AUTOPSIA DE D. JOSÉ CALVO SOTELO
(Tui, 1893 - Madrid, 1936) Político español cuyo asesinato precipitó la sublevación militar y la Guerra Civil española (1936-1939). Hermano mayor del futuro dramaturgo Joaquín Calvo Sotelo estudió derecho en Zaragoza y Madrid y se doctoró con premio extraordinario en la universidad madrileña, por lo que ingresó pronto (en 1916) en el Cuerpo de Abogados del Estado. Inició su actividad política dentro del partido de Antonio Maura. Su primera obra escrita fue, precisamente, El proletariado ante el socialismo y el maurismo (1917).
Ya antes, en el año 1915, fue nombrado secretario de la Sección de Ciencias Políticas y Morales del Ateneo de Madrid, cargo que le proporcionó la oportunidad de contactar con lo más granado de la intelectualidad del momento, sobre todo con los últimos epígonos del krausismo, y le permitió imbuirse de las propuestas que éstos pregonaban sobre la necesaria reforma del sistema liberal, si bien Calvo Sotelo readaptó esa reforma dotándola de un profundo carácter autoritario que se reflejó en su segunda obra, La doctrina del abuso del derecho subjetivo (1917).
En 1919, José Calvo Sotelo consiguió su primera acta de diputado a Cortes representando al distrito de O Carballiño, dentro de las filas del partido de Antonio Maura. En 1921 el gobierno de Maura lo nombró gobernador civil de Orense, lo que inició su arraigo con dicha provincia y con sus prohombres políticos. Seguidamente pasó a ocupar el mismo cargo en Valencia.
Pero la carrera política de Calvo Sotelo no alcanzó relevancia hasta el advenimiento de la Dictadura del general Primo de Rivera (1923-29), siempre sin romper con el "maurismo", y guardando ciertas distancias con el antiparlamentarismo de Primo de Rivera. Calvo Sotelo se propuso colaborar con el régimen y así llevar a cabo las reformas del Estado que él consideraba necesarias. Fue puesto al frente de la Dirección General de la Administración, donde se propuso solucionar los problemas que embargaban a la administración local y provincial, las cuales se debatían entre la impotencia económica y el caciquismo heredado desde los tiempos de la restauración de Canovas del Castillo.
Sus intenciones reformistas las realizó con la promulgación de los Estatutos Municipales (Decreto-Ley del 8 de marzo del año 1924), y los Estatutos Provinciales (Real Decreto del 20 de marzo del año 1925), en un intento de fortalecer los poderes locales, a la vez que también éstos eran controlados por el Estado. Por medio de este último decreto, la provincia quedó marcada como la jurisdicción dominante sobre los municipios inscritos en ella.
El proceso de reforma se amplió con la introducción del sistema de Mancomunidades regionales en Galicia y en el País Valenciano, regiones éstas que él conocía muy bien por su práctica política. Este proyecto chocó enseguida con la resistencia pertinaz de las oligarquías locales, perfectamente adaptadas al ámbito provincial, por lo que el proyecto no se pudo llevar a cabo. Otra medida adoptada por Calvo Sotelo fue la remodelación de los gobernadores civiles y la creación del delegado gubernativo, con resultados políticos no siempre satisfactorios.
En el año 1925 fue nombrado ministro de Hacienda por el general Primo de Rivera, cargo que ocupó hasta el año 1929. Durante este período pretendió realizar la reforma del sistema económico español, tratando de incorporar las nuevas pautas mundiales, mediante la superación del liberalismo clásico y la creación de un aparato de Estado intervencionista. Sus decisiones más importantes dentro de este ministerio fueron la creación del Monopolio de Petróleo (CAMPSA); la creación de los Bancos de Crédito Local, Exterior de España e Hipotecario; la nacionalización de varias empresas; la promulgación de la Ley de Contrabando y Defraudación; y el intento de reforzar la inspección tributaria.
Su política económica al frente del ministerio de Hacienda fue altamente contestada por la oposición, así como por las clases sociales oligárquicas, ya que la veían excesivamente intervencionista. Por todo ello, cuando cayó la Dictadura a finales del año 1929, Calvo Sotelo no tuvo más remedio que dimitir. No obstante, continuó su actividad política y durante el gobierno provisional de Dámaso Berenguer intentó crear un partido, la Unión Monárquica Nacional, con la finalidad de agrupar a todos los monárquicos comprometidos con el anterior gobierno. La proclamación, el 14 de abril del año 1931, de la II República española le impidió seguir adelante con su proyecto, obligándole la nueva situación política (totalmente en contra de su persona y de su pasado con Primo de Rivera) a exiliarse, primero en Lisboa y posteriormente en París (1931-34).
Durante su estancia en Francia, Calvo Sotelo entró en contacto con ideólogos del autoritarismo nacionalista monárquico francés como Charles Maurras, lo que resultó en una evolución política hacia posturas cada vez más extremistas de tipo fascista-corporativista. Por otra parte, el exilio le proporcionó la ocasión de escribir sus ideas políticas y de exculparse de las acusaciones que se le hacían en los círculos políticos españoles. De su pluma salieron las obras En defensa propia (1932), Las responsabilidades políticas de la Dictadura: un proceso histórico (1933) y La voz de un perseguido (1933).
En las Cortes Constituyentes fue elegido diputado por Orense, pero, dada su situación de exiliado político, se le impidió hacer acto de posesión formal del Acta de diputado. En las elecciones para la primera legislatura, celebradas en noviembre del año 1933, salió elegido diputado con dos Actas, por Orense y La Coruña, representando al partido Renovación Española. Finalmente, el 4 de mayo del año 1934, regresó del exilio en virtud de la amnistía decretada por el gobierno republicano derechista de Alejandro Lerroux y de José María Gil Robles, lo que le posibilitó acceder a su puesto de diputado por Orense y reanudar su actividad política.
A su vuelta del exilio y con ideas nuevas, se propuso llevar a cabo la creación de un amplio grupo político, afecto a la monarquía, de carácter renovado, en función de sus nuevas orientaciones y contactos con el autoritarismo francés y el fascismo de Mussolini, que aglutinase a todos aquellos grupos y sectores contrarios al régimen democrático y republicano imperante. La idea cristalizó con la creación del partido Bloque Nacional, dispuesto a unir los esfuerzos de todos esos grupos para la instauración de una monarquía totalitaria.
Para Calvo Sotelo, la monarquía tan sólo era un instrumento útil para poder superar el sistema liberal y parlamentario (corrupto bajo su punto de vista), y así proceder a la creación de un poder ejecutivo fuerte y estatizante, al igual que el modelo italiano. Sobre la base de tales argumentos políticos giró el discurso que pronunció en la Academia de la Jurisprudencia y Legislación el 20 de noviembre del año 1935, con el significativo título de El capitalismo contemporáneo y su evolución.
El Bloque Nacional de Calvo Sotelo no obtuvo los resultados esperados, ya que gran parte de su posible electorado se decidió por apoyar al partido derechista de la C.E.D.A., presidido por Gil Robles, el cual tenía mayores posibilidades de éxito. Calvo Sotelo intentó ingresar en el partido Falange Española, de José Antonio Primo de Rivera, hijo del general que presidió la Dictadura. José Antonio se negó en redondo debido a las insalvables diferencias personales e ideológicas habidas entre ambos dirigentes.
Con la victoria, en febrero del año 1936, de las fuerzas de izquierdas coaligadas en el Frente Popular, Calvo Sotelo fue elegido diputado por Orense, con un acta de diputado protestada por el Frente Popular Local, aunque fue aprobada por la mayoría de izquierda, ya que veían imprescindible la presencia de Calvo Sotelo en el Parlamento como interlocutor válido. Todos estos reveses políticos inclinaron a Calvo Sotelo a adoptar una política decididamente conspiradora, radical y antirrepublicana. Desde su escaño protagonizó diversos incidentes que le hicieron ganarse la hostilidad de las fuerzas izquierdistas, destacándose sus continuos enfrentamientos con Casares Quiroga. Calvo Sotelo se convirtió en el portavoz del ultraderechismo de la Cámara, posición ésta que compatibilizaba con todo tipo de actividades antirrepublicanas fuera del Parlamento.
En la madrugada del día 12 al 13 de julio del año 1936, Calvo Sotelo fue sacado de su domicilio mediante engaño y asesinado en una camioneta de la Guardia de Asalto. Fue su muerte la que precipitó y dio argumentos a la rebelión militar que desde meses atrás se venía fraguando entre militares como Emilio Mola, Manuel Goded, José Enrique Varela, Francisco Franco, Joaquín Fanjul o José Sanjurjo. La muerte de Calvo Sotelo fue considerada por los sublevados como la gota de agua que colmaba el vaso de la paciencia patriótica. Calvo Sotelo fue declarado por los golpistas el primer mártir de la cruzada contra los "enemigos de la patria".
Expediente sobre la
autopsia del cadáver de José Calvo Sotelo
PIEZA ESPECIAL:
Antecedentes y asesinatos de Don José Calvo Sotelo
Tomo I
Autopsia del cadáver del
Ecmo. Sr. DON JOSÉ CALVO SOTELO
LEGAJO 1500/ EXPT 8
Diligencia: la extiendo
yo el Fiscal Secretario en Madrid, a cinco de febrero de mil novecientos
cuarenta y uno, para hacer constar, que en la Pieza Especial “Antecedentes y
asesinatos de Don José Calvo Sotelo y Don José Antonio Primo de Rivera” hay un
proveído, fecha treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta, que copiado
en su parte necesaria dice lo siguiente: ……Fórmese ramos separados con las
diligencias practicadas y que se practiquen en lo sucesivo, respecto a los
hechos de especial interés objeto de la pieza, en razón de su analogía…..” doy
fe.
PROVIDENCIA Fiscal
Instructor delegado Sr. Reol
Madrid a cinco de febrero
de mil novecientos cuarenta y uno.
Fórmese ramo separado
dentro de la Pieza Especial, con el título: “Autopsia del cadáver del Excmo.
Señor Don José Calvo Sotelo”; interesándose del SR. director de la Escuela de
Medicina Legal de esta Capital, envíe a esta Causa General un estudio sobre
cuantos antecedentes tengan, incluso fotográficos, referente a dicha autopsia,
practicándose cuantas diligencias sean precedentes en relación con la misma.
Lo mandó y firma S. S.
Doy fe.
Hay dos firmas
DILIGENCIA Se cumple lo
ordenado. Doy fe.
INFORME MÉDICO LEGAL,
EMITIDO POR LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE MADRID,
AL ILMO, SR. FISCAL INSTRUCTOR DELEGADO DE LA CAUSA GENERAL DE MADRID.
En el expediente aparece
un sello de la Facultad de Medicina Escuela de medicina legal con fecha 5 de
julio de 1941 en mayúscula aparece SECRETARIA y el número de salida es el 606.
UNIVERSIDAD DE MADRID
ESCUELA DE MEDICINA
GENERAL
FACULTAD DE MEDICINA
Ilmo. Sr.
En contestación a las
preguntas formuladas a esta escuela de Medicina Legal, relativas a cuantos
antecedentes existan en la misma y hagan referencia al asesinato del Excmo. Sr.
D. José Calvo Sotelo, los profesores que suscriben tienen el honor de remitir
al Ilmo. Sr. Fiscal Instructor Delegado, de la Causa General de Madrid, el
siguiente informe.
Antes de comenzar
consideramos preciso indicar que la honrosa misión confiada a la Escuela de
Medicina Legal tiene, por múltiples razones, una significación que la
diferencia de otras en las cuales, si resulta obligado servir fielmente a la
Justicia no hay porque aquilatar los detalles, ni las técnicas, ni, en suma, lo
que carece de interés para la resolución del problema pericial planteado. En el
caso actual, las perspectivas históricas del mismo amplían y realzan lo
referente al hecho sobre el que a continuación informamos. He aquí porque, en
este trabajo, hay algo más que un informe médico legal. En España y fuera de la
Patria ha de ser justipreciada una peritación de la cual se deducen terminantes
conclusiones y cumple a la Escuela de Medicina Legal, que en ningún momento sea
posible poner duda lo que, como consecuencia de minuciosas investigaciones
realizamos con el firme propósito de que quede la Justicia servida y la verdad
satisfecha.
También resulta este
informe, diferente de otros en que los peritos tienen a su disposición cuantos
datos requieren, sin desasosiegos dimanados de causas demasiados conocidas. Las
investigaciones médico legal fueron hechas en circunstancias trágicas,
inadecuadas para la serena labor del perito. Y con riesgo. Como esto, el que
hubiese riesgo, nada vale ante el deber, solo se menciona para justificar
alguna omisión no fundamental, que en otro momento no existiría en un informe
emitido por la Escuela de Medicina Legal.
Para mayor claridad y
exposición de este informe lo dividimos en tres partes:
Parte 1ª.- Datos
relativos a la autopsia y examen del presunto lugar del suceso. (Camioneta 17)
Parte 2ª.- apreciaciones
doctrinales médico- forenses resultantes de todos los datos y pruebas recogidos
en la autopsia y en el lugar del suceso.
Parte 3ª.- Conclusiones.
Parte 1ª.- Datos
relativos a la autopsia y examen del presunto lugar del suceso. (Camioneta nº
17).
Sobre el primer extremo,
la autopsia, debemos dejar sentado que solo por la circunstancia de haber
podido conservar en la Escuela de Medicina Legal los negativos fotográficos de
las lesiones encontradas en el cadáver del Sr. Calvo Sotelo, nos es posible
decir hoy, lo que vimos al hacer la autopsia, sin temor a equivocaciones
involuntarias debidas a alteraciones del recuerdo. Por el hecho acabado de
indicar nos es factible reconstruir todo lo básico y fundamental con la
necesaria exactitud.
La autopsia fue hecha a
las seis de la mañana del día 14 de julio del año 1936, en el cementerio de
Nuestra Señora de la Almudena.
Además de los
informantes, actuó el médico forense Sr. Águila Collantes, por serlo del
Juzgado Nº 2 y la presenciaron otros facultativos debidamente autorizados, en
representación de la familia del Sr. Calvo Sotelo.
Encontramos el cadáver,
sin la debida compostura, como colocado descuidadamente, sobre una mesa de
mármol de uno de los departamentos del depósito del citado cementerio. Las
ropas en desorden y con manchas al parecer de sangre en la camisa, que era de
rayas finas de color rosa. En el cuello de la victima una cadena con medallas,
una de ellas de la Virgen del pilar, con manchas de sangre. La americana vuelta
sobre el rostro y el pecho del Sr. Calvo Sotelo. En los pantalones y en el
calzado, no se observó nada digno de particular mención. No se observaron
perforaciones de proyectiles o desgarros en las ropas del cadáver.
Desnudado el cadáver se
procedió a la inspección exterior, apreciándose varias lesiones traumáticas que
describimos a continuación. Existía rigidez en las cuatro extremidades.
En la cabeza, parte del
cabello estaba manchado de un liquido con los caracteres de la sangre.
En el ángulo externo
inferior de la región orbitaria izquierda, había una herida con los caracteres
de las de arma de fuego en su orificio de salida (fotografía 1ª). En el dorso
de la nariz una equimosis apergaminada de 1 cm aproximadamente de extensión,
sin interesar más que el plano cutáneo. En la región de la nuca dos orificios
de entrada de proyectiles, con zona contusiva y de taraceo, en la disposición
en que se observa en la fotografía nº 2, y con las dimensiones que se
determinan en la ampliación fotográfica milimétrica nº 3 (distancia entre los
centros de ambos orificios 25 milímetros.
En la cara externa de la
pierna izquierda, había una equimosis de unos 15 cm de larga y unos 3 de ancha,
de forma regular y sin interesar planos profundos.
Inspección interior.
Abierta la cavidad craneal y puesto al descubierto el cerebro, apreciamos el
dato anatómico de un gran desarrollo de ese órgano con gran relieve de las
circunvoluciones, sobre todo las frontoparietales. Se observó que estaba
atravesado de atrás a delante por un proyectil del 9 corto que se encontró,
previos los cortes de rigor en el lóbulo frontal derecho. A demás existía otra
herida de arma de fuego, también de atrás adelante, con orificio de salida, -ya
indicado- en la que por dicha causa no se encontró la bala. Con objeto de
estudiar detenidamente los caracteres de los orificios de entrada, ambos con
anillo de contusión, se cortó un trozo de piel de la nuca que se dejó en formol
en la Escuela de Medicina Legal.
No recordamos más datos
de interés que los acabados de señalar.
Tampoco recordamos con
entera exactitud las palabras con las que enjuiciamos el caso médico legal,
pero sí que afirmamos que ambas heridas habían sido hechas con un pequeñísimo
intervalo, con la misma arma, y con la misma mano. No concebíamos ni
concebimos, que armas distintas o personas diferentes pudiesen hacer en tiempos
distintos dos lesiones situadas exactamente en el mismo plano, a pequeñísima
distancia (25 milímetros), que por haber atravesado el cerebro a nivel de los
núcleos de la base cerebral, tenían que producir la muerte instantánea. Además,
solo se observaba una lesión, por caída hacia adelante -la de la nariz- y una
sola equimosis, la de la pierna, que entendíamos producida por el espasmo en el
momento de ser herido el Sr. Calvo Sotelo, que originó una presión sobre una
superficie resistente.
Respecto del porque se
encontraron las ropas en la forma antes indicada se discutieron dos hipótesis.
Una de ellas fue la de que una persona colocada por detrás del Sr Calvo Sotelo
bruscamente levantase la americana de la víctima para de este modo dejarla
indefensa y maniatada. Entonces disparar sobre la nuca del Sr Calvo Sotelo. Era
otra la de que después de muerto y a falta de otro modo de ocultar el rostro de
persona tan conocida, se cubriera la cara con la americana en la forma en que
vimos el cadáver.
Respecto de la primera y
desde el punto de vista pericial, podía tener su apoyo el que en algunas
ocasiones se ha utilizado este procedimiento por criminales por causa de que
sin necesidad de fuertes ligaduras la persona queda prácticamente sin
condiciones de defensa. Desechamos sin embargo esta hipótesis porque no había
señal alguna de haber sido perforada por los proyectiles la parte de la
americana que cubría la región herida y no se podía admitir que al mismo tiempo
de hacer los disparos interviniese otra mano para separar el cuello de la
americana y dejar la nuca al descubierto. Además, las manchas de sangre
hubieran denunciado esta maniobra. Por el contrario, la hipótesis de cubrir el
rostro del cadáver después de muerto y aún la de que sirviese la ropa al mismo
tiempo como asidero para dejarle donde conveniese es perfectamente verosímil y
desde el punto de vista médico legal nada tenemos que oponerla. También se
discutió detenidamente si la erosión apergaminada de la pierna había sido
producida por un traumatismo voluntario de un agente productor o circunstancialmente.
Sobre este último extremo cabían dos posibilidades. La primera que en el
momento de ser herido como ya hemos dicho, el Sr. Calvo Sotelo, un espasmo
convulsivo hiciese que las piernas chocasen con un cuerpo duro y ancho, o que
representase un movimiento defensivo hecho por el Sr. Calvo Sotelo al sentirse
agredido. También en estas dos hipótesis se desechó la última por entender que
los dos disparos de la región de la nuca se hicieron sin que la victima tuviese
ni advertencia, ni tiempo de saber que había de ser herido.
La falta de mancha verde
abdominal, no obstante, la estación del año, calurosa y la naturaleza
traumática de la muerte nos hizo pensar que esta se había producido en un plazo
inferior a 48 horas a partir del momento de la práctica de la autopsia.
Y en cuanto al mecanismo
de la muerte entendimos que debía aceptarse el de inhibición instantánea de las
funciones vitales por causa de las extensas lesiones del encéfalo.
Debe añadirse, que el
mismo día en que se tuvo conocimiento por el Juzgado de la muerte del Sr. Calvo
Sotelo y como consecuencia de las primeras indagaciones realizadas en la
camioneta nº 17, por orden judicial, uno de nosotros, el profesor Aznar, se
personó en el Cementerio del Este con el fin de recoger sangre y pelos para
poseer los elementos indispensables a los fines de la peritación médico-forense
que se nos había confiado.
Examen del presunto lugar
del suceso: camioneta nº 17
Personados el día 13 de
julio de 1936 a las 4 de la tarde en la calle del Marqués de la Ensenada en las
proximidades del Juzgado de Guardia, donde se encontraba la camioneta nº 17, se
procedió a un minucioso examen de la misma, no sólo a simple vista sino
empleando cuantos medios ópticos consideramos necesarios (microscopio
binocular, filtros cromáticos etc), a los fines de una perfecta investigación.
De este primer examen de conjunto sacamos la convicción plena, absoluta, de que
la camioneta había sido lavada, lo cual dificultaba bastante nuestras
investigaciones ya que el agua disuelve perfectamente algunas manchas como la
de sangre, sobre todo si son recientes, y arrastran otras huellas o indicios
-partículas de barro, pelos etc- que en determinadas circunstancias puede ser
decisivas para la misión pericial. No obstante, estas desfavorables circunstancias,
pudimos comprobar la existencia de las huellas del crimen.
La zona primeramente
examinada fue la parte externa de la carrocería, solamente en el estribo del
lado derecho, entre este y el chasis, pudimos encontrar algunas partículas de
tierra impregnada de una sustancia rojo oscuro con los caracteres de la sangre
recientemente desecada, probablemente arrastrada aquel lugar por el agua del
lavado. En ninguna otra parte del exterior de la camioneta nº 17 logramos
localizar, pese a las pacientes investigaciones realizadas, ninguna otra huella
sospechosa.
En el examen interior del
coche, metódicamente realizado en cada uno de sus departamentos, fueron
localizadas manchas, aparentemente de sangre, en el departamento delantero del
conductor, sobre el latón que habitualmente cubre el piso de esta parte del
coche (figura 4) situadas aproximadamente en el centro del mismo y a unos 2 cm
del borde posterior próximo al asiento, en el lugar señalado con la flecha en
el esquema (figura 5).
Así mismo fueron recogidas
tres pelos que encontramos a unos 5 cm de las manchas.
Con objeto de no
desperdiciar la más mínima porción de las huellas, ya que estas se hallaban en óptimas
condiciones, para practicar las técnicas químico-biológicas que nos habían de
llevar a la identificación e individualización de las manchas, fue recortado el
trozo de latón que servía de soporte.
En el departamento
central, en el lugar señalado con la flecha en el esquema (figura 5) fueron
encontradas, junto con algunas partículas de arena, al parecer impregnadas de
sangre, y algunas pequeñas salpicaduras, un papel de fumar ensangrentado
(figura 6) completamente apelotonado, incrustado entre las tablas del piso y el
pie del asiento y otros dos pelos, adheridos a dichas tablas con costras de
sangre.
Todas estas huellas o
indicios fueron recogidos y debidamente empaquetados y precintados se
trasladaron al laboratorio de la Escuela de Medicina Legal para su
investigación médico forense.
Así, pues, como resultado
de reconocimiento practicado en la camioneta nº 17 se comprobó la existencia, a
todo lo largo del estribo derecho, entre este y el chasis, de partículas de
barro y arena al parecer ensangrentadas; en el departamento anterior, sobre el
piso de latón, una mancha con salpicaduras constituidas por una sustancia rojo
obscura, probablemente sangre, y tres pelos; y en el departamento central, dos
pelos con costritas sanguíneas adheridas a las tablas de piso y un papel de
fumar igualmente ensangrentado.
Conclusiones
De todo lo expuesto se
deduce las siguientes conclusiones:
1ª.- La muerte del Sr.
Calvo Sotelo fue debida a las lesiones encefálicas ocasionadas por dos disparos
de arma de fuego en la región de la nuca, y a boca de jarro.
2ª.- La muerte fue instantánea
y sin que el agredido pudiera defenderse ni suponer acaso el momento de la
agresión.
3ª.- La posición del
agresor era en un plano posterior y al nivel del agredido.
4ª.- las lesiones de la
nariz y de la pierna se produjeron en el momento de la caída, la primera, y
como consecuencia de un espasmo convulsivo y choque con un cuerpo duro, la segunda.
5ª.- las manchas rojas
oscuras encontradas en la camioneta nº 17 era de sangre humana.
6ª.- Todas las manchas
eran recientes.
7ª.- Todas ellas
pertenecían al mismo grupo serológico el A B M N.
8ª.- El grupo serológico de
la víctima era A B M N.
9ª.- Los pelos hallados
en la camioneta nª 17 eran cabellos masculinos de adulto con idénticos caracteres
macróscopico, micrográficos y micrométricos que los de la víctima.
10ª.- Los pelos estaban
ensangrentados y fueron arrancados violentamente.
11ª.- El cadáver estuvo
en contacto con el piso de la zona b) de la camioneta nª 17 manchándole de
sangre y dejando en él pelos aglutinados.
12ª.- El agresor no tuvo
que mancharse de sangre al hacer los disparos.
13ª.- Los que sacaron el cadáver
de la camioneta, o cuando menos uno de ellos, dejaron huellas en la zona a). Y
uno de los que tocaron el cadáver -fuese o no el agresor- con la mano
ensangrentada manchó un papel de fumar que tiró al suelo acaso por no servirle
para liar un pitillo.
14ª.- La fecha del
momento de la agresión era inferior a 48 horas a la del momento de la auptosia.
15ª.- La disposición y
desorden aparente de las ropas tuvo como finalidad ocultar el rostro del cadáver
para que no fuese identificado o lo fuese más tardiamente.
Lo que tenemos el honor
de poner en conocimiento de V. I. a. los
fines oportunos.
Madrid 5 de julio de
1941.
Firmado: profesor A. Piga.
Director de la Escuela de Medicina Legal.
Firmado: profesor B.
Aznar. Jefe de la Sección de Investigación Criminal de la Escuela de Medicina
Legal.
Signatura. LEGAJO 1500/ Expt 8