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domingo, 25 de febrero de 2018







JEREZ DE LOS CABALLEROS, EL PUEBLO DE LAS BRUJAS EN EXTREMADURA





Si hubo un pueblo donde las brujas y hechiceras fueron importantes en número en la región extremeña, ese fue Jerez de los Caballeros. Documentalmente hablando tenemos que decir, que en el año 1637 se celebró en Llerena un auto particular de fe conocido como el “Auto de las Brujas”. El motivo de ser llamado así fue porque todos los condenados que fueron sometidos a dicho juicio eclesial, abrazaban y se adherían al mundo de las supersticiones. Al mismo salieron un total de 22 mujeres y un hombre, siendo mayoritariamente los penitenciados naturales de Jerez de los Caballeros. La fecha del auto particular de fe comienza el día 24 de mayo de 1637 y terminan las declaraciones de los reos el 29 de octubre del mismo año.



Los autos particulares o “autillos”, son aquellos que se celebran en la sala de la Audiencia de la Inquisición, convento o iglesia, y que pueden celebrarse a puertas abiertas hasta que se llene el recinto o, a puerta cerrada no entrando sino las personas autorizadas para ello. Este autillo de fe que nos ocupa se desarrolló en dicho recinto inquisitorial, entre otras razones, porque el número de reos no es muy elevado y porque no hay personas condenadas a ser relajadas (quemadas vivas), al menos eso es lo que se deduce del siguiente documento.


“y porque como sabéis se han celebrado autos de fe de mucho número de personas, y al presente se entiende que no es tan grande como otras veces, ni que hay relajado alguno en persona, que es lo que comúnmente más el vulgo pone la mira…”[1]


De todo ello podemos deducir, sin mucho riego de equivocarnos, la escasa importancia que la Inquisición concede a estos autos, a los que realmente no considera como tales, por más que en las referencias a ellos encontremos en el encabezamiento “Auto particular de Fe”. Las penas impuestas van a ser las mismas que se darían en cualquier auto de fe público, de ahí que para los condenados el auto como tal sea el paso para su particular calvario.

Como hemos dicho anteriormente, este acontecimiento se va a desarrollar en el año 1637, pero ya antes, en el año 1636, otras brujas de Jerez de los Caballeros van a ser condenadas por el Santo Oficio extremeño. Estas fueron las hechiceras penitenciadas por la Inquisición de Llerena, por seguir en su villa natal los caminos prohibidos del diablo.







Ana González, alias “La Campana”

“Ana González, alias “la Campana”, mujer de Francisco Gómez, vecina de Jerez de los Caballeros, de veintiséis años de edad, fue testificada por tres testigos mujeres de vista, de que era hechicera y embustera y aunque la propia rea se delató a si misma con fecha 19 de febrero de 1634 aprovechando la visita a la ciudad del Inquisidor D. Cristóbal Serrano, no ponemos aquí su declaración por haberla ya contado.

La rea declara, que un día pasó una gitana por su casa a la que no conocía ni sabía su nombre y que se sentó con ella. La detenida cuenta, que para aprender algunas oraciones que dicha gitana podía saber, la rea le contó que tenía un hombre, siendo mentira, ya que solo tenía a su marido, para que esta le dijese alguna oración, remedio o conjuro para hacerle venir hasta ella porque la había abandonado. La gitana le contestó, que lo primero que tenía que hacer era ir a comprar mirra y almea, y que cuando la estuviese comprando dijese, mirra y almea voy comprar, que sea para mi bien y no para mi mal. Que después tomara las dos cosas y trajese un poco consigo, y que el resto lo guardase para echárselo al hombre que quería volviese con ella, pero que antes tendría que coger un poco de sangre de sus costumbres, un poco de hierba verde y el hueso de un muerto, y que todo molido se lo diese a comer y beber al dicho hombre que quería volviese con ella.

También le contó la gitana, que tomase un poco de tierra de sepultura y se la tirase a la mujer que estaba en esos momentos con el hombre, y que lo mismo le hiciese a él, y que haciéndolo este dejaría a la segunda mujer y se vendría con ella.

Cuanta la detenida, que la gitana le enseñó más oraciones, conjuros y hechizo para que el fingido hombre volviese con ella. Le enseñó el sahumerio del romero, para que con el humo de la planta sahumar la ropa del pretendido varón, y aprendió de la gitana el coger una cinta o agujeta y echarle una bendición tres veces haciendo tres nudos en ella. También declara que la gitana se marchó de su casa y que nunca la vio más.

Que cuatros días después de haber pasado lo de la gitana, entró en su casa Catalina Díaz alias “la Pecera”, y que estando ambas solas en el corral, le preguntó la rea que como le iba con un amigo suyo, y ella respondió que muy bien, y que si el hombre la estaba queriendo de nuevo, era porque le habían enseñado unas palabras para que la amase mucho, y la reo le pidió que se las enseñara porque las quería saber y aprender. Le contestó Catalina Díaz, que antes de decir la oración que le diría tenía que recoger en un pañito un poco de semen de su amigo, y que cuando lo estuviese cogiendo tenía que decir las siguientes palabras, cojo el semen de fulano y la sangre de mi menstruo, para que vengas a mí manso y amoroso como vienen los corderos.

Que en otra ocasión y a unas gitanas que pasaron por Jerez, la rea les preguntó para conocer más cosas sobre las oraciones y conjuros de hechiceras, que le diese un remedio para que volviese un hombre que la había abandonado. Las gitanas les contaron que tenía que coger dos corazones liebre y otros dos de conejos, tres corazones de tres palominos, un corazón de un pollo, un rabito de lagartija y una camisa de culebra, y que todo junto lo tostase en el horno con leña de tres términos diferentes, siempre sin decir cuáles eran los términos. Que una vez tostado y molido los corazones y todo lo dicho anteriormente, le echase un poco de azúcar y canela molida y que se lo diese al hombre que quería que estuviese con ella en un vaso de vino. Cuenta una de las testigos, que la rea le dio este remedio porque tenía a su marido hechizado, y que debido a ello la estaba aborreciendo. La testigo puso los polvos en vino y a los cuatro meses murió el hechizado esposo.

En otra ocasión una de las testigos declara, que la dicha rea le mandó que le trajese tres varas finas de olivo, y que si así lo hacía ella iría a su casa a darle remedio para el hombre que deseaba. Estando en casa de la mujer le dijo, que le pusiese una escudilla de agua al sol en el corral, y que puesto el recipiente vio la testigo que la rea daba con la vara de olivo sobre el agua varios golpes, y que por la forma que tomase el agua ante el golpe recibido ésta sabía si estaba hechizado o no. También le comentó a la testigo, que hasta ella se iba acercar un escarabajo al que le preguntaría las cosas que quería saber, y que si así lo hacía el animalejo se las diría a la rea.

Otra testigo dice, que le mandó hacer lo de los polvos de corazones de pollo, conejo y liebre, y que los tirase en el umbral de la puerta del hombre que pretendía que la quisiese, y que tenía que escupir tres veces en su puerta.

Fue condenada por sus embustes en 1636 a que saliese a auto de fe, y si no lo hubiese, que saliese en una iglesia con coroza e insignia de hechicera, abjurase de levi, y que al día siguiente se le diesen doscientos azotes y fuese desterrada de Llerena y Jerez por tiempo de diez años. Que se leyese su sentencia en una iglesia de Jerez en día de misa mayor y que se le diesen cien azotes por las calles acostumbradas de la población”.[1]



Ana González, alias “La Campana”, una neófita y joven aprendiz de 27 años, que quiso comenzar su vida dentro del mundo enigmático de la hechicería, aprendiendo de unos y de otros con el único fin de poder sobrevivir. Muy bien no lo tuvo que hacer en sus quehaceres mágicos, cuando fue denunciada por varias clientas ante la evidencia del no acierto de lo mandado. Terrible va a ser la condena impuesta por la Inquisición, cien azotes en Llerena el día después del auto de fe, y que fuese llevada a su pueblo para que en un templo de Jerez de los Caballeros y en día de fiesta mayor, se leyese su sentencia ante sus vecinos. La humillación de Ana González dentro del lugar sagrado tuvo que ser un acto espantoso y cruel, ya que la condenada fue expuesta en un lugar visible en el altar mayor, donde estaría vestida con su coroza (capirote) y con su sambenito. Terminado el acto religioso, que siempre solía ser en día de fiesta mayor, la rea tuvo que salir por las calles y plazas de Jerez montada sobre un asno yendo desnuda de cintura para arriba y llevando en su cabeza el capirote, recibiendo en sus espaldas los cien azotes reglamentarios que la Inquisición había ordenado.

Nuestra siguiente mujer condenada, vecina de Jerez de los Caballeros, es una esclava mulata que cuando fue detenida ya había conseguido su libertad, pasando a ser un habitante más de hecho en la población. Una novel hechicera que aprendió viendo en casa de otra supersticiosa mujer la oración del “ánima sola”.

Rezo o invocación, que fue muy habitual en su momento en toda la zona de la raya extremeña, manteniéndose hasta el día de hoy en muchísimos pueblos de la zona indicada, gracias a la magia de las mujeres que siguen creyendo en ese ente.

La historia del “ánima sola” o también llamada “alma desamparada” es como sigue: “Celestina Abdégano está condenada a sufrir la pena de una inmensa soledad hasta el fin de los siglos, porque perteneciendo a las mujeres piadosas de Jerusalén que tenían por oficio asistir a los condenados en cruz, sucedió que en la tarde del Viernes Santo, día en que murió Jesucristo, le tocó a Celestina subir al calvario con un cántaro de agua refrescante para darles de beber a los mártires del patíbulo, dándoles a tomar el agua fresca de su cántaro a Dimas y Gestas. Por temor a los judíos, Celestina no quiso darle de beber a Jesús y fue condenada por Cristo a sufrir la sed y el calor constante de las llamas del purgatorio.

El “anima sola” no es una santa consagrada por la iglesia, sino más bien lo es para aquéllos que siguen el mundo del fetichismo, la brujería y el ocultismo. Un claro ejemplo de ello lo tenemos en María Serrana, una vecina de Jerez de los Caballeros que aprendió a invocar al “ánima sola o desamparada”, y el resultado de esa realidad fue su mayor tragedia.




María Serrana


“Mulata libre, mujer de Juan de Cárdenas, vecina de Jerez de los Caballeros, fue presa por culpas de embustes y hechicerías, siendo testificada por tres testigos mujeres, dos mayores y una menor. El 26 de enero de 1636 se ejecutó la prisión y el 20 de febrero del mismo año, se tuvo con la detenida la primera audiencia. Juró decir la verdad diciendo haría como cuatro años más o menos y entrando en la casa de una vecina de Jerez llamada Francisca Díaz alias la Parda, vio la rea cuando ambas estaban solas, que en el suelo junto al fuego la dicha Francisca Díaz tenía hechas tres rayas y una muñeca de papel dentro de ellas. Dichas rayas eran redondas y estaban una dentro de otra, y dos candelillas de ceras encendidas junto a las muñecas, y preguntándole la rea qué era lo que estaba haciendo, la Parda le respondió, que era la oración del ánima sola”. Comento la parda, que si se le pedía al ánima sola todo cuanto se desease, esta lo concedería. La Parda le comunicó, que antes de decir la dicha oración tiene que haber rezado un tercio del rosario, y dicha la oración ofrecer el rosario al “ánima sola”, ya que esto serviría para hacer venir a los hombres que se deseasen, y que dicha oración se tenía que hacer a partir de las doce de la noche o del día.

Que a los ocho o nueve días fue la rea en casa de las Bonillas tía y sobrina que nombró, la una Francisca y las dos Marías de Bonilla, y que estando en su casa comenzaron hablar de la oración del “ánima sola”, diciéndoles las Bonillas, que hiciese la oración delante de ellas y que esta se la hizo tal y como se lo enseñó la Parda, con las rayas, muñeca y candelillas y sobre las doce de la mañana.

Fue condenada el 10 de agosto de dicho año, a que saliese a auto de fe si lo hubiese, y sino en una iglesia con insignia de hechicera, donde se le leyese su sentencia con méritos, abjurase de levi y al día siguiente del auto en esta ciudad de Llerena se le diesen cien azotes y saliese desterrada de Llerena y Jerez por seis años precisos, y que no los quebrante so pena de cumplirlos doblados. Y que antes de la ejecución se remitiese la causa al Consejo de la Inquisición, quienes dictaminaron que se le quitasen los cien azotes y cumpliese el resto de pena, la que comenzó a cumplir el día 8 de octubre de 1636”.[2]


El seguimiento de la oración del “ánima sola” en Jerez de los Caballeros era algo muy frecuente entre las hechiceras de la población, demostrándose con ello que esta superstición tan arraigada en la zona, provenía de las enseñanzas de anteriores mujeres que ya conocían la fuerza enigmática de este rezo. Por ella fue condenada la mulata María Serrana y también lo va a ser nuestra siguiente hechicera, otra vecina de la misma población llamada Inés Gómez, que además va a tener la desgracia y desventura, de morir en las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena.







Inés Gómez



“Mujer de Francisco Méndez, vecina de Jerez de los Caballeros, de cuarenta años de edad, fue testificada por nueve testigos de culpas de conjuros y hechizos. La rea fue puesta en cárceles secretas el veinticinco de enero de 1636, y se tuvo con ella la primera audiencia el día trece de febrero del mismo año.

La rea dijo, que haría cuatro años que estando en Jerez una tal Inés Hernández, mujer de un arriero, enseñó a la rea un conjuro para efecto de llamar a un hombre que quisiese y poder hacer su casamiento. Para ello, la rea y la dicha Inés Hernández se fueron al campo entre las once y las doce del día porque así decía que convenía, ya que así tendría efecto el dicho conjuro. La dicha Inés Hernández tomó una piedra y se sentó ella, y que habiendo hecho un cerco de rayas y puesta la piedra de su asiento en ella y habiendo tomado antes nueve piedras chicas, también metió en dicho cerco una escoba y una rama de higuera; y que con las piedras en las manos comenzó a decir ciertas palabras que la rea no entendió. Al terminar de decir las dichas palabras, Inés Hernández tiró las piedras hacia atrás por su espalda una por una hasta que se acabaron las nueve piedras, y que la rea le pidió que le enseñase dicho conjuro y así lo hizo, diciéndole que la oración era la del “ánima sola”.

En otra ocasión y cuando la rea fue a lavar a un arroyo, se encontró con Isabel Díaz vecina de Jerez sobre las diez o las once del día, y a dicha mujer le hizo la oración que le habían enseñado Inés Hernández.

A la rea no se le pudo seguir su declaración porque se la encontraron muerta en la cárcel de la Inquisición el 23 de junio de 1636”.[3]


Aterrador y espeluznante el final de Inés Gómez; su cuerpo, como manda las Instrucciones del Santo Oficio, fue enterrado en el cementerio de la Inquisición a espera de auto de fe, donde dicha difunta sería desenterrada y sus huesos montados sobre un asno. Se le haría un pelele de cartón con un letrero donde iría indicado su nombre, la herejía cometida, siendo sus huesos y peleles quemados al final del auto de fe en la hoguera. Piras de la Inquisición de Llerena, que se encontraban situadas a las afueras de la población, en el ejido de Piedras Baratas.

Como vamos comprobando en los expedientes inquisitoriales, el miedo de una mujer a quedarse desamparada de su marido o novio, hacía que esta buscase en las hechiceras algún remedio para subsanar lo ocurrido. Algo así le sucedió a Catalina Rodríguez, alias “La Fialla, una joven de 23 años, vecina de Jerez, que fue condenada por la Inquisición por las siguientes causas.





Catalina Rodríguez alias “La Fialla”


“Mujer de Antonio Fernández, zapatero, vecina de Jerez de los Caballeros, de 23 años de edad, fue testificada por siete testigos de ser una hechicera embustera y de que hacía conjuros. Fue presa en las cárceles secretas con secuestro de bienes el 26 de enero de 1636, y con fecha 16 de febrero se tuvo con ella su primera audiencia y comenzó a confesar lo siguiente.

Dijo que venía con intención de decir las causas por las que había sido arrestada para descargo de su conciencia, y que pedía al tribunal que tuviesen misericordia con ella. Que haría dos años y ante la necesidad que tenía por haberse ausentado su marido por asunto de trabajo, y sin poder dar de comer a sus hijos, tuvo un coito carnal con un hombre de Burguillos mientras estuvo viviendo allí la rea. Y visto que dicho hombre no le había dado nada ni socorrido, con dolor de haber ofendido a Dios hizo una exclamación a u Cristo que estaba pintado en una pared de su casa, diciéndole que como la había ofendido no habiéndole dado nada. Que estando en esta aflicción, entró en su casa una gitana llamada Agustina y residente en Burguillos, y que dicha mujer viendo a la reo tan afligida y llorosa, sacó media torta y la repartió entre los hijos diciéndole la gitana, qué si quería que dicho hombre la volviese a ver para socorrer sus necesidades, respondiendo la rea que sí. La gitana le dijo que le diese una camisa que estaba a la vista, ya que con ella haría venir a dicho hombre; también le comentó que le diese un poco de sangre de su ordinario. Le dio la sangre sacada de unas manchas de una sábana estrujada por dicha gitana en un jarro, y que sacada del recipiente la puso a secar y se la dio a la rea, diciendo que dicha sangre se la diese a dicho hombre en forma de polvo en una bebida negra, bien café o vino donde él no acertase ver la dicha sangre, y que otro poco se lo echase por encima.

La rea comentó que se los daría a una mujer de Burguillos para que se los diese ya que dicho hombre no viene a su casa, sucediendo que la dicha mujer se los dio, pero en la mano. El hombre al ver aquello se presentó en su casa y le preguntó a la rea qué le quería, respondiendo esta, que le diese algo porque había ofendido a Dios con su actuación y su marcha a Burguillos, dándole el dicho hombre cuatro reales de plata y que tuvo con ella un exceso carnal. Volviendo la gitana a casa de la acusada, esta le contó lo que le había pasado y el efecto que tuvo lo que le mandó, diciéndole la gitana que le iba a enseñar una oración de Santa Marta para que diciéndola le viniese el dicho hombre. Dicha oración se la enseñó diciéndola cuatro o cinco veces, y que aun así la rea no la aprendió quedándose solamente con las primeras palabras que dicen, Santa Marta, Santa Marta, digna sois y santa, y que también enseñó el conjuro de las tijeras y el cedazo pero que no le hizo falta hacerlo porque su marido volvió. En consulta de veinte de agosto de 1636, se mandó a Catalina Rodríguez alias “la Fialla”, que con insignia de hechicera saliese a auto público de fe y si no le hubiese que saliese a una iglesia donde se le leyese su sentencia con méritos, abjurase de levi, y que fuese desterrada de esta ciudad de Llerena, de la de Jerez y villa de Burguillos por cuatro años precisos, y si los quebrantase, que los cumpliese doblados. La sentencia se ejecutó el 12 de octubre de 1636”.[4]


Nuestra siguiente mujer condenada es natural de Jerez de los Caballeros y vecina del Valle de Matamoros, una hechicera que ofrecía diferentes oraciones y rezos profanos a sus clientes, que fueron los causantes y principio de su detención. Una de estas invocaciones iba dirigida a Santa Elena y otra a San Antonio de Padua, santos cristianos que le hicieron un flaco favor a esta supersticiosa Celestina.





María Sanero alias “La Chacona”


“Vecina de Valle de Matamoros y natural de Jerez de los Caballeros, mujer soltera de 36 años de edad, fue testificada por cosas de hechicerías y embustes, y de ser una mujer que dominaba muchas oraciones para atraer a los hombres hacia las clientas que se lo pedían. Se le pregunto si sabía la causa de su prisión, contestando que suponía era porque unos padres le habían imputado la muerte de una hija pequeña que tenía.

El Fiscal la acusa de que haría cinco años yendo la rea en Jerez a la casa de dos personas les dijo, que era de capaz de llamar a la persona que se tendría que casar con una de las vecinas solteras que se encontraba con ella, diciéndole el lugar donde se encontraría con la misma. Que para ello se ponía en la puerta de la calle entre las once y doce de la noche, tendidos los cabellos y con una vela de cera encendida entre las manos y mirando al cielo, y que decía la oración del “anima sola”. También la acusó el Fiscal de que la rea sabía la oración de Santa Elena, la cual decía así:



“Bendita Santa Elena, hija fuisteis de rey y reina, el río mar pasaste con las once mil vírgenes y encontraste la cruz y clavos de Nuestro Señor Jesucristo, y todo lo repartiste, uno a San Agustín de Roma le diste y otro en el mar lo echasteis y lo consagraste, y otro para vos lo guardasteis para entregar y prestar a las mujeres afligidas. Que me lo deis y me lo prestéis para hincarlo a fulano (se decía el nombre) en el corazón, hasta que conmigo venga a tener y no sosiegue hasta que venga a tener conmigo donde quiera que estuviere”.



La cual oración rezaba la rea con una vela de cera encendida y de noche, e hincaba un clavo en el suelo diciendo, que como allí estaba hincado le hincase en el corazón de dicha persona hasta que con ella viniese a tener junta.

También fue acusada de que en propia ocasión, lugar y tiempo, dijo la rea a dichas personas que para el propio efecto sabía otra oración que dicen de San Antonio y que decía lo siguiente:



“Paulo Antonio, Paulo Antonio, Paulo Antonio en Lisboa nacido (tres veces se repite) y en Padua criado, y que estando predicando por un ángel se fue revelando que tu padre debía de ser ahorcado, y el río mar pasaste y una voz oíste que te decía, Paulo Antonio vuelve atrás que lo que pides se te otorgara, lo perdido se hallara, y lo revelado y lo pedido otorgado. Así como encontraste en tu breviario al hijo de Dios sentado, así me traigas a fulano para que venga a tener conmigo donde quiera que estuviere sin que duerma ni sosiegue hasta que conmigo esté”.



Esta oración la hacía a las doce de la noche con una vela de cera encendida, y que una vez que estuvo haciendo dicha oración y antes de acabarla, le entró dicha persona por las puertas a media noche.

El Fiscal la acusa de haber dicho en Jerez a unas vecinas estando sentadas en la candela, que ella ya tenía los granos de helechos y que los había ido a buscar a las helecheras de Valle de Matmoros, y que eran larguillos y chiquillos. Una de las mujeres le respondió cómo los tenía, respondiendo la rea, que la víspera de San Juan en la tarde había ido con un poco de agua bendita con la que mojó los granos de helechos para volver a las doce de la noche a cogerlos, y que fue a la noche y cogió el fruto de ellos. Que pidiéndole una de dichas personas los enseñase, la rea sacó una bolsita y les enseñó los granos de helecho y les dijo que no estaban benditos ni bautizados, y que se tenían que bautizar llevándolos una persona consigo al tiempo que se celebrase el sacramento del bautismo, diciéndole y repitiendo la personas que los llevase, las palabras que se le dicen a la criatura durante su bautismo. Que dicho esto los granos se tendrían que poner en el ara del altar sin que nadie te viese bajo del mantel después de terminar la misa, y dejarlos para que se diga una misa entera sobre ellos, porque si no se hace así, perderían el efecto y el diablo se llevaría los dichos granos. Una vez terminada la misa hay que recoger los granos de helechos y ponérselos en la cabeza para que sobre ellos se digan tres evangelios durante tres domingos seguidos, y que todo esto se hacía sin que se enterase el sacerdote.

El Fiscal la acusa, de que haría ocho o nueve años encontrándose la rea en la huerta de la Horquita junto a Jerez con una mujer, esta le entregó una criatura suya de quince días mientras la rea la lavaba unas camisitas de sus hijos. Que habiendo tenido María Sanero a la criatura en sus brazos, la limpió y la puso a dormir en el suelo y se fue a visitar a la madre de la criatura que se encontraba lavando. Al ver al poco rato que la criatura comenzó a llorar, le dijo la dicha mujer y otras que estaban lavando que le acudiese, y que habiendo ido a ella la tomo en sus brazos y le dijo a la criatura, anda acá, y que sin confesión mueras antes de mañana; y que aquella misma noche apareció la criatura ahogada en casa de sus padres. Las mujeres la acusan de haber sido ella la causante de la muerte de la niña, y que ese mismo día la rea marchó para Badajoz huyendo. Contestando la condenada que fue a Badajoz a por unos recaudos para casarse con una persona que al presente estaba presa en la cárcel real de Jerez.

Por todas estas acusaciones fue condenada a que saliese en auto público de fe si lo hubiese, y sino a una iglesia donde se leyese su sentencia, abjurase de levi llevando insignia de hechicera, y fuese desterrada de esta ciudad de Llerena y de la de Jerez ocho leguas en contorno por tiempo de diez años precisos, y si los quebrantase que los cumpliese doblados. Todo lo cual se ejecutó el 18 de octubre de 1636”.[5]



Otra hechicera vecina de Jerez de los Caballeros era Catalina Díaz, alias “la Pecera”, una auténtica dominadora de conjuros, oraciones e invocaciones que había aprendido de otras mágicas mujeres de la población. Su proceso inquisitorial nos cuenta lo que sigue.






Catalina Díaz alias La Pecera,

Mujer de Lorenzo Pérez, vecina de Jerez de los Caballeros, de cuarenta años, fue testificada de hechicera por cuatro testigos, un varón mayor de edad y el resto mujeres dos menores de edad y dos mayores, tres de vista y el resto de oídas. Fue detenida y puesta en cárceles secretas sin secuestro de bienes y en la primera audiencia que con ella se tuvo el día 12 de febrero de 1636, juró decir la verdad de cuanto se le preguntase.

Dijo, que habría más de once años que Constanza Fernández, difunta mujer que fue de Juan Rodrigo vecino de Jerez, enseñó a la rea que rezase nueve credos cada día por devoción hacia nueve chinas, las cuales el día de su muerte se le volverían en rosas, ofreciendo siempre lo que rezaba a la ascensión de Nuestra Señora. También dijo que hará como siete años que fulana Enriquez ya difunta, le enseñó la oración del “anima sola” y que dice así.



“Anima sola y la más sola, alma ven que te llamo para lo que sea menester. Yo te conjuro anima sola con los tres vientos, yo te conjuro anima sola con los tres elementos, yo te conjuro anima sola con la sangre de Lucano, yo te conjuro anima sola con las doce tribus de Israel, yo te conjuro anima sola con todos los que están en la peña del Carmesí, que todos juntos os juntéis, que por la puerta del río Jordán paséis, las nueve varas de mimbre negro cogeréis, en las muelas de Barrabas me las amolareis, tres le hincareis a fulano por el corazón para que no pierda mi amor, tres por el sentido de que no me ponga en olvido. Guerra me le daréis, y con esto me lo traeréis, que no me lo dejéis estar ni posar hasta que conmigo venga a estar”.



Que usó de esta oración como dos o tres años después que se la enseñaron, sobre todo para llamar alguna persona que no correspondía con la cliente, y aunque llamase a la persona pedida nunca venía. Que algunas veces oyó ladrar a un perro o cantar a un gallo cuando la decía, ya que esta era la señal que aseguraba que la persona llamada acudiría, y que nunca enseñó la rea la dicha oración ni la hizo en presencia de nadie.

También dijo, que haría más de diez años que Beatriz Vázquez, ya difunta, mujer que fue de Luís Fernández y vecina de Jerez, le enseñó a la rea estando en su casa las dos solas la oración de Santa Marta que dice así.


“Bienaventurada Santa Marta, digna sois de la Virgen María, querida y amada de Nuestro Señor Jesucristo, huésped y convidada, por el Palancar entrasteis con la culebra brava, allí os encontrasteis con el hisopo del agua bendita y la rociasteis, con vuestra preciosa cinta la atasteis y con ella entrasteis por la puerta de la ciudad mansa y humilde diciendo, patanes, patanes, veis aquí la serpiente brava, mansa y humilde ligada y atada, así os ruega Santa Marta, que me traigáis a fulano manso, humilde y atado, para que me quiera y por mi muera, y que por mi ande y que no pueda estar ni posar hasta que me venga a buscar”.


Que esta oración la hizo de ordinario sobre unos tres años, y que la utilizó con una amiga suya llamada Antonia González en su casa y a su instancia, la cual era viuda. Que la solía decir al mediodía y por la noche teniendo el cabello tendido y con una o dos candelillas de cera encendidas y otras sin luz, y que las más de las veces delante de la santa y que jamás consiguió el efecto deseado que era el conseguir la llamada del hombre que pretendía su amiga o para sí misma.

También contó al tribunal, que haría como once o doce años que una mujer que llamaban “la Chacona” y junto a una muchacha que ya es difunta llamada María, le enseñó a la rea la dicha Chacona la oración de San Erasmo, diciendo que dicha oración era buena para traer a un hombre aunque este estuviese en el fin del mundo. Que si se hacia la oración se conseguiría que el hombre nunca olvidase a quién la rezaba, y que se tenía que rezar estando desnudas. Había que tener una rueca en la cinta y una luz encendida junto al santo que fuese de cera, un caldero de agua, un aspa y teniendo el pelo tendido, hilando, aspando, y que hay que estar devanando y meneando el agua del dicho caldero con un palo. La oración decía lo siguiente.


“Erasmo, Erasmo, de mi Señor Jesucristo querido y amado, mi Señor Jesucristo te preguntó, que es lo que querías ser, obispo, arzobispo o capellán de la Iglesia de mi Señor Jesucristo, o andar de amores con la hija del rey Herodes. Tú le respondiste, que ni querías ser bispo, ni arzobispo, ni capellán de la Iglesia de Jesucristo, sino andar de amores con la hija del rey Herodes. Anda que allá irás y detrás de la puerta los tres matalotes encontrarás, allí te cogerán y las tripas te sacarán, así te las hilarán, te las aspearán, te las devanarán y así te las coserán. Así os pido Erasmo, que me traigáis a fulano, hilado, aspado, devanado y cocido”.


Dice la rea, que esta oración la hizo solamente una vez en la forma referida en presencia de una mujer que nombró, pero que no vino el hombre ni tampoco la ha enseñado a nadie. Que también otra mujer de Jerez de cuyo nombre no se acuerda, haría como unos tres años le enseñó otra oración que tenía el mismo efecto de hacer que un hombre viniese al ser dichas las siguientes palabras.


“Fulano, donde quieras que estés, la soga del ahorcado traerás arrastrando, un cuchillo de cachas negras traerás hincado y atravesado en tu corazón, te acercarás hasta mi llamándome y diciéndome, fulana, no te quiero valer, que te valga Anás, Caifás, Barrabas y el demonio mayor que en el infierno está, que ni puedas estar ni posar hasta que me vengas en mi búsqueda”.


Que dicha oración había que decirla dos veces, pero que nunca conseguía el efecto pretendido ni la rea así lo creía, ya que dicha oración la decía más por curiosidad que por creencia, y que nunca había enseñado a persona alguna, dichas palabras.

También cuenta la rea, que Beatriz Vázquez hará como veinte años que le dijo, que para que su marido la quisiese bien era bueno hacer unas torcidas de tocas en que hubiese caído algo del semen de su marido, conjurándolas luego con las siguientes palabras.

“Te conjuro vida de la vida, con la carne y con la sangre de fulano, que me quieras, que me ames, que me estimes, que me regales, que me des cuanto tuvieres y que me digas lo que supiere. Yo te conjuro fulano, con Barrabas y con Satanás, y que así, como estas torcidas arden en esta candela así me quieras”.


Cuanta la rea, que esta oración la hizo como cuatro o cinco veces pero que nunca tuvo el efecto esperado. También comentó, que habría como diez años que una mujer de Jerez de cuyo nombre no se acuerda la dijo, que para amansar a su marido era bueno hacer un hombre de cera y atarle de un hilo por la garganta, meterlo en un cuenco con vinagre estando pendiente del dicho hilo, darle unas vueltas alrededor y diciéndole las siguientes palabras.


“Así vengáis como tengo la figura del diablo en el dedo”


Que estas palabras y todo el ritual lo hizo la reo para Francisca Jiménez vecina de Jerez, y que todo esto lo declaró ante el Inquisidor Cristóbal Serrano. También cuenta que en Jerez le enseñaron hacer la siguiente oración a Santa Marta.



“Marta, Marta, a la digna la digo y no a la santa, a Lucifer digo, a Barrabas llamo, al demonio de la carnicería, al del peso, al del reposo, al del arroyo, al que suelta al preso y al que acompaña al ahorcado, fuiste la que te encadenaste y por ti nuestro primer padre Adán pecó y todos pecamos, y así como esto es verdad, así me traigas a fulano mi marido”.


Que esta oración la estuvo usando como seis meses y que nunca obtuvo el efecto deseado, ni tampoco nunca se la enseñó a nadie, sino que una vez la utilizó rezándola con una amiga llamada Catalina Sánchez, porque esta mujer también la sabía. Que algunas veces con dicha amiga, enterraban nueve chinas porque decía su amiga, que era bueno para hacer venir a quién quisiera, y que no sabía que oración decía mientras las enterraba, aunque si veía que meneaba los labios. Que hacía un cerco redondo y en medio del mismo enterraba las nueve chinas y que lo practicado nunca surtió efecto, y que en otra ocasión le oyó decir a Catalina Sánchez la siguiente oración.


“Por el monte negro entrarás, con las tres cabras negras te encontrarás, con los tres tarros negros las ordeñarás, tres negros quesos harás, con tres cuchillos de cachas negras los cortarás, con ellos convidarás a Barrabas y a Satanás para que me traigan a fulano”.


En otra ocasión fue hasta la casa de la rea Antonia González, vecina de Jerez, quién le contó que el hombre que quería para marido no la quería y no le correspondía como ella deseaba, a lo que la rea la dijo, que eran buenas estas palabras para conseguir lo deseado.

“Fulano, yo te conjuro con Barrabas y con Satanás, con el diablo cojuelo que es más agudo y más ligero, que me traigas a fulano, que no me lo dejes comer, ni beber, ni reposar hasta que me venga a buscar”.


Comentaba la rea que dicha oración se tenía que decir poniendo el pie izquierdo donde hubiese agua. También comentó, que estando la rea en casa de María Sánchez la escuchó decir estas palabras.


“Estrella, estrella, altas sois y bellas, tres ramas de amor tenéis, una le hincareis a fulano por el corazón para que no pierda mi amor, otra le hincareis por el sentido para que no me ponga en el olvido, y la otra por la cabeza para que venga, guerra y sangre de fuego le daréis, que no me lo dejéis estar ni reposar hasta que me venga a buscar”.


Que dicha oración se tenía que decir a cualquier hora de la noche mirando a cualquier estrella repitiéndola durante diez o doce veces, para bien que su marido la quisiese bien, y que había que decirlas dentro de un cerco que se tenía que hacer en el suelo con un cuchillo. Contó que en otra ocasión en el año 1634 y delante del comisario de Jerez, haciendo un recorrido por su memoria se le vino a su mente la siguiente oración.


“Habla, habla Jesucristo, que vino y habló con la su sacramentaria, diciendo paz, paz, con el dominio de Moisés”.


Que dicha oración se la había enseñado Isabel de Cristóbal, vecina de Jerez, diciéndole, que con decirla algunas veces tendría paz con su marido, pero que no sabía el sentido de dichas palabras. También se acordó la rea que viniendo un día del convento de Aguas Santas de Jerez con una amiga llamada María, esta le dijo porque vieron un hormiguero junto al camino, que la tierra del hormiguero era buena para hacer que si un hombre quería bien a una mujer la aborreciese, pero que se tenía que decir estas palabras.


“Así como a la hormiga le nacen alas cuando se quiere perder, así fulano aborrezca a esta mujer”.


Lo cual hizo la rea con dicha mujer, cogiendo del hormiguero un puñado de tierra con hormigas y la llevaron a la casa de una mujer de la dicha ciudad, y en el quicio de la casa y puerta de ella se la arrojaron ambas diciendo las palabras anteriores. Que también aprendió la oración de los encantamientos, y que decía lo siguiente:


“Yo te encanto y te reencanto con la jarabita del quebranto, con los pelos del rey David y el zangarrón de Mahoma, que por donde quieras que fueres por mujer me tengas, y todas cuantas burras con orejas te aparezcan yo seré flor entre ellas.

Que si alguna vez utilizó esta oración que le enseño Catalina Díaz, fue para tener paz con su marido.

El día 3 de agosto de 1636, fue condenada a que saliese en auto de fe con sambenito, coroza e insignia de hechicera, y si no hubiere auto que saliese a una iglesia de Jerez en día de misa mayor vestida de penitente y donde se le leyese su sentencia con méritos. Abjurase de levi y que al día siguiente con insignia de hechicera se le diesen cien azotes por las calles de Llerena y otros cien por las calles de Jerez, y que fuese desterrada de dichas ciudades por tiempo de diez años precisos y así se ejecutó.[6]


Estas fueron las hechiceras de Jerez de los Caballeros condenadas por la Inquisición de Llerena en el año 1636, pero no fueron las únicas, ya que como indicábamos en el inicio de este episodio, en el año 1637, un importante número de nuevas sibilas embaucadoras naturales de la población, van a ser penadas y procesadas por el Santo Oficio. Dicho auto de fe comienza de la siguiente forma y manera.


Relación de causas despachadas en la Inquisición de Llerena desde el día 24 de mayo de 1637 hasta el 29 de octubre del mismo año.


Las mujeres condenadas por la Inquisición de Llerena en dicho momento, fueron las siguientes.






Francisca Díaz alias “La Parda”,

Francisca Díaz alias “La Parda”, viuda de Gregorio Martínez Cordero, natural y vecina de Jerez de los Caballeros, fue sacada a auto particular de fe por ser culpada de hechicera. Salió con sambenito, coroza e insignia de hechicera el cuatro de marzo de este presente año de 1637, siendo leída su sentencia. Fue condenada y abjuró de levi, y al día siguiente le fueron dados cien azotes por las calles acostumbradas de Llerena, después fue llevada a la dicha ciudad de Jerez de los Caballeros donde se leyó su sentencia y se le volvió a dar otros cien azotes por las calles principales; y que fuese desterrada de Llerena y Jerez de los Caballeros por tiempo y espacio de seis años preciso.[7]



Esta misma sentencia la sufrió Inés Hernández, mujer de Juan Méndez, de oficio arriero, vecina de Jerez de los caballeros, quien acompañó a la anterior rea en el mismo auto de fe que se celebró en Llerena. Junto a ellas también salió Catalina Sánchez, mujer de Juan Rodríguez, vecina de Jerez de los Caballeros, fue sacada en auto particular por culpas de hechicerías, salió al mismo con insignia de hechicera y fue condenada a las mismas penas que sus compañeras.[8]



Otro vecino de Jerez que salió junto a estas hechiceras que estamos conociendo, fue Lorenzo Rodríguez de Vargas, de oficio barbero, él mismo fue desterrado de Llerena y Jerez por tiempo de diez años por embustero.[9]

También estuvo presa y condenada por la Inquisición de Llerena, María de la Concepción, mujer soltera y vecina de Jerez, la que fue sacada a la sala de la Audiencia del Santo Oficio con insignia de hechicera en mayo de 1637, se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, y su persona se le encomendó a una parienta o pariente de buena vida para que tuviese cuidado con ella.[10]

Otras hechiceras de Jerez de los Caballeros que sufrieron la misma tragedia inquisitorial fueron: Doña María de Royos, mujer soltera y vecina de Jerez de los Caballeros, fue sacada a la sala de la Audiencia en forma de penitente el veinticinco de mayo de este presente año por culpas de hechicerías, donde se leyó su sentencia. Fue condenada a que abjure de levi, y fuese desterrada de esta ciudad de Jerez y Llerena por tiempo de diez años precisos.[11]

Ana Pérez. Mujer soltera, esclava, vecina de Jerez de los Caballeros, fue sacada en la sala de la audiencia en forma de penitente por culpa de hechicerías donde se leyó su sentencia, fue gravemente reprendida.[12]

Mari Gómez, alias “La Losa”, viuda de Luís Reales, vecina de la ciudad de Jerez de los Caballeros, fue sacada a auto de fe particular que se hizo el veintiuno de junio por culpas de hechicerías. Salió con insignia de hechicera en donde se leyó su sentencia, fue condenada a que abjure de levi y al día siguiente le sean dado cien azotes, y fuese desterrada por espacio de diez años precisos de ambas ciudades, Llerena y Jerez de los Caballeros.








Junto a estas hechiceras y en este mismo auto particular, fue condenada una mujer de Salvaleón llamada Mariana Boza, contándose de la misma lo que sigue en su expediente inquisitorial.

Mariana Boza, alias “La Médica”, vecina de Salvaleón, mujer de Álvaro Martín, hombre que tiene como oficio el ser vaquero, fue sacada en dicho auto de fe celebrado el de veintiuno de junio por hechicera. Salió al mismo con insignia de hechicera y se le leyó su sentencia, siendo condenada a que abjure de levi y que al día siguiente le fueren dados cien azotes. Después fue llevada hasta la dicha villa de Salvaleón con las mismas insignias donde en un día de fiesta mayor se leyó su sentencia en la iglesia del pueblo, siendo desterrada por tiempo de seis años precisos.[13]

Junto a Mariana Boza salió una hechicera de Fregenal de la Sierra llamada Inés Muñoz alias “La Valladares”, vecina y natural de Fregenal, viuda de Pedro Jiménez, fue sacada en dicho auto de fe el veinticuatro de mayo por culpa de ser hechicera. Salió al mismo con insignias de tal donde se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y al día siguiente fue sacada a la vergüenza, y [16]su sentencia en día de fiesta y en misa mayor, y que fuese desterrada de Llerena, Jerez y Fregenal por tiempo de diez años precisos.[14]

También fue condenada en este auto de fe Catalina Montera alias “La Fraila”, mujer de Tomás García, vecina de la Higuera junto a Fregenal, fue sacada en dicho auto de fe por ser culpada de hechicera, con insignia de tal donde se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y se le mando cumpliera ciertas penitencias que se le impusieron.[15]

Como podemos comprobar por estos documentos inquisitoriales, la ciudad de Jerez de los Caballeros fue un auténtico vivero de hechiceras que se ganaban la vida en mutua complicidad; ya que unas y otras trabajaban en común para quitar amarres, ponerlos, dar hechizos y quitarlos, siempre aprovechándose de la ciega realidad que la sociedad local del momento tenía sobre sus hombros, la punzante, lacerante y siempre mordaz ignorancia.

Pero si Jerez de los Caballeros fue una ciudad donde la superstición corría a raudales, en la zona de la raya de Cáceres, no lo va a ser menos. Conozcamos los entresijos de esta realidad mágica y misteriosa, bajo la intercesión y apoyo de los legajos y manuscritos de la Inquisición de Llerena.





[1] AHN. Lib. 332, fol. 173

[2] AHN. 1987, exp. N 30. Relación de causas año 1636
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[7] AHN. Inquisición. Legajo 1987. N. 31. Relación de causas de fe del año 1637
[8] Ibid.
[9] Ibid.
[10] Ibid.
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Ibid.
[14] Ibid.
[15] Ibid.

jueves, 22 de febrero de 2018

MAGDALENA DE LA CRUZ, LA FALSA VISIONARIA




En Córdoba, una monja del convento de Santa Isabel de los Ángeles, de la Orden de Santa Clara, llamada Magdalena de la Cruz, natural de la villa de Aguilar fue tenida por santa por sus visiones y arrebatos. Su proceso ha sido publicado íntegro por Campán, y fuera prolijo extractar aquel cúmulo de absurdos, que sólo indirectamente pueden entrar en una historia de los heterodoxos, ya que Magdalena de la Cruz, lo mismo que la priora de Lisboa y otras monjas milagreras, no profesaban doctrina alguna, ni puede considerárselas como afiliadas a ninguna secta.

Magdalena de la Cruz declaró en 3 de mayo de 1546, ante los inquisidores de Córdoba y Jaén, que, siendo todavía de edad de siete años, la indujo el demonio a fingir santidad y a simular la Crucifixión. Un día, el mismo Satanás, se le apareció en forma de Jesús crucificado y le estigmatizó los dedos de la mano. A los doce años hizo pacto expreso con dos demonios íncubos, llamados Balbán y Pitonio, que se le aparecían en diversas formas: de negro, de toro, de camello, de fraile de San Jerónimo, de San Francisco, y le revelaban las cosas ausentes y lejanas, para que ella se diese aires de profetisa. Como tantas otras monjas milagreras, Magdalena de la Cruz fingía llagas en las manos, en el costado y permanecía insensible, aunque la picasen con agujas. Durante la Comunión y en la misa, solía caer en éxtasis o lanzar gritos y simular visiones.

Por espacio de diez o doce años, fingió alimentarse no más que con la hostia consagrada, aunque comía y se regalaba en secreto. Llevó sus sacrílegas invenciones hasta el absurdo extremo de afirmar con insistencias que había dado a luz al niño Jesús y que por su intercesión habían salido sesenta almas del purgatorio. Como buena alumbrada, no tenía reparo en decir, que era impecable y que ni a Dios mismo debía dar cuenta de sus actos, y que era santa desde el vientre de su madre. Solía declarar, que no veía como los demás el Santísimo Sacramento en forma de Hostia, sino de cruz unas veces, y otras de niño con muchos ángeles en derredor. Aseguraba haber recibido del Salvador el don de la perpetua virginidad, y que Él le había dicho en el coro: Filia mea tu es, et ego hodie genui te. En suma: visión intuitiva, donde profecía, éxtasis e insensibilidad física, todos los síntomas de los convulsionarios, andan mezclados en la peregrina historia de esta mujer, que no fue sólo hipócrita de santidad, sino enferma de males nerviosos y casi demente. Logró crédito grande dentro de su Orden; fue elegida abadesa tres veces, en 1533, 1536 y 1539, y por espacio de treinta y ocho años casi todos la tuvieron por santa, hasta el inquisidor general don Alonso Manrique, que vino a verla desde Sevilla y que se encomendaba a sus oraciones. La emperatriz le mandó su retrato y las mantillas con que se bautizó su hijo, el que fue después Felipe II. Hasta en los púlpitos se la ensalzaba, y a esto contribuía el ser afable y humilde en su trato y muy discreta y oportuna en cuanto decía. Corrían de boca en boca sus vaticinios: se decía, que por segunda vista había anunciado la batalla de Pavía y prisión del rey Francisco. Ella misma escribió, por encargo de sus confesores, su vida y el relato de las gracias espirituales de sus confesores, su vida y el relato de las gracias espirituales que había alcanzado.



Al fin vino a descubrirse la impostura, y en 1.º de enero de 1544, Magdalena de la Cruz fue encarcelada en el Santo Oficio de Córdoba. Vistas sus confesiones, se la declaró vehementer suspecta de herejía; y teniendo consideración a su vejez, a sus enfermedades, a la santa Orden en que había profesado, a lo espontáneo de sus confesiones y a lo sincero de su arrepentimiento, se la condenó a hacer pública abjuración de vehementi , con una cuerda de esparto al cuello y un cirio en la mano, y a vivir reclusa perpetuamente en un monasterio de la Orden, siendo la última de toda la comunidad en el coro, en el capítulo y en el refectorio, sin recibir por espacio de tres años el Sacramento de la Eucarístía, salvo en peligro de muerte, ni poder hablar con nadie, a excepción de su Prelado, vicario y confesores. La abjuración se verificó el 3 de mayo de 1546, con mucha concurrencia de grandes señores y de pueblo.

martes, 16 de enero de 2018

Relación de la visita que el Inquisidor D. Francisco Dávila hizo en Guadalupe y su comarca, ante el secretario Pedro del Valle, desde el día 3 de marzo hasta el 14 de mayo de 1581.


Fermín Mayorga




Testificaciones

Juan Sánchez

Mozo de mulas, vecino de Toledo, por haber dicho, que no es pecado mortal tener cuenta carnal con las mujeres del partido. Se envió al Tribunal, tiene tres testigos y su delación.

Juan González

Trabajador de campo, vecino de Guadalupe, fue testificado de ser casado dos veces, tiene diez testigos y porque andaba fugitivo, fue preso y remitido a Toledo al Tribunal.

Leonor Rodríguez

Viuda, vecina de Guadalupe, de haber dicho, que tener cuenta carnal un hombre soltero con una mujer soltera no era pecado mortal, tiene dos testigos y su confesión.

Fray Alonso de Buytrago

De la orden de San Francisco, fue acusado de haber dicho, que en cualquier ley se puede salvar un hombre, tiene un testigo.

Álvaro Martín

Cardador, vecino de Guadalupe, de haber dicho que tenía por mejor ser bien amancebado que mal casado, tiene tres testigos.

Lorenzo

Mulato, cocinero de los frailes de Guadalupe, de haber dicho, que no es pecado tener ayuntamiento carnal con una mujer soltera, tiene un testigo y los contestes que dio no pueden ser habido.

Pedro de Villalobos

Clérigo de Alía, se le acusa de haber solicitado en el acto de la confesión, tiene un testigo y se remitió el caso al Tribunal.

Diego Gil de Mencía Gil

Vecino de Alía, de haber dicho que no era pecado tener ayuntamiento carnal un hombre con mujeres mundanales, tiene un testigo y el conteste que dio es difunto.

Alonso Rodríguez Olorosa

Alias Alfonso Damián, tiene un testigo que le acusa de haberse casado dos veces, se examinaron los contestes.

El Licenciado Juan García

Teniente cura que fue de Avellaneda, le acusa un testigo de haber dicho, que por las bulas no se sacaban las ánimas en pena del purgatorio ni el papa tenía potestad para ello, se examinaron cuatro contestes.

Un mesonero de Cebolla

De haber dicho, que el estado del casado era más perfecto que el de los religiosos, tiene un testigo y el conteste que dio no se halló.

Juan Jiménez

Sastre, fue acusado por un testigo de haber dicho, que no hay infierno y que Nuestra Señora no había muerto, se examinaron cuatro contestes.

Cristina de Orellana

Vecina de Castañar de Ibor, fue acusada de haber hecho cercos e imbocado demonios para desligar a un hombre que estaba impedido de no poder tener ayuntamiento carnal con su mujer, se examinaron seis contestes así contra esta como contra otras mujeres de allí que están en opinión de brujas.

Diego García de Cadahalso


vecino de Alía, fue testificado de haber dicho, que no era pecado tener acceso carnal madre con hijo ni hija con padre, ni hermano con hermana, que Dios no había mandado que hubiese la castidad que había en el mundo. Fue llamado y se causó con él su proceso, negó toda la acusación vertida por los testigos e hizo defensas, conclusa la causa, se remitió al Tribunal donde vista se mandó suspender este proceso. 

sábado, 13 de enero de 2018



Relación de reos que salieron en el Auto particular de Fe, que el Santo Oficio celebro en la Iglesia del Convento de Santo Domingo el Real de esta Corte, el Domingo diez y ocho de este presente mes de Mayo de I72I.




QUEMADOS EN ESTATUA.

Gabriel de Córdoba

De estado soltero, natural y vecino que fue de esta Corte, de edad de cincuenta y cuatro años, difunto, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenado a que saliese al Auto en estatua, que representase su persona, con sambenito y coroza de llamas, por Judaizante impenitente.

Antonio del Águila

vecino, que fue de esta Corte, de estado soltero y de edad de cuarenta y seis años, difunto, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenado a que saliese en el Auto con las mismas insignias que el antecedente, por Judaizante impenitente.

Isabel de Aragón

Alias Sosa, difunta, natural, y vecina de esta Corte, de oficio Costurera, de estado soltera y de edad de sesenta años, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenada a que saliese en el Auto en estatua, que representase su persona, con las mismas insignias que el antecedente, por Judaizante impenitente.

Isabel de Morales

Difunta, natural de Alcalá la Real, de estado viuda, vecina de esta Corte y de edad de sesenta años, a quien se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenada a que saliese en el Auto en estatua que representara su persona, con las insignias que los antecedentes, por Judaizante impenitente.

Ana Carillo

Difunta, natural de la Villa de Cabra, en Andalucía, vecina de esta Corte, hija de Antonio Carrillo y de Ana María de Morales, de estado soltera y de edad de diez y ocho años, se le siguió causa contra su memoria y fama, siendo condenada a que saliese en el Auto en estatua que representase su persona, con las mismas insignias que las antecedentes, por Judaizante impenitente.

QUEMADOS EN PERSONA.

Antonio Carillo

Natural de la Ciudad de Málaga, vecino de esta Corte, y de edad de cincuenta y cinco años, reconciliado antes por Judaizante en la Inquisición de Córdoba, fue condenado a que saliese en el Auto con sambenito y coroza de llamas, por Judaizante relapso.

Manuel Silvera

Natural de la Villa de Archidona, en el Reino de Granada, vecino de la ciudad de Murcia y residente en esta Corte, de estado casado, arrendador que ha sido de Rentas Provinciales de los Tabacos, de edad de treinta y cuatro años; salió al Auto por judaizante impenitente, convicto, negativo, revocante, y temerariamente pertinaz en sus errores, con sambenito y coroza de llamas.

María Barbara Carrillo

Madre de Antonio Carillo, natural de la Ciudad de Jaén, en Andalucía, vecina de esta Corte, de estado viuda, y de edad de noventa y cinco años; salió al Auto por Judaizante relapsa, convicta y pertinazmente negativa en sus errores, con sambenito y coroza de llamas.

Ana María de Morales

Mujer de Antonio Carillo, natural de la Ciudad de Málaga, vecina de esta Corte y de edad de cincuenta y seis años; salió al Auto por Judaizante relapsa, convicta y pertinazmente negativa en sus errores, salió con sambenito y coroza de llamas.

Leonor de Ledesma y Aguilar

(Alias Espinosa, alias Melo, alias la Legañosa) natural de la Ciudad de Tarifa, en el Obispado de Cádiz, vecina de esta Corte, de estado viuda, de oficio Costurera, y de edad de cincuenta y seis años; saliò al Auto por Judaizante, convicta y pertinazmente negativa en sus errores, embustera sortílega, con sambenito y coroza de llamas.

RECONCILIADA EN ESTATUA.

Isabel Marquesa Gutierrez

Natural de la Ciudad de Ávila de los Caballeros, residente en esta Corte, difunta en las Cárceles del Santo Oficio, de estado casada, de oficio Mercadera y Torcedora de Sedas, de edad de treinta y seis años; salió al Auto en estatua que representó su persona, con sambenito de dos aspas, una vela de cera y un Rosario en las manos en señal de haberse convertido à nuestra Santa Fe Católica; en virtud de lo cual, fue reconciliada en forma, abjuro formalmente sus errores y se le administraron los Santos Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, se le dio sepultura eclesiástica.

RECONCILIADOS EN PERSONA.

Francisco de Miranda de Ayala

Natural, y vecino de esta Corte, de estado casado y de edad de cincuenta y cinco años, salió al Auto en forma de penitente con sambenito de dos aspas, vela de cera en las manos y soga al pescuezo con dos nudos; fue reconciliado en forma con abjuración formal por judaizante, con confiscación de bienes, hábito, y cárcel perpetua irremisible: y el día siguiente al Auto se le den doscientos azotes por las Calles públicas de esta corte, por blasfemo e injurioso de obra y de palabra à Nuestro Señor Jesucristo, y su Madre Santísima.

Francisco Gutiérrez Serrano de Ayala

Natural de la ciudad de Salamanca, residente en esta Corte, de estado casado, de oficio botonero, y guarda que ha sido de Rentas Reales, de edad de treinta y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela en la mano, fue reconciliado en forma con abjuración formal, confiscaciones de bienes, hábito, y cárcel por dos años y una vez cumplidos, sea desterrado de la ciudad de Córdoba, Villa del Carpio y esta Corte, por tiempo y espacio de tres años, diez leguas en contorno: y que antes de cumplir dicha penitencia, sirva en las Galeras de su Majestad por tiempo y espacio de cinco años, al remo y sin sueldo: y cumplidos, que ejecute la penitencia referida por Judaizante.

Manuel Gutierrez

Natural de la Ciudad de Ávila de los Caballeros, residente en esta Corte, de oficio Mercader de Ropas, de estado soltero, y de edad de cincuenta y un años; salió a Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas y vela de cera en las manos; fue reconciliado en forma con confiscación de bienes, habito, y cárcel perpetua, y desterrado de las Ciudades de Ávila, y Málaga, y de esta Corte, por diez años, y ocho leguas en contorno.

Luis Teodoro de Flores

Natural de la Ciudad de Cádiz, residente en esta Corte, de estado soltero, Administrador que ha sido de la Renta del Tabaco del Partido de la Almunia en el Reino de Aragón, y de edad de veinte y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas, vela de cera en las manos; fue reconciliado en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito y cárcel perpetua irremisible.

Gaspar Carillo

Natural de la Ciudad de Sevilla, hijo de Antonio Carillo, y de Ana María Morales, vecino de esta Corte, sin oficio, de estado soltero, de edad de treinta y seis años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas; fue reconciliado en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito, y cárcel perpetua irremisible: y antes de cumplir la penitencia, sirva en las Galeras de su Majestad, por tiempo y espacio de siete años, al remo y sin sueldo: y pasados, sea restituido a la cárcel de la Penitencia.

Ana María del Pozo y Córdoba

Natural de la Villa de la Rambla, en el Obispado de Córdoba, vecina de esta Corte, de estado casada con el dicho Francisco Gutiérrez Serrano Ayala, y de edad de veinte y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas; fue reconciliada en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito y cárcel perpetua irremisible.

María de la Peña

Natural de la Villa de Sepúlveda, Obispado de Segovia, vecina de esta Corte, de estado soltera, y de oficio Costurera, y planchadora, de edad de cuarenta años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas; fue reconciliada en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, hábito, y cárcel perpetua.

Agustina de Sosa (alias Freyle)

Natural, y vecina de esta Corte, de estado viuda, de oficio Costurera, de edad de setenta y un años; salió al Auto en forma de penitente, por Judaizante, con sambenito de dos aspas, y vela en la mano; fué reconciliada en forma con abjuración formal, confiscación de bienes, habito, y cárcel perpetua irremisible.

PENITENCIADOS CON ABJURACION DE LEVI.

María Josefa (alias Elena, alias Margarita Henoch)

Natural de la Ciudad de Breslau, en la Provincia de Silesia en Alemania, de estado casada, residente en esta Corte, de oficio lavandera, y aderezar ropa blanca, de edad de treinta y un años; salió al Auto en forma de penitente, con una vela de cera en la mano, y una soga al pescuezo con dos nudos, por haberse querido rebautizar, estándolo como Católica Cristiana, habiendo sido antes reconciliada en el Santo Oficio de la Inquisición de Zaragoza, abjuró de levi ; fue absuelta ad cautelam y gravemente advertida, reprehendida, y conminada, y desterrada de esta Corte por tiempo y espacio de seis años, ocho leguas en contorno, cumpliendo el primero confinada en el lugar que el Tribunal le señaló y, se encargue a persona docta, que la instruya y fortifique en los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, y en especial en lo que tocaba al Santo Sacramento del Bautismo; y que al día siguiente se le den doscientos azotes.

Sebastiana Gómez

Natural del Lugar de Esquivias, del Arzobispado de Toledo, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio lavandera y de edad de cuarenta y dos años; salió al Auto en forma de penitente, con coroza, vela de cera en la mano y una soga al pescuezo con dos nudos, por embustera, y sortílega, abjuró de levi; y fue absuelta ad cautelam, gravemente reprehendida, y conminada, desterrada de esta Corte, y la Villa de Esquivias ocho leguas en contorno, por tiempo y espacio de ocho años; y que los dos primeros los cumpla en el lugar que por el Santo Tribunal se le señaló; y se encargue à persona docta, que la instruya y fortifique en los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, que la desengañase de sus supersticiones y embustes: y que al día siguiente se le den doscientos azotes.

Josefa García (alias la Valenciana)

Natural de la Ciudad de Valencia, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio Costurera, de edad de treinta y cuatro años; salió al Auto en forma de penitente, con insignias de embustera, coroza, vela en la mano, y soga con dos nudos al pescuezo, por embustera y sortílega, abjuró de levi, fue absuelta ad cautelam, gravemente reprehendida, conminada y sea desterrada de esta Corte, y Ciudad de Valencia por tiempo y espacio de seis años: y que el primero lo cumpla en el lugar que el Tribunal le señaló; y encargada a persona docta para que la instruya, fortifique y la disuada de sus supersticiosos embustes: y al día siguiente se le den doscientos azotes

María González

(Alias la Gallega), natural de Vivero, en el Reino de Galicia, Obispado de Mondoñedo, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio Costurera, de edad de treinta años; salió al Auto en forma de penitente, con insignias de embustera, coroza, vela y soga con dos nudos al pescuezo, abjuro de levi, absuelta ad cautelam y gravemente reprehendida, conminada y desterrada de esta Corte y Villa de Vivero, por tiempo y espacio de ocho años, ocho leguas en contorno y los dos primeros los cumpla en el lugar, que el Tribunal le señaló, donde fuese entregada a persona docta, que la instruya y fortifique en los misterios de nuestra Santa Fe, y la disuada de sus supersticiones y errores: y al día siguiente se la den doscientos azotes.

Francisca Martin

(Alias la Flamenca), natural de la Villa de Cubas, del Arzobispado de Toledo, vecina de esta Corte, de estado soltera, de oficio lavandera, de edad de sesenta y cinco años; salió al Auto en forma de penitente con insignias de embustera sortílega, una vela de cera en la mano, soga al pescuezo con dos nudos, abjuró de levi, fuese redimida, reprehendida y advertida, conminada y sea desterrada de la Villa de Cubas y de esta Corte por espacio de seis años, diez leguas en contorno; y que el primero lo cumpla en el lugar que el Tribunal la señaló; y encargada à persona docta, que la instruya y fortifique en los Misterios de nuestra Santa Fe, y la disuada de sus supersticiosos errores: y al día siguiente se le den doscientos azotes.

sábado, 6 de enero de 2018

Mapa geográfico de la serranía del nuevo descubrimiento del mineral de oro en el río de San Antonio, términos del partido de San Pablo Huizo Guajolotitlan...

Signatura: MP-MEXICO,596

Relación de causas determinadas desde el 24 de mayo de 1581 hasta primero de julio de 1582, fuera del auto.

Signatura: A.H.N. Inquisición. Legajo 1988, Exp. 16

Fermín Mayorga







Penitenciados por diversos delitos

Valladolid

Fray Gonzalo de Miranda

Natural de Valladolid, profeso en el convento de Burgos de la Santísima Trinidad, de 24 o 25 años de edad, se vino a deferir, qué andando fuera de la obediencia de sus prelados, vagando sin ser ordenado más que de corona y grados, había dicho algunas misas y predicado dos veces en Rio Negro. También lo hizo en Lisboa en el convento de su orden, donde dice que había dicho una misa y en La Higuera, jurisdicción de Llerena había dicho dos misas, predicado una vez y confesado dos o tres mujeres. Que habría dado como unas cincuenta misas en diferentes lugares de cuyos nombres no se acuerda, y para que le diesen recaudos y le permitiesen decirlas, había hecho unos recaudos falsos diciendo que eran de su general. Todo lo había hecho por ambición y por el provecho que le daban las limosnas, y aunque confesaba, no decía a sus confesores este pecado porque sabía que se lo habían de reprender. Que el bien sabía que no podía hacer estas cosas sin estar ordenado de sacerdote, más que lo traía engañado el demonio. Se recluyó en un monasterio y se averiguó haber dicho misa, predicando y confesando en las partes que señaló y no se pudo probar otra cosa y mostró mucho arrepentimiento. Fue condenado a que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi, y que esté medio año recluso en una celda del monasterio de su orden que se le señalare; y tres años en el convento en el cual guarde la penitencia regular como se acostumbra en su orden a los penitenciados. Sea privado de voto activo y pasivo por el dicho tiempo, y qué en seis años no se pueda ordenar de otras ordenes, aunque dispensen sus superiores, no dispensando quién puede en las prohibiciones hechas por el Santo Oficio.
El Campillo

Hernán Martín León

Clérigo, presbítero, natural y vecino del Campillo, de 27 años de edad, se vino a denunciar que tratando que el oficio de los clérigos era bueno sino pecasen dijo, no os maravilléis que pequemos que nuestro Señor pecó. Fue reprendido por los presentes y dijo, sí pecó en cuanto al pecado de la carne, porque si Adán no pecara todos fuéramos al cielo; y que lo dijo con ignorancia sin mirar lo que decía. Se examinaron cuatro testigos que dijeron lo mismo y que descubría el secreto de la confesión y del discurso de su causa. Constó ser hombre ignorante y de corto entendimiento, que abjure de levi y esté recluso en la iglesia de su lugar dos meses y en ellos, no diga misa sino los domingos y en cuatro años no administre sacramentos. No se le puso pena pecuniaria por ser muy pobre.

Jarandilla

Juan Aparicio
Clérigo, presbítero, natural y vecino de Jarandilla, de 45 años de edad, fue testificado por dos testigos que diciendo el mismo, que cierta persona estaba en el infierno porque se la había llevado los diablos por un pecado que había cometido; y que la habían colgado en una escalera. Los testigos le dijeron que como la podían ver colgada si estaba en el infierno, contestando, calla necia que no hay infierno, que donde el alma purga el pecado allí es infierno. Fue llamado y en la primera audiencia dijo, que los testigos le decían que había dicho lo referido, más que él no se acordaba y lo mismo dijo a la acusación y a la publicación. Comentó, que entendía que los testigos decían la verdad, aunque él, no se acordaba bien de las palabras que dijo. Que lo dijo inadvertidamente y sin mirar lo que decía, y que por esto había sido castigado por el ordinario de Plasencia. Se trajo el proceso y en el fue condenado en dos meses de reclusión y un año de destierro medio preciso y medio voluntario y en 1500 maravedíes, abjure de levi.

San Esteban del Puerto-Azuaga

Fray Juan de Monsalud
Profeso y predicador de la orden de Santo Domingo, natural de San Esteban del Puerto y residente en el convento de Baza, de 40 años. Fue testificado con dos testigos letrados, que predicando en la Iglesia de Azuaga declarando aquellas palabras “Qui postme venit me factus est”. Las romanceó y dijo, el que viene después de mi es hecho en cuanto Dios antes que yo. Fue llamado y a las moniciones no confesó cosa alguna, y a la acusación dijo, que él no se acordaba haberlo dicho, y que si lo dijo sería por la pasión de la lengua con la velocidad que llevaba predicando; que si lo había dicho lo retiraba.  Que sabía y creía, que Jesucristo en cuanto Dios lo era sin principio, no hecho sino engendrado del padre. Lo mismo dijo a la publicación, que retracte la proposición en forma en la parte y lugar que predicó y abjure de levi.

Trevejo

Francisco Mateos

Natural de Villamiel, vecino de Trevejo, de 50 años de edad, fue testificado con cinco testigos, de que trayendo una vara de justicia en cierto lugar, y preguntándole que vara era aquella, respondió: que él era familiar del Santo Oficio y traía poder de los inquisidores para prender a ciertas personas que nombraba y para manifestarles los bienes. Fue llamado y a la segunda monición confesó, que haría diez años viniendo por un camino, un ángel le dijo, que si hallaba una vara de justicia se la guardase; y la encontró y la llevó a la posada. Otros le preguntaron que vara era, y el les dijo, que era del Santo Oficio y que había de prender a ciertas personas, las cuales supieron lo que había dicho y se querellaron contra él. La justicia seglar le condenó en 200 maravedíes y las costas, se le condena a que oiga una misa en la sala de la audiencia y fuese reprendido.

Valverde

Diego de Monroy

Natural y vecino de Valverde de Badajoz, mozo soltero, hijodalgo, de 32 años de edad, fue testificado con cuatro testigos de que tratando si se cumplía con el precepto de oír misa entera todos los domingos y fiestas de guardar, oyendo desde la epístola, o la media de una misa y la media otra dijo: aunque la Santa Madre Iglesia lo diga, no estamos obligados hacer todo lo que nos manda, porque aunque en el credo se dice subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre, no lo está. Y que ni él quisiese sustentar que estaba sentado a la diestra de Dios Padre, que le quemarían como a hereje. Fue preso y en las primeras audiencias estuvo negativo y a la acusación dijo: qué aunque dice el credo que está sentado a la derecha del Padre, no se ha de entender que está sentado en silla ni otra cosa por cansancio, que allá no lo hay. Que esto lo dijo por haberlo oído así y qué si él lo entendió mal o los testigos a él, no lo sabía. En esto perseveró negando lo demás. Se probo algunas enemistades con algunos testigos y que era hijodalgo, se le mandó que oyese una misa en la sala de la audiencia ante los oficiales del secreto y que abjurase de levi.

Fregenal

El bachiller Nicolás de Burgos
Clérigo, presbítero, natural de Fregenal, que residía en Sevilla, fue testificado con suficiente número de testigos de desacatos contra el Santo Oficio y sus ministros; y que siendo descendiente de relajados y reconciliados había hecho información de cristiano viejo. Fue llamado y sustanciada la causa se votó que fuese recluso en el monasterio de San Francisco de Fregenal, por tiempo de tres meses; se leyese su sentencia en un día de domingo fiesta en la iglesia mayor de la dicha villa estando él en la dicha reclusión, atento a la frecuencia que hay en aquella villa de hacer informaciones falsas los descendientes de condenados. Pague diez mil maravedíes para gastos del Santo Oficio, notificándole la sentencia apeló de ella, se envió el proceso ante V.Sª a donde pende.

Azuaga

Juana Sánchez

Mujer de García Muñoz, tratante en ganado, vecina de Azuaga, de 46 años de edad, fue testificada por dos testigos contestes que dijo, que el estado de los casados era mejor que el de los clérigos y reprendida se corrigió. Fue llamada y siempre estuvo negativa, hizo defensas y quiso tachar lo testigos y no probo las tachas antes sus testigos los abonaron. Se votó en discordia y luego en conformidad, a que oyese una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Penitenciados por decir que tener acceso carnal con mujeres no era pecado.

Llerena

Francisco Gómez

Hijo de Juan López, mesonero, vecino y natural de Llerena, de 18 años de edad, estando testificado por un testigo se denunció, de que tratando de mujeres dijo, que echarse carnalmente un hombre con una mujer en cuaresma no era pecado mortal y en carnal era venial. Que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjurase de levi, y pagase cuatro mil maravedíes para gastos del Santo Oficio.
Azuaga

Pedro Martín Pulgarín

Trabajador natural y vecino de Azuaga, de 19 años de edad, fue testificado con un testigo, que tratando de mujeres dijo, que no era pecado dormir un hombre con una mujer pagándoselo, y otro testigo que estaba presente dijo, que lo vio hablar y no oyó lo que había dicho por estar desviado. Fue llamado y en la primera audiencia confesó haberlo dicho con ignorancia sin mirar lo que decía, que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Guadalcanal

Gregorio González

Portugués, trabajador, natural de Monzón en Portugal, vecino de Guadalcanal, de 20 años de edad, fue testificado por un testigo de haber dicho que no era pecado echarse con una mujer carnalmente. Fue llamado y confesó haber dio lo testificado, y que lo había dicho con poco saber y entendimiento. Que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi y fuese desterrado de Guadalcanal por un año preciso.

Valverde de Badajoz

Dominga
Portuguesa, alias Ignacia Martín, mujer enamorada, natural de Casas Blancas en Portugal, vecina de Valverde de Badajoz, de 21 años de edad. Fue testificada con tres testigos que le reprendieron de que no tratase deshonestamente con hombres porque era cuaresma, dijo al que la reprendía, que también trataba él en su casa. Le dijo que el era casado y no pecaba, y ella le contestó, pues yo tampoco peco y no peco porque soy casada. El testigo le dijo que es mujer pública. Fue presa y en las primeras audiencias confesó haberlo dicho como mujer necia sin entender lo que decía. Que oiga una misa mayor en la iglesia mayor de Llerena, un día de domingo o fiesta, que abjure de levi y fuese desterrada de Valverde por medio año preciso.
Guadalcanal

Cristóbal Díaz

Hijo de Francisco Díaz, trabajador, vecino de Guadalcanal, de 18 años de edad, fue testificado por dos testigos de que dijo, que tener cuenta con una mujer de la mancebía no era pecado, que por eso le daban el dinero. Fue reprendido y se corrigió, fue preso y en la primera audiencia lo confesó y que lo había dicho con poco entendimiento y sin mirar lo que decía. Que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi y fuese desterrado por dos años de Guadalcanal y su término.

Medina de las Torres

Alonso Hernández

Hijo de Pedro Herrero, trabajador, vecino y natural de Medina de las Torres, de 19 años de edad, se denunció que tratando como habían traído a cierta persona a este Santo Oficio, porque había dicho que no era pecado echarse con una mujer, había dicho, que le parecía a él que no era pecado. Fue reprendido por los testigos y se corrigió y calló, los testigos dijeron, que lo había dicho dos o tres veces. Otros dijeron, que decía muchos disparates y herejías porque era hombre simple, y así constó por las audiencias que con él se tuvieron. Se votó a que se le diesen 24 azotes en las cárceles y fuese reprendido y advertido, de que no tratase de estas y semejantes cosas so pena, que sería castigado con rigor.

Trujillo

Antonio Martín

Paje de Juan Hinojosa, vecino de Trujillo, de edad de 15 años, se denunció que tratando de mujeres dijo, que no era pecado echarse un hombre con una mujer carnalmente sino era quitándole su honra; y que lo dijo con ignorancia. Luego se corrigió ante la reprensión que le dijeron los presentes. Que oiga una misa particular y abjure de levi.

Penitenciados por Blasfemos
La Morera

Tomé Morán

Natural de Matillas junto a Toro, vecino de La Morera, de 25 años de edad, se defirió que estando afligido porque le echaban una cadena y grillos dijo, pues tanto me afligís, que no me de salud, sino que me lleve el diablo, que Dios no me puede ayudar sino el diablo. Se examinaron tres testigos que dijeron lo mismo. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Valverde de Badajoz

Ana Vázquez

Mujer de Lorenzo García Vázquez, vecino de Valverde de Badajoz, de 30 años de edad, fue testificado con 4 testigos, que había dicho a otras mujeres, Dios os lo haga, y los dos testigos dicen que lo dijo, por palabras más torpes y sucias. Fue llamada y en la primera audiencia confesó haberlo dicho por palabras muy sucias, queriendo decir, Dios os salve. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Villafranca

Catalina Gallega

Viuda, mujer que fue de Álvaro Martín, trabajador vecino de Villafranca, de 40 años de edad, fue testificada por tres testigos de que había dicho, no sabe Dios lo que se hace en hacer las noches de invierno largas y frías y las de verano chicas y calientes; y dijo que era mujer amancebada y de mala lengua. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Valverde de Burguillos

Lorenzo de Medina

Empedrador, natural y vecino de Valverde de Burguillos, de 50 años de edad, se denunció que estando jugando a los naipes y diciendo otro que tenía buen juego, este le contestó: que Dios quiere hacer merced, pero que en este caso no puede hacerlo. Se examinaron cuatro testigos que dijeron lo mismo.  Fue votado a que oyese una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Llerena

Francisco Hernández Moreno

Albardero, vecino de Llerena, de 40 años de edad, fue testificado con tres testigos, que tratando de las alcabalas había dicho: que ni rey ni Dios nos podían quitar que no se pagasen. Siendo reprendido se afirmó en ello y lo porfió, fue llamado y en la primera audiencia dijo, que tratando de las alcabalas había dicho, ni el rey ni Dios quiere eso. A la acusación dijo lo mismo y que no se acordaba haber dicho lo que le acusaban; y que si lo dijo no estaba en sí. Fue votado a que oiga una misa en la sala de la audiencia, abjure de levi y pague cuatro ducados para gastos del Santo Oficio.

Calzadilla

Gonzalo Martín de Paz

Natural y vecino de Calzadilla, trabajador, de edad de 35 años, fue testificado cuatro testigos diciendo, que estando cierto hombre preso por haber jurado contra el gobernador dijo, que era mayor pecado jurar verdad que no mentira, y reprendido lo había afirmado dos o tres veces, dando por razón que contra el gobernador no se había de jurar. En la audiencia declaro que lo dijo con ignorancia. Se calificó por blasfemia de heretical, que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Jerez

Diego Terrón

Presbítero de causas, vecino de Jerez, de 60 años de edad, fue testificado con tres testigos, de que tratando de cierta persona que era malo y mal inclinado dijo, que Dios no lo podía hacer bueno de toda imposibilidad. Otros dos testigos le acusan de que dio, que mejor fuera haber hecho un negocio que él quería, que haber oído misa. Otro testigo dice que dijo, así entiendo que vos tenéis la cédula como Dios es verdad. Fue llamado y en la primera audiencia confesó, que llamando a un alguacil para hacer una prisión. Que oiga una misa en la sala de la audiencia y abjure de levi.

Reprendidos y absueltos de la instancia dados por libres y suspensos.

Azuaga

Beatriz Sánchez

Viuda, mujer de Diego de Paz, escribano vecino de Azuaga, de 60 años de edad, fue testificada por dos testigos, de que tratando de un hombre y una mujer que eran deudos dijo, qué si trataban carnalmente, no era pecado sino pena escrita. Fue reprendida y se afirmó en lo que había dicho, fue llamada y en la primera audiencia dijo y refirió lo testificado, que se lo levantaban los testigos nombrándolos y en esto perseveró en todo el discurso de su causa. Tachó a los testigos por enemistades y la probó, se absolvió de la instancia.

Guadalcanal

Alonso Díaz

Herrador, natural y vecino de Guadalcanal, de 25 años de edad, se denunció que por quietar su conciencia decía, que haría dos años que tratando de mujeres no se acordaba si dijo, que no era pecado echarse con una mujer pagándoselo: o si preguntó si era pecado, en lo cual se hallaron dos personas presentes. Se examinó la una y dijo, que había dicho que echarse un hombre con una mujer carnalmente era pecado venial, el otro testigo no se examinó por estar en las Indias. Perseveró el reo siempre en su duda y negó lo que el testigo decíay abonos y probó ser buen cristiano y de buena gente, se absolvió de la instancia.

Las Brozas
Juan de Santillana

Clérigo, presbítero, vecino de La s Brozas, de 43 años, fue testificado con dos testigos que había tenido acceso carnal con una mujer a quién había confesado sacramentalmente; y con otro testigo que había dicho, que ya Dios no tenía más que llover. Fue llamado por los inquisidores y confesó lo testificado, y conclusa la causa definitivamente se suspendió.

Guadalcanal

Cristóbal García Quintero

Labrador, natural y vecino de Guadalcanal, de 40 años de edad, fue testificado con tres testigos, que tratando de las misas y sufragios que se hacen por los difuntos dijo, que beneficio recibe el alma rezándole acá estando ella allá. Reprendido calló y no dijo cosa alguna. Hizo abonos y dijo haber dicho muchas misas por los difuntos y hecho otras obras pías. Tachó a los dos testigos por enemigos y probó la enemistad. Se absolvió de la instancia.
Plasencia

El doctor Pedro de Torres

Jurista, vecino de Plasencia, de 40 años de edad, fue testificado por dos testigos, que estando rezando los testigos una noche en la puerta de una ermita les dijo, que no rezasen que estaban en el infierno, que el les sacaría las almas si le querían bien. Tubo a los testigos por enemigo y probo bien las tachas de enemistad. Se absolvió de la instancia.

Valencia del Mombuey

Andrés Hernández

Labrador, natural de Villanueva del Fresno, vecino de Valencia del Mombuey, de 50 años de edad, se defirió en este Santo Oficio, que tratando en cierta conversación y por decir no creo en el diablo había dicho, no creo en Dios. Se examinaron dos testigos que se hallaron presentes y dijeron que había dicho, no creo en Dios. Que era hombre acostumbrado a decir palabras malsonantes y a la publicación de testigos dijo, que por esto había sido castigado por el ordinario de Badajoz antes que viniese a este Santo Oficio.  Presentó un testimonio y documento de la sentencia por donde constaba, que por este delito le hicieron oír una misa pública y le condenaron las costas, fue dado por libre.

Alburquerque

Juan Garrido

Labrador, natural y vecino de Alburquerque, de 32 años de edad, fue testificado en una visita con un testigo, que tratando de mujeres había dicho, que no era pecado echarse carnalmente con una mujer del mundo. Fue llamado y se le hizo su proceso, siempre estuvo negativo, fue absuelto de la instancia.

Castilnovo

Alonso de Cuellar
Vecino y alcalde de Castilnovo, natural de Toledo, de 47 años, fue testificado con cuatro testigos de que había dicho, que Santa Ana había concebido sin copula de varón. Fue llamado y en la primera audiencia confesó haber dicho con ignorancia, y que el ordinario le había castigado por ello. Se sustanció la causa y se votó en discordia. V.Sª mandó que fuese reprendido en la sala.

Badajoz

Catalina Sánchez

Natural de San Vicente, junto de Alburquerque, vecina de Badajoz, de 60 años de edad, fue testificada con siete testigos, que siendo casada públicamente con un Juan González, cardador, y viviendo este, se volvió a casar con Juan Miguel, trabajador. Fue presa y en la primera audiencia confesó los dos matrimonios y que vivía su primer marido. Para casarse de segundas hizo información que su primer marido había muerto en el hospital de Mérida, y que la segunda vez se casó, porque su primer marido hacía diez años que se ausentó de ella. Que para casarse se hizo información de que había muerto en el hospital de Mérida, y por ello el ordinario le había dado licencia; y que ya estaba apartada del segundo marido. No se pudo demostrar que tuviese culpa en la información que se hizo de la muerte del primer marido. Se suspendió la causa.

Guadalcanal

Juan Heredia

Solddo, vecino de Guadalcanal, de 38 años de edad, fue testificado por tres testigos que riñendo había dicho, no creo en Dios si otro que Dios me basta a sujetar, y otros testigos dice que comentó, no creo en Dios en el cual bien creo, si otro que Dios me basta a sujetar. Fue llamado y en la primera audiencia dijo, que como soldado algunas veces con ira y enojo, había dicho algunas blasfemias, y acostumbraba a decir, no creo en otro qué en Dios, en lo cual perseveró. Se votó fuese reprendido ásperamente y que la blasfemia fue condicional.

Burguillos

Inés Hernández Chapino

Mujer soltera, beata hija de Juan González, chapino, vecina de Burguillos, de 30 años de edad, fue testificada con seis testigos que era beata de los alumbrados, y como tal, hacía sus cosas y ceremonias. Fue llamada y en la primera audiencia dijo, que haría dos años que todas las veces que entraba la luna estaba loca y decía muchos disparates. A la acusación confesó haber dicho todo lo que le acusa comentando fuera de juicio. Hizo defensas y probo que cuando decía aquellas cosas, estaba sin juicio. Se absolvió de la instancia.

Llerena

Fray Juan Amaro

Fraile lego, profeso de la orden de Santo Domingo, natural de Ponte de Lima, entre Portugal y Galicia, residente en el convento de Llerena, de 40 años de edad. Fue testificado por un testigo que tratando de cosas de mujeres dijo y porfió dos o cuatro veces, que pagándoselo a una mujer del mundo no era pecado tener cuenta carnal con ella. Que quejándose que le estaban levantando falsos testimonios dijo, que se debería haber vengado de él, porque aunque Jesucristo nos perdonó a todos, estando en la cruz, menos a los que le habían infamado de lengua, y para alegar esto aprobaba una una autoridad de San Juan. Los testigos decían, que se solía emborrachar de ordinario, fue llamado y en la primera audiencia dijo, que tratando de mujeres con este testigo que era otro fraile había dicho el testigo, que era herejía tener cuenta carnal con una mujer y que él había dicho, que no era herejía sino pecado mortal y que si otra cosa decía lo hacía porque era su enemigo. Que había reñido muchas veces, en lo cual persevero y alegó defensas de enemistad contra todos los testigos, y atentó que era deshonor de los frailes y que estaba probado ser borracho. Se votó no se hiciese y que fuese reprendido y advertido para adelante.

Zalamea

Cristóbal Sánchez
Natural y vecino de Zalamea, de treinta y cinco años, se defirió ante el comisario del dicho lugar, de que tratando que no se quería casar un mozo con una moza a quién había prometido casamiento y echándola a perder dijo, que era mal ordenado lo que mandaba el Santo Concilio, porque se quedaban perdidas las mujeres. Fue llamado y sustanciada la causa se votó que fuese reprendido.

Causas determinadas en negocios que son de fe

Llerena

Álvaro Hernández

Tintorero, reconciliado por este Santo Oficio, natural de Alburquerque, vecino de Llerena,  de 34 años de edad, fue testificado con tres testigos contestes, que andaba a caballo en una mula con silla y freno, fue llamado y confesó que lo había hecho por entender que no le era prohibido no siendo caballo. Se votó que fuese reprendido y advertido y pagase dos ducados para gastos del Santo Oficio.

La Morera

Hernán Sánchez de la Bastida

Familiar del Santo Oficio, vecino de La Morera, fue acusado por Juan Gómez, vecino del dicho lugar, que le había dicho que era perjuro y qué siendo el Juan Gómez, cristiano viejo y tratando pleito con otro vecino del dicho lugar alegando cualidades in genere, juró que era confeso de donde se le había seguido mucha infamia y nota. Fue llamado y confesó, que le había dicho perjuro porque se había de perjurar en ciertas causas y le probó el perjuro y era verdad que había dicho y jurado que era confeso por haberlo así oído. El Juan Gómez probó ser cristiano viejo y sustanciada la causa fue condenado en 2000 maravedíes para gastos del Santo Oficio y en dos meses de destierro de La Morera, el uno preciso y el otro voluntario, y en las costas procesales y que fuese advertido para adelante. Consintieron ambos la sentencia.

Llerena

Gonzalo de Palencia

Vecino y regidor de Llerena, fue preso sobre la herida que se dio a Francisco Baños receptor que fue de este Santo Oficio y por la culpa que contra él resultó, fue condenado en 150 ducados los cincuenta para gastos del Santo Oficio y el resto para la parte, tres años de destierro del distrito, los dos precisos y uno voluntario y en la mitad de las costas procesales, consintio la sentencia y después V.Sª, mandó que se enviase el proceso original al consejo.

Llerena

Garci Larios

Natural de Llerena, fue preso por la misma causa y por la arenga que contra él resultó, fue condenado en dos años de destierro del distrito el uno preciso y el otro voluntario, y en la mitad de las costas procesales, consintió la sentencia.

Llerena

Blas Pérez

Natural y vecino de Llerena, fue preso por la misma razón y por la culpa que contra él resultó, fue condenado en un año de destierro del distrito, el medio preciso y el otro medio voluntario, consintió la sentencia.
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En las cárceles solamente quedan presos

Gabriel Tamariz vecino de Hornachos, sentenciado a ser reconciliado por cosas de la secta de Mahoma, se quedó en las cárceles por mandamiento de V.Sª.

María Morena, vecina de Cáceres, por casada dos veces, está su causa en defensas.

Hay dos firmas.