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domingo, 9 de abril de 2017

Los Herejes de la tierra de Tentudía en la Edad Moderna


El presente trabajo nace de la necesidad de compartir con los vecinos de la Comarca de Tentudía, una parte de la historia de estas villas que durante siglos, como en todas partes, el bien y el mal formo parte de su realidad cotidiana en momentos determinados de sus anales históricos. El objetivo y misión de esta investigación, es ante todo, el dar a conocer una realidad social donde lo cruento y a veces lo encarnizado, marcó durante mucho tiempo el paso de muchas generaciones, que se vieron obligadas, a sucumbir ante los poderes fácticos del momento.
Crónicas reales documentas, que ponen de manifiesto, que el paso de la silueta de Caín por estos núcleos urbanos dejó su negativa impronta, impregnando con su sombra los cuatro costados de estas urbes pacenses. Memoria que lleva insertado en su núcleo los valores del enfrentamiento, la hostilidad y el combate entre ciudadanos de una misma población, auspiciado por uno de los mayores enemigos de la humanidad, el mundo de los ideales. Conoceremos episodios cargados de tensiones víricas propias de la sin razón y la irreflexión del hombre hacia su prójimo, siempre dominados y controlados por el funesto y luctuoso criterio de lo irreal e imaginario.
En este estudio apasionante y conmovedor de la historia de los pueblos que forman la mentada comarca, nos encontraremos con documentos que llevan en sus  hojas la marca y el sonido del dolor, la humillación y la muerte. Contar lo ocurrido con la Inquisición de Llerena en estas localidades, hará presagiar, vaticinar y predecir en la mente del lector, que las sombras de Caín cubrieron durante muchísimo tiempo estas vetustas y pardas tierras. Sombras que han dejado enarboladas durante infaustos y dramáticos momentos, las fúnebres y lúgubres banderolas del espíritu cainita de los hombres, que en nombre del Crucificado, llegaban a vulnerar y atropellar los mandamientos de la ley de Dios.
Espero que esta veraz y fidedigna historia, ayude a desenmascarar al bíblico Caín, para que cuando sintamos cerca de nosotros la fétida y negativa presencia de su sombra, sepamos alejarnos de su camino, antes de que las penumbras y umbrías de su masa, nos marquen y nos signen con su particular quijada.
El presente trabajo trata de dar a conocer lo que ocurrió en este espacio extremeño con la Inquisición de Llerena y sus vecinos durante el siglo XVI, XVII, XVIII y principios del XIX. Conoceremos judaizantes, moriscos, brujas y otros herejes, que por pensar de forma diferente, se van a tener que enfrentar cara a cara con los temidos hombres de el Santo Oficio.
A través de sus procesos conoceremos sus nombres, apellidos, ritos, ceremonias, y todo cuanto sucedió con ellos en las cárceles secretas de la Inquisición; descubriremos las torturas que recibían, los autos de fe, las humillaciones públicas, los destierros, las confiscaciones de bienes, los sambenitos, y las condenas a galeras; que junto a la situación de hundimiento y abatimiento mental del convicto, van a ser los trágicos protagonistas en las vidas de algunos vecinos. Había que extender el catolicismo por todo el país, y la mejor formula encontrada por el tribunal eclesiástico para tal misión, iba a ser la de destruir y arrancar la cizaña que envenenaba las espigas cristianas de la población. Una misión contundente puesta en marcha por la monarquía y la Iglesia Católica con un objetivo muy claro, enarbolar y blandir la bandera del Crucificado por toda la piel de toro.
La Inquisición de Llerena pondrá en marcha un despliegue exterior auténticamente colosal, mostrando cuales son los reos condenados por ella y, lo más importante, el cumplimiento de las sentencias impuestas. Proceder que en última instancia viene determinado por la naturaleza de los delitos, en los que entiende y determina que algunos de ellos son de tremenda gravedad. Pecados que lesionan la imagen del Nazareno y que deben de ser castigados según las instrucciones del Santo Oficio del momento.
La dimensión de las penas será algo público y notorio; hay que reparar la dignidad herida del cristianismo, y para ello, los autos de fe, serán el momento crucial de restauración de la misma. La misión de dichos actos, será la de recordar al pueblo asistente que está prohibido y sobre todo penado, caer en los mismos errores que en ese momento se están castigando.
En Llerena, y más concretamente en la plaza de Santa María de la Granada, se desarrollarán los autos de fe de los herejes de la Comarca de Tentudía y otras poblaciones extremeñas. En ese espacio público, el espectáculo, la violencia, el perdón, el poder, la religión, el arte y la diversión, se convertirán en algo único e inolvidable en los cerebros y pupilas de los ciudadanos asistentes. Los vecinos presentes, conocedores de estos acontecimientos, darán su testimonio de militancia católica en los templos y en la misma plaza donde el auto de fe se va a desarrollar, sumándose con su presencia a los actos que rodean el espectáculo religioso. Pero si el auto de fe revela y visiona los errores de los condenados, no lo van a ser menos las cárceles de la Inquisición, donde las torturas, los suicidios, la locura, y un permanente terror manifiesto, serán en dichos habitáculos, los siniestros acompañantes de los hombres y mujeres detenidos por el Santo Oficio. Torturas como los garrotes en las espinillas, las vueltas de cordel en los brazos y muslos estando los reos echados sobre el potro, la famosa tortura de la toca o de los jarrillos de agua y otras por el estilo, harán que los cuerpos y mentes de muchos vecinos queden traumatizados y estigmatizados para siempre. Toda una trágica epopeya en nombre del Dios de los cristianos, que pone de manifiesto, la sin razón y la falta de fe de unos hombres de Iglesia en busca de un solo Dios, una deidad llamada poder en la que existe una simbiosis de la política eclesiástica y secular por un interés común: la unidad de la fe.
Nada más mencionar la Inquisición se produce una extraña reacción en el subconsciente que nos evoca algo terrible, nos suena a intolerancia, a censura, al recuerdo de una época que mantuvo al pueblo sumido y abstraído en el miedo y la represión.  El pueblo lo manifestaba de forma clara y contundente, ya que aplicaban a sus vidas el famoso refrán de: “Con el Rey y la Inquisición…, Chitón”, razón  más que suficiente para que en las calles de los pueblos de la tierra de Tentudía, la sumisión, y con ello la obediencia y el sometimiento, cabalgasen a sus anchas. Los habitantes de la villa veían y comentaban las diferentes detenciones que se iban fraguando en distintos momentos a manos del Comisario de la villa y de sus más cercanos soldados, los familiares del Santo Oficio de la población. La misión de ambos personajes junto al alguacil, iba a ser la de detener al hereje que había sido denunciado por algún vecino cristiano del lugar.
Los familiares del Santo Oficio tenían que ser cristianos de raza, personas sin machas de ningún tipo, no podían haber sido condenados por el Santo Oficio ni haber pertenecido a ningún grupo de conversos como moriscos, judaizantes, luteranos etc. Su sangre tendría que ser limpia de estas impurezas condenatorias, y para ello, la Inquisición revisaba sus expedientes de limpieza de sangre. Los familiares colaboraban en misiones diversas: acompañaban a los inquisidores, efectuaban detenciones, custodiaban reos, asistían a los autos de fe y ejecutaban otros trabajos de apoyo a los tribunales. Se suponía que actuaban animados del celo religioso, pero en realidad lo hacían por las múltiples ventajas que el cargo les brindaba: licencia de portar armas, exención de ciertas cargas concejiles, y otras prebendas y regalías.
Ser familiar suponía el reconocimiento de la limpieza de sangre, siendo un cargo codiciado (al menos hasta mediados del siglo XVII), y quienes lo conseguían, sobre todo en los pueblos, con frecuencia mandaban esculpir en la fachada de su casa la cruz flordelisada de los dominicos (heredada de la edad media como emblema inquisitorial) a modo de timbre de nobleza, como si se tratase de la cruz de una de las ordenes militares.
La sangre tenía que estar limpia, sin macula, para poder ser un hombre honrado y tener por ello todos los derechos que las Instrucciones de la Inquisición ordenaban. Si descendías de herejes las puertas se te cerraban para siempre, no podías vestir de color carmesí, ni usar oro ni plata, montar a caballo, ni viajar a Indias, no podías trabajar en trabajos públicos, ni podrías escoger una vida religiosa. Los Inquisidores para averiguar todo esto, mandaban al sacerdote de la villa revisar los sambenitos de los reos, prendas difamatorias que estaban colgadas en las paredes de las distintas iglesias de los pueblos que conforman la actual comarca de Tentudía La misión de los sambenitos era la de perpetuar la infamia del reo y la de todas sus generaciones, convirtiéndose los templos con dichos atuendos acusadores en verdaderos humilladeros públicos. Las iglesias tuvieron un número importante de sambenitos colgados en sus paredes, ya que todo reo nativo de la población que hubiese sido condenado por la Inquisición de Llerena, al final de su auto de fe en el que había participado dicho convicto, a éste se le quitaba su sambenito y se le colgaba en un lugar visible del templo de su villa para que los vecinos lo pudiesen ver. Precisamente de esta realidad nace la famosa frase que a veces decimos en tono coloquial de <<te colgaron el sambenito>>.
Esta norma a seguir amén de otras, venían especificadas en las instrucciones de la Inquisición, de hay que el tribunal de Llerena aplicase las mismas, siendo éstas las que marcarán las pautas a seguir por el Santo Oficio. Estas compilaciones o instrucciones comenzaban de la siguiente forma.

“Nos Don Fernando de Valdés, por la divina miseración, arzobispo de Sevilla, Inquisidor Apostólico General, contra la herética pravedad, y apostasía en todos los reinos, y señoríos de su majestad. Hacemos saber a vos los reverendos Inquisidores apostólicos contra la herética pravedad, y apostasía en todos los dichos reinos, y señoríos, qué somos informado que aunque está proveído y dispuesto por las Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, que en todas las Inquisiciones se tenga y guarde un mismo estilo de proceder y que en esto sean conformes: ya que sabemos que en algunas Inquisiciones no se ha guardado ni guarda como convenía. Y para proveer que de aquí a delante no haya discrepancias en la dicha orden de proceder practicado, se ha acordado diversas veces en el Consejo General de Inquisición, que en todas las Inquisiciones se debe guardar la orden siguiente.
-Los Inquisidores, vista la información juntamente y no el uno sin el otro, si estuviesen ambos presentes acuerden la prisión. Y parece sería más justificada si se comunicase con los consultores de aquella Inquisición si buenamente se pudiera hacer, y pareciere a los Inquisidores conveniente y necesario, y asiéntese por auto lo que se acordare.
-Si los Inquisidores fueren conformes en la prisión, manden la hacer como lo tuviere acordado, y en caso que el negocio sea calificado por tocar a personas de calidad o por otros respetos, consulten al consejo antes que ejecuten su parecer. Y habiendo discrepancia de votos, se ha de remitir al Consejo para que se provea lo que conviene.
-El mandamiento de prisión le han de firmar los Inquisidores, y se ha de dar el mismo a él Alguacil del Santo Oficio y no para otra persona si no fuere estando legítimamente ocupado. La prisión ha de ser con secuestro de bienes, conforme a derecho e instrucciones del Santo Oficio. Y en un mandamiento de captura no se pondrá mas de una persona, porque si fuere menester comunicar alguna captura con persona de fuera del Oficio, las demás queden secretas; el secuestro de bienes se debe hacer cuando la prisión es por herejía formal y no en otros casos que los Inquisidores pueden prender: en el cual secuestro solamente se pondrán los bienes que se hallaren en poder de la persona que se manda prender, y no los que estuvieren en poder de tercero poseedor. Y póngase en el proceso el Auto, en que se manda prender el reo, y el día en que se dio el mandamiento y a quién se entregó.
-El Alguacil tomará de los bienes del secuestro los dineros que parezca son menester para llevar el preso hasta ponerle en la cárcel, y seis u ocho ducados más de lo que él por su persona comiere, y lo que gastare la bestia, o bestias, en que llevare a él, a su cama, y ropa.
-Preso el  reo, el Alguacil le pondrá a tal recaudo, que ninguna persona le pueda ver ni hablar, ni dar aviso por escrito, ni por palabra, y lo mismo hará con los presos, si prendiere muchos, que no los dejará comunicar unos con otros salvo si los Inquisidores le hubieren avisado que de la comunicación entre ellos no resultará inconveniente, en lo cual, guardará la orden que por ellos le fuere dada. Y no les dejará en su poder armas, ni dineros, ni escrituras, ni papel, ni joyas de oro, ni plata: y a este recaudo llevará los presos a la cárcel del Santo Oficio, y los entregará al Alcalde, él cual en los mandamientos de prisión, qué el Alguacil llevó para prender los dichos reos, firmará, y asentará como los recibe, el día y la hora ( para la cuenta de la despensa ) y el mandamiento se pondrá en el proceso, dando el Alguacil cuenta a los Inquisidores de la ejecución de sus mandamientos. Y la misma diligencia hará el Alcalde con cualquier preso antes que le aposente, catándole y mirando todas sus ropas,  porque no meta en la cárcel cosas de las susodichas ni otra que sea dañosa, a lo cual, estará presente alguno de los Notarios del Oficio. El Alcalde no juntará los dichos presos ni los dejará comunicar unos con otros, si no por la orden que los Inquisidores le dieren guardándola fielmente.
-Puesto el preso en la cárcel y cuando a los inquisidores parezca, mandaran traerle ante sí y ante un notario del secreto, y mediante juramento le preguntaran por su nombre, edad, oficio, y vecindad, y cuanto ha que vino preso. El preso se sentará en un banco o silla baja para que con más atención puedan tratar sus causas, aunque al tiempo que se les pone la acusación han de estar en pie.
-Si el reo no dijese la verdad de lo que se le acusa, se le pondrá a cuestión de tormento, si el reo estuviere bien confidente y su confesión fuere con las calidades que de derecho se requiere, los inquisidores ordinarios  y consultores lo recibirá a reconciliación con confiscación de bienes en la forma del derecho, y con hábito penitencial que es un sambenito de lienzo o paño amarillo con dos aspas coloradas y cárcel que llaman perpetua o de la misericordia.
-Cuando el reo estuviere negativo y le fuere probado legítimamente el delito de herejía de que es acusado, o estuviere hereje protervo pertinaz, cosa manifiesta es en derecho, que no puede dejar de ser relajado a la Curia, y brazo seglar. Pero en tal caso deben mucho mirar los inquisidores su conversión, para que a lo menos muera con conocimiento de Dios, en lo cual los Inquisidores harán todo lo que cristianamente pudiere.
-Muchas veces, los Inquisidores sacan al tablado algunos reos que por estar negativos se determinan de relajarlos, y porque en el tablado antes de la sentencia se convierten y dicen sus culpas, los reciben a reconciliación, y sobreseen la determinación de sus causas. Y parece cosa muy peligrosa, y de que se debe sospechar lo hacen más con temor de la muerte que con verdadero arrepentimiento, parece que se debe hacer pocas veces, y con muy particulares consideraciones. Y si alguno notificándole la noche antes del auto que se confiese porque ha de morir, confesare judicialmente sus delitos en todo, o en parte, de tal manera que parezca conviene sobreseer la ejecución de la sentencia que estaba acordado, no le saquen al tablado pues su causa no se ha de determinar. Y de salir al tablado teniendo cómplices en sus delitos, se siguen muy grandes inconvenientes, porque oyen las sentencias de todos, y ven cuales son condenados y cuales reconciliados, y tienen tiempo de componer su confesión a su voluntad,  y a semejantes personas se les debe dar muy poca credibilidad de lo que dijeren contra terceras persona, y se debe dudar mucho si mismos confesaren, por el grave temor de muerte qué hubieron.
-Si el reo estuviere negativo y está testificado de sí y de otros cómplices, en  caso que haya de ser relajado, podrá ser puesto a cuestión de tormento “in caput  alienum”, y en caso que venza el tormento, pues no se le da para que confiese sus propias culpas estando legítimamente probadas, no se le relevará de la pena de la relajación si no ha confesando y pedido misericordia, porque si la pide, se ha de guardar lo que el derecho dispone, debiendo mucho considerar los Inquisidores cuando deba darse el dicho tormento. Y la sentencia se pronunciará declarando en ella la causa del tormento, de tal manera, que el reo entienda que es atormentado como testigo, y no como parte.
Pasadas veinticuatro horas después del tormento, se ha de ratificar el reo en sus confesiones, y en caso que las revoque, ha de usarse de los remedios del derecho. Y al tiempo que el tormento se da, el notario debe asentar la hora, y asimismo a la ratificación: porque si se hiciere en el día siguiente, no venga en duda si es después de las veinticuatro horas, o antes. Y ratificándose el reo en sus confesiones, y satisfechos los Inquisidores de su buena confesión y conversión, se le podrá admitir a reconciliación, sin embargo de que haya confesado en el tormento.
-En el tormento no se debe hallar presente persona alguna más de los jueces, el Notario y ministros del tormento, los Inquisidores mandaran que se tenga mucho cuidado de curar el atormentado si hubiere recibido alguna lesión en su persona, y tenerse  mucha advertencia  en mirar la compañía en que le han de meter hasta que se haya ratificado.
-Siempre que los Inquisidores saquen de la cárcel algún preso para enviarle fuera, en cualquier manera que vaya, si no fuere relajado, mediante juramento le preguntarán por las cosas de la cárcel, si ha visto, o entendido, estando en ella, algunas comunicaciones entre los presos, o otras personas fuera de la cárcel, y como ha usado su oficio el Alcalde, y si lleva algún aviso de algún preso. Y si fuere cosa de importancia, lo proveerán, y mandarán con graves penas que tenga secreto, o diga cosa de las que ha visto pasar en la cárcel. Y esta diligencia se pondrá por escrito en su proceso, y se asentará como el preso lo consiente, y si supiere firmar, lo firme por si lo quebranta.
-Estando los procesos de los presos votados, y las sentencias ordenadas, los Inquisidores acordarán el día feriado que se debe hacer el Auto de la Fe, el cual se notifique a los Cabildos de la Iglesia, y Ciudad, y donde haya audiencia, Presidente, y Oidores, los cuales sean convidados para que lo acompañen según la costumbre de cada parte. Y procuren los Inquisidores que se haga a tal hora, que la ejecución de los relajados se haga de día por evitar inconvenientes.
-Los sambenitos de los reos condenados vivos y difuntos, presentes o ausentes, se ponen en las Iglesia donde fueron vecinos y parroquianos al tiempo de la prisión, de su muerte o fuga. Lo mismo se hace en los de los reconciliados después que han cumplido sus penitencias y se los han quitado, aunque no los hayan tenido más de por el tiempo que estuvieron en el tablado, o les fueron leídas sus sentencias, lo cual se guarde inviolablemente y nadie tiene comisión para alterarlo. Y siempre se encarga a los Inquisidores que los pongan y renueven señaladamente en los partidos que visitaren, para que siempre haya memoria  de  la infamia de los herejes y de su descendencia, en los cuales, se ha de poner el tiempo de su condenación, y si fue de Judíos, o Moros su delito, o de las nuevas herejías de Martín Lutero, y sus secuaces. Pero no se han de poner sambenito de los reconciliados en tiempo de gracia, porque como un capitulo de la dicha gracia es, que no le pondrían sambenitos si no los tuvieron al tiempo de su reconciliación, no se les deben poner en las Iglesias, porque sería contravenir a la merced que se les hizo al principio.[1]


Todas estas compilaciones de la Inquisición se ponían en prácticas antes, durante y después de los temidos y condenatorios autos de fe, que como ya dijimos anteriormente, se celebraban en la plaza de Santa María de la Granada de Llerena.  Ese va a ser nuestro siguiente tema a tratar los autos de fe de la Inquisición en Extremadura, donde los vecinos denunciados y condenados de Villanueva de la Serena, saldrán con sus vestiduras difamatorias para ser vejados y humillados por las calles de Llerena y a escuchar en el tablado o cadalso sus temidas y castigadoras sentencias.

El Auto de Fe
El auto de fe revestía inusitada solemnidad y esplendor. Solía tener lugar en la plaza mayor de Llerena, y en él, los inquisidores, pronunciaban las sentencias de los reos con gran aparato y majestad. Consistía en una magna asamblea donde se congregaban las autoridades de la población, asistiendo todo el pueblo para escuchar la sentencia de los herejes procesados.
Los trámites para la celebración del auto de fe comenzaban con la petición de los Tribunales al consejo de la oportuna licencia, en la que se incluía el día y el lugar en el que se desarrollaría el acto. La licencia, no es más que el consentimiento oficial del Consejo Supremo de la Inquisición para la celebración del auto de fe. La fecha siempre se establece con exactitud, a veces con referencia de tipo litúrgico: “antes de Pascua de navidad”, “primer domingo de Adviento”, la “segunda semana de la dominica después de Pascua”, etc. Junto a la petición de la licencia se envían los procesos para que sean revisados por el Consejo. Son los dos requisitos fundamentales para pasar a la preparación del auto de fe, requisitos que hay que fijar con una antelación mínima de quince días al establecido para su celebración. Casi siempre los procesos eran refrendados por la Suprema, y eso equivalía a decir “que se haga justicia” o “que se ejecute lo acordado”.[2]
Recibida la licencia y revisados los procesos por el Consejo, los inquisidores reúnen a todos los oficiales del Tribunal en la sala del secreto en la casa de la Inquisición, y allí, en audiencia de mañana o tarde, organizan los preparativos para el auto, comenzando por la convocatoria o notificación a las autoridades y al pueblo de la próxima celebración. Con la publicación general y los pregones por las calles de Llerena, se pretendía una preparación psicológica del pueblo, orquestándose con una gran ornamentación y música de atabales y chirimías, “dejando a toda la ciudad en expectación grande del día prometido, pronosticando toda la grandeza de la acción principal”[3] y asegurándose la asistencia del público con la concesión de indulgencias. Finalmente, la publicación se completaba con un último pregón hecho la víspera del auto de fe; la presencia del pueblo era multitudinaria, había que evitar la sospecha de herejía que podía recaer sobre el ausente por el simple hecho de faltar.
Las instrucciones de 1561 prevén la asistencia a los autos públicos de autoridades determinadas que tengan representación destacada en la comarca, como son los cabildos civil y eclesiástico de la ciudad, presidentes y oidores de las Chancillerías y Audiencias donde las haya, así como a corregidores, prelados, arzobispo u obispo y grandes títulos; en suma, los representantes máximos del poder político, religioso y social que nos van a dar la dimensión del auto como espectáculo multitudinario de exaltación de la fe, que impresiona al pueblo y que defiende y ampara la ideología oficial.
Lo expuesto hasta ahora y a pesar de su trascendencia, se ha realizado si no con secreto cuando menos con sigilo. Sólo se percibe en los Tribunales una mayor actividad de puertas afuera, unida a alguna filtración de propagada desarrollada por el indiscreto de turno y algún rumor aventado por la incertidumbre, el temor y la morbosidad. Todo ello pondría sobre aviso al pueblo y lo prepararía para la gran noticia, que llegará de forma espléndida y retumbante cuando los inquisidores se decidan a romper el silencio, y a través del pregón, anuncien el acto solemne en defensa de la fe y como exaltación de la Santa Madre Iglesia.
El medio empleado por la Inquisición para el anuncio público de la celebración del auto de fe es el pregón, muy utilizado en la época junto con los bandos, edictos, proclamas desde los pulpitos, y carteles pegados en las calles, con los que se lograba ejercer una gran influencia en el público, tanto a través de la palabra, del escrito, como del aparato que lo rodeaba, música, comitiva, etc.
Una vez decidida la celebración se comunicaba públicamente al pueblo, al que se convocaba para tan fausto acontecimiento por diferentes fórmulas; la noticia se daba en las iglesias y eran los párrocos los que incitaban a la participación mediante la concesión de indulgencias papales. Las noticias que tenemos sobre el contenido del pregón son abundantes. El texto que utilizaban la mayoría de los Tribunales  para anunciar el auto de fe es el que sigue.

Sepan todos los vecinos y moradores, asistentes y residentes en esta ciudad de Llerena, que los señores Inquisidores Apostólicos de ella y su partido, han de celebrar Auto público de Fe en la plaza central de Toledo, en honor y reverencia de Jesucristo Nuestro Señor y exaltación de su Santa Fe católica, ley evangélica y extirpación de las herejías el (...) de este  presente año. En el mismo se conceden las gracias e indulgencias por los sumos pontífices, dadas a todos los que acompañaren y sirvieren al dicho Auto. Mándese a pregonar porque venga a noticia de todos”.[4]

El pregonero recorría diversas calles de Llerena pregonando el acontecimiento venidero, tenía la orden de los inquisidores de que.

“No se haga pregón del Auto a las puertas ni entorno de la casa de la Inquisición,  para evitar con ello que los presos no entiendan la publicación del Auto”. [5]

El impacto del pregón quedaba agigantado por el aparato publicitario que lo rodeaba: personas, ropajes, adornos, música, etc., aspecto que completa el entramado de la publicación del auto de fe. Pregonero que era acompañado por los oficiales de la Inquisición designados para realizar la publicación del acontecimiento. Estos eran: el alguacil mayor y el secretario quienes iban  acompañados de los familiares del Santo Oficio que llevan el estandarte de la Inquisición montados a caballo. El pregón era todo un acontecimiento, la procesión que salía de la casa de la Inquisición de Llerena,  se organizaba de la siguiente manera: abría la marcha el estandarte de la Fe o de la Inquisición, llevado por el mayordomo; seguían los miembros del Tribunal del Santo Oficio con varas, y detrás por este orden, ministros y familiares de la inquisición, nobleza de la ciudad, caballeros de las ordenes militares, el secretario y el alguacil del Tribunal, que cerraban el cortejo. Todos los personajes iban a caballo con sus mejores galas, el estandarte estaba bordado en oro, todo este espectáculo iba precedido “por el tocar de chirimías, trompetas y atabales”, instrumentos que dejaban de sonar solamente cuando se escuchaba el pregón. Acabada la publicación, la procesión regresaba y entregaba el estandarte al Santo Oficio.
Como ilustración del desarrollo de esta función he seleccionado el siguiente relato.

“Habló el pregonero y seguidamente empezó a sonar la música de trompetas y atabales. Se publicaba contra el error contumaz de los enemigos de la verdad católica. Este mismo pregón se repitió varias veces en las calles y plazas de la ciudad, y en el mismo orden que había salido volvió el acompañamiento a dar repuesta al Tribunal de su embajada. Aquí se disolvió aquella pompa verdaderamente grande, quedando la ciudad toda en una festiva expectación del día mayor que le ha amanecido, y celebrando anticipadamente con la esperanza los triunfos de la Fe y victorias de la Cruz.[6]

El auto de fe utilizado como medio de comunicación y de control, debe ejercer una atracción para poder impresionar a la muchedumbre, atracción que en estos casos siempre se plasma en el reflejo de un poder enorme y de una pompa y riqueza externa desorbitada. Esta va a ser la función que le corresponda al escenario del auto.
En la fase previa a la celebración del auto de fe, la publicación de éste se acompaña de preparativos que se realizan en forma escalonada para una mayor efectividad. Entre la publicación y la celebración del auto, el secretario hace un memorial de los reos que se sacan a él, clasificando las condenas, relajaciones, reconciliaciones y abjuraciones de levi y de vehementi, y a la vez, repasar los procesos y comprobar si las sentencias coinciden con los votos emitidos.
La mayor preocupación recae sobre los relajados (quemados en la hoguera), a los que durante este tiempo se trata de convencer para que pidan misericordia, lo que cambiaria su suerte, ya que se convertirían en reconciliados, cosa que puede ocurrir incluso si el arrepentimiento se produce durante la celebración del auto.
Se invita a confesores que preparen a los reos la noche antes del auto de fe, estos suelen ser de sagradas órdenes, como dominicos, franciscanos, teatinos, agustinos, trinitarios, mercedarios, para que cuando uno se cansase puedan entrar otros, ya que la noche iba a ser muy larga.
Ya en el mismo día del pregón, se conocen los sambenitos que han de llevar los reos y las demás insignias; éstas se realizaban en la ciudad de Llerena, donde se confeccionaban también las estatuas, “muñecos de tamaño natural decorados con los símbolos del Santo Oficio. Peleles que eran la viva imagen del hereje fugitivo condenado a la hoguera que había huido, siendo en este caso el propio muñeco el quemado hasta la captura del reo, el cual sufriría su pena en el siguiente auto a celebrar donde seria quemado”. También el polichinela de cartón, se le hacía a los reos que habían muerto en las cárceles de la Inquisición, reos que previamente habían sido enterrados en los corrales de la Inquisición situados en el mismo palacio del Santo Oficio. El día que el auto de fe se fuese a celebrar, se desenterraba el cadáver y se cargaba sobre jumentos, el muñeco saldría y subiría al cadalso con su sambenito en el que iría indicado el nombre del reo fallecido y la herejía cometida. Se le leía su sentencia en el escenario situado en la plaza de Santa María de la Granada, y una vez terminado el auto, el cadáver del difunto hereje y el muñeco que le representaba, tomaban junto a los reos que ese día iban a ser quemados vivos el camino que llevaba hasta el “Ejido de Piedras Baratas”, lugar donde estaba situado el quemadero a las afueras de Llerena. Todavía hoy podemos ver una calle que en épocas de Inquisición fue callejón, con el nombre de “Callejón de los Quemaos” el cual desembocaba en dicho ejido.

“Y los sacaron de esta manera a pie, con corozas en las cabezas y llevando como vestidos unos sambenitos de lienzo amarillo, dichos sambenitos llevaban  escrito el nombre de aquel que iba a ser quemado. Dice así: Fulano, hereje condenado; las manos atadas con sogas a los pescuezos...; Y allí, públicamente y a voces, leían el proceso de cada uno y las cosas en que había judaizado; y al fin del proceso lo publicaban y condenaban por hereje, y lo remetían a la justicia y brazo seglar, y de allí los llevaron al quemadero donde fueron quemados.  Que hueso de ellos no quedo por quemar y hacerlos ceniza”.[7]

El quemadero era la escena que más despertaba la curiosidad en el pueblo; gentes de poblaciones cercanas acudían a Llerena a presenciar la muerte lenta de algunos herejes. Encontramos algunas referencias sobre el quemadero en el Archivo Histórico Nacional.

La víspera del Auto, un poco antes de anochecer, se envían al corregidor tantas argollas como relajados ha de haber y todo muy secretamente, para que tengan cuenta de hacer poner los palos y proveer de leña el quemadero y de las otras cosas que son menester, las cuales se envían con un familiar al herrero que las haga con mucho secreto.[8]

La cita ilustra de forma clara el temor del Santo Oficio, que actúa con gran sigilo y secreto para evitar probables alborotos entre los reos y entre la misma gente del lugar. Por lo dicho anteriormente, la construcción del quemadero corre a cargo de la autoridad civil, y el gasto del material lo asumen los inquisidores, aunque los mismos eluden el pago siempre que pueden. También la víspera del auto, se manda al receptor que traiga tantas libras de velas como vean que son menester para que lleven los penitentes, y dos hachas que se gastan aquella noche en alumbrar el patio del Tribunal, siempre que existan relajados.
El Santo Oficio previene, que el mismo día del pregón los inquisidores llamen al carpintero que ha de hacer el cadalso. El tablado era un escenario costoso económicamente para el Tribunal, el cual buscaba casi siempre al ayuntamiento para que corriese con el gasto del mismo
Pero los inquisidores procuran otro tema fundamental para el buen desarrollo del acto, evitar cualquier tipo de alboroto que perturbe el orden y el sosiego ciudadano en un momento que interesa que nada distraiga el fin del objetivo a perseguir. La Inquisición ponía unos bandos leídos en los lugares de más concurrencia ciudadana, acerca de la prohibición de llevar armas ofensivas y defensivas en el plazo de tiempo comprendido entre la víspera y el día siguiente al auto, así como circular con caballos y coches por el itinerario de la procesión, ni entrar con ellos en el lugar de la celebración bajo pena de excomunión mayor y prendimiento.
Inmediatamente había que construir el cadalso o tablado donde se iba a desarrollar todo el proceso del auto de fe. Para ello la Inquisición llamaba a albañiles y carpinteros, pero la traza y el proyecto eran realizados por los alarifes, los maestros y arquitectos de obras. Los gastos del tablado suponen un porcentaje importante en el cómputo de gastos del auto con dos partidas fundamentales: la construcción del tablado y la colación que se sirve con motivo de tal acontecimiento.
En el cadalso no hay sillas sino gradas que se cubren de alfombras de damasco o terciopelo de color rojo o verde, con galones y borlas de oro donde se situarían las autoridades mas destacadas de la ciudad, el cabildo, la chancillería, y demás corporaciones, el fiscal con el estandarte, y el equipo asesor (consultores, teólogos, oidores, calificadores), en medio de gran pompa y boato.
Las sentencias de los reos se leían desde lo más alto del tablado en un púlpito construido para la ocasión. El púlpito se colocaba en alto para que fuera visto por todos y se alzaba en las cercanías del tablado de los inquisidores. De esta manera, las sentencias quedaban listas para hacerlas públicas en el auto, trasladándolas al lugar del ceremonial en dos arcas pequeñas de ébano y marfil que estaban grabadas de oro en las que se guardaban una cruz, campanillas, dos escribanías de plata y las causas que se colocaban en una mesa delante de la silla del secretario del Tribunal.
El elemento que nos queda por comentar para dar unidad y completar el escenario, es el tablado de los reos. Es por tanto elemento básico y el más estremecedor, si pensamos en las condiciones en que se encontrarían sus ocupantes después de superar un juicio sobrecogedor y expuestos ahora en un lugar visible, vergonzante y terrorífico.
La estructura del tablado de los reos es similar a la de los inquisidores, y su tamaño estaba en función del número de personas que salían al auto. El material más utilizado era la madera y carecía de ornamentación. En el tablado de los reos estaba la jaula para que entraran los reos mientras se les leía su sentencia, y al lado, un asiento para el alguacil.[9]
Si curiosa es la utilización de la jaula para encerrar a los reos, no lo es menos la expresión utilizada entonces para denominar el pasillo al que llamaban “calle de la amargura”, cuyo sentido es claro para todos; pasadizo que arrancaba del tablado de los reos y conducía al centro del cadalso con varios fines: evitar fugas, protección de posibles agresiones por parte del público, y sobre todo para escarnio de quienes lo recorrían.
Hay un dato que se ve con frecuencia en la documentación, y es el silencio reinante por parte del público asistente, temeroso, asombrado, expectante, atento a lo que se desarrollaba ante ellos.
Anunciado el auto y amortiguada la algarabía del pregón, Llerena quedaba expectante, mientras, en la sede de la Suprema y en las casas inquisitoriales, la actividad era intensa. Se han repasado los procesos y se han firmado por los ordinarios, se han celebrado las audiencias con los relajados y el corregidor está a la espera de que se le envíen las argollas, leñas, palos y demás elementos necesarios, así como las velas que llevarán los penitentes y las hachas que arderán por las noches. Se han avisado a los familiares, y el día anterior al auto de fe se han invitado a las autoridades  y se busca al predicador. Esa noche de la víspera llegan las insignias que ocho o diez días antes se habían encargado a un pintor.
La música también está prevista, y prestos los monasterios y parroquias. En la mente de los Inquisidores y gente de iglesia, el celo y la preocupación serán constantes para que nada falle, todos tienen que poner de su parte sus máximos esfuerzos. El auto de fe tiene que ser un éxito, la iglesia utilizará sus mejores galas, predicadores y coloridos para despertar el morbo en los parroquianos que acuden a tan “sublime” acto.
Mientras tanto, los reos condenados por la Inquisición esperan en las cárceles a que llegue el fatídico día, la jornada en la que saldrán e procesión con sus ropajes difamatorios por las calles de Llerena. Mientras el día llegaba, los inquisidores determinan el día anterior al auto, que se informen a los reos que van a morir quemados sus sentencias. Así comienza la larga noche que precede al auto de fe, larga sobre todo para los que van a ser quemados, a los que se le ha notificado su sentencia ese mismo día de acuerdo con la siguiente formula.

“Hermano, vuestra causa se ha visto con personas muy doctas de grandes letras y ciencias, y vuestros delitos son tan graves y de tan mala calidad que para castigo y ejemplo de ellos, se ha hallado y juzgado que mañana habéis de morir; preveníos y apercibíos, y  para que lo podáis hacer como conviene quedan aquí dos religiosos por si queréis confesar vuestro pecados”.[10]

Con el ánimo quebrantado por el desarrollo del proceso, la impresión que producían en el reo estas palabras, tuvieron que ser de terrible angustia. Las lágrimas, los recuerdos de la familia dejada y vejada en el pueblo por causa de su delito, harían tremendamente terrorífica la situación mental de dicho personaje.
Pero la noche iba avanzando, en las cárceles de la Inquisición de Llerena se escuchaban plegarias pidiendo perdón, y entre estas, la rabia de algunos reos que no entendían esa misericordia de Dios. En unas horas iban a ser los protagonistas de un triste suceso, la celebración del auto de fe.
El gran día había llegado, desde muy temprana hora la ciudad de Llerena junto a los venidos de otros lugares, estaba en las calles. Las gentes querían conocer a los herejes y sus ropajes, el pueblo iba a ser el elemento aglutinador con sus insultos y maledicencias hacia los reos. La tragedia se respiraba en el ambiente mañanero y festivo, los niños corrían por las calles para buscar los mejores sitios al lado del cadalso, el espectáculo empezaría en breve. Las puertas y ventanas estaban atiborradas de público, no solo para insultar y ser los protagonistas de la vergüenza pública que el reo tenia que pasar, sino también para vitorear y aclamar al Santo Tribunal.
El día del auto muy temprano, antes de que amanezca, suele entrar en las cárceles secretas uno de los inquisidores, el más nuevo, con el memorial que tiene de los presos y de las penas a que se les han condenado acompañado por un secretario y el alcalde, quién irá identificando a los presos. A cada uno le pone sus insignias según su culpa; a los reconciliados sambenitos con llamas que oscilan hacia abajo, corozas o capirotes y velas, a los que van a ser quemados en la hoguera sus sambenitos y corozas llevarán pintadas llamas que oscilan hacia arriba en señal del castigo que van a recibir, colocando a cada uno en su lugar para que no se pervierta el orden. Preparados los presos con sus insignias respectivas, una hora antes que hayan de partir, bajan los inquisidores a la sala grande del secreto y allí se sientan en sus lugares donde están esperando que la procesión con los penitentes haya partido, la marcha de la misma la decide un secretario que nombran los inquisidores. Cada reo se sitúa entre dos familiares de la Inquisición que se responsabilizan de él.
Por lo demás, el éxito espectacular de las procesiones de reos que se preparaban estaba más que asegurado. La entrada en escena de un desfile de reos avergonzados y vejados provocaría reacciones diferentes, pero sin lugar a dudas, el acontecimiento despertaría una gran expectación.
Todos los condenados de la tierra de Tentudía, van a sufrir y vivir la realidad del auto de fe. Hombres y mujeres serán vestido con sus sambenitos, corozas, (capirotes), llevarán velas en las manos y algunos mordazas en sus bocas, demostrando ante la población lo que son, enemigos de la fe de Cristo que hay que depurar, purgar y eliminar por el bien del cristianismo vigente. La procesión de los reos condenados va a comenzar.
Estos fueron los hombres y mujeres de la tierra de Tentudía condenados por la Inquisición de Llerena.

Los Herejes en tierra de  Tentudía e la Edad Moderna

Nuestros primeros herejes condenados van a ser tres judaizantes vecinos de Segura de León, dos mujeres y un hombre que van a sufrir el estigma siniestro de la Inquisición de Llerena a finales del siglo XV. Los judaizantes eran aquellos conversos que tras abrazar la cruz y dejar atrás la ley de Moisés, a escondidas de los ojos de los cristianos, éstos seguían practicando el judaísmo en las alcobas de sus casas y en lugares privados. Hombres y mujeres que ocupaban los primeros lugares en las iglesias ante los ojos de los cristianos, pero que al llegar a sus hogares, dejaban los símbolos del cristianismo a un lado y seguían la senda del mesianismo mosaico. Desbautizaban y circuncindaban a sus hijos, enterraban a sus muertos por la ley de Moisés, guardaban el sábado y no el domingo, y otras series de ritos que delataban su falsa conversión al cristianismo. Hubo conversos de judíos que no dieron ningún problema a la Inquisición, de hay que el Santo Oficio no cargase contra ellos, pero aquellos que osaban seguir las prácticas de sus ancestros, la Inquisición les ponía el calificativo de judaizantes por seguir manteniendo viva la llama de la espiritualidad judía allí donde viviesen.
Eso le ocurrió en 1491 a Beatriz Díaz, una mujer que estaba casada con Alonso García Herrador, naturales de Segura de León y vecinos en el momento de su detención en Fregenal de la Sierra. Beatriz fue condenada por hereje judaizante, saliendo al auto de fe que se celebró en el año arriba indicado, saliendo con su sambenito y capirote (coroza), hasta el cadalso donde escucharía su sentencia. Esta pidió perdón y misericordia a la Inquisición, abjurando ante la Inquisición, que no volvería a caer más en esos errores y que seguiría firme en la fe del Crucificado. El Santo Oficio decidirá que sea reconciliada, advirtiéndola, que no vuelva a cometer más el delito por el que es acusada, ya que si así lo hiciere, el Santo Tribunal la castigaría con muchísimo más rigor.
Nuestros dos siguientes judaizantes vecinos de Segura de León y después de Fregenal, sus cuerpos van a ser quemados en la hoguera. Ambos habían fallecidos en las cárceles de la Inquisición, bien por enfermedad contraída en dicho espacio carcelario, o  porque no soportaron una determinada tortura y esta situación les provocó la muerte. Aunque existen casos de extremeños, que ante siniestro acoso perpetrado por la Inquisición, éstos llegan incluso a suicidarse. En estos dos casos que vamos a conocer, el documento no nos dice la forma en que murieron los convicto, aunque el legajo nos indica claramente, que ambos en el momento de su auto estaban difuntos y que fueron condenados como tales. Ya dijimos anteriormente, que aquellos que morían antes de sufrir el auto de fe y éstos no se habían reconciliado con la iglesia católica, la Inquisición les hacía un pelele o muñeco de cartón que representaba al condenado. A la efigie acartonada, le ponían el correspondiente sambenito y un letrero en el pecho con el nombre del condenado y la herejía cometida. Al final del auto de fe y cuando los reos vivos que iban a ser condenados caminaban hacia el quemadero, las estatuas y los huesos del difunto, previamente desenterrados del cementerio de la Inquisición, acompañaban a los hombres y mujeres que serían abrasados en las piras del Santo Oficio para que los restos de los fallecidos fueran incinerados en nombre de la fe. Eso fue lo que les ocurrió en el año 1494 al matrimonio formado por Elvira González y  Manuel Gómez, de quienes se dice lo siguiente en su pequeño expediente inquisitorial. 

Manuel Gómez. “Vecino que fue de Segura de Leon y después de Fregenal, fue condenado por hereje judaizante, difunto, condenado año 1494”.

Elvira González. “Mujer de Manuel Gómez, vecina de Segura de León y después de Fregenal, fue condenada por hereje judaizante, difunta, condenada año 1494. Ésta se apresó tras el dicho Manuel Gómez su marido cuando ésta se encontraba junto a su marido”.

Por esas mismas fechas, un joven llamado Alonso Manrique de Lara, natural de Segura de León, va a llegar a posesionarse como Inquisidor general a nombramiento del Papa Adriano VI. Las crónicas de su currículo vienen especificadas de la siguiente forma.

Alonso Manrique de Lara. “En el Diccionario de Historia Eclesiástica, nos aparece como lugar de nacimiento Segura de León-Badajoz. Hijo de Rodrigo Manrique, Conde de Paredes y Maestre de Santiago, y de Elvira Castañeda, su primera mujer. Fue hermano del poeta Jorge Manrique. Empezó sus estudios en el año 1488 en Salamanca. En este mismo año, al parecer intentó entrar en la Orden de San Agustín pero no lo consiguió. Obtuvo el grado de Doctor en la Universidad de Salamanca y fue Canciller de la misma. Compaginó los estudios con el desempeño de cargos como el de Maestrescuela de la catedral de Salamanca, Canónigo y Arcediano de Toro en la iglesia de Zamora.
Fue presentado el 28 de septiembre de 1499 al obispado de Badajoz y tomó posesión el día 30 de octubre. Celebró Sínodo en el año 1501 y fueron publicadas las constituciones que de el se derivaron. En 1515 fue trasladado como Obispo a Córdoba, donde celebró Sínodo, y el 31 de agosto de 1523 fue promovido al arzobispado de Sevilla, tomando posesión el 13 de mayo de 1524. Asistió a las Cortes que se celebraron en Toledo.
Fue nombrado Inquisidor General por el Papa Adriano VI, siendo su toma de posesión el 4 de enero de 1524 (con respecto a la posesión se manejan las fechas de 13 de mayo y de 29 de diciembre de este año de 1524 en las diversas fuentes consultadas). Fue Juez de Apelaciones. El 11 de mayo de 1524 nombró Presidente del Consejo al Obispo de Guadix. El Papa Clemente VIII le designó Cardenal con el título de los Doce Apóstoles, el 29 de diciembre de 1529, y con fecha 10 de octubre de 1531 recibió el capelo.
En su actuación como Inquisidor  General reforzó las zonas fronterizas para vigilar la entrada de libros prohibidos.
Murió en Sevilla el día 28 de septiembre  de 1538. Fue enterrado en el coro del Convento de Santa Clara de Calabazanos (Palencia), fundado por su familia.
J. Vives, en la reseña que hace de este Inquisidor en el “Diccionario de Historia Eclesiástica”, lo definió como político, cortesano, e Inquisidor que desfiguró la catedral, antes mezquita.”[11]

Dejamos a éste insigne personaje de la época, y nos vamos a conocer nuevos vecinos de Segura de León condenados por la Santa Inquisición de Llerena. Nuestro siguiente protagonista es un blasfemo, un hombre de 50 años que salió condenado en el auto de fe que se celebró en Llerena el año 1579, más conocido como el auto de la secta de los alumbrados, de quién se dice lo siguiente.

Alonso García. “Trabajador, vecino de Segura de León, de edad de 50 años: fue testificado por tres testigos de que había dicho y porfiado una o dos veces, que no es pecado tener cuenta carnal con una mujer del mundo pagándole su trabajo. Al mismo tiempo que le testificaron los testigos vino él a diferirse y a acusarse de haberlo dicho y porfiado que no sería tanto pecado pagándoselo como no pagándoselo.
Fue condenado a salir en auto público de fe, en forma de penitente, abjuración de levi, y saliese a la vergüenza pública”.[12]

El siguiente vecino de Segura de León arrestado por el Santo Oficio es Alonso Núñez Ramírez, un varón de 38 años de edad que fue delatado en la visita Inquisitorial que hizo el Inquisidor Lombera a la villa de Zafra el año 1592, otro blasfemo de quién se dice lo siguiente.

Alonso Núñez Ramírez. “Tratante, vecino de la villa de Segura de León, notoriamente confeso, fue testificado por un testigo varón de edad de 38 años, que dijo ser su amigo, de que haría como tres años estando hablando juntos solos por la calle cuando iban hacia sus casas porque eran vecinos, dijo el testigo al acusado, “qué de mercedes nos concede Dios  y que malos somos”; respondiendo el dicho Alonso Núñez, “que Dios no enviaba a nadie al infierno”, y que el testigo calló. En otra mañana yendo ambos de nuevo el día de la resurrección del señor, de nuevo el testigo dijo, “bendito seas Dios que cuantas mercedes nos hace y que malos somos”, respondiendo el dicho Alonso Núñez las mismas palabras que la vez anterior. Pareciéndole mal al testigo y enojado por lo que había dicho su vecino, cogió y desde allí se fue hasta el monasterio de San Francisco a confesar con un predicador lo dicho por el acusado. Éste le mandó que tuviese paciencia y que de nuevo le preguntara a su vecino si se seguía afirmando en lo anteriormente dicho, y que si éste lo afirmaba que diese parte a la Inquisición. Dicho delator fue hasta el delatado y le preguntó lo que le había dicho el predicador, recordándole, que si lo afirmaba, aquello sería tomado como herejía y que él le denunciaría a la Inquisición. Respondiéndole, que el lo que había dicho era que “por la misericordia de Dios no enviaba ningún ánima al infierno”. Cuenta el testigo que no volvieron hablar más de ello, aunque se afirma, que lo que dijo las dos veces anteriores, y tiene declarado, es lo que le oyó a dicho Alonso Núñez sin que éste dijera “por la misericordia de Dios”. La mujer de este reo juró de vehemente ante la inquisición por judaizante. Se envió la culpa al tribunal.[13]

En esa misma visita también se delató a Francisco Hernández por blasfemo, su expediente inquisitorial nos cuenta lo siguiente de dicho vecino de Segura de León.

Francisco Hernández. “Sastre, vecino de la villa de Segura, se defirió espontáneamente, de que haría mes y medio que estando a la lumbre en casa de una vecina suya y en presencia de una hija de la misma que era doncella, la dicha doncella dijo: “que quería ser monja”, respondiéndole Francisco Hernández: “que hiciese lo que quisiese, pero que él había leído en un libro que se escribió hace mucho tiempo, que nunca el Señor ordenó que las mujeres se hiciesen monjas, sino que creó el matrimonio para que ´éstas se casaran”. Examinadas la dichas mujeres madre e hija, la hija que es de 14 años dice lo mismo que dijo el deferente, y que otro día que se iba a leer el edicto de la fe en Segura de León, ésta le dijo, que iría a descargar su conciencia y que contaría lo oído. La madre dijo que no se acuerda de haber oído lo comentado, pero que sí le oyó que estaba leyendo un libro y nada más.”[14]

Isabel Sánchez, vecina y natural de Segura de León, también va ser condenada por la Inquisición de Llerena por sus liberales ideas, el día 7 de septiembre de 1601, día en que se celebró auto de fe.  Una mujer progresista para la época, que va a sufrir a manos de la iglesia católica, una de las humillaciones más incómodas y desabridas en su propio pueblo. El templo de Segura de León, parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, va a ser el lugar elegido para sufrir sicológicamente tan despreciable y abyecto sacrificio.

Isabel Sánchez. “Mujer de Francisco Gómez, pastor de ovejas, vecina y natural de Segura de León, de 24 o 25 años de edad: se defirió de que estando escardando en la sementera del año pasado con otras personas, y habiendo pasado una mujer cerca de allí, le dijeron las que con ella estaban, “que la que pasaba era mala mujer, y que andaba de pastor en pastor porque le diesen un pedazo de pan”; y que ella había dicho, “que la dejasen que no era pecado ganar cada una un pedazo de pan como pudiese”, y que por ello fue reprendida. Algunos de los testigos cuentan, que llegó a porfiar lo dicho, diciendo, que si se lo pagaban que no era pecado. Fue mandada parecer y que se hiciese su causa, antes de ponerle acusación se le puso curador y letrado con cuya asistencia y parecer se siguió esta causa. Se ratificó ante él en sus confesiones, en la cual persistió y contó, que al tiempo que dijo las dichas palabras, no consideró si era pecado o no, y luego que se lo reprendieron se arrepintió de ello y cayó en que había dicho mal, porque bien sabía que conforme a los mandamientos de Dios, en el sexto está prohibido. Dicha mujer dio muestras de gran arrepentimiento, y vista en consulta con el ordinario y en conformidad, se votó habiendo concluido su causa, a que abjurase de levi, y fuese reprendida y advertida de lo que había de tener y creer, y que en la villa de Segura de León en su iglesia oyese una misa mayor en forma de penitente y se publicase la causa por la que hacía la penitencia; consintió la sentencia con consejo de su curador y letrado.”[15]

Diego Pérez, era un  vecino de Segura de León muy seguro de su potencia sexual y a la que defendía allí donde tuviese ocasión. Un determinado día, varias mujeres de su pueblo le provocaron diciéndole al pobre pastor, que ya no valía para nada sexualmente hablando. Nuestro protagonista montó en cólera y contestó a las fanfarronas y comprometedoras señoras, lo siguiente.

Diego Pérez. “Pastor, vecino de Segura de León, de 40 años de edad, vino a delatarse a este tribunal de su propia voluntad, y confesó: “que estando con unas mujeres le dijeron estas, “que era hombre viejo y que no era hombre para tener cuenta carnal con una mujer”; y el respondió: “juro a Dios que lo tengo que hacer hasta que muera, y si en el otro mundo no lo hay, no hay razón para ir allí”. Se recibió información de los contestes que fueron tres mujeres, una mayor y dos menores, que conformaron con la confesión del reo. Se calificó por herética esta proposición haciéndose con él su causa, concluida la misma fue votado: a que abjure de levi en la sala de la audiencia, fuese reprendido y advertido y oyese una misa en forma de penitente en un día de fiesta en la iglesia parroquial de la villa de Segura y fuese desterrado de la dicha villa por tiempo de seis meses.”[16]

Nuestro siguiente hereje a conocer es un fraile, un hombre que cuando la libido se le ponía potencialmente activa, éste buscaba calmarla solicitando en la confesión a las mujeres que se arrodillaban en el confesionario para buscar el perdón de sus faltas cometidas. Un religioso que andaba como muchos religiosos de su época, con hábito y a lo loco, y es que cuando la madre naturaleza hace acto de presencia en momentos tan decisivos, sálvese quién pueda.

Fr. Francisco Colosano. “Fraile de la Orden de San Francisco, morador en su convento de la villa de Segura de León, sacerdote de edad de 37 años, fue testificado por siete testigos clérigos y un médico, de que pidiendo por enero pasado de esta año de 1611 en la villa de Aroche, tierra de Sevilla, dijo: “que los casados estaban en mal estado y en pecado mortal, y que así lo decía Santo Tomás” el reo no dijo ante los testigos en que parte lo decía dicho Santo.
Vista esta información, fue votado en conformidad el 14 de marzo de este año, siendo llamado a este Santo Oficio donde se le reprendió y se le advirtió para adelante; y remitido a vuestra señoría mandó que se buscase su genealogía pasada para ver su descendencia y se le hiciese su audiencia, ya que su proposición atenta contra el sacramento del matrimonio. Se tuvo con él la primera audiencia el 20 de octubre y dijo: “que en las carnestolendas de 1610, teniendo una conversación con unas mujeres, éstas le dijeron; “que las amigas de los clérigos eran mulas del diablo”, y que él les dijo, “que no era así, porque el tratar con hombres casados, si eran casados, entre ambos eran dos adulterios. Y que el tratar con un sacerdote, era tratar, como con un hombre soltero, y que no dijo más. Porque bien sabe, que tratar una mujer con un clérigo, además de ser pecado mortal, era sacrilegio. Por todo ello se arrepiente y pide misericordia, y que no lo dijo por sembrar doctrina, y respondiendo a la acusación que se le puso el 29 de octubre por no haber satisfecho con su declaración en las audiencias, dijo, “que hablando con aquella moza, que es la que testifica, que él la solicitaba para tener parte con ella, y que esquivándole la dicha mujer él le decía, “que no era pecado tener acceso carnal con clérigo, que él le daría calzado y comida”, reconociendo, que bien sabía que era pecado lo dicho. Se hizo lo que VS mandó”.[17]

Nuestro siguiente hombre de Iglesia también es un fraile, un aliado de Baco que bajo los efectos del alcohol, pronunciaba y disertaba proposiciones como las que nos cuenta su expediente inquisitorial.

Fr. Juan Roco. “Fraile profeso de la Orden de los Siervos de Nuestra Señora, natural de Bañolas en el reino de Cataluña, de edad de 25 años, fue testificado en la villa de Segura de León ante el comisario por dos testigos mayores, de que yendo caminando todos tres entre las villas de Montemolin y Monesterio tratando y conversando de algunas cosas, había dicho: “que el Papa como hombre que es podía pecar, y que si un clérigo estuviese en pecado mortal podía decir misa no encontrando con quién confesarse. Y que después de dicha la misa se volvía a su pecado, y que todos podían fornicar, así clérigos como frailes y casados para multiplicar, porque sino se hacía esto, se acabaría el mundo”. Y diciéndole que mirase lo que decía, había dicho, que él daría razón de sí y volvería por su persona. Con esta testificación el comisario le prendió por ser viandante y remitió a este Santo Oficio, y el 19 de septiembre se tuvo con él la primera audiencia diciendo: “que había estudiado principio de Gramatica y que había partido de la villa de Monesterio con los dichos testigos donde habían comido y bebido en demasía. Que fueron hablando por el camino y que trataron del fornicar, y que como estaba tocado de vino, no sabiendo lo que se decía, le reprendieron. Que pedía a Dios perdón y a éste Santo Oficio penitencia, porque lo que dijo lo habló estando fuera de juicio; y que había estado seis días preso en la villa de Segura de León de donde le trajeron a éste Santo Oficio. Fue votado a que en la sala de la audiencia fuese reprendido y advertido para delante de lo que debía tener y creer, sin hablar ni meterse en cosas que no sabía. Y así se ejecutó”.[18]

Hombres por encima de todo, que sucumben a las realidades mundanas propias de los sujetos nativos de la tierra. Eclesiásticos de carne y hueso, que no pueden seguir reprimiendo sus instintos naturales por propensiones o inclinaciones de tinte supersticiosos o dogmáticos, que colisionan frontalmente con los genes naturales de la conducta humana.
El siguiente personaje eclesiástico que ejercía de Teniente de cura de la Iglesia Parroquial de la villa de Segura de León, es D. Bartolomé Montero, un sacerdote que va a ser puesto ante las fauces de la Inquisición, por impedir y frenar que se leyese en el templo el edicto de fe que solía mandar el Santo Oficio a todas las parroquias extremeñas. El edicto de fe, término utilizado por la Inquisición, es el llamamiento que esta institución hacía a todos los fieles. Mediante los edictos de fe la Inquisición enunciaba las prácticas que consideraba heréticas o contrarias a la fe católica, obligando a sus fieles, bajo pena de excomunión de no hacerse así, para que denunciasen a los herejes.  El edicto de fe fue uno de los medios principales en los que se basó la acción inquisitorial en España, convirtiendo a los ciudadanos en agentes colaboradores del Santo Oficio.
En contra de este chivatazo propiciado y auspiciado por la Inquisición, se va haber envuelto el sacerdote Bartolomé Montero, de quién la Inquisición contará lo siguiente en su sumaria.

Bartolomé Montero. “Tuvo principio esta sumaria por un escrito del comisario Escobar, por el que hizo saber al Tribunal, que habiéndole entregado el comisario Medina un edicto remitido por la Inquisición para que se leyese en la misa popular de dicha villa, dio recado al reo refiriéndole había que hacer dicha publicación. Respondió, que estaba muy bien, y en consecuencia de lo cual, a la conclusión del Evangelio, subió el Sr. Escobar al pulpito para dar lectura a dicho edicto; llegando al medio de las escaleras el reo entonó el credo, suspendiendo por esta razón el dicho escobar la lectura del edicto. Terminad la misa y cuando el reo se fue para la sacristía, el comisario escobar le dijo que lo que había hecho no estaba bien, y que se publicaría en el domingo siguiente. Cuando llegó el domingo y Escobar decidía ir a leer lo mandado por l Inquisición, éste se subió al púlpito antes de que el reo terminase el Evangelio, y teniendo ya extendido dicho papel, entono el reo el credo como la vez anterior. Escobar quedó sonrojado, y cuando el clérigo se marchaba para la sacristía fue hasta él el comisario Medina, y entregándole el edicto Escobar le dijo: que no le he de publicar sino me lo manda el Tribunal, para no exponerme a un tercer sonrojo.
A instancia Fiscal se mando el 26 del mismo, y se mandaba que el comisario Medina examinase al autor que freno la lectura de dicho edicto y que pasase la información al Santo Tribunal”.[19]

Se desconoce la sentencia del tribunal sobre este caso, aunque es formula seguida por la Inquisición, el no castigar ni dar ejemplos públicos de personajes eclesiásticos.
Nuestros siguientes herejes a conocer son las personas condenadas en la villa de Monesterio. Estos fueron sus herejes más notables.

Juan Martín Plata. “Vecino de Monasterio, de 27 años de edad, le testificaron dos testigos de que había dicho que tan buena ley tenían los moros como los cristianos; con esta información fue preso por septiembre de 1578, y dijo, que lo que había querido decir era, que su ley la guardaban los moros también y mejor que nosotros la nuestra; presentó ciertas defensas.
Fue penitenciado en que sea reprendido y advertido para adelante, y rece los viernes de todo un año un rosario, y sea desterrado de su lugar por tres meses. Pareció ser hombre muy rústico y simple”.[20]

El siguiente condenado es un joven de 24 años que ya en 1576, pretendía, jugando con sus compañeros de trabajo, que dos hombres se pudiesen casar y que los hijos que tuviesen serían de bendición. Algunos compañeros que trabajaban junto a él en la viña, no les pareció correcto lo que dijo en el juego y le delataron al sacerdote de la población para que éste remitiese la delación al Santo Oficio. Esto fue lo que la Inquisición escribió en la sumario de Alonso Esteban.

Alonso Esteban. “Trabajador vecino y natural de la villa de Monasterio, de 24 años de edad, fue testificado por cuatro testigos tres mayores y uno de 19 años, de que estando en la labor de unas viñas por el mes de mayo de este año, había dicho hablando con sus compañeros que son los testigos lo siguiente: “vos fulano y vos fulano os podéis casar y entraros en aquella bodega y hacerlo tres veces, y yo las asentaré y las pondré en la puerta de la bodega, y diré, “fulano y fulano se quieren casar, si alguna persona supiese algún impedimento por lo que este matrimonio no se deba hacer, lo venga diciendo”. Fue reprendido por algunos del lugar por lo que estaba diciendo, contestando Alonso Esteban, según uno de los testigos, “que lo que decía no era pecado ni herejía, que como aquellas palabras él había escuchado mucho por aquellos pasos de viñas”. Fue calificado lo dicho como proposición errónea, nefanda, y bestial herejía contra el dictamen de la razón natural, contra el sexto mandamiento de la ley de Dios, y contra muchos lugares de la sagrada escritura que condenan el pecado de sodomía; y además de esto, por injuriosa al sacramento del matrimonio. Visto en el tribunal se mandó fuese llamado y se hiciese su causa con él, en la primera audiencia que con él se tuvo, dijo, como en el tiempo y lugar y entre los testigos había dicho: fulano y fulano se quieren casar y los hijos que tuvieren serán de bendición, y que esa era la amonestación de ambos; y que siendo reprendido se arrepintió pero no confesó, antes bien negó lo dicho. Se le nombró curador y letrado con cuya asistencia y consejo se siguió esta causa, y sin hacer defensas y con su acuerdo y parecer concluyó definitivamente, y vista en consulta por los tres inquisidores y el licenciado Talaverano, juez de bienes y consultor, se votó fuese el reo gravemente reprendido en la sala de la audiencia y desterrado de la villa de Monesterio por un año voluntario, y el licenciado Pedro de Villares que tiene poder de ordinario fue del parecer de que fuese absuelto de la justicia, y visto por VS mandó fuese reprendido y advertido a cerca de lo testificado sin escribir nada”.[21]

Francisco Hernández fue un joven vecino de Monasterio al que acusaron de haber asesinado a un hombre en la villa, por esa razón estuvo preso en la cárcel hasta que se demostró que él convicto no había cometido el crimen. En el lugar donde yacía el cuerpo del fallecido, sus familiares pusieron una cruz para recordar y adorar en aquel lugar la figura del finado. Un día pasó junto a la cruz Francisco Hernández con un grupo de amigos, y al ver el símbolo de los cristianos, le recordó el tiempo que tuvo que pasar en la cárcel por una muerte que él no cometió, demostrando y sufriendo en ese momento, siempre según el documento, un ataque de ira que le llevó a ejecutar lo siguiente.

Francisco Hernández.  “Jornalero natural y vecino de la villa de Monasterio, de esta provincia de León, de 28 años de edad: fue testificado por siete testigos varones, los seis mayores y uno de 18 años, de que rondando una noche el reo con los testigos, llegaron a la esquina de una calle donde estaba fija una cruz de Madera que se había puesto porque había muerto allí un hombre. Francisco Hernández se adelantó un poco y con la espada desnuda la derribó en el suelo, y dijo, “aquí se matan y desorejan los hombres”, unos testigos dicen, que le tiró un golpe a la cruz, otros que cuchilladas y estocadas,  y hay quién dice que metió la espada entre la cruz y la partió. Que esto postrero parece más verosímil, y todos contestan, que siendo reprendido por los testigos que estaban presentes en el momento, éste les dijo, “que a quién le pareciere mal lo fuese a demandar.
Fue calificado el caso como heretical y propio de luteranos, con un odio manifiesto y detestación  hacia la veneración de las imágenes,  por todo ello fue mandado prender y que se hiciese su causa. En la primera audiencia que con él se tuvo confesó su culpa, conformando el todo con la deposición de los testigos, y que lo hizo con poco saber y no por vituperar ni maltratar la cruz. Que tiene y cree en cuanto a su adoración a la Santa Madre Iglesia, y que lo hizo con cólera y enojo de ciertas palabras que tubo con uno de los testigos, porque él había estado preso muchos días por la dicha muerte y que no tenía culpa en ella. Con acuerdo y parecer de su letrado concluyó su causa definitivamente, y vista en consulta de fe con el ordinario y en conformidad, se votó a que salga en auto público de fe en forma de penitente, en donde abjure de levi, y esté desterrado de esta villa de Llerena y de la de Monesterio por tiempo de cuatro años dos precisos y dos voluntarios. Este reo es cristiano viejo y no ha salido de esta tierra”.[22]

Nuestros siguientes condenados a presentar, son vecinos de la villa de Bodonal que sufrieron, como los anteriores reos condenados, el estigmático y sanguinolento escupitajo de la Santa Inquisición.

Juan de Orgaz. “Escribano, vecino de Bodonal, de 26 años de edad, fue testificado por dos testigos varones singulares, el uno de ellos alcalde ordinario, de que el reo había dicho que el que  perjurarse un hombre en su propia causa y pleito no era pecado; y por ser los testigos singulares y de actos distintos, fue votado a que se hiciese algunas audiencias con él sobre lo testificado. Y en la primera audiencia que con él se tuvo confesó lo mismo que los testigos, y aunque luego había caído que había dicho mal, no se retracto de ello porque le habían llamado a prisa para hacer un testamento. Que lo de decir que no era pecado, que lo dijo inadvertidamente, y quiso decir, que no podía ser castigado, y cree verdaderamente que el perjurarse es pecado mortal aunque sea en su propia causa, ya que se va en contra del segundo mandamiento de la ley de Dios. Se mandó hacer su causa con él, y por todo el discurso de la misma persistió en ésta su buena confesión, y con acuerdo y parecer de su letrado concluyó definitivamente, y vista en consulta de fe con el ordinario se votó abjurase de levi, fuese reprendido y pagase cuatro mil maravedíes para gastos extraordinarios de este Santo Oficio”.[23]



Juan Martín. “Vecino de Bodonal, fue delatado por carta recibida el 10 de septiembre de 1721, de que por conjuros hacía aparecer las cosas perdidas, se le dio traslado a la parte fiscal y el 16 de dicho mes se dio comisión para el reconocimiento de dicha carta y examen de testigos. Volvieron las diligencias el 19 de diciembre de dicho año y se le dijo a la parte fiscal; el 10 de julio de 1722 pidió se devolviesen para la ratificación de los testigos que faltaban, el 12 se mandó, y el 26 de agosto se recibió en el tribunal, se le dio traslado a la parte fiscal quienes el 1 de septiembre pidió se sacase extracto; en el 11 del mismo año se decretó autos, y el 29 de enero de 1735 se suspendió esta causa”.[24]

María Romera. “Mujer de Diego Bayón, vecina de Bodonal, fue delatada de hechicera por delación que en nombre de una mujer hizo el cura, la que se recibió el 27 de enero de 1739, no acudiendo la testigo a ratificar, y por ello se suspendió la causa”.[25]

Los convictos que presentaremos a continuación son vecinos de Bienvenida.

Pedro Alonso de Valencia. “Vecino de Bienvenida, de 25 años, se defirió diciendo, que haría tres años y medio más o menos que siendo soldado había dicho, que juraba a Dios que mientras fuese soldado no había de creer en Dios la mitad de la semana. Se examinaron los testigos que él dio y tuvieron con él algunas audiencias, siendo reprendido y advertido sin proceso”.[26]

Pedro Alonso. (Alias Rosales). “Vecino de la villa de Bienvenida, fue testificado por una mujer su vecina de 44 años, de que haría 19 años que estando juntos el testigo Pedro Alonso su mujer y una hija de seis años, había dicho el testigo, “que era menester tener rogadores en el cielo y que éstos eran los santos para que rogasen a Dios por nosotros”, a lo cual había respondido el dicho Pedro Alonso, “que no era menester rogar a los santos o rezar a los santos del cielo para que rogasen a Dios por nosotros, porque solo a Dios se había de rogar y rezar”. Examinada la mujer del reo dijo, que no se acordaba de tal cosa ni la había oído decir al dicho su marido”.[27]

Un residente “Un residente en Bienvenida criado de D. Cristóbal Alaja, vecino de Guadalcanal, fue testificado de curativas supersticiosas por sumaria que remitió el comisario, recibiéndose en el tribunal el 18 de abril de 1720; se  le dio vista al fiscal quién el 27 pidió se devolviese a ratificar la acusación. No está decretada y se dio comisión para ello en 19 de mayo dándosele traslado a la parte fiscal, quedando así de momento”.[28]

Vecinos condenados de la villa de Montemolin.

Alonso Hernández Vaquero. “Vecino de Montemolin, de 38 años de edad, fue testificado por dos testigos el uno varón y el otro mujer, ambos menores, de que hablando con la testigo había dicho, “que cuando se casase la iría a ver y a pagar las buenas obras que de ella había recibido”; a lo cual respondió la mujer, “que no había de ser casada sino monja”; y a esto respondió el dicho Alonso Hernández, “que se casase, que mejor estado era el de los casados que el de los religiosos”. Con esta información fue votado a que se hiciese su causa con él, la cual ejecutada en forma, concluyó confesando su delito el delatado y siendo votado a que en la sala de la audiencia abjurase de levi y fuese reprendido y que pagase dos mil maravedíes para gastos del Santo Oficio”.[29]

Juan de la Calle. “Pastor de ovejas, residente en la villa de Montemolin, y natural del lugar de Peraledas de Abajo tierra de Ledesma, de 50 años de edad. Este reo fue testificado por tres testigos varones, los cuales le acusan: de que estando preso en la cárcel de la villa de Montemolin por el mes de diciembre del año pasado de 1606 y tratando con otros presos de que les hacían agravios en no quererlos soltar, enojado de esto dijo: “Dios nos hunde” y que reprendiéndole que no dijese aquello que parecía desesperación, volvió a decir, “que no hay miedo que nos hundiere, y que cuando le quisiesen pedir a Dios alguna cosa, se le tenía que pedir siempre al contrario, esta proposición (se le tiene que pedir a Dios al revés)”. Fue calificada la proposición como herejía manifiesta e injuriosa contra la Divina Majestad, por lo cual, se mandó llamar para hacer su causa sin recluirle en cárceles. En la primera audiencia que con él se tuvo, dijo ser cristiano viejo, que toda su vida había sido pastor y guardado ganado, confesó que estando en la cárcel de la dicha villa afligido y muriéndose de hambre, y viendo que no le querían despachar ni hacer justicia y que ademas le habían tomado su hacienda, con alguna impaciencia había dicho “que Dios le confundiese”, y que reprendiéndole por ello otro preso, éste le había dicho, “que aunque dijese aquello no le había Dios de confundir, porque cuando él hubiese de pedir a Dios que hiciese buen tiempo, le había de pedir que le hiciese malo para que hiciese la contra de lo que pedía; porque no era él tan buen cristiano para que Dios hiciese lo que él le rogase.
Fue votado a que en la sala de la audiencia abjurase de levi y fuese gravemente reprendido y advertido en razón de lo que había pronunciado, y que en la misma sala oyese una misa en forma de penitente y fuese desterrado de la villa de Montemolin y su termino, y que no lo quebrantase so pena de cumplirlos doblados, lo cual se ejecutó”.[30]

Domingo Hernández. “Portugués, pastor y trabajador vecino de Montemolin, de 40 años de edad, éste reo fue testificado por tres testigos varones, de que estando cavando con ellos en una viña en el término de la dicha villa por la Semana Santa de este presente año de 1607 y tratando de los casamientos y dispensaciones, dijo: “Que el Papa no podía dispensar en grado ninguno hasta el cuarto, porque en su tierra no dispensaba, y que todos los que traían dispensaciones estaban en pecado mortal porque iban con mentiras al Papa”. “Que tener un hombre cuenta carnal con una mujer pública de la mancebía no era pecado mortal sino venial, pues lo permitía la justicia”; y que reprendiéndole por lo uno y por lo otro, se afirmó dos o tres veces en lo que había dicho.
Se le calificó la primera proposición como herejía manifiesta, por lo cual, fue mandado prender y recluir en las cárceles secretas. Habiendo ejecutado la prisión, en la primera audiencia que con él se tuvo, dijo y confesó, haber dicho en el tiempo y lugar lo remitido anteriormente, y que también había dicho, que sería muy gran pecado acostarse un hombre con su prima hermana, y que así lo había oído decir, y que no gozarían frutos, pues había tantas mujeres en el mundo, y que los que estaban presentes cavando, le dijeron, que por eso dispensaba su santidad para que tuviesen frutos de bendición; y que él decía necedad, y que no se acordaba de lo que les había respondido, que como portugués y los demás cavadores castellanos, éstos andaban jugando con él, que si él supiera que le habían de acusar se hubiera luego venido al Santo Oficio. Que siempre había tenido y creído que era pecado muy grave y mortal tener cuenta carnal con una mujer fuera del legítimo matrimonio, que lo que había dicho era porque no estaba en su juicio por haber bebido mucho vino, y que por todo ello pedía penitencia y misericordia.
Alegó defensas para el abono de su persona y confesó ser buen cristiano y temeroso de Dios, trabajador rustico, ignorante de poco saber, y que bebía vino con mucho exceso, y tanto, que muy de ordinario después de comer andaba borracho y no con entero juicio, diciendo mil disparates, aunque el día que dijo dichas palabras no consta que lo estuviese.  Acabada las dichas defensas concluyó la causa definitivamente, y vista en consulta se votó a que se hiciese una conminación de tormento hasta ponerlo inconspectu tormentorum lo cual se ejecutó, y habiendo perseverado en sus confesiones se volvió haber su causa y se votó al dicho reo, a que oyese una misa en forma de penitente en un día de domingo o fiesta de guardar en la iglesia mayor de esta villa donde se le leyese su sentencia, y que en la sala de la audiencia, abjurase de levi los errores por los que había sido testificado, y fuese acusado y condenado a un año de destierro preciso de la villa de Montemolin, y que no lo quebrantase so pena de cumplirlos doblados, y que sufriese la vergüenza pública por las calles acostumbradas”.[31]

Francisca Peña. Mujer de Domingo Lazo, vecina de Montemolin, fue delatada ante el comisario titular de esta ciudad el 6 de febrero de 1726 de haber curado a uno una pierna supersticiosamente. El 19 se presentó la delación en el tribunal, se le dio vista a la parte fiscal quién pidió comunicación para examinar y ratificar los testigos que dio en 13 de abril de dicho año. El 7 de mayo se mandó despachar y el 11 del mismo mes se despachó. El 6 de junio de dicho año se devolvió y se dio vista ante el fiscal y en estos momentos queda en este estado”.[32]

Los siguientes herejes a conocer son vecinos de la villa de Cabeza la Vaca

Pedro Alonso Molinero. “Natural de Cabeza la Vaca y residente en Segura de León, de edad de29 años, se vino a delatar, de que estando en la villa de Segura de León comentó a D. R. de Vargas, que un hermano suyo se había ido con una mujer casada a correr mundo dejando a la suya. Había comentado Pedro Alonso, que no era pecado tener trato con la dicha mujer pagándoselo, y diciéndole el testigo que mirase lo que decía, volvió a repetir lo mismo que no era pecado si se lo pagaba. Fue votado tras la declaración de dos testigos, y con el comparecer de su letrado, fue advertido en la sala de la audiencia y reprendido, que abjurase de levi y oyese una misa en una iglesia en forma de penitente, y que pagase cuatro mil maravedíes para gastos del Santo Oficio”.[33]

Bartolomé Real. “Hijo de Bartolomé Real, vecino de Cabeza la Vaca, de 22 años de edad, se delató de que haría como un año estando arando con un buey el animal le arrastró, diciendo en ese momento, “reniego de quién me crío” y diciéndole los que estaban presente que mirase lo que decía, dijo, “por mi padre y mi madre lo digo”; y que por estar ausentes los contestes no se pudieron examinar, y visto en el tribunal se mandaron examinar”.[34]

Francisco Sánchez. “Clérigo presbítero vecino de Cabeza la Vaca, fue testificado por una mujer casada de 30 años de edad, de que haría como cinco años que siendo ella doncella se fue a confesar a la iglesia mayor de la villa de Segura de León con el dicho Francisco Sánchez. Habiéndose puesto de rodillas a sus pies y pidiendo ser confesada en un confesionario de la dicha iglesia porque había visto que dicho clérigo estaba confesando a otra persona; le dijo Francisco Sánchez que no la quería confesar porque lo que pretendía era tener amores con ella, y que por eso no la quería confesar. Y que estando así de rodilla le dijo el dicho cura palabras de amores, diciéndole que había de ser su amiga, a lo que respondió, que ella no lo quería ser. El sacerdote le contestó que hace tiempo que quiere tener amistad con ella, que le pidió la mano y ella no se la dio, y que la persuadió para que fuese a su casa, y ella le dijo que no iría; que se levantó de sus pies y se marchó sin confesarse que dando escandalizada con lo que le había ocurrido. Se le preguntó si sabía que hubiese hecho lo mismo con otras mujeres, dijo que no lo sabía, y averiguando la vida anterior de esta mujer, se supo, que antes de ser casada estuvo amancebada con un clérigo diferente del reo y que le dio la dote para casarse. Pero que después de casada, se entiende, que vivió y vive bien o sea se, que dice la verdad. El caso se envió al tribunal”.[35]

Nuestra siguiente protagonista es una hechicera natural de Fuentes de León, de quién se dice lo siguiente.

“El Inquisidor Fiscal de Llerena contra D. María López natural de Fuentes de León y vecina de Zafra, de 38 años de edad, casada con José González, jornalero, y que su ocupación era la de coser. Fue condenada por prácticas de hechicerías. Formulada su sumaria fueron calificados algunos de sus hechos como de sortilegios hereticales, sospechosos de herejía y de pacto explícito con el demonio, y a la reo de sospechosa de levi, embustera y viene votada a prisión en cárceles secretas con embargos de bienes.
La reo fue delatada por María Donosa, vecina de Zafra, estado casada y de 54 años de edad, quién dijo que la reo había dado a María Orgaz mujer casada, unos polvos para que se los diese a su marido a efecto de que no tuviese trato ilícito con mujer alguna. Cuyos polvos los había dado también la reo a Benita Morilla de estado casada, también le pidió a la reo unos polvos para ponérselos a sus marido entre los escapularios y cosidos en la pretina de los calzones. Y que también dijo la dicha Benita, que la reo la dijo que le iba a dar unos polvos para matar a su yerno porque daba mala vida a su mujer.
Hecho extracto para calificar, se calificaron por dos calificadores dichos hechos de supersticiosos, sortilegios y maléficos, porque esta reo para lograr sus fines u ofertas se vale de medios que no tienen conexión con el efecto negue a natura, negue a Deo, y supone tener pacto explicito con el demonio y que tiene un lazo que no podía desecharlo por toda su vida. Y por convidarse a ser maestra de brujería y persuadir a dar culto al diablo besándole, profirió esta reo proposiciones de idolatría y apostasía”.[36]

Los siguientes reos detenidos y condenados son vecinos de Fuente de Cantos.

Juan García Delgado. “Labrador, vecino de Fuente de Cantos, se defirió espontáneamente el año 1592 en la visita que hizo a la villa el Licenciado Lombera Inquisidor de Llerena. El reo se presento delante del Inquisidor diciendo: que había sido testigo de un estudiante de la villa que se quería ordenar de grados. Sabía el dicho Juan García Delgado, que éste estudiante era descendiente de herejes condenados por la Inquisición de Llerena y que lo  ocultó en su declaración, por lo contrario dijo, que era descendiente de cristianos viejos limpio de manchas. Comprobaron con documentos que el tal estudiante era descendiente de un quemado o relajado y un reconciliado de la villa de Fuente de Cantos, y que los sambenito de los condenados se encuentran colgados en la Iglesia de la villa. Se sacó copia de los letreros de los sambenitos, y se mandó fuese arrestado y llevado a las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena a espera de auto”.[37]

Lorenzo Martín. “Sastre, vecino de Fuente de Cantos, fue testificado por un varón de edad de 30 años: de que siendo casado en Villanueva de Andujar distrito de la Inquisición de Córdoba, y que viniendo su primera mujer se volvió a la villa de Fuente de Cantos donde solía vivir. Él mismo se torno a casarse por segunda vez, y después de casado se volvió a Villanueva de Andujar con la primera mujer. Por ser  ésta algo abierta la sacó de allí, y llevándola por un lugar de montaña la mató en el camino, por ello se había persuadido contra él, aprovechando éste para ausentarse y volver con la segunda mujer de Fuente de Cantos. El testigo dice, que se lo dijeron en Villanueva de Andujar un hombre y una mujer vecinos de allí y naturales de Fuente de Cantos. Se averiguó en forma en Fuente de Cantos el segundo matrimonio, y se escribió a la Inquisición de Córdoba para que averiguasen el primero, así como la vida de la primera mujer y si esta fue muerta, y que la información la mandasen al Tribunal de Llerena”.[38]

Dejamos atrás el caso de bigamia, y nos vamos a conocer el expediente de un pastor de la villa no muy partidario de las cuentas del rosario. Éste reo va a ser condenado por blasfemia heretical, y como tal, castigado por el Santo Oficio.

Bartolomé Sánchez. “Pastor, criado de R. Martín, vecino de Fuente de Cantos, fue testificado por un testigo varón de 30 años, de que hacía un año que estando el testigo y el reo junto a otros dos pastores en el campo con su ganado, éstos se pusieron a cenar. El testigo tenía unas cuentas de un rosario en las manos, diciendo señalando las mismas, que las unas eran Pater Nostri y las otras Ave marías, y que entonces el dicho Bartolomé Sánchez había dicho, que él también tenía dos Pater Nostri y un Ave María entre las piernas, poniendo la mano en cima de sus partes vergonzosas2.[39]

Alonso. “Pastor, criado de R. Álvarez, vecino de la villa de Fuente de Cantos, que es uno de los pastores que se hallaron presentes, fue testificado por el mismo testigo del anterior reo, de que al propósito dicho había respondido: que él también tenía dos Pater Nostri y un Ave María entre las piernas. Al ser avisado ambos reos de que viniesen haber al Inquisidor Lombera, éstos se ausentaron de la villa de fuente de Cantos, dando comisión al cura de la villa que es de hábito para que los localizara y examinase”. [40]

María González. “Mujer de Nicolás de la Torre, cirujano, vecina de Fuente de Cantos, fue testificada por dos mujeres mayores de 20 años, de que estando en un monasterio de monjas de la dicha villa, una de las testigos dijo, que el día antes habían leído el edicto de fe en el dicho monasterio a las monjas, y que la dicha María había dicho: que ella no iba a oír dicho  edicto porque el mismo era pura bellaquería, que solo se nombraba en el edicto culpas de personas que no creían en la Iglesia. Que si unos se rapaban las barbas, que si a los muertos le ponían una cosa en la boca, y que la Inquisición solo cogía presa a las personas para quitarles las haciendas. La rea fue llamada para que viniese a declarar ante el Inquisidor Lombera, comprobándose que la misma era nieta de un judaizante de la villa de Fuente de Cantos quemado por la Inquisición.[41] La rea fue llevada a las cárceles secretas del Tribunal de Llerena en espera de auto”.

Catalina Pereira. “Mujer de Rodrigo de Torres, vecina de Fuente de Cantos, fue condenada por hereje judaizante, entró en las cárceles secretas el 23 de diciembre de 1720, se desconoce su sentencia”.[42]

Rodrigo de Torres. “Arriero, vecino de Fuente de Cantos y marido de la anterior rea, fue condenado por hereje judaizante, entro en las cárceles secretas el 25 de diciembre de 1720, se desconoce su sentencia”.[43]

Beatriz García. “Viuda, mujer de Benito Gómez, cardador y natural de Fuente de Cantos, fue testificada por dos testigos mujeres, madre e hija mayores de veinte años, de que estando todas tres juntas dijo la madre: que quería meter fraile a un hijo que tenía y que la dicha Beatriz había dicho: que para que le quería meter fraile, que si ella tuviera muchos hijos que ninguno metería fraile. La madre le contesto que el meter fraile a su hijo, era la mayor honra que ella le podía dar, y que porqué decía ella lo contrario. La dicha Beatriz respondió, que Dios no había hecho otra orden más que la de los casados, y no la de los frailes. La rea fue mandada al Tribunal de Llerena, siendo encarcelada en espera de auto”.[44]

Sigamos conociendo personas de la villa de Fuente de Cantos condenadas por la Inquisición.

Domingo González. “Portugués, trabajador estante en la villa de Fuente de Cantos, fue testificado por una mujer ermitaña de 22 años, de que hacía 4 años que estando ella y el dicho Domingo junto a otras personas de las que no recordaba su nombre en una casa de la villa, la testigo le decía que se casase y que no viviese en pecado mortal. Esto se lo decía por que la testigo barruntaba que andaba  con mujeres de la vida, a lo que respondió el mozo portugués, que pagándoselo a las mujeres que no era pecado mortal el echarse carnalmente con ellas. Contestando la testigo, que bien puede ser que pagándoselo que no será pecado, o no sé. Se le mandó que reconociese su memoria para ver si recordaban los testigos que estaban con ella en el momento de la blasfemia, no pudiendo acordarse de los mismos. Los callaría de malicia,  (dice la Inquisición) porque también ella estaba culpada por su confesión”.[45]

Juana Domínguez del Corro. “Mujer de Luís Gómez de Escobar y vecina de la villa de Fuente de Cantos, se defirió ante el Inquisidor Lombera: de que hacía unos 12 años  siendo ella doncella los días de jueves y viernes santos cuando ella iba a las estaciones de las Iglesias de la dicha villa, cuanta al Inquisidor, que estando en la Iglesia viendo las imágenes de los santos vestidas de luto, que no las miraba con buena intención. Que quería rezar y no podía a pesar de que sabía que había muerto Jesucristo, y que pensaba en su imaginación que si lo mataron fue porque algo hizo. Que estas imaginaciones les duro como tres o cuatro meses, y que pedía perdón por estos sucesos. El Inquisidor preguntó al cura de la villa y éste dijo, que era cristiana vieja, mujer honrada y tenida por buena cristiana como toda su familia”.[46]

El tener ciertos apellidos ligados a la gente pudiente de Fuente de Cantos, salvó a esta rea de quizás otros vaivenes inquisitoriales, y es que el apellido Corro, como el de su marido Escobar, tenían un cierto peso en la villa.  Sigamos buceando en los legajos de la Inquisición de Llerena y demos paso a las personas condenadas por haber practicado actos supersticiosos en  Fuente de Cantos.

María Alonso. “Mujer de Pedro Duran, herrador de Fuente de Cantos, según la narrativa del pedimento fiscal de 22 de noviembre de 1718, fue delatada de supersticiones. Fue denunciada por varias vecinas de la villa por hechicera, contaban las testigos que decía la rea, que para tener paz en su casa y que el diablo no entrara en ella y la amase todo el mundo, había hecho el sahumerio del romero en diferentes veces en dicha casa. Daba tres bendiciones al romero antes de encenderle, diciendo al tiempo de hacer las bendiciones en cada una de ellas: “en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, romero sois nacido y no sembrado, dame de la virtud que Dios te ha dado, que entre en mi casa el bien y salga el mal”. Terminada la dicha oración encendía el romero y sahumaba la casa, y que se ponía a la puerta diciendo, “entre el bien y salga el mal”. Las testigos contaron que en sus casas hizo el sahumerio y que nunca hizo efecto. La rea fue llevada a las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena donde está a espera de auto”.[47]

Antonio Francisco. “Vecino de la villa de Fuente de Cantos, fue delatado de supersticiones sobre como sacar y encontrar tesoros, según el testigo para sacar los tesoros era menester derramar sangre humana sobre el lugar donde se decía que estaba; y que fueron al lugar donde se encontraba el dicho tesoro, cavaron con un azadón un profundo pozo mientras el hechicero decía unas oraciones”.[48]

María Candelaria. “Mujer de Alonso Domínguez, vecina de la villa de Fuente de cantos, fue acusada de hechicerías, según la testigo la rea curaba de impotencia a las mujeres. Para sanarles le pedía a la testigo uñas de los pies y manos, pelos de diferentes partes del cuerpo, un pedazo de pan mordido y un real para candelas de cera. La rea hacía una pócima con agua a la que echaba romero, cilantro seco e incienso, quemaba las uñas, pelos y el pan mordido, mezclando las cenizas con el agua y los demás elementos.  Movía el agua con una rama de retama y con la misma rociaba a la testigo por debajo de las piernas y por todo el cuerpo diciendo:

Santa Ana parió virgo,
Santa María a Jesucristo,
Santa Isabel a San Juan, y
así como esto es verdad, así se sane este mal.

Contaba la testigo que mientras la rociaba, se le espeluznaban los pelos y sentía pasar un temblor por entre cuero y carne”.[49]

Ana. “Hija de Francisco delgado y de Juana Jiménez, vecino de Fuente de Cantos, fue testificada por dos testigos de hechicerías”.[50]

Juana Jiménez. “Madre de la anterior rea, mujer del referido Francisco Delgado, vecina de Fuente de Cantos, fue testificada por dos testigos de hechicera”.[51]

Isabel Manuela Sarguera o Salguera. “Vecina de Fuente de Cantos, de 45 años de edad, casada,  fue condenada por la Inquisición por prácticas supersticiosas.
En carta que escribió el familiar D. Joaquín Tomás Rubio desde Cáceres a la Inquisición el 3 de mayo de 1799, dio parte de que la justicia real de aquella villa hacía como nueve años, que puso presa a la reo por curandera de hechizos y que traía alborotado el pueblo. Hacía creer a los pacientes muchos embustes con sus falsas curaciones, haciéndoles ver a los vecinos de Fuente de Cantos que acudían hasta ella, que estaban hechizados y que solo ella los podía sanar. Según cuenta los testigos, la reo solo utilizaba para curar los hechizos cosas de botica, y que dicha mujer nunca hizo ceremonias donde nombrase a Dios, la Virgen, o los Santos. La reo les aseguraba, que los hechizos le saldrían por la orina, y les decía, que tenía licencia del Santo Ofico para semejante  curaciones, con la obligación de delatar a quienes diesen los hechizos y que los conociese esta reo.
Por el mucho tiempo que la reo ya llevaba en la cárcel presa, el Fiscal mandó que fuese gravemente reprendida y prevenida, y que si reincidía en las curaciones de hechizos sería castigada con más rigor.
La reo de nuevo fue delatada por el mismo delito por el familiar del Santo Oficio en Fuente de Cantos, D. Francisco Gallado el 22 de septiembre de 1762, pero nada declaró como testigo formal sino de oídas a los sujetos que nombra.
Valentín Muñoz, de 27 años dice: que con motivo de encontrarse enferma Teodora, su hermana, entró la reo conocida en Fuente de Cantos como “La Partera” y que vio a la enferma.
Juan Gallardo, de 46 años, de oficio barbero, dice. Que la reo curó a la dicha Teodora de hechizos y que también curaba del mal de madre, y que una tarde vino la reo a la casa de éste declarante y le dijo: compadre, esta noche le necesito para una diligencia, sin decirle la reo cual iba a ser.
Manuela Mateos Ruano, de 60 años de edad, madre de la citada Teodora, dijo a la primera pregunta lo mismo que los anteriores testigos.
Se sacó extracto y visto por tres calificadores en lo objetivo la dieron por ser mujer de vana observancia  que hacía pacto implícito con el Diablo en lo sujetivo.
El cuatro de junio de 1763, se envió a la reo a que fuese reclusa en cárceles medias con embargos de bienes, y que se la siguiese su causa hasta la definitiva. Se averiguó por el Santo Oficio, que esta mujer había estado presa en Jerez de los Caballeros por haber vivido amancebada con un hombre de campo.
Llamada la reo el 27 de noviembre para tomarle declaración, esta dice. Que solo como comadre había aplicado en algunas dolientes, unos remedios estomacales y otros de botica. Y que si alguna vez ha dicho que sabe curar de hechizos, habrá sido porque se encontraba borracha, porque se ha emborrachado muchas veces.
Estando presa en la cárcel, enfermó durante diez o doce días con dolores vehementes y retracción de pulso, teniendo que ser atendida por el medico”.[52]

Por último vamos a conocer el caso de un fraile de la villa que desde luego no desperdiciaba el tiempo.

Manuel  Picón. “Religioso de la observancia de S. Francisco, visitador de la orden tercera en su convento de Fuente de Cantos, fue delatado por una religiosa por carta 29 de marzo de 1722 de algunos abusos en las formas para comulgar, y de solicitación en la confesión”. [53]

Nuestro siguiente religioso es un presbítero de Fuente de Cantos.

Diego Navarro Calvo. Tuvo principio por delación, que el 5 de abril de el año pasado, voluntariamente y ser llamado, se presentó ante el Capellán del Tribunal Alonso Puerta, vecino y natural de Fuente de Cantos, de 57 años de edad, el cual para descargo de su conciencia dijo y denunció: que hablando un día de diferentes asuntos con el barbero de dicha villa en la plaza, le comentó entre otras cosas, la mala vida y relajada conducta del reo, por ser todas sus operaciones más de un idiota que de un sacerdote. Éste todos los días profería repetidos agravios y ofensas contra todos los vecinos de Fuente de Cantos, con los nombres de putas bellacas a las mujeres, negros, y judíos. Y aunque es cierto que se toma algunas veces del vino, siempre que le ha oído el denunciante semejantes expresiones, lo ha reconocido en su sano juicio, por lo que le parece todo lo dice por ofender a los vecinos, y lo más sensible es, que profiere en blasfemias contra Dios y la Virgen. Que le refirió el barbero, que habiendo vivido con el reo en su casa advirtió: que no rezaba el oficio divino, ni el rosario de modo que un día le dijo, que se admiraba como no enmendaba su vida siquiera por tomar a Dios en sus manos, a lo que respondió el reo: “que se cagaba en Dios y en su madre” por lo que no volvió más a hablar con él el barbero.
También le acusa Gregorio Mundilla, de oficio zapatero, de que nunca le ve confesarse ni prepararse para decir misa, ni dar gracias después como lo hacen los demás sacerdotes, pues si con prontitud entra en el templo, con mucha más se planta en la calle, y que no le pone la corona a la Virgen, siendo esto motivo de una continua censura y escándalo. Y que D. Francisco Pacho, presbítero había dicho al declarante estando en conversación sobre el reo, que si no se daba cuenta de esto al la Inquisición que todos se perderían, y que lo que declara no lo hace por odio sino por descargo de su conciencia.
El barbero de Fuente de Cantos llamado José Lucas Díaz dice: que el reo había proferido blasfemias contra la Virgen diciendo, “que se cagaba en las faldas de la Madre de Dios, y que estimaba más a un muchacho que tenía de recados que al mismo Dios. Y que pierde las cosas y luego no sabe donde las tiene, como sucedió con una llave que no encontraba y al final la halló metida entre las hojas del breviario, y esto después de mucho tiempo de habérsele perdido, y que según terminaba la misa se iba a la aguardentería a embriagarse. que muchas de las misas que decía las hacía en estado de embriaguez, y que si alguien se lo reprochaba decía: que lo que el hacía estaba bien hecho porque el era más que Dios y sabía más que Él y que todos los santos. Que pueden deponer de estos hechos otros sacerdotes de Fuente de Cantos como, D. Juan Carrillo y D. Juan García Villalobos presbíteros, y Alonso Campos y Agustín Muñoz regidores. Juan Carillo dice: que donde suele tener más quimeras es en la sacristía contra los clérigos, donde habla con el mayor desprecio del estado de los sacerdotes, diciendo que los clérigos los caga el Diablo. D. Juan Alonso Valera Mejía sacristán, dice: que estando un día riñendo con la vecina Teresa Arjona, le dijo que era más puta que María Santísima.
Fue detenido y puesto en las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena, y que cuando se le llamó para tomarle declaración dijo: que se llama Diego Navarro Buendía, cura en Fuente de Cantos, de 52 años de edad, que es cristiano viejo. Dijo bien la doctrina cristiana en romano, que ha estudiado gramática, y cometo ser falso todo cuanto se ha dicho de él, y que no ha pronunciado dichas proposiciones hereticales, y que si alguna vez lo hizo, fue porque estaba fuera de juicio.
Fuero calificados los dichos y hechos por la Inquisición de Llerena, como temerarios, blasfemos escandalosos y heréticos, y uno de los calificadores del Santo Oficio dice: que el reo tiene que ser acusado de sospechoso de vehementi, no solo en lo objetivo sino en lo subjetivo, y el otro calificador concluye, que la persona del extracto es blasfemo, hereje, escandalosa y merecedora de la mayor pena; y conforme a lo pedido por el Fiscal se ha votado que éste reo sea preso en las cárceles secretas con embargos de bienes, y se le siga su causa harta la definitiva. El Consejo de la Inquisición confirmo este voto y fue preso en las cárceles de la Inquisición”.[54]

Estos han sido los herejes que fueron condenados en tierras de Tentudía, hombres y mujeres con una idea común, poder vivir en libertad, algo imposible de ejercer en épocas donde los únicos que podían campear a sus anchas eran los cristianos de raza. Toda una siniestra realidad que se hacía en nombre del crucificado como sacrificio y honra de sus seguidores. Había que estigmatizar y colgarle el sambenito a todos los contrarios a la fe católica. Era el medio para llegar a conseguir la plenitud religiosa en tierras de Extremadura, aunque para ello, hubiese que violar los sagrados mandamientos de la ley de Dios. Mandamientos que según los documentos inquisitoriales, se violaban constantemente: el quinto, “No mataras”, quemándose en nombre de la fe a muchos extremeños en la hoguera; el décimo, “No codiciaras los bienes ajenos”, confiscando el Santo Tribunal los bienes a muchísimos hombres y mujeres de Extremadura, y el mas importante de todos, “Amaras a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo”. A partir de aquí invito a todos los lectores a que saquen sus propias conclusiones, ya que las mías están más que pronunciadas y expresadas en este trabajo.





[1] AHN, Legajo 3656, Exp. 20.
[2] GRACIA BOIX, Rafael (1983): Los autos de fe de la inquisición de Córdoba. Córdoba, Pág. 79.
[3] Carne ultrajada y quemada. El Motín, 1912, Pág. 12.
[4] AHN, Libro 1231.
[5] AHN, Libro 913, Folio 35.
[6] AHN, Libro 1231, Folio 939.
[7] AHN. Libro 1134, folio 12
[8]AHN, Libro 1254, Folio 210.
[9] BN, Manuscrito 6056, Folio 205.
[10] Biblioteca Nacional. Relación del Auto general de fe celebrado en Madrid el 30 de junio de 1680, Pág. 68.
[11] AHN. Inquisición. Libro 573. Legajo 5054, exp. 4. AHN. Microfilm Caja 1579, Rollo 10211.
[12] AHN. Inquisición. Legajo 1988. Expediente N. 12. Relación del Auto Público de Fe, que se Celebró en la Inquisición de Llerena Domingo de la Trinidad, 14 de junio de 1579.
[13] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N. 40. Relación de las personas testificadas  en la visita que hizo el licenciado Lombera Inquisidor de Llerena en principio del año 1592 por el distrito de ella, saliendo de Llerena el 4 de febrero del dicho año y llegó a Zafra el 5 en donde comenzó la dicha visita.
[14] Ibíd.
[15] AHN. Inquisición. Legajo 1988. Expediente N. 54. Relación de las causas despachadas en la Inquisición de Llerena en el Auto Público de Fe que se celebró El domingo 7 de septiembre de 1601.
[16] AHN. Inquisición. Legajo 1988. Expediente. N. 55. Relación de las Causas que sean despachado en esta Inquisición de Llerena desde el 7 de octubre de 1601 que se celebró auto público de fe hasta el 7 de octubre de 1602.
[17] AHN. Inquisición. Legajo. 1988. N 65. Relación de las causas despachadas por la Inquisición de Llerena este año de 1611.
[18] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N.70 Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de Llerena en este presente año de 1616
[19] AHN. Inquisición. 3735, exp. 247
[20] AHN. Inquisición. Legajo 1988. Expediente N. 12. Relación del Auto Público de Fe, que se Celebró en la Inquisición de Llerena Domingo de la Trinidad, 14 de junio de 1579.
[21] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N. 51. Relación de causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de Llerena desde primero de diciembre del año pasado de 1596 hasta primero de diciembre de 1597
[22] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N. 54. Relación de las causas despachadas en la Inquisición de Llerena en el auto público de la fe que se celebró el domingo 7 de septiembre de 1601.
[23] Ibíd.
[24] AHN. Inquisición. Legajo 1987. Caja 1. 2 parte
[25] Ibíd.
[26] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N. 54. Relación de las causas despachadas en la Inquisición de Llerena en el auto público de la fe que se celebró el domingo 7 de septiembre de 1601.
[27] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N. 40.
[28] Ibíd. legajo 1987. Caja 1. 2 Parte.
[29] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N. 58.
[30] Ibíd. N. 61.Relación de las causas despachadas en este Santo Oficio de la Inquisición de Llerena este presente año de 1607.
[31] Ibíd.
[32] AHN. Inquisición. Legajo 1987. Caja 1. 2 parte.
[33] Ibíd. N 59. Relación de causas despachadas en la  inquisición de Llerena el año 1605.
[34] Ibíd. N. 60. Relación de las personas testificadas en la visita que hizo el Inquisidor Licenciado Hernando Dalor este año de 1606.
[35] AHN. Inquisición. Legajo 1988. N 40
[36] HN. LEGAJO 1996 EXP. 24
[37] AHN. Legajo 1988. N, 38. Inquisición de Llerena, relación de causas año 1592.
[38] AHN. Legajo 1988. N 38. Inquisición de Llerena, relación de causas año 1592.
[39] Ibíd.
[40] Ibíd.
[41] Ibíd.
[42] AHN. Legajo 2765. N 73.
[43] Ibíd.
[44] Ibíd.
[45] AHN. Legajo 1988. N 38.
[46] Ibíd.
[47] AHN. Legajo 1988. N 42. Relación de causas año 1735.
[48] Ibíd.
[49] AHN. Legajo 1988. N 42. Legajo 1987.
[50] Ibíd.
[51] Ibíd.
[52] AHN. Inquisición, 3728, exp. 249.
[53] AHN.  Legajo 1988. N 42. Legajo 1987.
[54] AHN. Inquisición, 3731, exp. 75

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