Los Herejes de Villanueva de la
Serena. Los Moriscos
La cuestión morisca
surgió a primeros de siglo como consecuencia de la nueva política de
intransigencia religiosa adoptada por los reyes católicos. Mientras la célebre
capitulación de Granada del 25 de noviembre de 1491 garantizaba a los
habitantes el libre ejercicio del culto musulmán, algunos años más tarde, el
ardoroso celo del cardenal Cisneros provocó conversiones más o menos forzadas,
seguidas de una revuelta en el barrio del Albaicin y pronto en las montañas vecinas.
Cuando la justicia real hizo recaer en la ciudad el peso de su autoridad, hubo
una verdadera epidemia de conversiones. Finalmente, mediante la pragmática del
11 de febrero de 1502, los soberanos obligaban a los musulmanes de todo el
reino de Castilla a exiliarse, a menos que se convirtieran. Nada cierto se sabe
acerca de las salidas que pudieron tener lugar, pero está fuera de duda que la
inmensa mayoría, tanto en el reino de Granada como en el resto de Castilla,
prefirió la conversión, aunque fuese en apariencias, al exilio. Durante casi
tres cuarto de siglos, 1502 a
1570, la masa de los nuevos conversos se dividirá en 2 grupos completamente
distintos, por una parte los antiguos mudéjares, diseminados por Castilla, por
otro, el bloque compacto de los granadinos.
A diferencia de los
de Hornachos, los moriscos de la Serena no eran nacidos en ella, solo
residentes. El numero más elevado de seguidores de la secta de Mahoma que
residía en dicha ciudad provenía del reino de Granada, y más concretamente los
expulsados después de la rebelión de las Alpujarras venidos del Valle del
Lecrín. Será el fin de la
Guerra de las Alpujarras y la posterior dispersión de la
población morisca granadina por otros territorios castellanos, la que marque el
inicio del recrudecimiento efectivo de las actividades del tribunal
inquisitorial, y paradójicamente, la del fortalecimiento de su identidad como
grupo social.
Dentro de la
comunidad morisca de la Serena, vamos a conocer personas condenadas por las
mismas practicas que los moriscos de Hornachos: ayunos, festividad del Ramadán,
lectura de libros arábigos, reuniones o juntas secretas en las que casaban por
el rito musulmán, la muerte de un ser querido etc. Todos estos movimientos
conversos de ceremonias y ritos, iban a estar controladas y dirigidas por el
gran maestro de la comunidad, el Alfaquí. Las condenas van a ser ejemplares:
autos de fe, galeras, la hoguera, encarcelados a perpetuidad, azotados,
destierro, muertos en cárceles secretas y torturas, muchas torturas.
La guerra de los
moriscos se desarrolló sobre todo en las Alpujarras granadina y almeriense, en la Serranía de Ronda y en la Sierra de Bentomiz -parte
de la Axarquía
malagueña-. Es decir, afectó sólo al territorio del antiguo Reino de
Granada. Es la más importante, y la que
se conoce como guerra de los moriscos. El viernes, víspera de la Navidad de 1568, hay un
levantamiento de los moriscos. Envían una delegación de 200 monfíes al Albaicín
de Granada para animar a los moriscos de la capital granadina a unirse a ellos,
sin conseguirlo. Se retiran a la
Alpujarra y resisten mediante guerra de guerrillas e acoso de
las tropas cristianas, al mando del Marqués de Mondéjar, hasta que la presencia
de Don Juan de Austria, hermanastro del Emperador, venido con tercios de Flandes
les obliga a rendirse en noviembre de 1570. Los moriscos alpujarreños nombraron
a un jefe, Aben-Humeya, la víspera de la Navidad de 1568 en Béznar, también llamado Don
Fernando de Valor, a propuesta del otro jefe de la revuelta, Hernando el
Zaguer. Aben-Humeya es traicionado y ajusticiado por los suyos en el Laujar de
Andarax y proclamado rey Aben-Aboo, poco antes de la rendición total de los
moriscos.
Don Juan de Austria,
el Comendador Mayor, y el Duque de Sesa entraron triunfantes en Granada. Licenciaron
las tropas de las ciudades y el 30 de noviembre salió para Madrid dejando al
duque de Arcos el cargo de concluir con algunas partidas de moriscos que
vagaban por la serranía de Ronda y la Alpujarra , entre otras una de cuatrocientos
hombres, que mandaba todavía Aben-Aboo. Puesta
precio a su cabeza, y conjurados para su perdición los parientes de
Aben-Humeya, que tenían que vengar su alevosa muerte, lograron que dos de sus
más íntimos confidentes le asesinasen el día 15 de marzo en una cueva entre Berchul
y Mecina de Bombaron, dándole un golpe en la cabeza con la culata de un
arcabuz.
Así concluyó el
último Omniada, su ejecutor rellenó el cadáver de sal y lo entablilló, para que
pudiera sostenerse en una mula. Cubierto con sus más ricos vestidos entró en
Granada y presentó el cadáver al duque de Arcos en el palacio de la Chancillería. El
cuerpo del ex-rey de la montaña fue arrastrado, descuartizado, y colocada su
cabeza en una jaula de hierro, sobre la puerta del Rastro que da salida para
las Alpujarras, con esta inscripción: “Esta
es la cabeza del traidor Aben-Aboo, nadie la quite bajo pena de muerte”.[1]
Una vez ganada a los
moriscos la guerra de las Alpujarras, mandó el rey a Don Juan de Austria que a
la mayor brevedad posible se sacaran del reino de Granada e internasen en
Castilla y Andalucía a todos los moriscos, así los de paz como los nuevamente
reducidos.
Hizo ocupar Don Juan
de Austria todos los pasos de la sierra, y el día 1 de noviembre de 1570 fueron
expulsados de todos los pueblos y de todas las partes del reino de Granada los
moriscos, hubieran o no sido rebeldes. Se dividieron en escuadras de 1500, y
fueron conducidos los de la ciudad de Granada, Valle de Lecrin, Sierra de
Bentomiz, Hoya de Málaga, y Serranía de Ronda a Córdoba, y repartidos luego por
Extremadura y Galicia. Los de Baza, Huescar, Guadix y río Almanzora, a la Mancha y Castilla la
Vieja. En un solo día quedó despoblado de
moriscos el reino de Granada, habiendo costado dos años y dos sangrientas
campañas el hacerles doblar su cerviz.[2]
Dejamos atrás esta
pequeña historia de las Alpujarras, para irnos a la búsqueda de lo moriscos
expulsados de dichas tierras. Muchos de los hombres y mujeres desterrados
vinieron a desembocar a tierras de Extremadura. Si en el reino de Granada el
control de los moriscos fue crucial para su posterior expulsión, en la Serena
no lo va a ser menos. Los encargados de controlarles y castigarles serán los
miembros o familiares del Santo Oficio. Y los que le formalizarán juicio,
condenarán a tormentos, cárcel perpetua, galeras, y a ser quemados vivos, van a
ser los miembros de la Santa Inquisición
de Llerena.
Antes de conocer a
estos personajes de la Serena y sus procesos inquisitoriales, veamos parte de
la pragmática lanzada el año 1572 ordenando como tener en custodia en estos
reinos a los moriscos repartidos.
“…ya
sabéis o debéis saber, como por la pragmática que hicimos en la villa de Madrid
a seis días del mes de octubre del año pasado de mil quinientos setenta y dos,
a cerca de la orden en que se ha de tener con los moriscos naturales del
nuestro Reino de Granada. Moriscos que por nuestro mandado fueron sacados de él
y se repartieron en algunas ciudades, villas y lugares de estos nuestros
reinos. Por ello tenemos proveído y mandado, que ninguno de los dichos moriscos
puedan mudar, salir ni ausentarse de los lugares ni partes donde están
repartidos para hacer noche fuera, sin expresa y particular licencia de las
justicias del lugar y parte donde residieren, so ciertas penas según que esto y
otras cosas más largamente en la dicha pragmática a que nos referimos se
contiene”.[3]
La justicia tenía
que velar por la seguridad de los moriscos haciendo cumplir la pragmática.
Estos no podían salir de pueblos como la Coronada, Villanueva de la Serena y
otras villas donde estuviesen recibidos como nuevos vecinos, y si alguno osaba
salir sería con licencia de la justicia.
Los moriscos que
fueron repartidos por Extremadura, más que sufrir el castigo o el tormento por
ausencia ilegal, lo van a recibir por causa de su ideología. Van a ser
condenados por los mismos motivos que los de Hornachos, por ser seguidores
practicantes de los ritos y oraciones de
la secta de Mahoma a pesar de su conversión.
Comunidades de
españoles que no entendían ese modo de proceder de las autoridades de su país,
que les empujaban a la metamorfosis ideológica del poder dominante en pro de
una sola filosofía, la doctrina de Jesús de Nazaret. Ante esa realidad
manifiesta, muchos moriscos, a escondidas de los ojos de los cristianos, van a
seguir la legendaria y ancestral senda que durante ochocientos años condujo a
la mayoría de los españoles hasta el mahometismo.
Las delaciones de los
testigos y sobre todo las acusaciones inquisitoriales y confesiones de los
reos, permiten analizar qué prácticas musulmanas conservaban los moriscos de la
Serena. Aquellas prácticas que más arraigadas se encuentran en la vida de los
moriscos, y que aparecen mencionadas en prácticamente todos los procesos, son
principalmente el ayuno del Ramadán, las abluciones y la oración.
El ayuno del Ramadán es sin
ningún género de dudas la práctica religiosa más tenazmente anclada en la vida
de un morisco, y universalmente guardada por todos. Se podría afirmar que es el
último rasgo musulmán en perderse: se encuentra en personas que por lo demás,
dan muestras de estar casi totalmente integradas al cristianismo. Además de
práctica religiosa, llega a convertirse en un rasgo de diferenciación cultural,
que imprime carácter peculiar a la persona que lo guarda. Tal y como lo
describen los procesos, el ayuno del Ramadán consiste esencialmente en
abstenerse de comer, beber y guardar continencia desde el alba “hasta la noche salida la estrella”,
durante todo el mes del mismo nombre. Es precisamente su carácter negativo y de
abstención, así como su carácter comunitario, lo que le convierte en la
práctica islámica más arraigada, y por tanto el rito más diferenciador.
Comienza el ayuno con la
aparición de la luna del Ramadán, acerca de la cual había gran expectación. Se
esperaba y observaba la luna con ansiedad, comunicándose entre ellos y
discutiendo su aparición como un signo de Ala para sus seguidores. Como hemos
dicho, durante esta luna no se hacía sino dos comidas, una por la noche, y otra
antes de amanecer. A esta última se le llama en los procesos “Zahor”, “Cahor” o
“Sahor”, indistintamente. De ella se hace el verbo “Zahorar” o “Cahorar”;
“Zahorando antes del amanecer”, “Cahoraba” toda la luna del “Ramadán”,
“Cahorando”. En el Ramadán se levantaban antes del amanecer comiendo gachas y
otro pan de cebada o panizo, o cada uno lo que tenía.
“Después de la pascua del mes de Ramadán, los cristianos nuevos solían, como devoción
especial, ayunar seis días que llamaban “blancos”. “Pasada la dicha pascua del Ramadán vienen seis días de ayuno que llaman
días blancos…”.Tras los cuales “se
vestían los que tenían mejores vestidos y daban limosna los que tenían”, “daban
limosnas a los de su casta y generación”.[4]
Además del Ramadán, y
aunque éstas sean festividades menos arraigadas, guardaban las otras dos
pascuas, “la una la del Carnero hoy
conocida como la Fiesta del Cordero, que eran cuatro días y la otra la de
zorra, que era un día”. La primera se celebraba el día 10 de Du-lhiyyan: se
ayunaba la víspera y el día lo celebraban matando un cordero al modo “moriego” (es decir, degollando ritualmente) y
vistiendo sus mejores galas. La segunda, el día 10 de Asura, era también fiesta
muy señalada por existir la creencia de que quien ayunara ese día alcanzaba
tanto mérito como los mártires de la Guerra Santa. Tras todas estas pascuas se
repite que era costumbre vestir traje de fiesta y repartir limosna a los
moriscos pobres.
La ablución ritual, llamada
en los procesos “guadoc” o “alguadoc” era práctica tan frecuentemente guardada
y significativa como el Ramadán.
Se hacía el “guadoc” los
viernes y en las pascuas y festividades del año. Había de preceder también
obligatoriamente a la primera oración al amanecer de cada día. Se hace “lavando primero las manos, luego las partes
bajas, luego el brazo izquierdo de la mano al codo, después el izquierdo,
seguidamente todo el lado derecho, luego el izquierdo, las partes vergonzosas y
las piernas, cara, boca, ojos, narices, y cabeza echando agua por los hombros y
las espaldas, frotándose con un trapo y tras el secado se ponía su camisa
limpia”.
Cuando se saben, se recitan
azoras durante la ablución o jaculatorias de diversa índole, al lavar los pies
se decía “que Dios le ayudase a pasar el
Puente del Pelo, que era de la pirata” o se invoca a Dios, “para que le dejase pasar el puente de la
pirata”.
El agua para la ablución
ritual debía ser limpia, sin sabor, olor ni color. No debía hervirse ni
calentarse al sol. Sin embargo, cuando se trataba de un cristiano nuevo, todo
lavatorio se consideraba ritual y por tanto, acto herético. Nunca se aceptaba
que un morisco se lavara únicamente por limpieza. Incluso cuando no fuera un
rito se consideraba que era un acto ejecutado con una intención religiosa.
Véanse, por ejemplo, las siguientes ocasiones: “se lavó con agua caliente los pies de rodillas para abajo viniendo de
la vendimia”; “cuando venía de segar
se lavaba todo el cuerpo de arriba a bajo con agua caliente cocida con romero”;
otro se había lavado con su mujer todo el cuerpo “en cueros vivos en una caldera de agua caliente donde habían echado
romero y orégano”.
Destaca la opinión del
cristiano viejo por la forma de lavarse el moriscos, achacando siempre el
lavatorio a cosas de herejes, y lo lejos que ello estaba de sus costumbres
cristianas. La afición a lavarse del
morisco, tan repetida y señalada, es algo que choca y escandaliza, achacándose siempre a
diferencias religiosas.
Los moriscos de la Serena
lavaban ritualmente también al niño al que se iba a imponer nombre, a los novios antes de la
boda y a los muertos antes de enterrarles, como veremos al hablar de estas
ceremonias.
Las oraciones las llamaban
“Cala” o “Zala”, la oración es la práctica religiosa junto con las dos ya
mencionadas, que más frecuentemente aparece en los procesos.
La oración de la Cala o Zala se hacía:
“de pies en un pozal la cara hacia alquibla
que es hacia donde sale el sol, abiertas las palmas de las manos le decía que
había de bajar y alzar el cuerpo cinco veces a cada acora que se decía y, que
la primera azora bajaba dos veces el cuerpo
y besaba en el pozal y la segunda vez bajaba cuatro veces y la tercera otras cuatro y, la cuarta
vez tres veces y la quinta vez cuatro
veces y que estas calas, decía el dicho de su marido, que a la primera llamaban
alcaque, a la segunda adogar, a la tercera alacer, a la cuarta almagre y a la
quinta alatima”.[5]
Los moriscos de la Serena,
tenían lugares especialmente dedicados a la oración en común, generalmente en
sitios escondidos o alejados, como las chozas en las huertas, en las viñas y
melonares, y reuniéndose en una determinada casa de Villanueva de la Serena que
utilizaban a modo de mezquita clandestina.
Aparte de estas ceremonias
religiosas, están aquellas que acompañan al nacimiento, matrimonio y muerte.
Más que prácticas auténticamente islámicas, se realizaban a menudo como
contraposición a las cristianas.
La ceremonia de imposición
del nombre era conocida por “Fada” o “Fadas”, consagración de la criatura recién nacida a Dios a fin de colocarla bajo
su salvaguardia. Iba acompañada de la profesión de fe musulmana en el caso de
que el padre, que es quien tenía que hacerla la supiera, y se le imponía un
“nombre moro” que solo conocerían se en
su casa y entre sus próximos.
En la práctica, el fin
primordial de las “Fadas” de los moriscos, era borrar los efectos del bautismo y
buscarles un equivalente islámico. Veamos como se describe la ceremonia de las
“Fadas” o desbautizamiento según un vecino de Hornachos en un proceso de la
Inquisición.
“Tras preparar un cuenco de
agua y desnudar a la criatura tomo a la niña y le lavo todo el cuerpo en el
dicho cuenco y dijo…palabras que el –testigo- no oyó, que dijo que son las
mismas que se dicen cuando se hace el guadoc a cada parte del cuerpo. Luego que
la termino de lavar la enjugaron y envolvieron con fajados limpios y, estando
acabada de fajar la volvió a tomar en
los brazos… etc”.[6]
La ceremonia se describe
siempre de manera semejante, se lavaba al niño para quitarle el bautismo y los
Santos Óleos, se le hacía el guadoc, se le fajaba o bandaba y se le ponía
nombre moro. Era también corriente adornarle lo más posible incluso con
gargantillas de ámbar o coral.
Hubiese ceremonia o no, los
moriscos lavaban a sus hijos para evitar los efectos del bautismo, o bien le
frotaban la cabeza con miga de pan. Les lavaban generalmente con agua caliente.
Era frecuente también afeitar la cabeza del recién nacido. Sin embargo, en los
procesos que hemos estudiado sólo hablan de “raerle
la crisma”. Después de la ceremonia de las Fadas o desbautizamientos, se
hacía banquete de celebración.
El matrimonio entre los
moriscos no iba acompañado de ceremonia religiosa alguna, ya que en el Islam la
boda es un acto civil. Los novios realizaban el guadoc antes de casarse y
además se lavaban con agua perfumada. Era costumbre, como aún hoy lo sigue
siendo en muchos países musulmanes, depilar totalmente a la novia antes de la
ceremonia. Por lo demás, los moriscos se casaban normalmente en la iglesia o
bien prescindían de ella. Se trata de lo que en la mayoría de los casos se
denomina como “vivir amancebado”, pero no se pena como pecado contra el sexto
mandamiento, sino como herejía. Tras la boda se hacían fiestas y celebraciones
usando sus famosas leilas y zambras.
El primer deber a cumplir
con un difunto era lavarlo “como al vivo
cuando hace el guadoc”. Luego se le ponía una camisa nueva y se le envolvía
en una sábana de lino, también nueva, “atando
la sábana por arriba y por debajo por ser ceremonia de moros”.
Los moriscos cavaban unas
sepulturas muy hondas, con el fin de encontrar tierra virgen y firme, terreno
que no hubiese sido nunca movido ni que nadie se hubiese enterrado en ella. El
difunto debía estar rodeado por esta tierra virgen, que colocaban “hueca y flojamente sin apretarla ni pisarla,
rito y ceremonia notoria de moros”.
Se enterraba al difunto de
costado, de modo que su rostro estuviese orientado hacia el Este, en dirección
a la Meca. También se solía poner de costado a los moribundos para que
agonizaran. Como veremos a continuación,
estas prácticas moriscas van a ser motivo más que suficiente para que los
cristianos viejos y algunos moriscos desencadenen la delación en tierras de la
Serena.
A partir de aquí
conoceremos los procesos del Tribunal de Llerena contra los moriscos de esta
tierra. Serán, sin duda, muy esclarecedores. Nos mostrarán la verdadera historia
de unas villas, donde convivían jornaleros cristianos con jornaleros
musulmanes, que iban juntos a la siega; hombres que se trasladaban hasta una
feria próxima a vender su rica miel y
extraordinarias verduras y hortalizas de las huertas moriscas. Donde los niños
jugaban en las eras o en la plaza sin fijarse en los matices religioso, y donde
las mujeres cristianas y moriscas establecían “relaciones de buena vecindad”.
Todo se complica cuando el
interés por el poder religioso hace acto de presencia en las villas de
Extremadura. Clérigos, frailes y todos los responsable de iglesia, van a poner
en marcha mensajes que lanzados desde los púlpitos incitarán a los feligreses a
la denuncia de aquellos que no piensen como ellos, y como tal, convertirlos en
herejes. Los edictos de fe o anatemas se lanzaban desde los púlpitos de las
iglesias en días de misa mayor, los mismos decían lo siguiente.
“Nos los Inquisidores de
Llerena contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad…etc.
A todos los vecinos moradores
estantes y residentes en todas las ciudades villas y lugares de este nuestro
distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad, que sean
exento o no exentos, y a cada uno y a cualquiera de vos a cuya noticia viniere
lo contenido en esta nuestra carta, toca y atañe comunicarlo de cualquier
manera:
..hacemos saber que ante
Nos, pareció el Fiscal de este Santo Oficio y nos hizo relación diciendo que
bien sabíamos, y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por
Nos, en muchas ciudades villas y lugares de este distrito no se había hecho
Inquisición ni visita general; por todo
lo cual, no habían venido a nuestra noticias muchos delitos que se
habían cometido y perpetrado contra Nuestra Santa Fe Católica, y estaban por
punir y castigar, y que de ello se seguía de servicio a Dios Nuestro Señor y
gran daño y perjuicio a la Religión Cristiana. que Nos, mandásemos é hiciésemos
la dicha Inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos y
castigando los que se hallasen culpados, de manera que Nuestra Santa Fe
Católica siempre fuese ensalzada y aumentada: y por Nos visto su pedimento ser
justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios
Nuestro Señor.
Mandamos dar y dimos la
presente por vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si
supiéredes o entendiéredes ó hubiéredes
visto u oído decir, que alguna o algunas personas vivas presentes o ausentes o
difuntas hayan dicho hecho ó creído algunas opiniones ó palabras heréticas,
sospechosas, erróneas, temerarias, mal sonantes, escandalosas, o de blasfemia
heretical contra Dios Nuestro Señor y su Santa Fe Católica, y contra lo que
contiene, predica, y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Romana lo digáis y
manifestéis ante Nos”.
“O si sabéis ó habéis oído
decir que algunas personas hayan dicho o firmado, que la Secta de Mahoma es
buena y que no hay otra para entrar en el Paraíso, y que Jesucristo no es Dios
sino Profeta; y que no nació de Nuestra Señora siendo virgen antes del parto y
en el parto y después del parto. O hayan hecho algunos ritos y ceremonias de la
Secta de Mahoma por guarda y observancia de ella; así como si hubiesen guardado los viernes por
fiesta comiendo carne en ellos ó en otros días prohibidos por la Santa Madre
Iglesia, diciendo que no es pecado: vistiendo en los dichos días camisas
limpias ú otras ropas de fiesta, hayan
degollado aves o reses u otra cosa, atravesando el cuchillo, dejando la nuez en
la cabeza, volviendo la cara hacia el Alquibla que es hacia el Oriente diciendo
Vizmetea, y atando los pies a las reses, o que no coman aves que estén por degollar ni que estén
degolladas de mano de mujer, por estar prohibido por la Secta de Mahoma; que
hayan retajado a sus hijos poniéndoles nombres de moros; que hayan dicho que no
hay más que Dios y Mahoma su mensajero; que hayan jurado por el Alquibla ó
dicho Alaymenzuela que quiere decir por todos los juramentos; que hayan ayunado
el ayuno del Ramadán guardando su Pascua dando en ella a los pobres limosnas,
no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salido la estrella,
comiendo carne o lo que quieren; que
hayan hecho el Zahor levantándose a las mañanas antes que amanezca a comer, y
después de haber comido lavarse la boca y tornarse a la cama: que hayan hecho
el Guadoc lavándose los brazos de las manos a los codos cara, boca, narices,
oídos, piernas y partes vergonzosas, que hayan hecho después el Zala volviendo
la cara hacía el Alquibla, poniéndose sobre una estera o foyal, alzando y
bajando la cabeza, diciendo ciertas palabras en arábigo, rezando la oración del
Andululey y Colva y la Guahat y otras oraciones de moros, y que no coman tocino
ni beban vino por guarda y observancia de la Ley de Mahoma; que hayan guardado
la Pascua del carnero habiéndole muerto, haciendo primero el Guadoc; si alguno
se haya casado según ritos o ceremonias de moros: hecho Zambras ó Leilas con
instrumentos prohibidos; si hubiesen algunos guardado los cinco mandamientos de
Mahoma, que hayan puesto así o a sus
hijos ó a otras personas Anzas, que es una mano en remembranza de los cinco
mandamientos; que hayan lavado los difuntos amortajándolos con lienzo nuevo
enterrándoles en tierra virgen, en sepulturas huecas, poniéndolos de lado con
una piedra a la cabecera, poniendo en la sepultura ramos verdes, miel, leche y
otros manjares; que hayan llamado a Mahoma en sus necesidades diciendo, que es
Profeta o mensajero de Dios y que el primer Templo de Dios fue la casa de la
Meca, donde dicen está enterrado Mahoma; que hayan dicho que no se bautizaron con
creencia de Nuestra Santa Fe Católica, o que hayan dicho que buen siglo tengan
sus padres o abuelos que murieron Moros, o que hayan hecho ó dicho otros ritos
o ceremonias de moros.
Todas estas cosas habiendo
sido vistas, oídas o conocidas, vosotros los antedichos fieles cristianos ,
habéis con corazones obstinados, rehusado declarar y manifestar, teniendo con
ello una gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis
absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro Santo Padre, y
por promesas y donaciones que habíais hecho, por las cuales habéis incurrido en
la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley
estatutaria, y por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han
sufrido excomunión, y que son cómplices de herejes en diversas
formas; más deseando actuar con benevolencia y con el fin de que vuestras almas
no se pierdan, (pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, sino su
reformación y vida), por la presente eliminamos y suspendemos la censura
promulgadas por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando
observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual
exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la Santa Obediencia y bajo
pena de excomunión total y en el plazo de nueve días a partir del momento en
que el presente edicto os haya sido leído o dado a conocer de alguna otra
manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído contar en
secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado
falso testimonio contra nadie.
En caso contrario y
habiendo pasado el periodo y repetido las amonestaciones canónicas de acuerdo
con la ley, se tomaran medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión
contra vosotros, y mediante tal excomunión ordenamos, seáis denunciados
públicamente. Sí tras un nuevo periodo de nueve días persistierais en vuestra
rebelión y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos,
segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la
inclusión en la Santa Madre Iglesia y los sacramentos de la misma. Y ordenamos
a los vicarios, rectores, capellanes y sacristanes y a cualesquiera otras
personas religiosas o eclesiásticas que consideren, que traten a los antes citados
como excomulgados y maldecidos por haber incurrido en la ira y la indignación
de Dios Todopoderoso, y de la gloriosa Virgen María, su Madre, y de los
apóstoles beatificados San Pedro y San Pablo, y todo los santos de la corte
celestial. Y que sobre los rebeldes y desobedientes que oculten la verdad en
relación con las cosas mencionadas, caigan todas las plagas y maldiciones que
cayeron y descendieron sobre el Rey Faraón y su hueste, por no haber obedecido
los mandamientos divinos, y que los abarque la misma sentencia de excomunión
divina que alcanzo a las gentes de Sodoma y Gomorra que perecieron todos en las
llamas. Y de Datán y Abirón, que fueron tragados por la tierra por los grandes
delitos y pecados que cometieron en desobediencia y rebelión contra Dios
Nuestro Señor.
Y sean maldecidos al comer
y beber, al despertar y al dormir, al venir y al irse. Maldecidos sean también
al vivir y al morir, y que sean siempre confirmados en sus pecados y que el
diablo esté siempre a su diestra. Que su vocación sea pecaminosa y que sus días
sean pocos y malos; que de su hacienda gocen otros y que sus hijos sean
huérfanos y sus esposas viudas. Que sus hijos estén siempre necesitados y que
nadie les ayude, que sean expulsados de sus hogares y que los usureros se apoderen
de sus bienes. Que no encuentren a nadie que se apiade de ellos y que sus hijos
se arruinen y sean desterrados y sus nombres también, y que su maldad esté
siempre presentes en el recuerdo divino. Que sus enemigos les venzan y los
despojen de todo lo que poseen en el mundo, y que vaguen de puerta en puerta
sin alivio. Que sus plegarias se transformen en maldiciones, y maldecidos sean
el pan y el vino, la carne y el pescado, la fruta y otros alimentos que coman,
lo mismo que las casas que habitan y las vestiduras que llevan, los animales en
que montan y los lechos en que duermen, y las mesas y las servilletas en que
comen. Maldecidos sean ante Satanás y Lucifer y todos los diablos del infierno,
y que sean estos sus señores y los acompañen de noche y de día. Amén.
Y si algunas personas que
incurran en las citadas excomuniones y maldiciones persistieran en ellas por
espacio de un año, también a ellas debería considerárselas herejes y deberán
ser procesadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue contra los herejes
o los sospechosos del crimen de herejía. Y para que lo susodicho venga a
noticias de todos y de ello ninguno pueda pretender ignorancia, lo mandamos
publicar.
(Ítem: de nada sirve la
confesión hecha al confesor para obtener la absolución de la sentencia de
excomunión a que el hereje pueda estar sujeto, desde el momento en que se
comete el crimen.)
(Ítem: todos los que sepan
algo de las cosas mencionadas en el presente edicto, o de otras herejías y no
se presente a denunciar y declarar las mismas, quedan por la presente
excomulgados y no pueden ser absueltos por sus confesores”.[7]
Este edicto leído en todas
las parroquias extremeñas, va a ser el
detonante para que los cristianos viejos y personas religiosas, se pongan a
denunciar a sus vecinos por el bien de la Santa Madre Iglesia. Y como
resultado, la delación, el tormento, los azotes, la vergüenza pública, la
confiscación de bienes, los destierros y la quema, la quema serán los
resultados de tan temible edicto.
Adentrémonos en el mundo de
estos fascinantes personajes, y descubramos a través de los procesos
inquisitoriales su negra y cruda realidad, casi siempre provocada e inducida
por la delación y denuncia de algún vecino cristiano, o como sucede en la
mayoría de los casos, por sus propios familiares bajo el tormento sufrido.
Nuestro primer hereje
condenado por seguir las sendas prohibidas de Alá en territorio español, fue un
francés que se dedicaba a ir por las calles de Villanueva de la Serena pidiendo
limosnas, pero cometió un error evidente, mendigar solicitando los donativos o
dádivas en nombre de Mahoma. Un condenado que salió en el auto público de fe
que se celebró en Llerena, el día 27 de mayo de 1603.
Juan
de Burdada
“Batidor
de oro y plata, vecino y natural de la ciudad de Troya en Francia, de edad de
cuarenta y tres años. Fue testificado por cinco testigos, tres varones y dos
mujeres, de que en el lugar de Villanueva de la Serena y yendo con hábito de
peregrino, barba y cabello largo a lo Nazareno, andaba pidiendo limosnas por
algunas casas del dicho lugar. Decía a los que se encontraba, “que le diesen
limosna por el amor de Mahoma”. Dos de los testigos cuentan, que preguntando al
dicho Juan de Burdada ¿Quién era Mahoma?, éste respondió: “que era el Dios de
nosotros y que se mandó prender”. Haciéndose con él su causa, en la primera
audiencia confesó lo testificado, y que lo hizo porque yendo hacia aquel lugar
de Villanueva de la Serena, se le apareció un hombre que le dijo: “que toda
aquella tierra era de moriscos y que pidiese por Mahoma que le darían limosna”.
Y que como estaba con calentura en aquella ocasión, pidió la dicha limosna por Mahoma en dos o
tres casas. No confeso otra cosa negando siempre la intención. Se concluyo su causa, y vista en consulta fue
votado a que saliese en auto público de fe en forma de penitente con sambenito
y coroza, abjurase de Levi, se le diesen 200 azotes y saliese desterrado de
esta villa por tiempo de diez años”.[8]
Contundente y
severa la condena del galo mendicante;
doscientos azotes son muchos latigazos en el cuerpo de una persona, pero esa
era la condena establecida y como tal, la tenía que recibir por haberse apartado de los vectores y
pisadas del Nazareno.
Ambrosio
de Villa Real
“Morisco
de los repartidos del reino de Granada, vecino de Villanueva de la Serena y de
edad de 57 años. Fue testificado por un testigo varón de su misma casta y
generación, de observante de la secta de Mahoma. El testigo le delató que hacía
el ayuno del Ramadán ayunando con el testigo; también declaró que hacía los demás
ritos y ceremonias de la dicha secta. Con esta testificación fue preso en las
cárceles de la Inquisición de Llerena con secuestro de bienes: se hizo con él
su causa y en el discurso de ella declaró, “que desde que salio de Granada no
había hecho las dichas ceremonias”. Refirió en su declaración las que hacía en
Granada, diciendo todos los nombres de ellas y naciendo contra él las mayores
sospechas de que era moro.
Vino
otro testigo diciendo, que en la villa de Villanueva de la Serena éste reo
había tratado con él diligencias para que fuese a la corte en nombre de todos
los moriscos de aquel lugar para que les perdonase el Nuncio o su Santidad,
como así lo hizo a los judíos de Ecija. Hechas las defensas y comunicados
concluyo su causa, y vista en consulta fue votado a tormento. Se ejecuto el
tormento y lo venció volviéndose a revisar su proceso. Fue condenado a que
abjurase de Levi, saliese al auto en forma de penitente con sambenito y coroza,
fuese desterrado de Villanueva de la Serena por tiempo de dos años precisos, y
pagase al rector de la Inquisición de Llerena diez mil maravedíes para gastos
del Santo Oficio”.[9]
Alonso
de Aguilar.
“Morisco
vecino de Villanueva de la Serena, de cuarenta años de edad. Fue testificado
por un testigo varón mayor de edad y primo suyo, de observante de la secta de
Mahoma y que le vio ayunar el ayuno del Ramadán. Fue preso en las cárceles
secretas de Llerena con secuestro de bienes, se hizo su causa y en el discurso
de ella estuvo negativo, alegó sentencia en ese tiempo y le sobrevinieron dos
testigos más, uno varón y una mujer que le acusan de algunas comunicaciones
todas singulares. Visto en consulta por el ordinario, fue votado a cuestión de
tormento el que se le dio y lo venció, siendo condenado a que abjurase de Levi
y saliese al auto en forma de penitente con sambenito y coroza, y pagase al
receptor de este Santo Oficio diez mil maravedíes para gastos de la
Inquisición”.[10]
Marcos
de Cabrera
“Moriscos
de los repartidos del reino de Granada y vecino del dicho lugar de Villanueva
de la Serena, de edad de 60 años. Fue testificado por el mismo testigo que el
precedente de los propios actos y observancia de la secta de Mahoma.
Con
esta testificación se prendió con secuestro de bienes y se le hizo su causa.
Sobre vino otro testigo mujer en el tiempo de su proceso que dijo: “que casó a
una hija suya y que en el dicho casamiento se hicieron ceremonias de moros”. Se
vio el proceso en consulta y no relevándole las defensas se voto a cuestión de
tormento, se ejecuto el mismo y lo venció. En conformidad, se mando que
abjurase de Levi y saliese al auto público de la fe con sambenito y coroza, y
pagase al receptor para gastos del Santo Oficio veinte mil maravedíes”.[11]
Sabina
Hernández
“Mujer
de Alonso Hernández de Yllora de la misma complicidad que los anteriores reos,
de 48 años de edad, fue testificada por dos testigos, el uno era su propio
marido, de haber dicho que era mora y que le había enseñado las oraciones y
demás ceremonias de la dicha secta. El otro testigo dijo en su declaración, que
queriendo venir al Santo Oficio su marido a confesar sus culpas, la dicha
Sabina se lo impedía diciendo ¿A que queréis ir vos allá, para hacer más mal y
daño?, después de lo cual y estando preso el dicho su marido la dicha rea vino
de su voluntad y confesó haberse hallado en el dicho casamiento, pero negó el
saber que fuese de moros. Por estar
testificada se mandó prender y se hizo su causa con ella, vista en consulta fue
votada a cuestión de tormento, se
ejecutó el mismo y lo venció, siendo condenada a abjurar de Levi,
saliese al auto en forma de penitente y pagase veinte mil maravedíes para
gastos del santo Oficio”.[12]
Como venimos
observando en estos expedientes inquisitoriales, algunos reos vencían el
tormento, razón por la cual y ante la evidencia del que él acusado negaba las
acusaciones de los testigos, la Inquisición se encontraba ante el dilema de
quién realmente estaba diciendo la verdad. Esto hacía que los inquisidores
fuesen más benevolentes con los reos en sus sentencias, y solamente les condenasen
a pagar determinada cantidad de dinero. Algunos reos para soportar el tormento
que la Inquisición les tenía preparado, solían utilizar el opio para calmar el
dolor y con ello vencer el dolor infligido. Un ejemplo de ello lo tenemos en un
documento de la Inquisición, donde el obispo de Plasencia que en esos momentos
era el Inquisidor General, va a pedir declaración a un boticario para que le
explique los beneficios del opio en los cuerpos de los reos que van a ser
torturados.
“Contiene
información sobre el suministro del opio a algunos presos de la Inquisición de
Sevilla a petición del obispo de
Plasencia, Inquisidor General y señores del Consejo al Inquisidor de Sevilla
Agustín de Villavicencio. Se pide declaración al boticario de Sevilla Andrés Rodríguez,
sobre las propiedades de ciertas hierbas
como el opio, para adormecer las carnes de manera que queden
insensibles. El dicho boticario declara que en pequeñas cantidades hace recetas
con opio y aporta una pequeña muestra de opio que el inquisidor pone con los
autos. Contiene otras declaraciones de un médico y del alcalde de las cárceles
Vicente Moyx, que declara sobre su ayudante Diego Camargo. Se investiga si éste
dio opio al preso Damián Díaz”.[13]
Nuestros
siguientes reos a conocer, son un matrimonio con un cierto peso dentro de la
encubierta y secreta comunidad morisca de Villanueva de la Serena, unos esposos
que tenían su casa al servicio de dicha comunidad. Su certificación sumarial
nos dice lo siguiente de sus particulares acciones.
Luís
García
“Morisco,
vecino de Villanueva de la Serena, de edad de treinta y seis años. Fue
testificado por un testigo varón cómplice de su secta, de que muchas y diversas
veces se había declarado con él por moro, que hacía sus ritos y ceremonias y
que le vio ayunar el mes del Ramadán; y que también tuvo en su casa un Alfaquí
que enseñaba la secta de Mahoma por un libro arábigo.
Con
esta testificación fue detenido y puesto en las cárceles secretas con secuestro
de bienes, haciéndose con él su causa. El testigo que le acusa dice: haber
tenido en su casa al dicho Alfaquí y que en ella estaba presente su mujer, que
saco un libro arábigo y que leyó en el como hora y media. El libro trataba del
Guadoc y Cala y de la forma y manera que se habían de hacer para ganar el cielo.
Que el dicho Alfaquí le dijo, que aquellas ceremonias eran de la ley de los
moros y que si no las hacia no se podía salvar; pero que él no las hizo, ni
creyó, ni lo manifestó por la buena reputación en la que estaba. Que si acaso
aprobó las dichas ceremonias, era de palabra y por cumplir con el dicho morisco
y no de corazón.
Visto
en consulta por el ordinario, se voto a tormento y puesto en el potro se
desmayo y se suspendió la diligencia. Sobre vino otro testigo que le testifico
de que había llevado al Alfaquí a su casa y que había estado con él en cierta
parte del lugar. Negó la acusación, y concluida su causa se volvió haber en
consulta y se mando continuar la tortura. Se le dio y la venció, y queriéndole
ratificar en plenario contra el dicho Alfaquí revoco todo lo referido,
diciendo: que lo que leía el morisco el no lo entendió ni sabe de que trataba
ni se acordaba.
Llegaron más testigos a testificar contra él
diciendo: que en su casa hacia juntas de moriscos a las que asistía el dicho
Alfaquí a enseñar la doctrina de Mahoma a los moriscos de Villanueva de la
Serena que acudían a su casa. Que en una ocasión, un testigo presencio
ceremonias de moros con una criatura que en su casa nacía. Se concluyo su causa
y fue condenado a auto público de fe, que saliese de penitente con sambenito de
media aspa, abjurase de vehementi, y sirviese en las galeras al remo por tiempo
de seis años, y pagase lo que valiese la mitad de su hacienda para gastos del
Santo Oficio”.[14]
Constanza
López.
“Mujer
del dicho Luís García, de veinticinco años de edad, tuvo la misma testificación
que su marido en todo. Fue presa con dos testigos varones y se le hizo su causa
alegando defensas, que vistas en consultas no le relevaron. Se voto a tormento
venciéndolo, y concluida su causa fue
condenada a salir en auto de fe con sambenito de media aspa, abjurar de
vehementi, que estuviese en la cárcel de la penitencia por tiempo de seis años
y que pagase lo que montase la mitad de su hacienda para gastos de este Santo
Oficio”.[15]
Contundente condena la de
este matrimonio. Su casa según el documento servía de clandestina Mezquita al
servicio de la oculta y hermética comunidad morisca de Villanueva de la Serena.
El alfaquí o sacerdote, acudía hasta su casa con una clara misión, mantener
viva la llama de la espiritualidad islámica en la villa. Abjuran de Vehementi,
mientras los que le precedieron abjuraron de levi, la diferencia entre una y
otra abjuración no existe, la única desigualdad es que la condena es mayor,
seis años de galeras para él y para ella seis años de cárcel. Éste matrimonio
no iban a ser los únicos miembros de la casa en ser condenados, ya que la madre
de Luís García que vivía con ellos también lo será.
Cecilia
de Cabrera
“Madre
del dicho Luís García y que vivía con él en su propia casa, de edad de 70 años.
Fue testificada por dos testigos mayores de observante de la secta de Mahoma.
Uno de los testigos mujer dijo: que en su casa cuando nacían las criaturas, que
es lo mismo en su secta que en el bautismo entre los cristianos, les ponían a
los niños nombres arábigos.
Se
mando prender y haciéndose su causa siempre estuvo negativa. Vinieron dos
testigos más ambas mujeres, que la testificaron y la acusaban de las juntas de
moros que se hacían en su casa donde enseñaba el Alfaquí la secta de Mahoma,
habiéndose hallado una vez en una boda de moros.
Conclusa
la causa y vista en consulta se voto a conminación de tormento, y por sus
muchas veces que se le dio y lo vencía, se le volvió a dar hasta ligarla en la
silla, y continuando en su negativa se volvió haber su caso y a votar. Se
condeno a que en auto público de fe abjurase de Vehementi y fuese reclusa en
las cárceles de la penitencia tres años, y que pagase al Santo Oficio diez mil
maravedíes”.[16]
Que poca
misericordia la mostrada por la Inquisición de Llerena ante una anciana de 70
años. Una mujer torturada en nombre de Dios para nada, no consiguieron que
dijese la verdad de lo que se le acusaba. El objetivo pretendido y buscado por
los inquisidores, era el conseguir que el reo denunciase bajo tortura a otros
familiares y amigos cómplices de la secta. Creyeron que la abuela podría ser
una pieza clave para tales delaciones, pero su frustración fue mayúscula ante
la superación del castigo de la vieja morisca de Villanueva de la Serena.
Nuestra siguiente
detenida parece ser que es la partera que asistía a los niños cuando nacían, al
menos eso es lo que se deduce en su expediente inquisitorial.
Inés
de Cabrera.
“De
la misma complicidad de Villanueva de la Serena, de cincuenta años de edad, fue
testificada por cuatro testigos, dos varones y dos mujeres, de observante de la
secta de Mahoma. Se la acusa de que se había hallado en las juntas que se
hicieron en la casa del dicho Luís García cuando el dicho Alfaquí enseñaba la
doctrina por un libro arábigo. Uno de los testigos dice: que la dicha rea había
asistido a ciertas ceremonias de moros que se hicieron, y que en el nacimiento
de algunas criaturas ayudaba en el parto.
Fue
presa con secuestro de bienes, y confesando la detenida en la primera audiencia
las dichas juntas dijo: que en lo que en ellas se trataba eran de cosas de
moros, pero que a ella por un oído le entraba y por el otro le salía, no
acordándose de las cosas que enseñaba el Alfaquí. Así mismo confeso el haberse
hallado en las ceremonias de los niños, pero que no le dijeron nunca de que ley
y secta era, aunque ella entendió que era de moros. Negó el haber hecho actos
de moros.
Fue
condenada a auto público de fe, que saliese en el con sambenito de media aspa,
fuese reclusa en la cárcel de la penitencia por tiempo de cuatro años, y pagase
al Santo Oficio treinta mil maravedíes”.[17]
Estas dos moriscas tienen
que ir a la cárcel de la penitencia, dicha prisión servía para cumplir la pena
impuesta, también se le solía llamar cárcel de la piedad o de la misericordia.
Estaba situada fuera de la casa del tribunal, pero se procuraba que bien
estuviese contigua o lo más cerca posible a la casa madre de la Inquisición En
ella, los dominicos y jesuitas solían enseñar a los reos la doctrina cristiana,
al menos es lo que se dirime del siguiente documento inquisitorial.
“Nosotros los padres
calificadores Sancho de Pedrosa de la Compañía de Jesús y el licenciado Fr.
Juan de Sotomayor de la Orden de Santo Domingo, por mandato del Tribunal del
Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, habemos examinado en la doctrina
cristiana las personas siguientes de las que están en la cárcel de la
penitencia de esta ciudad de Llerena”.[18]
El morisco que viene
a continuación va a sufrir al igual que Luís García, una de las penas más
terribles y lapidarias que imponía la Inquisición, la condena a galeras.
Miguel
de Jaén (el Viejo)
“Vecino
de Villanueva de la Serena, de edad de 55 años, fue testificado por un testigo
varón cómplice de la secta de Mahoma, quién declara que le vio ayunar el ayuno
del Ramadán y que se declararon por moros por hacer sus ritos y ceremonias. Fue
preso, y durante su detención vino otro testigo que le acusó de que hacía
diligencias el reo con él para que fuese a procurar dispensación en Roma para los
moriscos de Villanueva de la Serena. Se le dio tormento y fue condenado a salir
en auto público de fe con sambenito y coroza, abjurase de vehementi y sirviese
en las galeras al remo por tiempo de cuatro años, y pagase para gastos del
Santo Oficio veinte mil maravedíes.[19]
Diego
de Torres
“Morisco,
vecino de Villanueva de la Serena, de edad de 38 años. Tuvo la misma
testificación que el precedente mandándose prender, y haciéndose su causa, en
la segunda audiencia confesó su delito diciendo: el haber ayunado un día entero
sin comer hasta la noche, y que no tuvo por bueno el dicho ayuno. Negó el saber
de que ley y secta eran y la intención con que lo hizo. También se le acuso de
participar en una boda de moros negando los hechos. Se le dio tormento en el potro
y lo venció. Fue condenado a salir en auto público de fe con sambenito y
coroza, abjurase de vehementi, y pagase al receptor para gastos de este santo
oficio cincuenta mil maravedíes, y saliese desterrado de Villanueva de la
Serena por tiempo de tres años”.[20]
Bernabé
García
“Morisco
de los de Villanueva de la Serena, de edad de 35 años. Fue testificado por
cuatro testigos tres varones y una mujer, de cómplice y observante de la ley de
Mahoma. El mismo reo asistía a las juntas en casa de Luís García donde leía el
Alfaquí por un libro arábigo y enseñaba la dicha secta.
Se
voto a tormento, y notificadas las asistencias comenzó a confesar satisfaciendo
bien lo testificado, y mucho más con creencia, intención y pertinacia. Fue
condenado a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese admitido a
reconciliación, y fuese penado con cárcel perpetua y confiscación de bienes”.[21]
Diego
de Cabrera
“Fue
testificado de las mismas causas. Condenado a auto y a galeras por tres años al
remo”.[22]
Alonso
Hernández de Yllora
“Fue
testificado de los mismos hechos y condenado a auto público de fe con sambenito
y coroza, fuese reconciliado y condenado a cárcel perpetua”.[23]
Álvaro
de Mendoza
“Morisco
de los de Villanueva de la serena. Fue testificado por dos testigos de seguir y
practicar ritos de la secta de Mahoma. Fue condenado a tormento en el potro, y
habiéndole dado algunas vueltas de cordel en los brazos declaro ser ciertas las
acusaciones. Fue condenado a reconciliación, a salir a auto público con
sambenito y coroza, y a cárcel perpetua”.[24]
Luís
de Aranda
“Fue
testificado de seguir ritos de la secta de Mahoma. Fue condenado a auto público
de fe, con sambenito y coroza, y sirva en las galeras reales por tiempo de tres
años”.[25]
Domingo
de Aguilar
“Vecino
de Villanueva de la Serena, de treinta y seis años de edad. Fue condenado a
auto público de fe, por haber practicado
ritos moriscos, fue reconciliado, abjuró de vehementi y a cárcel perpetua”.[26]
La misma condena le
sobrevino a Melchor de Córdoba, Miguel de Jaén y a su mujer Beatriz de Mendoza, quién fue
testificada por el mismo marido y después en otra audiencia testificada por su
madre, tío y cuñada. Como podemos comprobar en estos documentos, la Inquisición
sabía como barrer toda Villanueva de la Serena de gente morisca, la familia
sería eje fundamental para conseguir a través de las torturas las delaciones que
se pretendían. Pero sigamos conociendo a más personas moriscas que nutrían en
Villanueva de la Serena una importante comunidad de conversos seguidores del
Corán.
Cecilia
de la Torre
“Morisca,
mujer del dicho Melchor de Córdoba, de edad de 39 años. Fue testificada por su
propio marido y condenada a auto público de fe con sambenito y coroza, abjurase
de vehementi y fuese condenada a cárcel perpetua”.
Isabel
Alo
“La
misma acusación y condena que la anterior reo, fue delatada por su propio
marido bajo tortura. Lo mismo le ocurrió a Beatriz de Jaén, vecina de
Villanueva de la Serena y participante de las juntas y ceremonias realizadas en la casa de Luís García”.
María
Sánchez
“Mujer
de Domingo Aguilar, reconciliado en este auto y que tiene de edad treinta años.
Fue condenada por prácticas de la secta de Mahoma, sufriendo la misma condena
que las anteriores reas”.
El
siguiente reo a conocer es quizás el más importante del grupo, estamos hablando
del Alfaquí de la comunidad morisca de Villanueva de la Serena.
Alonso
Hernández (el Viejo)
“Vecino
de Villanueva de la Serena y de 60 años de edad. Fue testificado por un testigo
varón y fue preso en las cárceles secretas del la Inquisición de Llerena. El
Santo Oficio le condena por practicar ritos de la secta de Mahoma y por
mantener en todo momento su apostasía. Se le dio tormento siendo puesto en el
potro. Ejecutando el mismo se desmayo en la primera vuelta de cordel. Le sobrevinieron más testigos cómplices entre
ellos su mujer, que le testificaron de haber hecho oficio de Alfaquí en una
boda. Negó lo contestado, y visto en consulta
en el tribunal y en conformidad se condeno a relajar. Fue quemado vivo
en la hoguera”.[27]
Cazaron al alfaquí, el
maestro, el catequista, el sacerdote, el hombre de confianza de la comunidad de
Villanueva de la Serena cuya misión consistía, en mantener viva y activa las
oraciones y ritos del Islam en la zona. Bajo tortura delató a todos los
moriscos que formaban parte de dicha comunidad. Fue condenado a la pena máxima,
quemado vivo en el ejido de piedras baratas de Llerena donde estaban las piras
de la Inquisición.
El Santo Oficio dominaba la situación e
imponía sus criterios, había que limpiar la tierra de la Serena de herejes. Lo
ocurrido en dicho auto se comentaría por todas las villas, los moriscos se
aplicarían para sí el famoso refrán de, “cuando veas las barbas de tú vecino
cortar pon las tuyas a remojar”. La razón era evidente, o te convertías seriamente
al cristianismo o adoctrinarían tu mente a golpe de terror, y es que como decía
la máxima de la época, “con el Rey y la Inquisición chitón”. Sigamos conociendo
a más moriscos quemados vecinos de dicha población.
María
Hernández
“Morisca,
vecina de Villanueva de la Serena y mujer de Álvaro de Mendoza, de 35 años de
edad. Fue delatada por varios testigos cómplices y entre ellos su marido, de
prácticas de la secta de Mahoma. Fue condenada a la hoguera”.[28]
Isabel
de Cabrera
“Madre
del dicho Melchor de Córdoba, de 60 años de edad. Fue testificada por tres
testigos entre ellos su hijo, de ritos de la secta de Mahoma y que la misma
acudía a las juntas del Alfaquí conocido como “Caychate” en la casa de Luís
García. Fue condenada a la hoguera”.[29]
Elvira
de Godoy
“Vecina
de Villanueva de la Serena, fue condenada como la anterior rea. Relajada,
quemada viva”.[30]
Otro de los
alfaquíes que intentaron cazar y que no pudieron, fue nuestro siguiente
protagonista.
Miguel
Caychate
“Morisco
viandante, maestro y Alfaquí de la misma secta, se encuentra ausente y
fugitivo. Fue testificado por un gran número de testigo de que era Alfaquí y de
que enseñaba la doctrina de Mahoma en Villanueva de la Serena Se hizo su causa en la forma ordinaria y se voto en
lo mismo que los anteriores, no se pudo quemar en persona por estar fugitivo”.[31]
Este alfaquí como
muy bien nos indica el documento, no pudo ser quemado vivo por haberse
ausentado del lugar donde se había estado llevando a efecto las detenciones de
la subrepticia comunidad morisca. Aunque como ya dijimos en páginas anteriores,
a los herejes fugitivos se les quemaba en estatua de cartón, pelele que
llevaría que iría representado de forma antropomorfa con un letrero que
llevaba su nombre, apellidos y la
herejía cometida.
Nuestros siguientes
moriscos a conocer, van a salir en el auto de fe que se celebró en la Iglesia
Mayor de Santa María de la Granada de Llerena, el día 9 de octubre del año
1605. Los autos de fe que se desarrollan en los templos, no solían tener el
mismo boato ni solemnidad callejera que tenía los autos ejecutados en las
plazas públicas. No se le daba publicidad fuera de la población, ni se
invitaban a familiares de diferentes poblaciones. Templos convertidos en
escenarios para la humillación y el escarnio, donde los reos presentes con sus
sambenitos y corozas iban a ser los más observados protagonistas de las
vivencias visualizadas. Estos fueron algunos moriscos de Villanueva de la
Serena que participaron en dicho auto de fe.
Andrés
Pérez
“Morisco
de los del reino de Granada y repartido en Villanueva de la Serena, de 40 años
de edad. Fue testificado con dos testigos de ser cómplice y observante de la
secta de Mahoma. Se votó a prisión con secuestro de bienes. Se hizo su causa en
forma y se le puso acusación. Respondió en la primera audiencia y negó las
acusaciones. Fue votado a cuestión de tormento “ad arbitrium”, y estando
desnudo para ejecutar el tormento, pareció que tenía un brazo medio seco y por
ese motivo se suspendió la tortura hasta que los médicos le viesen. Visto por
los doctores dijeron éstos: que había sido muy enfermo de bubas y que no era
sujeto para hacer diligencias con él porque se le quebrarían los huesos.
Visto
en consultas y dada por terminada su causa, fue votado a que saliese a auto
público de fe con sambenito y coroza, llevase hábito de media aspa, abjurase de
Vehemente, sirviese en las galeras de su majestad al remo y sin sueldo por
tiempo de tres años, y diese y pagase al Santo Oficio de esta Inquisición
20.000 maravedíes”.[32]
Andrés Pérez, el hombre
del brazo seco. Un condenado a galeras que poco duraría en la embarcación como
consecuencia de su defecto físico. El mar fue su tumba para siempre.
Nuestra siguiente
condenada es una anciana de 60 años de edad, y digo anciana, porque durante la
época en la que se celebró el auto de los moriscos de Villanueva de la Serena
que fue a principios del siglo XVII año 1603 y años posteriores, una persona
que tuviese o rondase esta edad era considerada por los vecinos del momento
todo un matusalén. Esas longevas características las presentaba Lucía de
Aguilar, de quién se escribe lo siguiente.
Lucía
de Aguilar
“Morisca
y vecina de Villanueva de la Serena, de 60 años de edad. Fue testificada por
cuatro testigos de observante de la secta de Mahoma, dos de los testigos eran
sus propias hijas. Estuvo negativa y fue sentenciada a tormento, por su mucha
edad se suspendió con solo dos vueltas de cordel. Testificó diciendo haber sido
mora con creencia e intención, y concluida su causa se sentenció a que saliese
a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese admitida a reconciliación en
forma y se le confiscaran sus bienes.[33]
Alonso
de Jaén
“Morisco
y vecino de Villanueva, de 48 años de edad. Fue testificado por una hermana
suya y por un primo hermano de observante de la secta de Mahoma. Con esta
testificación fue preso y en la primera audiencia que pidió de su voluntad
comenzó a confesar, y prosiguiendo sus confesiones, éste negaba siempre lo que
su primo decía. Concluyo su causa definitivamente, siendo condenado a que fuese
admitido a reconciliación en auto de fe
y a cárcel por dos años”.[34]
María
de Aguilar
“Morisca
y vecina de Villanueva de la Serena, de edad de 46 años. Fue testificada por
cuatro testigos de ser observante de la secta de Mahoma y de que casaba a sus
hijos como lo hacen los moros. Con esta testificación fue presa y condenada a
tormento ya que negó las acusaciones. Antes de empezar a darle el mismo,
confeso haber sido mora con creencia e intención. Se torno haber de nuevo su
proceso y se votó a que se le diese el tormento, testificando bajo tortura la
acusación de casar a sus hijos con ceremonias de moros. Fue admitida a
reconciliación en forma, con sambenito y cárcel perpetua”.[35]
Domingo
de León
“Morisco,
vecino de Villanueva de la Serena y de cuarenta y cuatro años de edad. Fue
testificado por nueve testigos de observante de la ley de Mahoma. Fue preso y
en la primera audiencia confesó haber sido moro desde los dieciséis años y que
su padre le había enseñado la doctrina. Concluyo su causa y se voto a ser
reconciliado en forma con confiscación de bienes, sambenito y cárcel perpetua”.[36]
Isabel
Rodríguez
“Morisca,
vecina de Villanueva de la Serena, de edad de cuarenta y dos años. Fue delatada
por varios testigos de seguir la observancia de la secta de Mahoma y de haber
practicado sus ritos y ceremonias con creencia e intención. Fue condenada a ser
admitida a reconciliación con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua”.[37]
Diego
de Jaén.
“Morisco,
vecino de la villa de Villanueva de la Serena, de veintiocho años de edad. Fue
testificado por seis testigos de observante de la secta de Mahoma, éstos le
acusan de que cuando se caso se caso como moro. Confeso como se había hecho su
casamiento y negó saber si era de moros o no, y aconsejándole su letrado dijese
la verdad, confesó que su casamiento había sido hecho con ceremonia de moros.
Fue votado a que fuese puesto a cuestión de tormento el que venció, pero le
sobrevinieron más testigos acusándole de lo mismo. Se le volvió a dar otra
sesión de tormento y en la segunda vuelta de cordel confeso con creencia e
intención. Visto en consulta se voto fuese admitido a reconciliación con
sambenito y cárcel perpetua, y que antes fuese tres años como galeote a las
galeras reales”.[38]
Ana
Castellana
“Morisca,
vecina de Villanueva de la Serena, de edad de veintitrés años. Fue testificada
por dos testigos de observante de la secta de Mahoma, entrando por ello presa
en las cárceles secretas del Santo Oficio. Confesó más de lo que estaba
testificado por los testigos que la delataron, y vista en consulta se voto a
que saliese auto de fe con sambenito y coroza, fuese reconciliada con hábito y
confiscación de bienes y acabado el auto se le quitase el hábito”.[39]
Isabel
de la Cruz
“Morisca,
vecina de Villanueva de la Serena, viuda de 50 años de edad. Fue presa por
testificaciones de 5 testigos de observante de la secta de Mahoma, y de
que entrando en las cárceles pidió
audiencia y confeso haber casado a una hija suya diciendo el modo en que la
había casado y las personas que se hallaron presentes, negando a la vez que no
entendió de que ley o secta era el dicho casamiento. Fue condenada a tormento
“ad arbirtrium” y a la tercera vuelta de
cordel en el potro se desmayo y se suspendió la tortura; en otro día se continuó el tormento y ala
primera vuelta de cordel comenzó a confesar diciendo: haber sido mora con
creencia e intención.
Fue
condenada a auto público de fe con sambenito y coroza, fuese reconciliada, con
confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua”.[40]
María
Fernández
“Morisca,
vecina de Villanueva de la Serena, de 30 años de edad, mujer de Diego de
Cabrera morisco reconciliado. Fue testificada por su marido y otro morisco
cómplice, de observante de la dicha secta. Se mando prender con secuestro de
bienes y se voto a tormento. Comenzándolo a ejecutar se tuvo que suspender por
justa causa. La rea pidió audiencia voluntaria y confesó entre otras cosas: el
haber hecho ceremonias de moros. Fue votada a salir a auto público de fe con
sambenito y coroza, fuese reconciliada, hábito, cárcel perpetua y confiscación
de bienes”.[41]
Estos han sido los
moriscos de Villanueva de la Serena, una población que según el informe del
Conde de Salazar dirigido al Rey el 4 de enero de 1611, de dicho municipio
fueron expulsados un total de 58 familias sumando entre todos un total de 261
personas, en su mayoría granadinos.[42]
Muchos de ellos se salvaron de todas estas atrocidades gracias a su profunda
conversión, de hay que el mismo Conde de Salazar informe diciendo.
“En
este partido se han quedado 33 casas de moriscos granadinos fuera de los que
hay en Benquerencia y Magacela lugares de este partido, donde los moriscos son
todos de los antiguos. Los de Benquerencia enviaron estos días atrás pedir comisario y se les envió, y después no
quisieron salir y de esto tengo avisado a VM. Por esta causa no se ha enviado
comisario para los granadinos por ser pobres, y porque se les agregase a estos
otros que no lo son.[43]
Prácticamente la
mayoría de los morisco fueron expulsados, los menos se quedaron gracias a los informes
emitidos por los párrocos y obispos, anunciando y alabando en sus escritos la
buena conversión e integración de los mismos.
[1] MUÑOZ Y GAVIRIA, José
(1861): Historia del alzamiento de los
moriscos, su expulsión de España, y sus consecuencias en todas las provincias
del reino. Madrid, Establecimiento tipográfico de Mellado, Pág. 150-152.
[2] Ibíd.
[3] AHN, Sección Estado,
Real Cedula dada en Aldea Gallega, el 14 de febrero de 1583, dando orden sobre
tener en custodia en estos reinos a los moriscos.
[4] BN, Manuscrito 2440,
Folios del 418 al 421; AHN, Sección Inquisición de Llerena, Legajo 2717.
[5] Ibíd.
[6] AHN, Sección
Inquisición de Llerena, Legajo 1988.
[7] BN, Manuscrito 2440,
Folios del 418 al 421; AHN, Sección Inquisición, Legajo 2717.
[8] AHN, Sección
Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 57 B. Relación de causas 1603.
[9] AHN, Sección
Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 58 B. Relación de causas de fe año 1604.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] AHN, Sección
Inquisición, Legajo 2061, Exp. 9.
[14] AHN, Sección
Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 58 B. Relación de causas 1604.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
[17] Ibíd.
[18] AHN, Sección Inquisición, Legajo 1987, N 38.
[19] Ibíd.
[20] Ibíd.
[22] Ibíd.
[23] Ibíd.
[25] Ibíd.
[27] AHN, Sección de
Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 58 B. Relación de causas de 1604.
[28] Ibíd.
[29] Ibíd.
[30] Ibíd.
[32] Ibíd.
[33] AHN, Sección
Inquisición de Llerena, Legajo 1988, N 59. Relación de causas del año 1605.
[35] Ibíd.
[37] Ibíd.
[39] Ibíd.
[40] Ibíd.
[42] AGS, Estado, Legajo
235. Informe del Conde de Salazar sobre la expulsión de los moriscos de
Castilla, 4 de enero de 1611.
[43] AGS, Estado, Legajo
235. Informe del conde de Salazar sobre la expulsión de los moriscos de
Castilla (Reproducción en Lapeyre, 1986, Pág. 312-19).
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