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martes, 16 de enero de 2018

Relación de la visita que el Inquisidor D. Francisco Dávila hizo en Guadalupe y su comarca, ante el secretario Pedro del Valle, desde el día 3 de marzo hasta el 14 de mayo de 1581.


Fermín Mayorga




Testificaciones

Juan Sánchez

Mozo de mulas, vecino de Toledo, por haber dicho, que no es pecado mortal tener cuenta carnal con las mujeres del partido. Se envió al Tribunal, tiene tres testigos y su delación.

Juan González

Trabajador de campo, vecino de Guadalupe, fue testificado de ser casado dos veces, tiene diez testigos y porque andaba fugitivo, fue preso y remitido a Toledo al Tribunal.

Leonor Rodríguez

Viuda, vecina de Guadalupe, de haber dicho, que tener cuenta carnal un hombre soltero con una mujer soltera no era pecado mortal, tiene dos testigos y su confesión.

Fray Alonso de Buytrago

De la orden de San Francisco, fue acusado de haber dicho, que en cualquier ley se puede salvar un hombre, tiene un testigo.

Álvaro Martín

Cardador, vecino de Guadalupe, de haber dicho que tenía por mejor ser bien amancebado que mal casado, tiene tres testigos.

Lorenzo

Mulato, cocinero de los frailes de Guadalupe, de haber dicho, que no es pecado tener ayuntamiento carnal con una mujer soltera, tiene un testigo y los contestes que dio no pueden ser habido.

Pedro de Villalobos

Clérigo de Alía, se le acusa de haber solicitado en el acto de la confesión, tiene un testigo y se remitió el caso al Tribunal.

Diego Gil de Mencía Gil

Vecino de Alía, de haber dicho que no era pecado tener ayuntamiento carnal un hombre con mujeres mundanales, tiene un testigo y el conteste que dio es difunto.

Alonso Rodríguez Olorosa

Alias Alfonso Damián, tiene un testigo que le acusa de haberse casado dos veces, se examinaron los contestes.

El Licenciado Juan García

Teniente cura que fue de Avellaneda, le acusa un testigo de haber dicho, que por las bulas no se sacaban las ánimas en pena del purgatorio ni el papa tenía potestad para ello, se examinaron cuatro contestes.

Un mesonero de Cebolla

De haber dicho, que el estado del casado era más perfecto que el de los religiosos, tiene un testigo y el conteste que dio no se halló.

Juan Jiménez

Sastre, fue acusado por un testigo de haber dicho, que no hay infierno y que Nuestra Señora no había muerto, se examinaron cuatro contestes.

Cristina de Orellana

Vecina de Castañar de Ibor, fue acusada de haber hecho cercos e imbocado demonios para desligar a un hombre que estaba impedido de no poder tener ayuntamiento carnal con su mujer, se examinaron seis contestes así contra esta como contra otras mujeres de allí que están en opinión de brujas.

Diego García de Cadahalso


vecino de Alía, fue testificado de haber dicho, que no era pecado tener acceso carnal madre con hijo ni hija con padre, ni hermano con hermana, que Dios no había mandado que hubiese la castidad que había en el mundo. Fue llamado y se causó con él su proceso, negó toda la acusación vertida por los testigos e hizo defensas, conclusa la causa, se remitió al Tribunal donde vista se mandó suspender este proceso. 

sábado, 13 de enero de 2018



Relación de reos que salieron en el Auto particular de Fe, que el Santo Oficio celebro en la Iglesia del Convento de Santo Domingo el Real de esta Corte, el Domingo diez y ocho de este presente mes de Mayo de I72I.




QUEMADOS EN ESTATUA.

Gabriel de Córdoba

De estado soltero, natural y vecino que fue de esta Corte, de edad de cincuenta y cuatro años, difunto, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenado a que saliese al Auto en estatua, que representase su persona, con sambenito y coroza de llamas, por Judaizante impenitente.

Antonio del Águila

vecino, que fue de esta Corte, de estado soltero y de edad de cuarenta y seis años, difunto, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenado a que saliese en el Auto con las mismas insignias que el antecedente, por Judaizante impenitente.

Isabel de Aragón

Alias Sosa, difunta, natural, y vecina de esta Corte, de oficio Costurera, de estado soltera y de edad de sesenta años, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenada a que saliese en el Auto en estatua, que representase su persona, con las mismas insignias que el antecedente, por Judaizante impenitente.

Isabel de Morales

Difunta, natural de Alcalá la Real, de estado viuda, vecina de esta Corte y de edad de sesenta años, a quien se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenada a que saliese en el Auto en estatua que representara su persona, con las insignias que los antecedentes, por Judaizante impenitente.

Ana Carillo

Difunta, natural de la Villa de Cabra, en Andalucía, vecina de esta Corte, hija de Antonio Carrillo y de Ana María de Morales, de estado soltera y de edad de diez y ocho años, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenada a que saliese en el Auto en estatua que representase su persona, con las mismas insignias que las antecedentes, por Judaizante impenitente.

QUEMADOS EN PERSONA.

Antonio Carillo

Natural de la Ciudad de Málaga, vecino de esta Corte, y de edad de cincuenta y cinco años, reconciliado antes por Judaizante en la Inquisición de Córdoba, fue condenado a que saliese en el Auto con sambenito y coroza de llamas, por Judaizante relapso.

Manuel Silvera

Natural de la Villa de Archidona, en el Reino de Granada, vecino de la ciudad de Murcia y residente en esta Corte, de estado casado, arrendador que ha sido de Rentas Provinciales de los Tabacos, de edad de treinta y cuatro años; salió al Auto por judaizante impenitente, convicto, negativo, revocante, y temerariamente pertinaz en sus errores, con sambenito y coroza de llamas.

María Barbara Carrillo

Madre de Antonio Carillo, natural de la Ciudad de Jaén, en Andalucía, vecina de esta Corte, de estado viuda, y de edad de noventa y cinco años; salió al Auto por Judaizante relapsa, convicta y pertinazmente negativa en sus errores, con sambenito y coroza de llamas.

Ana María de Morales

Mujer de Antonio Carillo, natural de la Ciudad de Málaga, vecina de esta Corte y de edad de cincuenta y seis años; salió al Auto por Judaizante relapsa, convicta y pertinazmente negativa en sus errores, salió con sambenito y coroza de llamas.

Leonor de Ledesma y Aguilar

(Alias Espinosa, alias Melo, alias la Legañosa) natural de la Ciudad de Tarifa, en el Obispado de Cádiz, vecina de esta Corte, de estado viuda, de oficio Costurera, y de edad de cincuenta y seis años; saliò al Auto por Judaizante, convicta y pertinazmente negativa en sus errores, embustera sortílega, con sambenito y coroza de llamas.

RECONCILIADA EN ESTATUA.

Isabel Marquesa Gutierrez

Natural de la Ciudad de Ávila de los Caballeros, residente en esta Corte, difunta en las Cárceles del Santo Oficio, de estado casada, de oficio Mercadera y Torcedora de Sedas, de edad de treinta y seis años; salió al Auto en estatua que representó su persona, con sambenito de dos aspas, una vela de cera y un Rosario en las manos en señal de haberse convertido à nuestra Santa Fe Católica; en virtud de lo cual, fue reconciliada en forma, abjuro formalmente sus errores y se le administraron los Santos Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, se le dio sepultura eclesiástica.

RECONCILIADOS EN PERSONA.

Francisco de Miranda de Ayala

Natural, y vecino de esta Corte, de estado casado y de edad de cincuenta y cinco años, salió al Auto en forma de penitente con sambenito de dos aspas, vela de cera en las manos y soga al pescuezo con dos nudos; fue reconciliado en forma con abjuración formal por judaizante, con confiscación de bienes, hábito, y cárcel perpetua irremisible: y el día siguiente al Auto se le den doscientos azotes por las Calles públicas de esta corte, por blasfemo e injurioso de obra y de palabra à Nuestro Señor Jesucristo, y su Madre Santísima.

Francisco Gutiérrez Serrano de Ayala

Natural de la ciudad de Salamanca, residente en esta Corte, de estado casado, de oficio botonero, y guarda que ha sido de Rentas Reales, de edad de treinta y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela en la mano, fue reconciliado en forma con abjuración formal, confiscaciones de bienes, hábito, y cárcel por dos años y una vez cumplidos, sea desterrado de la ciudad de Córdoba, Villa del Carpio y esta Corte, por tiempo y espacio de tres años, diez leguas en contorno: y que antes de cumplir dicha penitencia, sirva en las Galeras de su Majestad por tiempo y espacio de cinco años, al remo y sin sueldo: y cumplidos, que ejecute la penitencia referida por Judaizante.

Manuel Gutierrez

Natural de la Ciudad de Ávila de los Caballeros, residente en esta Corte, de oficio Mercader de Ropas, de estado soltero, y de edad de cincuenta y un años; salió a Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas y vela de cera en las manos; fue reconciliado en forma con confiscación de bienes, habito, y cárcel perpetua, y desterrado de las Ciudades de Ávila, y Málaga, y de esta Corte, por diez años, y ocho leguas en contorno.

Luis Teodoro de Flores

Natural de la Ciudad de Cádiz, residente en esta Corte, de estado soltero, Administrador que ha sido de la Renta del Tabaco del Partido de la Almunia en el Reino de Aragón, y de edad de veinte y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas, vela de cera en las manos; fue reconciliado en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito y cárcel perpetua irremisible.

Gaspar Carillo

Natural de la Ciudad de Sevilla, hijo de Antonio Carillo, y de Ana María Morales, vecino de esta Corte, sin oficio, de estado soltero, de edad de treinta y seis años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas; fue reconciliado en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito, y cárcel perpetua irremisible: y antes de cumplir la penitencia, sirva en las Galeras de su Majestad, por tiempo y espacio de siete años, al remo y sin sueldo: y pasados, sea restituido a la cárcel de la Penitencia.

Ana María del Pozo y Córdoba

Natural de la Villa de la Rambla, en el Obispado de Córdoba, vecina de esta Corte, de estado casada con el dicho Francisco Gutiérrez Serrano Ayala, y de edad de veinte y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas; fue reconciliada en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito y cárcel perpetua irremisible.

María de la Peña

Natural de la Villa de Sepúlveda, Obispado de Segovia, vecina de esta Corte, de estado soltera, y de oficio Costurera, y planchadora, de edad de cuarenta años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas; fue reconciliada en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, hábito, y cárcel perpetua.

Agustina de Sosa (alias Freyle)

Natural, y vecina de esta Corte, de estado viuda, de oficio Costurera, de edad de setenta y un años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas, y vela en la mano; fué reconciliada en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito, y cárcel perpetua irremisible.

PENITENCIADOS CON ABJURACION DE LEVI.

María Josefa (alias Elena, alias Margarita Henoch)

Natural de la Ciudad de Breslau, en la Provincia de Silesia en Alemania, de estado casada, residente en esta Corte, de oficio lavandera, y aderezar ropa blanca, de edad de treinta y un años; salió al Auto en forma de penitente, con una vela de cera en la mano, y una soga al pescuezo con dos nudos, por haberse querido rebautizar, estándolo como Católica Cristiana, habiendo sido antes reconciliada en el Santo Oficio de la Inquisición de Zaragoza, abjuró de levi ; fue absuelta ad cautelam y gravemente advertida, reprehendida, y conminada, y desterrada de esta Corte por tiempo y espacio de seis años, ocho leguas en contorno, cumpliendo el primero confinada en el lugar que el Tribunal le señaló y, se encargue a persona docta, que la instruya y fortifique en los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, y en especial en lo que tocaba al Santo Sacramento del Bautismo; y que al día siguiente se le den doscientos azotes.

Sebastiana Gómez

Natural del Lugar de Esquivias, del Arzobispado de Toledo, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio lavandera y de edad de cuarenta y dos años; salió al Auto en forma de penitente, con coroza, vela de cera en la mano y una soga al pescuezo con dos nudos, por embustera, y sortílega, abjuró de levi; y fue absuelta ad cautelam, gravemente reprehendida, y conminada, desterrada de esta Corte, y la Villa de Esquivias ocho leguas en contorno, por tiempo y espacio de ocho años; y que los dos primeros los cumpla en el lugar que por el Santo Tribunal se le señaló; y se encargue à persona docta, que la instruya y fortifique en los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, que la desengañase de sus supersticiones y embustes: y que al día siguiente se le den doscientos azotes.

Josefa García (alias la Valenciana)

Natural de la Ciudad de Valencia, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio Costurera, de edad de treinta y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, con insignias de embustera, coroza, vela en la mano, y soga con dos nudos al pescuezo, por embustera y sortílega, abjuró de levi, fue absuelta ad cautelam, gravemente reprehendida, conminada y sea desterrada de esta Corte, y Ciudad de Valencia por tiempo y espacio de seis años: y que el primero lo cumpla en el lugar que el Tribunal le señaló; y encargada a persona docta para que la instruya, fortifique y la disuada de sus supersticiosos embustes: y al día siguiente se le den doscientos azotes

María González

(Alias la Gallega), natural de Vivero, en el Reino de Galicia, Obispado de Mondoñedo, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio Costurera, de edad de treinta años; salió al Auto en forma de penitente, con insignias de embustera, coroza, vela y soga con dos nudos al pescuezo, abjuro de levi, absuelta ad cautelam y gravemente reprehendida, conminada y desterrada de esta Corte y Villa de Vivero, por tiempo y espacio de ocho años, ocho leguas en contorno y los dos primeros los cumpla en el lugar, que el Tribunal le señaló, donde fuese entregada a persona docta, que la instruya y fortifique en los misterios de nuestra Santa Fe, y la disuada de sus supersticiones y errores: y al día siguiente se la den doscientos azotes.

Francisca Martin

(Alias la Flamenca), natural de la Villa de Cubas, del Arzobispado de Toledo, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio lavandera, de edad de sesenta y cinco años; salió al Auto en forma de penitente con insignias de embustera sortílega, una vela de cera en la mano, soga al pescuezo con dos nudos, abjuró de levi, fuese redimida, reprehendida y advertida, conminada y sea desterrada de la Villa de Cubas y de esta Corte por espacio de seis años, diez leguas en contorno; y que el primero lo cumpla en el lugar que el Tribunal la señaló; y encargada à persona docta, que la instruya y fortifique en los Misterios de nuestra Santa Fe, y la disuada de sus supersticiosos errores: y al día siguiente se le den doscientos azotes.

sábado, 6 de enero de 2018

Mapa geográfico de la serranía del nuevo descubrimiento del mineral de oro en el río de San Antonio, términos del partido de San Pablo Huizo Guajolotitlan...

Signatura: MP-MEXICO,596

Relación de causas determinadas desde el 24 de mayo de 1581 hasta primero de julio de 1582, fuera del auto.

Signatura: A.H.N. Inquisición. Legajo 1988, Exp. 16

Fermín Mayorga







Penitenciados por diversos delitos

Valladolid

Fray Gonzalo de Miranda

Natural de Valladolid, profeso en el convento de Burgos de la Santísima Trinidad, de 24 o 25 años de edad, se vino a deferir, qué andando fuera de la obediencia de sus prelados, vagando sin ser ordenado más que de corona y grados, había dicho algunas misas y predicado dos veces en Rio Negro. También lo hizo en Lisboa en el convento de su orden, donde dice que había dicho una misa y en La Higuera, jurisdicción de Llerena había dicho dos misas, predicado una vez y confesado dos o tres mujeres. Que habría dado como unas cincuenta misas en diferentes lugares de cuyos nombres no se acuerda, y para que le diesen recaudos y le permitiesen decirlas, había hecho unos recaudos falsos diciendo que eran de su general. Todo lo había hecho por ambición y por el provecho que le daban las limosnas, y aunque confesaba, no decía a sus confesores este pecado porque sabía que se lo habían de reprender. Que el bien sabía que no podía hacer estas cosas sin estar ordenado de sacerdote, más que lo traía engañado el demonio. Se recluyó en un monasterio y se averiguó haber dicho misa, predicando y confesando en las partes que señaló y no se pudo probar otra cosa y mostró mucho arrepentimiento. Fue condenado a que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi, y que esté medio año recluso en una celda del monasterio de su orden que se le señalare; y tres años en el convento en el cual guarde la penitencia regular como se acostumbra en su orden a los penitenciados. Sea privado de voto activo y pasivo por el dicho tiempo, y qué en seis años no se pueda ordenar de otras ordenes, aunque dispensen sus superiores, no dispensando quién puede en las prohibiciones hechas por el Santo Oficio.
El Campillo

Hernán Martín León

Clérigo, presbítero, natural y vecino del Campillo, de 27 años de edad, se vino a denunciar que tratando que el oficio de los clérigos era bueno sino pecasen dijo, no os maravilléis que pequemos que nuestro Señor pecó. Fue reprendido por los presentes y dijo, sí pecó en cuanto al pecado de la carne, porque si Adán no pecara todos fuéramos al cielo; y que lo dijo con ignorancia sin mirar lo que decía. Se examinaron cuatro testigos que dijeron lo mismo y que descubría el secreto de la confesión y del discurso de su causa. Constó ser hombre ignorante y de corto entendimiento, que abjure de levi y esté recluso en la iglesia de su lugar dos meses y en ellos, no diga misa sino los domingos y en cuatro años no administre sacramentos. No se le puso pena pecuniaria por ser muy pobre.

Jarandilla

Juan Aparicio
Clérigo, presbítero, natural y vecino de Jarandilla, de 45 años de edad, fue testificado por dos testigos que diciendo el mismo, que cierta persona estaba en el infierno porque se la había llevado los diablos por un pecado que había cometido; y que la habían colgado en una escalera. Los testigos le dijeron que como la podían ver colgada si estaba en el infierno, contestando, calla necia que no hay infierno, que donde el alma purga el pecado allí es infierno. Fue llamado y en la primera audiencia dijo, que los testigos le decían que había dicho lo referido, más que él no se acordaba y lo mismo dijo a la acusación y a la publicación. Comentó, que entendía que los testigos decían la verdad, aunque él, no se acordaba bien de las palabras que dijo. Que lo dijo inadvertidamente y sin mirar lo que decía, y que por esto había sido castigado por el ordinario de Plasencia. Se trajo el proceso y en el fue condenado en dos meses de reclusión y un año de destierro medio preciso y medio voluntario y en 1500 maravedíes, abjure de levi.

San Esteban del Puerto-Azuaga

Fray Juan de Monsalud
Profeso y predicador de la orden de Santo Domingo, natural de San Esteban del Puerto y residente en el convento de Baza, de 40 años. Fue testificado con dos testigos letrados, que predicando en la Iglesia de Azuaga declarando aquellas palabras “Qui postme venit me factus est”. Las romanceó y dijo, el que viene después de mi es hecho en cuanto Dios antes que yo. Fue llamado y a las moniciones no confesó cosa alguna, y a la acusación dijo, que él no se acordaba haberlo dicho, y que si lo dijo sería por la pasión de la lengua con la velocidad que llevaba predicando; que si lo había dicho lo retiraba.  Que sabía y creía, que Jesucristo en cuanto Dios lo era sin principio, no hecho sino engendrado del padre. Lo mismo dijo a la publicación, que retracte la proposición en forma en la parte y lugar que predicó y abjure de levi.

Trevejo

Francisco Mateos

Natural de Villamiel, vecino de Trevejo, de 50 años de edad, fue testificado con cinco testigos, de que trayendo una vara de justicia en cierto lugar, y preguntándole que vara era aquella, respondió: que él era familiar del Santo Oficio y traía poder de los inquisidores para prender a ciertas personas que nombraba y para manifestarles los bienes. Fue llamado y a la segunda monición confesó, que haría diez años viniendo por un camino, un ángel le dijo, que si hallaba una vara de justicia se la guardase; y la encontró y la llevó a la posada. Otros le preguntaron que vara era, y el les dijo, que era del Santo Oficio y que había de prender a ciertas personas, las cuales supieron lo que había dicho y se querellaron contra él. La justicia seglar le condenó en 200 maravedíes y las costas, se le condena a que oiga una misa en la sala de la audiencia y fuese reprendido.

Valverde

Diego de Monroy

Natural y vecino de Valverde de Badajoz, mozo soltero, hijodalgo, de 32 años de edad, fue testificado con cuatro testigos de que tratando si se cumplía con el precepto de oír misa entera todos los domingos y fiestas de guardar, oyendo desde la epístola, o la media de una misa y la media otra dijo: aunque la Santa Madre Iglesia lo diga, no estamos obligados hacer todo lo que nos manda, porque aunque en el credo se dice subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre, no lo está. Y que ni él quisiese sustentar que estaba sentado a la diestra de Dios Padre, que le quemarían como a hereje. Fue preso y en las primeras audiencias estuvo negativo y a la acusación dijo: qué aunque dice el credo que está sentado a la derecha del Padre, no se ha de entender que está sentado en silla ni otra cosa por cansancio, que allá no lo hay. Que esto lo dijo por haberlo oído así y qué si él lo entendió mal o los testigos a él, no lo sabía. En esto perseveró negando lo demás. Se probo algunas enemistades con algunos testigos y que era hijodalgo, se le mandó que oyese una misa en la sala de la audiencia ante los oficiales del secreto y que abjurase de levi.

Fregenal

El bachiller Nicolás de Burgos
Clérigo, presbítero, natural de Fregenal, que residía en Sevilla, fue testificado con suficiente número de testigos de desacatos contra el Santo Oficio y sus ministros; y que siendo descendiente de relajados y reconciliados había hecho información de cristiano viejo. Fue llamado y sustanciada la causa se votó que fuese recluso en el monasterio de San Francisco de Fregenal, por tiempo de tres meses; se leyese su sentencia en un día de domingo fiesta en la iglesia mayor de la dicha villa estando él en la dicha reclusión, atento a la frecuencia que hay en aquella villa de hacer informaciones falsas los descendientes de condenados. Pague diez mil maravedíes para gastos del Santo Oficio, notificándole la sentencia apeló de ella, se envió el proceso ante V.Sª a donde pende.

Azuaga

Juana Sánchez

Mujer de García Muñoz, tratante en ganado, vecina de Azuaga, de 46 años de edad, fue testificada por dos testigos contestes que dijo, que el estado de los casados era mejor que el de los clérigos y reprendida se corrigió. Fue llamada y siempre estuvo negativa, hizo defensas y quiso tachar lo testigos y no probo las tachas antes sus testigos los abonaron. Se votó en discordia y luego en conformidad, a que oyese una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Penitenciados por decir que tener acceso carnal con mujeres no era pecado.

Llerena

Francisco Gómez

Hijo de Juan López, mesonero, vecino y natural de Llerena, de 18 años de edad, estando testificado por un testigo se denunció, de que tratando de mujeres dijo, que echarse carnalmente un hombre con una mujer en cuaresma no era pecado mortal y en carnal era venial. Que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjurase de levi, y pagase cuatro mil maravedíes para gastos del Santo Oficio.
Azuaga

Pedro Martín Pulgarín

Trabajador natural y vecino de Azuaga, de 19 años de edad, fue testificado con un testigo, que tratando de mujeres dijo, que no era pecado dormir un hombre con una mujer pagándoselo, y otro testigo que estaba presente dijo, que lo vio hablar y no oyó lo que había dicho por estar desviado. Fue llamado y en la primera audiencia confesó haberlo dicho con ignorancia sin mirar lo que decía, que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Guadalcanal

Gregorio González

Portugués, trabajador, natural de Monzón en Portugal, vecino de Guadalcanal, de 20 años de edad, fue testificado por un testigo de haber dicho que no era pecado echarse con una mujer carnalmente. Fue llamado y confesó haber dio lo testificado, y que lo había dicho con poco saber y entendimiento. Que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi y fuese desterrado de Guadalcanal por un año preciso.

Valverde de Badajoz

Dominga
Portuguesa, alias Ignacia Martín, mujer enamorada, natural de Casas Blancas en Portugal, vecina de Valverde de Badajoz, de 21 años de edad. Fue testificada con tres testigos que le reprendieron de que no tratase deshonestamente con hombres porque era cuaresma, dijo al que la reprendía, que también trataba él en su casa. Le dijo que el era casado y no pecaba, y ella le contestó, pues yo tampoco peco y no peco porque soy casada. El testigo le dijo que es mujer pública. Fue presa y en las primeras audiencias confesó haberlo dicho como mujer necia sin entender lo que decía. Que oiga una misa mayor en la iglesia mayor de Llerena, un día de domingo o fiesta, que abjure de levi y fuese desterrada de Valverde por medio año preciso.
Guadalcanal

Cristóbal Díaz

Hijo de Francisco Díaz, trabajador, vecino de Guadalcanal, de 18 años de edad, fue testificado por dos testigos de que dijo, que tener cuenta con una mujer de la mancebía no era pecado, que por eso le daban el dinero. Fue reprendido y se corrigió, fue preso y en la primera audiencia lo confesó y que lo había dicho con poco entendimiento y sin mirar lo que decía. Que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi y fuese desterrado por dos años de Guadalcanal y su término.

Medina de las Torres

Alonso Hernández

Hijo de Pedro Herrero, trabajador, vecino y natural de Medina de las Torres, de 19 años de edad, se denunció que tratando como habían traído a cierta persona a este Santo Oficio, porque había dicho que no era pecado echarse con una mujer, había dicho, que le parecía a él que no era pecado. Fue reprendido por los testigos y se corrigió y calló, los testigos dijeron, que lo había dicho dos o tres veces. Otros dijeron, que decía muchos disparates y herejías porque era hombre simple, y así constó por las audiencias que con él se tuvieron. Se votó a que se le diesen 24 azotes en las cárceles y fuese reprendido y advertido, de que no tratase de estas y semejantes cosas so pena, que sería castigado con rigor.

Trujillo

Antonio Martín

Paje de Juan Hinojosa, vecino de Trujillo, de edad de 15 años, se denunció que tratando de mujeres dijo, que no era pecado echarse un hombre con una mujer carnalmente sino era quitándole su honra; y que lo dijo con ignorancia. Luego se corrigió ante la reprensión que le dijeron los presentes. Que oiga una misa particular y abjure de levi.

Penitenciados por Blasfemos
La Morera

Tomé Morán

Natural de Matillas junto a Toro, vecino de La Morera, de 25 años de edad, se defirió que estando afligido porque le echaban una cadena y grillos dijo, pues tanto me afligís, que no me de salud, sino que me lleve el diablo, que Dios no me puede ayudar sino el diablo. Se examinaron tres testigos que dijeron lo mismo. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Valverde de Badajoz

Ana Vázquez

Mujer de Lorenzo García Vázquez, vecino de Valverde de Badajoz, de 30 años de edad, fue testificado con 4 testigos, que había dicho a otras mujeres, Dios os lo haga, y los dos testigos dicen que lo dijo, por palabras más torpes y sucias. Fue llamada y en la primera audiencia confesó haberlo dicho por palabras muy sucias, queriendo decir, Dios os salve. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Villafranca

Catalina Gallega

Viuda, mujer que fue de Álvaro Martín, trabajador vecino de Villafranca, de 40 años de edad, fue testificada por tres testigos de que había dicho, no sabe Dios lo que se hace en hacer las noches de invierno largas y frías y las de verano chicas y calientes; y dijo que era mujer amancebada y de mala lengua. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Valverde de Burguillos

Lorenzo de Medina

Empedrador, natural y vecino de Valverde de Burguillos, de 50 años de edad, se denunció que estando jugando a los naipes y diciendo otro que tenía buen juego, este le contestó: que Dios quiere hacer merced, pero que en este caso no puede hacerlo. Se examinaron cuatro testigos que dijeron lo mismo.  Fue votado a que oyese una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Llerena

Francisco Hernández Moreno

Albardero, vecino de Llerena, de 40 años de edad, fue testificado con tres testigos, que tratando de las alcabalas había dicho: que ni rey ni Dios nos podían quitar que no se pagasen. Siendo reprendido se afirmó en ello y lo porfió, fue llamado y en la primera audiencia dijo, que tratando de las alcabalas había dicho, ni el rey ni Dios quiere eso. A la acusación dijo lo mismo y que no se acordaba haber dicho lo que le acusaban; y que si lo dijo no estaba en sí. Fue votado a que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi y pague cuatro ducados para gastos del Santo Oficio.

Calzadilla

Gonzalo Martín de Paz

Natural y vecino de Calzadilla, trabajador, de edad de 35 años, fue testificado cuatro testigos diciendo, que estando cierto hombre preso por haber jurado contra el gobernador dijo, que era mayor pecado jurar verdad que no mentira, y reprendido lo había afirmado dos o tres veces, dando por razón que contra el gobernador no se había de jurar. En la audiencia declaro que lo dijo con ignorancia. Se calificó por blasfemia de heretical, que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Jerez

Diego Terrón

Presbítero de causas, vecino de Jerez, de 60 años de edad, fue testificado con tres testigos, de que tratando de cierta persona que era malo y mal inclinado dijo, que Dios no lo podía hacer bueno de toda imposibilidad. Otros dos testigos le acusan de que dio, que mejor fuera haber hecho un negocio que él quería, que haber oído misa. Otro testigo dice que dijo, así entiendo que vos tenéis la cédula como Dios es verdad. Fue llamado y en la primera audiencia confesó, que llamando a un alguacil para hacer una prisión. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Reprendidos y absueltos de la instancia dados por libres y suspensos.

Azuaga

Beatriz Sánchez

Viuda, mujer de Diego de Paz, escribano vecino de Azuaga, de 60 años de edad, fue testificada por dos testigos, de que tratando de un hombre y una mujer que eran deudos dijo, qué si trataban carnalmente, no era pecado sino pena escrita. Fue reprendida y se afirmó en lo que había dicho, fue llamada y en la primera audiencia dijo y refirió lo testificado, que se lo levantaban los testigos nombrándolos y en esto perseveró en todo el discurso de su causa. Tachó a los testigos por enemistades y la probó, se absolvió de la instancia.

Guadalcanal

Alonso Díaz

Herrador, natural y vecino de Guadalcanal, de 25 años de edad, se denunció que por quietar su conciencia decía, que haría dos años que tratando de mujeres no se acordaba si dijo, que no era pecado echarse con una mujer pagándoselo: o si preguntó si era pecado, en lo cual se hallaron dos personas presentes. Se examinó la una y dijo, que había dicho que echarse un hombre con una mujer carnalmente era pecado venial, el otro testigo no se examinó por estar en las Indias. Perseveró el reo siempre en su duda y negó lo que el testigo decíay abonos y probó ser buen cristiano y de buena gente, se absolvió de la instancia.

Las Brozas
Juan de Santillana

Clérigo, presbítero, vecino de La s Brozas, de 43 años, fue testificado con dos testigos que había tenido acceso carnal con una mujer a quién había confesado sacramentalmente; y con otro testigo que había dicho, que ya Dios no tenía más que llover. Fue llamado por los inquisidores y confesó lo testificado, y conclusa la causa definitivamente se suspendió.

Guadalcanal

Cristóbal García Quintero

Labrador, natural y vecino de Guadalcanal, de 40 años de edad, fue testificado con tres testigos, que tratando de las misas y sufragios que se hacen por los difuntos dijo, que beneficio recibe el alma rezándole acá estando ella allá. Reprendido calló y no dijo cosa alguna. Hizo abonos y dijo haber dicho muchas misas por los difuntos y hecho otras obras pías. Tachó a los dos testigos por enemigos y probó la enemistad. Se absolvió de la instancia.
Plasencia

El doctor Pedro de Torres

Jurista, vecino de Plasencia, de 40 años de edad, fue testificado por dos testigos, que estando rezando los testigos una noche en la puerta de una ermita les dijo, que no rezasen que estaban en el infierno, que el les sacaría las almas si le querían bien. Tubo a los testigos por enemigo y probo bien las tachas de enemistad. Se absolvió de la instancia.

Valencia del Mombuey

Andrés Hernández

Labrador, natural de Villanueva del Fresno, vecino de Valencia del Mombuey, de 50 años de edad, se defirió en este Santo Oficio, que tratando en cierta conversación y por decir no creo en el diablo había dicho, no creo en Dios. Se examinaron dos testigos que se hallaron presentes y dijeron que había dicho, no creo en Dios. Que era hombre acostumbrado a decir palabras malsonantes y a la publicación de testigos dijo, que por esto había sido castigado por el ordinario de Badajoz antes que viniese a este Santo Oficio.  Presentó un testimonio y documento de la sentencia por donde constaba, que por este delito le hicieron oír una misa pública y le condenaron las costas, fue dado por libre.

Alburquerque

Juan Garrido

Labrador, natural y vecino de Alburquerque, de 32 años de edad, fue testificado en una visita con un testigo, que tratando de mujeres había dicho, que no era pecado echarse carnalmente con una mujer del mundo. Fue llamado y se le hizo su proceso, siempre estuvo negativo, fue absuelto de la instancia.

Castilnovo

Alonso de Cuellar
Vecino y alcalde de Castilnovo, natural de Toledo, de 47 años, fue testificado con cuatro testigos de que había dicho, que Santa Ana había concebido sin copula de varón. Fue llamado y en la primera audiencia confesó haber dicho con ignorancia, y que el ordinario le había castigado por ello. Se sustanció la causa y se votó en discordia. V.Sª mandó que fuese reprendido en la sala.

Badajoz

Catalina Sánchez

Natural de San Vicente, junto de Alburquerque, vecina de Badajoz, de 60 años de edad, fue testificada con siete testigos, que siendo casada públicamente con un Juan González, cardador, y viviendo este, se volvió a casar con Juan Miguel, trabajador. Fue presa y en la primera audiencia confesó los dos matrimonios y que vivía su primer marido. Para casarse de segundas hizo información que su primer marido había muerto en el hospital de Mérida, y que la segunda vez se casó, porque su primer marido hacía diez años que se ausentó de ella. Que para casarse se hizo información de que había muerto en el hospital de Mérida, y por ello el ordinario le había dado licencia; y que ya estaba apartada del segundo marido. No se pudo demostrar que tuviese culpa en la información que se hizo de la muerte del primer marido. Se suspendió la causa.

Guadalcanal

Juan Heredia

Solddo, vecino de Guadalcanal, de 38 años de edad, fue testificado por tres testigos que riñendo había dicho, no creo en Dios si otro que Dios me basta a sujetar, y otros testigos dice que comentó, no creo en Dios en el cual bien creo, si otro que Dios me basta a sujetar. Fue llamado y en la primera audiencia dijo, que como soldado algunas veces con ira y enojo, había dicho algunas blasfemias, y acostumbraba a decir, no creo en otro qué en Dios, en lo cual perseveró. Se votó fuese reprendido ásperamente y que la blasfemia fue condicional.

Burguillos

Inés Hernández Chapino

Mujer soltera, beata hija de Juan González, chapino, vecina de Burguillos, de 30 años de edad, fue testificada con seis testigos que era beata de los alumbrados, y como tal, hacía sus cosas y ceremonias. Fue llamada y en la primera audiencia dijo, que haría dos años que todas las veces que entraba la luna estaba loca y decía muchos disparates. A la acusación confesó haber dicho todo lo que le acusa comentando fuera de juicio. Hizo defensas y probo que cuando decía aquellas cosas, estaba sin juicio. Se absolvió de la instancia.

Llerena

Fray Juan Amaro

Fraile lego, profeso de la orden de Santo Domingo, natural de Ponte de Lima, entre Portugal y Galicia, residente en el convento de Llerena, de 40 años de edad. Fue testificado por un testigo que tratando de cosas de mujeres dijo y porfió dos o cuatro veces, que pagándoselo a una mujer del mundo no era pecado tener cuenta carnal con ella. Que quejándose que le estaban levantando falsos testimonios dijo, que se debería haber vengado de él, porque aunque Jesucristo nos perdonó a todos, estando en la cruz, menos a los que le habían infamado de lengua, y para alegar esto aprobaba una una autoridad de San Juan. Los testigos decían, que se solía emborrachar de ordinario, fue llamado y en la primera audiencia dijo, que tratando de mujeres con este testigo que era otro fraile había dicho el testigo, que era herejía tener cuenta carnal con una mujer y que él había dicho, que no era herejía sino pecado mortal y que si otra cosa decía lo hacía porque era su enemigo. Que había reñido muchas veces, en lo cual persevero y alegó defensas de enemistad contra todos los testigos, y atentó que era deshonor de los frailes y que estaba probado ser borracho. Se votó no se hiciese y que fuese reprendido y advertido para adelante.

Zalamea

Cristóbal Sánchez
Natural y vecino de Zalamea, de treinta y cinco años, se defirió ante el comisario del dicho lugar, de que tratando que no se quería casar un mozo con una moza a quién había prometido casamiento y echándola a perder dijo, que era mal ordenado lo que mandaba el Santo Concilio, porque se quedaban perdidas las mujeres. Fue llamado y sustanciada la causa se votó que fuese reprendido.

Causas determinadas en negocios que son de fe

Llerena

Álvaro Hernández

Tintorero, reconciliado por este Santo Oficio, natural de Alburquerque, vecino de Llerena,  de 34 años de edad, fue testificado con tres testigos contestes, que andaba a caballo en una mula con silla y freno, fue llamado y confesó que lo había hecho por entender que no le era prohibido no siendo caballo. Se votó que fuese reprendido y advertido y pagase dos ducados para gastos del Santo Oficio.

La Morera

Hernán Sánchez de la Bastida

Familiar del Santo Oficio, vecino de La Morera, fue acusado por Juan Gómez, vecino del dicho lugar, que le había dicho que era perjuro y qué siendo el Juan Gómez, cristiano viejo y tratando pleito con otro vecino del dicho lugar alegando cualidades in genere, juró que era confeso de donde se le había seguido mucha infamia y nota. Fue llamado y confesó, que le había dicho perjuro porque se había de perjurar en ciertas causas y le probó el perjuro y era verdad que había dicho y jurado que era confeso por haberlo así oído. El Juan Gómez probó ser cristiano viejo y sustanciada la causa fue condenado en 2000 maravedíes para gastos del Santo Oficio y en dos meses de destierro de La Morera, el uno preciso y el otro voluntario, y en las costas procesales y que fuese advertido para adelante. Consintieron ambos la sentencia.

Llerena

Gonzalo de Palencia

Vecino y regidor de Llerena, fue preso sobre la herida que se dio a Francisco Baños receptor que fue de este Santo Oficio y por la culpa que contra él resultó, fue condenado en 150 ducados los cincuenta para gastos del Santo Oficio y el resto para la parte, tres años de destierro del distrito, los dos precisos y uno voluntario y en la mitad de las costas procesales, consintio la sentencia y después V.Sª, mandó que se enviase el proceso original al consejo.

Llerena

Garci Larios

Natural de Llerena, fue preso por la misma causa y por la arenga que contra él resultó, fue condenado en dos años de destierro del distrito el uno preciso y el otro voluntario, y en la mitad de las costas procesales, consintió la sentencia.

Llerena

Blas Pérez

Natural y vecino de Llerena, fue preso por la misma razón y por la culpa que contra él resultó, fue condenado en un año de destierro del distrito, el medio preciso y el otro medio voluntario, consintió la sentencia.
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En las cárceles solamente quedan presos

Gabriel Tamariz vecino de Hornachos, sentenciado a ser reconciliado por cosas de la secta de Mahoma, se quedó en las cárceles por mandamiento de V.Sª.

María Morena, vecina de Cáceres, por casada dos veces, está su causa en defensas.

Hay dos firmas.

viernes, 5 de enero de 2018


Fermín Mayorga

RUEDA CALENDÁRICA PREHISPÁNICA 

Signatura: A.H.N. MP-MEXICO, 171



Rueda calendárica. Representa los veinte signos de los días en una rueda, destacando fuera de la misma los 4 signos de portadores de año (Casa, Conejo, Caña, Pedernal) asociados a los puntos cardinales. 

Los veinte signos son: 1-Cipactli (caimán, agarto), 2-Ehécatl (viento o aire), 3-Calli (casa), 4-Cuetzpallin (lagartija), 5-Cohuatl (serpiente), 6-Miquiztle (muerte o calavera), 7-Mázatl (venado), 8-Tochtli (conejo), 9-Atl (agua), 10-Itzcuintli (perro), 11-Ozomatli (mono), 12-Mallinali (hierba), 13-Acatl (caña), 1-Océlotl (ocelote, jaguar), 2-Quauhtli (águila), 3-Temetlatl (metate), 4-Ollin (movimiento, circulación), 5-Técpatl (cuchillo, pedernal), 6-Quiáhuitl (lluvia), 7-Xochitl (flor)

Era parte del tomo I de la "Historia de América Septentrional" de Lorenzo Boturini Benaduci, dedicada al sistema calendárico mexicano prehispánico.

El calendario mexica consistió en un ciclo del calendario de 365 días (xiuhpohualli), compuesto por 18 períodos ("meses") de 20 días cada uno (veintenas o metztli) y con un período de cinco días separados al final del año (nemontemi) y en un ciclo ritual de 260 días (tonalpohualli). Estos dos ciclos juntos formaron un "siglo" de 52 años. El xiuhpohualli se considera 

jueves, 4 de enero de 2018


Fermín Mayorga


Escudo de armas concedido por el emperador Carlos V a los descendientes de los incas Gonzalo Uchu Hualpa y Felipe Tupa Inga Yupanqui, hijos de Huaina Capac y nietos de Tupa Inga Yupangui.

Signatura: Archivo General de Indias,MP-Escudos, 78. 


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Descripción
Mitad derecha:
- Escudo cuartelado: primer cuartel, un yelmo cerrado en campo de oro; segundo, una borla carmesí (que solían tener por armas los incas) y a los lados dos culebras coronadas, en campo rosado; tercero, un castillo en campo de oro, y cuarto, un águila real con dos leones a los lados que sujetan un arco iris, en campo rosado. Entre los cuarteles superiores e inferiores: "Ave María". Toisón: mascarón de oro sujetado por doce pares de culebras coronadas y asidas formando lazos y eslabones. 

Mitad izquierda:

- Escena en la que aparecen, en el centro y destacado, mirando fijamente al espectador, "El gran Topa Ynga Yupangui" según reza al pie, en letras de oro, flanqueado por otras dos figuras, en un segundo término, sin duda los dos jóvenes descendientes, Gonzalo Uchu Hualpa y Felipe Tupa Inga Yupangui. El Gran Topa inga. Va vestido con los atributos regios de su estirpe: camiseta (uncu), el tocado sobre la frente (mascaypacha) y la capa roja (llakota) y porta distintos objetos de oro, como el propio tocado, las orejeras, rodilleras, sandalias, corona y armas, todo de oro.

miércoles, 3 de enero de 2018




Fermín Mayorga


Diseño de la obra de conducción de agua al Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe y de los pueblos y caminos próximos 24.9. 1748

Signatura: A.H.N. MP-MEXICO,163 











Presenta el diseño del acueducto de conducción de agua al Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe ubicado en la esquina superior derecha. En la parte superior los cerros de San Rafael, Tenayuca, Chicuquites y Tepeaquillas. El territorio con poblaciones diseminadas indicadas como iglesias en alzado, excepto el Santuario que se dibuja a mayor tamaño. Caminos y puentes. 



Al dorso: Amplia nota explicativa de los números que figuran en el mapa alrededor del acueducto. Datada y firmada: "Josephe Buena Bentura de Arellano". [Rúbrica]. "Vino con carta de d[o]n Francisco Antonio de Echavarri de 24 de sept[iemb]re de 1748. Con esta señal AA" 


El Acueducto de Guadalupe fue construido ente 1743 y 1751 para llevar agua potable del río Tlalnepantla a la Villa de Guadalupe y luego ser conectado al acueducto que llevaba agua hasta Santiago Tlatelolco. José Buenaventura de Arellano fue el sobrestante de la obra.