Causa de Estado contra Bartolomé José Gallardo
El presente trabajo intenta dar a conocer una
realidad histórica de Extremadura que hasta ahora no se ha tratado en
profundidad, estamos hablando de las Causas de Estado contra diputados extremeños
y otros personajes que formaron parte del plantel de Las Cortes de Cádiz
durante el inicio del absolutismo de Fernando VII. Todos hemos oído hablar de
Francisco Fernández Golfín, de José María Calatrava, Juan Álvarez Guerra, Muñoz
Torrero, Bartolomé José Gallardo, y otros tantos, que por apoyar la
Constitución de 1812 y defender los derechos del Pueblo español desde una libertad
democrática, se vieron envueltos en una tenebrosa tela de araña tejida por él “Deseado”
y la Iglesia Católica una vez dado por el Monarca, su particular golpe de
Estado por Real Decreto de 4 mayo de 1814. La contundencia del Decreto Real era
evidente, el mismo, invalidaba y decretaba nulos y de ningún valor ni efecto la
Constitución y los decretos de las Cortes de Cádiz, anunciando la vuelta del
absolutismo, y con él, la persecución de todos aquellos que apoyasen las ideas
liberales, imponiéndoles según Decreto, la pena de vida.
A partir de ese día comenzaría la
caza de legisladores, que por su participación en apoyo de enmiendas en favor
de la ciudadanía, serán arrestados por orden Real.
Los extremeños Calatrava, Golfín,
Juan Álvarez Guerra y otros, serán sorprendidos a altas horas de la noche por
una Comisión nombrada por Fernando VII. La misión de la misma será, la de
llevar a los detenidos hasta la cárcel Real de Cortes de Madrid y la cárcel
del Cuartel General de Corps en la misma ciudad para que sean interrogados. La
acusación que de entrada se les imponen a todos los diputados extremeños y al
bibliotecario de Cortes Gallardo, será la de haber atentado contra la nación y la soberanía del rey o como dicen las Causas de Estado, contra el trono y el altar. Conociendo Bartolomé los acontecimientos y lo que le podía suceder, decide darse a la fuga.
La tragedia personal y familiar se
va a fraguar en las vidas de estos personajes tolerantes. La más absoluta
pobreza e indigencia vendrán avaladas por la confiscación de sus bienes de
todos ellos. Aquellos hombres pioneros en el cambio del viejo régimen con sus
ideas evolucionadas y progresistas, se van a convertir en verdaderas piltrafas
humanas, siendo los causantes de su deterioro físico y mental, los serviles
vasallos del “Deseado” e importantes miembros del clero católico. La cárcel
será para los convictos extremeños, menos Gallardo, un espacio donde las
preguntas hacia sí mismos serán una realidad, pero también un lugar donde se
aferrarán aun más a sus ideales.
Pero antes de adentrarnos en sus
procesos, hagamos un recorrido por sus momentos como diputados en las Cortes de
Cádiz, resaltando aquellas enmiendas aprobadas por los mismos, que a la vez
serán las que suenen en sus particulares interrogatorios.
Podemos afirmar, que los cargos
que recayeron sobre los diputados encausados fueron los mismos, ya que
coinciden los datos que nos proporcionan los distintos documentos de Causas de
Estado, con las preguntas del interrogatorio al que se vieron sometidos. Estos
cargos o acusaciones, básicamente, los podemos agrupar en varios apartados.
Un primer grupo —y el más
importante— hace referencia al tema de la soberanía. En este sentido se acusa a
los inculpados de “haber atentado contra la soberanía del rey”; de “ser
responsables de la formación del Decreto de 24 de septiembre, también contrario
a la soberanía del rey”; de “sostener el sistema de la “soberanía popular” con
el objetivo de enfrentar el pueblo al rey”; de defender la “soberanía
esencial”, también con la finalidad de atentar contra la soberanía del
monarca”; de “propagar dentro y fuera del congreso máximas revolucionarias con
el único fin de reconducir la opinión pública hacia la soberanía nacional”; de
la redacción del Decreto de 1 de enero de 1811, que también deprimía la soberanía
del rey; de “haber intentado privar al rey de la sanción de las leyes,
produciéndose con ello una restricción en la autoridad real” y de “ofender el
decoro del Rey en las frecuentes proposiciones que se hicieron en menoscabo de
su persona”.
Un segundo grupo de acusaciones
se centraban en el irregular funcionamiento de las Cortes y en las actuaciones
de estas en general: el “haber impuesto la obligatoriedad de prestar juramento
según la fórmula establecida en el Decreto de 24 de septiembre antes aludido”;
la “persecución del Obispo -extremeño natural de Villanueva del Fresno- y
mitrado de Orense, D. Pedro Quevedo y Quintano y del Marqués del Palacio”; el
haberse atribuido las Cortes del ejercicio de los tres poderes.; “dilatar las
sesiones hasta horas extraordinarias con el propósito de hacerse con las
votaciones, para que arraigasen las innovaciones democráticas”; “buscar la
calidad de los empleados, decretando para ello el que sólo se proveerían
empleos a aquellos que hubiesen reconocido la legitimidad de las Cortes, y dado
suficientes pruebas de adhesión a la independencia nacional”; el “haber pagado
para que en las Cortes se aplaudiesen determinados discursos, y se insultase a
los que defendieran ideas opuestas”; “ser responsables del nombramiento de la
última Regencia, la cual sabían que habría de apoyar sus ideas”; el “haber
quitado más adelante a esta misma Regencia la calidad de provisional y de
responsable, ya que estaban convencidos de su adhesión”; “no haber atendido las
Cortes al diputado Ostolaza cuando en la sesión en la que se trató sobre las
noticias dadas al gobierno por el duque de Ciudad Rodrigo, se reclamó a los
secretarios que se habían equivocado en la cuenta de los votos”; “influir para
que no fuese nombrada regente del reino la infanta doña Carlota, valiéndose de
insultos y amenazas escandalosas, ayudados por personas que se encontraban en
las galerías”; “haber autorizado reuniones peligrosas en sitios públicos, en
donde se propendía a la irreligión y al republicanismo”; consentir impunemente
“la publicación de escritos en periódicos, calificados de libertinos y
antirrealistas”; “faltar a la confianza de la nación y a las facultades que les
conferían sus poderes, tanto en la propia formación de la constitución, como en
las demás disposiciones y decretos expedidos”; “destruir las antiguas
instituciones, introduciendo con ello la anarquía”, dividiendo las provincias a
su antojo y llevando a cabo la alteración del sistema de rentas; no procurar la
“provisión de los ejércitos, intentando además quitar del cargo al señor duque
de Ciudad Rodrigo” y “configurar el reglamento y la formación de las milicias
nacionales, haciendo proposiciones escandalosas y encendiendo los ánimos con el
fin de introducirnos en una guerra civil”.
Por último, un tercer grupo de
acusaciones, iban encaminadas a las intenciones de alterar el orden social
existente como “lanzar proclamas sobre la independencia de América, propagando
especies subversivas de libertad e igualdad”; “arrollar a las clases
distinguidas y a las corporaciones mas respetables que podrían oponerse a sus
planes, con el propósito de introducir la división y poder así conseguir su
usurpación” y propiciar la abolición de los señoríos.
La mayoría de cargos que
recayeron sobre los diputados detenidos, como se puede comprobar, no tenían una
tipificación delictiva, por ello, fueron reconducidos a la conducta de “lesa
majestad”. No hay dudas de que el menoscabo de la soberanía del rey, podía ser
encuadrado dentro de dicha figura, pero no es menos cierto, que a la hora de
aplicar las sanciones, éstas no llegaron en ningún caso a alcanzar la pena
máxima. Todos los diputados que trataremos en éste trabajo, permanecieron
encarcelados hasta el restablecimiento del régimen liberal a raíz del
levantamiento de Riego. Exceptuaremos a Bartolomé José Gallardo, que viendo lo
que estaba ocurriendo con sus compañeros liberales, optó por deslizarse con
muchísima cautela poniendo en praxis su evasión por la raya extremeña.
La crisis política sobrevenida en España en
1808 por la invasión napoleónica produjo un vacío de poder, capitalizado por
las juntas supremas provinciales que se convirtieron en la primera arquitectura
de la revolución. El proceso político abierto fue, sin lugar a dudas, complejo,
tortuoso y lleno de tensiones. Los hitos fueron la creación de la Junta Central
(septiembre de 1808), que emitió un Decreto de convocatoria de Cortes (1 enero
1810), y el Consejo de Regencia que lo ejecutó (20 septiembre de 1810),
presionado por la Junta de Cádiz que exigió que no se convocasen según los
estamentos. El cerco sobre la ciudad gaditana (diciembre 1810-agosto 1812)
desencadenó una fiebre patriótica indudable entre la población que inflamó a
los diputados electos y favoreció las opiniones más radicales. Así, el ideario liberal
adquirió la solidez de un programa político bien definido.
El primer Decreto del 24 de
septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y
Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y
legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros
trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate
constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los
españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y
trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las
pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos
judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de
Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la
desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de
propios, realengos y baldíos. En todos estos decretos, los diputados liberales
extremeños van a dar su voto con total valentía, y en algunos casos,
defendiendo la razón de los mismos desde la tribuna.
Pero el fruto más preciado de las
Cortes de Cádiz fue, sin duda, la Constitución de 1812. Porque afirma la
soberanía nacional, concebida de forma radical, indivisible, inalienable,
imprescriptible e ilegislable; contempla la división de poderes; limita el
poder real (derecho de veto suspensivo sólo en dos Cortes sucesivas); garantiza
los derechos individuales y las libertades políticas básicas (entre ellas la
igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad, de petición y de educación
elemental, la inviolabilidad del domicilio, etcétera); y contempla la
racionalización de la Administración del Estado (creación de ayuntamientos y
diputaciones provinciales, igualdad contributiva y directa, control de los
ingresos y gastos a través de la Contaduría Mayor), la nacionalización del
Ejército y la creación de la milicia nacional.
La proclamación de la
Constitución el 19 de marzo de 1812, inauguró un tiempo histórico nuevo, e
introdujo una nueva cultura política ordenada según los principios de la razón,
de la libertad y de la igualdad. Las Cortes gaditanas crearon el lenguaje
político liberal y desarrollaron sus principios, por ello, la Constitución se
convirtió en icono y referente de las libertades a lo largo de la historia de
la España contemporánea. Pero amén de esta realidad, donde los diputados
extremeños fueron protagonistas con sus votos y discursos en defensa de las
leyes, con fecha 15 de enero de 1814, se estaban adoptando medidas para
preparar el regreso de Fernando VII.[1]
Los más fervientes seguidores del
Monarca quieren, que la venida del mismo sea un éxito de gente en la calle, que
pueblo por donde pase le clamen con vítores y otras estrategias que harán del
momento un acontecimiento inolvidable.
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la
monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la
Regencia del Reino nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, a todos
los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado lo
siguiente.
“Las Cortes, después de haber oído con el mayor júbilo el aviso que con
fecha 4 del corriente da a la Regencia del Reino el General del primer ejército
D. Francisco Copons y Navia, de la aproximación a las fronteras de Cataluña del
Rey de las Españas el Sr. D. Fernando VII; han decretado que se hagan rogativas
en todas las Iglesias de la Monarquía por la feliz llegada a esta Corte de
nuestro Católico Monarca, y por el buen éxito de su gobierno bajo la sagrada
égida de la Constitución política de la Monarquía. Se celebren regocijos
públicos a lo menos de luminarias por tres días y solemne Te Deum en todos los
pueblos de la Monarquía.
Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo
hará imprimir, publicar y circular. Dado en Madrid a 3 de Marzo de 1814.[2]
La llegada del “Deseado” a España
tenía que ser sonada, con fecha 3 de abril de 1814 se ordena se construya un
monumento en la orilla del río Fluvia para perpetuar la memoria de la entrada
de Fernando VII.[3] Pero mientras estos
preparativos se estaban llevando a efecto, la Regencia da una carta al general
Copons y Navia para entregársela al Monarca, en la que se le instruía del
estado actual de la nación, de los sucesos acaecidos durante su ausencia y de
las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional
y la libertad del Soberano.[4]
Pero en Madrid se estaba
fraguando una conspiración, donde los manejos de Fernando VII con la misma eran
claros y evidentes en su complicidad. Se
encargó al diputado Mozo de Rosales, de dirigirla, ayudado de los frailes de
Atocha, en cuyo convento se perpetró la trama y conspiración, que dio por
resultado el manifiesto llamado de los Persas, el cual consistía en una larga
representación dirigida al rey y firmada por sesenta y nueve diputados.
Señor. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su rey, afín de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo, en los seis años
e su cautividad; del número de los españoles que se complacen al ver restituido
a V. M. al trono de sus mayores, son los
que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de
España: más como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema al momento de
verificarse aquella, y nos encontramos al frente de la nación en un Congreso
que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras Provincias
desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los
hacen estériles con la concisión que permita la complicada histórica de seis
años de revolución.
Quisiéramos gravar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro,
el convencimiento de que la Democracia se funda en la inestabilidad o
inconstancia y de su misma formación saca los peligros de su fin. De manos tan
desiguales como se aplican al timón, solo se multiplican impulsos para sepultar
la nave en un naufragio. O en estos gobiernos ha de haber nobles ó puro pueblo;
excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad
y se le priva de ánimos generosos para su defensa: si el gobierno depende de
ambos, son metales de tan distinto temple que con dificultad se unen por
diversas pretensiones é intereses.
Leímos que al instalarse las Cortes por su primer decreto en la Isla,
el 24 de diciembre de 1810 (dictado según se dijo a las once de la noche), se
declararon los concurrentes legítimamente constituidos en Cortes Generales y
Extraordinarias, y que en ella residía la soberanía nacional.
Más, ¿quién oirá sin escándalo que en la mañana del mismo día este
Congreso había instado a V. M. por soberano de España sin condición ni
restricción, y hasta la noche hubo motivo para faltar al juramento? Siendo así
que no había tal legitimidad de Cortes
que carecían de la voluntad de la nación para establecer un sistema de gobierno
que desconoció España desde el primer rey constitucional: que era un sistema
gravoso por los defectos ya indicados; y que mientras el pueblo no se desengaña
del encanto de la popularidad de los Congresos legislativos, los hombres que
pueden ser más útiles, suelen convertirse en instrumento de su destrucción sin
pensarlo. Y sobre todo fue un despojo de la autoridad Real sobre que la
Monarquía española está fundada, y cuyos religiosos vasallos habían jurado,
proclamando a V. M. aun en el
cautiverio.
Si en lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso
han podido hacer dudar un momento a V. M. de esta verdad, le suplicamos tenga
por única voluntad la que acabamos de exponer a V. R. P. pues con su soberano
apoyo y amor a la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las
acertadas resoluciones con que se aplique el remedio.
No pudiendo dejar de cerrar este manifiesto, en cuanto nos permita el
ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares con la protesta
de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz: y por no aprobada
por S. M. ni por las Provincias, aunque por consideraciones que acaso influyan
en el piadoso corazón de S. M. resuelva en el día jurarle: porque estimamos las
leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios que piden la celebración de una Cortes
especiales legítimamente congregadas en libertad, y con arreglo en todo a las
antiguas Cortes.
Madrid 12 de abril de 1814.[5]
Este documento partió para
Valencia en manos de uno de los firmantes, el mensaje era claro y contundente,
había que derrocar la soberanía popular, el escrito contribuyó a prestar osadía
al rey para deshacer cuanto antes la obra de los Constituyentes de Cádiz. El
“Deseado” no se lo pensó ni un minuto, había que devolverle al trono y al altar
su “carismática” personalidad, y para
ello, el día 4 de mayo estando todavía en Valencia, decreta lo siguiente contra
los diputados liberales.
El Rey al mismo tiempo en que se ha servido nombrar al teniente general
D. Francisco Eguía Gobernador Militar y político de Madrid, capitán general de
Castilla la Nueva, y encargarle para ahora del gobierno político de toda la
provincia; ha resuelto se proceda al arresto de varias personas, cuya lista se
ha dirigido a dicho general.
Confiando S. M. del celo y prudencia de VS que en tal ocasión de tanto
interés para su servicio y bien de la Nación desempeñará VS ésta confianza con
la actividad que tiene acreditada. Quiere que presentándose a aquel general
para ponerse de acuerdo acerca de la ejecución en esta parte del Real Decreto
que comunico, lo ejecute VS con arreglo a lo que se previene en él.
De Real Orden comunico a VS para su cumplimiento. Dios guarde a VS
Muchos Años. Valencia 4 de mayo de 1814. Firmado Pedro Macanaz Ministro de
Gracia y Justicia y Francisco Leyva.
Los diputados que tendrían que ser arrestados venían en una
lista documentada, incluyendo en la misma, hasta el lugar donde vivían o se
hospedaban como Gallardo en ese momento, la lista estaba formada por los
siguientes personajes.
D. Bartolomé José Gallardo,
hospedado en la calle del Príncipe- D. Vicente Oliveros, canónigo de San
Isidro, vive en la calle del Burro segunda puerta curato bajo entrando por la
Merced- D. Manuel Quintana- D. Agustín Argüelles, calle de la Reina- Conde de
Toreno dicen que marchó- D. Isidro Antillon, marchó según dicen a Aragón- Conde
de Noblejas y hermano- D. José María Calatrava- D. Juan Corradi- D. Juan
Nicasio Gallego, dicen que marchó a Murcia- D. Nicolás García Pages, vive calle
de Ita número 5 - D. Manuel Cepero, Calle de San José casa de la Imprenta- D.
Francisco Martínez de la Rosa, ídem- D. Antonio Larrazabal calle de
Jacometreme casa de Villadarias- D. José
Miguel Ramos -
D. Tomás Ituriz, vive en la calle de Alcalá frente a las Calatravas
desde el esquinazo de la casa de Cedaceros hacia el Prado, segundo portal- D.
Ramón Feliu D Joaquín Lorenzo Villanueva, vive detrás de Santa María Calle
Romanillos- D. Antonio Oliveros- D. Diego Muñoz Torrero- D. Antonio Cano Manuel
calle de Alcalá junto a las Calatravas- D. Manuel García Herreros, Plazuela de
Celenque en la Imprenta- D. Juan Álvarez Guerra- D. Juan Odonoju- D. José Canga
Argüelles, vive en calle del Príncipe Casa de San Ignacio. D. Miguel Antonio
Zumalacarregui- D. José María Gutierrez- Maiquez y Bernardo Gil cómicos- El
Concejo y Redacto General- Fr. Beltran y un hermano suyo, Orneros de Valencia-
D. Dionisio Capar- D. Antonio Quintero, vive en la calle de Alcalá esquina a la
del Turco, casa de Familia de Medinaceli.- D. Santiago Aldama- D. Manuel
Pereyra- D. José Zorraquín el mayor, vive frente a la fabrica de Talavera que
también es fabrica de sedas-D. Joaquín Díaz Caneja- El Cojo de Málaga.[6]
El 5 de mayo se puso en marcha la
comitiva regia, dirigiéndose a Madrid, ansiosa de realizar su particular
venganza. El transito hasta la Corte fue una verdadera bacanal absolutista, en
los pueblos por donde atravesaban, los soldados arrancaban con las puntas de
las bayonetas la lápida de la Constitución, y un populacho fanático alimentado
desde los púlpitos, se encargaba de recargar el cuadro de servilismo, dando
vivas al absolutismo, y apellidando de muerte a la libertad y a la
Constitución.
Una vez llegados a Madrid, se desencadena sigilosamente la
conspiración contra los diputados liberales, había que solemnizar la venida de
Fernando VII, y para ello, las prisiones de los abanderados asambleístas, iba a
ser su mejor carta de presentación ante el pueblo del dos de mayo. Fue en este
ambiente donde tuvo lugar la formación de un importante número de Causas de
Estado, cuyo principal objetivo no era otro, que el de hallar culpables a los
diputados que tenían que ser apresados.
Una vez tenido en su poder él teniente general D. Francisco Eguía, Gobernador militar y
político de Madrid, la relación de los encausados por orden del “Deseado”
Fernando VII, Eguía dictamina lo siguiente.
Con fecha del 4 del corriente el Sr. D. Pedro Macanaz de Orden del Rey
me dice entre otras cosas lo siguiente.
Disponga V. E. con la mayor actividad, sin perdida de tiempo ni
diligencias, que sean arrestados simultáneamente y puestos sin comunicación los
sujetos cuya lista acompaña. Para llevar a efecto dichos arrestos, se valga V. E.
de personas de toda confianza, nombrando S. M. a los Ministros togados D. José
María Puig, D. Jaime Álvarez de Mendieta, D. Ignacio Martínez de Villela, D.
Francisco de Leyva y D. Antonio Galiano, para que procedan al arresto de todas
las personas y al recogimiento de sus papeles, para calificar después su
conducta Política. Pero es el ánimo de S. M. que en este procedimiento además
del buen tratamiento de las personas, se guarde lo que las leyes previenen; y
para esto manda S. M. que una vez arrestados en sus habitaciones interiores,
queden con centinelas y las llaves sean recogidas por los mismos interesados.
Una vez recogidos los documentos unos sean llevados detenidos al Cuartel
General de Corps y otros a la cárcel Real de Cortes o cárcel de la Corona, ya
que ambos son lugares apropiados para la custodia de las personas señaladas.
Hay entre ellos algunos eclesiásticos a los que se les impartirá el
auxilio del Vicario de Madrid, pero no por eso se suspenderá su arresto.
Conviene pues para que no se frustre tan importante diligencia, que se ponga V.
E. de antemano de acuerdo con los expresados Ministros, a quienes se dirigen
los adjuntos oficios, procurando evitar se trasluzca su comisión, por lo cual
se tomarán las convenientes precauciones. Lo que traslado a V. S. para su
inteligencia y cumplimiento, incluyéndole una lista de los que deben ser
arrestados.
El antecedente de la Comisión de Causas de
Estado fue la Comisión de Policía. Por Real Decreto de Su Majestad, comunicado
el 16 de mayo de 1814, el excelentísimo señor don Pedro Macanaz, secretario de
Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, nombró a don Ignacio
Martínez de Villela (del Real y Supremo de Castilla, gobernador de la Sala y)
juez de Policía de Madrid, junto con don Jaime Álvarez Mendieta, don Antonio
Alcalá Galiano y don Francisco de Leyba, para la Comisión de Policía, con el
fin de inquirir, justificar y castigar a los autores y cómplices de los
procedimientos de las Cortes contra la soberanía del Rey, mediante la redacción
de los sucesos más notables de las Cortes ordinarias y extraordinarias,
señalando a los diputados que en unas o en otras se distinguieron por sus
opiniones renovadoras, según resultaba del Diario de Sesiones, de las Actas y
de los informes y justificaciones, así como de los interrogatorios de los reos
y testimonios de testigos.
Cuarenta días después de recibir
la Real Orden autorizando la formación de causas, la Comisión de Policía con
"el más amargo pesar"; reconoce que no puede en cuatro días remitir
conclusas y sentenciadas las causas, como se le pedía por Real Orden. Con el
lamento justificado de la Comisión de Policía, que veía su encargo
"delicado, arduo, difícil y odioso"; y le había de causar
"muchas penas y disgustos", esperaba no perder la confianza de Su
Majestad, a pesar del trabajo realizado en tan corto plazo de tiempo. Aducía el
valor de su labor que, sin que recibir documentos, ni noticias que pudieran
servir de base para la instrucción de las sumarias, debía hacerla según las
órdenes con la más estricta observancia de las leyes, para que ningún defecto
provocara la nulidad de las causas.
Exponen que tuvieron que recibir
informaciones, registrar papeles y examinar más de 21 tomos de los Diarios de
las Cortes y sus actas secretas, reconocer periódicos, practicar diligencias
fuera de la Corte y pueblos diversos y distantes, recibir legalmente las
declaraciones y evacuar el elevado número de informes que se les pedía.
Admiten, el 1 de julio de 1814,
que no pueden acabar lo que se les encomienda en el plazo ordenado y sólo les
queda solicitar que "SM nombre otros ministros que puedan satisfacer con
más prontitud sus deseos, encargándose de estas causas".
La Comisión remitió, en julio de
1814, sus actuaciones con relación de los 28 cargos generales y expresión de
los cargos que se imputaban a cada diputado y a otras personas.[8]
La Comisión de Causas de Estado
se crea por Real Orden de 14 de septiembre de 1814. Fue nombrado su presidente
el excelentísimo señor don José de Arteaga (capitán general de Castilla la
Nueva) y sus miembros eran el conde de Pinar, don Andrés Lasauca (del Consejo
de Castilla), don Joaquín de Mosquera (del Consejo de Indias) y don Antonio
Alcalá Galiano (del Consejo de Hacienda). El escribano era don Juan Garrido y
los relatores Rovira y Belloc. El fiscal, Mateo Zendoquiz (de la Sala de
Alcaldes) Su misión era sustanciar y determinar todas las causas de Estado; en
otros términos: hallar culpables de lesa majestad a cierto número de ex
diputados y ex regentes. Sin embargo, el hecho de que los miembros vieran
dificultades jurídicas en el procedimiento, retrasaba la urgencia del Rey y
entraba en contradicción con el deseo, también del Rey, de observar todas las
garantías legales, lo que hizo que las causas no avanzaran ni en el plazo ni en
la dirección deseada. Algunos de los procesados recusaron al conde de Pinar,
Lasauca y Mosquera quienes, al parecer, aprovecharon la ocasión para dimitir.
El fiscal fue ascendido y abandonó la Comisión. Sus bajas fueron cubiertas por
tres alcaldes de Corte: Álvarez de Contreras, Torres Cónsul y Fernández de
Quesada, que más tarde serían consejeros.[9]
De todas maneras, crear
comisiones especiales o juntas extraordinarias para actuar según procedimientos
ordinarios no dio los resultados políticos deseados e hizo que se pueda decir
que esta Comisión fracasó en sus objetivos iniciales. Esto provocó que, el 15
de diciembre de 1815, el Rey, usando su poder absoluto, condenara a 51 de los
encausados a penas de prisión o destierro.
Nuestro protagonista, Bartolomé José Gallardo, ni entrará en
prisión, ni será desterrado por el “Deseado”, desde Madrid, donde se encontraba
para recibir al rey junto a otros diputados, emprenderá entre miedo y
nerviosismo su particular fuga. Pero dejemos que sean los propios documentos,
los que nos aleccionen en este episodio, que nos transmitan todo lo que ocurrió
en Extremadura con la Causa de Estado, del liberal de Campanario. Pero antes de
adentrarnos en esta realidad de lucha entre serviles y liberales por tierras de
Campanario, conozcamos algunos datos biográficos de éste custodio adalid de la
libertad
Algunos datos históricos de D. Bartolomé José Gallardo Blanco.
Para conocer la mayoría de los
datos biográficos de D. Bartolomé José Gallardo, vamos a utilizar su expediente
de clasificación de jubilación formalizado en el 5 de junio del año 1841. En el
mismo aparecen, su partida de nacimiento, y todos los lugares por los que ha
pasado trabajando en favor de su país, siendo el mismo Bartolomé, quién nos
cuente los años que ha estado prestando su servicio al pueblo español, y como
tal, exigir su retiro o jubilación. Su partida de nacimiento dice así.
D. Andrés Conde, cura Rector de la única Parroquia Iglesia de Nuestra
Señora de la Asunción de esta villa de Campanario, certifico en cuanto puedo y
el Derecho me permite.
Que en su Archivo se halla un libro forrado en pergamino, y foliado, su
asiento de Bautizados, que tuvo principio el año de 1775, y concluye en el de
mil setecientos ochenta y dos, en el que al folio treinta y uno vuelto la
primera partida dice así.
Partida. En la Parroquial de la villa de
Campanario, en diez y siete día del mes de agosto, año de mil setecientos
setenta y seis, yo D. Bartolomé de Soto Rebollo, Teniente de cura de dicha
parroquial, bauticé a Bartolomé José, hijo legítimo de María Lucía Blanco y de
Juan Gallardo, sus padres; que nació el día trece de dicho mes y año. Fue su
madrina D. Leonor Manuela González de Mendoza: todos vecinos y naturales de
esta dicha villa, advirtiéndosele el parentesco espiritual. Y lo firme:
Bartolomé de Soto Rebollo.
Así consta, y parece de dicho libro, folio y partida, a que me remito;
y para que obre los efectos que haya lugar en derecho, doy la presente que a
petición de parte firmo en la villa de Campanario a veintiséis de agosto de mil
ochocientos cuarenta. Andrés Conde.[10]
Los siguientes en constatar su
originalidad serán los Escribanos públicos de Campanario, los cuales,
expresarán lo siguiente sobre dicho documento.
Los infrascritos Escribanos de S. M. la Reina, Nuestra Señora Públicos,
y del número de esta villa de Campanario, nuestra vecindad.
Damos fe que D. Andrés Conde, Presbítero, por quién va dada la
certificación, anterior, es tal cura propio de la única Parroquial Iglesia de
esta villa según y como en ella se titula; y la firma y rúbrica que la
autoriza, es al parecer de su puño y letra, y la misma que acostumbra en todos
sus escritos; a los cuales siempre se les ha dado, y da entera fe y crédito,
así en juicio, como fuera de el. Y para los efectos convenientes, a petición de
parte colocamos la presente que signamos y firmamos en expresada villa de
Campanario a veinticinco de agosto de mil ochocientos cuarenta. Firmado Ramón
Molina. Francisco Fernández Gallardo.[11]
Con fecha 16 de marzo de 1841, Gallardo ya con 65 años,
escribe una carta al Sr. Presidente e individuos de la Junta de clasificación
de empleados civiles, en la misma, él bibliotecario de las Cortes de Cádiz va
hacer su particular currículo sobre su años trabajados, exponiendo en la misma
lo siguiente.
Excelentísimo Sr.
Presidente e individuos de la Junta de clasificación de empleados civiles.
D. Bartolomé José
Gallardo Bibliotecario cesante por su presión de la Nacional Española de
Cortes, deseando obtener mí clasificación para obstar a la cesantía que me corresponde por mis años
de servicio con arreglo a la ley de
presupuestos vigentes, a V. E. con la
consideración debida hago presente: que empecé la carrera de mis servicios a la
Patria con empleo de nombramiento Real en plaza de la Contaduría de propios de
Salamanca, que serví hasta que obtenida por oposición el año 1800 una Cátedra
en la Real Casa para las enseñanzas de los pajes de S. M., vine a Madrid con
ese nuevo destino.
Lo desempeñe con honor
hasta el memorable día 2 de mayo que declarada, con un acto atroz de perfidia
que escandalizó al mundo, la tiranía francesa me sustrajo a su yugo, y pasé a
Extremadura mí Patria a ofrecerla mis servicios.
Allí los continué
empleado, oficial y oficiosamente, en objetos patrióticos hasta la batalla de
Medellín, en que estuve a punto de perecer en desempeño de una arriesgadísima
comisión de alarma de la Junta de Provincia.
Últimamente convocadas
las Cortes (para cuya convocación tuve
la honra de ser uno de los que más trabajaron en Sevilla, Cádiz y San Fernando)
en aquella Isla fui nombrado Bibliotecario de las Cortes el 24 de enero de
1811: destino que serví hasta la destrucción de las Cortes por el despotismo el
año de 1814; en el cual pasé a Inglaterra, donde permanecí hasta que
restablecidas en 1820, fui llamado a continuar mis servicios reorganizando la
Biblioteca.
La supresión de estas
por las fuerzas violenta que abolió las Cortes y el sistema Constitucional el
año 1823, me despojó segunda vez de mí destino; en el cual, restablecida la
Constitución de 1812, fui reintegrado por Real Orden de 12 de octubre de 1836,
y le desempeñe hasta la supresión de la Biblioteca por ley de 21 de mayo de
1838.
Como para el objeto de
esta relación no necesito probar documentalmente todos sus extremos, me limito
por ahora a las que bastan para mí cesantía pagadera, en justificación de las
cuales, presento (con calidad de devolución) los documentos siguientes:
1º. La de bautismo:
2º. Informe de la Contaduría de propios de Salamanca: 3º. El impreso Biblioteca
Nacional de Cortes, con las referencias
al Diario de las mismas, únicos documentos que restan: 4º. Real Orden
para mí última rehabilitación de Bibliotecario: 5 el cese de la pagaduría de
Cortes. En cuya vista
Suplico a V. E. se
sirva clasificar mis servicios declarándome en ley de equidad los años de abono para la cesantía de la
mitad del sueldo que disfrutaba.
La misma Comisión encargada de valorar la pensión del
erudito de Campanario, va presentar los distintos trabajos realizados y el
tiempo que el trabajador a estado al frente de ellos, mandando a continuación
el expediente al Ministro de la Gobernación para que éste de su visto bueno.
Don Bartolomé José
Gallardo, Bibliotecario cesante de la Nacional Española de Cortes, ha
solicitado su clasificación, a la que se ha procedido por la sección en los
términos siguientes.
Servicio según
hoja……….27 años y 19 días.
Sueldo del
destino………...15.000 reales
Sueldo por
clasificación, mitad….7500 reales.
Si la Junta lo estima
podía remitirse a la aprobación de la Regencia provisional del Reino. Madrid 30
de abril de 1841. Firmado. Francisco de Vargas[13]
Carta al Ministro de
la Gobernación en 1 de mayo de 1841
De acuerdo de ésta
Junta, tengo el honor de remitir a V. E. la adjunta hoja formada sobre la
clasificación de hecha a D. Bartolomé José Gallardo, Bibliotecario cesante de
la Nacional Española de Cortes, suprimida, por la que se le reconoce 27 años y
19 días de servicio, y por ello el haber anual de 7500 reales mitad del que
dispuso en activo; a fin de que si V. E. lo tiene a bien se sirva elevarlo a la
aprobación de la regencia provisional del Reino, y si la mereciese espero tenga
la bondad de comunicármelo con devolución del expediente para los fines
consiguiente.[14]
La carta del Ministro de Gobernación llegará
hasta la Comisión General de Clasificaciones de Empleos Civiles, la cual
ordenará por año, los distintos servicios prestados por Gallardo Blanco.
Comisión General de
Clasificaciones de empleos civiles
Hoja de servicios de
D. Bartolomé José Gallardo, bibliotecario cesante de la Nacional Española de
Cortes, natural de Campanario de 64 años de edad.
Destinos que ha
servido.
1-El 18 de febrero de
1804 por Real orden oficial de la Contaduría de propios de Salamanca, según el
informe dado por la sección de contabilidad de la Diputación Provincial de la misma, en virtud de mandato
de dicha Diputación cuya plaza desempeño durante 1 año 10 meses y 13 días.
2-El 1 de enero de
1806, fue nombrado por S. M. para regentar la Cátedra de idioma francés de la
Real casa de pajes, en la que estuvo al frente durante de la misma, 2 años 4 meses y 1 día.
3-el 2 de mayo de
1808, con motivo de la entrada de los franceses en Madrid pasó a Extremadura,
donde dice el interesado prestó grandes servicios a la Patria, y contribuyó
para la convocación de las Cortes, y reunidas, estando al frente 2 años 8 meses
y 22 días.
4-el 24 de enero de
1811, fue nombrado por el Congreso en la fecha del margen como Bibliotecario de
la de las Cortes, estando al frente de dicho servicio, 3 años 3 meses y 18
días.
5-El 12 de mayo de
1814, cesó con motivo de extinción de las Cortes, 5 años 9 meses y 25 días.
6-El 7 de marzo de
1820, fue restablecido volviendo a su destino que desempeñó durante 5 años 9
meses y 25 días.
7-El 1 de octubre de
1823, cesó como bibliotecario por virtud del Real Decreto de ésta fecha, y como
comprendido en la segunda parte del Artículo 19 de la ley de presupuestos se le
abona por entero hasta 11 años y 3 meses.
8-El 1 de enero de
1835, ídem por mitad como cesante hasta 1 de junio del mismo año 11 años 2
meses y 15 días.
9- El 12 de octubre de
1836, repuesto en su destino por Real Orden sirvió hasta 1 año 7 meses y 10
días, teniendo de sueldo 1500 reales.
10-El 21 de mayo de
1838, año en que se suprimió la Biblioteca, D. Bartolomé José Gallardo tenía un
total de servicios prestados de 32 años 8 meses y 8 días.
Deducciones.
Por la época del
intruso desde el 2 de mayo de 1808 hasta el 24 de enero de 1811, se le deduce 2
años 8 meses y 22 días.
Por mitad del tiempo
de cesantía desde el año 1814 hasta 1820, se le deducen 2 años diez meses y 27
días, sumando un total de tiempo no prestado de servicio de 5 años 7 meses y 19
días. Siendo el tiempo de abono de 27 años 7 meses y 19 días.
Madrid 30 de abril de
1841.[15]
Una vez presentados por Gallardo todos los documentos
necesarios para la obtención de su jubilación, la misma, le vendrá aprobada con
fecha 5 de junio de 1841 por D. José López García, diciendo lo siguiente.
D. José López García,
del Consejo de S. M., su Secretario Honorario, Comendador de la Orden Americana
de Isabel la Católica, Intendente Efectivo de Provincia, Socio de Número de las
de Amigos del País de Córdoba y Málaga, y Secretario en Comisión con voto de la
Junta de Calificación de Derechos de los Empleados Civiles.
Certifico: que
examinados por dicha Junta los documentos justificativos presentados por D.
Bartolomé José Gallardo, Bibliotecario Cesante de la Nacional Española de
Cortes; para la calificación del sueldo que debiese gozar al respecto de sus
años de servicio, conforme a la ley de Presupuestos de 26 de mayo de 1835, y
Real Decreto de 14 de octubre de 1836, le encuentro con derecho al abono hasta
21 de mayo de 1838, 22 años 10 meses y 5 días, y el sueldo anual de 7500 reales
vellón que es mitad del que disfruto en el expresado destino; cuya calificación
ha sido aprobada por Real orden de 30 de mayo último, entendiéndose sujeto a lo
que se determine en lo sucesivo sobre clases pasivas: en su virtud, y de
acuerdo de la Junta, expido la presente Certificación que firmo en Madrid a 5
de junio de 1841.[16]
Pero amén de estos documentos que nos cercioran de algunos
aspectos de nuestro protagonista, no es menos cierto, que su vida fue mucho más
intensa en otros campos como el literario. No voy a nombrar sus obras, pero sí
remitiré a los interesados en ellas, que oteen los trabajos de. Sainz
Rodríguez. Rodríguez Moñino. Delgado Casado, Pérez Vidal, José Marqués Merchán
y otros tantos, que se han preocupado de ir dando a conocer las entrañas
literarias del autor.
Aportada esta pequeña realidad de Gallardo, vayamos a
conocer su Causa de Estado, sus protagonistas, delaciones, autos, que nos
pondrán sobre la pista de sus vínculos directos con algunos personajes cercanos
al condenado, y sobre todo, la consolidada influencia de sus ideas en tierras de la Serena. Al estar D.
Bartolomé fugado, la Comisión de Causas buscará testigos en Campanario y
alrededores, que pondrán de manifiesto su verdad. Y sobre todo conoceremos,
como la causa del bibliotecario de Cortes, se volverá al final contra su propio
hermano José Antonio Gallardo, por su más que manifiesta (según los testigos)
perseverancia y lucha por los ideales constitucionales. Dejemos paso libre a
los documentos, para que los mismos, nos vayan contando el desarrollo de dicha
Sumaria, y con la información prestada, comprobar y verificar en años de
incertidumbres políticas, la tensión y la división ideológica en tierras de la
Serena, y con ello, cotejar los credos que sonaban por toda la tierra extremeña
a principios del siglo XIX.
Expediente formado
por la Comisión de Causas de Estado a D. Bartolomé Gallardo, Bibliotecario que
fue de las Cortes de Cádiz, por delitos
contra la nación y la soberanía del rey.
Gallardo había huido desde Madrid
a su pueblo natal Campanario en los primeros días del mes de mayo, recordemos
que se encontraba en Madrid hospedado en la calle Príncipe, con casi todos los
diputados de Cortes ubicados en otras zonas de la capital de España, para
celebrar la llegada de Fernando VII a la Corte. Al ver que estaban siendo
detenidos algunos de sus compañeros como Calatrava, Lujan, o Álvarez guerra, en
esos momentos, todo su pensamiento encauzó sus movimiento hacia una clara
misión huir de Madrid. Con fecha 11 de mayo, (según los testigos) llegó a
Campanario, el cometido de éste en la villa extremeña consistiría en despedirse
de su madre, hermanos y familiares en general. Con fecha 27 de mayo llega la
noticia a Madrid de que el bibliotecario de Cortes había estado en su villa
natal, y que según testigos, éste, se había desertado para evitar con ello la
segura prisión impuesta.
A partir de estos momentos, una
gran cantidad de documentos sobre la Causa de Estado de Gallardo, los
identificaremos dentro de la sección Consejos del Archivo Histórico Nacional,
siendo el legajo 6301 expediente 1, el espacio donde se encuentra dicha causa
de la que se desprende la siguiente tematica.
En la villa de Madrid a 6 de junio de 1814, el Sr. D. Ignacio Martínez
de Velilla, del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla, y uno de los jueces
comisionado de la Policía de Madrid y su casco dijo.
Ha llegado ha noticia de su señoría, que con fecha 27 de mayo último
avisan de Campanario partido de la Serena en Extremadura haber estado allí D,
Bartolomé José Gallardo, el Bibliotecario de Cortes, natural de aquel pueblo, y
añaden que su hermano D. José, escribano de Ayuntamiento, el cojo Antonio Peña,
su hijo Rufino, el Alcalde actual y los dos anteriores, seguían las mismas
máximas: que el Gallardo marchó de allí sin decir el día, ni para donde, que
convendría apremiar a los demás para que
declaren la dirección que ha llevado, y demás que pueda convenir a su prisión,
y examen de la conducta de los otros; por lo que debía de mandar y mandó S. S.
se pase oficio al Señor Regente de la Real Audiencia de Cáceres, con inserción
de todo lo referido para que por sí, o persona de su confianza proceda a su
averiguación, y resultando su certeza se proceda a su prisión, ocupándole sus
papeles, y librando ordenes a los parajes donde sea adquieran noticias, y especialmente
el D. Bartolomé Gallardo, dando aviso de lo que adelantare.
Por mano del Sr. D. Mateo Serralguín Fiscal de la Sala de Señores
Alcaldes de Corte, y por éste su auto
así lo mando y rubricó S. S. de todo lo cual yo el Escribano doy fe. Ante mí Miguel
Gómez Pasas.[17]
El mismo escribano dictaminará lo
siguiente.
Doy fe, que por el correo de éste día se ha pasado el oficio que se
manda en el auto anterior al Sr. Regente de la Real Audiencia de Cáceres. Y
para que conste lo pongo por diligencias que firmo en Madrid a 7 de junio de
éste año. El escribano Pasas[18]
En Cáceres se va a recibir el
oficio de Martínez Velilla con la orden de detención de Gallardo, siendo
contestado el recibí por el Regente de dicha provincia extremeña D. Manuel
Marchamal.
Ha recibido el oficio de V. S. de 1 del actual, como uno de los jueces
de la comisión de la Policía de Madrid y su casco nombrado por el Rey N. S.
desde el 16 de mayo último, comunicada por el Excelentísimo Sr. D. Pedro
Macanaz Ministro de Estado, y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, para
que en cumplimiento de los estrechos encargos que S. M. tiene, se procediese
siempre con persona de confianza, a la averiguación, de haber estado en
Campanario, Partido de la Serena, D. Bartolomé José Gallardo, Bibliotecario de
Cortes, de haber marchado de allí, y si su hermano D. José, escribano del
Ayuntamiento, el cojo Antonio Peña, su hijo Rufino, el Alcalde actual y los dos
anteriores, seguían las mismas Máximas que Gallardo. Se pedía que estuviesen
presos, ocupándoles los papeles, y librando las ordenes oportunas a los parajes
donde se adquieran noticias puedan estar, especialmente el D. Bartolomé José
Gallardo, por estar mandada su prisión por orden se S. M., dándose aviso de lo
que se adelantare.
D. Juan López de Vinuesa, Real Oidor de ésta Audiencia y Gobernador de
la Real Sala del crimen desde 1807 dice: que los mencionados no han tenido
nunca causa de Justicia; pero que el referido pueblo de Campanario tenía y
tiene dos partidos fuertes entre sus vecinos, y que los jueces de letras
inmediatos, eran nuevos y carecían de los conocimientos necesarios, y deseando
el acierto, ignorándose los hechos, y la pena fidedigna, y de clase
distinguida, le he dado la comisión al hombre que tengo de mayor confianza, por
su instrucción, cristianismo, y sea el que de las noticias oportunas por su
mucha práctica. Se avisará de cuanto se
sepa. Cáceres 11 de junio de 1814.
Firmado Manuel Marchamalo. Regente.
En Cáceres se estaba moviendo la
tanqueta de la Justicia, él propio Vinuesa desde Campanario, escribirá a
Martínez de Villela trasmitiéndole las siguientes noticias recibidas del
bibliotecario de Cortes, y dejándonos claro, que él, va a ser el encargado de
descubrir el paradero Gallardo.
Como Ministro de la Real Audiencia de esta Provincia, estoy comisionado
por el Señor Regente de ella, para la Practica de las diligencias que V. S. le
prevenía en su oficio 7 de junio. Las averiguaciones que en estos momentos
tengo en mí poder, relativas a la dirección que desde esta villa había tomado
D. Bartolomé José Gallardo, y que sigo formando, dicen; que el referido
Gallardo salió de Campanario el día 22 de mayo último en compañía de su hermano
político Diego Durán, se dirigieron hacia el inmediato Reino de Portugal, y que
próximos a la raya, le dijo el expresado Gallardo a su cuñado, se volviese a
casa, porque él pensaba dirigirse a Aldea Gallega en aquel Reino, y desde allí
a Lisboa. Lo que pongo en noticia de V. S. para los fines que puedan convenir,
incluyéndole la adjunta nota de su Señor, advirtiendo a V. S., que con ésta
fecha, paso oficio a nuestro encargado de negocios en aquella Corte, afín de
que solicite de su gobierno la prisión del referido Gallardo según está mandado
por S. M.
Dios Guarde a V. S. Muchos Años. Campanario 20 de junio de 1814.
Firmado Juan López de Vinuesa.
P. D. Me parece oportuno
advertir a V. S., que si sobre el asunto tiene algo que comunicar, lo haga al
Regente de la Audiencia de Cáceres a donde pienso remitirme muy breve.[19]
Se estaban empezando a recibir
noticias de nuestro protagonista, Portugal, como escenario, y como espacio
salvador de tantas almas extremeñas en momentos de conflictos, abría sus brazos
al liberal extremeño. Mientras tanto, en Campanario, López de Vinuesa, buscaba
toda la información posible que facilitara pistas sobre la persona del
bibliotecario. Él mismo dará la siguiente información sobre el progresista
extremeño, su indumentaria.
Lleva un pasaporte dado por la Junta del Valle en Extremadura, lo mismo
que Diego Durán y Juan García, los cuales, dicen que lo necesitan porque tienen
que ir a buscar unas caballerías, con fecha 22 de mayo.
Gallardo va vestido con una chaqueta, calzón y botines de paño pardo,
medias de hilo, zapato Cordobés blanco y un chaleco de balbutina negra.
Las noticias que se saben de
Gallardo, llegarán a Madrid a la Comisión de Causas de Estado, La cual
ordenarán prisiones contra las personas de Campanario que se nombran en el
Auto.
D. Juan Garrido, Escribano de Cámara por S. M. y de la Comisión
nombrada para la determinación de todas las Causas de Estado.
Certifico, que la seguida contra D. Bartolomé José Gallardo y
consortes, en cinco de octubre próximo pasado, se dio la providencia siguiente.
Se sobresea en esta causa y por lo que de autos resulta, se condena a
José Antonio Gallardo a ocho años de presidio en cualquiera de los de África, y
privado del oficio de escribano .
A Martín Gallego, se le destierra por diez años de su pueblo, de ésta
Corte y sitios Reales, y sea privado de poder obtener todo empleo de república,
y a los dos se les condena en las costas y si reincidiesen serán tratados con
mayor rigor.
A D. Francisco Javier de Salas, se le destinará por cuatro años de su
pueblo, y condena en las costas por sí causadas, y apercibe no de lugar con su
conducta a que se tomen providencias más
severas, y por lo que aparece de Autos contra Francisco Mateo, se le apercibe
en los mismos términos que el anterior.
Instrúyase la causa de D. Bartolomé José Gallardo poniéndose testimonio
de las ordenes que siguen en la Comisión, y de lo que resulte contra él en la
justificación general, y se le llame por
edictos y pregones en la forma ordinaria; y practíquense las diligencias
correspondientes para averiguar las noticias
que se sepan, ocurridas en los días seis, siete y ocho de mayo, o los
inmediatos, y se averigüe, quién le dio
pasaporte al expresado Gallardo en esta Corte.
Se dé cuenta a S. M. de esta providencia, haciéndole al mismo tiempo
presente lo útil y conveniente que será se recojan las laminas que existen en
Cádiz, con que se han estampado las colecciones de muestras escritas y grabadas
por D. José Asensio, grabador de Cámara del Rey y todos los ejemplares que se
tengan de ellas; los que contienen varios artículos de la Constitución, y
sirven, para la enseñanza de los niños, los que se inutilicen como aquellas.
Madrid cinco de octubre de 1814. Está rubricado. Lic. Rovira.
El hermano de Gallardo detenido y
condenado a las prisiones de África, y el resto de fieles a la filosofía de
gallardo, desterrados y apagar las costas del Auto. La dureza de esta condena
por parte de la Comisión de Causas de Estado es más que evidente, ¿se pretendería con estas acciones, meter el
miedo en el cuerpo a esa mitad del pueblo de Campanario, que según uno de los
documentos anteriores, seguían las máximas del liberalismo constitucional del
momento?, posiblemente sí. Pero lo más injusto de todo esto es, el absolutismo
reinante del gobierno de Fernando VII, que no da opciones de defensa, al menos
en principio, a los civiles condenados.
La certificación de detención de
dichos vecinos de Campanario, la recibirá el Regente Manuel Marchamalo, para
que éste la ponga en práctica lo antes posible, y ésto es, lo que le contesta
dicho regente al Presidente de la Comisión de Causas de Estado D. José Arteaga.
Excelentísimo Señor.
En el día de ayer, recibí la certificación que V. E. de acuerdo de la
Comisión nombrada por S. M. para la sustanciación y determinación de todas las
Causas de Estado, me dirige, relativas a las condenas impuestas y aprobadas por
S. M. en la que remití al Señor Fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa de Corte,
a José Antonio Gallardo, Martín Gallego y D. Francisco Javier Salas, vecinos de
la villa de Campanario, presos en la cárcel de esta Real Audiencia, y apercibimiento
de Francisco Mato, para que las ponga en ejecución en todas sus partes.
En su cumplimiento, y del oficio de V. E. fecha 11 del corriente mes
con que acompaña dicha certificación, proveí la correspondiente: en su
consecuencia se pusieron en libertad a los expresados Gallego, y Salas, con las
prevenciones oportunas, y se libró certificación para la conducción del
escribano gallardo al presidio citado, habiendo sido antes notificados todos
como verá V. E. de las diligencias que le remitiré luego que estén en estado; y
continuarán los bienes embargados hasta que se me envíe la regulación con
costas para su ejecución. Lo que aviso a V. E. como en cargo para noticia de la
misma comisión.
Dios Guarde a V. E. Muchos Años. Cáceres 22 de octubre de 1814.
Firmado. Manuel Marchamalo.
Mientras éstos hombres condenados
de Campanario ponían rumbo a sus más que incómodos y vergonzosos destinos, el
bibliotecario de Cortes de Cádiz D.
Bartolomé José Gallardo seguía desaparecido. En Madrid no olvidaban la causa
del extremeño, y como se ordenó en un documento anterior, se iba a comenzar a
airear, a pregonar a viva voz y a papel, los edictos que contra el desaparecido
había dictado la Comisión de Causas de Estado.
En la villa de Madrid a 31 de octubre de 1814, se dictó el edicto
siguiente.
La comisión nombrada por S. M. para la sustanciación y determinación de
todas las Causas de Estado, presidida por el excelentísimo Sr. Capitán General
de Castilla la Nueva y de esta plaza D. José de Arteaga, a virtud de Real
Orden, conoce y sigue la Causa de D. Bartolomé José Gallardo, ausente por
adicto a las instituciones constitucionales, a trastornar todo el orden y
sistema antiguo en el gobierno, sostenedor en las galerías y todo sitio público
de dichos sistemas y desafecto completamente al Rey Nuestro Señor, por todo lo
cual, ha acordado la propia Comisión se le cite, llame, y emplace por el
presente, para que dentro de tres días que por primer plazo se le asigna, se
presente a disposición de la propia Comisión a usar de su derecho y defensa en
la referida Causa, qué silo hiciese se le oirá y administrará justicia, y en su
defecto se sustanciará en su ausencia y rebeldía en los listados del tribunal
de la Comisión, y la sentencia que recayere le parará entero perjuicio.
Corresponde con sus originales, quede a efecto de fijarse dicho edicto
en los sitios públicos de esta Corte, como La Plazuela del Ángel, Puerta del
Sol, Portales de Provincias, y Guadalajara, Casas Consistoriales, la de los
Reales Consejos y Pórtico de la Real Cárcel de esta Corte, le entregué al
portero de la Comisión en este propio día que certifico.
Firmado. El Escribano Garrido.
El nombre de Gallardo plasmado en
un papel como si fuese un criminal a desvelar,
estaba en las calles de Madrid y en todos los lugares anteriormente
citados, la humillación de su persona y la de su familia se estaba consumando
en una vergonzosa realidad. El pensar de forma diferente a los poderes fácticos
del momento, no tenía cabida en el vientre de la nueva criatura
tradicionalmente absolutista, amamantada por Fernando VII y la Iglesia
Católica.
Diligencia. En Madrid a 2 de noviembre de dicho año, el portero
Francisco Pérez, que lo es de la Comisión, se me presentó manifestándome, haber
fijado el mismo día treinta y uno de octubre en los sitios descritos los
edictos que resultan del anterior, de que certificó. Firmado el Escribano Garrido.
El día 2 de noviembre se pone en
marcha el primer edicto contra Gallardo, los vecinos de Madrid ya saben por el
documento, el cuerpo del delito del de Campanario, atentar desde su puesto de
bibliotecario en Cádiz, contra las leyes antiguas que abrazaba Fernando VII, y
como tal, contra el Trono y el Altar. El día 5 del mismo mes de noviembre,
saldrá de nuevo a la calle el mismo bando contra Gallardo, fijándose el mismo
en los sitios acostumbrados, y el día 9, de nuevo se volverá a poner dicha
proclama donde corresponde.
Con fecha 12 del mismo mes, el
escribano Garrido, certificará el siguiente documento sobre los decretos
fijados.
Diligencia. En Madrid a 12 de noviembre de 1814, yo el Escribano de
Cámara certifico, que sin embargo, de los pregones anteriores y edictos fijados
llamando al ausente comprendido en esta causa, no se ha presentado hasta este
día. Y para que este dictamen una a esta Causa certificación de lo que resulte
contra D. Bartolomé José Gallardo en las diligencias venidas de Cádiz, como así
mismo un ejemplar del Diccionario Crítico Burlesco.
Que enseguida se reciba la Causa a prueba con todos los cargos por un
breve término, dentro del que, se ratifiquen los testigos del Sumario y
verificado vuelva al Fiscal para proceder a la acusación.
Y que sin perjuicio de lo anteriormente pedido, se lleven a efecto las
diligencias mandadas ejecutar por la Comisión para investigar, si a la salida
de Gallardo de esta Corte, en los días que menciona, se le dio pasaporte, y por
quién.
Sobre todo resolver la Comisión como siempre, lo más acertado. Madrid
19 de noviembre de 1814.
Con fecha 21 de noviembre, los
Señores de la Comisión de Causa de Estado,
a propuesta del Sr. Fiscal, van a poner la Causa a prueba en términos de
8 días con todos los cargos, pidiendo haga acto de presencia el testigos numero
20 para que se ratifique en sus acusaciones.
D. Juan Garrido Escribano de Cámara por S.
M., y de la Comisión, nombrado para la sustanciación y determinación de todas
las causas de Estado.
Certifico. Que de los ramos de autos de
Comisión formados en la ciudad de Cádiz por el Sr. D. Diego María Vadillos del
Consejo de S. M. en el Real de las Ordenes y comisionado que fue en ella,
resulta citado Gallardo por el testigo número 20; cuyo particular que le
comprende dice.
D. Manuel de Llera Iñiguez, natural de la
Rioja, de estado soltero, vecino y de comercio de la ciudad de Cádiz, que vive
en la calle de Murguía, dijo.
En el mismo acto de firmar D. Manuel de
Llera Iñiguez la declaración que antecede, manifestó, que acababa de recordar
otras circunstancias que notó en la parroquia de S. Antonio el día de las
elecciones, y en su consecuencia, bajo la misma religión del juramento que
tenía prestado, dijo.
Que con motivo de las repetidas veces que
fue para dar su voto, que lo mismo que hicieron los liberales en S. Antonio,
practicaron en las demás parroquias, haciéndose como árbitros de las
elecciones, y notó que todo el día y parte de la noche permanecieron en la
parroquia los tales liberales, perturbando la franca elección del que expone,
para dar las papeletas que se dice repartían a los incautos, a los de su
devoción, y a los forastero o transeúntes que no debían ser admitidos en esta
votación, y por lo mismo no debían ser de ella, Pereyra, Aldana, y otros que
resultara de las actas de estas elecciones en todas las parroquias; que se dijo
en aquel entonces que en la Catedral se opuso el cura a admitir la votación de
Gallardo, autor del Diccionario Critico Burlesco, y que no pudo evitar.”
Corresponde con su original que obra en los
citados ramos de autos, y en mí escribanía de Cámara de la Comisión a que me
refiero. Y para que conste y unir a la
causa de Gallardo a virtud de lo mandado, pongo esta que firmo en Madrid a 5 de
enero de 1815.
Firmado. D. Juan Garrido.
Certifico como escribano de Cámara de la de
la Comisión nombrada por S. M. para la sustanciación y determinación de todas
las Causas de Estado.
Que habiendo practicado infinitas
diligencias para ver si podía hallarse en la secretaría de aquella, algún
ejemplar del Diccionario Crítico Burlesco
para unirle a esta Causa, con arreglo a lo pedido por el Sr. Fiscal en
su respuesta de 19 de noviembre del año anterior, y acordado en el decreto de los Señores de
dicha Comisión que la publiqué, no puede verificarse aquella, por no existir
ninguno en la expresada secretaría. Madrid 11 de enero de 1815. Firmado
Garrido.
La comisión
como podemos comprobar por los documentos, no solo quería enjuiciar a Gallardo
por su desobediencia al absolutismo del “Deseado”, sino que también le
interesaba y mucho, el despreciado para unos y alabado para otros, Diccionario
Crítico Burlesco, que además, ya había sido purgado por los calificadores del
Santo Oficio años atrás. La Causa no paraba, era mucha la lana que habría que
hilvanar para dar forma a tan absolutista prenda, que se utilizaría, para tapar
las filosóficas ideas del liberalista extremeño.
Desde Madrid el
Presidente de la Comisión, escribirá a los Excelentísimos Conde de
Villa-Paterna y al Marqués de las Hormaras, la misión de dicho escrito será, la
de averiguar quién dio a Gallardo el ya mencionado pasaporte.
La comisión nombrada por S. M. para
sustanciación y determinación de todas las Causas de Estado de la que soy
Presidente, ha acordado, a instancias del Fiscal, y para instruir la que se
sigue en la propia Comisión contra el Bibliotecario de Cortes D. Bartolomé José
Gallardo, pase a V. E. esto como lo hago a efecto de que se sirva noticiarme,
si en los días 6, 7, u 8 de mayo del año anterior se dio pasaporte al dicho
Gallardo. Teniendo V. E. la bondad de verificarlo con la más posible brevedad
por convenir así al mejor servicio del Rey.
Dios Guarde Muchos Años. 11 de enero de 1811.
El primero en
contestar será el Conde de Villa-Paterna el cual expone en su escrito, que
enterado del oficio recibido, su Comisión de Alcalde Constitucional habilitado
para dar pasaporte cesó en diciembre de 1813, y que por tal motivo no puede
manifestar si se le dio o no dicho documento a Gallardo. El mismo Conde remite
al Presidente de la Comisión de Cusas, que quien se lo puede dar es la
Secretaría del Corregimiento, en donde constan todos los pasaportes que se
entregaban, así como, las formalidades que se necesitaban para concederlos.
Pedida la dicha información el día 13 de enero, se escribe lo siguiente sobre
dicho tema.
A consecuencia del oficio de V. E. fecha de
ayer, he mandado reconocer los asientos que existen en esta secretaría a cerca
de la expedición de pasaportes; y no resulta que se diese ninguno a D.
Bartolomé José Gallardo en los días 6, 7, 8, ni inmediatos del mes de mayo del
año anterior. Lo participo a V. E. por contestación a su citado oficio.
Dios Guarde a V. E. Muchos Años. Madrid 13
de enero de 1815. Firmado el Corregidor. Conde de Motezuma.
A la comisión
le interesaba saber quién dio el pasaporte a Gallardo, la misma, seguiría
insistiendo en el asunto para verificar la realidad expeditiva de dicho
salvoconducto, y para ello, seguiría insistiendo entre las personas que
conformaron o conformaban dicha Secretaría del Corregimiento, en éste caso, la
contestación la dará el Marqués de las Hormaras.
Excelentísimo Sr. D. José de Arteaga
Dando puntual contestación al más atento oficio
de V. E. de ayer, digo: que aunque al principio del año y en algunos otros
meses más, se firmaban por mí junto con mí compañero el Sr. Conde de Motezuma
los pasaportes de salida de los vecinos o transeúntes de éste Pueblo, era el
mismo Conde quién, por tener en su casa la única secretaria que costeaba la
villa, los llenaba tomando la razón competente de los sujetos y demás
circunstancias que prescribía el reglamento mandado observar para ello, pues de
mí parte, solo mediaba la firma en blanco en porciones de ciento o más
ejemplares, y por consiguiente, será indefectible, que si se despachó el
pasaporte a que V. E. refiere, constará en dicha secretaria que a la sazón
servía . Juan de Lecanda, y hoy le sustituye el secretario del propio Sr.
Motezuma; siendo cuanto tengo que trasladar a noticia de V. E. en justa
satisfacción de su encargo,
Dios Guarde…Madrid 12 de enero de 1815.
Firmado el Marques de la Hormaras.
De momento la
Comisión, olvidaría el tema de quién concedió el pasaporte a Gallardo. La
misma, con fecha 3 de febrero de 1815, retomaría la ratificación de las
declaraciones de los testigos. López de Vinuesa escribiría al Alcalde de
Villanueva de la Serena una carta, en la cual, pediría lo siguiente.
Por el Sr. Regente de esta Real Audiencia se
me pasó en el día de ayer el oficio siguiente.
Por el correo de este día se me ha
comunicado por el excelentísimo Sr. Presidente de la Comisión nombrada por S.
M. para la sustanciación de todas las Causas de Estado, la orden siguiente.
Acompaño a V. S. de acuerdo de la Comisión
nombrada por S. M., la pieza general formada para la causa del ausente D.
Bartolomé José Gallardo, Bibliotecario que fue de Cortes, en la que se entera
la Sumaria recibida para acreditar su estancia en Campanario, y ver, si se
podía asegurarle en la que se justificaron sus delitos, los de su hermano, y
otros, compuesta de 28 folios, para que se sirva disponer, que por el
comisionado que entonces conoció de ella u otro de su confianza, se ratifiquen
en sus disposiciones todos los testigos que depusieron contra Gallardo,
entendiéndose aquellas con toda claridad y distinción en la que acompaña,
privativa al mismo que se le sigue por
separado, por no inculcarle con su hermano y demás, componiéndose esta de 41
folios. Todo lo que deberá verificarse en el término de prueba, de forma que
alcance a los que deben también hacerlo en esta corte.
Madrid 3 de enero de 1815. José Arteaga al
Sr. Regente de la Real Audiencia de Cáceres.
Para que en todas sus partes tenga efecto lo
prevenido en la anterior orden, lo traslado a V. S. para su cumplimiento,
incluyéndole las dos piezas de autos con los folios que expresa. Cáceres 6 de
febrero de 1815. Manuel de Marchamalo Regente a D. Juan López de Vinuesa
gobernador de la Sala del Crimen de esta Audiencia Real.
Y a fin de que VD practique la ratificación
de testigos prevenida, con abono de muertos y ausentes en la forma ordinaria,
con la claridad y distinción que se encarga a la mayor brevedad posible, para
que en Madrid se ejecute en el termino de prueba, le remito las dos piezas de
autos que se expresan con los mismos folios que obrare por mano del Fiscal de
S. M. y por la propia me avisará el recibo.
Dios Guarde…Cáceres 7 de febrero de 1815.
Firmado Juan López de Vinuesa.
La causa contra Gallardo ya estaba en marcha
en Extremadura, entraban en juego los testigos de Campanario, los mismos
declararían, todas las acciones que conociesen de su erudito paisano en su
Pueblo, así como las noticias del mismo.
El Alcalde de Villanueva de la Serena el Lic. D. Juan Francisco Biscamilla,
sería el encargado de ordenar los preparativos para tal efecto, pero el mismo,
se encontraría de inmediato con un problema natural que le impediría acceder al
pueblo natal del convicto.
Villanueva de la Serena a 11 de febrero de
1815, el Sr. Juan Francisco de Biscamilla Alcalde Mayor de la misma, por ante
mí el escribano dijo: que por el correo ordinario llegado ayer tarde a ésta, recibió la orden superior que
antecede con las piezas de autos que
expresa, en la cual, se le manda lo que en la misma se continua: se manda con
cargo en todas sus partes aceptándola como la acepta, se tenga presente para su
ejecución en lo principal a la primera oportunidad en la villa de Campanario,
una vez haya desaguado el arroyo de el Molar, que según noticias está
intransitable a causa de las copiosas lluvias. Que por de pronto se acuse
recibo según se proviene por mano del Sr. Regente a la Real Audiencia de esta
Provincia; y que para la evacuación de esta comisión, nombraba por actuario en
ella, al presente escribano. Firmado D. Juan Francisco Biscamilla. Ante mí el
Escribano Antonio Muñoz de Rivera.
Ya sabemos
quienes serán los encargado de tomar declaración a los testigos, uno el Alcalde
de Villanueva de la Serena y su escribano,
pero de momento, el arroyo de el Molar no da paso a los encargados de
dicha misión judicial, los cuales se acercarán a Campanario, junto a un grupo
de escoltas mandados por el Alcalde de Villanueva de la Serena.
Se tiene noticias de que el arroyo de el
Molar está no muy difícilmente vadeable, trasládese la instruida compuesta por
el Escribano en el día de mañana a la villa de Campanario, y para la seguridad
de los autos, atenta la gravedad del negocio, pídase la escolta de ocho
caballos al Coronel del Regimiento de Caballería de la Reina, por el oficio
correspondiente. Se provea, mando y firmo el Sr. Alcalde Mayor en Villanueva de
la Serena a 12 de febrero de 1815. Firmado Lic. Juan Francisco Biscamilla. Ante
mí el Escribano Antonio Muñoz de Rivera.
Fe de la salida. Doy fe, que el Excelentísimo Alcalde Mayor
con su Escribano, han salido en éste día
de la fecha y hora como a las diez de su mañana con mí asistencia y escolta de
ocho soldados y un cabo, todos del Regimiento de Caballería de la Reina para la
villa de Campanario, a la evacuación de la comisión conferida y a efecto
conducente lo pongo por diligencia, que firmo en Villanueva de la Serena a 13
de febrero de 1815. Firmado. Muñoz de Rivera.
Fe de llegada. También la doy, habiendo llegado en este
mismo día y hora de las cuatro de la tarde dicho Sr. Alcalde Mayor y demás
acompañamiento a esta villa de Campanario, y para que también conste lo firmo.
Muñoz de Rivera..
Los encargados
de la causa de Gallardo ya están en Campanario, mientras tanto en la villa, los
comentarios de todo cuanto está sucediendo con ciertas personas a fines a las
doctrinas liberales es una evidencia. Lo crecidos seguidores de Fernando VII,
aplauden los acontecimientos que se están desarrollando en la población,
detenciones, destierros, y la consiguiente humillación de los familiares de los
acusados. Los vecinos liberales preocupados y temerosos de lo que está
sucediendo, intentarán pasear lo menos posible por las calles de la villa,
refugiándose en sus casas al calor de las candelas de febrero. Un número
importante de personas serán llamados a declarar, manifestar, en definitiva,
revelar, todo cuanto sepan de los penados liberales de la villa de Campanario,
para ello, se abrirá Auto.
Auto. Comparezcan D. Antonio García Miranda, D.
Diego Alfonso Calderón, Diego Durán, Antonia Gallardo, Mateo Oyarrejón, Diego
Calderón Trenado, D. Antonio Centeno, Andrés García Miranda, Diego Sánchez, José López Guerrero, y Diego Fernández Vadillo
vecinos todos de esta villa, los cuales, declararan con respecto a D. Bartolomé
José Gallardo, siendo citados por el Alguacil a quién se de nota expresa de
dichos sujetos, y presentados, ratifíquense clara y distintamente en sus
deposiciones con dicho respecto, y para verificar dichas diligencias se nombra
a D. Francisco Cabanillas y Pedro Horrillo vecinos del Valle; expídase al
momento oficio por propio a la Justicia de aquella villa, para que les haga
presentar en ésta y a disposición del Tribunal. Precisamente en el día de
mañana, y para que en el caso que ambos o algunos de ellos fuese muerto o
ausente, remita en el mismo día y con la misma urgencia, otras personas del
pueblo de la mayor probidad y que hallan tratado al citado para su abono,
reservándose su Merced el practicar la correspondiente diligencia con D. José
de Tena vecino de la Serena al regreso a aquella Villa. Así lo proveo mando y
firmo el Alcalde Mayor de Villanueva de la Serena y comisionado para este
efecto en la Villa de Campanario. 13 de Febrero de 1814.
Firmado.
Lic. Juan Francisco Biscamilla. Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
Estando todo
preparado en las dependencias municipales de Campanario, van a comenzar las
comparecencias de testigos, el primero en hacerlo será D. Antonio García
Miranda, al que previamente, se le hará jurar por Dios y ante una cruz,
siempre, según derecho.
1º. Testigo. Declaración de D. Antonio
García Miranda.
En la villa de Campanario a 14 de febrero de
1815, el Señor Juez comisionado para estas diligencias D. Juan Francisco
Biscamilla hizo comparecer ante mí a D.
Antonio García Miranda, de esta vecindad, de quién se recibió juramento que hizo
por Dios y ante una Cruz según derecho. Bajo del cual ofreció decir la verdad
en lo que supiese y le fuese preguntado. Se le leyó las dos declaraciones que
ya tiene hechas, en la pieza General formada contra el ausente D. Bartolomé
José Gallardo. A los folios 51vuelto y sesenta y tres también vuelto, dijo:
“que su contenido en todas sus partes es cierto, y como talla declaró ante el
Sr. Gobernador de la Sala del Crimen de esta Real Audiencia en los día que se
refiere, en todo lo cual, se afirma y ratifica y en caso necesario, declara de
nuevo sin tener que añadir, reformar, ni quitar”: y habiendo mandado manifestar
con distinción y toda claridad cuanto supiere relativo a la fuga y delitos de D. Bartolomé José Gallardo, dijo.
Que nada tiene que añadir, distinguir ni
declarar a lo que tiene manifestado, y es que es público y notorio que en el
tiempo que el referido Gallardo fue Bibliotecario en las Cortes extinguidas y
editor del Periódico titulado Madrileño;
que en dicho Periódico y en el Diccionario Critico Burlesco se oponía en un
todo a las regalías de la Corona, defendía la Constitución y decretos de las
Cortes, suspirando siempre amor hacia ellos, y contra las leyes más
fundamentales de la Nación, y contra nuestra Sagrada Religión como lo vio el
testigo cuando lo leyó en una ocasión en
que José Antonio Gallardo le llevo a su casa el referido Diccionario,
manifestándole, que era obra de su hermano D. Bartolomé, por lo cual dice, que
éste es su autor; y también, porque en máximas y doctrinas venía a ser igual
dicho Diccionario a otros muchos papeles que el referido José Antonio Gallardo
había dado a leer al testigo, asegurándole eran producciones del citado D.
Bartolomé su hermano.
Que tuvo noticias seguras, de que el dicho
Bartolomé José Gallardo salió huyendo de Madrid, y estuvo en esta villa en casa
de su hermano José Antonio, y que salió con su cuñado Diego Durán el día 22 de
mayo, sin que el testigo hubiese sabido a donde dejaría al dicho Bartolomé.
Debiendo añadir, porque ahora se acuerda, que el dicho Bartolomé salió de esta
villa con una caballería de su hermano José Antonio Gallardo. Que no puede
hablar con más claridad y distinción sobre D. Bartolomé Gallardo, como las de
qué uso de personas de Campanario para sembrar el liberalismo en dicha villa;
donde no solo se valió de su hermano, sino de D. Pedro Almengar y el Alcalde de
ésta población, mandándoles papeles de dicha ralea para que los repartieran.
Que es cuanto puede decir en obsequio de la
verdad bajo su juramento prestado, que nuevamente ratifica en esta su
declaración que le fue leída, dijo ser de edad de 57años poco más o menos y lo
firmó con su nombre.
Firmado. Lic. Biscamilla. Antonio García
Miranda. Ante mí el Escribano Antonio Muñoz de Rivera.
2º. Testigo. Declaración de Diego Sánchez.
En la misma villa día mes y año, el
Comisionado hizo comparecer ante mí a Diego Sánchez de la misma vecindad,
alguacil del cual se recibió juramento que hizo por Dios y una cruz según derecho,
bajo del cual ofreció decir la verdad de lo que supiese y le fuere preguntado,
y habiéndosele leído la declaración que tiene hecha en la Pieza General, al
folio cincuenta y seis, dijo.
Que cuanto tiene declarado en aquella
diligencia es lo que sabe respecto a D. Bartolomé Gallardo, de quién habló en
primer lugar en referida declaración, en la cual dijo y ahora dice, que el
referido D. Bartolomé era notoriamente liberal y remitía sus producciones a su
hermano José Antonio para introducir sus doctrinas en el pueblo, y que el
testigo tuvo noticias de que el 15 de mayo último estuvo en esta villa el
referido Gallardo; y primeramente en la casa de su hermano José Antonio y
después en la de su cuñado Diego Duran, que lo transportó y no sabe a donde, y
que presume sería con Pasaporte del Alcalde en el día 22 del mismo mayo: que
del referido Bartolomé nada más sabe ni tiene que añadir, ni reformar sobre lo
declarado, que se ratifica como en todo lo demás que tiene declarado y se
contiene en la misma diligencia, y lo expuesto es la verdad so cargo de su
juramento prestado, y en esta que le fue leída dijo ser de edad de 30 años poco
más o menos, y lo firmó con su nombre de que doy fe.
Firmado. Lic. Biscamilla. Diego Sánchez.
Ante mí el Escribano Muñoz de Rivera.
3º. Testigo. Declaración de Diego Durán su
cuñado.
En la misma villa y día, se hizo comparecer
al mismo efecto a Diego Durán de esta vecindad, del cual se recibió juramento
que hizo según derecho por Dios y una cruz, bajo de la cual ofreció decir la
verdad en lo que supiese y le fuese preguntado, y en su virtud, habiéndosele
leído la declaración que en dicha Pieza General tiene en el folio sesenta y
cuatro y siguiente, dijo.
Que su contenido es lo mismo que declaró en
el día que se refiere sin tener que añadir, ni quitar cosa alguna,
ratificándose en ello y caso necesario lo declara de nuevo; y es que le parece
que su cuñado D. Bartolomé Gallardo se presentó en esta villa el día 15 o 20 de
mayo último: que no sabe quién le acompañare: que no puede asegurar si estuvo en esta villa cinco o seis días: que
su posada la tuvo en casa del declarante: que no vio quién lo visitase, pues
con motivo de ser un pobre y ganar la vida se iba por las mañanas a su trabajo,
y no venía hasta la noche: que en el día 22 de dicho mes de mayo, salió el
declarante con él por la mañana temprano, llevando para huir montados la jaca
de José Antonio Gallardo, y como no llevaban Pasaporte, antes de llegar al
pueblo del Valle, mandó al que declara que fuese para que la Justicia de dicho
pueblo le diese un Pasaporte, manifestando la ida, que tenía que ir a por unas
caballerías que se le habían extraviado, y que en él documento, en lugar de
poner D. Bartolomé José Gallardo pusiese Juan García, y que el declarante
pusiese su nombre propio que en efecto estuvo en el Excelentísimo del Valle y
bajo la fianza que hizo a favor del que declara D. Francisco Cabanillas su
vecino, le dio el pasaporte en los términos que quería su cuñado Gallardo, con
el cual y sin entrar en pueblo alguno llegaron hasta la Puebla del Montijo,
adonde le mando fuese a sacar guía de su Justicia para poder entrar con la
Caballería en Portugal, la cual no se le dio porque no presentó fianza, con
dicho motivo caminaron dos leguas más junto a una rivera o río que no sabe como se llama, le dijo que
se viniese y que Dios le ayudare dejándole un cobertor blanco de Palencia; y
como el que declara le preguntare que adonde iba, le contesto que a donde la
suerte le destinare, pero que al final le afirmó, que iba a Aldea Gallega, y allí
vería si le convenía embarcarse para Lisboa; y con esto se despidieron
trayéndose el que declara la jaca de José Antonio Gallardo, sin que haya vuelto
a tener noticias de D. Bartolomé José Gallardo ni más señas, a lo que pudo advertir, era su estatura como
de dos varas, edad mayor de 36 años, pelo cortado, cara lisa, nariz afilada,
boca regular, el parecer y metal de voz lo mismo, de buen cuerpo; vestía
chaqueta y calzón con los botines de paño pardo, viéndosele por bajo de las
rodillas las medias blancas de lujo y el zapato como de cordobán blanco, y el
chaleco como de barbotina negro, y lo expuesto es la verdad so cargo su
juramento prestado, que ratifica y cuenta su declaración que le fue leída, dijo
se de edad de 41 año poco más o meno, no firmó por no saber. Firmado.
Licenciado Biscamilla. Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
4º. Testigo. Declaración de Antonio
Centeno.
En dicha villa, se recibió juramento en
forma de derecho a D. Antonio Centeno de esta vecindad, quién lo hizo por Dios
y una cruz bajo del cual ofreció decir la verdad en lo que supiese y le fuese
preguntado, y en su virtud, habiéndosele leído la declaración que en dicha
Pieza General tiene hecha ante el comisionado D. Pedro Donoso al folio ciento
ochenta y cinco, a consecuencia de la cita que le hizo en la suya José Antonio
Gallardo, al folio ciento sesenta dijo: que lo que anterior declaró es la
verdad en que se afirma y ratifica, y en
caso necesario declara de nuevo por lo que hubo en el particular fue y es.
Que un día se encontró en el correo con unos
números del Periódico “Tribuno Redactores” con banda por cubierta y la seña del
sobre de D. Bartolomé Gallardo: que pasándose por las casas del hermano de este
José Antonio, le enteró de la ocurrencia
y le contestó, que su hermano le había dirigido algunos otros números
para otros conocidos del pueblo con el fin de ahorrarle más gastos y porque
notaba, que se extraviaban por el correo: siguió diciendo José Antonio
Gallardo, que aquellos números venían dirigidos para él y los recogió y se quedó
con ellos. Que en varias ocasiones después oyó a José Antonio Gallardo,
quejarse de la falta de correspondencia de su hermano, y que si después, el
Bartolomé, dirigió algún número o papeles públicos al declarante con las mismas
banda o sobre, no extraña que el José Antonio las sacase del correo sin
advertirle, yo nada, mediante la confianza con que se trataban los dos, y lo
mismo pudo haber hecho el José Antonio con cualquier otra carta particular de
su hermano conociendo la letra, pues el declarante no ha recibido carta alguna.
Y lo expuesto es lo cierto y lo mismo que
tiene declarado y ahora declara bajo su prestado juramento, que ratifica en
esto su declaración que le fue leída, diciendo ser de edad de 40 años poco
mas o menos.
Firmado. Lic. Biscamilla. Antoni Centeno.
Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
5º. Testigo. Declaración de Diego Calderón
Trenado.
En la misma villa y día para el efecto
expresado, compareció ante sí Diego Calderón Trenado de esta villa, de quién se
recibió juramento que se hizo según derecho bajo del cual ofreció decir verdad
en lo que supiere y le fuese preguntado,
y en su consecuencia habiéndosele leído la declaración que tiene hecha en la
Pieza General, folio cincuenta y nueve dijo.
Es verdad que declaró entonces: que con motivo
de ser labrador y estar todo lo más del tiempo en el campo, ignoraba que D.
Pedro Almengor, José Antonio Gallardo, Juan Sandía, Martín Gallego, Antonio
Peña el cojo y su hijo Rufino, seguían las máximas y doctrinas de D. Bartolomé
Gallardo: que podrá decir que todos estos habían vivido y vivían con estrecha
amistad, que parecían todos uno, y que así lo decía el público, y que aun el
declarante, cuando venía al pueblo del trabajo del campo, los veía reunirse a
la puerta del Correo a leer papeles: y por fin que en el año pasado, sin poder
decir con verdad en que me oyó de público que había venido a esta villa D.
Bartolomé Gallardo Alias “El Beato”, y que a poco oyó también decir que se
había ido pero no sabía a donde, con quién ni quién le dio el Pasaporte; y que
en esto mismo que entonces declaró se afirma y ratifica sin tener que
quitar ni reformar cosa alguna, y en
caso necesario lo declara de nuevo, porque así es la verdad , y todo bajo el
juramento que tiene prestado, y leída que le fue esta dijo ser de edad de
treinta y un año poco más o menos y lo firmó con dicho Sr. Comisionado de que
doy fe. Firmado. Lic. Biscamilla. Diego Calderón Trenado. Ante mí Antonio Muñoz
de Rivera.
6º. Testigo. Declaración de Andrés García
Miranda.
En dicha villa y día, compareció Andrés
García Miranda de la misma vecindad, al cual se le recibió juramento que hizo según derecho por Dios y una cruz,
bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado, y en
su virtud habiéndosele leído la declaración que tiene hecha en la referida
Pieza General dijo.
Es cierto que algún papel le había dirigido
D. Bartolomé Gallardo por correo, pero que el declarante ignora porque no lo
recogió él, sino el hermano de Gallardo José Antonio, el cual, se había
resentido del desprecio del declarante. Había dicho, que escribiría a su
Hermano Bartolomé que nunca en adelante volviese a remitir papel alguno a
García Miranda: que creía, puesto que se le pregunta por D. Bartolomé Gallardo,
ser de su obligación en descargo del juramento que tiene prestado, manifestar
en esta declaración, que un tal Cristóbal cuyo apellido no se, acostumbra a
traer genero de Portugal a este pueblo
dijo al declarante, que en el año pasado y a corto tiempo de haber
salido de esta villa D. Bartolomé, que
había encontrado a este acompañado de otra persona como a media legua de la
raya de Portugal por esta Provincia y parte de la Puebla del Montijo de donde
Cristóbal es vecino: que el Cristóbal expresó al declarante, no había conocido
a Gallardo por entonces hasta que se informó y vino en conocimiento de quién
era por la comparación de sus señales, y porque se vino de dicha raya con el
Durán cuñado de Gallardo, a quién preguntó como había dejado a su compañero y
se volvía a España adentro, a lo que contestó Durán, que el compañero había
huido por dos caballerías que le habían robado a Portugal, y el Durán no había
podido entrar en aquel reino por no haber encontrado quién le pase por la
caballería; todo lo cual combina con las noticias que luego adquirió el
Cristóbal, expresando que el que se había quedado para introducirse en Portugal
fue D. Bartolomé Gallardo. Que es cuanto puede decir en orden a lo que ha sido
preguntado, que se ratifica, como la declaración que le fue leída y esta nueva
que efectúa, siendo de edad de 66 años
poco más o menos.
Firmado. Lic. Biscamilla. Andrés García
Miranda. Antonio Muñoz de Rivera.
7º. Testigo. Declaración de José López
Guerrero.
En segundo día los Comisionados para el
efecto referido, se recibió juramento de José López Guerrero de la misma
vecindad, del cual se recibió juramento que hizo por Dios y una cruz, según
derecho, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiese y le fuese
preguntado, el mismo dijo.
Que dicha declaración es cierta y en su
contenido se afirma y ratifica sin tener que añadir, reformar, ni quitar cosa
alguna de lo que declaró y caso necesario ahora declara, y es que José Antonio
Gallardo le pidió por favor al que depone, que si viniesen alguna otra vez, los
papeles que su hermano le mandaba a su nombre con cubierta y faja, se los
devolviera al referido hermano. Y que esta es la verdad so cargo de su prestado
juramento, que nuevamente ratifica,
siendo de edad de 56 años y lo firmó con su nombre.
Firmado. Lic. Biscamilla. José López
Guerrero. Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
8º. Testigo. Declaración de Antonia
Gallardo mujer de Diego Duran y hermana de Bartolomé José Gallardo.
En la misma villa y acto continuo dicho Sr.
Comisionado hizo comparecer en este tribunal a Antonia Gallardo, mujer de Diego
Durán de esta vecindad, de quién se
recibió juramento que hizo por Dios y
una cruz según derecho, bajo del cual ofreció decir la verdad en lo que supiese
y le fuere preguntado, y en su virtud
habiéndosela leído la declaración que tiene hecha en dicha Pieza General, al
folio setenta y cinco vuelto dijo: que su contenido es cierto, y lo que declaró
ante el Sr. Gobernador de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de esta
Provincia en el día que se cita se ratifica en ello, y caso necesario lo declara
de nuevo por ser cierto lo que entonces dijo y ahora dice.
Que el insinuado su hermano D. Bartolomé
Gallardo entró en esta villa y en casa de la declarante solo y a pié, la mañana
del día anterior al de la Ascensión del Señor en mayo: que no le visitó nadie
más que su hermano José Antonio
Gallardo, que no sabe lo que hablaron, y después de tres o cuatros días, el
sábado o el domingo de la misma semana por la noche, se retiró de esta villa
acompañado del referido su cuñado Diego Durán, llevando para su caballero la
Jaca de su hermano José: que no sabe llevara Pasaporte, que luego que se
regresó a casa su marido, le dijo, que
lo había dejado más allá de la Puebla del Montijo junto aun arroyo, en donde le
había manifestado se iba a Portugal sin que después haya vuelto a saber de su
paradero, ni si ha escrito: que la ropa que llevaba puesta era debajo un
vestido delgado que la parece hacía rayas o cuadros, y encima una chaqueta,
calzón, botines, chaleco de barbotina azul o negra, que no se acuerda de cómo
eran los zapatos, pero si que las medias eran de hilo blancas: que el insinuado
su hermano es bien parecido, tiene la cara lisa, nariz afilada, pelo corto
castaño, estatura como de dos varas y buen cuerpo, todo lo cual expuso ante
dicho Sr. Gobernador de la Sala del Crimen: y añade que cuando salió de su casa
el citado su hermano D. Bartolomé, estaba la testigo en la creencia de que iba
a Cádiz, porque así lo había dicho, pero que después por las turbulencias del
pueblo, una noche precipitó su viaje y salió con dirección a Portugal, y aun la
parece aunque no está segura que dijo a la testigo su marido, que en el camino
había dicho D. Bartolomé iba para Lisboa, y que a su partida dejó en su casa
dos maletas chicas que recogió su hermano José Antonio Gallardo y se llevó a su
casa.
Que es cuanto puede decir por ser cuanto
sabe y toda la verdad so cargo su
juramento prestado, siendo de edad de 42 años poco más o menos, no firmó por no
saber. Firmado. Lic. Biscamilla. Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
Estos
fueron algunos de los deponentes en la Causa de Estado de D. Bartolomé José
Gallardo, los mismos, nos dan unos datos interesantísimos de la huida de
liberal extremeño, así como sus acciones emprendidas en Campanario. Pero faltan
algunos testigos por declarar según la lista anterior, él actual Alcalde de
Campanario Francisco Martín Sandía dice, que no se han presentado, D. Diego
Alfonso y Mateo Barregon por haber fallecido el primero y encontrarse ausente
el segundo, ni Diego Fernández Vadillo que reside en
Villanueva de la Serena. Ante esta realidad, la comisión determinará lo
siguiente con respecto a los dos primeros testigos no presentados a comparecer.
A que referente y sin perjuicio de evacuar
las diligencias correspondientes con D. Francisco Cabanillas y Pedro Horrillo
vecinos del Valle, tan pronto como se presenten para no demorar la expedición
de la Comisión, procédase al abono de difunto a D. Diego Alfonso Calderón y del
ausente Mateo Barrejón, por la información correspondiente. Haciéndose
comparecer al efecto personas de este pueblo de honradez y probidad que les
correspondan en virtud de los informes que se toman. Proveído por el Sr. D.
Juan Francisco Buscamilla Juez de esta Comisión en la villa de Campanario.
Febrero 14 de 1815. Firmado. Lic. Buscadilla. Ante mí Antonio Muñoz de Rivera.
Nuevamente
entran a escenas nuevos testigos, personas de Campanario que tendrán que opinar
de las conductas del testigo fallecido y del ausente deponente Mateo Barrejon,
esto es lo cuentan de dichos personajes.
Juan Ponce testigo de abono de los
comparecientes no presentados.
En la misma villa día mes y año, el mismo
Señor Comisionado recibió juramento en forma de derecho, a Juan Ponce vecino de
la villa de Campanario, quien juró por Dios y ante una cruz, bajo el cual ofreció
decir la verdad en lo que supiese y le fuere preguntado sobre la conducta de
Diego Alfonso Calderón y Mateo Barrejón, vecinos que han sido de esta villa,
dijo: que con respecto a los dos referidos, siempre los tubo por hombres de
bien, y ha oído observaciones en esta villa de tener la mejor conducta. Por lo
que cree el testigo, que no faltarían a la verdad en cosa alguna, de cuanto se
ha depuesto, y mucho menos, en diligencias judiciales bajo juramento. Que es
cuanto puede declarar en obsequio a la verdad y bajo el que tiene prestado, que
ratifica en esta que le fue leída dijo ser de edad de 40 años, no firmó por no
saber.
Firmado. Buscamilla. Ante mí Muñoz de Rivera.
Buena
gente, gente de bien, de buenas estimas, en definitiva, personas no implicadas
en asuntos referentes a nuestro protagonista, y como tales, sujetos que según
los declarantes, quizás no aportarían nada interesante a la causa. Lo mismo
dirá de ellos Cristóbal Fernández y Francisco Casaonda, ambos vecinos de
Campanario, los cuales insisten en la buena conducta desarrollada por ambos.
Pero para los Comisionados sí era importante la ratificación de Barrejón, sobre
todo, porque en una primera comparecencia que se le hizo y consta en la Pieza General, el mismo dijo lo
siguiente de Gallardo.
Que el testigo sabe como es público, que el
herético Bartolomé Gallardo escribió a su hermano José, “que si el Rey no
juraba la Constitución no estaría en Madrid”que ha oído de público, que
Gallardo se fugo de Madrid viniéndose hasta Campanario, que estuvo en casa de
su hermano y después en casa de su madre, y
de que salió con su cuñado Diego Duran pero que no sabe donde ha ido.
Le
interesaría y mucho a la Comisión la comparecencia de dicho testigo, pero de
momento tendrían que esperar su llegada, mientras tanto, la Causa seguía su
ritmo indagando en todo aquello que pudiese aportar pruebas más que evidentes
que justificasen la sentencia final del ausente Gallardo Blanco. Una de esas
materias que había que aclarar era la del famoso pasaporte, tema que interesaba
mucho a la Comisión, y para ello,
pedirán comparecer a D. Pedro Ramón Horrillo, y a D. Francisco María
Cabanillas, ambos vecinos del Valle, con la única misión de saber que ocurrió
con Gallardo y su cuñado en dicha villa cuado fueron a buscar dicho documento.
Las declaraciones de ambos se realizarán en Campanario, y el primero en
declarara será Cabanillas, el cual, una vez hecho los juramentos dirá entre
otras cosas.
“que en un día del mes de mayo iba a misa
mayor, y que se encontró en su casa a Diego Durán, el cual le manifestó, que a
él y a otro compañero les había robado a cada uno un mulo y que los iban
buscando por el rastro. Que para continuar esta diligencia, habían ido haber al
Alcalde para que les diera un Pasaporte, el cual, se lo negó en base a que no
les conocían, que entonces el declarante le dijo a Duran, pues hombre, sino es
más que eso, yo iré contigo y le diré que te conozco. Que fueron a casa del
Alcalde D. Pedro Ramón Horrillo, a quién le manifestó, que le conocía, y le
hizo el Pasaporte para él y otro que el testigo no sabe quién era.”
La
declaración de D. Pedro Ramón Horrillo, prácticamente es la misma que la que
antecede, ratificándose en que le había dado el pasaporte, en base a que
Cabanillas conocía a Diego Duran y, por las grandes súplicas que le hizo al
Alcalde lamentándose Cabanillas del extravió de los mulos.
Con
estas últimas declaraciones termina en Campanario las comparecencias de todos aquellos que
habían sido citados, mientras tanto, la Comisión con su escolta, saldrán el
mismo día 15 de febrero de la villa de Gallardo como a eso de las diez de la
mañana, poniendo rumbo hacia Villanueva de la Serena, llegando según el
escribano Muñoz de Rivera, como a eso de las tres de la tarde.
En
Villanueva, la comisión tendría que seguir tomando declaraciones a dos
personajes, que aunque vecinos de Campanario, vivían en dicho pueblo, siendo
los mismos, Diego Fernández Badillo y D. José de Tena, encontrándose en esos
momentos fuera de la villa. D. José de Tena y Malfeito, abogado de los Reales
Consejos ya había declarado el 21 de agosto de 1814, simplemente se pedía, se
ratificase en lo dicho anteriormente. Según informaciones de vecinos de Tena y
Badillo, ambos eran personas de buena conducta y reputación.
La
misión de D. Juan Francisco Biscamilla a partir de ahora será, la demandar
todas las declaraciones de testigos dirección Real Audiencia de Cáceres junto a
todos los documentos, diligencias y otros papeles confiscados, que conforman
los expedientes de auto contra Gallardo. Y la Real Audiencia de Cáceres mandara a la Comisión de Causas de Estado de
Madrid, regentada por D. José de Arteaga los mismos documentos.
Paso a V. S. las dos piezas en autos contra
D. Bartolomé Gallardo, su hermano José Escribano en Campanario, y consortes,
con la ratificación de los testigos que ha practicado el Alcalde Mayor de
Villanueva de la Serena. Dios Guarde…Cáceres 20 de febrero de 1815. Firmado.
Juan López de Vinuesa.
Diligencias del registro de papeles y
cartas confiscadas a detenidos en la causa de Bartolomé Gallardo.
Entre
los documentos encontrados, aparecen canciones que cantaban los liberales de
Campanario, algunas cartas de Gallardo dirigidas a su hermano, así como otras
correspondencias. El encargado de componer dichas canciones, sería el Médico de
la villa, D. Francisco Borja de Salas,
con el que nos encontraremos más adelante prestando declaración de tales
composiciones. Las que presentamos a continuación, son algunas de las coplas
que cantaban los liberales de Campanario, y que se encontraron en casa del
hermano de D. Bartolomé José Gallardo, las cuales se cantaban al ritmo de
violín, guitarras y otros instrumentos. Las cabezas visibles del grupo eran, el
Alcalde de la villa, Martín Gallego, José Antonio Gallardo y el Médico autor de
las seguidillas Francisco Borja de Salas. Documentación interesante que
utilizará la Comisión para redactar en base a dicha información, las diferentes
preguntas que se les harán a los encarcelados, José Antonio Gallardo, Martín
Gallego, y el Médico Francisco Borja de Salas en sus comparecencias.
Seguidillas.
1. Documento.
Los Torreros y Argüelles
Los Calatravas
Sabios representantes
Y honor de España
Que siempre vivan
Vivan dictando leyes
Que siempre existan
-------------------------
Ejército arrogante
Con noble orgullo
Has roto las cadenas
Del Rey que es tuyo
Y con tus brazos
Libras del cautiverio
A él gran Fernando.
----------------------------
Regencia ilustre y sabia
Gracias te damos
Por ti patria tenemos
Por ti a Fernando.
Vive mil siglos
Derroca a los malvados
Esto os pedimos.
---------------------------
Constitución Señores
Cuenta con ella
Que el Pueblo Soberano
Castiga y premia
Y así el malvado
Espere los castigos
Y no el ciudadano.
------------------------
Ya tienes en tú cetro
Feliz España
A tú augusto Monarca
Tú vida y alma.
Ya no suspires
Que te protege el cielo
Y eres terrible.
Constitución sagrada
Por ti existimos
Confunde y aniquila
A los malignos.
Insolentes pancistas
Hombres cobardes
Serviles por esencia
Viles infames.
-------------------------------
España que viene
Ya tú querido
El séptimo Fernando
Por ti ha venido.
Ten el consuelo
Que el monstruo
Y la Francia
Te tienen miedo.
Suspirando la España
Por su Fernando
El cielo compasivo
Oye su llanto
Y en su congoja
El cautivo Fernando
Llega a Gerona.
2º. Documento.
Campanario dichoso
Quién no te envidia
Pues das un sabio a España
Para su dicha.
El inmortal Gallardo
Patriota fino
Cuya celosa pluma
Teme el maligno.
Constitución Sagrada,
Quien te defiende
Es un Gallardo joven
Que por ti muere.
Pueblo celoso
Imita a tú Gallardo
Que es tú decoro.
Un Diputado ilustre
Tienes por hijo
Que es honor de su Patria
Y lo ha merecido.
Viva el Señor Donoso
Viva este pueblo
Que tiene tales hijos
De sus desvelos.
----------------------------
El Alcalde que manda
En este pueblo
Es todo patriotismo
Martín Gallego.
Y a su eficacia
Se electrizan las gentes
Por su fiel Patria.
----------------------------
La fiel Extremadura
Decir bien puede,
Que un segundo licurgo
Tiene por jefe.
Pues es un sabio
Discreto y compasivo
Cortes y humano
---------------------------
Arbitro de la guerra
y terrible Marte
El inmortal Welington
Con sus falanges.
Terror del corso
El nombre de Welington
Llena de asombro
----------------------------
Cartas de Bartolomé José Gallardo a su
hermano.
1ª. Carta.
Por medio de Salustiano te escribí tiempo
hace mandándote justamente, el papel de las alharacas que ha hecho revolotear
contra mí a toda la grajería, y sin defensa que les han cerrado el pico. Como
no me has dicho si han llegado a tus manos, ni tengo seguridad de que lleguen
mil y mil papeles que te podría enviar, algunos de ellos de bastante bulto, no
quiero aventurarme a hacerte renuncia ninguna, sin que antes me indiques algún
conducto seguro y económico. Lo mejor sería que te pusieras de acuerdo con
algún estafetero u oficial de correos, y te enviaría lo más curioso que ha
salido y vaya saliendo.
Reparte abrazos por ahí a dos manos; y a
dios. Firmado. Tú hermano
P.D.
El sobre: A…Bibl: d. S. M.
2º. Carta.
Hermano,
tú eres como la galga de Lucas, que cuando salía la liebre, se paraba a orinar.
Cuando más afán debías imaginar que tendría yo por tus cartas, entonces me las
escaseas más. ¡Menudo borracho!-
Ya me
figuraba yo que habría toda la zambra que me cuentas en el asunto consabido; y
siempre he creído que los protagonistas de la acción habían de ser los mismos
que me nombras. La aparcería y cosas que me cuentas de tal: cual está muy en su
esfera: mas…cuando los lobos se unen, mal para el redil. Continúa no obstante
dándome avisos para proceder en consecuencia. Para tú gobierno sabes.
Primeramente
que el tío Quintana está hablando por mí, y que como el único tiro que a mí
pueden hacerme, a de ser por ataques de las horrendas herejías (o hablando en
buen romance, solemnizo las verdades) que estampo en el Diario y la
Constitución contra el ganado moreno: corriendo D. Manuel Quintana con la misma
nota, tanto que el Filosofo Rancio dice en una de sus cartas, que no sabe si el
que lleva la verdades él o soy yo, defenderemos defenderme el tío a mí es
defender su propia sangre.
Tena me
escribió por lo que veras por la adjunta, yo le conteste a principios de este
mes lo que pude, haber si te acercas a él. Por cierto que en orden a papeles de
mí puño le remití a ti. Tenlo entendido para saberte manejar.
Pero
sobre todo lo que no has de perder de vista es que A. Gómez se prestará a
cuanto pueda ser en pro de tú hermano.
El
correo pasado te escribí por mano del Lic. Centeno, receloso al ver tu
silencio, de que hubiese alguna manipulación a nuestra correspondencia.
Dije lo
que me encargaban los redactores. A propósito de los artículos de Campanario,
sábete que los han copiado en la mayor parte de los periódicos del Reino: Y
Portugal: lo que prueba que su contesto no es indiferente.
No dejes de escribirme cuanto ocurra. Adiós
P. D.
Siento, que a los 20 que enviaste a Alb. Los
dejases con la hoja doble.
3º Carta.
Encontré acomodo para calzadito, y en casa
de un excelente sujeto amigo. Que se ponga Hugo en camino.
Allá van los dos Números del Redactor que me
pides. Si el pico de los Diccionarios no te bastó para quedar bien con los
amigos que sepan estimarlos y no desestimen al autor, acude a Álvaro como lo
has hecho con los otros papeles.
Las representaciones que oí intentaban en
orden a elecciones, ya por las noticias ulteriores veras que están de más. Ya
te tengo hecha posteriormente cierta insinuación sobre este punto.
Los apéndices que me mandas sobre las
monjitas y el comandante Reguilón, eran muy para tenidos en consideración…Pero
antes, escuchaste decir al Alcalde de Orellana.
Adiós que estoy cansadísimo. Tú hermano
Otras cartas de otros amigos.
1ª. Carta.
Señor hermano de leche.
Muy Señor mío, y mí dueño: he recibido los
veintiuno, y las veintiuna, y todo será como V. quiere.
Creo del afecto de V. que se habrá
complacido por mí nuevo destino. Yo también tendré gusto en poder ser a V. útil
de cualquier modo, con cuya seguridad debe contar.
Sírvase V. se entregar a Donoso la adjunta
con los libros que la acompañan.
Voy a salir para Badajoz donde puede V.
decir lo que quiera a su apasionado servidor y amigo. Q. S. M. B. 18 de mayo de
1813. A. Gómez
2ª. Carta.
Mí estimado amigo. Sr. José Antonio Gallardo.
Lleva el dador los dos
ejemplares de la contestación a la censura y otros dos de la Apología que V. me
pide, quedando siempre ser amigo y servidor.
Álvaro Gómez. Cáceres
28 d Abril 1813
3ª. Carta.
Madrid 8 de febrero de
1814.
Sr. D. José Antonio
Gallardo.
Muy Sr. mío
Su hermano de V. D.
Bartolomé me ha dicho le preguntó si me encontraba ya en esta Corte, y esta
tarde le ofrecí escribir a V. directamente que con efecto hice mí viaje desde
Cádiz, con mil trabajos e incomodidades, pero al fin llegamos a esta capital el
24 del pasado sin avería de consideración. Desde que el gobierno salió de
Cádiz a la Isla de León nada se hizo de
provecho. Se hallan aquí las secretarías pero todo sin conciertos; faltan
individuos y papeles, y por más que nos matamos no podemos adquirir noticias
exactas de los asuntos. Estoy trabajando por averiguar el verdadero estado de
las solicitudes del Sr. Barrios y Cabanillas, y D. Narciso Cáceres y Valdivia,
y de todo les avisare.
Cuanto a V. le ocurra
o a sus amigos que sea de su satisfacción, puede mandar directamente, porque en
esto hemos quedado su hermano de V. y yo, porque sus ocupaciones les hacen
prescindir de muchas cosas.
Páselo V. bien, y
seguro de mí afecto. Vicente Lozano y Perona.
4ª. Carta.
La Serena 22 de abril
de 1813
Sr. D. José Gallardo.
Mí estimado amigo,
celebrare mucho que V. haya descansado libre de los pelmas, que nunca se sacian
de moler al prójimo. Entre ellos ocupó ayer un lugar pesadísimo el Sr. Regente de Cáceres, quién
me entregó un protocolo de Memoriales que lleva Fontela, para que V. separe el
que toca o tañe a su recomendado, y de acuerdo con dicho Comisario, dispongan
lo que mejor le parezca.
Aprovecho la ocasión
de repetirme a V. afectuosamente, y espero mande con toda confianza a su
servicio y amigo. Q. S. M. B. Baltasar Valdés Argüelles.
P. D.
Muchas memorias de
Fernández que recuerda su ofrecimiento.
5ª. Carta
Mí estimado amigo he
recibido de Cádiz los Redactores y Tribuno, solo me falta para cumplir mí
palabra al Jefe del Ejercito Mayor me
envíe V. los Tribunos que le tengo pedido.
Póngame V. a la disposición
de la Señora, muchos besos a los niños y recibiendo especial de Agustín y mis
hermanos de un afirmo apasionado amigo. J. Palacea. Hoy 17 de abril de 1813.
6ª. Carta. Querido
Pedro para D. Francisco Suárez a esta Villa, a él asunto que te dirá. Te considero
ocupadísimo pero con todo es necesario que no se venga sin despachar y que me
traiga los papeles públicos que tengas de que te responderé a no ser que mandes
que se los entregue a otros y después te los extravíes.
Expresa a Carmen y a
los tuyos siempre mí afecto. Becerra.
6ª. Carta.
Mientras que a el
autor del papelito que te devuelvo no le vea yo colocado donde pueda poner en
ejecución las verdades que en el dice, y difundidas las luces por toda nuestra
Nación, no diré yo que todavía estamos con la felicidad completa que deseamos.
Escríbeselo y dale de mí parte mil abrazos pues lo merece; si tienes otro
alguno suyo envíamelo, pues como suyo debe estar bueno.
Los dadores que son
mis hermanos te informaran aunque se que tu lo sabes, el negocio del difunto
Centeno, yo conozco lo justo de que se verificase el pago, pero haciéndome
cargo de los atrasos, y pecuniarias a toso nos corean y que ya no debemos
enviar en pleitos, y menos en pleitos que pasen de 500 reales, pues tienen que
ir fuera de nuestras casas. Se trata transmitir y conciliar este negocio, para
que todas las partes queden conformes.
Yo les he prometido
que tú lo harás así, así como yo lo haría por ti en igual caso.
Adiós Pepe mío no te
olvides de lo primero y haz lo segundo, y manda, con expresiones a Carmencita,
y lo que quieras de tú amigo y
compañero. Francisco.
Una vez recogidas las cartas, Vinuesa tenía que certificar
lo hallado, lo cierto es, que los documentos no eran lo suficientemente
importantes como para implicar a los detenidos en una Causa, donde la acusación
era tildada de criminal por haber profanado los caminos del Altar y el Trono. Frustrada
la esperanza de hallar en poder de los presos escritos criminales o
sospechosos, la única razón que encontraran los señores de la Comisión para
acusar a los detenidos será, la que venga de mano de un importante miembro de la Iglesia católica.
Dicho componente del hereje matrimonio formado por la
realeza y el ara, era D. Francisco José
de Molle, Presbítero, Capellán de honor de S. M. Inquisidor Honorario del Santo
Tribunal de Granada y Comisario del de la Corte Real. Personaje que será el
encargado de calificar a todos los diputados y a Bartolomé José Gallardo, de
las más que evidentes calumnias, que implicarán y de que modo, a todos los
condenados en la fraguacion de sus acusaciones. Lo que en la práctica los
diputados liberales desarrollaban en las Cortes Constitucionales, que era entre
otras cosas, votar libremente lo que considerasen oportuno para el bien y la
libertad del pueblo, la Iglesia y los serviles lo veían como un sanguinolento
escupitajo lanzado contra la cruz y la corona. El mejor ejemplo de ello lo
tenemos en la declaración del Inquisidor D. Francisco Molle, el cual, como no
podía ser de otro modo, se le resucitara su vena atributiva, contando lo
siguiente de Gallardo y otros diputados de Cortes. La primera declaración de
dicho Inquisidor la hace con fecha 23 de diciembre de 1814, un día antes de la
Navidad en la Causa de Francisco Fernández Golfín, en la que dice lo siguiente
del bibliotecario Gallardo.
Que todo su contenido es cierto y
verdadero, y como tal, nada se le ofrece que quitar ni enmendar, antes bien, si
añadir que el ateísta Gallardo era amigo intimo de Francisco Fernández Golfín
que fue uno de los más exaltados diputados liberales, y también del diputado
Calatrava, con quienes lo vio pasearse muchas veces; que igualmente lo era de
los diputados Torrero, Oliveros, Argüelles, Martínez Tejada, Nicasio Gallego,
Zuazo, Giraldo, Villafañe, Conde de Toreno, Mejía y otros. Que sabe que el
bibliotecario de las Cortes Gallardo, les enseñaba el arte de declamar, y que
Golfín Calatrava y otros, se juntaban en la biblioteca a ensayarse los
discursos que debían pronunciar en las sesiones; que allí se trazaba igualmente
con otros diputados las intrigas políticas para trastornar al Estado combatiendo las clases todas.
Con
fecha 14 de mayo de 1815, de nuevo hace acto de presencia el Inquisidor Molle ante
el juez de Corte en Madrid, la misión de éste será, la de ratificar lo que sabe
con respecto a los ataques perpetrados por el bibliotecario de las Cortes de
Cádiz contra los pretéritos y vetustos desposados. Hecho el juramento según
derecho ante Dios y una Cruz, el inquisitivo juez determinó lo siguiente.
D. Francisco José de Molle, Presbítero, Capellán de honor de S. M.
Inquisidor Honorario del Santo Tribunal de Granada y Comisario del de la Corte
Real.
Certifico en la manera que puedo, que examinadas las declaraciones que
anteceden, las encuentro conformes en un todo con las que di en la Sumaria
General de las Causas de Estado, por lo que me ratifico en ellas añadiendo, que
de mayor dilucidación de la causa pendiente contra D. Bartolomé José Gallardo,
que no solo su obra titulada Diccionario Crítico Burlesco fue la más escandalosa
que se publicó en aquella época, sino que fue igualmente, autor de otros muchos
artículos que se insertaron en la Abeja de Madrid, Redactor General de Cádiz, y
en otros periódicos de aquella ciudad, en todos los cuales, se notaban los
mayores improperios, sarcasmos e invectivas, contra los Reyes, Pontífices,
Obispos, Clérigos, Nobles, Magistrados y Militares: blasfemias, herejías e
impiedades que manifestaban el corazón depravado de dicho Autor, y su encono
contra el Altar y el Trono. Era el principal corifeo de los liberales, a
quienes dirigía, y no solo a los exaltados de las Galerías, sino también a los
mismos Diputados de Cortes, y club de aquella ciudad.
Su conducta civil y religiosa siempre ha sido depravada; ha estado
preso varias veces, quienes pueden dar
mucha luz con respecto a aquella, y sus delitos, son los Señores Riesco,
Inquisidor de Corte, el Presbítero D. José Espejo, que vive calle de la Greda
nº 20, cuarto segundo; el Marqués de Villapanes, que vive en la Carrera de San
Jerónimo; D. Mariano Martín Esperanza, Provisor de Cádiz, y otras muchas
personas a quienes he oído semejantes noticias. También ayudó Gallardo, al
Príncipe de la Revolución, y a los Generales Franceses a levantar planos
topográficos de las fronteras de Portugal y de varias Provincias; tuvo mucho
influjo en los Diputados Americanos, y les avisaba de cuantos pasos se daban
para sujetar a los infidentes.
He oído también, que después que se huyó de Madrid, se fue a Portugal,
y de allí pasó a Inglaterra y Francia, desde donde continua haciendo daño a la
Madre Patria, escribiendo papeles contra Nuestro Gobierno, y franqueando sus
trabajos a los Redactores de Periódicos extranjeros, en descrédito de Nuestro
Soberano, Institutos Civiles y Religiosos, y contra nuestros usos y costumbres,
todo lo cual, lo he oído y visto en el tiempo que estuvo dicho Gallardo en
Cádiz y Madrid. Para que conste en los autos que se le están haciendo, doy la
presente de orden del Doctor D. José Ruiz Caballero, encargado de la
ratificación de testigos. En Madrid a 14 de mayo de 1815. Firmado. Francisco
José Molle
Con estas
manifestaciones contundentes del Inquisidor y creíbles para los miembros de la
Causa de D. Bartolomé, vistas las mismas por el fiscal en el mismo día en que
se expusieron, éste expresará en el siguiente documento la sentencia que cree
se debe dictaminar contra D. Bartolomé José Gallardo Blanco.
El Fiscal ha visto la causa formada en
rebeldía a Bartolomé Gallardo, natural de Campanario en la Provincia de
Extremadura, Bibliotecario de las extinguidas Cortes, que según los méritos de
aquella dice, que por suficiente número de testigos aparece ser uno de los más
exaltados del Partido Liberal, ya por las remesas de papeles que mandaba a su
hermano José Antonio, en los que se vertían las máximas subversivas, por
escribirle que si S. M. no juraba la Constitución no entraría en Madrid, y que
formase en la oficina de su cargo de la Biblioteca de Corte, uno de los club en
los que se trataba los medios para alborotar en las Galerías si ganaban las
votaciones, así como de prevenir las materias y las revoluciones que habían de
darse.
Consiguiente a estos principios de ideas,
fue individuo y amigo de varias logias de fracmasones donde se tramaban planes
horrible, e igualmente uno de los facciosos en la noche del 16 de septiembre del
año 1813, con cuyo hecho ofendía a la llamada representación nacional, en quién
creía rendir la soberanía. Y si estos procedimientos no fueran suficientes para
caracterizarle reo de los más señalados crímenes, el Diccionario Crítico Burlesco
obra de sus manos, da a conocer en términos claros y convincentes, que sus
miras se dirigían a la ruina del Trono y el Altar. En aquel después de varias
invectivas, no deja de notarse la que dirige contra la Sagrada Persona de S. M.
y sus Ministros, al paso de ridiculizar la infalibilidad de la cabeza visible
de la Iglesia.
¿Qué será ya, que cuando los beneméritos
españoles avisaban ver a S. M. dentro de la capital, D. Bartolomé Gallardo
hiciese retirada, no solamente de sus amigos y sectarios, sino también de la
compañía de sus parientes de Campanario? Un hombre manchado con tan feos
delitos no podía existir entre los buenos, y así es que, a motivo de la
inquietud y turbulencias de su pueblo, tuvo que precipitar la salida, convencido
de su más que reprensible modo de obrar, prefiriendo la pena de expatriarse a
las que leyes le pudiesen imponer: por lo que no debiendo el fiscal mirar con
indiferencia tan graves delitos sin que sean castigados cual corresponde, y
deseando que las leyes y sus penas se apliquen a los verdaderamente reos, él
acusa criminalmente en vista de los enunciados cargos, y demás, resultante del
proceso bajo la protesta de ampliación. O enmiendas si necesario fuere, y pide
que a D. Bartolomé Gallardo se le condene a la pena señalada en la ley segunda título segundo de la
Partida 7 con la de confiscación de bienes, y su aplicación en los términos que
designa: sin embargo la Comisión determinará lo más justo.
Firmado. D. Francisco Mateo Marchamalo.
Madrid 14 de mayo de 1815
El
Fiscal manda su petición de condena a la Comisión de Causas de Estado en
Madrid, y ésta a la vez, mandara dicha petición a S. M. para que certifique y
sentencie definitivamente al erudito de Campanario. El acusado y condenado como
ya sabemos, estaba fuera de España, razón por la cual, la condena que le
pusiesen no le afectaría físicamente, pero sí sicológicamente, ya que la Comisión
había emprendido la Causa contra su hermano José Antonio, quién por cierto
todavía no había declarado.
Esto es
lo que cuenta la Comisión a S. M. de la petición de condenaque ha hecho el
Señor Fiscal.
A la causa que se formó a su hermano José
Antonio Gallardo vecino de Campanario, se unieron varias cartas que se le
encontraron de D. Bartolomé José Gallardo, en las que le expresaba le remitía
diferentes impresos, entre ellos el Diccionario Crítico Burlesco, de que
indicaba ser autor, y la defensa del mismo con el fin de que lo distribuyese a
sus amigos; testigos de la misma sumaria aseguran, que fue editor de la Abeja
Madrileña, a cuyo periódico se ha formado y determinado causa contra otros
sujetos.
El expresado Diccionario que se dirige a
impugnar el llamado Razonado Manual con expresiones satíricas con que procura
ridiculizar, contiene así en su introducción como en todo el discurso de la
obra de forma señalada, voces como democracia, libertad, pueblo, verdad,
muerte, mortaja, y otras proposiciones acaloradas en defensa de la
Constitución, e instituciones abolidas, y opuestas al sistema Monárquico, se
pone en duda la inhabilidad de la Iglesia y del Papa, así como otras verdades
de la religión, también se ofende al Consejo de Castilla, al Tribunal de la
Inquisición, y a sus ministros.
Vista la causa, citadas las partes, se ha
dado sentencia por parte del Ministerio Fiscal, condenado a Bartolomé Gallardo
en la pena ordinaria de muerte, y en la de confiscación de todos sus bienes, y en todas las costas de la Causa,
con calidad de que presentándose o pudiendo ser habido, se le oigan sus
excepciones y defensas.
V. M. resolverá sin embargo lo que fuere de
su soberano agrado. Madrid 13 de noviembre de 1815. Firmado. La Comisión de
Causas de Estado.
A
espera de lo que dictamine el Monarca en Madrid, en Extremadura se seguía el Juicio contra el
hermano de D. Bartolomé, Vinuesa quería a acreditar la fuga que de Campanario
causo D. Bartolomé Gallardo a Portugal, el rumbo que tomó, a que punto se
dirigió, que persona o personas le auxiliaron, con quienes trató durante su
residencia en este pueblo, donde tuvo su morada, y otras preguntas que saldrán
a continuación, para lo cual, se harán comparecer a los
vecinos que sobre ello puedan deponer.
Procédase a recibir la correspondiente
sumaria en razón de los fines que conspiran estas actuaciones, siendo esta
extensiva a acreditar la fuga que de esta villa parece causo D. Bartolomé
Gallardo a Portugal, el rumbo que tomó, a que punto se dirigió, que persona o
personas le auxiliaron, con quienes trató durante su residencia en este pueblo
y donde tuvo su morada en el, y demás que convenga, para lo cual, se harán
comparecer a los vecinos que sobre ello puedan deponer.
Los arrestados, Gallego, Sandía y Gallardo
se encuentran en sitio no seguro por falta de cárcel y casa a propósito donde
tenerlos, por cuya razón, el progreso de éstos expedientes podrá entorpecerse
afín de evitar los perjuicios que son consiguientes, y que los testigos
declaren con libertad cuanto le conste en razón de lo que fueron preguntado. Remítanse
aquellos al Alcalde de D. Benito que los tendrá en su Real Cárcel sin comunicación,
privándoles el uso de papel y tintero, a disposición de su Señoría, sobre que
será responsable dicho Alcalde. Así lo mando y lo firmo el Sr. Gobernador de la
Real Sala del Crimen de esta Provincia en Campanario. A 18 de junio de 1814.
Firmado Vinuesa. Ante mí Juan Valentín y Galán.
Los
reos serán llevados a las cárceles de D. Benito, el escribano lo certifica
diciendo.
La doy yo el Escribano, que en cumplimiento
de lo mandado anteriormente, se remitieron al Alcalde de D. Benito los
arrestados Martín Gallego, Juan Sandía,
José Antonio Gallardo con el comisionado Francisco Antonio Fernández y
el correspondiente oficio y auxilio en esta hora, que serán las tres de la
tarde de este mismo día, y para que conste lo pongo por esta nota que firmo.
Mientras
los convictos liberales dan con sus huesos en las prisiones de D. Benito, en
Campanario se reanuda el Juicio contra los Gallardos, nuevos testigos vendrán a
aportar noticias que irán aclarando los acontecimientos ocurridos entorno a la
familia del Bibliotecario de Cádiz.
1º. Testigo. Antonio García Miranda
En la
villa de Campanario, a 18 de junio de
1814, el Sr. Gobernador de la Real Sala del Crimen de esta Provincia, Juez de
Comisión de estas diligencias hizo comparecer ante sí a D. Antonio García
vecino de esta dicha villa, de quién recibió juramento que hizo por Dios y una
señal de cruz, ofreció decir la verdad de lo que sepa y se le pregunte, y
siéndole según lo prevenido en la Real Orden que obra por cabeza de estas
diligencias y demás a que conspira, dijo.
Que en su razón solo lo que puede decir es,
que aunque no conoce a D. Bartolomé Gallardo natural de esta villa, sabe porque
así es publico, y notorio, que en el tiempo en que fue Bibliotecario de las
Cortes extinguidas, fue también el Editor del Periódico titulado la Abeja
Madrileña: que en dicho Periódico, y en el titulado Diccionario Critico
Burlesco, se oponía en un todo a las regalías de la Corona, defendía la
Constitución y demás decretos de las Cortes, inspirando siempre amor hacia ellos
y odio contra las demás leyes fundamentales de la Nación, y contra nuestra
sagrada religión: que esto lo sabe porque en un día que no recuerda, se abocó a
el declarante, José Antonio Gallardo hermano de D. Bartolomé, y le manifestó
dicho Periódico para que lo leyera como lo había hecho otras muchas veces; y
viendo que su relato era escandaloso y opuesto a la religión, inmediatamente se
lo devolvió.
Que el dicho José Antonio Gallardo, no tiene
duda, seguía las máximas del hermano que le dirigía varios papeles, de los
cuales, unos daba al publico, y otros no, sacándolos del correo con tanta
desconfianza, que tan pronto como veía la correspondencia, se encerraba con el
administrador, y hasta que el dicho Gallardo no sacaba el suyo, a nadie se
daban cartas, como no fuese como alguna otra vez, que por la ventana daban
algunas cartas, estando la casa y el correo lleno de gentes aguardando y
escandalizándose de esta conducta.
Que el referido José Antonio Gallardo, se
subió un día de misa mayor al púlpito, arengando al pueblo, leyéndole un papel
que contenía varios decretos de las Cortes. Con su maña junto al Ayuntamiento
en un día que no recuerda, el año anterior en la plaza pública y llamando a las
gentes que acudiesen, llamándoles de pícaros al que no lo hacía, con
demostraciones de lágrimas por la cara, les leyó la Constitución
acongojándose en términos que varias
veces tubo que parar.
Que en este presente año, luego que vino la
noticia de la entrada de nuestro Augusto Soberano en el Reino, dispuso colocar
como en efecto así lo hizo, un retrato de S. M. en el patio de la audiencia con
una inscripción en la cabeza que decía, “La Nación es la Soberana”: que a los
lados y a los pies tenía otras frases que no podía ver por impedírselo la
vista, pero que según decían otras personas que allí estaban, eran salidas de los
capítulos de la Constitución que más se oponían a los derechos de S. M.
Que por la noche cantaron el José Antonio Gallardo,
D. Francisco de Salas, Médico de esta villa, el Boticario de la misma Pedro
Antonio Pérez y un hijo de Juan Bravo que ha sido soldado, varias coplas con un
violín y dos guitarras, invitando a las gentes que allí estaban hicieran lo
mismo, de las cuales, una de las coplas decía lo siguiente, “Constitución
Sagrada, quien te defiende, es un Gallardo Joven, que por ti muere.” Otra de
las coplas decía, “El inmortal Gallardo, talento fino, cuya brillante pluma,
teme el maligno.” Otra decía, Constitución señores, cuenten con ella, que el
Pueblo Soberano, castiga y premia.” Por este orden eran las demás, concluyendo
el estribillo de cada una, con las palabras de, “Váyanse los serviles en hora
mala, que ya tenemos libre al Rey de España.” Que así estuvieron gran rato,
hasta que por último, llevaron con la misma canción y música y con luces encendidas
a la casa de José Antonio Gallardo.
Que quince o veinte días antes de la venida
de nuestro Rey, con el motivo de haber predicado en la iglesia de Orellana, un
religioso Dominico Vicario de aquellas monjas, contra algunas máximas de los
liberales, habiéndolo oído el José Antonio Gallardo que en aquella ocasión
estaba en la iglesia, disgustado con el sermón, se abocó a el cura párroco, y
le dijo, que como había dejado predicar a dicho religioso aquellas expresiones
en su parroquia, que tuviera entendido, que para que fuese castigado iba a dar
cuenta al Juez de primera Instancia, o al jefe político de la Provincia; que de
todo esto, le hizo relación el mismo religioso: que estando en la casa de los
padres de Fr. Pedro Gallardo natural de esta villa, religioso observante en
Zalamea, D. Juan Trenado Presbítero, y Francisco Mateo de esta vecindad, se
suscitó la conversación (estando ya al Rey en Valencia) sobre que no había de
firmar la Constitución según opinaban Gallardo y Trenado, tomó la palabra el Mateo,
diciendo “que la firmaría y tres más”, que a esta expresión lo reconvinieron
diciendo “que como decía aquello, y sino sabía que S. M. era adorado por la
mayor parte de sus vasallos; que todavía tenía tropas, y que el Lor, vendría
con sesenta mil bayonetas a defenderlo”, replicando Francisco Mateo, “que el
Lor saldría con el rabo entre las piernas, y el Rey haría lo que le mandasen”.
Que el referido Francisco Mateo, es un comensal en la casa de José Antonio
Gallardo, y uno de los que han adoptado las máximas de la Abeja, trayendo y
llevando siempre noticias a las casas de Gallardo, fue inmediatamente a esta, y
le dio parte de un suceso de que resultó hacerlo Gallardo al Alcalde Martín
Gallego, quién viéndose hostigado del dicho Gallardo, mandó llamar al Trenado y
al religioso y los reconvino seriamente
por haber hablado contra la sagrada Constitución, apercibiéndoles, que si en lo
sucesivo volvían hablar sobre si el Rey firmaría o no la Constitución serían
castigados; que el dicho Alcalde si hizo esto, cree el testigo, fue porque el
José Antonio Gallardo lo tenía siempre con su altanería sobrecogido como un
pobre lego.
Que estando D. Diego Alfonso y D. Francisco
Salas en la casa de D. Francisco Alonso de la Peña, se suscitó la conversación
de que si el Rey firmaría la Constitución o no, que como el D. Diego Alfonso
insistiese en que no había de firmarla, replicó el Salas como un notorio
liberal y adicto que ha sido firme a las máximas de D. Bartolomé Gallardo,
cuyas doctrinas ha procurado enseñar en esta villa incluso a los niños
balbucientes, diciendo, que sino la firma yo era el primero que iría y lo
degollaría, cuya infame expresión es notoria en esta villa, escandalizándose de
ella los amantes de S. M.; que dicha expresión la replicó el Antonio diciendo,
que sino fuera un viejo o tuviera siquiera una navaja, le daría de puñaladas
para que no volviese hablar de S. M. en
estos términos tan insolentes y dignos del mayor castigo.
Que no sabe que el Cojo Peña y su hijo
Rufino, hayan sido adictos a las máximas y doctrinas liberales de D. Bartolomé
Gallardo: que ha tenido noticias seguras, que este salió huyendo de Madrid, que
estuvo en esta villa y casa de su hermano José Antonio Gallardo y que su cuñado
Diego Durán salió con el Bartolomé el día 22 de mayo, y no sabe a donde lo
dejaría. Que esta es la verdad para descargo de su juramento, afirmándose y
ratificándose en lo contado, siendo de edad de 57 años, y lo firmó con su Señoría de que doy fe.
Firmado. Antonio García Miranda. Ante mí Juan Valentín Galán.
2º.
Testigo. Declaración de Diego Sánchez.
Tomado juramento dijo: que solo puede decir
con verdad, que D. Bartolomé Gallardo y su hermano José Antonio eran
notoriamente son y han sido liberales, que este recibía los papeles de aquel y
procuraba manifestarlos a quién quería para introducir sus doctrinas en el
pueblo: que sabe que el Cojo Peña y su hijo Rufino vecinos de La Coronada
acompañaban a José Antonio Gallardo en varias ocasiones en el año pasado y
después, pero ignora si seguían, o no, las máximas de los Gallardos: que los
Alcaldes del año anterior D. Pedro Almengor y Juan Sandía también trataron con
el Escribano Gallardo, pero también ignora si seguían sus máximas: que no tiene
dudas que el Alcalde actual de Campanario Martín Gallego es adicto en un todo a
las máximas libertinas de los Gallardos, porque así lo ha dado ha conocer a
todo el pueblo, y en prueba de ello, no tuvo reparo en colocar a S. M. el Señor
D. Fernando VII cuando entró en España, en un cuadro con cuatro inscripciones
sacadas de la Constitución, las cuales, decían todo lo opuesto a S. M.; y en la
puerta del mimo Alcalde puso unas letras por el mismo orden.
Que ha tenido atrevimiento en varias
ocasiones de reprender severamente a los sacerdotes que hablaban contra los
liberales, y esto por quejas que le daba el Escribano Gallardo, quién
continuamente y en particular los domingos procuraba con su lectura que todo el
vecindario supiere literalmente la Constitución y decretos de Cortes hasta
llegar al extremo, de subir al púlpito en la iglesia según ha oído; que los
papeles los leyó a quién quería y tenía confianza. Que cuando entró en esta
villa el correo con el Real Decreto de cuatro de mayo de este año, el conductor
de la valija por la alegría que manifestaba a las gentes en saber que ya no
había Constitución, disparó un tiro, por cuya razón y enterado el Alcalde lo
apercibió si volvía a tirar.
Que viendo el declarante que por parte de
dicho Alcalde no se daban muestras de alegría por tan plausible noticia, se
marchó a su casa y la regocijó con tiros de pistolas y algunas canciones Patrióticas
a favor de S. M, y en contra de los liberales, junto con otras gentes que allí
acudieron, por cuya razón y porque hablaban y cantaban a favor del Rey y contra
los liberales, el Alcalde al declarante, le prohibió el regocijo en la calle.
Pasado seis días de la llegada del mismo, el Alcalde todavía no había puesto ni
informado a los vecinos de Campanario de la noticia. Que al día siguiente por
la noche D. Antonio García, Regidor estuvo con el mismo Alcalde preguntándole
sino hacía juntar el Ayuntamiento, y como el Alcalde le contestó, “si había
alguna orden secreta”; entraron en contestación sobre el Real Decreto y su
publicación, y escuché decir al Regidor García refiriéndose al Alcalde, “que
era un Martín Lutero” y se despidió.
Que con motivo de ser labrador y pasar mucho
tiempo en el campo, desconoce si José Antonio Gallardo, D. Pedro Armengol, y
Juan Sandía, alcaldes del año anterior y Martín Gallego que lo es en el
corriente, Antonio Peña el Cojo y su hijo Rufino, si seguían, o no, las máximas
y doctrinas de D. Bartolomé José Gallardo, solo sí puede decir, que todos estos
han vivido y viven con estrecha amistad, en términos que parecen todos unos y
así lo dice el público; y que alguna vez que el declarante venía al pueblo, los
veía reunirse a la puerta del correo, a ver las Gacetas y demás papeles; que en
este año tubo noticias públicas, que había venido a esta villa D. Bartolomé
Gallardo alias “El Beato”, y al poco oyó decir también, que se había ido, pero
sin saber a donde, con quién, ni quién le dio Pasaporte.
Que esta es la verdad para descargo de su
Juramento, expresó ser de edad de 30 años poco más o menos, y lo firmó con su
Señoría de que doy fe. Firmado. Vinuesa. Diego Sánchez. Ante mí Juan Valentín
Galán.
Tras las declaraciones de estos dos testigos
cercanos a los serviles, se va a pedir tomar declaración al Hermano de D.
Bartolomé, y al Alcalde de Campanario Martín Gallego, las citaciones vendrán a
través del siguiente documento.
Únase al precedente oficio y papeles que lo
acompaña rubricándose estos por su Señoría y presente Escribano, y antes de
remitirse los presos por esta causa a la cárcel de Corte de la Real Audiencia
de Extremadura, recíbase la correspondiente declaración jurada al Escribano
José Antonio Gallardo y al Alcalde Martín Gallego, apremiándoles en caso
necesario para que declaren lo cierto acerca de la dirección y noticias que
tengan del paradero de D. Bartolomé José Gallardo, así como lo de más que
parezca conveniente preguntarles. Lo mandó y firmó el Sr. Gobernador en D.
Benito a 20 de junio de 1814.
Firmado. Vinuesa. Ante mí Juan Valentín Galán
Declaración del Alcalde de Campanario
La
siguiente documentación a presentar está insertada en la misma Sección de Consejos
del Archivo Histórico Nacional, y el legajo donde se encuentra la misma es el
número 6303 expediente 3. En cuyo sumario lo que más sobresaldrá serán, los
testimonios del Alcalde de Campanario Martín Gallego, del Médico de la misma y
compositor de las canciones liberales, la declaración de José Antonio Gallardo,
los bienes confiscados de cada uno de ellos, así como las sentencias
dictaminadas contra éstos.
La
Causa de Estado de D. Bartolomé José Gallardo Blanco sigue su curso, viéndose
implicados en la misma, no solamente los hombres que ya conocemos, sino esa otra
mitad liberal del pueblo de Campanario que no se nombra, pero que según cuenta
los documentos, apoyaban a los que están siendo interrogados, y con ello, al
escurridizo bibliotecario.
En la villa de D. Benito a 22 de junio de
1814, el Sr. Gobernador hizo comparecer ante sí a Martín Gallego Alcalde de
Campanario de quién recibió juramento que hizo conforme a derecho y habiendo
ofrecido decir la verdad se le preguntó lo siguiente.
A la ordinaria dijo se llama Martín Gallego
y Cepeda, natural y vecino de Campanario de donde es Alcalde, de estado casado,
de oficio labrador y que es de edad de 26 años.[20]
1-Preguntado ¿si conoce a D. Bartolomé
José Gallardo su convecino, y que tiempo hace que no le ve?
Dijo. Que lo conoce por haberlo visto en
Campanario en el año de mil ochocientos ocho o nueve según hace memoria, al
parecer con una Comisión, y que desde entonces no lo ha vuelto haber.
2- Preguntado ¿si sabe o tiene noticias
que el referido Gallardo estuvo en la villa de Campanario a mediados de mayo
último, cuantos días permaneció en el pueblo, en que casas y que saliendo de
dicho pueblo, que dirección tomó y que noticias tiene de su paradero?
Dijo. Que por el tiempo que se menciona estaba el
declarante enfermo en cama, y en ella se le notició por rumores y noticias de
su convecino Molina, el cual le dijo, que si sabía que había estado en
Campanario D. Bartolomé Gallardo, o si se había ido, y le contesto, que nada
sabía, añadiendo el Molina, que no creía que estaba ni que hubiese estado en el
pueblo según se decía; que por lo mismo ignora ni sabe los días que estuvo en
el pueblo, ni en que casa estuvo morando, ni la dirección que tomó cuando salió
de Campanario ni su paradero.
3- Preguntado que ante lo sospechoso que
era para el declarante la venida de Gallardo al pueblo en los términos que se
lo insinuó su vecino Molina, ¿Qué diligencias hizo como juez de los términos en
que había venido al pueblo el dicho Gallardo, y porque se había ausentado de él
tan precipitadamente sin manifestarse a nadie?
Dijo. Que después que supo la ausencia de Gallardo
dijo la noticia que le dio Molina, y como no tenía orden de ninguna autoridad
para detenerlo ni hacer diligencia alguna, omitió el excusarlo.
Segunda declaración de Martín Gallego.
En la villa de Cáceres a
dos de agosto de 1814, D. Juan López de Vinuesa se constituyó con mí asistencia
en la Real Cárcel de Corte, e hizo comparecer ante sí, a Martín Gallego preso
en ella, de quién su Señoría por ante mí el Escribano recibió juramento que
hizo según derecho bajo el cual prometió decir la verdad.
Preguntado. ¿Si es cierto se llama Martín Gallego y
Cepeda, que es natural y vecino de Campanario de donde es Alcalde, de estado
casado, de oficio labrador y de edad de 26 años?
Dijo. Que es cierto todo el contenido de la pregunta.
Preguntado. ¿Si luego que se supo en Campanario la entrada de S. M.
el Sr. D. Fernando VII en España, se hicieron en aquella villa algunas
funciones o demostraciones de júbilo y cuales fueron estas?
Dijo. Que luego que se supo por la Gaceta Extraordinaria, que S. M. había
llegado a Gerona, se fue con ella a casa del cura párroco de la misma villa, y
se le suplicó mandase repicar las campanas y dispusiese cantar Un Tedeum en
acción de Gracias al todo Poderoso, a cuyo tiempo llegó también a la misma casa
del referido cura D. Alfonso Calixto presbítero con otra Gaceta Extraordinaria
que contenía la misma noticia: en seguida mandó reunir el Ayuntamiento y todos
juntos se dirigieron a la iglesia en donde con efecto se cantó dicho Te Deum; y
concluida esta función, reunida toda la gente cuando salía de la Iglesia, se
acordó generalmente por todos que se dispusiese alguna función para aquella
misma noche, y para este fin se compró pólvora, y se dispuso que en aquella
noche se iluminasen las casas para cuyo fin se publicó bando, y enseguida el
declarante mandó recado con los Alguaciles para que se adornase la Audiencia
por los provisores D. Juan Ponce Rebollo, y D. Antonio Fernández Arévalo, y con
efecto con unos Damasco que se recogieron del convento y de Nuestra Señora del
Carmen, se adornó la Audiencia y se puso el dosel del mismo convento de
religiosas, y en el se colocó el retrato del Rey, y alrededor de éste se
colocaron también, la Constitución y varios artículos de ésta, pareciéndole al
declarante, que uno de ellos decía: “La Religión de la Nación Española, es la
Católica Apostólica y Romana, y que la nación prohibía el ejercicio de
cualquier otra”, otro, “El Rey de las Españas es el Sr. D. Fernando VII de
Borbón, que actualmente Reina”; otro, “que la persona del Rey era sagrada e
inviolable y no tenía responsabilidad”, y otro, “la soberanía reside en la
Nación” y que a esta correspondía dictar las leyes”.
Preguntado. ¿De que orden se pusieron los referidos artículos de la
Constitución, quién los escribió y donde están?
Dijo. Que no hace memoria el declarante
que se diese orden alguna para colocar referidos artículos de la
Constitución, y que pasando el referido Alcalde en casa del Sr. Gallardo,
estaba éste escribiendo algunos artículos de la Constitución, y pareciéndole al
referido Gallardo que no estaban buenos en la letra, pasó acompañado con el
declarante en casa de D. Bernardo Perea, boticario, donde entre éste y el
Gallardo con una composición de la botica estuvieron escribiéndolos: que dichos
artículos se pusieron en el libro de la Constitución y se quemaron con este en
la plaza.
Preguntado. ¿Si en la noche de aquel mismo día se cantaron algunos
cantares, por quienes se ejecutó, cuales fueron estos y por quién fueron
compuestos?
Dijo. Que pasando el declarante la tarde misma de la función a la casa del
Sr. Gallardo, según habían tratado con los jóvenes de Campanario para cantar,
empezaron a ensayar la canción de “váyanse los franceses en hora mala, que
siempre será libre la fiel España”, y que saliendo el declarante por un violín
en casa de D. Juan Antonio Donoso, en este intermedio hubo de entrar en casa
del Gallardo D. Francisco de Borja de Salas, quien saco las coplas que se cantaron
por la mayor parte de los individuos del Ayuntamiento, algunos sacerdotes, y un
crecido número de vecinos del pueblo de todas clases: que las coplas que se
cantaron por el pueblo fueron en elogio de la venida de nuestro Soberano el Sr.
D. Fernando VII, elogiando en ellas al ejército, por el cual y las
disposiciones de las Cortes, se creía fuese el rescate del Monarca, como
también otras elogiando a D. Bartolomé Gallardo, pues se creía contribuiría al
mismo efecto que en las Cortes y el ejército al rescate del Monarca.
Preguntado. ¿Si ha reprendido a algunas personas por haber hablado
sobre si firmaría o no el Rey la Constitución, diga a quién y porque motivo lo
hizo?
Dijo. Que estando el declarante en casa del Sr. Gallardo entró Francisco Mate
Valdivia y le dijo: que en casa de Fernando Gallardo Aperador estaba su hijo el
religioso y D. Juan Trenado Presbítero, hablando disparatadamente de la
Constitución: que el declarante como una de sus atribuciones era la
conservación del Orden, mandó llamar a los referidos a su casa, a quienes les
aconsejó como debían manejarse, y que no se hablase de la Constitución hasta
tanto que se supiese si el Soberano tenía a bien aceptarla o no adoptarla, y
que entre tanto guardasen el Orden, pues de lo contrario resultaría la división
de opiniones en quién los oyese, con lo cual los referidos salieron muy
contentos del parte que el declarante había tenido con ellos.
Preguntado. ¿Cuántos días mediaron, desde que se recibió el Real
Decreto de S. M. de cuatro de mayo hasta el de su presentación o publicación
del Ayuntamiento?
Dijo. Que el referido Real Decreto se hizo manifiesto a todo el pueblo antes
de comunicarse de oficio por una Gaceta que lo traía inserto; y que
posteriormente se comunicó de oficio por el comandante general de las armas de
esta provincia, y por el Ayuntamiento, sin hacer memoria si se presentó en el
mismo día o se pasaron algunos.
Preguntado. ¿Si ha reconvenido algún vecino por haber cantado
algunas coplas contra los liberales, manifieste quién fue éste, como también si
apercibió a él conductor del correo, cuando y porque motivo?
Dijo. Que en una de las funciones que se hicieron después de abolir nuestro
Soberano la Constitución, en la noche de la función, se cantaron otras coplas
alusivas solo a la entrada de nuestro amado Monarca en la Corte, y dar
principio a su reinado, las cuales coplas fueron sacadas por el mismo D.
Francisco Borja de Salas, y cantadas por la mayor parte de los individuos del
Ayuntamiento y demás vecinos: que viniendo éstos acompañando a el declarante
hasta su casa, les estuvo dando de refrescar, y que saliendo de entre la gente
D. Pedro Cabezas, menor, y Juan Díaz Puerto, a la puerta del declarante
empezaron a cantar coplas de serviles y liberales, y que oyéndoles cantar el
declarante, se puso a la puerta de su casa diciéndoles, que no cantasen
canciones de liberales y serviles, y que solo se cantase y se oyese viva El Rey
y sus coplas, que debía sofocarse todo espíritu de partido, y no haber más voz
que la del Soberano.
Que entrando el mozo del correo en la villa de Campanario, había una
porción de gente aguardando el correo, a cuyo tiempo llegó dicho conductor
dando vueltas a la jaca en medio de la gente, según lo tiene de costumbre. El
Administrador le dijo, que no fuese tan loco, y el declarante le recombino con
lo mismo, que se estuviese quieto y no atropellase a la gente.
Preguntado. ¿Si con el fin de que no viniesen a Campanario el
periódico titulado la Atalaya, y que solo se remitiera la Abeja cuyo editor es
D. Bartolomé Gallardo, escribió a alguna persona, diga a quién lo hizo y
cuando?
Dijo. Que solo con noticia que D. Tomás Pozo natural de Brahojos y vecino de Madrid, había mandado un número
del periódico al hijo mayor de D. Pedro Cabezas, y no habiendo de ese número
más que unos cuantos que había tenido D. Andrés Bravo, el declarante escribió a
dicho pozo dándole las noticias de cómo le habían hecho Juez en aquella villa,
y de que como le mandaban aquel número del periódico cuando decían que era un
papel que no valía nada.
Preguntado. ¿Si con el
objeto de instruir a los jóvenes en las máximas de las nuevas Instituciones, se
trajeron varias colecciones de muestras comprensivas de varios artículos de la
Constitución para enseñarla a los niños, de orden de quién se ejecutó y adonde?
Dijo. Que ni a dado orden para que le traigan muestras para enseñar a los
niños, ni que siquiera se le ha pasado por la imaginación.
En cuyo estado mandó su
Señoría cesar por ahora en esta declaración sin perjuicio de continuarla
siempre que convenga, y habiéndosela leído al declarante, se afirmó y ratificó
en ella, expresando ser verdad en descargo del juramento que ha prestado y la
firmó con su Señoría de lo que yo el escribano doy fe.
Firmado. Vinuesa. Martín
Gallego. Ante mí Francisco Donis García.
Declaración de D. Francisco de Borja Salas Médico de Campanario.
En la villa de Cáceres a
tres de agosto de 1814 dicho Sr. Juan López de Vinuesa se constituyó con mí
asistencia en la Real Cárcel de Corte, e hizo comparecer ante sí, a un hombre preso
en ella, de quién su Señoría por ante mí el Escribano recibió juramento que
hizo según derecho bajo el cual prometió decir la verdad.
Ala Ordinaria. Dijo se llama Francisco Borja de Salas, natural y
vecino de la villa de Campanario, de estado casado, de ejercicio Médico, de 64
años: que ni sabe ni presume la Causa de su prisión.
Preguntado. ¿Si conoce al que fue jefe político de esta provincia
D. Álvaro Gómez, desde que tiempo y con que motivo, y que concepto tiene de él
en cuanto a su saber y patriotismo?
Dijo. Que no lo conoce más que por oídas: que lo ha tenido por un sujeto
hábil y benéfico a la provincia, según la opinión común.
Preguntado. ¿Si a hecho algunos elogios de él en voz o por escrito,
o ha compuesto algunos versos con el mismo objeto, en que ocasión, y que le
movió a ello, a quién lo comunico y con que fin?
Dijo. Que en la ocasión de la llegada del Monarca a España, después de los
elogios que se hicieron a S. M., que Dios Guarde, y a las Cortes, por un efecto
de gratitud por creerse que habían tenido la mayor parte o el todo en el
rescate de nuestro amado Monarca, se elogió en un verso a el jefe político, en
cuanto a su sabiduría y benéfico que fue a la provincia según el común sentir,
que fue lo que le movió a ello: y lo entregó al Escribano del Ayuntamiento
pasando casualmente por su casa.
Habiéndole puesto de
manifiesto los versos que se encuentran en el folio nueve, que el Escribano de
la Comisión da fe haberlos encontrado en la casa de José Antonio Gallardo, dijo
el declarante.
Dijo. Que son los mismos que compuso y entregó.
Preguntado. ¿Si con el fin de que se cantase en algunas de las
noches en que se celebró en la villa de Campanario la noticia de la feliz
llegada del Rey nuestro Señor a España y su exaltación al trono, compuso
algunas coplas, diga cuales fueron estas, en obsequió de quién las compuso, en
donde se cantaron, y por quién?
Dijo. Que a la llegada de S. M. (que Dios guarde) a Gerona, habiendo pasado
el declarante a visitar un enfermo a la casa del Escribano del Ayuntamiento,
vio que estaban unos jóvenes y algunos individuos de Ayuntamiento ensayando
unas coplas para cantarlas aquella noche; le hicieron repetidas instancias ha
que sacase algunas el declarante, análogas a las circunstancias del día, esto
es, a manifestar el júbilo por la llegada del Monarca a España, y la gratitud a
las Cortes en la inteligencia de haber proporcionado su rescate por
negociaciones e inteligencias con las potencias beligerantes, al Lord
Wellington como Generalísimo de las
tropas españolas, y al ejército español, como que habían contribuido en la
mayor parte al reste de la persona adorada del Monarca, cuya inteligencia
acreditan los mismos versos: que se cantaron en la Plaza, por el pueblo, y en
las Casas Consistoriales por algunos individuos del Ayuntamiento, algunos
Eclesiásticos, y por unos jóvenes que se estaban ensayando en casa del
Escribano Gallardo, y varias gentes.
Que la que dice, “Constitución señores cuenta con ella”, la estaban
cantando los jóvenes por haber venido en un Redactor, y solo compuso el
estribillo que dice, “y así el malvado espere los castigos y no el ciudadano”
que las del folio ocho también las compuso él, advirtiendo que las sacó a
fuerza de las instancias que se le hicieron por todos los que se hallaban presentes,
advirtió a el Alcalde y demás concurrentes, que corrigiesen y enmendasen lo que
no fuese arreglado, y el declarante se marchó a continuar su visita.
Preguntado. ¿Si ha hablado con alguna persona o personas acerca de
sí debía o no firmar el Rey la Constitución de las llamadas Cortes
Extraordinarias, exprese cuales fueron aquellas, donde pasó la conversación, y
cuanto ocurrió en ella?
Dijo. Que no ha tocado semejante asunto con persona viviente.
Preguntado. ¿Si antes de ahora ha sido preso o procesado, y porque
causa?
Dijo. Que jamás ha sido preso ni procesado.
En cuyo estado mandó su
Señoría cesar por ahora en esta declaración sin perjuicio de continuarla
siempre que convenga, y habiéndosela leído al declarante se afirmó y ratificó
en ella y la firmó con su Señoría, de lo que doy fe.
Firmado. Vinuesa.
Francisco Borja de Salas. Ante mí Francisco Donis García.
Sr. Regente de la Real
Jurisdicción de la villa de Campanario
En la Causa que de orden de S. M. está siguiendo el Sr. D. Juan López
de Vinuesa Oidor Decano y Gobernador de la Sala del Crimen de esta Real
Audiencia contra José Antonio Gallardo, Martín Gallego y D. Francisco de Borja
Salas vecinos de esa villa de Campanario y presos en la Cárcel de Corte de
dicha Real Audiencia, ha proveído un auto en 30 de julio último mandando entre
otras cosas lo que contiene el particular siguiente.
“Líbrese Orden al Regente de la Real Jurisdicción de la villa de
Campanario, para que por todos los medios que le sean posibles indague el
paradero de D. Bartolomé Gallardo, dando cuanta de cualquier noticia que ocurra
sobre ello, como también si se hubiese recibido alguna noticia por el correo de
dicho paradero; cuya Orden sea extensiva para que proceda al embargo de bienes
de José Antonio Gallardo, Martín Gallego y del Médico D. Francisco de Borja.
Lo que comunico a V. de Orden de su Señoría para su inteligencia y
cumplimiento; y de su recibo se servirá avisarme. Dios Guarde…Cáceres 2 de
agosto de 1814. Firmado. Francisco Donis García.
El señor Regente de Campanario
D. Diego Sánchez Maliendo recibirá y contestará la carta el día 5 de agosto, en
la misma, redactará su recibí y la orden que se le manda de confiscar los
bienes al hermano de Bartolomé Gallardo, al Alcalde de Campanario y al Médico
de la villa. Con fecha 6 de agosto, el Regente Diego Sánchez, pone en marcha la
confiscación de bienes de José Antonio Gallardo, él mismo cuenta en su oficio
los bienes confiscados al hermano del ausente.
Embargos de bienes de José Antonio Gallardo.
En la villa de Campanario en seis días del mes de agosto de mil
ochocientos catorce, en cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Diego Sánchez
Regente de la Real Ordinaria jurisdicción de ella, por ausencia del único
Alcalde y asistido del Escribano y de sus Alguaciles ordinarios D. Francisco
Martín Sandía y Fernando Toro, se constituyo en la casa de morada de José
Antonio Gallardo a fin de hacer embargo y depósito de los bienes de su
pertenencias en presencia de su consorte María del Carmen, lo pusieron de
manifiesto y a su virtud lo hizo de lo siguiente.
Primera mente cuarenta fanegas de trigo, sesenta de cebada, de avena
ocho, de habas seis, dos de centeno, una jaca herrada, dos mulas y un carro
nuevo, tres camas completas, docena y media de sillas de enea, una mesa de
nogal y dos de pino, tres baúles, una espetera compuesta de cuatro cazos de aro
fino, una esgrimidora, dos sartenes, una chocolatera y un bancal de pino. Y la
expresada consorte María del Carmen manifestó, que el expresado su marido tiene
compradas algunas tierras de los baldíos comunes de esta villa, pero que no
puede asegurar el número de fanegas, tan luego como pueda adquirir noticias lo
manifestará al expresado Sr. Regente.
Y no habiendo manifestado más bienes que los expresados, manda se
depositen los mismos en Diego Martín Rivero de esta vecindad, quién estando
presente fue enterado de lo que consta, siendo testigos D. Fabián Rodríguez, D.
Gonzalo Daza, y dicho S r. Regente.
Bienes confiscados al Alcalde de Campanario Martín Gallego
En expresada villa dicho día seis, mes y año, el Sr. Regente con la
misma asistencia se constituyó en la casa de morada de Martín Gallego
Cepeda a fin de hacer embargo y depósito
de los bienes de su pertenencia, y habiéndose hecho presente Dª. María Daza su
mujer pusiese de manifiesto los que fuesen lo hizo de los siguientes.
Primeramente un bancal, una tarima, una silla, un taburete y una mesa
todo de pino. Cuatro taburetes de eneas, un bazar y cantarera, veinte fanegas
de trigo, un saco de cebada, el usufructo que posee de las casas de su morada
sitas en la calle que llaman Real Lindo, otras de Miguel Sánchez, cuatro
fanegas de tierra en la hoja de la Harda lindando con tierras de D. Antonio
Pablo, y más del curato de esta villa, siete fanegas y media de tierra en el
lugar de la Guarda, aldea y jurisdicción de esta villa, una espetera con cuatro
cazos y una candela, dos camas completas, un baúl de madera de pino. Que son
los bienes manifestados por dicha María y mandó dicho Señor depositar los
mismos en D. Gonzalo Daza, de esta vecindad, quién estando presente expresó que
se daba y con efecto dio por entregado todos ellos a toda su voluntad. Y se obliga en forma a conservarlos en su
poder los libres y los vinculados, a dar cuenta formal de sus rendimientos, y a
tenerlos de pronto y manifiesta estar a disposición del Sr. Regente que conoce de estas diligencias.
Bienes confiscados a D. Francisco Borja de Sala Médico de Campanario.
Estos fueron los bienes confiscados a D.
Francisco Borja ante su consorte Agustina Manrique que manifestó lo que
pertenecía a su marido.
Primeramente, las presentes casas de
habitación que tiene en esta población y que son una en la calle de la
Encomienda lindando con casa del Señor Regente, una casa en el barrio que
nombra de la Huerta lindando con las de Bartolomé Díaz, otra en la calle
nombrada de la carrera, lindando con la de José Molina, y un pedazo de caseta,
cuatro fanegas de tierra que nombran el bermejal, una hoja en el del Sr. Juan,
otra de cuatro en el sitio que llaman de Santa Ana y dos fanegas en la hoja de
la Harda linda con tierra de D. Vicente González, tres fanega en el sitio que
llaman el Molar, linda con tierras de la iglesia parroquial de esta villa, tres
baúles, dos camas completas, una espetera compuesta de dos cazos y un calentador,
dos mesas de pino, una docena de taburetes y una silla que son los bienes
manifestados por dicha Dª. Agustina.
En el
caso de José Antonio Gallardo, parece que su mujer no declaró todos los bienes
que tenía su marido, por ello el Sr. Regente escribió la siguiente diligencia
donde se manifiesta el aumento de bienes del hermano de Gallardo.
Habiendo
tenido noticias el Sr. Regente de la Real Jurisdicción, que conoce estas
diligencias, que la parte de José Antonio Gallardo posee algunos bienes raíces
que no manifestó su consorte al tiempo de extenderse el embargo, por haber
expresado que no podía asegurar el número en fanegas de tierra que tenía
compradas su marido. Habiendo reconocido la relación jurada que en 24 de mayo
de 1813 dio para contribuir a Reales Contribuciones, en las mismas constan las
siguientes fanegas de tierras.
Primeramente, dos fanegas y media de tierra
para pan llevar en la dehesa que nombran del Campo, dos fanegas en el baldío
llamado Chamorro, y otras dos en el baldío llamado la Milanera.
Una vez conocidas las
implicaciones de Martín Gallego y el Médico Borja de Salas en la Causa de
Bartolomé José Gallardo, nos queda por conocer las declaraciones del verdadero
protagonista físico de tan interesante litigio, José Antonio Gallardo. Hemos
podido comprobar en lo relatado por los testigos libres, y por las
testificaciones de Martín Gallego y el galeno de Campanario Borja de Salas, que
prácticamente el hermano de Gallardo era el que mantenía viva la llama de la
espiritualidad liberal en la villa. Pero salgamos de dudas, escuchemos la voz
limpia de la libertad que se desprende de los documentos de dicho proceso,
donde la comparecencia del hermano del docto de Campanario entra en escena.
Declaración de José Antonio Gallardo.
En la
villa de Cáceres a 31 de julio de 1814, el Sr. D. Juan López de Vinuesa del
Consejo de S. M. Oidor Decano y gobernador de la Sala del Crimen de esta Real
Audiencia, se constituyo con mí asistencia en la Real Cárcel de Corte de la
misma, y hizo comparecer ante sí a José Antonio Gallardo preso por esta Causa
de quién su Señoría por ante mí el Escribano, recibió juramento que hizo por
Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz según derecho, bajo el cual prometió
decir la verdad y en su virtud se le
hicieron las preguntas siguientes.
Preguntado ¿si es cierto se llama José
Antonio Gallardo, si es natural y vecino de la villa de Campanario, de oficio
Escribano, de estado casado, y de edad de 34 años?
Dijo. Que
es cierto todo el contenido de la pregunta.
Preguntado. ¿Si mientras ha estado
ausente de aquella villa su hermano D. Bartolomé Gallardo, ha tenido
correspondencia con él, y si por éste, se le ha remitido papeles, cuales han
sido estos?
Dijo. Que durante la ausencia de su hermano ha
seguido con él correspondencia como tal; que recibió algunas cartas con poca
frecuencia, y que le remitía casi todos los correos, algunos periódicos de los
que se publicaban en Cádiz, pero que luego que se trasladó a Madrid, no le
remitió papeles, sino solo alguno que otro suelto; que duda llegase a tres,
pues no hace memoria haber recibido otros, que un número del Redactor, y el manifiesto de las Cortes sobre el Decreto
de dos de febrero según le parece: que desde Cádiz le envió algunos número del
Tribuno, del Redactor General, y algún otro papel suelto.
Preguntado. ¿Si estos papeles los leía
solo el declarante, o los daba a otros para que hicieran exprese a quién los
solía entregar?
Dijo. Que luego que los leía, los recogían varias
personas del pueblo y aun algunos forasteros para leerlos; que aquellos o estos
hace memoria, que leyeron varios números algunos Oficiales del Regimiento
Provisional de Caballería que estuvo acantonado en Campanario cuatro meses, y
que fueron, D. Pedro Cabeza, D. Fernando
de la Peña, y D. Bernardo Arévalo presbítero difunto de aquella villa y otros
de quién no se acuerda.
Preguntado. ¿Que si para sostener o
entender las ideas de su hermano D. Bartolomé, la Constitución, y Decretos de
las Cortes, a arengado a favor de ellas, exprese las veces que lo haya hecho y
el paraje donde lo ha ejecutado.
Dijo. Ha leído en público varias Ordenes y
Decretos de las Cortes y de la Regencia extinguidas, para inteligencia de los
vecinos de su pueblo como Escribano del Ayuntamiento. Que las leía o explicaba
sencillamente su contexto a las puertas de las Casas Consistoriales
encontrándose prevenido el Ayuntamiento, y que no lo hacía
para sostener y propagar precisamente las ideas de su hermano, sino con
el objeto de que se observase la mejor armonía entre el pueblo y el gobierno
que regía para continuar la gloriosa lucha en que ambos estaban empeñados, que
no era otra, lograr la libertad y restitución al trono de Nuestro deseado
Soberano D. Fernando VII, y la destrucción del tirano de Europa. Que la única
vez que hace memoria de haber arengado
al pueblo, fue en septiembre del año pasado con motivo de un oficio del Jefe
del Estado Mayor del Cuarto Ejercito, en el que manifestaba, la lastimosa
situación de los soldados del mismo por falta de víveres, bagajes, hospitales y
demás utensilios necesarios en cuya ocasión, no pudiendo el declarante contener
las lagrimas, y por el interés que tomaba por el socorro de los beneméritos
defensores del Rey y de la Patria, le pintó su desgraciada situación conforme
al dicho oficio; les recordó la obligación de remediarla, y con aprobación del
Ayuntamiento se abrió a propuesta del que confiesa, una suscripción o donativo voluntario que produjo
unos seis mil y pico Reales, si mal no se acuerda los que se le entregaron al
ejército. Con ello se compraron doscientos pares de zapatos para los soldados
que entregó el declarante, así como pantalones y botines que entregué el día dos
de mayo de este año. Que todo esto lo
hizo el declarante movido del deseo de la libertad del Rey y de la Patria para
poder cumplir con las obligaciones de su destino, y ejecutar la circular de las
Corte, por lo cual, les explicó alguna vez algunos artículos de contribuciones
y administración de Justicia.
Preguntado. ¿Si en alguna ocasión ha
hecho se reúna el Ayuntamiento y los vecinos del pueblo con el fin de leerles
la Constitución, exprese el día y cual era el fin que se pretendía?
Dijo. Que no hace memoria, que se reuniese el
Ayuntamiento ni convocase al pueblo para leerle la Constitución después de
publicada y jurada, pues cuando se reunió uno y otro, fueron algunos días
festivos en el mes de septiembre y octubre con el fin manifestado en la
pregunta antecedente.
Preguntado. ¿Si luego que se tuvo
noticia en Campanario de la entrada de S. M. el Sr. D. Fernando VII en España,
se hicieron algunas demostraciones de júbilo y cuales fueron estas?
Dijo. Que en el momento que llegó el correo, y se
vio por una Gaceta la feliz noticia de la llegada del Soberano a Gerona, fue
tal y tan grande el júbilo de los habitantes de Campanario, que no pudiendo
contenerse, gritaron y alborotaron el pueblo con vivas al Rey, tiros, y otras
demostraciones de alegría. Que los individuos del Ayuntamiento y sacerdotes que
habían en el pueblo con un número de gente de todas clases se dirigieron a la
Parroquia, donde se cantó un solemne Te Deum en acción de gracias al todo Poderoso
y al feliz acontecimiento.
Se
adornó el zaguán de las Casas Consistoriales lo mejor que se pudo, y se
colocaron de bajo del dosel el retrato de nuestro deseado Monarca, y el
ejemplar de la Constitución que se había publicado y jurado en aquella villa; que en el mismo zaguán se pusieron escritos
con letra gruesa varios artículos de la misma Constitución, como son el
segundo, cuarto, octavo, o noveno, el doce que habla de la religión, el que
declaraba, que la persona del Rey de las Españas era el Sr. D. Fernando VII, y
no hace memoria si había alguno más o si no hubo alguno de los citados. Que por
la noche hubo iluminación, tiros y música al estilo del país, expresando todos
los vecinos su contento, y al día siguiente hubo una función en la Iglesia
solemne en acción de gracias al todo Poderoso.
Preguntado. ¿Explique el modo con que
estaba colocado el retrato de nuestro Soberano, la Constitución, y artículos de
esta, y si hace memoria hubiese alguno más que los que refiere en la respuesta
de la pregunta anterior?
Dijo. Que el ejemplar de la Constitución estaba
colgado debajo del dosel, y por cima del retrato del Rey, y que sobre el
ejemplar de la Constitución estaban escritos el artículo tercero de la misma, y
los demás que ha citado, con el que trataba de que todos debíamos ser fieles al
Rey y respetar las autoridades.
Preguntado. ¿Por acuerdo de quién y de
que orden se colocó el retrato del Rey, la Constitución y artículos de esta, quien
los escribió y donde están?
Dijo. Que luego que salió el pueblo que se había
reunido en la iglesia donde se cantó el Te Deum, mucha gente de la que había
concurrido con algunos individuos de Ayuntamiento y sacerdotes se reunieron en
la plaza, y se dijo, que era necesario disponer una solemne función de iglesia
para el día siguiente; que se adornasen las Casas Consistoriales donde se
colocarían el retrato de S. M. y la Constitución, y que se escribiesen algunos
artículos de esta para ponerlos en el zaguán; que se publicase bando para que
todos iluminasen sus casas por la noche, y asistiesen al día siguiente a la
función de iglesia; que en obsequio de la verdad y del juramento que tiene
prestado, no puede designar las personas y autoridad que lo mandó, porque con
el alborozo de tan gran noticia, todos estaban fuera de si; que los artículos
de la Constitución que se pusieron en el zaguán de las casas consistoriales,
estaban escogidos por el declarante, y otros por D. Pedro Perca de aquella
vecindad, y que el ejemplar de la Constitución y los dichos artículos que
estaban escritos sueltos se quemaron en la plaza de Campanario el veinte tanto
de mayo.
Preguntado. ¿Si en la noche de aquel
mismo día se cantaron algunas canciones, o cantares por quienes se ejecutó,
cuales fueron estas y por quién se compusieron?
Dijo. Que con efecto se cantaron varias
seguidillas alusivas a las circunstancias
por algunos individuos del Ayuntamiento, el declarante, y varias gentes
que concurrieron a la función; que las compuso el Médico D. Francisco de Borja
de Salas y que además se cantaron algunas canciones, como la de la rendición de
Zaragoza y otras que no se acuerda.
Y
habiéndole puesto de manifiesto las que obran al folio siete, que el Escribano
de la comisión de testigo había encontrado en casa del declarante dijo, “que son las mismas que se cantaron
aquella noche”.
Preguntado. ¿Si quince o veinte día
antes de la venida de S. M. hallándose el declarante en la villa de Orellana,
asistió a una función de iglesia con sermón que hubo en dicha villa, y si
después dio queja sobre algunos de los particulares que escuchó; a quién lo
hizo y con que motivo?
Dijo. No hace memoria si en la época que se cita
asistió a la función de iglesia y sermón que se celebró en Orellana, pero
asegura bajo el juramento que tiene prestado, que no ha dado queja ni pensado
darla por ninguna expresión que hubiese oído en los sermones.
Preguntado. ¿Quién leía las órdenes que se comunicaban en el
Ayuntamiento cuando se daba cuenta de ellas?
Dijo. Que por el declarante como su Secretario,
aunque en el año pasado leyó algunas D. Pedro Armengol, Alcalde si mal no se
acuerda.
Preguntado. ¿Quién leyó el Decreto de
S. M. de cuatro de mayo último, cuando se comunicó y se dio cuenta en el
Ayuntamiento de Campanario?
Dijo. Que el declarante dio cuenta al Ayuntamiento
del Real Decreto de cuatro de mayo último en el momento que se recibió, y sin
embargo no se había todavía publicado en Campanario como dirá después, le fijó
autorizado en el sitio acostumbrado, y dio parte del mismo al Sr. Comandante
General. Pero que no tiene presente en que día se recibió, que el veintidós de
mayo se convoco al pueblo, y se le leyó el Real Decreto por el Alcalde Martín
Gallego y Cepeda, quién a pesar de las instancias que le hizo el declarante
para que se le permitiese leerle, se empeñó en hacerlo él, y exhorto al pueblo
a que observasen la mejor armonía, respetasen las autoridades que acababa de
confirmar S. M. y tuviese tranquilidad.
Preguntado. ¿Quién recibió en
Campanario de su hermano, el Diccionario Critico Burlesco por correo?
Dijo Que no sabe si fue en abril o mayo de mil
ochocientos trece cuando envió los ejemplares del Diccionario, y cree el declarante que se lo
envió al Jefe Político de esta Provincia D. Álvaro Gómez, el cual, envió los
mismos que fueron tres, uno para el Marqués de Perales, el segundo para D.
Benito Fernández vecino de la Hinojosa de Córdoba, y el tercero no recuerda a quién, pero si sabe
que fue alguien de Castuera
Preguntado. ¿Que mil y mil papeles eran
los que le podía remitir su hermano de tanta importancia, que exigiese un
conducto seguro; si se puso en efecto de acuerdo, con algún oficial o
estafetero de correos, y quién fue?
Dijo. Que aunque no sabe positivamente los papeles
de que habla su hermano en dicha carta, cree que serían los muchos periódicos y
otros papeles sueltos que se publicaban en Cádiz y que le mandaba al
declarante. Que alguna vez por pura broma, se los dirigió con sobre a D.
Bernardo Arévalo, Andrés García Miranda, y a algún otro que no tiene presente.
Y que también dirigió algunos con sobre al administrador de correos de
Campanario.
Preguntado.
¿Quien es el Tena que refiere la carta escribida a su hermano, y
donde está la que éste le remitió al declarante de aquel, si ha tenido noticia
de la contestación de su hermano a Tena,
que debía ver Tena en poder del declarante, y para que servía el aviso
anticipado que le daba en la carta, dispuesto con el fin de que el declarante
se supiese manejar?
Dijo. Que hace memoria que en una ocasión de las
que le escribió su hermano, le incluyó una carta que éste había recibido de D.
José de Tena vecino de Villanueva de la Serena, el cual le decía, haber visto
el papel que publicó dicho su hermano, titulado Apología de los Palos, y le
rogaba, que siempre que diese a luz alguna producción suya se la remitiese, y
que si podía proporcionarle los Diarios de Cortes, que se los remitiese, y
dijese, si su importe lo había de poner en poder del declarante o le designase
sujeto o paraje donde hubiera de poner dicho importe caso de podérselo
proporcionar. Que no sabe donde está dicha carta, y que también ignora si su
hermano contestó a Tena; y finalmente, que éste no se ha visto con el
declarante a hablar de papeles ni otra cosa. Que los papeles producción de su
hermano de que habla la carta serían La Apología de los Palos o el Diccionario,
y el aviso que le daba sería para que se los enviase si los tenía.
En cuyo estado y por ser la hora de las diez y media de la noche mandó su
Señoría cesar en esta declaración para continuarla en el día de mañana si fuere
posible, y lo firmó con el declarante de que doy fe.
Firmado. Vinuesa. José Antonio Gallardo.
Ante mí Francisco García.
Dos
meses después de la anterior declaración, de nuevo se pide comparezca el
escribano de Campanario, Vinuesa seguirá hurgando en lo que más le interesa,
demostrar la criminalidad de José Antonio Gallardo en sus actos
constitucionales, y con ellos, el posible atentado que él mismo influenciado
por su hermano, perpetraban contra la Monarquía y la Iglesia Católica.
Nueva declaración de José Antonio Gallardo
En la
villa de Cáceres a 4 de septiembre de 1814, el Sr. D. Juan López de Vinuesa con
mí asistencia, se constituyó en la real Cárcel de Corte de esta Real Audiencia,
e hizo comparecer ante sí a José Antonio Gallardo preso en ella por esta causa
para recibirle declaración con cargos, a quién su señoría ante mí el Escribano
recibió juramento que hizo según derecho, bajo el cual, prometió decir la
verdad en cuanto a lo que sepa y sea preguntado, y en su virtud se le hicieron
las preguntas cargo y reconvenciones siguientes.
Dijo.
Que cuanto en ella se contiene es
lo mismo que entonces dijo, y en ello se afirma y ratifica, debiendo añadir
para mayor claridad, que como manifestó cuando hizo la última declaración, y
después de extendida y concluida; que los tres ejemplares del impreso nombrado
Diccionario Crítico Burlesco, que remitió D. Álvaro Gómez y el confesante
entregó a el Marqués de Perales, D. Benito Daza y D. Gregorio Escobar, no los
envió aquel para éstos, sino por habérselos pedido el que confiesa por encargo
de los mismos y de su hermano.
Se le hace cargo. Oculta la verdad en
la declaración que acaba de leérsele, pues resulta que el confesante leía en
público los Decretos y Ordenes de las Cortes con el fin de extender y propagar
las ideas de su hermano D. Bartolomé, arengando a él pueblo con este objeto,
con el cual, les explicaba algunos artículos de la Constitución depresivos
sobre la soberanía del Rey, pues así resulta de la Sumaria, y que lo ejecutó
alguna vez con tal calor y exaltación, que en alguna ocasión subió al púlpito a
el tiempo de la misa mayor, en otras, junto al Ayuntamiento en la plaza, y
convocó a vecinos para leerles, como les leyó la Constitución derramando
lagrimas, lo cual convence su fanatismo por arraigar en el pueblo las
detestables máximas de su hermano, y que era cómplice y propagador de ellas.
Dijo. Que niega el cargo que se le hace en cuanto a haber leído
particularmente la Constitución en el pulpito y plaza, pues únicamente la leyó
en estos dos parajes cuando se publicó y juró en septiembre de 1812, como en
todos los pueblos del Reino, lo cual, ejecutó como Escribano del Ayuntamiento.
Que no ha leído la Constitución al pueblo nada más que estas dos veces, que
leía o explicaba sucintamente los Decretos y Ordenes circulares en los términos
que consta en la declaración, cuya lectura hacía para que los vecinos se
enterasen de las disposiciones superiores y se conservase el entusiasmo por
continuar la lucha en que estaba empeñada la Nació. Que a este intento, arengó
al pueblo en el año pasado, manifestando las privaciones que sufrió el cuarto
ejército, excitando su celo para que le remediasen en la parte posible, como
sucedió en la época que ha referido en la declaración.
Que el confesante no ha tenido jamás
intención de propagar las máximas de su hermano, ni menos éste, le ha hablado
una sola palabra de asuntos políticos, de lo cual no entiende nada el
confesante por no haber estudiado ciencia ninguna, por cuya razón extraña mucho
el cargo que se le hace sobre este particular; y cree, que algunos enemigos se
habían reunido para perseguirlo, suponiéndole dolorosamente falta que no ha
cometido, pues su conducta se ha dirigido solamente a cumplir con su obligación.
Y que niega el cargo de haber explicado
algunos artículos depresivos de la Constitución sobre la soberanía del Rey,
pues únicamente hace memoria haber hablado de los que refirió en la
declaración.
Se le hace cargo: Que en prueba de que
le ha hecho anteriormente, luego que llegó a la villa de Campanario la noticia
de haber entrado en España nuestro amado Monarca el Sr. D. Fernando VII,
dispuso la colocación del retrato de S. M. bajo del Dosel, pero con la maligna
idea de presentarlo a él pueblo, sujeto o subordinado a la Constitución, a cuyo
fin se colocó ésta encima del retrato, y alrededor varios artículos de la misma
según lo tiene declarado el confesante, cuyos artículos eran los que deprimían
regalías llegando a tal extremo su favor en apoyo de las ideas de su hermano,
que tubo la osadía de fijar en la cabeza del Augusto retrato, la inscripción
que decía, “que la Nación era la Soberana”, según resulta.
Dijo. Que niega el cargo que se le hace, pues el
confesante no dispuso la función de que se trata, ni menos la colocación del
retrato del Monarca ni del ejemplar de la Constitución según tiene declarado:
que la inscripción que estaba sobre el ejemplar de la Constitución, ni la escribió
el confesante ni supo de ella hasta que por la noche acudió a la función con el
Ayuntamiento y el pueblo, y que si escribió algunos artículos de la misma
Constitución, fue por ser firmemente persuadido de que estando ésta reconocida
y jurada por las primeras autoridades del Reino, no creía que cometiese ninguna
falta en escribirlos según tiene declarado, pues el confesante no conocía, ni
era de su inspección conocer, los defectos de las ordenes que expedía el
gobierno, sino solamente de tratar su observancia con toda exactitud.
Se le reconviene: Que en conformidad de
lo mismo, habiendo predicado un sermón el Religioso Dominico Vicario de las
monjas de la villa de Orellana contra las máximas de los facciosos liberales,
se quejó el confesante de ello al cura párroco, anunciándole, que para su castigo
iba a dar cuenta al Juez de Primera Instancia o al Jefe Político de la
Provincia, como resulta de la Sumaria.
Dijo. Que si resulta de la Sumaria el hecho de que
se le hace cargo, cree que será a efecto de alguna conspiración contra él que
confiesa por algunos enemigos suyos, como acreditará en el Tribunal y ante el
Trono en caso necesario; que hace más de un año que no hace conversación con el
cura de Orellana, por cuya razón, mal podía haberle dicho las expresiones de
que se le hace cargo, que niega.
Se le hace cargo. De que tal fue la
sorpresa y descontento, que causó al confesante el Real Decreto de cuatro de
mayo en que S. M. abolió la Constitución, que cuando antes se había prestado
gustoso y voluntario a leer la Constitución y los Decretos de las llamadas
Cortes, cuando se recibió y publicó el dicho Decreto estuvo en inacción,
habiendo sido preciso que el Alcalde al ver frustrados los inicuos principios
que seguía con su hermano D. Bartolomé no podía seguir propagando, cuya novedad
evidencia su disgusto.
Dijo. Que es incierto que el confesante
manifestase disgusto por el Real Decreto de cuatro de mayo, que ya dijo en la
declaración anterior, las causas porque no lo leyó en público, y aunque no se
extendió más que la de que el Alcalde lo había resistido, significó el motivo
que éste tuvo para leerle, a pesar de las instancias que le hizo el confesante,
antes y en el acto mismo de su lectura en presencia de todo el Ayuntamiento.
Que los motivos que asistieron al Alcalde según éste le manifestó, fueron que
dos individuos del Ayuntamiento, los Regidores Diego Sánchez, y Antonio García
de Miranda, instados según decían, por el presbítero D. Juan Antonio Valdivia,
trataban de hacer dimisión de sus empleos, por creerlos incompatibles con el
Real Decreto. Querían que se pusiesen los abastos, que se depositase la
Jurisdicción en el Regidor Decano, y sobre esto, esparcían algunas voces que
hacían poco favor al Ayuntamiento; y como aquellos individuos habían hecho
algunas insinuaciones en esta razón al Alcalde, quiso éste leer por sí el dicho
Real Decreto para desvanecer cualquier voz que equivocada o
malintencionadamente hubiesen esparcido, y evitar con ello, la desunión del pueblo de Campanario y lograr
su tranquilidad. Que el confesante asistió a la lectura del Real Decreto,
estuvo al lado del Alcalde mientras lo leyó, le instó repetidas veces para que
se le dejase leer a presencia del Ayuntamiento y del público, asistió también a
todas las funciones de iglesia, y al baile que para celebrar la llegada de S.
M. a Madrid, hicieron en el pueblo; y finalmente, que desde el momento en que
vio el confesante dicho Real Decreto, manifestó su voluntad a obedecerle
ciegamente, y en sus conversaciones en público
y privadas manifestó ésta misma voluntad.
Se le hace cargo. Falta a la verdad y a
la religión de juramento cuando niega haber remitido al Jefe Político papel
alguno, por resultas de la carta que este Escribano al confesante con fecha 18
de mayo de 1813 que existe al folio 26 y está señalada con el número 20 que se
le manifiesta en ese acto, en que le contesta, haber recibido los veinte uno y
las veintiuna sin más explicación , cuyo lenguaje es sospechoso y persuade
inteligencias sin duda para propagar más y más sus principios, dimanados de
encargo de su hermano D. Bartolomé.
Dijo. Que cuando contestó a la primera pregunta en
que en su declaración se le hablaba del particular de que trata este cargo, no
tubo presente el que confiesa, si había remitido a D. Álvaro Gómez algunos
papeles, pero en el ingreso de la declaración manifestó y ahora declara,
haberlo enviado con efecto veinte un ejemplares del Diccionario que escribió su
hermano, con otros veinte un ejemplares de la carta al Censor General que
escribió él mismo, y que de dichos ejemplares le pidió el declarante tres, y
igualmente de la contestación a la censura para los tres sujetos que tiene
citados, y que en otra ocasión que no puede señalar a punto fijo, le pidió e
envió cuatro o seis ejemplares de la Apología de los Palos que existían con la
contestación a la censura en poder de dicho D. Álvaro por las razones
manifestadas en su declaración, en lo cual no había ninguna inteligencia sospechosa.
Se le reconviene. Que esto se convence mucho
más por la carta del folio veinte siete que también se le manifiesta su fecha
28 de abril del mismo año, escrita igualmente por el mismo Jefe al confesante
que habla de dos contestaciones a la censura y de la Apología de los Palos;
pues en ambas cartas, se omite cuidadosamente los títulos y expresión de los
papeles que entre los dos se comunicaban, cuya cautela no era necesaria si
hubiesen sido como quiere dar a entender el confesante, ejemplares del Diccionario
y la Apología de los Palos, pues como corrían públicamente estaba demás la
reserva que se advierte.
Dijo. Que el haber omitido D. Álvaro Gómez en la
carta que se le ha manifestado los títulos enteros de los papeles de la
Apología de los Palos, Diccionario
Crítico Burlesco, contestación a su censura, y Cartazo al Censor General de que
se habla en esta confesión, y que respectivamente se han remitido, cree el
confesante, que no ha sido por una causa misteriosa, sino solamente por
escribir menos, pues los papeles de que
se trata son los mismos que corrían impresos públicamente, y no había ninguna
necesidad de ocultarlos.
Se le hace cargo. Se aumenta más el de la inteligencia con su
hermano al observar, que no da razón del papel que en la carta del folio once
dirigió a el confesante intitulándole de las Alharacas, ni tampoco de su
paradero, siendo falso que pueda atribuirse al Diccionario y Contestación a la
Censura, pues estos jamás fueron conocidos con aquel título; y en prueba de que
el papel era dirigido a difundir las ideas criminales de su hermano, se nota
que éste deseaba que los papeles que habían de remitir a el confesante fuesen por conducto seguro, indicándole, que
podría verificarse poniéndose de acuerdo con algún estafetero u oficial de
correos, como se verificó, pues resulta justificado que recibía por correo varios
papeles, de los cueles, unos daba al público, y otros no, sacándolos con tal
cuidado y precaución, como que luego que llegaba la correspondencia se
encerraba con él Administrador y hasta que el confesante sacaba la suya a nadie
se daban cartas, lo cual causaba escándalo entre la gente que aguardaba, lo que
no hubiera sucedido si la correspondencia del confesante no hubiese sido
criminal como la de su hermano, y los papeles se hubiesen reducido solo a
periódico.
Dijo. Que en su declaración tiene satisfecho
completamente a este cargo, pues por más que se quiera acriminar la conducta
del que confiesa con la sospecha que ni dio el mismo cargo, nunca podrá
resultar contra él más de lo que tiene declarado; que el papel de que habla la
carta de su hermano que obra al folio once de la causa, fue el Diccionario
Crítico Burlesco, y la Contestación a la Censura, lo cual consta en dicha carta
con tanta claridad que no admite ninguna duda. Que los demás papeles que le
enviaba, eran los periódicos y otros impresos que se publicaban en Cádiz como
tiene declarado, sin que jamás le haya remitido otro. Que aunque alguna vez le
remitió algunos por el conducto de las personas que tiene nombradas y del
Administrador de la Estafeta de su pueblo, no fue con ningún misterio criminal,
sino solamente por evitar extravíos de algunos papeles como había sucedido,
porque es bien notorio lo que se ansiaba por noticias del estado de nuestros
ejércitos, y que si bien es cierto que
el confesante entraba algunas veces en la Oficina de Estafetero de su pueblo,
era a instancia de éste porque le contase y sentase las cartas, porque él
escribió muy poco; pero que ni es cierto el misterio que se supone en él la
correspondencia del confesante, ni menos, que hasta que la sacare no se repetía la del pueblo, pues en el
momento en que se estaban las cartas las iba repartiendo el Administrador
mientras que el que confiesa sentaba las
otras, y finalmente, que es incierto que ocultase el que confiesa ningunos
papeles de cuantos recibía, pues al momento decía a los circunstantes los que
recibía y se los daba a leer a cualquiera que se lo pedía.
Se le reconviene. Se descubre sin
género de dudas el crimen del confesante de inteligencia con su hermano D.
Bartolomé, y haber contribuido a arraigar sus perversas máximas contra la
Religión Católica, contra la Soberanía, y Regalías de nuestro amado Soberano el
Sr. D. Fernando VII; la confusión y sorpresa que le ha causado el verse
reconvenido con la carta folio quince que le escribió su hermano, ocultando como
oculta su verdadero sentido y la explicación de los periodos y demás signos
obscuros y dolosos que contiene, y que el confesante no puede ignorar.
Dijo. Que niega el cargo que se le hace pues no
tiene otra inteligencia la carta del folio quince que la que le dio en su
declaración, a que se remite sin que en ella haya ningún misterio ni
criminalidad.
Se le hace cargo. Que todos los cargos
y reconvenciones con lo demás que resulta, y pone para cargo y asimismo la
Sumaria evidencia según la contestación de los testigos, que el confesante ha
seguido constantemente las máximas de su hermano y ha contribuido con esmero a
imprimirlas en los incautos.
Dijo. Que el confesante para su conducta publica y
privada, jamás ha tenido presentes las máximas o ideas de su hermano de quién
vive apartado hace 24 años, pues éste nunca ha tenido contestaciones con él
sobre asuntos políticos ni otros que los que son regulares entre dos hermanos.
Que el confesante ha procurado únicamente cumplir con exactitud posible los
deberes de sus encargos sin promover sediciones ni otras ideas reprobadas por
la religión y por las leyes.
Preguntado. ¿Si con el objeto de
instruir a los jóvenes en las máximas de las nuevas Instituciones se trajeron a
Campanario varias lecciones de muestra y compresivas de algunos artículos de la
Constitución, para enseñarla a los niños, si tubo efecto esto, de orden de
quién se ejecutó y adonde paran?
Dijo. Que habiendo encargado a su hermano le
enviase algunas muestras para que escribiesen los niños por ellas dos hijos
pequeños del confesante, le envió dos colecciones impresas en las cuales
constaban algunos artículos de la Constitución, que las tenía en la casa el confesante con el
objeto de entregarlas a la autoridad competente con los Decretos y Ordenes
expedidas hasta el Real Decreto de cuatro de mayo. Que en esto no tuvo el
confesante otra parte que el de encargarlas y recibirlas, sin que en esto haya
intervenido otra persona ni más objeto que el de ue sus hijos escribiesen por
nuestras de buena letra.
Preguntado. ¿Si antes de ahora ha sido
preso, o procesado y porque causa?
Dijo. Que nunca ha sido preso ni procesado por
causa alguna.
En cuyo
estado mandó su señoría cesar en esta confesión sin perjuicio de continuarla
siempre que convenga, y habiéndosela leído a el confesante, se afirmó y ratificó
en ella expresando que cuanto lleva dicho es la verdad en descargo del
juramento que ha prestado, en el que se afirmó y ratificó, y la firmó con su
Señoría de lo que doy fe.
Firmado.
Vinuesa. José Antonio Gallardo. Ante mí Francisco Donis García.
Sentencias contra José Antonio Gallardo,
Martín Gallego y Borja de Salas
Terminadas
las comparecencias de los máximos encausados de Campanario, se demuestra en
todo momento por las preguntas realizadas la intención de poner en la picota
las ideas democráticas de los mismos, y por ellas, sus más que injustas
sentencias. Sin poderse defender ante Vinuesa, desde Cáceres el Sr. D. Manuel
de Marchamalo del Consejo de S. M. Regente de esta Audiencia, el 21 de octubre
de 1814 firmó junto a su escribano José
María Moreno la cruda sentencia contra los primeros extremeños
condenados por defender la bandera de la libertad en su propia tierra.
Demostración más que evidente del Golpe de Estado perpetrado por Fernando VII y
el histórico Barrabas disfrazado de Nazareno.
Se sobre sea en esta causa y por lo que de
autos resulta, se condena a José Antonio Gallardo a ocho años de presidio en
cualquiera de los de África, y privado del oficio de Escribano. A Martín
Gallego se le destierra por diez años de su pueblo, de esta Corte y sitios
Reales, y privado de poder obtener todo empleo de república y a los dos se le
condena en las costas; a D. Francisco Borja de Salas, a cuatro años de
destierro y al pago de las costas, y se apercibe, que si reincidiesen en los
excesos por los que han sido procesados, serán tratados con mayor rigor.
Hágase saber a los condenados presos en la
cárcel de esta Real Audiencia, las condenas que comprende la certificación que
acompaña, poniéndose en libertad a los desterrados Gallego y Borja de Salas, a
quienes se previene que en el término de quince días den cuenta a su señoría
del pueblo que hayan elegido para avecindarse. Líbrese certificación al
Corregidor interino de esta villa para que inmediatamente disponga se remita a
disposición del Sr. Juez un rematado que indique que el preso José Antonio
Gallardo cumplirá su condena en el presidio de Ceuta, afín de que sea mandado
donde sea más útil y conveniente, con la seguridad y precauciones
correspondientes, por tránsitos en la forma ordinaria, de que se hace
responsables a todas las justicias, conductores, y demás personas que vayan en auxilio, y que serán castigados
unos y otros con el mayor rigor, si por descuido, o en alguna otra manera se
fugase dicho reo, acreditando el referido Corregidor la salida con testimonio,
dentro del segundo día.
Y
diríjase orden a la Justicia y Ayuntamiento de Campanario, para que tenga
entendido esta Real resolución, y se ponga la nota competente en los libros
capitulares; cuidando de que los bienes embargados a los expresados Gallardo,
Gallego y Salas, subsistan en la misma conformidad hasta otra providencia. Lo
mandó y firmó el Sr. D. Manuel de Marchamalo del Consejo de S. M. Regente de
esta Audiencia en Cáceres, a 21 de octubre de 1814. Firmado. Manuel De Marchamalo.
José maría Moreno.
Una vez
conocidas las sentencias por los reos, éstos van a intentar poner en pie sus
defensas. Con fecha 21 de octubre de 1814, el hermano de Gallardo va a escribir
una carta al Sr. Regente de la Real Audiencia informándole de lo siguiente.
Sr. Regente de este Real Audiencia.
José Antonio Gallardo vecino de la villa de
Campanario, preso en esta Real cárcel de Corte, a V. S. con el debido respeto
hago presente; que apenas se me informó esta mañana la sentencia dada en la
causa que se formó de Real Orden por el Sr. Gobernador de la Sala del Crimen de
este Tribunal Superior sobre la fuga y aprehensión de mí hermano D. Bartolomé
que transitó por Campanario mí pueblo a mediados de mayo último, me llegó
noticia del Real Indulto que la benignidad y clemencia de S. M. se dignó
expedir en 14 del corriente; en el cual
creo estar comprendido, por no haber cometido ninguno de los delitos expresados
en él, porque mí procesamiento ha sido causado por atribuirme mis enemigos
adhesión a las anuladas instituciones antes de haberlas abolidos nuestro amado
Soberano, En esta atención, y en la de que aun no estoy en camino para mí
destino aunque estoy rematado, tengo que decir, que ni he cometido ningún
delito de los expresados por el Real indulto, y acogiéndome a él.
Suplico a V. S. se sirva declararme
comprendido en él; pidiéndoselo a S. M. por no tener competencias en tal
indulto. Cárcel de Corte de Cáceres a 21 de octubre de 1814. Firmado. José Antonio Gallardo.
La
noticia del indulto trampa lanzado contra Gallardo animó a su encarcelado
hermano a pedir su amnistía en esta causa, creyendo que tal amnistía concedida
a su allegado era fruto de la magnanimidad o generosidad del “Deseado”. Desde
esa credibilidad, José Antonio Gallardo escribió su correo al Regente de
Cáceres esperando recibir desde la benevolencia y afabilidad del Monarca la
misma respuesta. Pero nada de eso ocurrirá, más bien lo contrario, la carta del
hermano de Gallardo no va a ser contestada ni atendida por nadie, en la Real
Audiencia de Cáceres se estaban empezando a fraguar los preparativos para que
el convicto cumpliese en Ceuta sus ocho año de presidio.
El adjunto testimonio que paso a manos de V.
S. acredito, que el reo José Antonio Gallardo vecino de la villa de Campanario,
destinado de orden del Rey Nuestro Señor por ocho años al presidio de Ceuta, ha
sido entregado a la justicia del pueblo del primer transito.
Dios Guarde a V. S. Muchos Años. Cáceres 24
de octubre de 1814. Firmado. El Conde de Torres Arias.
A pesar
de que hasta ahora no se había hecho un juicio justo contra nuestros
protagonistas, los mismos, no iban a decaer sicológicamente, sino que van a
exigir a los poderes absolutistas del momento, se les de la oportunidad de
defenderse, para ello, buscarán a un abogado que les representara y defenderá
de las calumnias levantadas por los crecidos seguidores de las pautas
absolutistas. El siguiente documento nos pone en la onda del nuevo giro que
pegara dicha causa gracias sobre todo, a la presión ejercida por D. José Chasco
Gutiérrez, Abogado, y sus correspondencias dirigidas a los miembros de la
Comisión de Causas de Estado.
Excelentísimo Señor
José Chasco Gutiérrez en nombre y con
protesta de presentar poder de D. José Antonio Gallardo vecino de la villa de
Campanario en la provincia de Extremadura ante V. E. como mejor proceda de
derecho, parezco y digo.
Que
el expresado mí parte se le formó causa criminal que ha sido sentenciada en
esta Comisión encontrándose todavía en sumario, de consiguiente, sin oírle ni
admitirle las pruebas y defensas que se ofrece a dar para desvanecer lo que
contra el mismo resulte de la Sumaria; y acreditar en la más concluyente forma
que la delación en cuya virtud principió la Comisión es falsa; que los testigos
que en ella han depuesto faltan a la verdad por parcialidad y enemistad
declarada, con el fin de vengar anteriores resentimientos particulares; y que
su conducta antes y después de la
revolución ha sido siempre muy diferente de cómo la han pintado sus enemigos;
pues se ha dado a conocer en todo tiempo por su amor al Rey, por el respeto a
las autoridades, y por la exactitud en el cumplimiento de sus decretos. A mí
parte se le condena por sentencia consultada con S. M., la pena de ocho años de
presidio, la cual es de tanta gravedad que merece la audiencia del reo y que se
siga la Causa en plenario, como se ha hecho en igual caso con otros que fueron
sentenciados, también encontrándose sus Causas en Sumario y no se han
conformado con las justicias. Mí parte tampoco se conforma con la que tubo a
bien imponerle la Comisión, pues aunque no duda que en el día resultarán
méritos para ella, espera desvanecerlos en plenario y suministrar pruebas que
puedan hacer variar la determinación; siendo irreparable el daño que se le
haría a mí parte si se le ejecutase la sentencia, por lo cual.
Suplico a V. E. se sirva mandar se reciba la
Causa a prueba y se continúe por todos los trámites que el derecho prescribe,
oyendo al reo sus pruebas y defensas para consultar en su vista de nuevo a S.
M. lo que corresponda a los méritos del proceso, y acordando desde luego, se
suspenda la ejecución de la sentencia, para lo cual, se libre inmediatamente el
oportuno despacho cometido a la autoridad a quién se comunicó dicha sentencia
que pido jurando lo necesario.
Otro sí: en defecto del poder que ofrezco
presentar y no ha podido hacerse en el día por la premura del tiempo y lo
ingente que es el evitar la ejecución de la sentencia, firma conmigo este crédito D. Diego Martín
Ribero hermano político del interesado. A V. E. igualmente suplico admitírmelo
en dichos términos y bajo la protesta indicada en lo que recibirá igual gracia
con justicia que pido Ut Supra.
Firmado. Lic. Antonio Ruiz de Alcalá. José
Chasco Gutiérrez. Diego Martín Ribera.
Contundente
la carta del letrado. Este primer movimiento va a servir para que José Antonio
Gallardo también se implique en la lucha en defensa de sus principios de
libertad, de su honra y de la se su familia. Animado por su abogado, escribirá
una segunda carta dirigida al “Deseado” poniendo de relieve su inocencia, y
sobre todo, la mala fe de los que ven en
su actuación durante la etapa constitucional, movimientos dirigidos contra el
Trono y el Altar.
D. José Antonio Gallardo vecino de la villa
de Campanario, en la provincia de Extremadura, puesto a los Reales pies de V.
M., con el más profundo respeto le pide lo que no ha negado todavía a ninguno
de sus vasallos, que es la Audiencia en justicia en una causa criminal, en la
que ha sido juzgado y sentenciado, solo por lo que resulta de una falsa
delación y de la Sumaria de testigos amañada por los delatores sin que al
exponente se le haya oído sus pruebas y defensas como correspondía, y es
conforme al derecho natural y a las intenciones manifestadas por V. M., tanto
en su memorable decreto de cuatro de mayo del presente año, y en las Reales
resoluciones particulares de diferentes individuos que tuvieron la desgraciada
suerte de hallarse en el caso del suplicante, y encontraron a los pies del
Trono el consuelo que éste busca por medio de ésta sumisa representación.
En virtud de las facultades que V. M. se
dignó conceder a la Comisión Criminal de Estado, presidida por el capitán
General de Castilla la Nueva para que procediera en las causas, habiendo
determinado muchas en sumario por lo que si arrojaban consultando las
sentencias que han merecido la aprobación. Algunos de los reos se han
conformado con ellas y están cumpliendo sus respectivas condenas; otros no
conformándose han implorado, y no en vano, la piedad de V. M. que ha tenido a bien
mandar se les escuche en justicia, suspendiéndose entre tanto la ejecución de
la pena impuesta.
La misma Comisión acaba de condenar al
suplicante a la pena impuesta de ocho años de presidio, pena tan rigurosa como
que es la inmediata a la muerte, y por lo mismo, exige para su imposición o
confirmación la Audiencia y defensa del reo. No duda, Señor, que acaso
resultarán de la Sumaria méritos aparentes para tan grave pena, cuando unos
ministros tan sabios y justificados la consultaron a V. M., pero el exponente
fiado en su inocencia promete y espera en vista del proceso, destruir y
desvanecer con la prueba dichos resultados que no pueden menos de ser hijos de
una vil calumnia, fraguada por la intriga de algunos enemigos suyos, que
deseaban vengar resentimientos particulares, y sostenida por testigos de su
facción, ganados al intento.
Esto es lo que trata de descubrir el
exponente, y de justificar hasta la evidencia, que es falso cuanto se le ha
querido imputar, y sobre todo, para que no se verifique que exclusivamente en
España a los reos se le condenan sin oírles, reinando como reina, el más justo
y benéfico de los Monarcas.
En cuya confianza a V. M. rendidamente
suplica, se sirva mandar que la misma comisión que consultó su sentencia en
Sumaria, le oiga y admita sus pruebas y defensas en los términos de derecho; y
se vuelva a consultar en vista de todo a V. M. lo que sea más conforme a
justicia, comunicando inmediatamente la orden oportuna para que en el ínterin
se verifique esto, y a la vez se suspenda la ejecución de la sentencia.
Dios Nuestro Señor, Guarde la importante
vida de V. M. para bien de la Monarquía. Madrid
27 de octubre de 1814.
Por el suplicante y en virtud de encargo
especial. Diego Martín Ribera.
Mientras
estas cartas llegaban a su destino, el reo José Antonio Gallardo ponía rumbo
hacía Higuera de la Serena como pueblo de transito hacia Ceuta. En dicha villa,
el condenado va a dar poder para que el procurador de los Reales Consejos D.
José Chasco Gutiérrez, le defienda en su aun no terminada causa, a pesar de que
el arrestado liberal, va dirección hacia el presidio de Ceuta. La misión del
procurador es clara, en principio, hacer que la diligencia que lleva a Gallardo
hasta su lugar de condena, se pare en
algún pueblo definitivamente para poder comenzar la causa, y a continuación,
liberar al liberal extremeño de las garras del León y la Mantis.
En la villa de la Higuera de la Serena, a 19
de noviembre de 1814, ante mí el Escribano de S. M. y del Ayuntamiento de ella,
y testigos que se nombrarán, pareció José Antonio Gallardo vecino de la villa
de Campanario, residente en ésta, donde ha hecho transito para la plaza de
Ceuta, a cuyo presidio va destinado de Real Orden por tiempo de ocho años, y
dijo.
Que otorga y conviene su poder en especias,
y bastarle según derecho, a D. José Chasco y Gutiérrez Procurador de los Reales
Consejos vecino de Madrid, para que en nombre del otorgante y representando su
persona y acciones, le defienda en la causa criminal formada sobre la prisión
de su hermano que se sentenció en cinco del pasado octubre por la Comisión
nombrada por S. M., condenando al otorgante a ocho años a cualquiera de los
presidios de África; se le privó del oficio de Escribano que tenía, se le
condenó en costas y apercibió sin que se le escuchen sus defensas, pues la
Causa estaba en sumario cuando se sentencio; por lo cual, y para que se le
admita las pruebas y desvanecer los cargos que contra él han fraguado sus
enemigos con el fin de vengar sus resentimientos particulares.
Pide por ello se le suspenda la causa,
porque en nada ha ofendido al Estado ni dado motivo para que se desconfíe de él
y se le oiga su justa defensa; se le absuelva revocando la dicha sentencia, e
imponiendo las penas correspondientes a quién haya dado lugar a la formación de
la Causa. Mientras tanto, el otorgante presentará cuantos escritos y documentos
sean necesarios para demostrar la inocencia del mismo, y recuperar los bienes
embargados. Siendo testigos de éste escrito, D. Agustín Centeno. Pedro Cerrato,
y D. Juan Rodríguez de esta vecindad. José Antonio Gallardo. Ante mí Francisco
Manuel Rodríguez.
El subscrito Francisco Manuel Rodríguez,
Escribano del Rey nuestro Señor, y único en esta villa de la Higuera, presente
fui al otorgamiento de esta escritura de poder, con los testigos que van
nominados, y este asunto hice sacar de su registro matriz, con quién concuerda
el que queda en mí poder y oficio a que me refiero y anoto en esta saca, que va
en un pliego del sello tercero sin enmienda, testaruda, ni interrenglonadura,
cuyo testimonio doy el presente que signo y firmo en dicha villa, día, mes y
año de su otorgante.
Acepto este poder yo el procurador Chasco Gutiérrez. Ante mí Francisco
Manuel Rodríguez.
Dicho
poder lo presentara el Procurado Chasco Gutierrez a la Comisión de Causas de
Estado en Madrid el día 26 de noviembre de 1814, la efectividad del mismo es
inminente, ya que desde la misma Comisión se dictamina lo siguiente.
Madrid 26 de noviembre de 1814.
Por presentado el poder a ésta parte,
mandamos y ordenamos al Gobernador de la
Ciudad de Málaga, para que llegado a ella el sentenciado José Antonio Gallardo
le retenga hasta nuevo aviso de la Comisión.
A
partir de este momento y viendo el procurador la aceptación de su poder, éste
pone toda su sabiduría en derecho para intentar demostrar el grave error
cometido con su cliente, poniendo más de una vez en evidencia no solamente a
los responsables de la Real Audiencia de Extremadura por su forma de ejecutar
el juicio del de Campanario, sino hasta la misma Comisión de Causas por su
atrevimiento en violar, según Chasco Gutiérrez, las leyes que velan por la
presunción de inocencia del acusado.
José de Chasco Gutiérrez en nombre y virtud
del poder que tengo presentado de D. José Antonio Gallardo, vecino de la villa
de Campanario en la Provincia de Extremadura, en la Causa Criminal que se le ha
formado de resulta de las diligencias practicadas de Real Orden para la prisión
de su hermano D. Bartolomé; cumpliendo con lo repetidamente prevenido en
Decreto de 26 de noviembre, por el cual, se sirvió V. E. mandar que mejorase la
suplica en el preciso término; ante V. E. en la forma que más haya lugar en
derecho, digo.
Que
V. E. en justicia se ha de servir mandar que por lo proveído recientemente en
casos de igual naturaleza por esta superior Comisión, se de a esta Sumaria el
curso ordinario que previenen las antiguas y sabias leyes que nos gobiernan, y
que tienen reencargada las benéficas intenciones del Soberano, acordando que se
pase al Sr. Fiscal para que formalice su acusación, confiriendo a mí parte
traslado de ella, recibiendo la causa a prueba y disponiendo sucesivamente que
marche por sus trámites regulares; es un principio eterno de la jurisprudencia
criminal que la probabilidad de un delito está en razón inversa de su gravedad,
por la sencilla reflexión, confirmada por la experiencia, de ser necesaria
tanta más energía en las facultades física y morales de un hombre para cometer
un crimen cuanto mayor sea éste.
Las virtudes y vicios morales y civiles
forman siempre con efecto una escala de menor a mayor, en cuyos pasos camina la
naturaleza desarrollándose poco a poco hasta llegar a la cima del mérito o la
relación. Pensar de otro modo sería pretender que se trastornasen las leyes inmutables
de nuestra organización; aplicando este axioma al proceso formado contra mí
parte, vemos que se le hace cargo de crímenes ¿pero de que crímenes? De los más
atroces que conoce la severidad de las leyes de Dios y de los hombres, de Lesa
Majestad divina y humana ¿y es verosímil siquiera que un hombre, que una
persona encargada de la fe pública muchos años ha, y a quién jamás se ha
procesado, ni apercibido, incurra por primera vez en los enormes delitos por
que se le persigue? No trato con esta clara reflexión de formas en el ánimo de
V. E., aquella certeza moral única que decide al Magistrado para fallar sobre
acciones o palabras que no ha tocado con los sentidos, sino hacer ver que la
misma atrocidad de los crímenes que se imputan a mí parte y la inculpabilidad
civil de su anterior vida, alejan naturalmente la idea de su verosimilitud, y
mucho más, la de su certeza.
El estado de la causa tampoco ha permitido,
que venga a ilustrar los hechos consignados en ella, aquel torrente de luz que
arroja un juicio comparativo, desinteresado, contra las acusaciones y las
defensas. V. E. ha mirado hasta ahora el proceso bajo de su peor y me atrevería
a decir, de mí más que sospechoso aspecto; le ha visto tal y como se lo han
presentado un denunciador, y unos testigos de cuya buena fe puede dudarse mucho, sobre todo, desde que
la corrupción de las costumbres ha hecho reparar que el resentimiento y la
malignidad, tomando a veces, la macara del desinterés y la virtud, y que de
nada se abusa tanto entre los hombres sociales como de los nombres de Religión,
Patria, Rey, y bien público. Como quiera y sin que sea visto que yo trate de
inculpar de esta hipócrita conducta a los delatores y testigos que han
provocado y dado pábulo a esta causa, lo cierto es que ella, aun no presenta
por entero una de sus caras, porque con efecto no cita todavía concluida la
Sumaria; y me atrevo asegurar a V. E. en nombre de mí parte, que cuando se
vuelva la medalla, verá por el reverso tantas y tales pruebas de su inocencia y
de la intriga que le persigue, que su notoria justificación no podrá menos de
absolverle y de lanzar el rayo de su indignación contra los autores de tamaña
calumnia. Ella ha sorprendido por su
propia magnitud el ánimo de la comisión y le ha arrancado las graves penas de
ocho años de presidio, privación de oficio, condenación de costas, y
apercibimientos; castigo que casi está a nivel con la perdida de una vida que
sería pesada carga para mí parte si hubiese de quitar en ella las amarguras del
abandono y miseria de su familia, y de un eterno oprobio. Por eso dije que la
pena misma impuesta a mí parte, era como la naturaleza, y estado de la causa,
un poderoso motivo para que V. E. se sirviera deferir a su continuación por los
tramites que establecen las leyes que se ocupan de las formas tutelares de los
juicios; en cuya observancia.
A V. E. Suplico, se sirva proveer y
determinar como al principio de este escrito se contiene en justicia que pido y
juro.
Otro. Según se acredita de la fecha del
poder que legitimar mi representación, mí parte se hallaba en la villa de la
Higuera de la Serena el día 19 de noviembre, pero después me ha escrito
instruyéndome de los medios de su defensa desde Retamal el 21 del mismo mes, y
dándome parte del lamentable estado de su salud, en cuyo quebranto ha
consistido la lentitud de la marcha. Si la continúa hasta Málaga, quizás se le
acarreará la muerte. Por todo lo cual, suplico a V. M., se sirva comunicar la
orden oportuna al Regente de la Audiencia de Sevilla, para que disponga que en
aquella ciudad o en cualquiera de los pueblos del distrito de aquél Tribunal
donde se encuentre, a mí parte, se le detenga y traslade en el último caso a
Sevilla u otro pueblo grande, donde tenga proporción del facultativo y auxilios
que han menester sus dolencias, y que permanezca allí hasta la superior
resolución de V. E. pido justamente Ut Supra.
Firmado. D. Fernando Pérez de Valverde y
José Francisco Chasco Gutiérrez.
José
Antonio Gallardo se encuentra enfermo en Higuera de Llerena, su abogado
defensor intenta por todos los medios jugar las cartas que puedan parar la ya
iniciada salida del liberal de Campanario rumbo a Ceuta y poder detener su
iniciada enfermedad. El mismo condenado, quizás informado por su procurador, va
a redactar una carta donde cuenta al monarca los síntomas malignos que está
teniendo, y sobre todo que no le falte la atención médica.
José Antonio Gallardo, vecino de la villa de
Campanario y enfermo en ésta donde he hecho tránsito para la plaza de Ceuta a
cuyo presidio voy destinado por ocho años, ante V. M. como mejor proceda digo:
que bien consta y es notorio, que el día
que llegué a esta villa desde el pueblo de la Higuera, caí enfermo con
calenturas y un fuerte dolor al lado derecho del pecho con correspondencia a la
paleta, cuya enfermedad me ha impedido continuar mí ruta, y precisando hacer
cama y medicarme para evitar las malas
consecuencias que en otro caso me resultarían. Y conviniéndome acreditar esta
novedad y el estado de mí enfermedad.
A Vd. Suplico se sirva mandar, que el médico
con Real aprobación, titular de la inmediata villa del Campillo que me asiste,
certifique a esta continuación lo que se le ofrezca y parezca sobre mí
enfermedad; y que se me entregue original para los fines que me convenga en
justicia que pido y juro. Firmado. José Antonio Gallardo.
El
medico D. Pedro Ardila va certificar los síntomas y dolencias que está teniendo
Gallardo, el mismo dará fe, que habiendo sido llamado por la Real Justicia de
la villa del Retamal para ver a José Antonio Gallardo, el facultativo dictamina
lo siguiente.
D. Pedro Ardila Médico con Real aprobación y titular de la inmediata Villa
de Campillo.
Certifico que habiendo sido llamado por la
Real Justicia de esta villa para ver a José Antonio Gallardo que está enfermo
en ella, le encontré de bastante gravedad; tiene una calentura inflamatoria con
dolor a la tetilla extensivo a toda la paleta del costado derecho, fiebre
aguda, pulso bastante duro con las demás características señales, que
manifiestan ser un verdadero pleurítico dolor. Por narrativa del enfermo parece que el Médico
de Quintana le visitó en la Guarda, donde tuvo su principio el primer
acometimiento de su enfermedad; el que habiéndole tratado con el método
correspondiente, logró el enfermo algún alivio; el que perdió, por haber emprendido
su marcha tan intempestiva, cuando tendría que haber guardado quietud y dieta,
medios indispensables para una buena convalecencia: le sobrevino la segunda vez
calentura a el enfermo, y por consiguiente sacaron la cabeza los demás síntomas
verificándose una cabal y perfecta recidiva; pero más expuesta por la debilidad
del enfermo, es cuyo estado además de las medicinas temperantes que le están
indicadas, para la vehemencia del dolor que perpetuamente le inquieta, le he
mandado poner un grande vejigatorio sobre el mismo dolor, y de cuya aplicación
se esperan las resultas, de las cuales, dejo encargado al flebotomiano del
pueblo me avise para disponer según las resultas. Y en cumplimiento de lo
mandado en el auto anterior lo firmo: Retamal 2 de diciembre de 1814. Firmado Pedro
Ardila.
Dicha
certificación la van a legalizar los escribanos del juzgado de Zalamea,
aseverando y legitimando la letra del Galeno de Campillo como de su puño y
letra, necesaria tramitación, para que con la misma, se pueda conseguir la
parada necesaria en algún pueblo hasta el restablecimiento del procesado. Dicho
documento lo va a utilizar el procurador de José Antonio Gallardo para
demostrar por dicho parte, la verdadera situación de angustia y dolor del reo
ante la Comisión de Causas de Estado en Madrid.
José Francisco Chasco Gutiérrez, en nombre
de José Antonio Gallardo, vecino de Campanario, en la causa que se le está
siguiendo sobre su conducta política, digo: que mí principal me ha dirigido el
documento que presentó en debida forma, por el cual se acredita el estado de su
salud, y la imposibilidad en que se encuentra en el día de continuar su viaje a
su destino, porque de seguir sin curarse, está expuesto a perecer: en cuya
atención, y la de que la humanidad exige que aun enfermo se le proporcione
aquellos auxilios que fuesen posibles, y que no se opongan a la seguridad con
que debe tratársele como reo.
Por tanto, a V. E. suplico, que habiendo por
presentado el documento de que queda hecha mención, en vista de el se sirva
mandar librar la competente orden para que en la villa de Campillo, o cualquier
otro pueblo de su transito, se le retenga en el caso de continuar su
enfermedad, hasta tanto que se encuentre mejorado, y en disposición de
continuar su viaje. Firmado José Francisco de Chasco Gutiérrez.
El
escrito del abogado defensor va a surtir efecto, y la Comisión de Causas de
Estado, van a disponer se retenga al reo hasta que se restablezca de su
enfermedad, y una vez recuperado, prosiga éste su marcha dirección Ceuta.
Tiempo, que el protector de Gallardo utilizará para seguir trabajando a favor
de la absolución del detenido de Campanario. Lucha que de momento y gracias a
las certificaciones médicas, harán que José Antonio siga en Retamal hasta ocho
meses de estancia por su enfermedad, tiempo en el que según algunos enemigos
del reo vecinos de Campanario, está utilizando para a remeter con sus ideas
liberales contra los seguidores de Fernando VII. Los serviles y fieles
defensores del Altar y el Trono, intentarán por todos los medios confundir, desorientar,
y tantear con sus escritos, para que
cambie de actitud la Audiencia de Cáceres y la Comisión de Causas de Estado.
Dichos sumisos a la realeza y al sagrario, serán los mismos que testificaron
contra el hermano de Bartolomé Gallardo en su Causa, aquellos que se
regocijaban y festejaban las detenciones de los liberales de Campanario, por
desarrollar éstos una actitud de amor a su pueblo y a su tierra al ritmo de
sones de libertad.
Sr. Regente de la Audiencia de Cáceres.
Sr. Dirigimos a V. S. la adjunta
representación para que se digne elevarla a la Comisión que entiende en la
Causa de infidencia de José Antonio Gallardo, Escribano que fue de esta villa,
y en ello hace V. S. el mayor servicio a los que representan a Dios y al Rey.
En este pueblo Sr., tiene muchos partidarios
y afectos, y creen que van avenir muy pronto con lo que nos amenazan. Hace más
de ocho meses que está en el lugar del Retamal, con escándalo a todos los
hombres amantes del Rey, a pretexto de que está enfermo, y es falso; y allí
está usando de los papeles de su escribanía, sin que por ello haya habido
ninguna autoridad que los pusiese donde debían estar. Estuvo en Guarda aldea de
Campanario más de 15 días haciendo mil instrumentos por los que nadie le dijo
nada, y que si no se hubiera ido, hubiese conseguido el apoyo de muchos
partidarios de sus máximas en dicha aldea. No queremos cansar más la atención
de V. S. Dios Guarde a V. S. Muchos Años. 30 de junio de 1815. Firmado. Diego
Sánchez. Antonio García. Juan Díaz Puerto.
El nerviosismo entre los serviles de
Campanario era una realidad, podrían quedar en evidencia si la Comisión de Causas
de Estado reabriese la misma, sobre todo, por haber calumniado, difamado y
desacreditado, la imagen no solo de los acusados, sino la de un número muy
importante de vecinos de la villa por sus nuevas ideas tolerantes, progresistas
y democráticas. El trabajo bien realizado del procurador iba a dar su fruto, él
mismo conseguirá que de nuevo se reabra la causa, y con ello, la esperanza, la ilusión y el optimismo de
poder volver de nuevo Gallardo a volar como los gorriones por las calles de su
pueblo. El letrado defensor recibirá un certificado de la Comisión de Causas de
Estado, anunciando la nueva reapertura de la Sumaría para el día 4 de septiembre,
él mismo ordenará a dicha Comisión a través de una carta, que se le mande los
anteriores documentos de la Causa para estudiarlos en profundidad, petición que
será aceptada y tramitada por los miembros de dicha Comisión.
Los
rumores de dichos movimientos se estaban comentando entre los vecinos de la
villa, la expectación sería más que evidente, unos con creencia de que José
Antonio Gallardo se volvería a ver y a ocupar de sus asuntos en el Ayuntamiento
como escribano, otros en cambio, rezarían al Dios de los cielos para que no
apareciese por Campanario la deleznable figura del liberal.
El procurador, el primer día de la causa
consigue lo que parecía imposible, que la Comisión al día siguiente 5 de
septiembre redacte el siguiente documento.
Teniendo en consideración la larga prisión e
incomodidades sufridas por José Antonio Gallardo y lo dispuesto en el Real
Decreto de primero de junio de 1814; sin embargo de lo proveído en auto de
cinco de octubre del mismo año, se ponga en libertad a dicho Gallardo,
apercibido que en lo sucesivo se conduzca de modo que no de lugar a las
sospechas que contra él ofrece esta causa. Expídase orden a la Justicia de
Campanario encargándola observe la conducta del José Antonio Gallardo y avise
de cualquier novedad que advierta; se le condena a las costas y lo acordado: y
se consulte a S. M. Madrid 5 de septiembre de 1815. Firmado el Lic. Rovira.
Con
fecha 17 de septiembre Fernando VII dictaminará lo siguiente.
Excelentísimo Señor Capitán General de esta
Provincia.:
Enterado el Rey de la Causa seguida contra
José Antonio Gallardo y de lo ocurrido con él a virtud de orden comunicada por
el Ministerio de Seguridad Pública, se ha servido aprobar la sentencia dada por
la Comisión, mandando al mismo tiempo que el Ministro de Seguridad Pública
informe lo que resulte justificado en la que pende de su juzgado contra dicho
Gallardo, en cuya vista se proveerá lo demás que propone la Comisión. De Real
Orden lo participo a V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios Guarde…Palacio
17 de septiembre de 1815. Firmado Tomás Moyano.
El
Capitán General cómplice de los serviles y ante las llamadas de atención de
éstos por el comportamiento de José Antonio Gallardo, decide trasladar al reo
desde el Retamal hasta un presidio en la zona de la raya extremeña, el lugar
elegido, el castillo prisión de Olivenza. La noticia la conocemos a través del
hermano político del convicto D. Diego Martín Ribero.
D. Diego Martín Ribero hermano político de José Antonio Gallardo, y
encargado de las diligencias conducentes a su defensa en la Causa que se le ha
seguido en esta Comisión de Estado, a V. E con todo respeto hace presente.
Que por sentencia de 9 de septiembre se ha
mandado se ponga a dicho Gallardo en libertad mediante la larga prisión e incomodidades
que llevaba sufrida, con otras prevenciones que de ella resultan. Y habiendo
merecido esta sentencia la Real aprobación, se expidió orden en 19 del propio
septiembre para que se llevase a efecto a el Sr. Capitán General de
Extremadura, a cuya disposición se encuentra el preso en Olivenza. Dicho
Capitán no la ha dado a conocer a dicho
Gallardo esta providencia, ni haberse puesto en ejecución, ni haberse hecho
novedad alguna. En cuanto a Gallardo, en el 29 del mismo según avisó el
exponente por carta y que le consta igualmente, que ni por el Ministerio de
Seguridad Publica, ni por otro algún tribunal, tiene dicha causa pendiente,
para evitar continúe sufriendo los más graves prejuicios con tal dilatada
prisión.
Suplico a V. E. se sirva mandar expedir
nueva orden a el expresado Capitán General a fin, de que sin más dilación, se
sirva poner en ejecución la del 19 de septiembre y en libertad a dicho Gallardo
como está mandado. Así lo espera de la notoria voluntad y justificación de V.
E. y en lo que recibirá merced. Madrid 21 de septiembre de 1815. Firmado. Diego
Martín Ribero.
Lo
cierto es, que la Comisión de Causas de Estado tiene que volver a mandar carta
a tan tozudo capitán, indicándole al mismo, que ponga en libertad Gallardo, y hasta el abogado defensor
Francisco Chasco, pedirá la sentencia dictada el 19 de septiembre exigiendo al
desobediente capitán la puesta en libertad de su parte. El mismo militar ante
los diversos llamamientos mandará una carta desde Badajoz contando lo
siguiente.
En cumplimiento en ka Real Orden que inserta
la Certificación que antecede, en fuerza de la sentencia de revista pronunciada
por la Comisión nombrada por substanciación de todas las Causa de Estado, y a
su virtud póngase en libertad a José Antonio Gallardo, que por mandato del
excelentísimo Sr. Capitán General de este Ejercito y Provincia, se halla preso en el castillo de
la plaza de Olivenza, a cuyo Gobernador interino se expida orden con semejante
objeto, y para que intime al propio Gallardo se presente en esta capital a
disposición de S. E. para que le sea intimada en forma la referida sentencia, y
verificado, expídase igualmente a la Justicia de Campanario la orden que la
propia sentencia encarga, devolviéndose
todo original al Excelentísimo Sr. Presidente de la Comisión, según lo
expresa en su oficio de 19 de
septiembre.
El Excelentísimo Señor Marqués de Palacio,
Capitán General de este Ejército y Provincia de acuerdo con el Señor Auditor
honorario de Guerra, e interino de esta Capitanía General, lo mando en la plaza
de Badajoz a 22 de septiembre de 1815. Firmado. Marqués de Palacio. José
Carvajal Gordillo.
Con
fecha 2 de octubre de 1815, se le presentará a José Antonio Gallardo su
sentencia de libertad, la cual, la recibirá de manos del Gobernador interino de
la villa de Olivenza, quién le leerá la
misma. En el mismo día se dirigirá un oficio a la Justicia de Campanario con
aviso del nuevo cambio aprobado por S. M., y a la vez, se le dio pasaporte a
Gallardo para que se dirigiese al pueblo, a su domicilio. Mientras tanto, había
alguien que había quedado en evidencia por no cumplir las órdenes de S. M., en
efecto, el Capitán General de Extremadura Marqués de Palacio va a tener que
justificar porque no soltó en su momento a Gallardo, sus explicaciones son como
sigue.
Capitanía General de Extremadura.
Excelentísimo Sr.
Con fecha 19 de septiembre último se me
dirigió por V. E. la certificación de Gallardo que se recibió en esta plaza por
el correo del 22 del mismo. Inmediatamente se pusieron en práctica las diligencias
para la libertad del reo y demás que preceptuaba la sentencia en el Tribunal de
la Comisión. Aquella se verificó por medio de la orden librada al Gobernador
interino de Olivenza, en cuyo Castillo se halla Gallardo, quién se presentó en
esta plaza luego que fue encarcelado, y
se le notificó la sentencia en el día 2 de octubre que rige, dándole pasaporte
con dicha fecha para que marchase a su casa, y en el propio día 2 se
devolvieron por el correo a V. E. las diligencias completamente ejecutadas, las
cuales tendrá V. E. ya en su poder.
Se deduce de este cierto y evidente relato,
que la morosidad que se extraña por el oficio último de V. E. del 2, consiste
en diez días que han mediado del tiempo desde el recibo del primer oficio hasta
la devolución de diligencias en los que quedó completamente ejecutado.
Si ese Tribunal reflexiona qué es un
Presidente de una Real Audiencia, Capitán General que está a la cabeza de
muchos Juzgados vastos Militares, ramificados en dos consejos permanentes de
guerra, y un Tribunal propio, rodeado de innumerables a tendencias para las que
no le bastan catorce horas de trabajo de Bufete diario, creo, que en razón y
política, hallará motivo de creer lo sensible que ha debido serme un extraño
como el que se halla en el último oficio, pues no de viera en verdad extrañarse
que para evacuar y formalizar las diligencias
en que interesaba a Gallardo, hubiera tardado diez días el Marqués del
Palacio. De diez meses acá se me deben contestaciones en unas arduas materias.
Espero merecer en delante de ese Tribunal
para con mí persona la consideración que yo uso para con todas las demás e
iguales, e inferiores en semejantes circunstancias.
Dios Guarde…Badajoz 6 de octubre de 1815.
Firmado. El Marqués de Palacio.
Al
final, la sentencia de D. Bartolomé José Gallardo Blanco llegará con fecha 7 de
noviembre de 1815, la misma decía lo siguiente.
Vistos estos autos y por lo que
de ellos resulta, se condena a D. Bartolomé Gallardo en la pena ordinaria de
muerte y confiscación de bienes con la aplicación que previene la ley segunda
título segundo partida séptima, y en todas las costas de la causa; con calidad
de que presentándose o pidiendo ser habido, se le digan sus excepciones y
defensas y se consulte a S. M. Madrid 7 de noviembre de 1815. Firmado. Lic.
Rovira
José Antonio Gallardo ya estaba libre, pero no
así sus compañeros encausados con él, conozcamos algunos documentos del medico
compositor y del alcalde Martín Gallego que estaban desterrados.
María Gertrudis Daza de Cepeda, mujer
legítima de Martín Gallego y Cepeda, natural de la villa de Campanario en
Extremadura, puesta a los R. P de V. M. con el más profundo respeto expone.
Que
habiéndosele seguido causa a dicho su marido de adicto a las anuladas
instituciones, la Comisión de Estado lo condenó en el año pasado de 1814 en el
mes de octubre a 10 años de destierro cuya sentencia mereció la Real aprobación
de V. M. Comunicada que le fue esta sentencia a costa de los mayores
sacrificios en su salud, pasó a cumplirla, pero como es un labrador, y no ha
podido beneficiar sus tierras, la necesidad me ha obligado a vender la yunta y
enajenar las tierras para sufragar los costos de su manutención y los de mí
familia; por tanto, la disposición en la que me voy haber de mendigar el sustento
para todos los míos, y llevar un año de destierro dicho mí marido.
A V. M. Suplico humildemente, que por un
efecto de su generoso y magnánimo corazón, se sirva mandar se le levante pena
tan rigurosa, para que volviendo al seno de su familia pueda continuar su labor y criar a sus
huérfanos hijos, o en otro caso, lo que sea más del agrado de V. M. en todo lo
cual, con el mayor bien, recibiendo esta gran merced se perseverarán de la
mayor miseria esta desgraciada familia, así lo espera de V. M. y su Real bondad.
Madrid 5 de octubre de 1815.
Señor.
A. L. R. P. de V. M.
En virtud de encargo de la interesada Diego
Martín.
Lo
cierto es que la comisión de Causas de Estado vuelve a pedir información de
Martín Gallego, quiere saber si realmente fue un alcalde comprometido con los
ideales de Bartolomé José Gallardo, o no. Recibirá la Comisión alguna carta
donde se dice, que es hombre rustico y que no sabía mucho de compromisos
ideológicos, y que su actuación en el pueblo había sido decente para con sus
vecinos. Esto lo contará el Regente Manuel de Marchamalo en una carta, valiendo
la misma, para que la Comisión decrete el auto de libertad de dicho Martín
Gallego.
Excelentísimo Señor.
Por los informes que he tomado aparece que
Martín Gallego, Alcalde que fue de la villa de Campanario en el año próximo
pasado de 1814, ha sido de una regular conducta moral y política y sin nota;
que es un rustico labrador y todos los vecinos conocieron no estar a su alcance
el pensamiento de adornar el Real retrato con la Constitución y artículos de
ella, y que él no entiende. Por cuyas
consideraciones y según noticias, el principal autor lo fue él Escribano
Gallardo que está ya en el pueblo, entiendo que no hay inconveniente en que a
Gallego, que no suplicó de la providencia de destierro, se le alce éste y pueda
volver a Campanario, pero siempre convendría se encargue a la Justicia que esté
a la mira de su conducta. Y es cuanto puedo informar en virtud de la orden que
V. E. se sirvió comunicarme en 25 del mes próximo con motivo de la solicitud de
María Gertrudis Daza, mujer de Martín Gallego.
Dios Guarde a V. E. Muchos Años. Cáceres 21
de noviembre de 1815. Firmado Manuel Marchamalo. Regente.
Los
Señores de la Comisión con fecha 25 de noviembre de 1815, dictaminarán lo
siguiente con respecto a la derogación de la sentencia condenatoria de Martín
Gallego.
Mediante lo que aparece del anterior
informe, se alza a Martín Gallego la condena de diez años de destierro que le
fue impuesta por sentencia de la Comisión, y pueda volver al seno de su familia
en la villa de Campanario, por lo que se expidan las ordenes oportunas,
encargando a la Justicia de aquella, se le vigile su conducta con toda reserva,
y se de parte de cualquier novedad que advierta merezca ser puesta en noticia
de la Comisión.
Firmado. Como habilitado por la Comisión
José Guillermo de la Torre.
Con la
libertad de los Condenados de Campanario, termina esta Causa de Estado de D.
Bartolomé José Gallardo. El erudito de Campanario embarcó desde Portugal rumbo
a uno de los países aliados históricamente con dicho país lusitano, Inglaterra,
donde permaneció hasta 1820. Durante su estancia en Londres frecuentó las
principales bibliotecas tantos públicas como privadas, como la del British
Museum o la del bibliógrafo ingles Richar Herber, que contenía una importante
colección de libros raros y curiosos españoles con el objetivo de recopilar
todo tipo de datos sobre la literatura española: también fueron centro de
interés las librerías de anticuario en las que se dedica a buscar y comprar
todo tipo de documentos impresos de temática española.
Regresa
a España en 1820 durante la época del trienio liberal, siendo restituido en su
cargo de bibliotecario de las Cortes, posteriormente se presenta a diputado por
su provincia, Badajoz, su participación en política le acarreara de nuevo
numerosas polémicas que unido a su mal carácter y aguda erudición crítica que
plasma en numerosos artículos y entregas, le llevará de nuevo a ser objeto de
múltiples ataques, hecho que aumenta considerablemente la lista de sus enemigos[21].
Muere en Alcoy, Valencia el 14 de septiembre de 1852.
[1] AHN, Estado, 3566. Exp. 64
[2] AHN, Diversos-Colecciones,
114, n 20. Fiestas organizadas para celebrar el regreso a España del rey
Fernando VII.
[3] AHN, Estado. 3566. Exp. 79
[4] Ibíd. Exp. 72
[5] AHN, Diversos-Colecciones.
85. N 27.
[6] AHN. Diversos-Colecciones.
Legajo. 117. N 1.
[7] Ibíd.
[8] AHN. Diversos-Colecciones.
1. 1. 1. 258. 1. Comisión de Causas de Estado
[9] Ibíd.
[10] AHN. FC-Ministerio de Hacienda.
Legajo 1622, exp. 12.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
[17] AHN. Consejos. Legajo
6301.Exp. 1.
[18] Ibíd.
[20] AHN. Consejos. Legajo
6301. Exp. 3.
[21] Manuel Sánchez Mariana.
Bibliófilos españoles: desde sus orígenes hasta los albores del siglo XX.
Madrid: Biblioteca Nacional. Ministerio de Cultura. Ollero y Ramos, 1993. pp.
77-79
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