Los herejes de Valencia de Alcántara.
Valencia de Alcántara como
cualquier villa que se preste, tuvo interesantes noticias que quedaron
insertadas en los distintos documentos esparcidos por los distintos archivos
estatales y religiosos. Crónicas que nos hablan de acontecimientos que
sucedieron con la comunidad judía de la villa, donde su infiltración con los
judíos portugueses fue una realidad perenne.
Noticias que se fraguan en torno
a la frontera en relación a los judíos que pasaban por la misma. Recordemos que
por dicha frontera de Valencia de Alcántara pasaron según la documentación
observada 15.000 judíos y por la de Badajoz 10.000.
“…En este año de 1492, visto por los Reyes D. Fernando y Doña Isabel el
gran daño que la conversación de los judíos traía en sus reinos a los
cristianos con quién comunicaban, deseando que sus reinos fuesen sobre todos
los de la cristiandad limpios de todo error contra le fe y de toda secta,
opinión o ley contraria de la verdad, mandaron que en todos sus reinos señoríos
fuese predicado el Santo Evangelio, fe católica y doctrina cristiana a todos
los judíos; y los que se quisiesen convertir y bautizar podían quedarse y
permanecer en sus reinos, así como sus vasallos, con todos sus bienes, y los
que no se quisiesen convertir, que dentro de seis meses se saliesen de sus
reinos, so pena de muerte y no volviesen más a ellos, que pudiesen llevar sus
haciendas salvo que no sacasen oro ni plata”.
Como este mandamiento se publicó, luego muchos varones cristianos,
sabios y entendidos en las palabras del Santo Evangelio lo predicaban lo
predicaban a los judíos por las plazas y calles, probándoles por sus mismas
escrituras como el Mesías que ellos aguardaban era Nuestro Redentor Jesucristo,
que vino en el tiempo prometido, al cual sus antepasados con malicia ignoraron,
y sus descendientes engañados por el falso libro del Talmud que hicieron los
Rabinos, habían quedado endurecidos en aquel engaño con que aquellos falsos
escritores los habían embriagado. Por el contrario, los Rabinos predicaban a
los judíos diciendo, que se esforzasen porque Dios los visitaba y los quería
sacar del cautiverio como hizo con los hijos de Israel en Egipto; y que así
como aquellos les abrió el mar bermejo por donde fuesen a la tierra de
promisión, que así Dios a ellos les mostraría el milagro y les abriría el mar
por donde fuesen y los llevarían a nueva tierra, donde cantares nuevos le
loasen por haberlos sacados del cautiverio de España.
Finalmente, con sus predicaciones hicieron que la mayor parte de los judíos
ricos vendiesen sus haciendas a los cristianos por poco precio, yéndose a otros
reinos, saliendo de Castilla y León, Andalucía y Extremadura 30.000 casas de
judíos, y de Aragón salieron 6.000 casas de ellos, siendo unas 180.000 mil
almas entre hombres, mujeres y niños. Con las prisas de su salida vendieron sus
haciendas muy baratas, dando en muchos casos una heredad por una bestia para el
camino, o una casa por dos doblas, y aunque no podían sacar oro, lo sacaron
escondido. Hubo muchas judías que abollaban y doblaban las doblas al llegar a
los puertos donde tenían que ser registradas, tragándolas enteras las dichas
doblas para evitar se las quitasen. Y en este mes de agosto D. Juan de Guzmán
tomo su estado, saliendo de España todos los judíos que quisieron marcharse y
no se convirtieron.
En Portugal entraron con consentimiento del Rey D. Juan muchos judíos,
por Benavente pasaron 30.000 mil almas, por ciudad Rodrigo 25.000 almas, por
Valencia de Alcántara a Marvao 15.000 almas y por Badajoz 10.000 almas.
Algunas noticias al respecto nos cuentan como
a mediados de mayo de 1492 llegaron al Consejo Real informes de que los judíos
que estaban pasando por Cáceres, Arroyo del Puerco y Valencia de Alcántara,
camino de Portugal, burlaban las leyes del contrabando sacando oro, plata y
monedas, sobornando a los funcionarios de las aduanas.
El 13 de mayo se remitieron
órdenes precisas a Sancho de Paredes, Álcalde de sacas de Cáceres, para que
investigase a fondo. El primer resultado de esta investigación se tradujo en la
prisión del corregidor de Valencia de Alcántara y el descubrimiento de un
cierto número de funcionarios fronterizos culpables de cohecho.
Los
Reyes decidieron que estos delitos y los de los judíos, al exportar
fraudulentamente metales preciosos, debían ser castigados. A principios de
septiembre ordenaron abrir una investigación en todas las fronteras, la cual se
prosiguió durante casi un año.
Poseemos dos de los muchos atestados que entonces se levantaron: el que corrió
a cargo del juez enciso en Astorga, León y Oviedo, y el que realizaron Fernán
Gómez y Fernán Suárez en la comarca de Ciudad Rodrigo:
de este
resultó, que muchos nobles e hidalgos, entre ellos Diego de Vera, Alcalde Mayor
de Sacas de Badajoz, y un número bastante crecidos de personas dotadas de
autoridad habían ayudado a los judíos en el contrabando de metales preciosos.
No conocemos el castigo impuesto a estas personas, si es que lo hubo, y por
tanto no es posible responder a la cuestión de si se trataba de un sórdido
negocio o de un gesto último de correspondencia a servicios y relaciones
mantenidas con judíos.
Otras noticias importantes fue la
petición elevada al conde de Feria con fecha por mayo de 1490, para que
determine acerca de los bienes de Izayas Hayn, judío, natural de Portugal,
ocupados indebidamente por la mujer e hijos de Yanto Alses, vecino de Valencia
de Alcántara, quién los tenía en depósito al morir.
O pleitos para que se determine
acerca de cierta hacienda que Çayas Cohen, judío, había enviado de Portugal, y
con la cual se habían alzado la mujer e hijos de otro judío, vecino de Valencia
de Alcántara con fecha 4 de mayo de 1490.
O crónicas como el seguro a favor
del bachiller Andrés Carrillo, vecino de Valencia de Alcántara, que se teme de
Gonzalo, Pedro y Alonso Copete, hermanos de Juana de Soto, su mujer, de Sancho
Hervías, su primo, de Catalina Chamiza, su suegra, y de otros parientes, los
cuales llevaron a su mujer a un monasterio contra su voluntad.
También fueron muchos los
procesos criminales desarrollados en Valencia de Alcántara, como el que se
fraguó contra Pedro de Rojas Daza, vecino, regidor perpetuo y teniente del
gobernador de la villa de Valencia de Alcántara, por los malos tratos e
insultos que llevó a cabo en la persona de Juan Martín Ronquillo vecino y
familiar del Santo Oficio en la dicha villa.
O
peticiones de hidalgos de la villa como el caso de petición de
información genealógica de Fernando Gago y
Bravo, natural de Valencia de Alcántara para ser pretendiente a oficial del
Santo Oficio.
Pero sin duda estas noticias no
serán las que desarrollemos en este trabajo. La misión del mismo es dar a
conocer las personas de Valencia de Alcántara que fueron condenadas por la
Inquisición de Llerena, hombres y mujeres de la villa que al igual que los
vecinos de Alburquerque tendrán que vérselas cara a cara con la temida bestia
inquisitorial.
Fueron bastantes las personas de
Valencia de Alcántara, que sufrieron la persecución de la Inquisición por no ser
descendientes directos de cristianos de raza. La sangre tenía que estar limpia,
sin macula, para poder ser un hombre honrado y tener todos los derechos que las
leyes del momento ordenaban. Si descendías de herejes las puertas se te
cerraban para siempre, no podías vestir de color carmesí, ni usar oro ni plata,
montar a caballo, ni viajar a Indias, no podías trabajar en trabajos públicos,
y no podrías escoger una vida religiosa. Los Inquisidores para averiguar todo
esto, mandaban a los sacerdotes de las villas, revisasen los sambenitos de los
reos que estaban colgados en las iglesias de la villa de Valencia de Alcántara.
La misión de los mismos sería: la de perpetuar la infamia del reo y la de todas
sus generaciones, convirtiéndose los templos en verdaderas casas de
malhechores.
Esta norma a seguir amén de
otras, venían especificadas en las instrucciones de la Inquisición, y que el
tribunal de Llerena tendría que aplicar para poder marcar las pautas a seguir
por el tribunal extremeño y otros tribunales inquisitoriales del reino. Estas
compilaciones o instrucciones comenzaban de la siguiente forma.
“Nos Don Fernando de Valdés, por la divina miseración, arzobispo de
Sevilla, Inquisidor Apostólico General, contra la herética pravedad, y
apostasía en todos los reinos y señoríos de su majestad. Hacemos saber a vos
los reverendos Inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía
en todos los dichos reinos, y señoríos que somos informado, que aunque está
proveído y dispuesto por las Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, que en todas
las Inquisiciones se tenga y guarde un mismo estilo de proceder y que en esto
sean conformes: en algunas Inquisiciones no se ha guardado, ni guarda, como
convenía. Y para proveer que de aquí a delante no haya discrepancia en la dicha
orden de proceder en lo practicado y conferido diversas veces en el Consejo General de la Inquisición, se acordó que en
todas las Inquisiciones se debe guardar la orden siguiente.
Los Inquisidores, vista la información juntamente y no el uno sin el
otro, si estuviesen ambos presentes, acuerden la prisión. Y parece sería más
justificada si se comunicase con los consultores de aquella Inquisición, si
buenamente se pudiera hacer, y pareciere a los Inquisidores conveniente y
necesario y asiéntese por auto lo que se acordare.
Si los Inquisidores fueren conformes en la prisión, manden la hacer
como lo tuviere acordado, y en caso que el negocio sea calificado por tocar a
personas de calidad, o por otros respetos, consulten al consejo antes que
ejecuten su parecer. Y habiendo discrepancia de votos se ha de remitir al
Consejo para que se provea lo que conviene.
El mandamiento de prisión lo tienen que firmar los Inquisidores y, se
ha de dar el mismo a el Alguacil del Santo Oficio y no para otra persona si no
fuere estando legítimamente ocupado. La prisión ha de ser con secuestro de
bienes, conforme a derecho, e instrucciones del Santo Oficio. Y en un
mandamiento de captura no se pondrá mas de una persona, porque si fuere
menester comunicar alguna captura con persona de fuera del Oficio las demás
queden secretas; el secuestro de bienes se debe hacer cuando la prisión es por
herejía formal y no en otros casos que los Inquisidores pueden prender; en el
cual secuestro solamente se pondrán los bienes que se hallaren en poder de la
persona que se manda prender, y no los que estuvieren en poder de un tercer
poseedor. Y póngase en el proceso el auto en que se manda prender el reo y el
día en que se dio el mandamiento, y a quién se entregó.
El Alguacil tomará de los bienes del secuestro los dineros que parezca
son menester para llevar el preso hasta ponerle en la cárcel, y seis u ocho
ducados más de lo que él por su persona comiere, y lo que gastare la bestia, o
bestias, en que llevare a él y a su cama y ropa.
Preso el reo, el Alguacil le
pondrá a tal recaudo, que ninguna persona le pueda ver ni hablar ni dar aviso
por escrito ni por palabra, y lo mismo hará con los presos, si prendiere muchos
no los dejará comunicar unos con otros, salvo si los Inquisidores le hubieren
avisado que de la comunicación entre ellos no resultará inconveniente, en lo
cual, guardará la orden que por ellos le fuere dada. Y no les dejará en su
poder armas, ni dineros, ni escrituras, ni papel, ni joyas de oro, ni plata; y
a este recaudo llevará los presos a la cárcel del Santo Oficio y los entregará
al Alcalde, él cual en los mandamientos de prisión qué el Alguacil llevó para
prender los dichos reos, firmará, y asentará como los recibe, el día y la hora
( para la cuenta de la despensa ) y el mandamiento se pondrá en el proceso. El
Alguacil dará cuenta a los Inquisidores de la ejecución de sus mandamientos. Y
la misma diligencia hará el Alcalde con cualquier preso antes que le aposente,
catándole y mirando todas sus ropas porque no meta en la cárcel cosas de las
susodichas ni otra que sea dañosa, a lo cual estará presente alguno de los
Notarios del Oficio. El Alcalde no juntará los dichos presos ni los dejará
comunicar unos con otros, si no por la orden que los Inquisidores le dieren
guardándola fielmente.
Puesto el preso en la cárcel, cuando a los Inquisidores parezca,
mandaran traerle ante sí y ante un Notario del secreto, mediante juramento le
preguntaran por su nombre, edad, oficio, y vecindad, y cuanto ha que vino
preso. El preso se sentará en un banco o silla baja, para que con más atención
puedan tratar sus causas, aunque al tiempo que se les pone la acusación han de
estar en pie.
Si el reo no dijese la verdad de lo que se le acusa se le pondrá a
cuestión de tormento, si el reo estuviere bien confitente y su confesión fuere
con las calidades que de derecho se requiere, los Inquisidores, Ordinarios y
Consultores lo recibirá a reconciliación con confiscación de bienes en la forma
del derecho, con hábito penitencial que es un sambenito de lienzo o paño
amarillo con dos aspas coloradas, y cárcel que llaman perpetua, o de
misericordia.
Cuando el reo estuviere negativo y le fuere probado legítimamente el
delito de herejía de que es acusado, o estuviere hereje protervo pertinaz, cosa
que es manifiesta en derecho, que no puede dejar de ser relajado a la Curia, y Brazo Seglar. Pero
en tal caso deben mucho mirar los inquisidores su conversión, para que a lo
menos muera con conocimiento de Dios, en lo cual los inquisidores harán todo lo
que cristianamente pudiere.
Muchas veces los Inquisidores sacan al tablado algunos reos que por
estar negativos, se determinan de relajarlo, y porque en el tablado antes de
las sentencias se convierten y dicen sus culpas, los reciben a reconciliación y
sobreseen la determinación de sus causas. Y parece cosa muy peligrosa y de que
se debe sospechar lo hacen más con temor de la muerte que con verdadero
arrepentimiento, parece que se debe hacer pocas veces y con muy particulares
consideraciones. Y si alguno notificándole la noche antes del auto que se
confiese porque ha de morir, confesare judicialmente sus delitos en todo o en
parte, de tal manera, que parezca conviene sobreseer la ejecución de la
sentencia que estaba acordado, no le saquen al tablado, pues su causa no se ha
de determinar. Y de salir al tablado teniendo cómplices en sus delitos, se
siguen muy grandes inconvenientes, porque oyen las sentencias de todos y ven
cuales son condenados y cuales reconciliados, y tienen tiempo de componer su
confesión a su voluntad. Y a semejantes personas se les debe dar muy poco de lo
que de a fe en lo que dijeren contra terceras persona, y se debe dudar mucho si
mismos confesaren por el grave temor de muerte que hubieron.
Si el reo estuviere negativo y está testificado de sí y de otros
cómplices, dado caso que haya de ser relajado, podrá ser puesto a cuestión de
tormento “in caput alienum” y en caso
que el tal venza el tormento, pues no se le da para que confiese sus propias
culpas, estando legítimamente probadas, no relevará de la pena de la
relajación, no confesando, y pidiendo misericordia; porque si la pide, se ha de
guardar lo que el derecho dispone. Deben mucho considerar los Inquisidores
cuando deba darse el dicho tormento. Y la sentencia se pronunciará declarando
en ella la causa del tormento, de tal manera que el reo entienda que es
atormentado como testigo, y no como parte.
Pasadas veinticuatro horas después del tormento se ha de ratificar el
reo en sus confesiones, y en caso que las revoque ha de usarse de los remedios
del derecho. Y al tiempo que el tormento se da, el notario debe asentar la hora
y asimismo a la ratificación, porque si
se hiciere en el día siguiente, no venga en duda si es después de las
veinticuatro horas o antes. Y ratificándose el reo en sus confesiones y
satisfechos los Inquisidores de su buena confesión y conversión, se le podrá
admitir a reconciliación, sin embargo de que haya confesado en el tormento.
En el tormento no se debe hallar presente persona alguna más de los
jueces y el Notario y ministros del tormento. El cual pasado los Inquisidores
mandaran que se tenga mucho cuidado de curar el atormentado si hubiere recibido
alguna lesión en su persona, y tenerse
mucha advertencia en mirar la
compañía en que le han de meter hasta que se haya ratificado.
Siempre que los Inquisidores saquen de la cárcel algún preso para
enviarle fuera, en cualquier manera que vaya, si no fuere relajado, mediante
juramento le preguntarán por las cosas de la cárcel, si ha visto o entendido
estando en ella algunas comunicaciones entre los presos o otras personas fuera
de la cárcel, y como ha usado su oficio el Alcalde, y si lleva algún aviso de
algún preso. Y si fuere cosa de importancia lo proveerán y mandarán con graves penas
que tenga secreto, que o diga cosa de las que ha visto pasar en la cárcel. Y
esta diligencia se pondrá por escrito en su proceso y se asentará como el preso
lo consiente; y si supiere firmar, lo firme, por si lo quebranta.
Estando los procesos de los presos votados, y las sentencias ordenadas,
los Inquisidores acordarán el día feriado que se debe hacer el Auto de la Fe, el cual se notifique a los
Cabildos de la Iglesia,
y Ciudad, y donde haya audiencia, Presidente, y Oidores, los cuales sean
convidados para que lo acompañen, según la costumbre de cada parte. Y procuren
los Inquisidores que se haga a tal hora, que la ejecución de los relajados se
haga de día, por evitar inconvenientes.
Los sambenitos de los reos condenados vivos, y difuntos, presentes o
ausentes, se ponen en las Iglesia donde fueron vecinos, y parroquianos al
tiempo de la prisión, de su muerte o fuga: y lo mismo se hace en los de los
reconciliados
después que han cumplido sus
penitencias y se los han quitado, aunque no los hayan tenido más de por el
tiempo que estuvieron en el tablado, u les fueron leídas sus sentencias, lo
cual se guarde inviolablemente: y nadie tiene comisión para alterarlo. Y
siempre se encarga a los Inquisidores que los pongan y renueven señaladamente
en los partidos que visitaren, porque por los sambenitos sabremos siempre que
hay memoria de la infamia de los herejes y de su
descendencia, en los cuales se ha de poner el tiempo de su condenación, y si
fue de Judíos o Moros su delito, o de las nuevas herejías de Martín Lutero y
sus secuaces. Pero no se han de poner sambenito de los reconciliados en tiempo
de gracia, porque como un capítulo de la dicha gracia es que no le pondrían
sambenitos, y no los tuvieron al tiempo de su reconciliación, no se les deben
poner en las Iglesias porque sería contravenir a la merced que se les hizo al
principio.”
Una vez conocidas las
instrucciones de la
Inquisición, pasemos a conocer a los herejes de Valencia de
Alcántara y algunos pueblos más de la comarca, personajes que por su comportamiento
“transgresor” se verán abocados a una deshonra inminente y duradera.
Pedro de
Alburquerque.
“Sastre de generación de judíos, natural de Alburquerque y vecino de
Valencia de Alcántara, hijo de Mari Álvarez, mujer que fue quemada en cuerpo,
fue condenado por sospechoso de haber guardado la ley de Moisés, salió al auto
con vela en las manos y abjuró de levi”.
Juana López.
“Mujer del Licenciado Juan García de Medellín, corregidor de la ciudad
de Coria e hija de Francisca López, reconciliada y nieta de Francisco Juárez,
reconciliado y de María Hernández quemada viva; de generación de judíos natural
de Alburquerque y vecina de Valencia de Alcántara. Fue condenada con hábito y
cárcel perpetua, se le confiscaron sus bienes”.
Hernán Gómez.
“Trabajador, vecino de Valencia de Alcántara, porque dijo “que también
y mejor estado es el sirve a Dios estando casado que el estado de los frailes y
clérigo. Se condenó que haga penitencia pública un día de entre semana y sea
reprendido y advertido, este reo vino el mismo a deferirse”.
Álvaro Juárez.
“Vecino
de Valencia de Alcántara, de generación
de cristianos nuevos de judíos, preso en cárceles secretas por ceremonias de la
dicha ley de los judíos; está negativo y dio defensas”.
Fernán Juárez.
“Mercader de generación de cristianos nuevos de judíos, vecino de
Valencia de Alcántara, defensas. Confidente revocante”.
Maria López
“Mujer de Francisco Juárez, de generación de cristianos nuevos de
judíos, natural de Alburquerque y vecina de Valencia de
Alcántara, por las mismas pruebas, está negativa”.
Inés Díaz.
“Mujer de Hernán Juárez, mercader, de generación de cristianos nuevos
de judíos, vecina de Valencia de Alcántara, defensas, está negativa”.
Juan de Porras.
“Vecino
de la villa de Valencia de Alcántara, de edad de 60 años, fue testificado por
tres testigos que, porfiando que cierta toma que había hecho como alcalde de
sacas, dijo: “que era más verdad o tanta verdad como ser Dios hijo de Nuestra
Señora; fue llamado, estuvo negativo, hizo defensas con que debilitó la
probanza. Penitenciado en que sea desterrado de la dicha villa por dos meses y
pague cuatro ducados para los gastos del Santo Oficio, y advertido para
adelante”.
Juan Lorenzo
“Clérigo vecino de San Vicente jurisdicción de Alcántara, cura de
Salorino, de cuarenta y tres años, tuvo tres testigos un varón y dos mujeres
declarando el varón, de que tratando con las dicha mujeres y llegando el
testigo les estaba diciendo, “que más pecaba un hombre lego en echarse con una
mujer casada que un clérigo”, y reprendiéndoselo diciéndole que lo que decía
era contra la fe, respondió, que por esto se confesaban los clérigos cada día y
los legos de año en año, y que lo teníamos de herencia de Adán; y que también
los clérigos eran de carne y hueso como los legos”. Fue reprendido por los
testigos, y le recordaron la vida de algunos santos que ante la tentación uno
se lanzó a una laguna, y otro lo hizo con una pelota de nieve, y el reo le dijo
“que otro santo se había echado a las zarzas, mas que en aquel tiempo eran unos
bobos, y que los clérigos no prometían castidad”. Las mujeres dicen que dijo, “que
no era pecado el que un lego se echase carnalmente con una mujer casada”, el
reo fue llamado y en la segunda audiencia que con él se tuvo dijo, “que las
acusaciones que se le exponían que nunca las había dicho, fue mandado reprender
gravemente, abjurase de levi en la sala del Santo Oficio, y que esté recluso en
su iglesia por un mes”.
Gracia Rey.
“Portuguesa, vecina de Valencia de
Alcántara, fue testificada de haber dado un pedazo de ara para que cierta
persona quisiese bien a otra y no se embarazase, diciendo ciertas palabras que
no declaró”.
Mari Flores.
“Mujer de Diego López, preceptor de
gramática, vecina de la villa de Valencia de Alcántara, fue testificada por
tres testigos y varón y dos mujeres de que era pública voz y fama en la dicha
villa, que la dicha Mari hacia aparecer las cosas perdidas. Un testigo mujer
dijo, “que deseando hallar un dinero de una viña que su marido había vendido y
se lo andaba escondiendo, llamó a la dicha Mari Flores a su casa y le dijo que
buscase aquel dinero”; y que ella le dijo, “que si el dinero estuviera en la
casa ella lo salvaría”, y que así en compañía del testigo y de otra hermana
suya que no pudo ser examinada por estar ausente en Portugal; anduvieron por
algunos aposentos de su casa y sin mirar muchos de ellos decía no estar aquí,
hasta que llegaron a un traje que tenía un poco de paja. La dicha rea dijo,
“que si en alguna parte ha de estar el dinero ha de ser aquí”, se acercó hasta
la paja y apartó un poco sacando una cajita y dentro de la misma una bolsa con
el dinero. Dice el testigo que la dicha Mari Flores nunca había entrado en el
aposento ni comunicaba con su marido, no sabiendo como lo pudo saber. El otro
testigo mujer cuenta, que es tanta la
fama que tiene de encontrar cosas perdidas que vienen personas de Portugal ha
buscarla de ordinario para estas cosas y se lo pagan. Y que fue público y
notorio en la dicha villa, que hizo aparecer un anillo perdido que era de una
criada de la Condesa de Buendía, y cuando la Condesa supo que había aparecido
el anillo de aquella forma, no consintió que su criada recibiese el anillo ni
que le llevase consigo. El testigo varón dice que la dicha Mari Flores le dijo,
que sabía encomendar y que lo hacía con
una estrella del cielo y con un hombre muerto para hacer aparecer las cosas
perdidas”.
Isabel Fernández.
“Mujer difunta casada con Cristóbal Miguel,
difunto, vecina de la Cercedas en Portugal y vecina que fue de Valencia de
Alcántara, fue testificada por un testigo mujer, sobrina suya, hija de hermana,
de que estando en Cercedas se le murió en su casa un yerno suyo; y la dicha
Isabel Fernández mandó a la testigo que derramase el agua de los cantaros a la
calle; y que después habiéndose muerto un vecino suyo la suso dicha mandó a la
testigo que así mismo derramase el agua de los cantaros en la calle, y que lo
lanzó desde la más pura inocencia y con pesadumbre por que tenía los cantaros
llenos. Y que la dicha Isabel cuando derramaba el agua decía “Locez Griay” las cuales palabras no sabe el testigo lo que
quieren decir; y que por ser cristiana nuevaza dicha su tía y haber oído decir
el Edicto de lo venía a declarar”.
Leonor Martín.
“Alias “La Canita”, viuda de Juan Sánchez,
vecina de Valencia de Alcántara, fue testificada por un testigo mujer de que
había dicho que ella había oído decir que las ánimas de los que se mueren
volvían a los cuerpos que nuevamente se engendraban; y que no recordaba quién
se lo dijo ni el testigo se lo preguntó, más que la reprendió y le dijo que no
dijese aquella cosa. Dio por conteste a una hermana suya ya difunta. Asimismo
fue testificada por el mismo testigo y una hermana suya, que la dicha Leonor
Fernández “La Canita” decía, “que las mujeres que no parían no pagaban a Dios
lo que le debían. Otra hermana también la acusan de haber dicho, “que las mujeres casadas que
no parían no pagaban a Dios lo que debían”. Asimismo fue testificada por las
dichas tres hermanas, de que ella sabía la oración de las palabras retornadas, la
cual recitaron y comenzaba: “hombre bueno, bueno es el sol, y buena es la luna,
y decía de las tablas de Moisés y de la puerta dorada de Jerusalén y los cuatro
evangelistas”; y una de ellas añade, que nombraba a Isac y Jacob y
preguntándole el testigo que quién le había enseñado aquella oración, la dicha
Leonor le respondió, “que estando un hombre endemoniado le había hablado el
demonio y le dijo que dijese aquella oración y saldría el demonio de su
cuerpo”. Es tenida por cristiana vieja y buena cristiana”.
Francisco.
“Hijo de Alonso Esteban y de la Narváez su
mujer, moriscos del reino de Granada vecino de Valencia de Alcántara,
fue testificado por un testigo varón deque, estando un día ciertas personas que
no se acordaba quienes eran tratando de los mandamientos de Dios, se llegó allí
el dicho Francisco que sería de edad de diez u once año. Como oyó lo que
hablaban de dichos mandamientos dijo: “que también los moriscos tenían sus
mandamientos”, y que el testigo le dijo que los dijese, y excusándose el
muchacho le persuadió que los dijese; y a su importunación dijo dicho
Francisco, “que el primer mandamiento es ser buen moro y verdadero, y el
segundo no creer en Dios”, y con esto calló, y el testigo le dijo que dijese
más, respondiendo, “que no que si lo supiesen lo matarían”.
Diego de Encinas.
“Natural
de Valencia de Alcántara, fue testificado por un testigo varón, deque habiendo
sido cautivado en una jornada del Rey D. Sebastián y llevándole a la ciudad de
Marruecos, había renegado allí de su
cristianismo y el mismo se lo dijo al
testigo. Que estaba muy contento y casado con una mora, vio que andaba en
hábito de moro con turbante capellar y alfanje ceñido, y que parece que se
llamaba de nombre moro Abdala. Este mismo testigo depone contra otros
renegados, de los cuales no sabe el nombre, y que todos eran naturales de
Valencia de Alcántara; que uno dijo ser hijo de Pedro Méndez, ermitaño, y que
el testigo habló con él, diciéndole, “que había renegado y que era moro, y que
por ser hombre pequeño se le llamaba de nombre Almanzor”; le vio con hábito de
moro, con turbante capellar cerrado y alfanje. Otro de los renegados dice que
es hijo de Gonzalo Hernández y, que a este no lo vio sino que lo oyó decir a
otra persona, la cual no pudo ser examinada.
Asimismo
dice este testigo que vio en Marruecos dos mozos naturales de Alburquerque, el
uno con hábito de judío y el otro en hábito de moro, y que no les sabe los
nombres ni los de sus padres, más de que se los enseñaron allí. Declaró que lo
podría saber un hidalgo de Portugal que nombró, el cual no pudo ser examinado.
También cuenta el testigo, que conoció en Marruecos a un moro que se llamaba
Pedro, el cual estaba tuerto de un ojo y decía ser natural de Las Brozas; el
testigo desconoce quien puede ser su familia en Brozas, iba vestido con traje
de moro, turbante capellar cerrado y alfanje como tal. Le dijo el dicho
renegado “que era moro y que era mejor que ser cristiano”, desconoce el testigo
el nombre moro que tomó, declarando el testigo a una persona que lo podía
conocer pero que no se pudo examinar”.
Martín Esquina
“Hijo de Esquina Carnerero, vecino de
Valencia de Alcántara, fue testificado por un testigo varón de que estando
solos y tratando de unas cuentas benditas decía, que rezándose se sacaban almas
del purgatorio y se ganaban muchas indulgencias, el dicho Martín Esquina dijo,
esas son abusiones”.
Mari González.
“Mujer de Domingo Hernández, tejedor, vecina de Valencia de Alcántara, fue
testificada por dos testigos mujeres, que tratando de devociones y las que cada
una rezaba al tiempo de la elevación del Santísimo Sacramento, dijo, “que
cuando se alzaba el Santísimo Sacramento y el cáliz, decía, “pan y vino vea en
la ley de mi Dios”. Ella es cristiana vieja y su marido cristiano nuevo”.
Domingo Hernández.
“Portugués que vive en Valencia de
Alcántara, fue testificado por un testigo varón, de que habiendo echado aparte
una mula no comía, y el dicho Domingo Hernández dijo, “mira aquella mula que
parece que está orando a maitenes o a completa o una de estas dos cosas”, dijo
según el testigo”.
. Leonor Rodríguez
“Hija de Duarte Domínguez, casada con un
tendero portugués cuyo nombre no lo sabe el testigo, vecina que fue de Valencia
de Alcántara, fue testificada por un testigo mujer de que estando en servicio
en casa de la dicha Leonor Rodríguez vio dos o tres mañana que levantándose de
la cama su ama miraba por la ventana y la puerta de la calle como mirando no
ser vista por alguien. Un día mirando la testigo por los resquicios de la
puerta vio, que Leonor Rodríguez hablaba como consigo misma, como si rezase
algo, no sabiendo la testigo que decía. De esta forma andaba por el aposento
como una hora cada una de las dichas mañana, y cuando acababa salía del
aposento muy contenta. Que hacía unos siete años que Leonor Rodríguez, su
marido, y sus hermanos Jerónimo, Diego y Margarita vinieron de Portugal y que
se escucha comentar que son descendientes de judíos”.
Francisco del Valle.
“Tintorero, vecino de Valencia de Alcántara,
fue testificado por un testigo varón de que estando porfiando con su mujer de
que si le había dado unas llaves o no, ella decía, “que sí que ya se las había
entregado”, y el dicho Francisco del Valle le dijo, “que no le hiciese decir
alguna blasfemia”; y la mujer tornó a decir que si que se las había dado; el
dicho Francisco del valle dijo entonces, “que renegaba de Dios y de todo sus
santos, y de la leche que mamarón”. El testigo varón que se encontraba presente
le reprendió en el momento, y es el que cuenta los hechos según su
declaración”.
María González.
“Mujer de Juan de Zafra, labrador, vecina de
Valencia de Alcántara, fue testificada por cuatro testigos mujeres de que había
dicho de una mujer que había sido casada cuatro veces y la rea había sido
casada dos. Dijo la dicha Mari González “mira de que se apartan, también
Nuestra Señora fue casada tres veces”; los testigos la reprendieron, y respondió,
“que ella así lo había oído decir”.
José de Rodena Grosa.
“Clérigo presbítero vecino de Valencia de
Alcántara, fue testificado por un testigo varón de que le había dicho un cuñado
suyo, de que estaba amancebado con una mujer que tenía en su casa, con la cual
dormía todas las noches aunque fuesen días de cuaresmas. Que cada día decía
misa, y el cuñado le decía sino confesaba dicho pecado, y que el clérigo le
decía, “anda que ese pecado no se ha de confesar al confesor”. Examinado el
cuñado del clérigo dijo, que otro día vino a casa del clérigo un vecino de
Valencia de Alcántara a pagar unas misas que debía, y el dicho cura le dijo,
“que se importaban siete u ocho ducados” y el testigo dijo que solamente serían
unos tres ducados, y sobre esto porfiaron, y el dicho clérigo volvió a decir,
“que esos pecados no los habría de confesar a su confesor sino a Dios”.
Asimismo le testifico el dicho su cuñado, que decía el presbítero, “que cuando
estaba en pecado mortal y en mal estado que le iba mejor y le hacía Dios más
merced que cuando estaba en servicio de Dios”; dice su cuñado que es un hombre
muy deshonesto, y que una vez tubo dos mujeres juntas con quién vivía
deshonestamente. Y después tuvo una portuguesa, y por todo este tiempo durmió
con ella, y que fueron dos años teniéndola en su casa cada noche, y que cada
día decía misa”.
Diego.
“Morisco de los del Reino de Granada, vecino
de Valencia de Alcántara, cuyo sobrenombre no supo decir, aunque dio señas
bastantes para ser conocido, fue testificado por un testigo varón de que
estando en un campo, el dicho Diego le dijo, “que sabía encomendar, de manera
que aunque el ganado estuviese muy lejos perdido fuera de majada, le haría
venir adonde quisiese. Y que sabía hacer un cerco para juntar los demonios y
que venían en figura de ratones, y que si el testigo los quería ver que lo
haría en su presencia”; y que el testigo le dijo que no”.
Mayor de Jerez.
“Mujer de Paco Díaz, labrador, vecina de
Valencia de Alcántara, fue testificada por dos testigos un varón y una mujer,
de que preguntando al testigo varón que un mercader de lienzos viejos pobre su
vecino que como le iría, le respondió, “que trabajosamente, que le tendrá que
ayudar porque sino no viviría de su trabajo” y que la mejor cos que hizo nuestro
padre Adán fue haber pecado”.
Mayor López
“Viuda mujer de Pedro Moytoso, vecina de
Valencia de Alcántara, fue testificada por dos testigos varones padre e hijo,
de que tratando de los malos tratamientos que a una mujer casada daba su
marido, dijo la dicha Mayor López, “que a las veces vale más ser manceba de uno
que mujer de otro”.
La Manzana
“Morisca vecina de Valencia de Alcántara,
fue testificada por un testigo mujer, de que estando solas tratando de las
muchas aguas que estaban cayendo, el testigo dijo, “que si fuese Dios servido
que cesarían aquellas aguas”, y la dicha morisca le dijo, “si no errara Nuestro
Señor en lo que hace”, y el testigo le reprendió respondiéndole, “no sabéis que
Nuestro Señor no puede errar”, y la rea calló como confusa”.
Isabel Cordera.
“Y la cordera su tía que llaman “La
Dentada”, moriscas del Reino de Granada, vecinas de Valencia de Alcántara,
fueron testificada por un testigo mujer de que habiéndose muerto una hermana de
la dicha Isabel Cordera, le querían poner una camisa que el testigo hacía poco
que la había visto cortar por ser su vecina. Que la testigo le dijo, “que para
que le querían poner aquella camisa nueva cuando con una vieja le bastaba”, y
las dichas moriscas le respondieron, “que le habían de poner la camisa nueva y
una cofia nueva como se hacía en su tierra”; y que la testigo no sabe si se la
pusieron o no, porque no se encontró presente cuando la amortajaron ni se
acordaba quienes eran las dichas personas que allí estaban”.
Antón González.
“Portugués vecino de Valencia de Alcántara,
fue testificado por dos testigos varones, de que tratando de las palabras del
credo dijo el dicho Antón González, “que cree que en credo se debería decir
solo que padeció pero que no murió”, y que el dicho testigo dice que porfió dos
veces, y Antón González dice, “que quiso decir que murió en su pasión por todos
nosotros”. También dicen los testigos que dijo, “que Nuestro Señor Jesucristo
antes que muriese bajó al limbo y sacó las ánimas de los santos padres, y que
sola la divinidad fue la que bajó”, por todo lo cual fue reprendido, y dos
testigos más que se encontraron en ese momento dicen lo mismo”.
Toribio Hernández.
“Trabajador vecino de San Vicente
jurisdicción de Valencia de Alcántara, fue testificado por un testigo varón de que
estando solos el dicho Toribio Hernández le dijo, “que sabía encomendar todas
las cosas perdidas y las hacía aparecer y el testigo le preguntó, “que como lo
hacía”, y Toribio le contestó, “que por arte del Diablo”, y dice el testigo que
dijo, que dijo dos frases que no entendió, más una de las que dijo fue,
“levántate y suelta tus canes”; asimismo le dijo, “que encomendaba con dos
mujeres, la una difunta que era del lugar de Membrio, y la otra de La
Codosera”, y que el testigo no se acuerda de sus nombres; y que es público y
notorio que el dicho hombre sabe encomendar las cosas perdidas”.
Bartolomé Díaz.
“Portugués,
fue testificado por un fraile descalzo morador en el convento de San Bartolomé
de Valencia de Alcántara, de que había dicho, “que el estado de los casados era
e mejor de todos los estados y que no había otro estado mejor” que el dicho
Bartolomé Díaz lo porfió diciendo, “que Dios había ordenado el matrimonio”. El
fraile testificó lo expuesto”.
Juan García.
“Vecino de Valencia de Alcántara, cristiano
nuevo de judíos por parte de su madre, de 26 años de edad, fue testificado por
cuatro testigos de que estando en cierta conversación tratando de Lorenzo
Ángelo vecino que fue de Alburquerque, cuya memoria y fama fue condenada y su
estatua relajada por observante de la ley de Moisés. Dijo, “que lo habían
quemado al dicho Lorenzo Ángelo injustamente y que no le habían guardado
justicia”, y reprendiéndole los circunstantes lo que había dicho, se volvió a
ratificar en ello diciendo: “que lo sustentaría y que no tuvo que ser quemado
el dicho Lorenzo Ángelo porque había acertado con todos los testigos que contra
él habían depuesto”. Se mandó que fuese preso sin secuestro de bienes y se
hiciese su causa, y ante que se diese mandamiento de prisión se vino a presentar a este Santo Oficio
diciendo, “que había tenido noticia que se estaba haciendo información contra
él, y que creía era por haber dicho que podría ser que el Santo Oficio hubiese
quemado al dicho Lorenzo Ángelo con testigos falsos e injustamente; y que no
sabía si dijo, que el Santo Oficio le había condenado injustamente con testigos
falsos”. Respondiendo a la publicación de testigos confesó, haber dicho que el dicho Lorenzo
Ángelo había acertado con los testigos y que por eso no le habían de quemar,
negando todo lo demás. Fue votado a que fuese reprendido en la sala del Santo
Oficio y pagase diez mil maravedíes para gastos de este Santo Oficio, y fuese
desterrado de la villa de Valencia de Alcántara por tiempo de un año”.
Pedro Panilla.
“Natural y vecino de Valencia de Alcántara,
fue condenado por decir misa sin estar ordenado, siendo sentenciado a ser
privado perpetuamente de recibir órdenes sagradas y desterrado por ocho años de
Madrid, Llerena, Alcántara, Escorial, San Pedro de Almohacín y ocho leguas en
contorno y ocho leguas en contorno y que los cinco primeros los sirva en
galeras y se le den 100 azotes”.
Leonor de Mendoza.
“Viuda de Juan de la Peña, y cuñada y
consuegra de Pascual de la Peña, natural de Pastrana y vecina de Salorino, de
50 años de edad, fue declarada proterva en el seguimiento de su causa, condenada por hereje judaizante, pidió
misericordia y fue reconciliada en forma con hábito y cárcel perpetua y
confiscación de bienes que no tuvo; abjuró formalmente sus errores y se le
señalo persona que le instruyese”.
Leonor María López.
“Natural
de Villanueva de los Infantes, vecina de Salorino, de 28 años de edad, fue
condenada por hereje judaizante, fue condenada a salir con hábito y tener
cárcel perpetua irremisible, se le den 200 azotes y se le confisquen sus
bienes”.
Leonor González.
“Mujer de Juan Méndez, vecina de D. Benito y
natural de Valencia de Alcántara, de cincuenta y siete años de edad, salió al
auto por hereje judaizante y confesó haber guardado la ley de Moisés por tiempo
de cinco años hasta que fue presa. En su declaración dijo que guardaba los
sábados por fiesta, que en ellos se ponía camisa limpia y que por tres veces
había puesto a desangrar la carne que había de echar en la olla en la cual
había echado aceite en lugar de tocino; declarando quién le había enseñado
dicha ley y las personas con quién hizo los ritos y ceremonias. Fue condenada a
ser reconciliada en forma, confiscación de bienes, sambenito y cárcel
perpetua”.
María López.
“Mujer de Francisco Mezquita, vecina de
Arroyo del Puerco y natural de Valencia de Alcántara, de veintiséis años de
edad, tendera de especierías, salió al auto por hereje judaizante confesando
haber guardado la ley de Moisés durante seis años. Que en su observancia había
hecho seis ayunos según lo hacían los judíos, y que algunos sábados los había
guardado por fiesta, y por su celebridad los viernes en la noche había barrido
la casa y limpiado los candiles poniéndoles torcidas nuevas. Que en su persona
se había puesto ropa limpia, y que no había comido tocino ni demás cosas
prohibidas por dicha ley, declarando quién le había enseñado la doctrina y
junto a quiénes había practicado dichos ritos y ceremonias. Fue condenada a ser
reconciliada en forma, se le confiscaron sus bienes, sambenito y cárcel por un
año y una vez cumplidos fuese desterrada por cuatro años de la ciudad de
Llerena, villas de Cáceres, Arroyo del Puerco y Madrid seis leguas en
contorno”.
Estos fueron los
vecinos de la zona de Valencia de Alcántara condenados por la Inquisición de
Llerena, judaizantes, moriscos, blasfemos, Iglesia hereje, hombres y mujeres
que en su momento fueron noticias por su delito cometido en el resto de la
población. Pero seguimos indagando en las cercanías de la actual comarca de la
Sierra de San Pedro, y nos vamos a la caza de los herejes de la actual comarca
Tajo-Salor-Almonte. Una comarca que va a ser visitada por los inquisidores de
Llerena, y en la que recibirán muchas delaciones de los cristianos viejos de la
zona. Estos fueron los degradados, afrentados y deshonrados vecinos de esta
zona extremeña.
AHN. Inquisición. Legajo, 1979.