EXPEDIENTE FORMADO POR LA
COMISIÓN DE CAUSAS DE ESTADO A D. BARTOLOMÉ JOSÉ GALLARDO, BIBLIOTECARIO QUE FUE
DE LAS CORTES DE CÁDIZ POR DELITOS CONTRA LA NACIÓN Y LA SOBERANÍA DEL REY.
Gallardo había huido desde Madrid
a su pueblo natal Campanario en los primeros días del mes de mayo. Recordemos,
que se encontraba en Madrid hospedado en la calle Príncipe con casi todos los
diputados de Cortes ubicados en otras zonas de la capital de España, para
celebrar la llegada de Fernando VII a la Corte. Al ver que estaban siendo
detenidos algunos de sus compañeros como Calatrava, Lujan, o Álvarez Guerra, en
esos momentos todo su pensamiento encauzó sus movimientos hacia una clara
misión, huir de Madrid. Con fecha 11 de mayo (según los testigos) llegó a
Campanario. El cometido de éste en la villa extremeña consistiría en despedirse
de su madre, hermanos y familiares en general. Con fecha 27 de mayo llega la noticia
a Madrid de que el bibliotecario de Cortes había estado en su villa natal, y
según algunos testigos, este había desertado para evitar con ello la segura
prisión impuesta.
“En la villa de Madrid a 6 de junio de 1814, el Sr. D. Ignacio Martínez
de Velilla, del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla, y uno de los jueces
comisionado de la Policía de Madrid y su casco dijo:
Ha llegado ha noticia de su señoría, que con fecha 27 de mayo último
avisan de Campanario partido de la Serena en Extremadura, haber estado allí D.
Bartolomé José Gallardo, el bibliotecario de Cortes natural de aquel pueblo, y
añaden, que su hermano D. José, escribano de Ayuntamiento, el cojo Antonio
Peña, su hijo Rufino, el alcalde actual y los dos anteriores, seguían las
mismas máximas liberales que el bibliotecario. Que el Gallardo marchó de allí
sin decir el día ni para donde. Que convendría apremiar a los demás, para que
declaren la dirección que ha llevado y todo lo demás que pueda convenir a su
prisión y examen de la conducta de los otros.
Por lo que debía de mandar y mandó a S. S., se pase oficio al Señor
Regente de la Real Audiencia de Cáceres, con inserción de todo lo referido,
para que por sí o persona de su confianza proceda a su averiguación; y
resultando su certeza, se proceda a su prisión, ocupándole sus papeles y
librando ordenes en los parajes donde se adquieran noticias, y especialmente si
son de Bartolomé Gallardo, dando aviso de lo que adelantare.
Por mano del Sr. D. Mateo Serralguín Fiscal de la Sala de Señores Alcaldes
de Corte, y por éste su auto, así lo mando y rubricó S. S. de todo lo cual, yo
el escribano doy fe. Ante mí, Miguel Gómez Pasas”.[1]
El mismo escribano dictaminará lo
siguiente.
“Doy fe, qué por el correo de este día, se ha pasado el oficio que se manda
en el auto anterior al Sr. Regente de la Real Audiencia de Cáceres; y para que
conste lo pongo por diligencias que firmo en Madrid a 7 de junio de éste año.
El escribano Pasas”[2]
En Cáceres se va a recibir el
oficio de Martínez Velilla con la orden de detención de Gallardo, siendo
contestado el recibí por el Regente de dicha provincia D. Manuel Marchamal.
“He recibido el oficio de V. S. de 1 del actual como uno de los jueces
de la Comisión de la Policía de Madrid y su casco nombrado por el Rey N. S. desde
el 16 de mayo último, comunicada por el Excelentísimo Sr. D. Pedro Macanaz
Ministro de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, para que en
cumplimiento de los estrechos encargos que S. M. tiene, se procediese siempre
con persona de confianza a la averiguación de haber estado en Campanario,
Partido de la Serena, D. Bartolomé José Gallardo, bibliotecario de Cortes, de
haber marchado de allí y, si su hermano, D. José, escribano del Ayuntamiento,
el cojo Antonio Peña, su hijo Rufino, el alcalde actual y los dos anteriores,
seguían las mismas máximas que Gallardo. Se pedía que estuviesen presos,
ocupándoles los papeles y librando las ordenes oportunas a los parajes donde se
adquieran noticias, especialmente, las que hagan referencia a D. Bartolomé José
Gallardo, por estar mandada su prisión por orden se S. M., dándose aviso de lo
que se adelantare.
D. Juan López de Vinuesa, Real Oidor de esta Audiencia y Gobernador de
la Real Sala del crimen desde 1807 dice: que los mencionados no han tenido nunca
causa de Justicia, pero que el referido pueblo de Campanario tenía y tiene dos
partidos fuertes entre sus vecinos, y que los jueces de letras inmediatos eran
nuevos y carecían de los conocimientos necesarios. Y que deseando el acierto
que pide S. M, le he dado la comisión al hombre que tengo de mayor confianza por
su instrucción y cristianismo; y sea este señor el que de las noticias
oportunas por su mucha práctica. Se
avisará de cuanto se sepa. Cáceres 11 de junio de 1814.
Firmado Manuel Marchamalo. Regente”.[3]
En Cáceres se estaban moviendo
con sigilo las tanquetas de la Justicia. El encargado de trasmitir desde
Campanario a Martínez de Villela las noticias recibidas del bibliotecario de
Cortes será D. Juan López de Vinuesa.
“Como Ministro de la Real Audiencia de esta Provincia, estoy comisionado
por el Señor Regente de ella para la practica de las diligencias que V. S. le
prevenía en su oficio 7 de junio. Las averiguaciones que en estos momentos
tengo en mí poder relativas a la dirección que desde esta villa había tomado D.
Bartolomé José Gallardo, y que sigo formando dicen: que el referido Gallardo
salió de Campanario el día 22 de mayo último en compañía de su hermano político
Diego Durán; que se dirigieron hacia el inmediato Reino de Portugal y que próximos
a la raya, le dijo el expresado Gallardo a su cuñado, que se volviese a casa,
porque él pensaba dirigirse a Aldea Gallega en aquel Reino, y desde allí a
Lisboa. Lo que pongo en noticia de V. S. para los fines que puedan convenir,
incluyéndole la adjunta nota de su Señor, advirtiendo a V. S., que con esta
fecha paso oficio a nuestro encargado de negocios en aquella Corte, afín de que
solicite de su gobierno, la prisión del referido Gallardo según está mandado
por S. M.
Dios guarde a V. S. muchos años. Campanario 20 de junio de 1814.
Firmado Juan López de Vinuesa.
P. D. Me parece oportuno
advertir a V. S., que si sobre el asunto tiene algo que comunicar, lo haga al
Regente de la Audiencia de Cáceres a donde pienso remitirme muy breve”.[4]
Se estaban empezando a recibir noticias
de nuestro protagonista. Mientras tanto, en Campanario, López de Vinuesa
buscaba toda la información posible que facilitara pistas sobre los pasos
seguidos del bibliotecario. El mismo dará la siguiente información sobre la indumentaria
que llevaba durante su huida el progresista extremeño.
“Lleva un pasaporte dado por la Junta del Valle en Extremadura, lo
mismo que Diego Durán y Juan García, los cuales dicen que lo necesitan porque
tienen que ir a buscar unas caballerías, con fecha 22 de mayo.
Gallardo va vestido con una chaqueta, calzón y botines de paño pardo,
medias de hilo, zapato Cordobés blanco y un chaleco de balbutina negra”.[5]
Todas las noticias que se van
recibiendo de Gallardo llegarán a Madrid a la Comisión de Causas de Estado, la
cual ordenará prisiones contra las personas de Campanario que se nombran en el
Auto.
“D. Juan Garrido, escribano de Cámara por S. M. y de la Comisión
nombrada para la determinación de todas las Causas de Estado.
Certifico: que la seguida contra D. Bartolomé José Gallardo y consortes
en cinco de octubre próximo pasado, se dio la providencia siguiente.
Se sobresea en esta causa y por lo que de autos resulta, se condena a
José Antonio Gallardo a ocho años de presidio en cualquiera de los de África y
privado del oficio de escribano.
A Martín Gallego, se le destierra por diez años de su pueblo, de esta
Corte y sitios Reales, y sea privado de poder obtener todo empleo de república,
y a los dos se les condena en las costas y si reincidiesen serán tratados con
mayor rigor.
A D. Francisco Javier de Salas, se le destinará por cuatro años de su
pueblo y condena en las costas, por sí causadas y apercibe, no de lugar con su
conducta a que se tomen providencias más severas; y por lo que aparece de autos
contra Francisco Mateo, se le apercibe en los mismos términos que el anterior.
Instrúyase la causa de D. Bartolomé José Gallardo poniéndose testimonio
de las órdenes que siguen en la Comisión y de lo que resulte contra él en la
justificación general.
Que se le llame por edictos y pregones en la forma ordinaria y que se
practiquen las diligencias correspondientes para averiguar las noticias que se
sepan, ocurridas en los días seis, siete y ocho de mayo o los inmediatos, y se
averigüe quién le dio pasaporte al expresado Gallardo en esta Corte.
Que se dé cuenta a S. M. de esta providencia haciéndole al mismo tiempo
presente lo útil y conveniente que será, se recojan las laminas que existen en
Cádiz y las que se han estampado las colecciones de muestras escritas y
grabadas por D. José Asensio, grabador de Cámara del Rey y todos los ejemplares
que se tengan de ellas; los que contienen varios artículos de la Constitución y
sirven para la enseñanza de los niños. Madrid cinco de octubre de 1814. Está
rubricado. Lic. Rovira”.[6]
El hermano de Gallardo detenido y
condenado a las prisiones de África, y el resto de fieles enjuiciados,
desterrados apagar las costas del Auto. La dureza de esta condena por parte de
la Comisión de Causas de Estado es más que evidente. ¿Se pretendería con estas
acciones meter el miedo en el cuerpo a esa mitad del pueblo de Campanario que
seguía las máximas del liberalismo constitucional del momento?, posiblemente
sí. Pero lo más injusto de todo esto, es el absolutismo reinante del gobierno
de Fernando VII que no da opciones de defensa, al menos en principio, a los
civiles condenados de la población.
La certificación de detención de
dichos vecinos de Campanario la recibirá el Regente Manuel Marchamalo, para que
este la ponga en práctica lo antes posible, y esto es lo que le contesta dicho
señor, al presidente de la Comisión de Causas de Estado D. José Arteaga.
“Excelentísimo Señor.
En el día de ayer, recibí la certificación que V. E. de acuerdo de la Comisión
nombrada por S. M. para la sustanciación y determinación de todas las Causas de
Estado, me dirige relativas a las condenas impuestas y aprobadas por S. M. en
la que remití al Señor Fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa de Corte, a José
Antonio Gallardo, Martín Gallego y D. Francisco Javier Salas, vecinos de la
villa de Campanario, presos en la cárcel de esta Real Audiencia, y apercibimiento
de Francisco Mato para que las ponga en ejecución en todas sus partes.
En su cumplimiento, y del oficio de V. E. fecha 11 del corriente mes
con que acompaña dicha certificación, proveí la correspondiente, y en su
consecuencia, se pusieron en libertad a los expresados Gallego y Salas con las
prevenciones oportunas, y se libró certificación para la conducción del escribano
Gallardo al presidio citado, habiendo sido antes notificados todos como verá V.
E. de las diligencias que le remitiré luego que estén en estado. Que los bienes
de los detenidos continuarán embargados hasta que se me envíe la regulación con
costas para su ejecución. Lo que aviso a V. E. como en cargo para noticia de la
misma Comisión.
Dios guarde a V. E. muchos años. Cáceres 22 de octubre de 1814.
Firmado. Manuel Marchamalo”.
Mientras José Antonio Gallardo
ponía rumbo a sus más que incómodo y vergonzoso destinos, el bibliotecario de
Cortes de Cádiz, D. Bartolomé José Gallardo, seguía desaparecido. En Madrid no
olvidaban la causa del extremeño, y como se ordenó en un documento anterior, se
iba a comenzar a airear y a pregonar a viva voz y en papel, los edictos que
contra el desaparecido había dictado la Comisión de Causas de Estado.
“En la villa de Madrid a 31 de octubre de 1814 se dictó el edicto
siguiente.
La comisión nombrada por S. M. para la sustanciación y determinación de
todas las Causas de Estado, presidida por el excelentísimo Sr. Capitán General
de Castilla la Nueva y de esta plaza D. José de Arteaga. En virtud de Real
Orden, conoce y sigue la causa contra D. Bartolomé José Gallardo, ausente, por
adicto a las instituciones constitucionales y por trastornar todo el orden y sistema
antiguo en el gobierno; siendo sostenedor en las galerías y todo sitio público
de dicho sistema, y por ello, ser desafecto completamente al Rey Nuestro Señor:
por todo lo cual, ha acordado la propia comisión, se le cite, llame y emplace por
el presente, para que dentro de tres días que por primer plazo se le asigna, se
presente a disposición de la propia comisión a usar de su derecho y defensa en
la referida causa. Qué silo hiciese se le oirá y administrará justicia y en su
defecto, se sustanciará en su ausencia y rebeldía en los listados del Tribunal
de la Comisión, y la sentencia que recayere le parará entero perjuicio.
Corresponde con sus originales y quede a efecto de fijarse dicho edicto
en los sitios públicos de esta Corte, como La Plazuela del Ángel, Puerta del
Sol, Portales de Provincias, Guadalajara, Casas Consistoriales, la de los
Reales Consejos y Pórtico de la Real Cárcel de esta Corte. Se lo entregué al
portero de la comisión en este propio día que certifico.
Firmado. El escribano Garrido”.[7]
El nombre de Gallardo plasmado en
un papel, como si fuese un criminal, figuraría por las principales calles de
Madrid y en todos los lugares anteriormente citados. La humillación de su
persona y la de su familia se estaba consumando en una vergonzosa realidad. Los
escritos citando a Gallardo ya estaban humillando y vilipendiando a su persona
y clan.
“Diligencia.
En Madrid a 2 de noviembre de dicho año, el portero Francisco Pérez que
lo es de la comisión, se me presentó manifestándome haber fijado el mismo día
treinta y uno de octubre en los sitios descritos, los edictos que resultan del
anterior que certificó. Firmado el escribano Garrido”.[8]
El día 2 de noviembre se pone en
marcha el primer edicto contra Gallardo. Los vecinos de Madrid ya saben por el
documento, que el cuerpo del delito del de Campanario es el de haber atentado
desde su puesto de bibliotecario en Cádiz, contra las leyes antiguas que
abrazaba Fernando VII, y como tal, contra el Trono y el Altar. El día 5 del
mismo mes de noviembre, saldrá de nuevo a la calle el mismo bando contra
Gallardo, fijándose en los sitios acostumbrados, y el día 9 de nuevo se volverá
a poner dicha proclama donde corresponde.
Con fecha 12 del mismo mes el
escribano Garrido certificará el siguiente documento sobre los decretos
fijados.
“En Madrid a 12 de noviembre de 1814, yo el escribano de Cámara
certifico, que sin embargo de los pregones anteriores y edictos fijados
llamando al ausente comprendido en esta causa, no se ha presentado hasta este
día. Que este dictamen se una a esta causa con certificación de lo que resulte
contra D. Bartolomé José Gallardo en las diligencias venidas de Cádiz, como así
mismo un ejemplar del Diccionario Crítico Burlesco.
Que enseguida se reciba la causa a prueba con todos los cargos por un
breve término, dentro del que se ratifiquen los testigos del Sumario y
verificados vuelva al Fiscal para proceder a la acusación.
Y qué sin perjuicio de lo anteriormente pedido, se lleven a efecto las
diligencias mandadas ejecutar por la comisión para investigar si a la salida de
Gallardo de esta Corte en los días que menciona, se le dio pasaporte y por
quién. Sobre todo resolver la comisión como siempre lo más acertado.
Madrid
19 de noviembre de 1814” .
Con fecha 21 de noviembre, los
Señores de la Comisión de Causa de Estado a propuesta del Sr. Fiscal, van a
poner la causa a prueba en términos de 8 días con todos los cargos, pidiendo
haga acto de presencia el testigo número 20 para que se ratifique en sus
acusaciones.
“D. Juan Garrido, Escribano de Cámara por S.
M., y de la Comisión nombrado para la sustanciación y determinación de todas
las Causas de Estado.
Certifico. Que de los ramos de autos de
Comisión formados en la ciudad de Cádiz por el Sr. D. Diego María Vadillos del
Consejo de S. M. en el Real de las Ordenes y comisionado que fue en ella,
resulta citado Gallardo por el testigo número 20 cuyo particular que le comprende
dice.
D. Manuel de Llera Iñiguez, natural de la
Rioja, de estado soltero, vecino y de comercio de la ciudad de Cádiz, que vive
en la calle de Murguía dijo: que en el mismo acto de firmar D. Manuel de Llera
Iñiguez la declaración que antecede manifestó, que acababa de recordar otras
circunstancias que notó en la parroquia de S. Antonio el día de las elecciones,
y en su consecuencia bajo la misma religión del juramento que tenía prestado comentando:
que con motivo de las repetidas veces que fue para dar su voto, lo mismo que
hicieron los liberales en S. Antonio, practicaron en las demás parroquias
haciéndose como árbitros de las elecciones, y notó que todo el día y parte de
la noche permanecieron en la parroquia los tales liberales perturbando la
franca elección del que expone, para dar las papeletas que se dice repartían a
los incautos, a los de su devoción y a los forastero o transeúntes que no
debían ser admitidos en esta votación, y que por lo mismo no debían ser de
ella, Pereyra, Aldana, y otros que resultara de las actas de estas elecciones
en todas las parroquias; que se dijo en aquel entonces, que en la Catedral se
opuso el cura a admitir la votación de Gallardo por ser el autor del
Diccionario Critico Burlesco y que no pudo evitar.
Corresponde con su original que obra en los
citados ramos de autos y en mí escribanía de Cámara de la Comisión a que me
refiero. Y para que conste y unir a la causa de Gallardo a virtud de lo
mandado, pongo esta que firmo en Madrid a 5 de enero de 1815.
Firmado. D. Juan Garrido.
Certifico como escribano de Cámara de la de
la Comisión nombrada por S. M. para la sustanciación y determinación de todas
las Causas de Estado, que habiendo practicado infinitas diligencias para ver si
podía hallarse en la secretaría de aquella algún ejemplar del Diccionario
Crítico Burlesco, para unirle a esta
Causa con arreglo a lo pedido por el Sr. Fiscal en su respuesta de 19 de
noviembre del año anterior, y acordado
en el decreto de los Señores de dicha Comisión que la publiqué, no puede verificar
aquella por no existir ninguno en la expresada secretaría. Madrid 11 de enero
de 1815. Firmado Garrido”.[9]
La comisión,
como podemos comprobar por los documentos, no solo quería enjuiciar a Gallardo
por su desobediencia al absolutismo del “Deseado”, sino que también le
interesaba y mucho, el despreciado para unos y alabado para otros Diccionario
Crítico Burlesco, qué además, ya había sido purgado por los calificadores del
Santo Oficio años atrás. La Causa no paraba. Era mucha la lana que habría que
hilvanar para dar forma a tan absolutista prenda, que serviría, entre otras
cosas, para tapar y revestir las filosóficas ideas del liberalista extremeño.
Desde Madrid el
presidente de la Comisión escribirá a los Excelentísimos Conde de Villa-Paterna
y al Marqués de las Hormaras con la misión de averiguar quién dio a Gallardo el
ya mencionado pasaporte.
“La comisión nombrada por S. M. para
sustanciación y determinación de todas las Causas de Estado de la que soy presidente,
ha acordado a instancias del Fiscal y para instruir la que se sigue en la
propia Comisión contra el Bibliotecario de Cortes D. Bartolomé José Gallardo,
pase a V. E. esto como lo hago a efecto de que se sirva noticiarme, si en los
días 6, 7, u 8 de mayo del año anterior se dio pasaporte al dicho Gallardo.
Teniendo V. E. la bondad de verificarlo con la más posible brevedad por convenir
así al mejor servicio del Rey.
El primero en
contestar será el Conde de Villa-Paterna, este expone en su escrito, qué
enterado del oficio recibido, su Comisión de Alcalde Constitucional habilitado
para dar pasaporte cesó en diciembre de 1813, y, que por tal motivo, no puede
manifestar si se le dio o no dicho documento a Gallardo. El mismo Conde remite
al presidente de la Comisión de Causas diciéndoles: que quien se lo puede dar
es la Secretaría del Corregimiento en donde constan todos los pasaportes que se
entregaban, así como las formalidades que se necesitaban para concederlos.
Pedida dicha información el día 13 de enero se escribe lo siguiente sobre dicho
tema.
“A consecuencia del oficio de V. E., he mandado
reconocer los asientos que existen en esta secretaría a cerca de la expedición
de pasaportes, y no resulta que se diese ninguno a D. Bartolomé José Gallardo
en los días 6, 7, 8, ni inmediatos del mes de mayo del año anterior. Lo
participo a V. E. por contestación a su citado oficio.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 13
de enero de 1815. Firmado el Corregidor. Conde de Motezuma”.[11]
A la comisión
le interesaba saber quién dio el pasaporte a Gallardo, y para ello seguiría
insistiendo en el asunto para verificar la realidad expeditiva de dicho salvoconducto,
insistiendo, entre las personas que conformaron o conformaban dicha Secretaría
del Corregimiento, en éste caso, la contestación la dará, el Marqués de las
Hormaras.
“Excelentísimo Sr. D. José de Arteaga
Dando puntual contestación al más atento
oficio de V. E. de ayer, digo: que aunque al principio del año y en algunos
otros meses más se firmaban por mí junto con mí compañero el Sr. Conde de
Motezuma los pasaportes de salida de los vecinos o transeúntes de éste pueblo,
era el mismo Conde, quién por tener en su casa la única secretaria que costeaba
la villa, los llenaba tomando la razón competente de los sujetos y demás
circunstancias que prescribía el reglamento, mandado observar para ello, pues
de mí parte solo mediaba la firma en blanco en porciones de ciento o más
ejemplares, y por consiguiente, será indefectible, que si se despachó el
pasaporte a que V. E. refiere, constará en dicha secretaria que a la sazón
servía . Siendo cuanto tengo que trasladar a noticia de V. E., en justa
satisfacción de su encargo,
Dios guarde…Madrid 12 de enero de 1815.
Firmado el Marques de la Hormaras”.[12]
De momento, la
Comisión olvidaría el tema de quién concedió el pasaporte a Gallardo. La misma,
con fecha 3 de febrero de 1815, retomará la ratificación de las declaraciones
de los testigos, escribiendo López de Vinuesa al alcalde de Villanueva de la Serena
una carta, en la que pediría lo siguiente.
“Por el Sr. Regente de esta Real Audiencia,
se me pasó en el día de ayer el oficio siguiente.
Por el correo de este día se me ha
comunicado por el excelentísimo Sr. presidente de la comisión nombrada por S.
M. para la sustanciación de todas las Causas de Estado, la orden siguiente.
Acompaño a V. S., el acuerdo de la comisión
nombrada por S. M., que es la pieza general formada para la causa del ausente D.
Bartolomé José Gallardo, bibliotecario que fue de Cortes, en la que se entera
la sumaria recibida para acreditar su estancia en Campanario, y ver, si se
podía asegurarle en la que se justificaron sus delitos, los de su hermano y
otros; compuesta de 28 folios para que se sirva disponer, que por el
comisionado que entonces conoció de ella u otro de su confianza, se ratifiquen
en sus disposiciones todos los testigos que depusieron contra Gallardo,
entendiéndose aquellas con toda claridad y distinción en la que acompaña,
privativa al mismo que se le sigue por
separado, por no inculcarle con su hermano y demás, componiéndose esta de 41
folios. Todo lo que deberá verificarse en el término de prueba, de forma que
alcance a los que deben también hacerlo en esta corte.
Madrid 3 de enero de 1815. José Arteaga al
Sr. Regente de la Real Audiencia de Cáceres.
Para que en todas sus partes tenga efecto lo
prevenido en la anterior orden, lo traslado a V. S. para su cumplimiento,
incluyéndole las dos piezas de autos con los folios que expresa.
Cáceres 6 de febrero de 1815. Manuel de
Marchamalo Regente a D. Juan López de Vinuesa gobernador de la Sala del Crimen
de esta Audiencia Real.
Y a fin de que V. D. practique la ratificación
de testigos prevenida, con abono de muertos y ausentes en la forma ordinaria y
con la claridad y distinción que se encarga a la mayor brevedad posible para
que en Madrid se ejecute en el termino de prueba, le remito las dos piezas de
autos que se expresan, con los mismos folios que obrare por mano del Fiscal de
S. M. y por la propia me avisará el recibo.
Dios guarde…Cáceres 7 de febrero de 1815.
Firmado Juan López de Vinuesa”.[13]
La causa contra
Gallardo ya estaba en marcha en Extremadura. Entraban en juego los testigos de
Campanario, sujetos que declararán todas las acciones que conociesen de su
erudito paisano, así como las noticias del mismo. El alcalde de Villanueva de
la Serena el Lic. D. Juan Francisco Biscamilla, será el encargado de ordenar
los preparativos para tal efecto, pero el mismo, sin esperarlo, se encontraría
de inmediato con un problema natural que le impediría acceder al pueblo natal
del convicto.
“Villanueva de la Serena a 11 de febrero de
1815
“El
Sr. Juan Francisco de Biscamilla Alcalde Mayor de la misma, por ante mí el
escribano, dijo: que por el correo ordinario llegado ayer tarde a ésta, recibió la orden superior que
antecede con las piezas de autos que expresa, en la cual, se le manda, lo que
en la misma se continua: se manda con cargo en todas sus partes, aceptándola
como la acepta, se tenga presente para su ejecución en lo principal a la
primera oportunidad en la villa de Campanario una vez haya desaguado el arroyo
de el Molar, que según noticias está intransitable a causa de las copiosas
lluvias. Que por de pronto se acuse recibo según se proviene por mano del Sr.
Regente a la Real Audiencia de esta Provincia, y qué para la evacuación de esta
comisión, nombraba por actuario en ella, al presente escribano.
Firmado D. Juan Francisco Biscamilla. Ante
mí el escribano Antonio Muñoz de Rivera”.[14]
Ya sabemos por
el anterior documento, quienes van a ser los encargados de tomar declaración a
los testigos de Campanario, uno el alcalde de Villanueva de la Serena y su
escribano, pero de momento, el arroyo de el Molar no da paso a los encargados
de dicha misión judicial, los cuales se acercarán a Campanario junto a un grupo
de escoltas, mandados por el Alcalde de Villanueva de la Serena.
“Se tiene noticias de que el arroyo de el
Molar está muy difícilmente vadeable, por ello pido se traslade la instruida,
compuesta por el escribano en el día de mañana a la villa de Campanario, pídase
la escolta de ocho caballos al coronel del Regimiento de Caballería de la Reina
por el oficio correspondiente.
Se
provea, mando y firmo el Sr. Alcalde Mayor en Villanueva de la Serena a 12 de
febrero de 1815. Firmado Lic. Juan Francisco Biscamilla. Ante mí el Escribano
Antonio Muñoz de Rivera”.[15]
“Fe de la
salida. Doy fe, que el Excelentísimo
Alcalde Mayor con su escribano, han salido en este día de la fecha y hora como
a las diez de su mañana con mí asistencia y escolta de ocho soldados y un cabo
todos del Regimiento de Caballería de la Reina para la villa de Campanario, a la
evacuación de la comisión conferida y a efecto conducente lo pongo por
diligencia, que firmo en Villanueva de la Serena a 13 de febrero de 1815. Firmado.
Muñoz de Rivera.
Fe de llegada. También la doy, habiendo llegado en este
mismo día y hora de las cuatro de la tarde dicho Sr. Alcalde Mayor y demás
acompañamiento a esta villa de Campanario, y para que también conste lo firmo.
Muñoz de Rivera.[16]
Los encargados
de la causa de Gallardo ya están en Campanario, mientras tanto, en la villa,
los comentarios de todo cuanto está sucediendo con ciertas personas a fines a
las doctrinas liberales es una evidencia. Lo crecidos seguidores de Fernando
VII aplauden los acontecimientos que se están desarrollando en la población,
detenciones, destierros, así como la consiguiente humillación de los familiares
de los acusados. Los vecinos liberales preocupados y temerosos de lo que está
sucediendo, intentarán pasear lo menos posible por las calles de la villa, refugiándose
en sus casas al calor de las candelas de febrero. Un número importante de
personas serán llamados a declarar, manifestar y revelar todo cuanto sepan de
los penados liberales de la villa de Campanario, para ello, se abrirá Auto.
“Auto.
Comparezcan D. Antonio García Miranda, D.
Diego Alfonso Calderón, Diego Durán, Antonia Gallardo, Mateo Oyarrejón, Diego
Calderón Trenado, D. Antonio Centeno, Andrés García Miranda, Diego Sánchez, José
López Guerrero y Diego Fernández Vadillo, vecinos todos de esta villa, los
cuales declararan con respecto a D. Bartolomé José Gallardo, siendo citados por
el Alguacil a quién se de nota expresa de dichos sujetos. Una vez presentados,
se ratifiquen clara y distintamente en sus deposiciones a dicho respecto, y
para verificar dichas diligencias se nombra a D. Francisco Cabanillas y Pedro
Horrillo vecinos del Valle. Expídase al momento oficio por propio a la Justicia
de aquella villa para que les haga se presenten a disposición del Tribunal. Precisamente
en el día de mañana y para que en el caso que ambos, o algunos de ellos fuese muerto
o ausente, remita en el mismo día y con la misma urgencia, otras personas del
pueblo de la mayor probidad y que hallan tratado al citado para su abono,
reservándose su Merced, el practicar la correspondiente diligencia con D. José
de Tena vecino de Villanueva de la Serena al regreso a aquella villa. Así lo
proveo mando y firmo el Alcalde Mayor de Villanueva de la Serena y comisionado
para este efecto en la villa de Campanario. 13 de febrero de 1815.
Firmado.
Lic. Juan Francisco Biscamilla. Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
Estando todo
preparado en las dependencias municipales de Campanario, van a comenzar las
comparecencias de testigos: el primero en hacerlo será D. Antonio García Miranda,
al que previamente se le hará jurar por Dios y ante una cruz, siempre, según
derecho.
Pero lo que
viene a continuación, queridos amigos, lo daremos a conocer en nuestra próxima
crónica, que en breve colgaremos, en mi blog del Hereje.
[1] AHN. Consejos. Legajo
6301.Exp. 1.
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] Ibíd.
[7] Ibíd.
[8] Ibíd.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
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