor de su labor
que, sin que recibir documentos, ni noticias que pudieran servir de base para
la instrucción de las sumarias, debía hacerla según las órdenes con la más
estricta observancia de las leyes, para que ningún defecto provocara la nulidad
de las causas.
Exponen que tuvieron que recibir
informaciones, registrar papeles y examinar más de 21 tomos de los Diarios de
las Cortes y sus actas secretas, reconocer periódicos, practicar diligencias
fuera de la Corte y pueblos diversos y distantes, recibir legalmente las
declaraciones y evacuar el elevado número de informes que se les pedía.
Admiten, el 1 de julio de 1814,
que no pueden acabar lo que se les encomienda en el plazo ordenado y sólo les
queda solicitar que "SM nombre otros ministros que puedan satisfacer con
más prontitud sus deseos, encargándose de estas causas".
La Comisión remitió, en julio de
1814, sus actuaciones con relación de los 28 cargos generales y expresión de
los cargos que se imputaban a cada diputado y a otras personas.
La Comisión de Causas de Estado
se crea por Real Orden de 14 de septiembre de 1814. Fue nombrado su presidente
el excelentísimo señor don José de Arteaga (capitán general de Castilla la
Nueva) y sus miembros eran el conde de Pinar, don Andrés Lasauca (del Consejo
de Castilla), don Joaquín de Mosquera (del Consejo de Indias) y don Antonio
Alcalá Galiano (del Consejo de Hacienda). El escribano era don Juan Garrido y
los relatores Rovira y Belloc. El fiscal, Mateo Zendoquiz (de la Sala de
Alcaldes) Su misión era sustanciar y determinar todas las causas de Estado; en
otros términos: hallar culpables de lesa majestad a cierto número de ex
diputados y ex regentes. Sin embargo, el hecho de que los miembros vieran
dificultades jurídicas en el procedimiento, retrasaba la urgencia del Rey y
entraba en contradicción con el deseo, también del Rey, de observar todas las
garantías legales, lo que hizo que las causas no avanzaran ni en el plazo ni en
la dirección deseada. Algunos de los procesados recusaron al conde de Pinar,
Lasauca y Mosquera quienes, al parecer, aprovecharon la ocasión para dimitir.
El fiscal fue ascendido y abandonó la Comisión. Sus bajas fueron cubiertas por
tres alcaldes de Corte: Álvarez de Contreras, Torres Cónsul y Fernández de
Quesada, que más tarde serían consejeros.
De todas maneras, crear
comisiones especiales o juntas extraordinarias para actuar según procedimientos
ordinarios no dio los resultados políticos deseados e hizo que se pueda decir
que esta Comisión fracasó en sus objetivos iniciales. Esto provocó que, el 15
de diciembre de 1815, el Rey, usando su poder absoluto, condenara a 51 de los
encausados a penas de prisión o destierro. A continuación, el 26 de enero de
1816, suprime la Comisión y pasa a los tribunales ordinarios las causas
pendientes o las que se pudieran formar.
Toda la Causa de Estado de D.
José María Calatrava se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, sección
Diversos-Colecciones, legajo 117, expediente 1.
Expediente formado por la
Comisión de Causas de Estado a José María Calatrava, diputado de las Cortes de
Cádiz, por delitos contra la nación y la soberanía del rey.
Comisión de Cusas de Estado
contra D. José María Calatrava, diputado que fue en las Cortes Ordinarias.
Yo Miguel Gómez de Casas
escribano de SM, Notario del Reino, domiciliado en el ilustre colegio de esta
Corte:
Doy fe, que por el Señor D.
Ignacio Martínez de Villuela del consejo de SM, gobernador de la sala de
señores alcaldes de su real casa y corte y, uno de los comisionados de policía
de Madrid y su casco, en el día 5 del corriente, se ha proveído en el expediente
general de las prisiones echas de varios sujetos en virtud de la real orden de
SM, comunicada por el excelentísimo señor ministro de gracia y justicia, al
excelentísimo señor Francisco de Eguía capitán general, gobernador militar y
político de esta plaza, su fecha 9 de mayo próximo pasado cuyo auto diligencia
de prisión de D. José María Calatrava, y reconocimiento de papeles son los
siguientes.
Diligencias de prisión.
En seguida pasamos a la calle de
la concepción Jerónima, numero 15, cuarto segundo, y habiendo llamado y
dirigiéndonos a él, preguntamos por D. José María Calatrava, se nos
respondió estar en casa, y entrando en
ella le hice saber el auto anterior, y en su virtud nos manifestó los papeles
que expuso tenía en su despacho. No pudiendo reconocerlos de pronto, se le
mandó señalase personas de su confianza que asistiese á hacerlo a su tiempo, y
custodiase la llave, y enterado lo hizo de D, Juan María Herrera que se
encuentra en su compañía. Aceptándolo quedó con dicha llave y de centinela mientras
se hace Manuel de Herrada de la segunda compañía con encargo de que no permita
sacar papel alguno hasta su reconocimiento. Mientras tanto, D, José María de
Calatrava pasó detenido a la real cárcel de corte con encargo de que le
facilite todos los auxilios necesarios menos, permitirle comunicación por
ahora, y quedando de hacerlo, firmándolo su señoría el oficial y Calatrava de
que doy fe. Está rubricado del señor José María Calatrava, Sanz, ante mí
Casimiro Antonio Gómez.
Otra
Doy fe que en este día por el
señor juez que conoce de estas diligencias, se han reconocido los papeles de D.
José María de Calatrava con asistencia de D. Juan María Herrera y no se han
encontrado ninguno que tenga que ver con esta causa, y para que conste lo pongo
por diligencia que firmo en Madrid y su señoría retruca a 4 de junio de este
año.
Está rubricado del señor Juan
María Herrera y D. Miguel Gómez de
Casas.
Lo aquí inserto corresponde a la
letra en la pieza principal, que por ahora obra en mí poder de que doy fe y a ella me remito. Y en virtud
de lo mandado en el auto aquí inserto, pongo el presente que signo y firmo en
Madrid a 7 de junio de 1814. Firmado Manuel Gómez de Casas.
Declaración de D. José María de
Calatrava.
En la villa de Madrid y real
cárcel de esta Corte, a 16 de junio de 1814. El señor alcalde que conoce esta
causa, hizo comparecer ante sí para recibir declaración al licenciado D. José
María Calatrava, abogado del colegio de esta corte, natural de Mérida en
Extremadura, de 33 años de edad, de estado casado con D. María de la Paz
Montero de Espinosa, vive en la calle de la Concepción numero 15. Recibió
juramento en toda forma, ofreciendo decir la verdad, y a las preguntas que su
señoría le hizo respondió lo siguiente.
1) ¿Si sabe o presume la causa de
su prisión?
Dijo. Que no lo sabe ni la presume, pues al tiempo de su prisión solamente se
le dijo por el señor juez que la ejecutó, que procedía en virtud de real orden
de SM, pero después no se le ha manifestado ninguna otra cosa.
2) ¿Si en las diversas opiniones
en que se han dividido en estos últimos tiempos los españole, ha tomado partido
y si es del grupo llamado liberal o servil?
Dijo. Que cuales hayan sido las opiniones que como hombre público ha seguido
cuando se veía precisado a manifestar, siempre sus fundamentos han sido
únicamente aquellos que le dictaba su conciencia y su razón, aunque como hombre
pudiera haberse equivocado. No he seguido a ninguno de los dos partidos que se
le pregunta, más bien, he oído siempre con disgusto estos nombres.
3) ¿En quien cree que reside la
soberanía en el rey o en la nación?
Dijo. No las opiniones, sino las acciones son el objeto de las leyes civiles,
creyendo por soberana a la Nación ya que ella es la que tiene la facultad de
dar leyes y ejercer en ella el gobierno supremo, como lo han hecho los
anteriores reyes antecesores, esta soberanía reside actualmente en SM el señor
D. Fernando VII.
4) ¿Cree que las cortes han
podido disponer de la soberanía quitándosela al rey, en quien siempre ha
residido, como lo ha reconocido la Nación y aun las mismas cortes?
Dijo. Que entiende que las cortes no han dispuesto de la soberanía
quitándosela al rey, y me parece, que no han perjudicado los dominios ni
criterios de SM.
5) ¿Si aun en el supuesto de que pudiera hacerlo la Nación, cree
que esta ha dado poderes para un asunto tan grave a los representantes
propietarios de las provincias, y si la de los suplentes pueden suponerse tales
para acto ninguno en que se requiere la expresa voluntad del poder?
Dijo. Que los poderes dados a los diputados propietarios por sus provincias,
fueron con facultades ilimitadas como resultara de ellos mismos, y en cuanto a
los diputados suplentes elegidos y admitidos en las cortes conforme a las
disposiciones del gobierno supremo, que entonces regía a nombre de D. Fernando
VII, Le ha parecido al declarante, que esto mismo les autorizaba tanto o más,
si no se equivoca, que ninguna de las provincias representadas por los
suplentes ha reclamado contra lo que estos hicieron.
6) ¿Si cree que las cortes han
podido dar la Constitución política que han formado, sancionándola por sí y,
obligar como han hecho con fuerza y amenazas a que la reconozcan todos los
españoles, y a que se sometan por este medio al trastorno total de su gobierno
en la sustancia y en modo?
Dijo. Que ha creído que las cortes pudieron dar la Constitución en las
circunstancias en que la Nación se hallaba, porque con ello le parecía al
declarante, que a la Nación misma se le hacía un beneficio, y a la autoridad
real se le daba más solidez y firmeza. Que entiende que las cortes no han
obligado á hacer el juramento de la Constitución, pues cuando dieron el decreto
de agosto o septiembre de 1812, de resultas de lo ocurrido con el reverendo
obispo de Orense, le parece que ya la habían jurado voluntariamente los más de
los pueblos. Y cree que casi todos lo hicieron gustosamente, y la mejor prueba
de que no se hizo, ni se necesitaba violencia con respecto a la mayoría de la
Nación o a casi toda ella, es el notorio regocijo con que generalmente
recibieron la Constitución los pueblos, según las noticias del declarante, las felicitaciones que espontáneamente
dirigieron a las cortes tantas autoridades, corporaciones y particulares.
7) ¿Si cree el declarante estar
por dicha Constitución, o la cree obra de la intriga, prepotencia, malicia, u
otras ideas abominables?
Dijo. Que preciándose como se precia de buen ciudadano, reconoce por su
primer deber, el de obedecer al gobierno; y que lejos de creer que la
Constitución fuese obra de la intriga, u otros malos manejos, el declarante
tomó poca parte en su discusión. Está persuadido de que para formarla se
procedió con la más sana fe, y los más eficaces deseos de hacer el bien de
todos los españoles.
8) ¿Si cree que el rey ha debido
o no jurar dicha Constitución?
Dijo. Que creyó siempre que SM la juraría, pero que no habiéndola jurado,
entiende que SM, habrá tenido razones más poderosas que en las que se fundaba
el declarante.
En cuyo estado mandó su señoría
cesar en esta declaración, para continuarla siempre que convenga, y el decente
dijo, que todo lo expuesto es la verdad bajo su juramento. Fechó en lo que se
afirmo, y lo firmó habiéndole leído su declaración. Su señoría lo rubricó, de
todo lo cual, yo el escribano doy fe.
En dicho documento aparecen las
firmas del juez, el declarante, y el escribano.
Una vez tomada declaración a
Calatrava, los siguientes personajes a desfilar serán los testigos, casi
siempre diputados defensores de Fernando VII, los cuales, van a poner en
evidencia con sus testimonios no solamente al emeritense, sino a otros muchos
diputados liberales, y entre ellos, muchos extremeños. La misión era clara, el
juez quería averiguar la insolencia y desenfreno que se vivían en las galerías,
las juntas sospechosas y escandalosas de los diputados liberales, sobre todo, las expresiones que se hubiesen
vertido en ellas.
El primer testigo en declarar
será, D. Ramón del Arroyo, de 36 años de edad, casado con Doña Manuela de
Barcenas, que expresó vivir en la calle Postas numero 9 de Madrid.
El testigo declaró entre otras
cosas lo siguiente.
Primer testigo.
“Que era bien público y notorio, y como tal lo sabía el testigo, que se
había formado una reunión de hombres o facciones amantes a novedades en el
gobierno y desafectos al gobierno real que siempre nos ha dirigido. Y que sabía
de oídas y por los papeles públicos, que los principales cabecillas o causantes
de ello fueron los diputados Toreno, Antillón, Argüelles, Calatrava, Mexía,
Gallardo, Muñoz Torrero y otros. Que dichos hombres manifestaban sus ideas en
las cortes, galerías, cafés y sitios públicos, trasmitiendo con sus
pensamientos el trastornar, alterar, y enteramente borrar todo el sistema y
método con que antiguamente se gobernaba el reino, defendiendo el poder
establecido por las nuevas instituciones y Constitución. Que entre los hechos
más ruidosos y escandalosos ocurridos en las cortes, que había presenciado el
testigo fue, el de los insultos que se hicieron al conde de Vigo por las gentes de las galerías estando en el
congreso, y aun después de haber salido del congreso hasta su casa y en ella.
Que de oída sabía lo ocurrido al diputado Reina, que por haber querido dicho
diputado defender la causa real, le abuchearon con insultos, voces y amenazas
de muera, muera, muera, desde las galería y de los diputados del partido
liberal. Que en los días que asistió el
testigo al congreso, observó como se quería quitar la libertad a los diputados
que eran amantes del rey y de la Nación, por cuanto hablaban algunos de estos
como el obispo de Pamplona, Calderón, Estolaza, Gómez y otros, eran contra
dichos e interrumpidos inmediatamente por los de las galerías con el mayor
alboroto. Convirtiéndose en vivas y aclamaciones cuando hacía alguna
proposición o, hablaban los del partido liberal. También observo, que cuando
hablaba algún diputado del partido liberal, dirigían estos las palabras a las
galerías llamando la atención de los que estaban en ellas, afín de que con sus
alborotos aplaudiesen y celebrasen lo que decía.”
Segundo testigo.
El segundo testigo en declarar
fue, D. José Riegas, vecino según el documento de esta corte, de 33 años de
edad, casado, que dice vivir en la calle de Tudesco numero 23, dicho testigo
declaró entre otras cosas lo siguiente.
“Que era constante el plan que querían llevar a cabo los liberales,
consistente en democratizar o crear una republica diametralmente opuesta a los
intereses del rey y de la Nación. Que los directores principales de este plan
que el testigo había observado en Cádiz y en esta corte eran, Gallardo, Toreno,
Argüelles, Antillón, Calatrava, Muñoz Torrero, Villanueva, Sarrazabal, Mexia,
García Herreros, Golfin y Cepero. Las ideas de los sujetos comprendidos en
dicho plan eran por lo que casi claramente se había visto, el trastorno general
del Altar y el Trono, proclamando la tan decantada Constitución, la cual, les
servía de andamio para consumar y consolidar los proyectos del propio plan. Que
los hechos más ruidosos que había visto, y que más claramente se había
manifestado lo expuesto, habían sido en Cádiz cuando atentaron estas facciones
contra la vida del Señor diputado Valiente. Y cuando en número considerable
persiguieron a casi todos los de Sevilla porque defendían los derechos del rey
y de la nación. En Madrid cuando se aprobaron los poderes al señor obispo de
Pamplona, donde el diputado Reina quiso exponer su dictamen contra lo acordado
en el decreto de dos de febrero último. Que los que estaban en las galerías
aplaudían los discursos de Calatrava, Gallardo, Martínez de la Rosa y otros
muchos del partido liberal, los cuales propendían al republicanismo según el
declarante. Mientras a los diputados contrarios que éstos llamaban serviles,
insultaban desde las galerías y coartaban la libertad con amenazas y otros
medios. Los serviles según los liberales eran, Oslaza, Dolarea, Moyano,
Calderón, Gómez, Mozo Rosales, Campomanes, Arias de Prada, y otros muchos bien
conocidos por sus ideas racionales y juntas hacia la causa real. Igualmente
observó que Gallardo, era el que dirigía parte del plan, ya que éste tenía
ciertos signos o señas por los cuales hacía que los asistentes en las galerías
aplaudiesen o reprobasen lo que hablaban los diputados. Hubo palabras tan duras
desde las galerías como, “fuera, fuera, mueran, mueran, a la barra todos esos
pícaros serviles, debíamos arrastrarlos, son unos infames, unos viles
traidores”.
Tercer testigo
El siguiente testigo que contará
acontecimientos relacionados con Calatrava y otros diputados liberales es, D.
José María de Rojas, provisor de los reales consejos, de 46 años de edad,
casado con D. María Carracedo, el cual manifiesta vivir en la calle Atocha de
Madrid en la casa de la fonda, el mismo cuenta lo siguiente.
“Que existía una facción de diputados liberales, encargados de dirigir
una célula republicana cuyos intereses conducían a manifestar públicamente, una
total oposición contra el rey y la nación. Que los máximos exponentes de dicha
facción republicana eran, según le contaban y pudo presenciar varias
veces, Gallardo, Calatrava, Muñoz
Torrero, Golfin, Villanueva, Mexia, Cepero, y otros tantos diputados. Que donde
se habían manifestados las ideas de los adictos a este partido, que se conocía
con el título de liberal, había sido en el congreso, sus galerías, cafés, y
otros sitios públicos, tanto en Cádiz como en Madrid. Y que las referidas ideas
parecía terminaban en querer trastornar, e innovar, todo el origen antiguo en
el gobierno, e introducir el prescrito por la Constitución y decretos de las
cortes. Que por su asistencia a ellas, había presenciado la mayor parte de los
hechos escandalosos ocurridos en las mismas en esta corte, entre los cuales
fueron los siguientes.
El del día en que se aprobaron los poderes al señor obispo de Pamplona,
el de los insultos hechos al conde de Vigo, por haber pedido que guardasen
orden los de las galerías, el de los insultos que también se hicieron al
diputado Reina, cundo manifestó su dictamen sobre el modo con que debería hacer
el rey su entrada en España, la cual, debería ser del mismo modo cuando salió
de ella, es decir, en la plenitud de su soberanía. Y en el día en que se trató
de si las cortes debían avocar a sí el conocimiento del expediente de Audinot,
en el cual, aunque el testigo no asistió, oyó y era bien público, el desenfreno
de las galerías. Así como lo ocurrido en Cádiz, donde los facciosos atentaron
contra la vida del diputado Valiente, y cuando persiguieron a la mayor parte o
a todos los de Sevilla, solo por sostener y defender los derechos reales”.
Como podemos observar por las
declaraciones de estos tres primeros testigos, las acusaciones que exponen
prácticamente son las mismas, lo que si quieren quedar bien claro es, quienes
eran los cabecillas principales de la mencionada facción a las que ellos
consideran republicana y contraria al rey, la nación y el altar, es decir la
iglesia. Pero si nuestros primeros testigos eran hombres laicos que ocupaban
cargos en diferentes estamentos oficiales, y fieles defensores de Fernando VII,
el que viene a continuación es hombre de iglesia, ocupando un puesto importante.
El nombre de dicho testigo es D. Francisco José Molle vecino de esta corte,
presbítero y capellán de honor de SM, mayor de 25 años, el cual expresó vivía
en la calle de la cruz numero seis cuarto principal, declaró lo que sigue.
“Que desde el año 1810 en que se trasladó de Sevilla a Cádiz, había
observado por haber asistido a todas las sesiones de cortes a formar sus
extractos para la formación de sus periódicos. Que había una porción de
diputados llamados liberales, que por este nombre se entendían los que eran
enemigos declarados de nuestras leyes e instituciones. Que formaban cuerpo y
plan combinado con otra porción de hombres de afuera que se daban el mismo
título, que le constaba que esta facción se componía de las personas
siguientes: Muñoz Torrero, Oliveros, Toreno, Argüelles, Calatrava,
Zumalacarregui, Gallardo, Corradi, Golfín, Navarro, Villanueva, Nicasio
Gallego, los Noblejas, Romanillos, Antillón y otros infinitos, los que eran
conocidos por los Corifeos en las cortes, y demás sitios públicos, donde
ganaban y dirigían a sus prosélitos. Los que no eran diputados promovían desde
las galerías el desorden con palmadas y palabras injuriosas contra los
diputados. Que le constaba que había varios clubes que se correspondían entre
sí y preparaban las materias que se habían de tratar en las cortes,
convidándose mutuamente para asistir a ellas a sostener el partido. Tales
espacios eran, el del café Apolo donde se formó causa a nuestro amado soberano,
el de los Patriotas, las casas de la Madama, y alcalde constitucional
Villanueva, donde se juntaban varios clérigos tenidos por Jansenistas y algunos
seglares declarados por la facción. Que dichos facciosos tenían un plan secreto
junto a estos clubes y sujetos, pues siempre habían estado muy unidos en opinión,
y lo que uno decía en cualquier parte, luego se aprobaba en todos y por todos
los liberales. Que de estos clubes salían propagandistas a las provincias, con
el fin, de formar opinión pública como ellos decían. Que para estos cargos eran
designados los hombres más inmorales, impíos y republicanos en sus principios,
observando que tenían preferencia los que habían sido penitenciados por la
Inquisición. Que entraban en esta alianza los jefes políticos, y los más de los
jueces de primera instancia de las provincias puestos en estos destinos por sus
intrigas. Que le constaba que había gente pagadas en las galerías para promover
el desorden, y hacer callar la voz de los diputados juiciosos. Que en
diferentes ocasiones, estos revoltosos persiguieron por las calles a varios
diputados por las opiniones que habían manifestados en la sesión. Siendo entre
estos hechos los más reprobables, el del señor Valiente y el de los diputados
de Sevilla, de cuyos insultos se quejó sin fruto aquella ciudad.
Que oyó en muchas ocasiones las mayores blasfemias contra la religión,
los reyes y los prelados, que era tal el encono con que miraban el artículo de
Constitución que hablaba de religión, que Flores Estrada y otros estaban en
variarlo pasados los ocho años, con el de la sanción real en las leyes y con el
que hacía al rey jefe de las fuerzas armadas, diciendo los liberales que eran tres lunares que afeaban la
Constitución. Que por las señales con que en todas partes se habían dado a
conocer las ideas de los liberales como partido formal, habían sido conocidos
en todas a un mismo tiempo. Que los mismos obraban siempre de un modo uniforme,
y que a la par que se aprobaba una proposición en el congreso, estos se daban
palmadas y voces de aplauso en las galerías celebrándose después en los cafés y
en los sitios públicos. Estaban perfectamente organizados teniendo cada cual su
lugar desde el que combatían, los diputados en el congreso, la turba pagada
para alborotar y conocida por el nombre de murmullo en las galerías, y otros
predicando en los cafés. Que los unos obraban como corifeos o jefes, y los
otros como súbditos, los cuales eran tropas auxiliares de los diputados
llamados liberales. Que la anarquía a que por sistema se nos conducía desde que
el pueblo como soberano podía juzgar a sus mismos representantes, se vio
probada en la sesión que después de cerrada las de las cortes extraordinarias,
obligaron los sediciosos a abrir de nuevo en la noche del 16 de septiembre del
año pasado, en la que los mayores promotores del desorden fueron, Villanueva,
Gallardo, Corradi, y otros corifeos de aquel partido.
Como todo así resulta del rollo a que me remito, y para que conste del
mandato de señor D. Ignacio Martínez de Villela, juez que fue de policía de
esta corte y su casco, pongo la presente que firmo en Madrid a 25 de Julio de
1814. Firmado Manuel Eugenio Sánchez de Escariche”.
Contundente sin duda la
exposición del presbítero y capellán de SM, el cerco se iba ir cerrando contra
Calatrava, las acusaciones vertidas por los testigos eran para los seguidores
del antiguo régimen declaraciones muy serias. La causa de Calatrava interesaba
fuese adelantada, para ello, la misma se va a mandar al alcalde de Madrid.
Francisco Alfonso de Tuero para que según su estado, se sirva continuar el
sumario dictando las providencias que estimase. Interesaba a la justicia saber
más del asunto, para ello, se va a ordenar de nuevo, que los testigos acudan en
presencia del alcalde Alfonso de Tuero,
el cual, a juicio de las preguntas lanzadas a los testigos jugara ante los mismos, el papel de miembro
de la defensa de Calatrava. Los testigos declararan por el mismo orden que en
la anterior testificación, prescindiremos de algunas explicaciones como las del
primer testigo Arroyo, las cuales siempre se basan en hechos conocidos de
oídas, pero si seguiremos las
exposiciones del resto de testigos, entresacando de las mismas lo más
interesante de sus confesiones.
“En la villa de Madrid a 14 de agosto de 1814, el mismo señor alcalde
hizo comparecer ante sí al que expreso ser y llamarse D. José Riegas, a el
cual, su señoría por ante mí el señor escribano, recibió juramento que hizo en
toda forma de derecho, ofreciendo decir la verdad”.
1)¿En que antecedentes o hechos se ha fundado para asegurar en su
citada declaración, que era constante que entre nosotros se había advertido y
dejado ver un plan democrático o republicano diametralmente opuesto los intereses del rey y de la nación,
especificando las personas que estaban comprendidas en este plan? ¿Qué motivos tenía tenia para haber asegurado
que Gallardo y los demás y especialmente Calatrava, eran los directores
principales de dicho plan?
Dijo. Que se observaban constantemente en los diputados que deja citados en
su declaración, que cuando se trataba de la soberanía del rey, o de la
protección de la religión católica, no solo lo miraban con la mayor
indiferencia, sino que en el primer punto hasta calificaban de reos de estado a
los que no la concedían en la nación. Tal fue en la sesión que se trato del
manifiesto del señor Landizabal y en la que seguidamente se trato de una
consulta que había intentado hacer el Consejo de Castilla, con cuyo motivo se
formo causa a catorce de los señores ministros de este supremo tribunal.
En cuanto a la religión católica, lo deduce, de que cuando D, Bartolomé
José Gallardo escribió un folleto titulado Diccionario Crítico Burlesco por el
cual se le formo causa, y cuyo folleto prohibieron y anatematizaron la mayor
parte de los señores obispos y cabildos sede vacantes. Uno de los señores
diputados de las extraordinarias por Murcia que es el D. Simón López de la
congregación de San Felipe Neri de dicha ciudad, hizo proposición para que el
citado Gallardo, siendo como era bibliotecario de las mismas Cortes, se le
separase o suspendiese de su destino hasta
punto se notificase por parte de los obispos las notas del escrito de
Gallardo. Que entre los diputados que señala comprendidos en este plan, es uno
de ellos Calatrava diputado que fue por Extremadura, de quién sabe, que en la
causa que deja citada formada a los catorce Señores Ministros del Consejo Real,
no solo ha votado contra dicho señores, sino que fue uno, de los que más los
acriminaron. Y en cuanto a asegurar que Calatrava con los ya citados se conocía
ser o persuadía ser uno de los directores, lo creo así por verlo constantemente
unido al expresado Gallardo. Y porque Calatrava junto a Gallardo y otros, eran
de los que acudían a los conciliábulos nocturnos en la casa del diputado
Argüelles y en otras partes.
2) Si además de haber oído al
diputado Calatrava en el Congreso en Cádiz mientras duraron las Cortes
extraordinarias, si le ha oído hablar también de los mismos asuntos en los
cafés y otros sitios públicos de la misma ciudad, o en los de ésta Corte?
Dijo. Que fuera del Congreso mientras subsistieron las extraordinarias, no ha
oído hablar éste asunto ni de otro, al ex diputado Calatrava.
3) ¿Si entre los hechos más
ruidosos que menudamente refiere en su citada declaración, comenzando por el
del Señor Valiente, del Consejo y Cámara de Indias y diputado que fue de las
Cortes extraordinarias, ha comprendido el que declara por autor de ellos, en el
todo o parte, al mencionado Calatrava?
Dijo. Que no ha sido su ánimo cuando los refirió en su citada declaración
atribuir en todos ellos, ni en ninguno en particular, por cómplice de estas
alteraciones y alborotos al
mencionado Calatrava.
El declarante expresó no tener
más que decir de lo expuesto, y que todo es la verdad bajo juramento hecho, en
lo que se afirmo y lo firmo siendo de la edad que tiene ya manifestada. Su
Señoría lo rubricó de todo lo cual yo el escribano doy fe. Firmado el escribano
Miguel Gómez, el testigo José Riegas, y el alcalde.
Nuestro siguiente testigo es el
sacerdote Francisco Joret Molle, el cual, va a ser contundente e implacable
contra las acusaciones vertidas contra el diputado liberal extremeño José María
Calatrava.
1) ¿Qué antecedentes tubo para
asegurar que le constaba, que la facción de los diputados liberales se componía
de varias personas que refiere, y entre ellas, a D. José María Calatrava,
añadiendo que éste era conocido por ser uno de corifeos en las Cortes y demás
sitios públicos?
Dijo. Que en todas las discusiones más interesantes de las Cortes, siempre
tomaba la palabra el citado diputado Calatrava, haciendo largos y acalorados
discursos, corriéndose en todos ellos el espíritu democrático que le animaba y,
sus principios antirreligiosos. Los días en que más trabajó para extraviar la
opinión pública en el citado Congreso, fueron, en las sesiones en que se trató
de la soberanía nacional, en la sesión de la abolición de la Inquisición, de los reverendos obispos de Orense, Oviedo
y otros, del Nuncio de su Santidad y de otras sesiones donde se trato de
asuntos eclesiásticos especialmente cuando se trato separar del Congreso a su
escandaloso bibliotecario Gallardo.
2) ¿Si el expresado D. José Maria
Calatrava, asistía a alguno de los clubes que el decente refiere había en
Cádiz, como el café de Apolo o, el otro el de los Patriotas, y si en alguno de
ellos hablaba de los propios asuntos que se trataban en las Cortes
públicamente?
Dijo. Que según noticias dieron al que declara en aquella época varios
amigos, cuyos nombres no tiene ahora presente, supo que por tres o cuatro
ocasiones había asistido el Calatrava al club del café Apolo, perorando en
público de algunos negocios de aquellos que se tomaban con más ardor en las
Cortes. Pero donde el decente sabe que se reunía el mencionado Calatrava con
más frecuencia era en la Biblioteca de Cortes de Cádiz, en donde asistían igualmente
Golfín, Martínez Tejada y otros, en pos de arreglar los puntos que habían de
tratarse en las Cortes. En esas reuniones trataban quienes iban a tomar la
palabra de entre ellos, así como las razones y fundamentos que se trataban de
proponer, y aun, de las medidas que se habían de poner en efecto para conseguir
el buen resultado de las discusiones. Todo esto lo sabe el que declara por
habérselo dicho D. Gervasio Martínez de Izquierdo, excelentísimo que era en
aquel entonces en el Congreso de Corte, y en su día de Cámara del Consejo de
Guerra.
3) ¿Si Calatrava tuvo alguna
intervención o influencia en el nombramiento y designios de las personas que
según asegura el decente, se destinaban a las provincias para formar la opinión
pública propagando las ideas del partido liberal?
Dijo. Que reputándose para notoriedad de uno de los corifeos de la mencionada
facción, entre probablemente el decente sería uno de los que más trabajase en
el nombramiento de personas designadas a otro fin, mayormente cuando le consta
que uno de los mandados a Galicia para la facción liberal era D. Pablo Gerisa,
que escribió en el periódico titulado el Ciudadano para la Constitución. Este
personaje era amigo íntimo del citado Calatrava y discípulo del Bibliotecario
Gallardo.
4) ¿Si en los insultos cometidos
contra el señor Valiente, y a los diputados de Sevilla, tuvo algo que ver el
diputado Calatrava?
Dijo. Que cuando el alborozo suscitado contra el Señor Valiente, oyó decir el
que declara a Calatrava, que dicho señor pasase a la barra, poniéndose en pié,
no habiéndose entendido lo demás que hablaba por el ruido tan grande que
causaron las galerías, y aun, los mismos diputados del Congreso. Que en cuanto
a los alborotos de los otros diputados contenidos en la pregunta, solo advirtió
el decente, que se puso en pie Calatrava para armar desorden, y sin poderle
comprender lo que decía en las diferentes ocasiones que ocurrieron estos
lances. También hay duda de si él o un hermano suyo, iba en el tumulto de gente que otro día
persiguieron a los diputados de Sevilla Barcena, Garrido, y otros. Y que en
cuanto a las demás especies que cita en su declaración, le comprende a
Calatrava como uno de los que tenían mayor influencia en la facción liberal,
exceptuando únicamente la especie que termina al artículo de Constitución que
habla de la religión, del veto real y del que se hace al rey jefe de la fuerza
armada.
Que es cuanto puede decir y toda la verdad bajo juramento, en lo que se
afirmó y firmó y que es la verdad que tiene manifestada. Su señoría lo rubricó
de todo lo cual yo el señor escribano doy fe.
El siguiente deponente en entrar
en escena es D. José María Rojas, el 18 de agosto de 1814 depuso ante el señor
alcalde de Madrid, recibiendo juramento en toda forma de derecho ofreciendo
decir verdad, el testigo contesto lo siguiente a las preguntas realizadas.
1) ¿En que hechos o antecedentes
se ha fundado para asegurar en su citada declaración, que era público y notorio
y como tal se sabía, que después de la ausencia de nuestro Soberano se había
conocido una facción que en todo se conocía opuesta a los intereses del Rey y
la Nación? ¿Especifique si D. José María Calatrava era una de las personas que
estaba comprendidas en este plan, y que motivos tenía para haber asegurado que
de los sujetos principales que dirigían el nominado plan republicano, era uno
de ellos el propio Calatrava?
Dijo. Que habiendo asistido alguna vez al Congreso, leído constantemente las sesiones de éste,
así como los demás papeles públicos que salían, y las conversaciones que
igualmente oía a muchas personas de
decencia, conciencia y de probidad, comprendió que en el Congreso había dos
facciones. Una de ellas que seguía ciertas máximas y opiniones nuevas, como fue
la de asegurar que la soberanía estaba en pueblo y no en el Rey, juzgando el
que declara que éste partido era opuesto a los intereses del Rey y la Nación.
Que el haber comprendido en la facción antecedente a Calatrava, y aun asegura
que éste era uno de los sujetos principales que dirigían el enunciado plan republicano.
Le vio votar a favor de las máximas que seguía la facción llamada liberal, como
también por haber observado, que era unote los diputados que con más frecuencia
tomaban la palabra, siempre arengando a favor de los puntos indicados.
2) ¿Si fuera del Congreso ha oído
hablar sobre las mismas materias que se trataban en las Cortes, en los cafés,
en las galerías y otros sitios públicos tanto en Cádiz como en Madrid al
referido Calatrava?
Dijo. Que aunque ha estado el que declara en algunos cafés donde ha
comunicado también el D. José María Calatrava, así en Cádiz como en Madrid, no
le ha oído hablar ni disputar sobre los asuntos que se discutían en las
sesiones de Cortes.
3) ¿Si en los hechos escandalosos
ocurridos en las mismas Cortes, y que refiere en su citada declaración, ha
tenido alguna influencia el referido Calatrava?
Dijo. Que el declarante no ha visto no oído que el D. José María Calatrava
contribuyese particularmente a fomentar estos desordenes, aunque sí que eran
promovidos en general por la facción de los liberales.
Que es cuanto puede decir y todo la verdad bajo juramento, en lo que se
ratificó, se afirmo y lo firmó, expresando ser de la edad que tiene
manifestada. Su Señoría rubricó de todo lo cual yo el escribano doy fe.
Una vez conocidas las
declaraciones de los testigos, de nuevo se va a pedir la comparecencia del
acusado Calatrava, las acusaciones de los testigos lo ponen en la picota como
un importante dirigente de la facción republicana dentro del partido liberal.
Se procederá a recibir su testimonio haciéndole las preguntas que su Señoría el
Señor D. Francisco Alfonso Tuero y
Alcalde de la Real Casa y Corte. Dicha declaración se toma en Madrid el 29 de
agosto de 1814 en la Real cárcel de esta Corte donde Calatrava esta preso.
Segunda declaración de D. José
María Calatrava.
En la Villa de Madrid y Real
cárcel de esta Corte, a 29 de agosto de 1814. El Señor Alcalde que conoce de
esta causa hizo comparecer ante sí a D. José María Calatrava preso en ella,
para recibir la segunda declaración, a el cual su señoría por ante mí el
Escribano recibió juramento que hizo en toda forma de derecho, ofreciendo decir
verdad y a las preguntas que por su Señoría se le hicieron respondió lo
siguiente.
1) ¿Si el declarante en las
sesiones que se trató en las Cortes extraordinarias sobre si la soberanía debía
considerarse en la Nación o en el Rey, fue uno de los que arengaron con la
mayor energía a fin de que se entendiese en la Nación, calificando de reos de
Estado a los que no fuesen de este modo de pensar?
Dijo. Que cuando las Cortes extraordinarias por su decreto de 24 de
septiembre de 1810, declararon que residía en ellas el ejercicio de la
soberanía nacional, el declarante, solo no arengo a favor de esta resolución,
sino que entonces se hallaba en la ciudad de Badajoz y no tomó asiento en las
Cortes hasta el primero de noviembre de aquel año. Cuando posteriormente se
discutió el artículo de la Constitución que consiguiente a dicho decreto trata
de la expresada soberanía, el declarante sino se equivoca creo que no arengó a
favor ni en contra del artículo, pero para evitar cualquier equivocación
involuntaria, se remite a lo que resulte del diario de las Cortes.
2) ¿Si en el día que en la sesión
de las Cortes extraordinarias, se trató de una consulta que había intentado
hacer el Consejo de Castilla sobre el punto expresado en la pregunta anterior,
fue el que declara uno de los que no solo influyeron para que se formase causa
a los Señores Ministros de dicho Supremo Tribunal, sino que además, con sus discursos,
trató de acriminarlos más que otros diputados, procurando formar partido, y que
lo tuvieran por uno de los directores o cabeza de él?
Dijo. Que la consulta que se dijo haber intentado el Consejo de Castilla, no
era sobre el punto contenido en la pregunta antecedente, ó a lo menos, no fue
este el concepto en que se dio noticia y se trató de ella en las Cortes, porque
mal podía el Consejo impugnar entonces el expresado punto, y sobre todo, porque
él hizo juramento de reconocimiento a la Constitución como hicieron el resto de
autoridades. Que las opiniones que entonces tuvo el declarante, así como los
discursos que entonces hiciese sobre
éste particular, resultaran del mismo diario de Cortes al que se refiere; que
el declarante ni entonces ni nunca procuró formar partido, y menos, que se le
tuviera por cabeza, que nunca lo fue, ni podía serlo, sino que exponía sus
opiniones cuando por su cargo se creía obligado a manifestarlas del mejor modo
que su disposición se lo permitía.
3) ¿Si en las sesiones de Cortes
en que se trató de la causa de los diputados del Cabildo de Cádiz, de los
reverendos obispos de Orense, Oviedo y otros, así como del Nuncio de su
Santidad, o sobre la elección para la
biblioteca de Congreso a D. Bartolomé
José Gallardo, y si el declarante tomaba la palabra haciendo largos y
acalorados discursos para extraviar la opinión pública, dejándose también
conocer en ellos el espíritu democrático que le animaba?
Dijo. Que jamás ha hablado para
extraviar la opinión pública, ni jamás le han ocupado deseos
de tratar de persuadir a los demás, simplemente manifestaba aquello que
en su conciencia le parecía más conveniente. Que no se acuerda de haber hablado
en las Cortes acerca del Reverendo obispo de Oviedo, ni del muy Reverendo
Nuncio de su Santidad, si es que en cuanto a éste se alude a su expulsión
decretada por la regencia, aunque en todo caso se remite el declarante a los
Diarios de Cortes para evitar cualquier falta de su memoria. Que habó
efectivamente en el expediente del Cabildo de Cádiz, en el del Reverendo Obispo
de Orense, sobre el juramento de la Constitución, y en el del Bibliotecario de
las Cortes, y lo que dijo resultará de los mismos diarios, estando bien
persuadido el declarante, de que ni en sus discursos, ni en ningún otro acto de
su vida pública ni privada, se notaría el espíritu democrático que se supone,
pues nunca le ha animado otro, que el de un ardiente patriotismo y una
fidelidad sin mancha.
4) ¿Si el declarante asistía
diariamente en Cádiz a la Biblioteca de las Cortes con los diputados, D,
Francisco Golfín, D. Manuel Martínez de Tejada y otros compañeros, afín de
arreglar los puntos que habían de tratarse después en las Sesiones de Cortes;
los que habían de tomar la palabra de entre ellos; las razones y fundamentos
que habían de alegar, y todas las ideas necesaria que se habían de exponer en
ejecución para conseguir el buen resultado de dichas discusiones?
Dijo. Que es absolutamente incierto el contenido de la pregunta, ni la
disposición material de la Biblioteca, ya que ésta, no permitía que hubiese en ella semejantes
juntas, como no fuese a las horas extraordinarias de la tarde o la noche, y
precisamente entonces, se hallaba cerrada. Que por las mañanas la entrada del
público a leer no daba lugar a conferencias de esa clase, y que el declarante
lejos de haberlas tenido y menos diariamente, puede decir, de que las veces que
entró en la misma, no excedan de veinte, y cuando entró, era porque iba a
buscar algún libro u a otro asunto indiferente. Creo y me parece que ni una vez
sola se reunió el declarante allí con los diputados Martínez y Golfín, con
quienes estaba muy frecuentemente junto.
5) ¿Si el declarante ha asistido
en muchas ocasiones al club café de Apolo, arengando en público sobre las
mismas materias que con más ardor se trataban en las Sesiones de Cortes?
Dijo. Que es todavía más falso, si cave, el contenido de esta pregunta, que
el declarante no tiene la menor noticia de semejante club, ni entró en el café
Apolo sino una dos o tres veces, donde no vio reunión alguna extraordinaria, ni
habó más que con la persona o personas que le acompañaban, ni en aquel, ni en
ningún otro sitio fuera de las Cortes arengando jamás, ni en público ni en
secreto sobre los asuntos de que en ellas se trataba.
6) ¿Si el declarante concurría en
Cádiz a las juntas o reuniones de varios diputados, que se celebraban en casa
de D. Agustín Argüelles y otras personas?
Dijo. Que efectivamente concurrió algunas veces a la casa de D. Agustín
Argüelles y de algún otro diputado, donde a veces, hablaba con los de la casa
y con otros compañeros que concurrían
también, pero no sabe, si a estas reuniones las más veces casuales, y sin
objeto particular, se las puede dar el concepto de juntas para otros fines.
7) ¿Si el declarante, asistía diariamente
a la reunión de varios diputados que se verificaba en Cádiz en las casas de D.
Santiago Aldana y del Alcalde constitucional Villanueva?
Dijo. Que según hace memoria el declarante, nunca estuvo en la casa de D.
Santiago Aldana en Cádiz, ni en la del Alcalde Villanueva, solo fue una vez
para tratar de un asunto particular y domestico, y que no tiene la menor
noticia, de que ni en una ni en otra casa se celebrasen tales juntas diarias de
diputados.
En cuyo estado mandó su Señoría cesar en esta declaración para
continuarla siempre que convenga, y el declarante dijo, que todo lo expuesto es
la verdad bajo su juramento hecho, en lo que se afirmó y lo firmó habiendo
leído esta declaración rubricando sus hojas, su Señoría lo rubricó, de todo lo
cual, yo el escribano, doy fe.
Calatrava queda en la cárcel de
Corte, por su mente pasarían permanentemente recuerdos tan naturales como los
de su familia, y sobre todo, el saber, si el compromiso adquirido en defensa de
la libertad habría valido la pena. De momento su casa es un calabozo,
lugar donde nuestro personaje, incomunicado, esta recibiendo las visitas de
los que, sicológicamente pretende destruir su lucha en base al nuevo régimen
establecido, y con ello, demostrar a Calatrava que estaba errado en sus hechos
y opiniones. Las visitas a la cárcel por parte de los que dicen desarrollar la
justicia en nombre de Fernando VII continuaran, pero antes de conocer las
exposiciones de las preguntas a que de nuevo Calatrava será sometido,
conozcamos lo que dice el fiscal en el siguiente documento.
“El fiscal de Corte dice, que mediante habérsele pasado esta causa en
atención a las contestaciones que da en sus declaraciones el preso Calatrava,
remitiéndose a los Diarios de Cortes, y además, enterado de las que hasta el
día se le han recibido, entiende que se encuentra la causa en estado de
sumario. Por lo tanto, en el de ampliar más sus declaraciones con relación a
los Diarios de Cortes, sus actas publicas y secretas, é informes recibidos que
resultan del Rollo General, y con ello, formar el verdadero cuerpo del delito
para éste y demás diputados que se encuentran en igual caso; valiéndose para
esto, si la sala no encuentra otro medio más expedito, del memorial de cargos
formados por el relator Segovia. Memorial, del cual se ha valido la comisión de
policía para hacer sus preguntas de inquirir a Martínez de la Rosa, Cepero,
Oliveros, y otros muchos, y corre unido a las causas de éstos; en las cuales ha
propuesto el Fiscal lo que ha estimado oportuno en respuesta pública y
reservada de 30 de agosto próximo con arreglo y teniendo presente dicho
memorial.”
La sala sobre todo acordará como siempre lo mejor. Madrid 30 de
septiembre de 1814.
La comisión de Corte formada por
los Señores, Conde del Pinar, Laranca, Mosquera, y Galiano, encargada de este
asunto, va a pasar esta causa de nuevo al Señor Alcalde D. Francisco Tuero,
para que éste, amplíe a Calatrava su declaración, valiéndose del memorial de
cargos con fecha 1 de octubre de 1814. La ampliación declaratoria del diputado
extremeño Calatrava se llevará a cabo, como siempre, en Madrid y en la cárcel
Real de la Corte el día 15 de octubre de de 1814. Pero dejemos que sea el
propio documento el que nos haga conocer las preguntas realizadas y como no,
las respuestas dadas por el ex diputado Calatrava.
Ampliación de la declaración de
Don José María Calatrava.
En Madrid y cárcel Real de esta
Corte a 15 de octubre de 1814, el Señor Alcalde D. Francisco Alfonso d Tuero,
hizo comparecer ante sí a D. José María Calatrava, preso en ella, a fin de
ampliarle su declaración, del cual, por ante mí el escribano, recibió juramento
por Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz en forma de derecho. Prometió
decir verdad en cuanto sepa y fuere preguntado, y a las que, por su señoría le fueron hechas
respondió lo siguiente.
1) ¿Si el declarante ha sido uno
de los que han procurado deprimir y degradar la soberanía del Señor D. Fernando
VII en el decreto de primero de enero de 1811, en el que, con motivo de
declarar nulos los convenios que hiciese SM con Napoleón mientras permaneciese
rodeado de bayonetas francesas, se determinó, no se le reconociera ni prestara
obediencia hasta que estuviese en el seno del Congreso; Si igualmente ha
atacado la dignidad y autoridad Suprema del Rey, influyendo en la sanción de
los artículos 15, 148 y 172 de la Constitución por los que, se restringieron
considerablemente las facultades regias?
Dijo. Que desde el principio de nuestra gloriosa insurrección, ha dado
pruebas de adhesión a la causa que el pueblo español defendía, mal podía tratar
de deprimir la dignidad y autoridad Suprema del Rey. Por todo lo cual, remito a
que se observen los diarios y actas de las Cortes en cuanto a la parte que tuve
en el decreto y a títulos de que queda hecha mención
2) ¿Si el declarante influyo en
las Cortes extraordinarias para que no fuera nombrada Regenta del Reino la
Serenísima Señora Infanta Doña Carlota, las veces que fue hecha proposición por
algunos diputados; haciéndose contradicción con voces descompasadas, insultos, amenazas
y, teniendo el apoyo de las personas que estaban en las galerías?
Dijo. Que efectivamente el declarante no con insultos ni amenazas, sino con
las razones que se alcanzaban, sobre lo cual se refiere a los diarios, sostuvo
en las Cortes la opinión de que no se pusiese en la Regencia la persona Real
que se pretendía por exigirlo así en el Congreso, del que declara, el bien de
la nación y la conservación de los derechos del Rey.
3) ¿Si el declarante ha
contribuido a admitir y sostener en las Cortes, a los diputados de América de
las provincias disidentes, y que tenían correspondencia y relaciones con ellas,
haciendo circularan todas las deliberaciones que debían influir a la
desorganización de aquellos países y a la desunión entre americanos y europeos,
especialmente, el decreto de la libertad de imprenta, ha pesar de haber
representado los virreyes y gobernadores celosos, los inconvenientes y
perjuicios que debían esperarse con la observancia de esta ley?
Dijo. Que el declarante no ha sabido que ninguno de los diputados de las
provincias disidentes de América tuviese
correspondencia con ellas, ni hiciesen lo que contiene la pregunta; y que todos
ellos fueron admitidos en las Cortes desde el principio más de un mes antes que
el que declara.
4)
¿Si el declarante ayudó a la reunión tumultuaria que después de concluidas las
Cortes extraordinarias, impidió la traslación del gobierno a esta Corte
creyendo que fuera de Cádiz donde contaba con un número considerable de adictos
al nuevo orden de cosas peligraba la representación nacional?
Dijo.
Que lejos de coadyuvar a la reunión que
se dice tumultuaría, no sabe que la hubiese tal como refiere en la pregunta; lo
único que sabe aunque no lo vio, es que hubo en el pueblo algún disgusto y
fermentación hasta que se congregaron las Cortes extraordinarias, y después la
que era consiguiente al punto que se controvertía, y en que tanto se interesaba
la salud pública; pero el declarante no tubo parte ninguna en los actos
referidos.
5)
¿Si cuando se trató en las Cortes extraordinarias de arrollar las clases y
corporaciones más respetables del Estado, que podían oponerse a las novedades y
trastornos que se meditaban introducir en el gobierno de esta Monarquía, el
declarante, fue uno de los que favorecieron estas ideas, las cuales, se
manifestaron en los decretos de extinción de los Consejos de Castilla e Indias,
en los de la Inquisición, la reforma de regulares, el de la exportación de los
obispos refugiados en Mallorca; el del Nuncio de su Santidad, el procedimiento contra
los Canónigos de la Catedral de Cádiz, y otros de esta naturaleza, que constan
en los Diarios de las Sesiones de Cortes, donde se nota, el calor y el
vilipendio con que en ellos ha sido tratado especialmente el clero y la
Nobleza?
Dijo.
Que no sabe ni entiende que en las Cortes
se haya tratado de arrollar, a clase, corporación, ni individuo alguno del
Estado, ni a tales ideas, ha contribuido ni podido contribuir el declarante; y
de los Diarios y actas de las Cortes a que de nuevo se refiere resultará qué
medidas ha coadyuvado de las que adoptaron las Cortes sobre los puntos de que
ha hecho mención; en todo lo cual, el que declara no tuvo otro objeto que el de
procurar el bien público según lo que alcanzaba de razón sin que personalidades
ni resentimientos, ni otras consideraciones particulares, le moviesen como
nunca le han movido en sus dictámenes y votos.
En cuyo estado, de mandato de su señoría se
cesó en esta declaración para continuarla siempre que convenga, y el referido
D, José María Calatrava que la hace, dijo, que cuanto era expuesto es la verdad
bajo su juramento, en que se afirmo y firmó leída que le fue esta dicha su
declaración, cuyas hojas rubricó el declarante y su Señoría rubrica, de todo lo
cual yo el escribano doy fe.
Un
mes después de esta declaración y con fecha 14 de noviembre de 1814, de nuevo
el Alcalde D. Francisco Alfonso de Tuero hace
visita a la Real cárcel de Cortes, esta vez, la misión a desarrollar
será, la de tomar confesión de los delitos imputados al diputado extremeño. La
confesión de D. José María Calatrava según consta en su auto es como sigue.
Confesión de D. José María Calatrava
En la
villa de Madrid y Real cárcel de Cortes a 14 de noviembre de 1814: El Señor
Alcalde D. Francisco Alfonso de Tuero, hizo comparecer ante sí al Licenciado D.
José María Calatrava, preso en ella por esta causa, del cual por ante mí el
infrascrito recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz
en forma de derecho, prometió decir verdad en cuanto sepa y fuere preguntado y
se procedió a recibirle su confesión en la forma siguiente.
1)
Confiese: como es verdad se llama D. José María de Calatrava Abogado del
Colegio de esta Corte, natural de Mérida en Extremadura, de 33 años de edad,
casado con Doña María de la Paz Montero de Espinosa, que vivía en la calle de
la Concepción número 15.
Dijo. Es cierto el cargo que se le hace y como
tal le confiesa y responde.
2)
Confiese: que fue preso encontrándose en su cuarto habitación donde se le
ocuparon en dicho acto sus papeles, trayéndosele hasta esta cárcel, y si se le
han tomado tres declaraciones.
Dijo.
Que también es cierto; que pidiendo a su
Señoría se le lean y pongan de manifiesto las enumeradas sus declaraciones, y
habiéndolo efectuado yo el escribano por su mandato, dijo, que son las propias
que tiene practicadas en los días, modo y términos que de ellas aparece sin
quedarle duda alguna. Por lo tanto se afirma y ratifica en sus contenidos,
siendo suyas las firmas que están estampadas al pie, como igualmente las
rúbricas que se encuentran en sus hojas, sin ocurrirle que enmendar, añadir, ni
quitar cosa alguna, y caso necesario lo repite de nuevo en este auto, queriendo
le sirvan de parte de esta su confesión.
Cargo
1. Se hace cargo al confesante de haber procurado establecer un gobierno
democrático contra la soberanía del Señor D. Fernando VII, los derechos y
regalías del trono, y para abolir muchas de las leyes e instituciones con que
se han gobernado estos Reinos hasta el
año de 1808 en que se verificó la ausencia y autoridad del Rey.
Dijo. Que respetando siempre las autoridades
establecidas y dispuesto a obedecer lo que para su Señoría se le prevenga en
vista de lo que va a exponer; notando que el cargo alude al modo de pensar que
manifestó en las Cortes extraordinaria como diputado en ellas por la provincia
de Extremadura, no puede menos de hacer presente, no tanto como defensa suya,
cuanto para no perjudicar con su silencio los derechos de la provincia a quién
legítimamente represento, ni las prerrogativas de la dignidad que aunque sin
méritos obtuvo.
Que no tiene noticia de que SM haya
derogado la inviolabilidad que los derechos de las Cortes reconocidos como
leyes por el pueblo español, muy anteriores ambos a la Constitución
política aun precedente el uno a la entrada
del confesante en el Congreso, aseguraron a los diputados por las opiniones y
dictamines que expusiese en el mismo. Aun cuando SM hubiese derogado aquellos
decretos, parece que la derogación no podría tener un efecto retroactivo, ni
perjudicar a los que antes de ella
manifestaron en las Cortes sus modos de pensar bajo aquella garantía:
las leyes, como dice una de las nuestras, deben ser tales que los hombres no
reciban de ellas engaño. Cuando se nombró diputado al confesante conoció bien
que aquel encargo era tan superior a sus fuerzas, como perjudicial a sus
intereses personales; pero no pudo excusarse porque la institución de primero
de enero de 1810 se lo prohibía; y obligado a ejercerlo, lo estaba también a
proponer y votar cuanto considerase oportuno, era consiguiente que pudiese
hacerlo con libertad, y para ello se declaró la ley.
Con esta seguridad entró en el Congreso:
sin ella se hubiera creído autorizado, o para no asistir, o para permanecer en
un silencio pasivo por el recelo de que un error involuntario no le expusiese
otro día a procedimientos judiciales. Los Congresos Legislativos, las grandes
Juntas de la clase de las Cortes siempre han tenido y tienen por la naturaleza
misma de su institución, por una razón de conveniencia pública reconocida en
todos los tiempos y en todas partes, la libertad de opinar, sin la cual no
podrían desempeñar su objeto; porque el acierto en las resoluciones depende de
la libertad en la deliberación, y en esta los errores mismos son por lo regular
los que más contribuyen al triunfo de la razón y al descubrimiento de la
verdad. También por un principio de derecho público reconocido por todas las
naciones cultas al representante de una provincia o distrito que acude llamado
por la ley a estas Juntas nacionales, se le reputa con carácter muy semejante a
el de un embajador; y en España particularmente vemos la consideración que
nuestras leyes dispensan a los procuradores de Cortes; la historia nos lo
representa en ellas, como bajo el segurote la fe pública; y mil monumentos de
los antiguos fueron usos y costumbres de la Nación, demuestran la libertad que
aquellos tenían para exponer sus dictámenes y desempeñar su encargo.
Por todo lo cual reclama el confesante con
el debido respeto y en las formas más correspondientes estas prerrogativas del
carácter que obtuvo, por lo relativo a cuantos cargos se le intenten hacer
sobre sus dictámenes y votos como diputado en el ejercicio de sus funciones;
cargos que por ser opuestos a unos decretos no derogados, o que sí lo están,
regían en el tiempo que aquellos se refieren, parecen nulos al confesante, no
menos que las actuaciones en que se funden, y como tales los protesta desde
ahora de la misma manera: no pudiendo persuadirse de la justificación de SM,
que quiera se reconvenga en juicio al confesante, ni que se le juzgue por el
modo de pensar que como hombre público manifestó en un tiempo en que su destino
le obligaba a manifestarlo, y en que para ello las leyes que entonces regían le
declaraban inviolable.
Y en
este estado considerándose su Señoría Juez Comisionado en esta causa, en la que
como tal, carece de otras facultades que las de mandar se lleve a efecto el
decreto de la comisión creada por SM, para el conocimiento y determinación de
las causas de estado, a cuya clase pertenece ésta. Determinó su Señoría que el
confesante D. José María de Calatrava absuelva los cargos que se le hagan en
esta confesión en los términos acostumbrados, y en consecuencia, dijo el
confesante.
Dijo. Que obedeciendo lo que se le preceptúa,
aunque sin perjuicio de lo que deja manifestado, niega absolutamente el haber
procurado establecer el gobierno democrático contra la soberanía de SM y los
derechos del trono, para cuya conservación y defensa es bien público el celo
con que constantemente ha cooperado el confesante a los esfuerzos de la Nación
en la memorable lucha que acaba de preceder: y no se detiene a demostrar lo
injusto y aun absurdo de tal imputación, por que cree que no debe contestar a
ella, mientras no se le especifiquen los hechos propios del confesante que
acrediten la supuesta intención o deseo, y tengan el fundamento legal en el
resultado de la causa. En cuanto al otro punto, aunque tampoco se especifican
las leyes e instituciones cuya abolición ha procurado el que confiesa, no
rehúsa decir que efectivamente opinó y votó en el Congreso por la derogación de
algunas, unas para restablecer otras más antiguas que le parecieron
preferibles, y otras, para sustituir las que creyó convenían mejor al bien
público, o se conformaran más con las circunstancias actuales. Pero esto no
puede ser un justo motivo de cargo contra el diputado de unas Cortes convocadas
por el gobierno legítimo con el objeto especial, entre otros, de reformar
nuestra legislación, desterrando los abusos introducidos y elevar a los españoles
a la dignidad de un Estado liberalmente constituido. Para el mismo fin se
dieron al confesante por su provincia poderes ilimitados y facultades
amplísimas para que con los demás diputados de las Cortes pudiera acordar y
resolver sobre cuanto se propusiera en ellas, así en razón de los puntos
indicados en la Real Carta convocatoria. El confesante tenía obligación de
acordar y resolver sobre cuanto se propusiera: tenía también de proponer cuanto
considerase oportuno, y para esto, no habiéndosele dado como no se le dieron
instrucciones algunas, no podía tener otra regla, que lo que en su opinión
fuese más conforme a la voluntad general, más conducente al bien público. Tales
les parecieron siempre sus propuestas y dictámenes: pudo errar como hombre, y era
muy fácil que errase, así por su inexperiencia como por la cortedad de sus
luces; pero fue siempre involuntariamente y con el más sincero deseo de
acierto. No resultaba, ni puede resultar que errase a sabiendas; por
consiguiente si erró nada tiene de común con el delito.
Se le reconviene confiese la certeza del cargo
que se le acaba de hacer, pues de la información sumarial que se ha recibido
resulta que entre los españoles se había advertido y dejado ver un plan
democrático o republicano diametralmente opuesto a los intereses del Rey y de
la Nación, el cual estaba combinado con otros que asistían a las galerías, y
cuyo objeto principal era destruir las leyes e instituciones con que estos
Reinos se han gobernado hasta el año de 1808. Siendo entre otros uno de los
directores o corifeos de dicha facción el confesante, por lo que se le
amonesta, confiese la verdad.
Dijo.
Que omitiendo para más adelante analizar
las declaraciones de la información sumaría, y hacer ver el espíritu que ha
conducido a los testigos para asegurar tantos absurdos y calumnias tan
contradictorias entre sí, como fáciles de convencer por el resultado de
documentos impresos y otros los más auténticos y solemnes, el confesante que en
la tal información, aun cuando los testigos mereciesen ser creídos, considera
no encontrar el suficiente fundamento para justificar la reconvención, se
refiere a lo que antes ha manifestado; añadiendo que para juzgarse con acierto
de la conducta y sentimientos de un diputado que habló y procedió en público, es
indispensable examinar todos sus discursos y operaciones que por fortuna se
encuentran consignadas en papeles auténticos que existe, cuyo resultado no
puede ser desvanecido por dichos vagos
de testigos que acreditando tanta ignorancia como animosidad y mala fe, dejan
conocer bien claramente que solo les inspira el espíritu de partido.
En este estado de mandato del explicado
Señor Alcalde, se cesó por ahora en esta confesión, para continuarla en el día
de mañana; y el nominado D. José María Calatrava, dijo. “que cuanto deja
expuesto es la verdad bajo juramento, en que se afirmó, ratificó y firmó una
vez leída su confesión. Rubricaron sus hojas el confesante y su Señoría, de
todo lo cual yo el escribano doy fe.
Esta
ha sido la primera confesión de Calatrava, en la misma se puede ver la ilustre
sapiencia del diputado que va empujando la causa a lo que considera crucial
para demostrar su verdad, los Diarios de Sesiones; documentos que demostrarían
lo hablado en sus discursos, así como lo votado en dichas sesiones de Cortes.
De momento no encontramos ningún personaje defensor de Calatrava, el auto lo
dirigía solamente el Alcalde y el escribano, las directrices a seguir son las mismas que
las de la Inquisición, solamente con que un testigo o varios personajes denunciaran
a cualquier persona sobraba para abrir causa. Pero sigamos conociendo la
sumaria contra este paladín de la libertad en tiempos revueltos. Al día siguiente
de su primera confesión de nuevo el Alcalde y el escribano acuden a la cárcel a
continuar con las preguntas al emeritense. Se desarrolla el protocolo de
juramento ante una cruz, y el extremeño jura decir la verdad de lo que fuere
preguntado, así como los cargos y reconvenciones que le fueran hechas.
Continúa la confesión de D. José María Calatrava.
Cargo
2. Se hace igualmente cargo al
confesante de haber atentado también contra la soberanía del Señor D. Fernando
VII, cuando se discutió en las Cortes extraordinarias el artículo tercero de la
Constitución en el que se establece que la soberanía reside esencialmente en la
Nación, y que a esta pertenece el establecer sus leyes fundamentales, pues el
confesante fue uno de los que contribuyeron a la aprobación de éste artículo.
Dijo.
Que no puede resultar de la causa que el
confesante contribuyese a la aprobación del referido artículo, sobre lo cual se
refiere de nuevo a las actas de las Cortes: pero de todos modos entiende que
por el expresado artículo no se asentó las legítimas facultades y derechos del
Señor D. Fernando VII, y lo entiende con más fundamento cuanto a la declaración
hecha por el artículo de que se trata. Sigue muy inmediatamente la de que el
gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria, y la de
que el Monarca de esta nación es el mismo Señor D. Fernando VII; precisando a
explicar el confesante sus opiniones sobre estos puntos para que las considere
bajo su verdadero punto d vista, y por tanto, como protesta que si hay algún
error en ellas es enteramente involuntario, y que está tan pronto a desecharlo en
conociéndolo, como a no arreglar sus operaciones son a las leyes que rijan o
rigieren en el Estado; dirá que si no se confunden lo que es la soberanía en su
esencia y origen, con lo que es el ejercicio de ella, creé se conocerá
fácilmente que aunque la soberanía resida esencialmente en una Nación, no es
decir por esto que la Nación misma ha de ejercerla, ni que cuando es Monárquico
su gobierno, no la ha de ejercer el Monarca, y sea por consiguiente Soberano en
la común acepción de esta palabra con más o menos extensión según las leyes
fundamentales de cada Estado.
La soberanía en su esencia y origen no es
otra cosa, a juicio del confesante, que la potestad, el derecho natural y que
toda sociedad independiente de otra tiene para conservarse, para procurar el
bien común de los asociados, y por consiguiente para gobernarse cómo mejor le
convenga: pero no pudiendo gobernarse por sí misma, establece un gobierno que
lo haga, y ejerza aquella facultad conforme a su objeto, esto es para el mayor
bien de la asociación: trasfiere el ejercicio de su derecho para ser gobernadas
con limitaciones o sin ellas; pero no el derecho mismo, ni puede transferirlo
aunque quiera, porque es una propiedad inherente a la naturaleza misma de la
sociedad, y tan inseparable de ella, como lo es del individuo particular el
libre albedrío.
Por consiguiente, la soberanía reside
siempre esencialmente en la Nación, aunque el ejercicio resida en la persona o
personas que gobiernan, y lo primero en nada se opone a lo segundo, ni
perjudica de manera alguna a las facultades y prerrogativas del gobierno según
su forma respectiva: tanto que el confesante tiene por una verdad innegable,
que no solo en la Nación Española, pero aun
en las Turca, reside tan esencialmente la soberanía como en la Francesa,
o en la Anglo-Americana; sin otra diferencia, que la de que en Turquía la
ejerce absolutamente un Príncipe, en Francia un Monarca con arreglo a las leyes
fundamentales del Reino, y en los Estados Unidos, la Nación misma por medio de
los Magistrados que eligen.
De todo esto resulta, al parecer del
confesante, que la declaración hecha en la primera parte del artículo Terrero,
que no consideró la Soberanía sino en su esencia y origen, no solo dejó ilesas
las prerrogativas y facultades de SM sin disminuirlas ni aumentarlas de manera
alguna, sino que no dio a la Nación ningún derecho nuevo, ni hizo más que
expresar uno que la Nación ha tenido desde su origen, y que tendrá siempre
mientras subsista como sociedad independiente de otra; un derecho común a todas
las demás sociedades, reconocido por nuestras leyes, consignado por mil
ejemplares en la historia, y puesto en uso muy recientemente, y de un modo, el
más grandioso y memorable en mayo y junio de 1808 cuando la Nación Española
desplegando su esencial soberanía, esto es, la facultad de conservarse y
procurar su bien común, declaró por si nulas las renuncias arrancadas a SM y a
la Real Familia, proclamó de nuevo al Rey que amaba, y despreciando la voz de
sus primeras autoridades tomó las armas para asegurar su libertad e
independencia. La otra parte del artículo citado ha parecido al confesante una
consecuencia de la primera.
Se
reconviene al confesante en cuanto a la primera cláusula de la contestación al
cargo que antecede, pues del memorial de ellos que acompaña a la causa, aparece
que 128 diputados aprobaron dicho artículo tercero en votación nominal, que aunque no constan del Diario de Cortes
sus nombres debe hacerse este cargo a los diputados que comprende el cargo
primero, entre los cuales se refiere el confesante, por lo cual se le amonesta
confiese la verdad.
Dijo.
Que en nada ha faltado a ella, y creé no
merecer esta reconvención, el que por no estar enteramente seguro de un hecho
sobre el que se le pregunta, se refiere para no equivocarse a un documento
público como las actas de las Cortes, en las cuales se hallará la verdad. El
confesante debía esperar que se hubiese hecho constar en la causa el resultado
de este documento a que se refirió, y no habiéndose verificado así, ha dicho
una verdad eterna en decir que no resulta de la causa, aunque resulte del
memorial de cargos que no es parte de ella ni otra cosa que un papel simple, y
que no asegura tampoco, que el que confiesa fuese precisamente uno de los 128
diputados que aprobaron el artículo, pues no hace más que referirse al diario
el cual no expresan las actas que no se han tenido presentes.
Cargo
3. También se hace cargo al confesante de que cuando se trató en las Cortes
extraordinarias de la resistencia que mostró el obispo de Orense, a prestar el
juramento según la formula prescrita en el documento de 24 de septiembre de
1810, fue el que confiesa uno de los que graduaron dicha resistencia por crimen
de lesa Nación, votando que se formase la causa al citado obispo, y asimismo de
los que aprobaron su extrañamiento en el año pasado de 1812.
Dijo.
Que en cuanto al primer punto del cargo,
refiriéndose de nuevo a lo que tiene declarado, no se considera el confesante
obligado a contestar porque no se le pregunta jurídicamente mediante que el
pretendido cargo no puede tener el menor fundamento en el resultado de la
causa, y por lo mismo le parece arbitrario y como tal lo protesta: y en cuanto
a la aprobación del decreto de extrañamiento del Señor obispo repite lo que
tiene declarado y se refiere de nuevo a las actas y diarios de las Cortes, pues
fue asunto que se discutió y resolvió en sesión pública.
Se le
amonesta confiese el cargo que antecede en la primera parte, pues el Diario de
Cortes aparece que el confesante fue uno de los diputados que en sesión secreta
de dos de noviembre del año de 1810, votaron la formación de causa al citado
obispo, según se asegura en el memorial de cargos.
Dijo.
Que aun suponiendo que del diario pueda
resultar que el confesante votó la formación de causa, falta todavía el
fundamento de la parte principal del primer punto, contenido en el cargo
precedente, a saber, que fue el que confiesa uno de los graduaron por crimen de
lesa Nación la resistencia del obispo a prestar el juramento según la formula
prescrita en el decreto de 24 de septiembre y en cuanto al extremo de haber de
haber votado la formación de la causa, cree imposible que resulte o aparezca
del diario de las Cortes para el hecho mismo de que pasó en una sesión secreta.
Como
en las anteriores ocasiones, se firman las hojas donde consta la declaración de
Calatrava. Mientras nuestro protagonista extremeño sigue encarcelado en Madrid, el fiscal va a
pedir de nuevo la presencia de los testigos para que ratifiquen lo
anteriormente declarado. Uno a uno van refrendado todas las manifestaciones
anteriores, y una vez terminada las mismas, el fiscal dictaminará en Madrid con
fecha 29 de enero de 1815 lo siguiente.
“D. José María Calatrava, haga el
reconocimiento que solicita el Señor Fiscal de su última exposición,
procediéndose a lo demás que se manda en el auto que antecede con las
citaciones correspondientes; y con toda la brevedad posible: el Señor D.
Francisco Alfonso de Tuero, del Consejo de SM, Alcalde De su Real casa y Corte,
lo mandó y rubricó en Madrid a 29 de enero de 1815”.
El
Señor Alcalde va a presentar a Calatrava los diferentes Diarios de Sesiones
donde participó dicho diputado, reconociendo éste en su testificación, que en
efecto, se remite a dichos Diarios, porque lo que pone en ellos es la verdad de
lo que expresó y votó en las Cortes. Le hace igualmente entrega por escrito de
su causa, y el abogado extremeño no contento con la misma va exponer como
experto en la materia el rechazo a tal causa.
La
situación sicológica de Calatrava
después de nueve meses en la Cárcel Real de Cortes es la de un hombre hundido y
desesperado, motivado sobre todo, por la situación de penuria que sus tres
hijos, mujer y tres hermanas huérfanas que se encuentran en Mérida están
atravesando a consecuencia de su detención. Nuestro protagonista va a jugar una
carta en favor se los suyos, el instinto paternal y los sentimientos de familia
que en esos momentos le invaden va hacer
que Calatrava escriba la siguiente epístola al procurador de Corte. Correo que
expresara en primer lugar el rechazo a la causa sumarial entregada, terminando
dicha correspondencia contando la situación económica actual de su familia.
Dicho procurador D. Benigno Mariano Santos, va a ser la defensa de Calatrava en
este sumario, y como tal, será el encargado de escribir diferentes cartas a SM,
contando la situación de Calatrava y defendiendo su posición en la Cortes. Para
ello siempre dirá dicho abogado defensor, que el extremeño según las actas el
diputado, actuó siempre bajo las leyes y formulas del juego Constitucional, y
como tal, debe ser puesto en libertad. Pero dejemos que los legajos actúen
libremente y nos trasmitan a través de sus párrafos la realidad de lo ocurrido
con nuestro protagonista.
“Excelentísimo Señor.
Benigno Mariano Santos a nombre de D. José
María Calatrava abogado del colegio de esta Corte y preso en la Real Cárcel de
la misma por la causa que contra él pende en esta Comisión: ante VE sin
prejuicio de las reclamaciones y protestas hechas por mí parte y de los demás
recursos y remedios legales de que se reserva usar con más cabal conocimiento,
digo: que consiguiente al traslado conferido se me han entregado los autos, en
los cuales se nota que sin haber en ellos acusación, ni delación, ni orden
superior ni auto de oficio que sirva de fundamento a la causa, comienza esta
por un testimonio de cierto auto y dos diligencias existentes en un expediente
general de las prisiones hechas en virtud de Real orden de 9 de mayo último.
En este expediente general, por lo que se
infiere del mismo testimonio y de la certificación de D. Manuel Eugenio Sánchez
de Escariche folio 8, es donde sin duda se halla el origen del procedimiento,
esto es, la Real orden de SM para la prisión de mí parte y de otras personas,
la de 20 del mismo mes de mayo para la formación de causas, el auto de 21
siguiente por el que se mandó recibir la posible justificación de testigos y la
que se recibió en efecto, y de la cual se ha puesto certificación en esta causa
de lo que resulta con respecto a mí parecer.
Notase también por lo que expuso el Señor
Fiscales su respuesta folio 49 que del propio expediente o rollo original
resultan los Diarios de Cortes, sus actas públicas y secretas e informes
recibidos, que en sentir de su Señoría
forman el verdadero cuerpo de delito, para mí parte y demás ex diputados
que se hallan en igual caso; haciéndose asimismo mérito en dicha respuesta del
memorial de cargos formado por el relator Segovia, que sirvió para la tercera
declaración de mí parte y para su confesión, y que según pudo inferir en ésta,
parece se refiere sobre algunos puntos de los citados informes.
Se observa igualmente: que la sala plena de
Señores Alcaldes cuando se encontraban en ella estas causas, mandó por auto de
9 de septiembre próximo pasado poner en la de mí parte certificación de las
providencias dadas en la causa formada a los diputados Villanueva, Muñoz
Torrero y consortes, una de las cuales, que tiene la misma fecha de 9, fue,
según la certificación folio 50, la de que se pasare oficio al Señor Gobernador
de la propia sala como presidente de la Comisión de Política para que se viere
mandar poner certificación de las ordenes generales comunicadas a la misma
sobre formación de causas y disponer su remisión, a fin de proveer en su vista
a cerca de cierta exposición reservada del Señor Fiscal cuya última
certificación, aunque se pasó el oficio, parece que no llegó a ponerse, pues
establecida pocos días después esta Comisión, se halla en seguida el auto de VE
de 28 del propio mes mandando dar cuenta por relator, y el otro de 1 de octubre
para que se ampliare la declaración de mí parte, valiéndose del memorial de
cargos.
Lo expuesto parece que basta para que se
conozca que la causa que se me ha entregado se encuentra incompleta, y que no
puede dar a mí parte toda la instrucción que indispensablemente necesita para
usar de derecho. Falta en estos autos el cimiento y origen del procedimiento:
falta la Real Orden en cuya virtud se ejecutó la prisión de mí parte: no
resulta siquiera en que día se le prendió, de lo cual procede sin duda que en
la carpeta de los autos se le suponga preso desde el 5 de junio, siendo así que
lo está desde la noche del 10 al 11 de mayo: falta también la Real Orden de 20
del mismo para la formación de estas causas, y el auto de los Señores jueces de
policía de 21, que creíblemente ha sido
el principio de ellas: falta el fundamento de las ocho preguntas que se
hicieron a mí parte en su primera declaración, sin contar mas que el que para
ello se pasó una nota al Señor Alcalde que la recibió por el Señor Gobernador
de la sala: falta las ordenes generales comunicadas a la comisión de policía,
de que la misma sala creyó necesario se pusiese certificación: falta el
memorial de cargos; y lo que es muchísimo más esencial, faltan las actas
públicas y secretas de las Cortes y los informes recibidos, que son según el
Señor Fiscal, el verdadero cuerpo del delito respecto de mí parte. Sin que este
cuerpo de delito se manifieste al presumido delincuente, sin que resulte en la
causa que contra él se ha formado ¿Cómo podría estimarse legal su formación ni
hacerse debidamente la defensa o las gestiones que correspondan? ¿Cómo conocer
el verdadero valor de esos informes sin verlos y vez quien los ha dado? ¿Cómo
saber si se ha procedido con entero arreglo a las Reales Ordenes de SM sin ver
estas y lo hecho en su virtud, particularmente para los Señores jueces de
policía en el giro que dieron a las causas? ¿Cómo apreciarse debidamente las
declaraciones de los testigos examinados en el sumario, sin reconocer las
originales e integras, y no para los parajes aislados de que se ha puesto
certificación? Yo creo que agravaría a la prudencia de este tribunal si me
detuviese a ampliar las reflexiones indicadas o a añadir las demás que se
ofrecen para persuadir la necesidad de que se me entregue también como parte
esenciadísima de esta causa, más bien, como base de toda ella, el expediente o
rollo general formado por la comisión de policía con los documentos a él
anexos; prescindiendo por ahora del otro que parece se ha instruido en la
ciudad de Cádiz, mediante que según la certificación del folio 97 nada en lo
que de él resulta contra mi parte ni ningún mérito se hace de aquellas
actuaciones en la confesión ni en la actuación puesta por el Señor Fiscal. Por
tanto y para que mí parte pueda usar de su derecho en esta causa con toda la
instrucción que necesita y corresponde según su estado.
Suplico a VE, se sirva mandar se me
entregue el expediente o rollo general formado en esta Corte por los cuatros
Señores Jueces de Policía, e igualmente, si no se hallan en él, las Reales
Ordenes de SM relativas a la prisión de mi parte, formación de esta causa y
modo de proceder en ellas, el memorial de cargos, los informes recibidos, las
actas públicas y secretas de las Cortes extraordinarias de que mí principal fue
diputado, y lo demás que a él concierna; sin que entretanto me corra término ni
pare perjuicio: pues así es en justicia que pido, juro y protesto lo necesario.
Otros. Mí parte que para pasar a Cádiz a
desempeñar el cargo de diputado en Cortes tuvo que abandonar su casa y
establecimiento en la ciudad de Badajoz, sufrió después por resultas del sitio
y toma de esta ciudad por los franceses, la destrucción de los pocos bienes que
allí poseía pertenecientes a su mujer. Antes la casa de su padre en Mérida
había sido aniquilada por los enemigos, y cuando después de mil perdidas,
empeños e infortunios había logrado en parte incorporarse en el Colegio de
Abogados de esta Corte para proporcionar con el ejercicio de su profesión el
sustento de su numerosa familia. Fue preso y se halla más de nueve meses ha en
la cárcel donde imposibilitado de actuar y apurados todos sus recursos, no le
queda otro que el de la beneficencia de sus amigos para mantenerse y mantener a
su mujer, tres hijos, y cuatro hermanas huérfanas que se hallan en su ciudad.
Por lo cual suplico a VE, que en atención a lo expuesto se sirva mandar, que a
lo menos por ahora, no se exijan dineros a mis parte y se me admitan los
escritos a su nombre en papel del sello de pobres; a cuyo fin si no bastase la
notoriedad de la situación de mí, está pronto a dar la justificación
correspondiente que desde luego ofrezco también en justicia. Firmado D. José
María Calatrava y D. Benigno Mariano
Santos.”
Calatrava
pedía a través de la carta las actas públicas y secretas de las Cortes
extraordinarias para usarlas en su defensa, mandar le mandaron actas, pero no las
que pedía el imputado, viéndose obligado a escribir otra correspondencia en la
que expresaba lo siguiente.
“…conforme a lo que solicite en mí último
escrito, se sirvió VE mandar por su auto de 23 de febrero ante-próximo,
notificado en 18 del siguiente, que se me entregase el rollo general formado en
esta Corte, el de informes, memorial de cargos y actas públicas y secretas de
las Cortes extraordinarias. Así se ha hecho; pero con la diferencia de que en
vez de dar las actas públicas de dichas Cortes, se me han entregado las de las
ordinarias, sin duda por una equivocación irremediable padecida en la
secretaria. Con este motivo, y siendo cada vez más necesario a mí parte el
tener aquellas a la vista para usar de su derecho.
Suplico a VE se sirva mandar se me entregue
las actas públicas de las Cortes extraordinarias, según lo solicite se acordó en el auto esperado, pues así es
justicia que pido y juro ya que son necesarias para mí defensa. Firmado
Calatrava.”
El
escribano con fecha 7 de abril de 1815, se acerca a la Cárcel Real de Cortes
donde se hallaba el diputado extremeño, el mismo le comunica, que diga que
número y fechas de dichas actas necesita para su defensa. Calatrava designó
entre otras las del 31 de diciembre de 1810, las de 1 de enero y 2 de julio, 29
de agosto, 13 de septiembre, 13, 14, 15, 26 de octubre y 18 de noviembre de
1811, así como otras varias. La comisión encargada de la causa del convicto,
mandará con fecha 8 de abril de 1815 la petición de dichos documentos a SM. La
contestación vendrá de mano del Ministro de Gracia y Justicia, el cual, con
fecha 25 de abril de 1815 certificó una Real Orden a favor de que dichas actas
llegaran a hasta la celda de Calatrava.
“D. Juan Garrido del Consejo de SM su
Secretario con ejercicio de decreto y de Cámara de la Comisión nombrada para la
sustentación y determinación de todas las causas de Estado.
Certifico: que con Real Orden de 25 de
abril próximo pasado, expedida por el Excelentísimo Señor Ministro del despacho
de Gracia y Justicia se remitieron a la misma Comisión, nueve volúmenes de
actas públicas de las llamadas de Cortes, entre las que se hallan las
designadas por D. José María Calatrava.”
Una
vez tenidas las actas el procurador y abogado defensor del emeritense, las
estudiará para sacar las conclusiones necesarias para activar la honradez y
prestigio social del detenido. Elevará un extenso documento donde, por activa y
por pasiva proclamará no solo la inocencia de Calatrava, sino la del resto de
ex diputados apresados.
Defensa
de Calatrava.
“Excelentísimo Señor.
Benigno Mariano Santos a nombre de D. José
María Calatrava, Abogado del Colegio de esta Corte y preso en la Real cárcel de
la misma por la causa que en esta comisión pende contra él, y de la cual, se le
ha conferido traslado, digo: que VE en justicia se ha de servir declarar nulo
éste proceso como formado desde su principio con manifiesto exceso de la
comisión que SM se dignó dar para ello a los Señores Jueces de policía, y
seguido después sin el debido arreglo a las Reales ordenes comunicadas, y a las
leyes cuya observancia ha encargado SM tan repetidamente; y en su consecuencia,
respondió todo lo actuado, mandar que se deje a mí parte en entera libertad con
el justo resarcimiento de los graves prejuicios que ha sufrido y sufre, y que
si hubiese (que no hay) algún motivo para formarle causa, sea esta con entero
arreglo a las leyes y dentro de los
limites prescrito por ellas y por las Reales Ordenes de SM de 20 y 21 de mayo
del año último, que son la base del procedimiento: sobre lo cual formo el más
conducente artículo de previo y especial pronunciamiento sin progreso ulterior;
pues así corresponde y es de hacer para lo que voy a manifestar.
Esta causa, sí como las demás que se han
formado a otros ex diputados de las Cortes Extraordinarias y Ordinarias, no ha
tenido por origen una acusación de parte, o una delación o un auto de oficio de
juez competente en la forma acostumbrada, sino solo una comisión especial dada
por SM a los Señores Jueces comisionados de policía D. Ignacio Martínez de
Villela, D. Francisco de Leyva, D. Antonio Alcalá Galiano y D. Jaime Álvarez de
Mendieta, a quienes se les recomendó además la puntual observancia de las
leyes. Por consiguiente, además de observarlas, los Señores Comisionados
debieron arreglarse a los precisos términos de su comisión; y en cuanto se
excediese de ella carecieron de facultades, contravinieron a las intenciones de
SM y causaron una nulidad insanable. Si yo hago ver que efectivamente se
excedieron desde los primeros pasos, que este exceso es el que ha dado margen a
la presente causa, que en ella no se ha procedido conforme a las leyes, nada
más se necesita para demostrar cuan de justicia es la pretensión que dejó
hecha, cuan indisputable el derecho de mí parte para examinar si es legal el
proceso que se ha formado, antes de defenderse en él, y cuan cierto que no
necesita ni debe defenderse sino en un juicio empezado y seguido con entero
arreglo a las leyes mismas. Mí representado que protesta con la mayor
sinceridad no ser su ánimo agraviar a persona alguna ni faltar los respetos que
se merezcan las de que se va a tratar, espera que se permita a la necesidad de
su defensa en un negocio tan grave la debida libertad de exponer sus agravios
los cuales los considera y hacer las observaciones que le parecen indispensable.
En la noche del 10 al 11 de mayo
ante-próximo el Sr. D. Ignacio Martínez de Velilla, ocupó todos los papeles de
mí parte, le arrestó y mandó ponerle sin comunicación, diciéndole únicamente
que procedía en virtud de una Real Orden de SM que no fue notificada a
Calatrava. Esta orden por lo que resulta de la pieza de prisiones, fue la que
D. Pedro de Macanaz comunico en 4 de dicho mes al Excelentísimo Sr. D.
Francisco de Eguia previniéndole, entre tras cosas, que inmediatamente fuesen
arrestados y puestos sin comunicación los sujetos cuya lista acompañaba y que
se les recogieron sus papeles, a saber, aquellos que se creyesen a propósito
para calificar después su conducta política; con la expresa advertencia de ser
el ánimo de SM que en este procedimiento, además del buen tratamiento de las
personas, se guardase lo que las leyes previenen. No existe en la pieza entregada
aquella lista ni la que el Sr. Eguia remitió a los encargados, aunque no
autorizada por ninguno (fol. 2. de dicha pieza). Lo cierto es que desde luego
se desatendió lo prevenido por las leyes que SM mandaba observar, pues contra
el tenor de algunas muy terminantes, ni se hizo saber al arrestado la causa de
su prisión dentro de las 24 horas, ni se le recibió su primera declaración
hasta los 36 días; y tal fue esta que ni aun entonces pudo conocer a punto fijo
cual era el motivo de su arresto.
La causa que después se formó contra mí
parte emana del rollo general formado contra los diputados presos y otra multitud de personas: es menester
hacer algunas observaciones acerca de este rollo, porque sin ello no se puede exponer
sin confusión las nulidades que envuelve el proceso contra Calatrava.
Practicadas las prisiones y establecida una
comisión de policía compuesta de los cuatro Sres. Ministros expresados, se les
comisionó también por otra Real Orden 22 de may para que formasen las causas de
los presos. Esta Real Orden según lo que los Sres. Comisionados expusieron a SM
en 6 de julio siguiente, folio 126 de la pieza de informes, les mandó formarlas
“sin otros hechos por entonces que los que pudieran sacarse de los papeles
ocupados a los presos, porque en las secretarías del despacho no se tenía
noticia de que existiesen documentos, que pudieren influir para la instrucción
de estos expedientes: pero la que existe en el rollo por cabeza de la sumaria
general actuada en esta Corte se reduce a encargarles que formasen las causas
de los reos que hubiesen presos y fueren prendiendo en virtud de su comisión,
según la práctica de la sala de Alcaldes en los asuntos o delitos de gravedad,
sin indicarle siquiera sobre que hechos habían de formarlas. De cualquiera de
los dos modos y siendo, como es, indispensable que no se dieron a los Sres.
Comisionados, según ellos mismos lo manifestaron a SM en 1 de julio (folio 179)
de la sumaria general, “231 documentos ni noticias que pudiesen servirles de
base para la instrucción de las sumarias que habían de hacerse con arreglo a lo
dispuesto por las leyes. Algunos testigos como el Sr. D. Francisco José de
Molle, sujeto no conocido hasta entonces sino por su aversión a las Cortes y
especialmente a los ex diputados procesados y, por el empeño que había
procurado denigrarlos de mil modos desde 1811; sujeto que acababa de salir de
una prisión que él atribuía al partido contrario y que aumentaba sus
resentimientos; y sujeto en fin que aunque eclesiástico y sacerdote no aguardó
el previo permiso de su juez, ni se acordó de las disposiciones canónicas ni de
la protesta acostumbrada para declarar voluntariamente, respirando furor y
sangre en un proceso que podía ser capital según sus intenciones.
Los demás testigos casi todos eran
parciales o a lo menos muy sospechosos de parcialidad, siquiera para el hecho
indisputable de que se consideraban pertenecientes a un partido opuesto a los
que eran tratados como reos. Así era indispensable que las personalidades y el
espíritu de partido se mezclasen en las declaraciones, de lo cual, son estas
mismas la mejor prueba; y solo viéndolas se puede comprender hasta que punto
llega la animosidad o el empeño o la prevención con que declararon los
testigos. Disposiciones muy terminantes de nuestros códigos encargan
estrechamente a los jueces, que obliguen a los testigos a dar razón
circunstanciadas de sus dichos, pues de otra manera no vale el testimonio;
pernada de esto hubo en el presente caso; y tal fue el método que se siguió en
las declaraciones, que el Sr. Alcalde de Corte que ha entendido en la
sustentación de la causa contra mí parte, tuvo que examinar en ella otra vez a
los cuatro testigos que en la sumaria general hablaron de Calatrava, para que
diesen razón de lo que habían expuesto; y entonces resultó la criminal ligereza
con que habían declarado o el miserable fundamento de sus dichos, tanto que el
primero (D. Ramón del Arroyo) tuvo que confesar que ni aun de vista conoce a
Calatrava, ni estuvo en Cádiz donde éste ejerció sus funciones.
También parece indudable que aun con
respecto a los procedimientos de las Cortes que se reputasen contrarios a la
soberanía de SM, la Real Orden de 21 de mayo no daba lugar a que sufriesen el
juicio otros diputados, que los que resultasen haber sido los causantes de
aquellos: pero sin embargo los Sres. Jueces de policía comprendieron en él a
los que no resultaban ni por título alguno podían merecer el concepto de
causantes, como le sucede a mí parte; y apenas presentaron un cargo en el
memorial que suponga causantes a los diputados que expresa como comprendidos. A
mí representado a lo menos ni en su confesión ni en la acusación se le ha hecho
cargo de que causase procedimiento alguno de las Cortes, sino de que acerca de
ellos habló o votó de tal o cual modo; ni, aun en este concepto, se le ha hecho
de otros procedimientos determinados de las Cortes, que puedan tener alguna
conexión con la Soberanía de SM.
Pero aun suponiendo también, que los
Señores Jueces de policía debiesen comprender en el juicio no solo a los diputados
que resultasen causantes de los procedimientos que se creían contrarios a la
soberanía de SM, sino a los que hubiesen cooperado o coadyuvado a ellos de
cualquier modo: ¿Por qué en este caso no procesaron igualmente que a mí parte,
a todos los que de la misma manera o más que él cooperaron y coadyuvaron a
aquellos procedimientos? El acta de la sesión pública del dicho día 1 de enero
comprendida en la certificación que sin citación mía, como parecía conforme, se
ha puesto con fecha de 12 de mayo ante-próximo, no conteniendo la lista de los
114 diputados que concurrieron a aquella sesión y que unánimemente y en
votación nominal aprobaron el decreto mencionado: pero habiéndose resuelto que
firmasen el acta todos los concurrentes, lo hicieron solo 93, faltando por
consiguiente 21 de los que aprobaron aquel. Aun limitándonos a los que
firmaron, se advierte que solo trece de ellos se hallan presos; y los demás, a
la excepción de algunos, muy pocos ausentes o muertos, subsisten libres y no
comprendidos en este procedimiento, y no solo libres e indemnes, sino que
algunos de ellos han sido informantes contra sus compañeros como por ejemplo,
los Señores Cañedo, Creux, Ric, Gutiérrez de la Huerta, Laguna, Quintano y
Llaneras, favorecidos y actualmente empleados por SM: siendo también de notar
que los Sres. Laguna y Huerta, no solamente aprobaron el decreto (que fue lo
único que hizo mí parte), sino que halaron apoyándolo en la discusión (páginas
189 y 206 el tomo 2º del Diario de Cortes) como halaron también en el mismo
sentido (páginas 153, 159, 187, 197, 210, 214 y 215 ídem) aunque no firmaron
los Sres. Borrull, que fue quién hizo la proposición, Valiente, Villagómez,
Simón López, Barcenas y Llamas; de los cuales el Señor Villagómez ha sido
igualmente informante y todos se hallan no menos honrados por el gobierno.
Está muy lejos de mí representado la
mezquina idea de querer complicar a otros a quienes considera en esta parte tan inocentes como el mismo:
hallaría un alivio en su parecer si fuera el único que padeciese: pero se ve en
la precisión de hacer mérito de una desigualdad tan palpable para probar no
solamente que no es ni puede ser esta la voluntad de SM, sino que a las
personalidades o la prevención influyeron en la dirección que desde el
principio se dio a este procedimiento; tanto más que se ven cargos en el
memorial, tales como el 19º por lo relativo a las discusiones y decretos sobre
el patrimonio Real, y el 27º acerca de haberse apresurado el reglamento de
milicias nacionales, en los cuales el relator Segovia mezcló a diputados que no
resulta hayan hecho propuesta, ni dado voto ni hablado palabra acerca de dichos
puntos, aunque no hace mérito del Sr. D. Antonio Alcalá Galiano uno de la
Comisión de policía que está verdaderamente comprendido en ellos. Como que en
la sesión pública de 21 de julio de 1813, según resulta del diario, fue uno de
los que propusieron se hiciese extensiva a toda la monarquía la resolución que
entonces tomaron las Cortes aboliendo para los habitantes del Reino de Valencia
todo lo que se llamaba patrimonio Real, y concediéndole varias franquicias en
razón de lo mismo; Sea licito a mí parte decirlo, porque a ello le obliga su
defensa.
Por mis precedentes escritos dirigidos a
SM, pido una vez más se declare nulo y repitiese este proceso, formando sobre
ello artículo de previo y especial pronunciamiento sin progreso ulterior. Así
que no tengo que exponer por ahora otra cosa sino que VE, se digne tomar en
consideración el punto principal que resta es decir, el artículo de nulidad que
propuse y propongo en mí citado escrito, pues sobre ello nada se ha resuelto
todavía; sin lo cual mí parte no puede menos de insistir, como insiste
respetuosamente en aquella presunción por las razones expuestas. Por tanto,
suplico a VE, se sirva determinar acerca de lo principal de dicho mí último
escrito folio 228, y según tengo solicitado en él, pues a mayor abundamiento
reproduzco su contenido en caso necesario y así es justamente que pido y juro
sea. Madrid 31 de agosto de 1815. Firmado Lic. D. José María Calatrava-Benigno
Mariano Santos.”
El
escrito del procurador de Calatrava llegó a la Comisión formada por los Señores
Contreras, Bolaños y Quesada, los mismos, mandaron correspondencia al detenido
recordándole que la actuación de su detención y la de otros diputados fue en
base a la determinación de SM.
“El Fiscal ha visto el escrito del Lic. D.
José María Calatrava de 31 de agosto último en el que reproduce el artículo
formado en el de 7 de julio a fin de que se declare nulo y de ningún valor y
efecto lo actuado en esta causa reponiéndose y declarándose en su favor según
más extensamente resulta del mismo.
El Fiscal, para dar su dictamen sobre el
precitado artículo se ve preciado a referir las facultades que SM delegó en los
Señores Jueces que en su origen conocieron en esta causa y sus actuaciones,
para inferir si en conformidad de los decretos soberanos llenaron o no, sus
respectivos deberes.
Los Señores Jueces de Policía, fueron
autorizados por Real Orden de 4 de mayo de 1814 comunicada al Excelentísimo
Capitán General Político y Militar de Castilla la Nueva, y de éste, a los
referidos Señores. Por aquella se les mandó fuesen arrestadas las personas
comprendidas en la lista que se acompañaba, puestas sin comunicación y que se
recogiesen los papeles que se creyesen a propósito para calificar después su
conducta política, siendo el ánimo de SM, que en éste procedimiento además del
buen tratamiento de las personas, se guardase lo que las leyes prevenían.
Se realizaron las prisiones, y por otra
Real Orden del 20 del mismo mes, se les mandó formar causa a los reos presos, y
que se aprendieran en virtud de la comisión, según la practica de la Sala de
Alcaldes en los asuntos o delitos de gravedad, afín de que tomadas las
confesiones a los reos, pasasen para su sustancia y sentencia con arreglo a
derecho y, a la brevedad que exigían sus circunstancias al tribunal que SM
tuviere por conveniente señalar.
El día 21 del propio mes se mandó guardar y
cumplir la Real Orden por los referidos Señores jueces, fijando en el propio
auto la proposición de que se trataba de inquirir, justificar, y castigar los
reos de unos delitos atroces, el desenfreno e insolencia de las Galerías, las
Juntas sospechosas, y otros muchos excesos que detallaron en el mismo.
En el propio día 21 se les comunicó una
Real Orden por la que se les mandaba, que tomando información de los sujetos
designados en ella, y de los demás que estimasen, expusieran, que diputados
tanto de las Cortes Extraordinarias como de las Ordinarias habían sido los causantes
de los procedimientos de dichas Cortes contra la Soberanía de SM. Últimamente
en 3 de julio del propio año a consecuencia de haber dado cuenta de las causas
pendientes en la Sala de Corte y su Juzgado de su estado y sujeto contra quién
se procedía, mandó SM decir a los expresados Señores estaba satisfecho de su
laboriosidad y actividad, y querían continuasen en la mayor celeridad posible
hasta la conclusión de las mencionadas causas; cuya Real Orden, ni alteró las
que detallaron la comisión, ni aprobó el modo con que se procedió en ellas.
De estos antecedentes únicos para la
graduación del artículo de nulidad, debe resultar en que concepto los Señores
Jueces de Policía fueron autorizados, y si realmente cumplieron las Soberanas
disposiciones.
La real orden de 4 de mayo, no fue, sino
para proceder a las prisiones de los sujetos contenidos en la lista, y para
ocupar sus papeles, único apoyo para calificar su conducta política; es decir,
que SM estimó necesarias semejantes medidas de puro hecho en aquella época,
conciliando así la seguridad de los presuntos reos, y el castigo de los delitos
que se acreditasen con tales papeles, limitando a los delegados en sus
operaciones; a esta afirmativa induce la subsiguiente Orden de 20 de mayo, en
la que ya se les encargó la formación de causas a los presos, y a los que
prendieron en virtud de su comisión, emanando ésta (en el concepto Fiscal) de
la primera.
Pero cuando los Señores Jueces encargados
debían haber tenido a la vista dichas ordenes, y reglar los fundamentos de sus
procedimientos cuales eran, el resultado de la ocupación de papeles y no
resultando nada, esperar resolución de SM sin exigirse en manera alguna en
pesquisidores; no se practicó así, antes por el contrario por el proveído de 21
de mayo se constituyeron tales sin autorización precedente extendiéndose a
inquirir y averiguar otros hechos de cuya justificación no estaban encargados,
contraviniendo no solo a los Soberanos decretos, sino también a los
dispositivos de la ley 3ª titulo 1º libro 8º de la nueva recopilación que
prohíbe semejantes pesquisas sin expreso mandato del Soberano.
En fin la Real Orden de 21 del propio mes
para que tomasen informes de las personas que señalaba, y además que estimasen,
para exponer a SM quienes eran la verdadera causa de los hechos que en ella se
refieren, convence no menos fue un exceso uniendo los informes reservados que
se recibieron en virtud de la propia Real Orden a la causa, al paso que SM no
les ordenaba esto, sino que lo expusieran a su alta justificación.
El Fiscal halla muy notable no se
observasen los términos de la delegación, tiene presente que cuanto obrasen en
contrario era de ningún valor y ni efecto, puntualmente entre otras muchas
disposiciones legales está determinado en la ley 20 título 11 partida 3ª, la
cual dice, que el delegado no debe trabajar en otro pleito entre ellos sino en
aquel que señaladamente le fue encomendado que librase, y los decretos de SM de
4, 20, y 21, de mayo cuyo carácter es el de una ley urgente, no les dio otras
facultades que las expresamente señaladas en ellos: son muy sagrados, no
admiten interpretación ni equivalencia: determinaron la marcha majestuosa que
por su gravedad debía llevar esta causa: su inobservancia ha producido
informalidades, y las nulidades que reclama Calatrava en su escrito del folio
228: el Fiscal fiel observador de los decretos Soberanos, no puede permitir se
les quiera dar un sentido contrario, por lo mismo, y teniendo presente la
gravedad del artículo, y con el objeto de proceder con acierto en otras causas
de ex diputados que se encuentran en igual caso en razón de las mismas ordenes,
justificaciones y cargos: es de dictamen se consulte a SM para que sobre el
referido artículo recaiga su Soberana resolución, y que sirva de regla
constante en las demás; aumentando las razones que a la comisión le pareciese
en justicia, reservándose en su caso este dictamen. Sobre todo la Comisión
resolverá como siempre lo más acertado. Madrid 15 de septiembre de 1815.”
La
comisión en todo momento manifiesta la regla del más puro absolutismo Real,
será el Monarca el que tenga que dar la última palabra de los hechos, que según
éste cometió Calatrava y otros ex diputados. Tres meses más tardes vendrá el
pronunciamiento de Fernando VII contra el emeritense. Como hizo en el momento
de la detención de los acusados el sigilo será su arma más eficaz. La acusación
ya la conocemos, según el soberano,
Calatrava atentó contra la Nación y la soberanía del Rey, y como tal, tiene que
ser sentenciado.
Sentencia
contra Calatrava
“D. José Guillermo de la Torre oficial
mayor de la Secretaría de Cámara en la Comisión nombrada por SM para la
intervención y determinación de todas las causas de estado, y habilitado para
la misma por el despacho de todas las que conoce.
Certifico: que el Rey por Real decreto
fecha en palacio a 15 del actual escrito y rubricado de la Real mano, y
comunicado para su ejecución al Excelentísimo Sr. Presidente de la Comisión,
tubo a bien terminado varias causas de la atribución de aquella en el estado en
que se hallaban, determinar a los sujetos que resultaban de lista que acompañó
al citado Real decreto a diferentes puntos que en ella se señalaban, el cual,
mandado guardar y cumplir por dicho Excelentísimo Sr. En el siguiente día 16,
tuvo efecto la Real voluntad en la noche del 17 al 18 para contra D. José María
Calatrava.
El tenor de dicho decreto y lista que se
comprende, todo ello escrito de puño y letra de SM, dice así.
Palacio 15 de diciembre de 1815.
El Capitán
General tomará todas las disposiciones que juzgue convenientes, para que en una
misma noche salgan de Madrid para los destinos que tengo por conveniente,
darles los sujetos que comprenden la lista adjunta, y la Comisión encargada
cumplirá lo que le corresponde y ordeno en dicha lista, encargándole al mismo tiempo que antes de
verificarlo (sin que nadie lo sepa y sin fiarse de ninguno), tome todas las
medidas necesarias para el apresto del carruaje y dinero, de modo que sin que
lo sepan los presos, hoy cuando ya esté todo pronto, se vayan a sus cuartos, se
les haga vestir, se les meta en el carruaje dinero y de modo que sin que lo
sepan los presos se metan en el carruaje dispuesto. Proporcionados de modo que
todos salgan a una misma hora cuando esté Madrid más en silencio, y que cuando amanezca
se encuentre el pueblo con esta novedad. Está rubricado de la Real mano.
El presidente de lista dice, que D. José
María Calatrava según decreto Real es condenado a pasar 8 años al presidio de
Melilla, así como abonar los considerables gastos ocasionados por su salida y
viaje y las costas procesales. Guárdese y cumpla el Real Decreto de SM puesto y
rubricado de su Real mano 15 del corriente para su ejecución en todas sus
partes y, las que comprenden la lista que le acompaña, procédase con el sigilo que
encarga y requiere el contenido de SM. Firmado Excelentísimo Capitán General D.
Guillermo de la Torre.
Diligencias. En Madrid en la Real cárcel de
Cortes siendo como las dos y media de la propia noche del día 18 requerí al
Alcalde de la misma D. Aquilino Sandoval hiciese comparecer a los presos en la
misma dicha. A virtud de aviso se hallaba vestido D. José María Calatrava, y
verificado le instruí de la parte de decreto de SM y, de la lista que acompaño
de condena. Enterado, manifestó hallarse pronto a marchar, por lo que le
entregue al capitán graduado de la Corona D. Miguel Sierra Perea, bajando
inmediatamente a ocupar su carruaje, todo lo cual pongo por diligencia de que
certifico. Torres.
Esta
fue la causa de estado que Fernando VII desarrolló contra D. José María
Calatrava, un testimonio más de complicidad permanente entre la Iglesia y el
Estado. Había que mantener en pie los valores tradicionales de antaño,
desactivando los nuevos valores democráticos expuestos en las Cortes de Cádiz y
aprobados por los diputados. Desde luego los valores que defendían la Iglesia y
la Monarquía se caracterizaban por ser todo lo contrario a los valores éticos y
morales, ya que no respetaban las opiniones contrarias a las suyas, los bienes
de los condenados, anteponiendo de ante mano las cosas a las personas. Iglesia
y Monarquía, dos instituciones que según los documentos que hemos conocido, se caracterizaron por ser los precursores de
los antivalores del hombre, la primera violando la autoridad de su deidad,
desobedeciendo los mandamientos divinos y textos bíblicos; y la segunda,
utilizando a la primera para preservar su posición y desestabilizar la
estabilidad política del momento con su particular golpe de estado,
adquiriéndose unos valores místicos totalizadores, unitivos, y de cara a la
inculta sociedad del momento, sacralizados.
Saquen
sus propias conclusiones.