MIS LIBROS

  • Depuración de Maestros Nacionales en la Comarca de Olivenza
  • El Chitón de los Zapata (Teatro)
  • Esperanza y Libertad las Hijas de la Rapada
  • Extremadura Tierra de Brujas
  • La Judía de Alcalá de Henares
  • Los Herejes de Badajoz
  • Los Herejes de D.Benito, Villanueva de la Serena y Medellin
  • Los Herejes de la Raya de Cáceres
  • Los Herejes de Mérida
  • Los Herejes del Guadiana Fronterizo
  • Los Milagros de la Virgen de la Luz de Moncarche
  • Los Moriscos de Hornachos Crucificados y Coronados de Espinas

domingo, 9 de abril de 2017

Los Herejes de Villanueva de la Serena. Los Moriscos
La cuestión morisca surgió a primeros de siglo como consecuencia de la nueva política de intransigencia religiosa adoptada por los reyes católicos. Mientras la célebre capitulación de Granada del 25 de noviembre de 1491 garantizaba a los habitantes el libre ejercicio del culto musulmán, algunos años más tarde, el ardoroso celo del cardenal Cisneros provocó conversiones más o menos forzadas, seguidas de una revuelta en el barrio del Albaicin y pronto en las montañas vecinas. Cuando la justicia real hizo recaer en la ciudad el peso de su autoridad, hubo una verdadera epidemia de conversiones. Finalmente, mediante la pragmática del 11 de febrero de 1502, los soberanos obligaban a los musulmanes de todo el reino de Castilla a exiliarse, a menos que se convirtieran. Nada cierto se sabe acerca de las salidas que pudieron tener lugar, pero está fuera de duda que la inmensa mayoría, tanto en el reino de Granada como en el resto de Castilla, prefirió la conversión, aunque fuese en apariencias, al exilio. Durante casi tres cuarto de siglos, 1502 a 1570, la masa de los nuevos conversos se dividirá en 2 grupos completamente distintos, por una parte los antiguos mudéjares, diseminados por Castilla, por otro, el bloque compacto de los granadinos. 
A diferencia de los de Hornachos, los moriscos de la Serena no eran nacidos en ella, solo residentes. El numero más elevado de seguidores de la secta de Mahoma que residía en dicha ciudad provenía del reino de Granada, y más concretamente los expulsados después de la rebelión de las Alpujarras venidos del Valle del Lecrín. Será el fin de la Guerra de las Alpujarras y la posterior dispersión de la población morisca granadina por otros territorios castellanos, la que marque el inicio del recrudecimiento efectivo de las actividades del tribunal inquisitorial, y paradójicamente, la del fortalecimiento de su identidad como grupo social.
Dentro de la comunidad morisca de la Serena, vamos a conocer personas condenadas por las mismas practicas que los moriscos de Hornachos: ayunos, festividad del Ramadán, lectura de libros arábigos, reuniones o juntas secretas en las que casaban por el rito musulmán, la muerte de un ser querido etc. Todos estos movimientos conversos de ceremonias y ritos, iban a estar controladas y dirigidas por el gran maestro de la comunidad, el Alfaquí. Las condenas van a ser ejemplares: autos de fe, galeras, la hoguera, encarcelados a perpetuidad, azotados, destierro, muertos en cárceles secretas y torturas, muchas torturas.
La guerra de los moriscos se desarrolló sobre todo en las Alpujarras granadina y almeriense, en la Serranía de Ronda y en la Sierra de Bentomiz -parte de la Axarquía malagueña-. Es decir, afectó sólo al territorio del antiguo Reino de Granada.  Es la más importante, y la que se conoce como guerra de los moriscos. El viernes, víspera de la Navidad de 1568, hay un levantamiento de los moriscos. Envían una delegación de 200 monfíes al Albaicín de Granada para animar a los moriscos de la capital granadina a unirse a ellos, sin conseguirlo. Se retiran a la Alpujarra y resisten mediante guerra de guerrillas e acoso de las tropas cristianas, al mando del Marqués de Mondéjar, hasta que la presencia de Don Juan de Austria, hermanastro del Emperador, venido con tercios de Flandes les obliga a rendirse en noviembre de 1570. Los moriscos alpujarreños nombraron a un jefe, Aben-Humeya, la víspera de la Navidad de 1568 en Béznar, también llamado Don Fernando de Valor, a propuesta del otro jefe de la revuelta, Hernando el Zaguer. Aben-Humeya es traicionado y ajusticiado por los suyos en el Laujar de Andarax y proclamado rey Aben-Aboo, poco antes de la rendición total de los moriscos.
Don Juan de Austria, el Comendador Mayor, y el Duque de Sesa entraron triunfantes en Granada. Licenciaron las tropas de las ciudades y el 30 de noviembre salió para Madrid dejando al duque de Arcos el cargo de concluir con algunas partidas de moriscos que vagaban por la serranía de Ronda y la Alpujarra, entre otras una de cuatrocientos hombres, que mandaba todavía Aben-Aboo. Puesta  precio a su cabeza, y conjurados para su perdición los parientes de Aben-Humeya, que tenían que vengar su alevosa muerte, lograron que dos de sus más íntimos confidentes le asesinasen el día 15 de marzo en una cueva entre Berchul y Mecina de Bombaron, dándole un golpe en la cabeza con la culata de un arcabuz.
Así concluyó el último Omniada, su ejecutor rellenó el cadáver de sal y lo entablilló, para que pudiera sostenerse en una mula. Cubierto con sus más ricos vestidos entró en Granada y presentó el cadáver al duque de Arcos en el palacio de la Chancillería. El cuerpo del ex-rey de la montaña fue arrastrado, descuartizado, y colocada su cabeza en una jaula de hierro, sobre la puerta del Rastro que da salida para las Alpujarras, con esta inscripción: “Esta es la cabeza del traidor Aben-Aboo, nadie la quite bajo pena de muerte”.[1]
Una vez ganada a los moriscos la guerra de las Alpujarras, mandó el rey a Don Juan de Austria que a la mayor brevedad posible se sacaran del reino de Granada e internasen en Castilla y Andalucía a todos los moriscos, así los de paz como los nuevamente reducidos.
Hizo ocupar Don Juan de Austria todos los pasos de la sierra, y el día 1 de noviembre de 1570 fueron expulsados de todos los pueblos y de todas las partes del reino de Granada los moriscos, hubieran o no sido rebeldes. Se dividieron en escuadras de 1500, y fueron conducidos los de la ciudad de Granada, Valle de Lecrin, Sierra de Bentomiz, Hoya de Málaga, y Serranía de Ronda a Córdoba, y repartidos luego por Extremadura y Galicia. Los de Baza, Huescar, Guadix y río Almanzora, a la Mancha y Castilla la Vieja. En un solo día quedó despoblado de moriscos el reino de Granada, habiendo costado dos años y dos sangrientas campañas el hacerles doblar su cerviz.[2]
Dejamos atrás esta pequeña historia de las Alpujarras, para irnos a la búsqueda de lo moriscos expulsados de dichas tierras. Muchos de los hombres y mujeres desterrados vinieron a desembocar a tierras de Extremadura. Si en el reino de Granada el control de los moriscos fue crucial para su posterior expulsión, en la Serena no lo va a ser menos. Los encargados de controlarles y castigarles serán los miembros o familiares del Santo Oficio. Y los que le formalizarán juicio, condenarán a tormentos, cárcel perpetua, galeras, y a ser quemados vivos, van a ser los miembros de la Santa Inquisición de Llerena.
Antes de conocer a estos personajes de la Serena y sus procesos inquisitoriales, veamos parte de la pragmática lanzada el año 1572 ordenando como tener en custodia en estos reinos a los moriscos repartidos.
“…ya sabéis o debéis saber, como por la pragmática que hicimos en la villa de Madrid a seis días del mes de octubre del año pasado de mil quinientos setenta y dos, a cerca de la orden en que se ha de tener con los moriscos naturales del nuestro Reino de Granada. Moriscos que por nuestro mandado fueron sacados de él y se repartieron en algunas ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos. Por ello tenemos proveído y mandado, que ninguno de los dichos moriscos puedan mudar, salir ni ausentarse de los lugares ni partes donde están repartidos para hacer noche fuera, sin expresa y particular licencia de las justicias del lugar y parte donde residieren, so ciertas penas según que esto y otras cosas más largamente en la dicha pragmática a que nos referimos se contiene”.[3]
La justicia tenía que velar por la seguridad de los moriscos haciendo cumplir la pragmática. Estos no podían salir de pueblos como la Coronada, Villanueva de la Serena y otras villas donde estuviesen recibidos como nuevos vecinos, y si alguno osaba salir sería con licencia de la justicia.
Los moriscos que fueron repartidos por Extremadura, más que sufrir el castigo o el tormento por ausencia ilegal, lo van a recibir por causa de su ideología. Van a ser condenados por los mismos motivos que los de Hornachos, por ser seguidores practicantes  de los ritos y oraciones de la secta de Mahoma a pesar de su conversión.
Comunidades de españoles que no entendían ese modo de proceder de las autoridades de su país, que les empujaban a la metamorfosis ideológica del poder dominante en pro de una sola filosofía, la doctrina de Jesús de Nazaret. Ante esa realidad manifiesta, muchos moriscos, a escondidas de los ojos de los cristianos, van a seguir la legendaria y ancestral senda que durante ochocientos años condujo a la mayoría de los españoles hasta el mahometismo.
Las delaciones de los testigos y sobre todo las acusaciones inquisitoriales y confesiones de los reos, permiten analizar qué prácticas musulmanas conservaban los moriscos de la Serena. Aquellas prácticas que más arraigadas se encuentran en la vida de los moriscos, y que aparecen mencionadas en prácticamente todos los procesos, son principalmente el ayuno del Ramadán, las abluciones y la oración.
El ayuno del Ramadán es sin ningún género de dudas la práctica religiosa más tenazmente anclada en la vida de un morisco, y universalmente guardada por todos. Se podría afirmar que es el último rasgo musulmán en perderse: se encuentra en personas que por lo demás, dan muestras de estar casi totalmente integradas al cristianismo. Además de práctica religiosa, llega a convertirse en un rasgo de diferenciación cultural, que imprime carácter peculiar a la persona que lo guarda. Tal y como lo describen los procesos, el ayuno del Ramadán consiste esencialmente en abstenerse de comer, beber y guardar continencia desde el alba “hasta la noche salida la estrella”, durante todo el mes del mismo nombre. Es precisamente su carácter negativo y de abstención, así como su carácter comunitario, lo que le convierte en la práctica islámica más arraigada, y por tanto el rito más diferenciador.
Comienza el ayuno con la aparición de la luna del Ramadán, acerca de la cual había gran expectación. Se esperaba y observaba la luna con ansiedad, comunicándose entre ellos y discutiendo su aparición como un signo de Ala para sus seguidores. Como hemos dicho, durante esta luna no se hacía sino dos comidas, una por la noche, y otra antes de amanecer. A esta última se le llama en los procesos “Zahor”, “Cahor” o “Sahor”, indistintamente. De ella se hace el verbo “Zahorar” o “Cahorar”; “Zahorando antes del amanecer”, “Cahoraba” toda la luna del “Ramadán”, “Cahorando”. En el Ramadán se levantaban antes del amanecer comiendo gachas y otro pan de cebada o panizo, o cada uno lo que tenía.
Después de la pascua del mes de Ramadán,  los cristianos nuevos solían, como devoción especial, ayunar seis días que llamaban “blancos”. “Pasada la dicha pascua del Ramadán vienen seis días de ayuno que llaman días blancos…”.Tras los cuales “se vestían los que tenían mejores vestidos y daban limosna los que tenían”, “daban limosnas a los de su casta y generación”.[4]
Además del Ramadán, y aunque éstas sean festividades menos arraigadas, guardaban las otras dos pascuas, “la una la del Carnero hoy conocida como la Fiesta del Cordero, que eran cuatro días y la otra la de zorra, que era un día”. La primera se celebraba el día 10 de Du-lhiyyan: se ayunaba la víspera y el día lo celebraban matando un cordero al modo “moriego”  (es decir, degollando ritualmente) y vistiendo sus mejores galas. La segunda, el día 10 de Asura, era también fiesta muy señalada por existir la creencia de que quien ayunara ese día alcanzaba tanto mérito como los mártires de la Guerra Santa. Tras todas estas pascuas se repite que era costumbre vestir traje de fiesta y repartir limosna a los moriscos pobres.
La ablución ritual, llamada en los procesos “guadoc” o “alguadoc” era práctica tan frecuentemente guardada y significativa como el Ramadán.
Se hacía el “guadoc” los viernes y en las pascuas y festividades del año. Había de preceder también obligatoriamente a la primera oración al amanecer de cada día. Se hace “lavando primero las manos, luego las partes bajas, luego el brazo izquierdo de la mano al codo, después el izquierdo, seguidamente todo el lado derecho, luego el izquierdo, las partes vergonzosas y las piernas, cara, boca, ojos, narices, y cabeza echando agua por los hombros y las espaldas, frotándose con un trapo y tras el secado se ponía su camisa limpia”.
Cuando se saben, se recitan azoras durante la ablución o jaculatorias de diversa índole, al lavar los pies se decía “que Dios le ayudase a pasar el Puente del Pelo, que era de la pirata” o se invoca a Dios, “para que le dejase pasar el puente de la pirata”.
El agua para la ablución ritual debía ser limpia, sin sabor, olor ni color. No debía hervirse ni calentarse al sol. Sin embargo, cuando se trataba de un cristiano nuevo, todo lavatorio se consideraba ritual y por tanto, acto herético. Nunca se aceptaba que un morisco se lavara únicamente por limpieza. Incluso cuando no fuera un rito se consideraba que era un acto ejecutado con una intención religiosa. Véanse, por ejemplo, las siguientes ocasiones: “se lavó con agua caliente los pies de rodillas para abajo viniendo de la vendimia”; “cuando venía de segar se lavaba todo el cuerpo de arriba a bajo con agua caliente cocida con romero”; otro se había lavado con su mujer todo el cuerpo “en cueros vivos en una caldera de agua caliente donde habían echado romero y orégano”.
Destaca la opinión del cristiano viejo por la forma de lavarse el moriscos, achacando siempre el lavatorio a cosas de herejes, y lo lejos que ello estaba de sus costumbres cristianas. La afición a lavarse  del morisco, tan repetida y señalada, es algo que choca  y escandaliza, achacándose siempre a diferencias religiosas.
Los moriscos de la Serena lavaban ritualmente también al niño al que se iba  a imponer nombre, a los novios antes de la boda y a los muertos antes de enterrarles, como veremos al hablar de estas ceremonias.
Las oraciones las llamaban “Cala” o “Zala”, la oración es la práctica religiosa junto con las dos ya mencionadas, que más frecuentemente aparece en los procesos.
La  oración de la Cala o Zala se hacía:
 “de pies en un pozal la cara hacia alquibla que es hacia donde sale el sol, abiertas las palmas de las manos le decía que había de bajar y alzar el cuerpo cinco veces a cada acora que se decía y, que la primera azora bajaba dos veces el cuerpo  y besaba en el pozal y la segunda vez bajaba cuatro veces  y la tercera otras cuatro y, la cuarta vez  tres veces y la quinta vez cuatro veces y que estas calas, decía el dicho de su marido, que a la primera llamaban alcaque, a la segunda adogar, a la tercera alacer, a la cuarta almagre y a la quinta alatima”.[5]
Los moriscos de la Serena, tenían lugares especialmente dedicados a la oración en común, generalmente en sitios escondidos o alejados, como las chozas en las huertas, en las viñas y melonares, y reuniéndose en una determinada casa de Villanueva de la Serena que utilizaban a modo de mezquita clandestina.
Aparte de estas ceremonias religiosas, están aquellas que acompañan al nacimiento, matrimonio y muerte. Más que prácticas auténticamente islámicas, se realizaban a menudo como contraposición a las cristianas.
La ceremonia de imposición del nombre era conocida por “Fada” o “Fadas”, consagración de la criatura  recién nacida a Dios a fin de colocarla bajo su salvaguardia. Iba acompañada de la profesión de fe musulmana en el caso de que el padre, que es quien tenía que hacerla la supiera, y se le imponía un “nombre moro” que solo conocerían se  en su casa y entre sus próximos.
En la práctica, el fin primordial de las “Fadas” de los moriscos, era borrar los efectos del bautismo y buscarles un equivalente islámico. Veamos como se describe la ceremonia de las “Fadas” o desbautizamiento según un vecino de Hornachos en un proceso de la Inquisición.
“Tras preparar un cuenco de agua y desnudar a la criatura tomo a la niña y le lavo todo el cuerpo en el dicho cuenco y dijo…palabras que el –testigo- no oyó, que dijo que son las mismas que se dicen cuando se hace el guadoc a cada parte del cuerpo. Luego que la termino de lavar la enjugaron y envolvieron con fajados limpios y, estando acabada de fajar la volvió  a tomar en los brazos… etc”.[6]
La ceremonia se describe siempre de manera semejante, se lavaba al niño para quitarle el bautismo y los Santos Óleos, se le hacía el guadoc, se le fajaba o bandaba y se le ponía nombre moro. Era también corriente adornarle lo más posible incluso con gargantillas de ámbar o coral.
Hubiese ceremonia o no, los moriscos lavaban a sus hijos para evitar los efectos del bautismo, o bien le frotaban la cabeza con miga de pan. Les lavaban generalmente con agua caliente. Era frecuente también afeitar la cabeza del recién nacido. Sin embargo, en los procesos que hemos estudiado sólo hablan de “raerle la crisma”. Después de la ceremonia de las Fadas o desbautizamientos, se hacía banquete de celebración.
El matrimonio entre los moriscos no iba acompañado de ceremonia religiosa alguna, ya que en el Islam la boda es un acto civil. Los novios realizaban el guadoc antes de casarse y además se lavaban con agua perfumada. Era costumbre, como aún hoy lo sigue siendo en muchos países musulmanes, depilar totalmente a la novia antes de la ceremonia. Por lo demás, los moriscos se casaban normalmente en la iglesia o bien prescindían de ella. Se trata de lo que en la mayoría de los casos se denomina como “vivir amancebado”, pero no se pena como pecado contra el sexto mandamiento, sino como herejía. Tras la boda se hacían fiestas y celebraciones usando sus famosas leilas y zambras.
El primer deber a cumplir con un difunto era lavarlo “como al vivo cuando hace el guadoc”. Luego se le ponía una camisa nueva y se le envolvía en una sábana de lino, también nueva, “atando la sábana por arriba y por debajo por ser ceremonia de moros”.
Los moriscos cavaban unas sepulturas muy hondas, con el fin de encontrar tierra virgen y firme, terreno que no hubiese sido nunca movido ni que nadie se hubiese enterrado en ella. El difunto debía estar rodeado por esta tierra virgen, que colocaban “hueca y flojamente sin apretarla ni pisarla, rito y ceremonia notoria de moros”.
Se enterraba al difunto de costado, de modo que su rostro estuviese orientado hacia el Este, en dirección a la Meca. También se solía poner de costado a los moribundos para que agonizaran. Como veremos a continuación,  estas prácticas moriscas van a ser motivo más que suficiente para que los cristianos viejos y algunos moriscos desencadenen la delación en tierras de la Serena.
A partir de aquí conoceremos los procesos del Tribunal de Llerena contra los moriscos de esta tierra. Serán, sin duda, muy esclarecedores. Nos mostrarán la verdadera historia de unas villas, donde convivían jornaleros cristianos con jornaleros musulmanes, que iban juntos a la siega; hombres que se trasladaban hasta una feria próxima a  vender su rica miel y extraordinarias verduras y hortalizas de las huertas moriscas. Donde los niños jugaban en las eras o en la plaza sin fijarse en los matices religioso, y donde las mujeres cristianas y moriscas establecían “relaciones de buena vecindad”.
Todo se complica cuando el interés por el poder religioso hace acto de presencia en las villas de Extremadura. Clérigos, frailes y todos los responsable de iglesia, van a poner en marcha mensajes que lanzados desde los púlpitos incitarán a los feligreses a la denuncia de aquellos que no piensen como ellos, y como tal, convertirlos en herejes. Los edictos de fe o anatemas se lanzaban desde los púlpitos de las iglesias en días de misa mayor, los mismos decían lo siguiente.
“Nos los Inquisidores de Llerena contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad…etc.
A todos los vecinos moradores estantes y residentes en todas las ciudades villas y lugares de este nuestro distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad, que sean exento o no exentos, y a cada uno y a cualquiera de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta, toca y atañe comunicarlo de cualquier manera:
..hacemos saber que ante Nos, pareció el Fiscal de este Santo Oficio y nos hizo relación diciendo que bien sabíamos, y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por Nos, en muchas ciudades villas y lugares de este distrito no se había hecho Inquisición ni visita general; por todo  lo cual, no habían venido a nuestra noticias muchos delitos que se habían cometido y perpetrado contra Nuestra Santa Fe Católica, y estaban por punir y castigar, y que de ello se seguía de servicio a Dios Nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la Religión Cristiana. que Nos, mandásemos é hiciésemos la dicha Inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos y castigando los que se hallasen culpados, de manera que Nuestra Santa Fe Católica siempre fuese ensalzada y aumentada: y por Nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor.
Mandamos dar y dimos la presente por vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes  o entendiéredes ó hubiéredes visto u oído decir, que alguna o algunas personas vivas presentes o ausentes o difuntas hayan dicho hecho ó creído algunas opiniones ó palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, mal sonantes, escandalosas, o de blasfemia heretical contra Dios Nuestro Señor y su Santa Fe Católica, y contra lo que contiene, predica, y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Romana lo digáis y manifestéis ante Nos”.
“O si sabéis ó habéis oído decir que algunas personas hayan dicho o firmado, que la Secta de Mahoma es buena y que no hay otra para entrar en el Paraíso, y que Jesucristo no es Dios sino Profeta; y que no nació de Nuestra Señora siendo virgen antes del parto y en el parto y después del parto. O hayan hecho algunos ritos y ceremonias de la Secta de Mahoma por guarda y observancia de ella;  así como si hubiesen guardado los viernes por fiesta comiendo carne en ellos ó en otros días prohibidos por la Santa Madre Iglesia, diciendo que no es pecado: vistiendo en los dichos días camisas limpias ú otras ropas de fiesta,  hayan degollado aves o reses u otra cosa, atravesando el cuchillo, dejando la nuez en la cabeza, volviendo la cara hacia el Alquibla que es hacia el Oriente diciendo Vizmetea, y atando los pies a las reses, o que no coman  aves que estén por degollar ni que estén degolladas de mano de mujer, por estar prohibido por la Secta de Mahoma; que hayan retajado a sus hijos poniéndoles nombres de moros; que hayan dicho que no hay más que Dios y Mahoma su mensajero; que hayan jurado por el Alquibla ó dicho Alaymenzuela que quiere decir por todos los juramentos; que hayan ayunado el ayuno del Ramadán guardando su Pascua dando en ella a los pobres limosnas, no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salido la estrella, comiendo carne o lo que quieren;  que hayan hecho el Zahor levantándose a las mañanas antes que amanezca a comer, y después de haber comido lavarse la boca y tornarse a la cama: que hayan hecho el Guadoc lavándose los brazos de las manos a los codos cara, boca, narices, oídos, piernas y partes vergonzosas, que hayan hecho después el Zala volviendo la cara hacía el Alquibla, poniéndose sobre una estera o foyal, alzando y bajando la cabeza, diciendo ciertas palabras en arábigo, rezando la oración del Andululey y Colva y la Guahat y otras oraciones de moros, y que no coman tocino ni beban vino por guarda y observancia de la Ley de Mahoma; que hayan guardado la Pascua del carnero habiéndole muerto, haciendo primero el Guadoc; si alguno se haya casado según ritos o ceremonias de moros: hecho Zambras ó Leilas con instrumentos prohibidos; si hubiesen algunos guardado los cinco mandamientos de Mahoma,  que hayan puesto así o a sus hijos ó a otras personas Anzas, que es una mano en remembranza de los cinco mandamientos; que hayan lavado los difuntos amortajándolos con lienzo nuevo enterrándoles en tierra virgen, en sepulturas huecas, poniéndolos de lado con una piedra a la cabecera, poniendo en la sepultura ramos verdes, miel, leche y otros manjares; que hayan llamado a Mahoma en sus necesidades diciendo, que es Profeta o mensajero de Dios y que el primer Templo de Dios fue la casa de la Meca, donde dicen está enterrado Mahoma; que hayan dicho que no se bautizaron con creencia de Nuestra Santa Fe Católica, o que hayan dicho que buen siglo tengan sus padres o abuelos que murieron Moros, o que hayan hecho ó dicho otros ritos o ceremonias de moros.
Todas estas cosas habiendo sido vistas, oídas o conocidas, vosotros los antedichos fieles cristianos , habéis con corazones obstinados, rehusado declarar y manifestar, teniendo con ello una gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro Santo Padre, y por promesas y donaciones que habíais hecho, por las cuales habéis incurrido en la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley estatutaria, y por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han sufrido excomunión, y que son cómplices de herejes en diversas formas; más deseando actuar con benevolencia y con el fin de que vuestras almas no se pierdan, (pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, sino su reformación y vida), por la presente eliminamos y suspendemos la censura promulgadas por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la Santa Obediencia y bajo pena de excomunión total y en el plazo de nueve días a partir del momento en que el presente edicto os haya sido leído o dado a conocer de alguna otra manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído contar en secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado falso testimonio contra nadie.
En caso contrario y habiendo pasado el periodo y repetido las amonestaciones canónicas de acuerdo con la ley, se tomaran medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión contra vosotros, y mediante tal excomunión ordenamos, seáis denunciados públicamente. Sí tras un nuevo periodo de nueve días persistierais en vuestra rebelión y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos, segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la inclusión en la Santa Madre Iglesia y los sacramentos de la misma. Y ordenamos a los vicarios, rectores, capellanes y sacristanes y a cualesquiera otras personas religiosas o eclesiásticas que consideren, que traten a los antes citados como excomulgados y maldecidos por haber incurrido en la ira y la indignación de Dios Todopoderoso, y de la gloriosa Virgen María, su Madre, y de los apóstoles beatificados San Pedro y San Pablo, y todo los santos de la corte celestial. Y que sobre los rebeldes y desobedientes que oculten la verdad en relación con las cosas mencionadas, caigan todas las plagas y maldiciones que cayeron y descendieron sobre el Rey Faraón y su hueste, por no haber obedecido los mandamientos divinos, y que los abarque la misma sentencia de excomunión divina que alcanzo a las gentes de Sodoma y Gomorra que perecieron todos en las llamas. Y de Datán y Abirón, que fueron tragados por la tierra por los grandes delitos y pecados que cometieron en desobediencia y rebelión contra Dios Nuestro Señor.
Y sean maldecidos al comer y beber, al despertar y al dormir, al venir y al irse. Maldecidos sean también al vivir y al morir, y que sean siempre confirmados en sus pecados y que el diablo esté siempre a su diestra. Que su vocación sea pecaminosa y que sus días sean pocos y malos; que de su hacienda gocen otros y que sus hijos sean huérfanos y sus esposas viudas. Que sus hijos estén siempre necesitados y que nadie les ayude, que sean expulsados de sus hogares y que los usureros se apoderen de sus bienes. Que no encuentren a nadie que se apiade de ellos y que sus hijos se arruinen y sean desterrados y sus nombres también, y que su maldad esté siempre presentes en el recuerdo divino. Que sus enemigos les venzan y los despojen de todo lo que poseen en el mundo, y que vaguen de puerta en puerta sin alivio. Que sus plegarias se transformen en maldiciones, y maldecidos sean el pan y el vino, la carne y el pescado, la fruta y otros alimentos que coman, lo mismo que las casas que habitan y las vestiduras que llevan, los animales en que montan y los lechos en que duermen, y las mesas y las servilletas en que comen. Maldecidos sean ante Satanás y Lucifer y todos los diablos del infierno, y que sean estos sus señores y los acompañen de noche y de día. Amén.
Y si algunas personas que incurran en las citadas excomuniones y maldiciones persistieran en ellas por espacio de un año, también a ellas debería considerárselas herejes y deberán ser procesadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue contra los herejes o los sospechosos del crimen de herejía. Y para que lo susodicho venga a noticias de todos y de ello ninguno pueda pretender ignorancia, lo mandamos publicar.
(Ítem: de nada sirve la confesión hecha al confesor para obtener la absolución de la sentencia de excomunión a que el hereje pueda estar sujeto, desde el momento en que se comete el crimen.)
(Ítem: todos los que sepan algo de las cosas mencionadas en el presente edicto, o de otras herejías y no se presente a denunciar y declarar las mismas, quedan por la presente excomulgados y no pueden ser absueltos por sus confesores”.[7]
Este edicto leído en todas las parroquias extremeñas,  va a ser el detonante para que los cristianos viejos y personas religiosas, se pongan a denunciar a sus vecinos por el bien de la Santa Madre Iglesia. Y como resultado, la delación, el tormento, los azotes, la vergüenza pública, la confiscación de bienes, los destierros y la quema, la quema serán los resultados de tan temible edicto.
Adentrémonos en el mundo de estos fascinantes personajes, y descubramos a través de los procesos inquisitoriales su negra y cruda realidad, casi siempre provocada e inducida por la delación y denuncia de algún vecino cristiano, o como sucede en la mayoría de los casos, por sus propios familiares bajo el tormento sufrido.
Nuestro primer hereje condenado por seguir las sendas prohibidas de Alá en territorio español, fue un francés que se dedicaba a ir por las calles de Villanueva de la Serena pidiendo limosnas, pero cometió un error evidente, mendigar solicitando los donativos o dádivas en nombre de Mahoma. Un condenado que salió en el auto público de fe que se celebró en Llerena, el día 27 de mayo de 1603.
Juan de Burdada
“Batidor de oro y plata, vecino y natural de la ciudad de Troya en Francia, de edad de cuarenta y tres años. Fue testificado por cinco testigos, tres varones y dos mujeres, de que en el lugar de Villanueva de la Serena y yendo con hábito de peregrino, barba y cabello largo a lo Nazareno, andaba pidiendo limosnas por algunas casas del dicho lugar. Decía a los que se encontraba, “que le diesen limosna por el amor de Mahoma”. Dos de los testigos cuentan, que preguntando al dicho Juan de Burdada ¿Quién era Mahoma?, éste respondió: “que era el Dios de nosotros y que se mandó prender”. Haciéndose con él su causa, en la primera audiencia confesó lo testificado, y que lo hizo porque yendo hacia aquel lugar de Villanueva de la Serena, se le apareció un hombre que le dijo: “que toda aquella tierra era de moriscos y que pidiese por Mahoma que le darían limosna”. Y que como estaba con calentura en aquella ocasión,  pidió la dicha limosna por Mahoma en dos o tres casas. No confeso otra cosa negando siempre la intención.  Se concluyo su causa, y vista en consulta fue votado a que saliese en auto público de fe en forma de penitente con sambenito y coroza, abjurase de Levi, se le diesen 200 azotes y saliese desterrado de esta villa por tiempo de diez años”.[8]
Contundente y severa  la condena del galo mendicante; doscientos azotes son muchos latigazos en el cuerpo de una persona, pero esa era la condena establecida y como tal, la tenía que recibir  por haberse apartado de los vectores y pisadas del Nazareno.
Ambrosio de Villa Real 
“Morisco de los repartidos del reino de Granada, vecino de Villanueva de la Serena y de edad de 57 años. Fue testificado por un testigo varón de su misma casta y generación, de observante de la secta de Mahoma. El testigo le delató que hacía el ayuno del Ramadán ayunando con el testigo; también declaró que hacía los demás ritos y ceremonias de la dicha secta. Con esta testificación fue preso en las cárceles de la Inquisición de Llerena con secuestro de bienes: se hizo con él su causa y en el discurso de ella declaró, “que desde que salio de Granada no había hecho las dichas ceremonias”. Refirió en su declaración las que hacía en Granada, diciendo todos los nombres de ellas y naciendo contra él las mayores sospechas de que era moro.
Vino otro testigo diciendo, que en la villa de Villanueva de la Serena éste reo había tratado con él diligencias para que fuese a la corte en nombre de todos los moriscos de aquel lugar para que les perdonase el Nuncio o su Santidad, como así lo hizo a los judíos de Ecija. Hechas las defensas y comunicados concluyo su causa, y vista en consulta fue votado a tormento. Se ejecuto el tormento y lo venció volviéndose a revisar su proceso. Fue condenado a que abjurase de Levi, saliese al auto en forma de penitente con sambenito y coroza, fuese desterrado de Villanueva de la Serena por tiempo de dos años precisos, y pagase al rector de la Inquisición de Llerena diez mil maravedíes para gastos del Santo Oficio”.[9]
Alonso de Aguilar.
“Morisco vecino de Villanueva de la Serena, de cuarenta años de edad. Fue testificado por un testigo varón mayor de edad y primo suyo, de observante de la secta de Mahoma y que le vio ayunar el ayuno del Ramadán. Fue preso en las cárceles secretas de Llerena con secuestro de bienes, se hizo su causa y en el discurso de ella estuvo negativo, alegó sentencia en ese tiempo y le sobrevinieron dos testigos más, uno varón y una mujer que le acusan de algunas comunicaciones todas singulares. Visto en consulta por el ordinario, fue votado a cuestión de tormento el que se le dio y lo venció, siendo condenado a que abjurase de Levi y saliese al auto en forma de penitente con sambenito y coroza, y pagase al receptor de este Santo Oficio diez mil maravedíes para gastos de la Inquisición”.[10]

Marcos de Cabrera
“Moriscos de los repartidos del reino de Granada y vecino del dicho lugar de Villanueva de la Serena, de edad de 60 años. Fue testificado por el mismo testigo que el precedente de los propios actos y observancia de la secta de Mahoma.
Con esta testificación se prendió con secuestro de bienes y se le hizo su causa. Sobre vino otro testigo mujer en el tiempo de su proceso que dijo: “que casó a una hija suya y que en el dicho casamiento se hicieron ceremonias de moros”. Se vio el proceso en consulta y no relevándole las defensas se voto a cuestión de tormento, se ejecuto el mismo y lo venció. En conformidad, se mando que abjurase de Levi y saliese al auto público de la fe con sambenito y coroza, y pagase al receptor para gastos del Santo Oficio veinte mil maravedíes”.[11]
Sabina Hernández
“Mujer de Alonso Hernández de Yllora de la misma complicidad que los anteriores reos, de 48 años de edad, fue testificada por dos testigos, el uno era su propio marido, de haber dicho que era mora y que le había enseñado las oraciones y demás ceremonias de la dicha secta. El otro testigo dijo en su declaración, que queriendo venir al Santo Oficio su marido a confesar sus culpas, la dicha Sabina se lo impedía diciendo ¿A que queréis ir vos allá, para hacer más mal y daño?, después de lo cual y estando preso el dicho su marido la dicha rea vino de su voluntad y confesó haberse hallado en el dicho casamiento, pero negó el saber que fuese de moros.  Por estar testificada se mandó prender y se hizo su causa con ella, vista en consulta fue votada a cuestión de tormento, se  ejecutó el mismo y lo venció, siendo condenada a abjurar de Levi, saliese al auto en forma de penitente y pagase veinte mil maravedíes para gastos del santo Oficio”.[12]
Como venimos observando en estos expedientes inquisitoriales, algunos reos vencían el tormento, razón por la cual y ante la evidencia del que él acusado negaba las acusaciones de los testigos, la Inquisición se encontraba ante el dilema de quién realmente estaba diciendo la verdad. Esto hacía que los inquisidores fuesen más benevolentes con los reos en sus sentencias, y solamente les condenasen a pagar determinada cantidad de dinero. Algunos reos para soportar el tormento que la Inquisición les tenía preparado, solían utilizar el opio para calmar el dolor y con ello vencer el dolor infligido. Un ejemplo de ello lo tenemos en un documento de la Inquisición, donde el obispo de Plasencia que en esos momentos era el Inquisidor General, va a pedir declaración a un boticario para que le explique los beneficios del opio en los cuerpos de los reos que van a ser torturados.
“Contiene información sobre el suministro del opio a algunos presos de la Inquisición de Sevilla  a petición del obispo de Plasencia, Inquisidor General y señores del Consejo al Inquisidor de Sevilla Agustín de Villavicencio. Se pide declaración al boticario de Sevilla Andrés Rodríguez, sobre las propiedades de ciertas hierbas  como el opio, para adormecer las carnes de manera que queden insensibles. El dicho boticario declara que en pequeñas cantidades hace recetas con opio y aporta una pequeña muestra de opio que el inquisidor pone con los autos. Contiene otras declaraciones de un médico y del alcalde de las cárceles Vicente Moyx, que declara sobre su ayudante Diego Camargo. Se investiga si éste dio opio al preso Damián Díaz”.[13]
Nuestros siguientes reos a conocer, son un matrimonio con un cierto peso dentro de la encubierta y secreta comunidad morisca de Villanueva de la Serena, unos esposos que tenían su casa al servicio de dicha comunidad. Su certificación sumarial nos dice lo siguiente de sus particulares acciones.
Luís García
“Morisco, vecino de Villanueva de la Serena, de edad de treinta y seis años. Fue testificado por un testigo varón cómplice de su secta, de que muchas y diversas veces se había declarado con él por moro, que hacía sus ritos y ceremonias y que le vio ayunar el mes del Ramadán; y que también tuvo en su casa un Alfaquí que enseñaba la secta de Mahoma por un libro arábigo.
Con esta testificación fue detenido y puesto en las cárceles secretas con secuestro de bienes, haciéndose con él su causa. El testigo que le acusa dice: haber tenido en su casa al dicho Alfaquí y que en ella estaba presente su mujer, que saco un libro arábigo y que leyó en el como hora y media. El libro trataba del Guadoc y Cala y de la forma y manera que se habían de hacer para ganar el cielo. Que el dicho Alfaquí le dijo, que aquellas ceremonias eran de la ley de los moros y que si no las hacia no se podía salvar; pero que él no las hizo, ni creyó, ni lo manifestó por la buena reputación en la que estaba. Que si acaso aprobó las dichas ceremonias, era de palabra y por cumplir con el dicho morisco y no de corazón.
Visto en consulta por el ordinario, se voto a tormento y puesto en el potro se desmayo y se suspendió la diligencia. Sobre vino otro testigo que le testifico de que había llevado al Alfaquí a su casa y que había estado con él en cierta parte del lugar. Negó la acusación, y concluida su causa se volvió haber en consulta y se mando continuar la tortura. Se le dio y la venció, y queriéndole ratificar en plenario contra el dicho Alfaquí revoco todo lo referido, diciendo: que lo que leía el morisco el no lo entendió ni sabe de que trataba ni se acordaba.
 Llegaron más testigos a testificar contra él diciendo: que en su casa hacia juntas de moriscos a las que asistía el dicho Alfaquí a enseñar la doctrina de Mahoma a los moriscos de Villanueva de la Serena que acudían a su casa. Que en una ocasión, un testigo presencio ceremonias de moros con una criatura que en su casa nacía. Se concluyo su causa y fue condenado a auto público de fe, que saliese de penitente con sambenito de media aspa, abjurase de vehementi, y sirviese en las galeras al remo por tiempo de seis años, y pagase lo que valiese la mitad de su hacienda para gastos del Santo Oficio”.[14]
Constanza López.
 “Mujer del dicho Luís García, de veinticinco años de edad, tuvo la misma testificación que su marido en todo. Fue presa con dos testigos varones y se le hizo su causa alegando defensas, que vistas en consultas no le relevaron. Se voto a tormento venciéndolo, y concluida  su causa fue condenada a salir en auto de fe con sambenito de media aspa, abjurar de vehementi, que estuviese en la cárcel de la penitencia por tiempo de seis años y que pagase lo que montase la mitad de su hacienda para gastos de este Santo Oficio”.[15]
Contundente condena la de este matrimonio. Su casa según el documento servía de clandestina Mezquita al servicio de la oculta y hermética comunidad morisca de Villanueva de la Serena. El alfaquí o sacerdote, acudía hasta su casa con una clara misión, mantener viva la llama de la espiritualidad islámica en la villa. Abjuran de Vehementi, mientras los que le precedieron abjuraron de levi, la diferencia entre una y otra abjuración no existe, la única desigualdad es que la condena es mayor, seis años de galeras para él y para ella seis años de cárcel. Éste matrimonio no iban a ser los únicos miembros de la casa en ser condenados, ya que la madre de Luís García que vivía con ellos también lo será.
Cecilia de Cabrera 
“Madre del dicho Luís García y que vivía con él en su propia casa, de edad de 70 años. Fue testificada por dos testigos mayores de observante de la secta de Mahoma. Uno de los testigos mujer dijo: que en su casa cuando nacían las criaturas, que es lo mismo en su secta que en el bautismo entre los cristianos, les ponían a los niños nombres arábigos.
Se mando prender y haciéndose su causa siempre estuvo negativa. Vinieron dos testigos más ambas mujeres, que la testificaron y la acusaban de las juntas de moros que se hacían en su casa donde enseñaba el Alfaquí la secta de Mahoma, habiéndose hallado una vez en una boda de moros.
Conclusa la causa y vista en consulta se voto a conminación de tormento, y por sus muchas veces que se le dio y lo vencía, se le volvió a dar hasta ligarla en la silla, y continuando en su negativa se volvió haber su caso y a votar. Se condeno a que en auto público de fe abjurase de Vehementi y fuese reclusa en las cárceles de la penitencia tres años, y que pagase al Santo Oficio diez mil maravedíes”.[16]
Que poca misericordia la mostrada por la Inquisición de Llerena ante una anciana de 70 años. Una mujer torturada en nombre de Dios para nada, no consiguieron que dijese la verdad de lo que se le acusaba. El objetivo pretendido y buscado por los inquisidores, era el conseguir que el reo denunciase bajo tortura a otros familiares y amigos cómplices de la secta. Creyeron que la abuela podría ser una pieza clave para tales delaciones, pero su frustración fue mayúscula ante la superación del castigo de la vieja morisca de Villanueva de la Serena.
Nuestra siguiente detenida parece ser que es la partera que asistía a los niños cuando nacían, al menos eso es lo que se deduce en su expediente inquisitorial.   
Inés de Cabrera.
“De la misma complicidad de Villanueva de la Serena, de cincuenta años de edad, fue testificada por cuatro testigos, dos varones y dos mujeres, de observante de la secta de Mahoma. Se la acusa de que se había hallado en las juntas que se hicieron en la casa del dicho Luís García cuando el dicho Alfaquí enseñaba la doctrina por un libro arábigo. Uno de los testigos dice: que la dicha rea había asistido a ciertas ceremonias de moros que se hicieron, y que en el nacimiento de algunas criaturas ayudaba en el parto.
Fue presa con secuestro de bienes, y confesando la detenida en la primera audiencia las dichas juntas dijo: que en lo que en ellas se trataba eran de cosas de moros, pero que a ella por un oído le entraba y por el otro le salía, no acordándose de las cosas que enseñaba el Alfaquí. Así mismo confeso el haberse hallado en las ceremonias de los niños, pero que no le dijeron nunca de que ley y secta era, aunque ella entendió que era de moros. Negó el haber hecho actos de moros.
Fue condenada a auto público de fe, que saliese en el con sambenito de media aspa, fuese reclusa en la cárcel de la penitencia por tiempo de cuatro años, y pagase al Santo Oficio treinta mil maravedíes”.[17]
Estas dos moriscas tienen que ir a la cárcel de la penitencia, dicha prisión servía para cumplir la pena impuesta, también se le solía llamar cárcel de la piedad o de la misericordia. Estaba situada fuera de la casa del tribunal, pero se procuraba que bien estuviese contigua o lo más cerca posible a la casa madre de la Inquisición En ella, los dominicos y jesuitas solían enseñar a los reos la doctrina cristiana, al menos es lo que se dirime del siguiente documento inquisitorial.
“Nosotros los padres calificadores Sancho de Pedrosa de la Compañía de Jesús y el licenciado Fr. Juan de Sotomayor de la Orden de Santo Domingo, por mandato del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, habemos examinado en la doctrina cristiana las personas siguientes de las que están en la cárcel de la penitencia de esta ciudad de Llerena”.[18]
El morisco que viene a continuación va a sufrir al igual que Luís García, una de las penas más terribles y lapidarias que imponía la Inquisición, la condena a galeras.    
Miguel de Jaén (el Viejo)
“Vecino de Villanueva de la Serena, de edad de 55 años, fue testificado por un testigo varón cómplice de la secta de Mahoma, quién declara que le vio ayunar el ayuno del Ramadán y que se declararon por moros por hacer sus ritos y ceremonias. Fue preso, y durante su detención vino otro testigo que le acusó de que hacía diligencias el reo con él para que fuese a procurar dispensación en Roma para los moriscos de Villanueva de la Serena. Se le dio tormento y fue condenado a salir en auto público de fe con sambenito y coroza, abjurase de vehementi y sirviese en las galeras al remo por tiempo de cuatro años, y pagase para gastos del Santo Oficio veinte mil maravedíes.[19]

Diego de Torres
“Morisco, vecino de Villanueva de la Serena, de edad de 38 años. Tuvo la misma testificación que el precedente mandándose prender, y haciéndose su causa, en la segunda audiencia confesó su delito diciendo: el haber ayunado un día entero sin comer hasta la noche, y que no tuvo por bueno el dicho ayuno. Negó el saber de que ley y secta eran y la intención con que lo hizo. También se le acuso de participar en una boda de moros negando los hechos. Se le dio tormento en el potro y lo venció. Fue condenado a salir en auto público de fe con sambenito y coroza, abjurase de vehementi, y pagase al receptor para gastos de este santo oficio cincuenta mil maravedíes, y saliese desterrado de Villanueva de la Serena por tiempo de tres años”.[20]
Bernabé García
“Morisco de los de Villanueva de la Serena, de edad de 35 años. Fue testificado por cuatro testigos tres varones y una mujer, de cómplice y observante de la ley de Mahoma. El mismo reo asistía a las juntas en casa de Luís García donde leía el Alfaquí por un libro arábigo y enseñaba la dicha secta.
Se voto a tormento, y notificadas las asistencias comenzó a confesar satisfaciendo bien lo testificado, y mucho más con creencia, intención y pertinacia. Fue condenado a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese admitido a reconciliación, y fuese penado con cárcel perpetua y confiscación de bienes”.[21]
Diego de Cabrera
“Fue testificado de las mismas causas. Condenado a auto y a galeras por tres años al remo”.[22]
Alonso Hernández de Yllora
“Fue testificado de los mismos hechos y condenado a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese reconciliado y condenado a cárcel perpetua”.[23]


Álvaro de Mendoza
“Morisco de los de Villanueva de la serena. Fue testificado por dos testigos de seguir y practicar ritos de la secta de Mahoma. Fue condenado a tormento en el potro, y habiéndole dado algunas vueltas de cordel en los brazos declaro ser ciertas las acusaciones. Fue condenado a reconciliación, a salir a auto público con sambenito y coroza, y a cárcel perpetua”.[24]
Luís de Aranda
“Fue testificado de seguir ritos de la secta de Mahoma. Fue condenado a auto público de fe, con sambenito y coroza, y sirva en las galeras reales por tiempo de tres años”.[25]
Domingo de Aguilar
“Vecino de Villanueva de la Serena, de treinta y seis años de edad. Fue condenado a auto público de fe,  por haber practicado ritos moriscos, fue reconciliado, abjuró de vehementi y a cárcel perpetua”.[26]
La misma condena le sobrevino a Melchor de Córdoba, Miguel de Jaén y  a su mujer Beatriz de Mendoza, quién fue testificada por el mismo marido y después en otra audiencia testificada por su madre, tío y cuñada. Como podemos comprobar en estos documentos, la Inquisición sabía como barrer toda Villanueva de la Serena de gente morisca, la familia sería eje fundamental para conseguir a través de las torturas las delaciones que se pretendían. Pero sigamos conociendo a más personas moriscas que nutrían en Villanueva de la Serena una importante comunidad de conversos seguidores del Corán.
Cecilia de la Torre
“Morisca, mujer del dicho Melchor de Córdoba, de edad de 39 años. Fue testificada por su propio marido y condenada a auto público de fe con sambenito y coroza, abjurase de vehementi y fuese condenada a cárcel perpetua”.
Isabel Alo
“La misma acusación y condena que la anterior reo, fue delatada por su propio marido bajo tortura. Lo mismo le ocurrió a Beatriz de Jaén, vecina de Villanueva de la Serena y participante de las juntas y ceremonias  realizadas en la casa de Luís García”.
María Sánchez
“Mujer de Domingo Aguilar, reconciliado en este auto y que tiene de edad treinta años. Fue condenada por prácticas de la secta de Mahoma, sufriendo la misma condena que las anteriores reas”.
El siguiente reo a conocer es quizás el más importante del grupo, estamos hablando del Alfaquí de la comunidad morisca de Villanueva de la Serena.
Alonso Hernández (el Viejo)
“Vecino de Villanueva de la Serena y de 60 años de edad. Fue testificado por un testigo varón y fue preso en las cárceles secretas del la Inquisición de Llerena. El Santo Oficio le condena por practicar ritos de la secta de Mahoma y por mantener en todo momento su apostasía. Se le dio tormento siendo puesto en el potro. Ejecutando el mismo se desmayo en la primera vuelta de cordel. Le  sobrevinieron más testigos cómplices entre ellos su mujer, que le testificaron de haber hecho oficio de Alfaquí en una boda. Negó lo contestado, y visto en consulta  en el tribunal y en conformidad se condeno a relajar. Fue quemado vivo en la hoguera”.[27]
Cazaron al alfaquí, el maestro, el catequista, el sacerdote, el hombre de confianza de la comunidad de Villanueva de la Serena cuya misión consistía, en mantener viva y activa las oraciones y ritos del Islam en la zona. Bajo tortura delató a todos los moriscos que formaban parte de dicha comunidad. Fue condenado a la pena máxima, quemado vivo en el ejido de piedras baratas de Llerena donde estaban las piras de la Inquisición.
 El Santo Oficio dominaba la situación e imponía sus criterios, había que limpiar la tierra de la Serena de herejes. Lo ocurrido en dicho auto se comentaría por todas las villas, los moriscos se aplicarían para sí el famoso refrán de, “cuando veas las barbas de tú vecino cortar pon las tuyas a remojar”. La razón era evidente, o te convertías seriamente al cristianismo o adoctrinarían tu mente a golpe de terror, y es que como decía la máxima de la época, “con el Rey y la Inquisición chitón”. Sigamos conociendo a más moriscos quemados vecinos de dicha población.
María Hernández
“Morisca, vecina de Villanueva de la Serena y mujer de Álvaro de Mendoza, de 35 años de edad. Fue delatada por varios testigos cómplices y entre ellos su marido, de prácticas de la secta de Mahoma. Fue condenada a la hoguera”.[28]
Isabel de Cabrera
“Madre del dicho Melchor de Córdoba, de 60 años de edad. Fue testificada por tres testigos entre ellos su hijo, de ritos de la secta de Mahoma y que la misma acudía a las juntas del Alfaquí conocido como “Caychate” en la casa de Luís García. Fue condenada a la hoguera”.[29]
Elvira de Godoy
“Vecina de Villanueva de la Serena, fue condenada como la anterior rea. Relajada, quemada viva”.[30]
Otro de los alfaquíes que intentaron cazar y que no pudieron, fue nuestro siguiente protagonista. 
Miguel Caychate
“Morisco viandante, maestro y Alfaquí de la misma secta, se encuentra ausente y fugitivo. Fue testificado por un gran número de testigo de que era Alfaquí y de que enseñaba la doctrina de Mahoma en Villanueva de la Serena Se hizo  su causa en la forma ordinaria y se voto en lo mismo que los anteriores, no se pudo quemar en persona por estar fugitivo”.[31]
Este alfaquí como muy bien nos indica el documento, no pudo ser quemado vivo por haberse ausentado del lugar donde se había estado llevando a efecto las detenciones de la subrepticia comunidad morisca. Aunque como ya dijimos en páginas anteriores, a los herejes fugitivos se les quemaba en estatua de cartón, pelele que llevaría que iría representado de forma antropomorfa con un letrero que llevaba  su nombre, apellidos y la herejía cometida.
Nuestros siguientes moriscos a conocer, van a salir en el auto de fe que se celebró en la Iglesia Mayor de Santa María de la Granada de Llerena, el día 9 de octubre del año 1605. Los autos de fe que se desarrollan en los templos, no solían tener el mismo boato ni solemnidad callejera que tenía los autos ejecutados en las plazas públicas. No se le daba publicidad fuera de la población, ni se invitaban a familiares de diferentes poblaciones. Templos convertidos en escenarios para la humillación y el escarnio, donde los reos presentes con sus sambenitos y corozas iban a ser los más observados protagonistas de las vivencias visualizadas. Estos fueron algunos moriscos de Villanueva de la Serena que participaron en dicho auto de fe. 
Andrés Pérez
“Morisco de los del reino de Granada y repartido en Villanueva de la Serena, de 40 años de edad. Fue testificado con dos testigos de ser cómplice y observante de la secta de Mahoma. Se votó a prisión con secuestro de bienes. Se hizo su causa en forma y se le puso acusación. Respondió en la primera audiencia y negó las acusaciones. Fue votado a cuestión de tormento “ad arbitrium”, y estando desnudo para ejecutar el tormento, pareció que tenía un brazo medio seco y por ese motivo se suspendió la tortura hasta que los médicos le viesen. Visto por los doctores dijeron éstos: que había sido muy enfermo de bubas y que no era sujeto para hacer diligencias con él porque se le quebrarían los huesos.
Visto en consultas y dada por terminada su causa, fue votado a que saliese a auto público de fe con sambenito y coroza, llevase hábito de media aspa, abjurase de Vehemente, sirviese en las galeras de su majestad al remo y sin sueldo por tiempo de tres años, y diese y pagase al Santo Oficio de esta Inquisición 20.000 maravedíes”.[32]
Andrés Pérez, el hombre del brazo seco. Un condenado a galeras que poco duraría en la embarcación como consecuencia de su defecto físico. El mar fue su tumba para siempre.
Nuestra siguiente condenada es una anciana de 60 años de edad, y digo anciana, porque durante la época en la que se celebró el auto de los moriscos de Villanueva de la Serena que fue a principios del siglo XVII año 1603 y años posteriores, una persona que tuviese o rondase esta edad era considerada por los vecinos del momento todo un matusalén. Esas longevas características las presentaba Lucía de Aguilar, de quién se escribe lo siguiente.  

Lucía de Aguilar
“Morisca y vecina de Villanueva de la Serena, de 60 años de edad. Fue testificada por cuatro testigos de observante de la secta de Mahoma, dos de los testigos eran sus propias hijas. Estuvo negativa y fue sentenciada a tormento, por su mucha edad se suspendió con solo dos vueltas de cordel. Testificó diciendo haber sido mora con creencia e intención, y concluida su causa se sentenció a que saliese a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese admitida a reconciliación en forma y se le confiscaran sus bienes.[33]
Alonso de Jaén
“Morisco y vecino de Villanueva, de 48 años de edad. Fue testificado por una hermana suya y por un primo hermano de observante de la secta de Mahoma. Con esta testificación fue preso y en la primera audiencia que pidió de su voluntad comenzó a confesar, y prosiguiendo sus confesiones, éste negaba siempre lo que su primo decía. Concluyo su causa definitivamente, siendo condenado a que fuese admitido a reconciliación en auto de fe  y a cárcel por dos años”.[34]
María de Aguilar
“Morisca y vecina de Villanueva de la Serena, de edad de 46 años. Fue testificada por cuatro testigos de ser observante de la secta de Mahoma y de que casaba a sus hijos como lo hacen los moros. Con esta testificación fue presa y condenada a tormento ya que negó las acusaciones. Antes de empezar a darle el mismo, confeso haber sido mora con creencia e intención. Se torno haber de nuevo su proceso y se votó a que se le diese el tormento, testificando bajo tortura la acusación de casar a sus hijos con ceremonias de moros. Fue admitida a reconciliación en forma, con sambenito y cárcel perpetua”.[35]
Domingo de León
“Morisco, vecino de Villanueva de la Serena y de cuarenta y cuatro años de edad. Fue testificado por nueve testigos de observante de la ley de Mahoma. Fue preso y en la primera audiencia confesó haber sido moro desde los dieciséis años y que su padre le había enseñado la doctrina. Concluyo su causa y se voto a ser reconciliado en forma con confiscación de bienes, sambenito y cárcel perpetua”.[36]
Isabel Rodríguez
“Morisca, vecina de Villanueva de la Serena, de edad de cuarenta y dos años. Fue delatada por varios testigos de seguir la observancia de la secta de Mahoma y de haber practicado sus ritos y ceremonias con creencia e intención. Fue condenada a ser admitida a reconciliación con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua”.[37]
Diego de Jaén.
“Morisco, vecino de la villa de Villanueva de la Serena, de veintiocho años de edad. Fue testificado por seis testigos de observante de la secta de Mahoma, éstos le acusan de que cuando se caso se caso como moro. Confeso como se había hecho su casamiento y negó saber si era de moros o no, y aconsejándole su letrado dijese la verdad, confesó que su casamiento había sido hecho con ceremonia de moros. Fue votado a que fuese puesto a cuestión de tormento el que venció, pero le sobrevinieron más testigos acusándole de lo mismo. Se le volvió a dar otra sesión de tormento y en la segunda vuelta de cordel confeso con creencia e intención. Visto en consulta se voto fuese admitido a reconciliación con sambenito y cárcel perpetua, y que antes fuese tres años como galeote a las galeras reales”.[38]
Ana Castellana
“Morisca, vecina de Villanueva de la Serena, de edad de veintitrés años. Fue testificada por dos testigos de observante de la secta de Mahoma, entrando por ello presa en las cárceles secretas del Santo Oficio. Confesó más de lo que estaba testificado por los testigos que la delataron, y vista en consulta se voto a que saliese auto de fe con sambenito y coroza, fuese reconciliada con hábito y confiscación de bienes y acabado el auto se le quitase el hábito”.[39]


Isabel de la Cruz
“Morisca, vecina de Villanueva de la Serena, viuda de 50 años de edad. Fue presa por testificaciones de 5 testigos de observante de la secta de Mahoma, y de que  entrando en las cárceles pidió audiencia y confeso haber casado a una hija suya diciendo el modo en que la había casado y las personas que se hallaron presentes, negando a la vez que no entendió de que ley o secta era el dicho casamiento. Fue condenada a tormento “ad arbirtrium”  y a la tercera vuelta de cordel en el potro se desmayo y se suspendió la tortura; en  otro día se continuó el tormento y ala primera vuelta de cordel comenzó a confesar diciendo: haber sido mora con creencia e intención.
Fue condenada a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese reconciliada, con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua”.[40]
María Fernández
“Morisca, vecina de Villanueva de la Serena, de 30 años de edad, mujer de Diego de Cabrera morisco reconciliado. Fue testificada por su marido y otro morisco cómplice, de observante de la dicha secta. Se mando prender con secuestro de bienes y se voto a tormento. Comenzándolo a ejecutar se tuvo que suspender por justa causa. La rea pidió audiencia voluntaria y confesó entre otras cosas: el haber hecho ceremonias de moros. Fue votada a salir a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese reconciliada, hábito, cárcel perpetua y confiscación de bienes”.[41]
Estos han sido los moriscos de Villanueva de la Serena, una población que según el informe del Conde de Salazar dirigido al Rey el 4 de enero de 1611, de dicho municipio fueron expulsados un total de 58 familias sumando entre todos un total de 261 personas, en su mayoría granadinos.[42] Muchos de ellos se salvaron de todas estas atrocidades gracias a su profunda conversión, de hay que el mismo Conde de Salazar informe diciendo.
“En este partido se han quedado 33 casas de moriscos granadinos fuera de los que hay en Benquerencia y Magacela lugares de este partido, donde los moriscos son todos de los antiguos. Los de Benquerencia enviaron estos días atrás  pedir comisario y se les envió, y después no quisieron salir y de esto tengo avisado a VM. Por esta causa no se ha enviado comisario para los granadinos por ser pobres, y porque se les agregase a estos otros que no lo son.[43]
Prácticamente la mayoría de los morisco fueron expulsados, los menos se quedaron gracias a los informes emitidos por los párrocos y obispos, anunciando y alabando en sus escritos la buena conversión e integración de los mismos. 




[1] MUÑOZ Y GAVIRIA, José (1861): Historia del alzamiento de los moriscos, su expulsión de España, y sus consecuencias en todas las provincias del reino. Madrid, Establecimiento tipográfico de Mellado, Pág. 150-152.
[2] Ibíd.
[3] AHN, Sección Estado, Real Cedula dada en Aldea Gallega, el 14 de febrero de 1583, dando orden sobre tener en custodia en estos reinos a los moriscos.
[4] BN, Manuscrito 2440, Folios del 418 al 421; AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 2717.

[5] Ibíd.
[6] AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 1988.

[7] BN, Manuscrito 2440, Folios del 418 al 421; AHN, Sección Inquisición, Legajo 2717.
[8] AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 57 B. Relación de causas 1603.
[9] AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 58 B. Relación de causas de fe año 1604.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] AHN, Sección Inquisición, Legajo 2061, Exp. 9.
[14] AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 58 B. Relación de causas 1604.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
[17] Ibíd.
[18]  AHN, Sección Inquisición, Legajo 1987, N 38.
[19] Ibíd.
[20] Ibíd.
[21] Ibíd.
[22] Ibíd.
[23] Ibíd.
[24] Ibíd.
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] AHN, Sección de Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 58 B. Relación de causas de 1604.
[28] Ibíd.
[29] Ibíd.
[30] Ibíd.
[31] Ibíd.
[32] Ibíd.
[33] AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 59. Relación de causas del año 1605.
[34] Ibíd.
[35] Ibíd.
[36] Ibíd.
[37] Ibíd.
[38] Ibíd.
[39] Ibíd.
[40] Ibíd.
[41] Ibíd.
[42] AGS, Estado, Legajo 235. Informe del Conde de Salazar sobre la expulsión de los moriscos de Castilla, 4 de enero de 1611.
[43] AGS, Estado, Legajo 235. Informe del conde de Salazar sobre la expulsión de los moriscos de Castilla (Reproducción en Lapeyre, 1986, Pág. 312-19).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.