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domingo, 9 de abril de 2017

Los judíos de Badajoz

Han sido muchas las noticias, que a lo largo de la historia de Badajoz, se han escrito y están guardadas en los distintos archivos estatales, eclesiales, municipales y otros, que se encuentran repartidos por toda la piel de toro. Revelaciones que nos hablan de entregas de fortalezas, pleitos, fundaciones de conventos, obras pías, de donde se desprende la importancia de dicho territorio en su momento. Solo tenemos que bucear en los legajos y manuscritos que nos ofrecen los distintos registros e inscripciones existentes, y encontraremos elementos más que suficientes, donde se nos pone de manifiesto todas estas realidades. Como muestra de esta existencia que comentamos, citaremos algunas crónicas de finales del siglo XV relacionadas con la judería de Badajoz y algunos judíos nativos que vivieron en la misma.
Está bien atestiguada la existencia en Badajoz antes de la expulsión de los judíos en 1492, de un considerable número de semitas que vivieron en su judería donde tenían sus viviendas, negocios y su sinagoga o aljama. Para poder conocer mejor los entresijos de esta comunidad que abrazaba el Antiguo Testamento, nos tenemos que acercar hasta los umbrales de su modus vivendis, siempre bajo las leyes “aceptadas y respetadas” por los diferentes monarcas antes de su deportación y conversión.
Las comunidades judías del reino de Castilla durante la Edad Media, gozaron de una entidad propia cuya manifestación más importante en lo referido a la autonomía organizativa, fue la aljama. De hecho, los fueros de la repoblación de los siglos XI y XII contienen las primeras disposiciones sobre el régimen de gobierno de las juderías y una aproximación a la definición de su estatuto religioso. El proceso culminó a finales del siglo XII y principios de siglo XIII, con la aparición de las aljamas como institución jurídico-administrativa para el gobierno de las comunidades judías.
La aljama es la organización comunitaria existente en una judería, cuya finalidad principal es la creación de un régimen de gobierno propio y el mantenimiento de la sinagoga y demás servicios religiosos. Según la tradición, el gobierno autónomo de cada comunidad judía estaba inspirado en las atribuciones del primitivo Sanedrín. Perdida su independencia en la época del cautiverio de Babilonia, cada comunidad recogió su legado; aunque con grandes limitaciones, entre otras, la imposibilidad de crear la Ley Judía. De forma que, en adelante, sólo se permitió su aplicación e interpretación. Esta ley, la Tora y su complemento el Talmud, fue la base sobre la que descansaba el régimen político de las aljamas. Sin embargo, la ley no definía una forma de gobierno específica, por lo que cada aljama tuvo libertad para organizarse de la forma que resultase más conveniente, siempre que el sistema adoptado fuera conforme con los principios religiosos y superara el dictamen de los doctores de la Ley. Este margen de autonomía política permitió que el régimen de gobierno evolucionase más fácilmente, independizándose de los principios religiosos inamovibles en los que se basaba, y adaptándose a las circunstancias históricas en las que cada comunidad se desenvolvía.[1] Y es aquí, cuando se aprecia la relación existente entre los concejos y las aljamas, como conjuntos institucionales complementarios, para la articulación de dos comunidades religiosas diferenciadas, pertenecientes a una misma estructura social.
En el Judaísmo, las ceremonias de culto público y la oración en común exigen la presencia de un mínimo de diez varones. Este número (Minina) puede ser considerado como referencia válida para la constitución de una comunidad judía y, potencialmente, de una Aljama. Una vez constituida la comunidad, cada uno de los individuos que la integran conserva todos sus derechos, entre otros el de separarse de ésta cuando no acepta sus normas. Si bien, la comunidad dispone de recursos legales para aplicar castigos a los disidentes y decretar la expulsión (harem) en los casos graves de violación de las normas comunes.[2] Además de estas parcelas de autonomía individual, en las aljamas se desarrolla una dinámica interna de grupos profesionales, religiosos y vecinales, en forma de gremios y cofradías  que se dotan de estatutos internos específicos e incluso poseen sinagogas propias.[3] Por lo tanto, podemos afirmar que, aunque las creencias religiosas constituyen un elemento de integración e institucionalización de la comunidad judía, la forma de articulase en la practica, esto es, en su significado social y político, no presenta diferencias sustanciales con respecto a la forma de organizarse la población cristiana de su entorno.
La  aljama desarrolla su actuación en tres áreas principalmente: fiscal, jurisdiccional y religiosa. Los asuntos fiscales constituían un área de clara separación entre la población cristiana y la judía de un mismo lugar. En principio, los judíos tenían un régimen tributario apartado, por lo que no contribuían con el resto de los vecinos en el mantenimiento de las murallas, u otros asuntos de interés común. Además, la aljama imponía otros tributos de carácter interno, destinados al mantenimiento de la sinagoga, el Cidras, huérfanos, viudas y rabinos dedicados al estudio de las Sagradas Escrituras. La asignación del tributo se hacía por un sistema de capitación directa. Sin embargo la comunidad estaba dividida entre los más ricos, que preferían un sistema de tallas iguales para todos, y el resto de los vecinos, partidarios de distribuir los tributos según la riqueza de cada uno, en función de la declaración presentada ante los oficiales de la aljama en el momento de realizar el padrón (pinkas). Ante las dificultades que presentaba cualquiera de los dos sistemas  para su recaudación, y el  empobrecimiento progresivo de las aljamas, sobre todo después de 1391, se adoptó el tributo denominado “nebda”, que introducía el sistema de sisas. De forma indirecta, se recaudaba un tributo sobre la carne y el vino vendido en la judería[4], e incluso en algunos lugares se llegó a contribuir con las sisas en la cabeza del pecho.
En el orden jurisdiccional, la aljama contaba con sus propios tribunales cuya competencia se extendía exclusivamente sobre los miembros de su comunidad. Los jueces, (dayyamin), eran nombrados entre los vecinos por elección o designación. A veces la designación de los jueces correspondía a instancias ajenas a la propia aljama, pudiendo ser el Rab de la corte, el rey o el poder señorial de la zona la justicia aplicada en la Torah, por lo que tenía un carácter sagrado; sin embargo, los delitos juzgados podían ser indistintamente de índole civil, penal o religioso. Las ordenanzas de 1412 suprimieron completamente la existencia de tribunales judíos incluso para asuntos internos. En adelante, sería la justicia real la encargada de recibir en apelación y ejecutar las condenas dictadas por los tribunales judíos.[5] Por último, las ordenanzas de 1432 impusieron un sistema de jueces electivos de duración anual, cuyas sentencias podían ser vistas en grado de apelación ante el Rab de la corte. Por lo tanto, fue esta figura, evidentemente próxima a la corona, la que conservó la antigua autonomía jurisdiccional de las aljamas[6]
Los asuntos religiosos constituyen el elemento diferencial por excelencia entre las comunidades judías y cristianas. El Judaísmo tiene su fundamento en la Torah, y ésta, a su vez es considerada la base del mundo. Cualquier otro aspecto de la realidad, incluido el orden político y social, está supeditado a la Ley Sagrada:

“judío es dicho aquel que cree et tiene la ley de Moysen, segunt que suena la letra Della, et que se circuncida et face las otras cosas que manda esa su ley…
Sinagoga es lugar do los judíos facen oracion…
Sabado es día en que los judíos facen sus oracines et estan que dados en sus posadas et non se trabajan de facer merca nin pleyto ninguno…”

Estos párrafos de las partidas (VII, 24, 1-4-5) resumen los tres rasgos distintivos del judaísmo en la España Medieval, y posiblemente también en cualquier otro lugar y tiempo: una ley, un edificio sagrado, centro de reunión, y una festividad semanal que imponen una forma de vida diferenciada, incluso en los aspectos más cotidianos.
La sinagoga es el centro de reunión de la comunidad. No es sólo un templo. En ella se asienta el tribunal de la aljama, y sus sótanos sirven, a veces de cárcel. También es un centro de actividad económica. Aquí se publican las derramas de tributos, se custodian los padrones, se ratifican los préstamos y se decretan las confiscaciones. Pero sobre todo, la sinagoga es un centro de estudio del Tlmud-torah y de oración. La “Midrash”, o aula de estudio, era una dependencia habitual en las grandes y pequeñas sinagogas. Algunas llegaron a especializarse como “Bet ha Midrash” o casa de estudios, frente a las “Ben ha-Keneset”, o casas de oración[7]. De todas formas, la tradición que ligaba al estudio con la oración se mantuvo, y la presencia de rabinos y maestros de la Ley de gran prestigio en las pequeñas juderías de las zonas rurales fue relativamente frecuente, sobre todo a partir del siglo XIV, cuando se inicio el declive de las juderías. Frente a esto, puede constatarse cómo las autoridades cristianas se opusieron al crecimiento de las sinagogas, como un elemento más de su política antijudia. Ya en Las Partidas se contienen disposiciones contrarias a la construcción de nuevas sinagogas o a la ampliación de las existentes. Las predicaciones de Ferrand Martínez se dirigían contra éstas, proponiendo su transformación en iglesias. Y las violencias antijudías de 1391 tuvieron como objetivo prioritario el incendio o destrucción de las sinagogas. Por su parte, las comunidades judías se aferraban a su mantenimiento, identificando la existencia de la judería con la permanencia de la sinagoga. Para ello se hacían aportaciones económicas, donaciones y fundaciones, al modo de las capellanías cristianas[8]. De esta forma, la sinagoga disponía de un patrimonio de bienes muebles e inmuebles con cuyos beneficios financiaba el mantenimiento de los maestros de la Ley y de las universidades (Midrash) y escuelas.
La violencia antijudía de fines del siglo XIV y principios del XV tuvo como objetivo prioritarios, en materia religiosa, la supresión de determinadas prácticas, como el rezo de la oración de los herejes (birkat-haminim), evitar la contaminación de los cristianos mediante la adopción de medidas segregacionistas, y proteger y vigilar a los conversos para evitar que se tomasen represalias contra ellos, o bien que judaizaran en secreto. Las predicaciones de Vicente Ferrer contenían un mensaje de intolerancia religiosa radical al proponer la conversión forzosa de los judíos al cristianismo. La doctrina oficial de la Iglesia era contraria a este tipo de conversiones; sin embargo, en la práctica, las propiciaba. Es sabido que las órdenes mendicantes, principalmente los Dominicos, predicaban en las sinagogas, y que la asistencia a estos actos era obligatoria para los judíos. La corona se oponía a ello porque constituía una provocación que, a menudo terminaba en tumultos y violencias. Las ordenanzas de 1432 contienen un primer capítulo dedicado a las sinagogas y a los centros de estudios de la Torah, que se inscribe en la línea de protección real ya mencionada. Sin embargo, la cuestión de los conversos fue creciendo en importancia hasta llegar a convertirse en un elemento de intransigencia. El asunto siguió perturbando a la sociedad y, como es sabido, apareció nuevamente para justificar el decreto de expulsión de 1492.
Las viviendas de los judíos podían concentrarse en una determinada zona de la villa, a veces en las inmediaciones de un edificio, como la Iglesia, o cerca de un lugar como la plaza o los soportales de la calle principal en donde se localizaba el comercio; en definitiva, buscando la proximidad de elementos o espacios urbanos que actuaran como referencia centralizadora de la vida vecinal. Los barrios judíos se rodeaban con una cerca que los separaba del resto de la población cristiana. En estos hechos había un doble objetivo, por una parte estaban las razones de seguridad frente a posibles ataques, por otra un indudable interés de control fiscal por parte de la corona. La medida del apartamiento de los judíos fue madurando progresivamente a lo largo del siglo XIV. Finalmente las ordenanzas de Valladolid del año 1412 la decretaron en su punto primero:

“Primeramente que de aquí adelante todos los judíos y judías e moros e moras de los mis regnos e sennorios sean e bivan apartados de los cristianos e cristianas en un lugar e parte de la cibdat o villa o lugar donde fueron vesinos, e que sean cerradas las calles e las puertas en derredor, en guisa que todas las puertas salgan al dicho cerculo, e que el dicho cerculo aya una puerta, por do se mande, e non mas, e que en el dicho cerculo moren los dichos judíos que en el dicho sten, e (en el) cerculo que les asy fueren asignado moren los tales judíos e judías e moros e moras e non en otro lugar nin casa fuera del”[9]

En otros aspectos de la vida cotidiana, la conciencia de superioridad del cristianismo se trasladaba al plano puramente antropológico. Así se rechazaba la posibilidad de que el judío tuviera servidores cristianos, y mucho más si se trataba de un servicio doméstico. En reciprocidad, también se rechazó que los judíos pudieran prestar determinados servicios a los cristianos. Lo más frecuente es la prohibición de que los judíos fueran médicos, farmacéutico, cirujanos o veterinarios, es decir profesiones relacionadas con la salud, en donde cualquier envenenamiento o crimen podía pasar desapercibido. Pero las ordenanzas de 1412 añaden también como profesiones prohibidas las de vendedores de pan y otros alimentos, herradores, zapateros, jubeteros, sastres, tundidores, calceteros, carniceros, pellejeros, traperos y recueros. El Ambiente en el que se producía este fenómeno estaba impregnado de rechazo religioso y temor a la contaminación producida por el contacto. El adulterio y las relaciones carnales entre cristianos y judíos se castigaban con la muerte ya en Las Partidas. También hay un rechazo a participar en algunas ceremonias religiosas que tienen lugar en coincidencia con los ciclos vitales, como la circuncisión, bodas o entierros. Prohibición más tajante en el caso de los conversos, por ser considerada una prueba clara de criptojudaísmo.
El deterioro de la convivencia había llegado a un punto en el que la sola presencia del judío podía ser considerada una provocación. Para contrarrestarlo, había disposiciones desde el siglo XIII, contrarias al lujo y la ostentación en el vestir. La humanidad y la prudencia, fue asumida plenamente por la minoría judía, incluso por su grupo dirigente. Las persecuciones de 1391 pusieron de manifiesto la gravedad de la situación y el peligro real que se corría. Efectivamente, hasta esta fecha, las conversiones de judíos habían sido sumamente escasas. Sin embargo, a partir de entonces comienzan a producirse en gran cantidad y este fenómeno se convierte en habitual, afectando a un importante número de hebreos. Las motivaciones que les empujan a abandonar su religión tradicional a favor del cristianismo son variadas. Por lo que se refiere a las conversiones masivas que tienen lugar en 1391 y en torno a este año, se puede afirmar que están propiciadas, en su gran mayoría, por los disturbios antijudaicos que por aquel entonces se produjeron en la Península Ibérica, con su estela de asesinatos, robos y destrucciones.
Para España la era moderna se estrena con el matrimonio de los Reyes Católicos, Don Fernando de Aragón y Doña Isabel de Castilla en el año 1469. Unos monarcas que inicialmente van a proteger a los Judíos y éstos, al sentirse amparados por la realeza, acudirán a los regentes para que les de su protección en momentos  de persecución. Eso mismo fue lo que hizo un judío de Badajoz llamado Rabi David de la Linda  el 31 de agosto del año 1484.

“Amparo a Rabí David de la Linda, judío, vecino de Badajoz, en la posesión de una casa en la judería de dicha ciudad”.[10]

A principios del reinado, los judíos de Badajoz estaban lejos de imaginar lo que les iba a caer encima. Con motivo de unos incidentes acaecidos en Trujillo, Isabel la Católica el 7 de julio de 1477 toma la decisión por escrito, de poner las aljamas bajo su protección y prohíbe todo tipo de opresión o de humillación contra los judíos:


“Os mando a vos y a cada uno de vos, que de aquí adelante no consintáis ni deis lugar, que caballeros y escuderos ni ninguna otra persona de esta ciudad ni fuera de ella, constringan y apremien a loa dichos judíos. Todos los judíos de mi reino son míos y están bajo mi protección y amparo, y a mi pertenece el defenderlo y hacer justicia contra quién vaya contra ellos”.

El 16 de septiembre de 1485, hay una resolución desde Córdoba firmada por los reyes y dirigida al corregidor de Badajoz, desde la que se defiende la aljama de dicha ciudad.

“Provisión al corregidor de Badajoz, comendador Alfonso Carrillo, para que se guarde un privilegio a la aljama de los judíos de Badajoz, para que no estando allí los Reyes no les saquen ropa de sus casas, ni les den huéspedes.[11]
En ese mismo año de 1485, un vecino cristiano de Badajoz llamado Rodrigo Macías, se va a convertir en un enemigo de los extremeños de la ciudad que vivían en la judería. Éste siniestro personaje buscará a más vecinos para proponer cosas como las que siguen:

“Provisión, a petición de Rodrigo Macías, y otros vecinos de Badajoz 'para que los judíos... no tengan casas fuera de su juderia sy no las que bastaren para tiendas”.[12]

Probablemente fuese un comerciante del momento, quien junto a otros de su mismo trabajo, escribieron al Consejo Real ante la más que evidente competencia que sufrían con los negocios de sus vecinos y paisanos  judíos.
Los soberanos hicieron lo mismo con otros extremeños que se declaraban seguidores del Pentateuco. El 4 de abril de 1489, un judío de Badajoz llamado Abrahán Romero, pide amparo y seguridad porque teme a Juan de Contreras y su consorte.[13] Lo mismo hizo de nuevo la aljama de Badajoz el 19 de enero de 1491, pidiendo fuera defendida de Rodrigo Macias a petición del judío Yuçe Atejar.[14]
La población de judíos de Badajoz era muy elevada, viviendo en perfecta cordialidad de relaciones con las más elevadas clases  de la población, incluso con el clero, según la continuidad de sus viviendas y la repetición de contratos ventas y arrendamientos entre unos y otros. Su sinagoga era respetada por los cristianos, gracias a la paz y tolerancia que ambas comunidades se profesaban.
En 1458, el Cabildo tenía arrendada una casa a un judío en la que logró que le autorizaran construir portales para presenciar desde ellos las fiestas que se celebraban en la plaza, lo cual no deja de revelarnos la cordialidad de relaciones del Cabildo con el semita. Pero no fueron éstas efímeras y pasajeras, ya que duraron mucho tiempo, exactamente 34 años hasta que llegó el decreto de expulsión. En 1474, el Cabildo cede la casa al judío en esta forma:

“Damos la casa en pensión a vos el dicho Santo Franco por vuestra vida y por un heredero que vos nombrare, a condición de que el heredero sea uno de los hijos de Mira, vuestra primera mujer, y si durante la vida de vos el Santo Franco falleciese, todos los hijos de vuestra primera mujer, que sea el heredero uno de los hijos de Cara, vuestra segunda mujer y el que vos quisiere nombrar”

Según los documentos encontrados, la aljama o sinagoga de Badajoz, se encontraba dentro del castillo y lindaba con casas de canónigos y caballeros de la más alta nobleza. Así lo revela la escritura fechada en 1414, en la que el Cabildo cede a su tesorero el provisor y licenciado en Decretos Juan Alfon de Reliegos, la casa que ocupó el antecesor de este señor en la tesorería D. Antón Pérez.
Esta casa, según la escritura, está “dentro en el castillo” y linda con el corral de la sinagoga, con la de Ferrand Sánchez y la de Esteban Rangel, y a espaldas de éstas estaba la sinagoga cuyo corral lindaba con la de Reniegos. Esteban Rangel era uno de los canónigos que figura en el Cabildo que da Solano en aquel obispado, y Ferrand Sánchez es uno de los hijos de Garci Sánchez de Badajoz y de Dª. Mencia Vazquez Goes, familia de la más alta nobleza de la ciudad.
En una escritura redactada sesenta años más tarde, en 1473, encontramos una noticia donde también se alude a la sinagoga y se revelan relaciones del Cabildo con los pacenses judíos. El Cabildo da en pensión al judío Jacob Doudon y a Mira, su mujer, una casa que tiene: “De la una parte casas de los herederos de Maestre Isaac, de la otra parte la sinagoga de los judíos y por las espaldas, casas de Gonzalo García, canónigo”. Por estos documentos se aprecia que la sinagoga y casas de algunos judíos, estaban rodeadas de casas de canónigos y de caballeros distinguidos.
El poder económico de la comunidad judía era más que evidente, no solo por las casas que tenían en lugares muy privilegiados, sino también por los puestos de trabajos que algunos de sus miembros ocupaban y la influencia de los mismos para conseguir determinadas proposiciones. El 14 de mayo de 1489, la aljama de Badajoz pretende ampliar la judería agregando a su espacio una calle nueva. La cúpula judía que controla la economía y la política de toda la judería, solicitará la nueva arteria.

“Comisión al licenciado de Trujillo, para que informe acerca de la licencia que solicita la aljama de los judíos de Badajoz, para 'meter una calle de la ciudad' en la dicha judería”.[15]

La razón de que les diesen una nueva calle para poder habitarla, venía dada por la necesidad de personas jóvenes recién casadas que necesitaban habitáculos para su independencia matrimonial. La exclusión a la que fueron sometidos apartándolos en la judería, fue todo un trauma sin precedente para toda la comunidad. Efecto sicológicamente destructivo, que se vio acrecentado con el fatídico decreto de los reyes católicos, donde  la expulsión de los judíos españoles se ponía en marcha. Las tensiones e indecisiones vividas en la aljama y judería de Badajoz tuvieron que ser frenéticas. Hombres y mujeres nativos de la ciudad que les vio nacer a ellos y a sus antepasados, no podían entender que por un pensamiento religioso se les llegase a expulsar de su amado territorio. Los seguidores del Nazareno detestaban a los judíos por su poder en el comercio, la cultura y el dinero. Los puestos más relevantes de Badajoz como notarios, escribanos, médicos, procuradores y recaudadores de impuestos entre otros, estaban siendo ocupados por pacenses judíos. Un ejemplo de ello lo tenemos el 3 de septiembre de 1490 a través de una iniciativa de Rabí Yuçef Almale, vecino de Badajoz, para que se le pague el salario debido por haber sido recaudador de las rentas de esa ciudad por ciertos judíos.[16]
La intolerancia católica apoyada por Isabel y Fernando comenzaba a sentirse en todo el país. Con fecha 31 de marzo de 1492, el edicto de expulsión de los judíos sale a la luz pública. En todas las ciudades y pueblos de España, el documento firmado por Isabel y Fernando se clava en las principales plazas de las juderías, en centros públicos de la ciudad y en las puertas de las iglesias. La conmoción en los españoles que creían en el Pentateuco era más que evidente. La sombra de Caín comenzaba aposentarse seriamente sobre el pueblo elegido por Dios. Los judíos corrían con la amargura en su rostro y una rabia interior sin precedentes a leer el documento que les decía lo siguiente.

“Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa, la mayoría, por las relaciones entre judíos y cristianos.  En el año de 1480 ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación, la situación existente fuese remediada y por ello ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios. En el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables, además, estamos informados por la Inquisición y otros, el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes,  circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas  ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno  conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus  confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un  gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos  contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía  donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones  seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han  sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión  cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia,  como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido  influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior,  debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación  que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados  judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún  grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán  castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en  las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes  y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben  abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en  nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o  grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a  nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado, por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio, y  que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro Señor Jesucristo de 1492.

Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.”[17]

El fatídico Decreto dejaba abierta una puerta, una opción: podían quedarse los que se convirtieran al catolicismo. Muchos de los que se quedaron optaron por la conversión para no perder sus haciendas y la tierra que les vio nacer a ellos, a sus hijos y a sus antepasados. Otros decidieron marchar para Portugal creyendo que su estancia en el país lusitano sería mucho más tranquila y relajada. A finales de octubre de 1492, los reyes van a dictaminar el siguiente decreto en favor de aquellos judíos que quieran regresar convertidos en cristianos.

Carta de amparo y defendimiénto real a favor de todos los judíos y judías que desde Portugal quisieren venir a estos reinos 'seyendo primeramente tornados cristianos' y recibiendo 'agua de Spiritu Santo' en Badajoz, Ciudad Rodrigo o Zamora, según por donde entraren a Castilla. Se determina que a su bautismo asista el obispo o provisor, y el corregidor o alcalde de tales ciudades, debiendo traer estos judíos testimonio de haber sido bautizados en dichas localidades o en Portugal. Se señala por donde habían de entrar a estos reinos; y por último se ordena les sean devueltos los bienes que habían vendido al tiempo de su salida tornando las cuantías que recibieron por tales bienes y los mejoramientos en ellos realizados”.[18]

Algunos de los que se marcharon a Portugal decidieron regresar a Badajoz convertidos en cristianos. Posiblemente la añoranza de su tierra, algunos familiares dejados en la ciudad o quizás otros motivos, les hiciese cambiar de opinión. Eso mismo les ocurrió a nuestros siguientes nuevos cristianos. Con fecha 26 de octubre de 1493, los reyes católicos deciden entre otras cosas.

Que se devuelvan a Alonso García, vecino de Badajoz, judío converso, las heredades que vendió al tiempo de salir de estos reinos hacia Portugal, a condición de que él pague los maravedíes que por ellas recibió así como las mejoras y gastos efectuados en tales heredades por las personas que las compraron.”[19]

Otras peticiones del mismo estilo se hicieron presentes  en conversos como Garcí Ruíz, a quién se le decretó en la misma fecha que el anterior converso lo siguiente.

Que se devuelvan sus heredades a Garci Ruiz, vecino de Badajoz, judío converso al regresar desde Portugal.”[20]

Pero amén de estas importantes noticias sobre el mundo judío en la ciudad de Badajoz, nos vamos a conocer los trágicos sucesos acaecidos en dicho espacio extremeño con la Inquisición y esos hombres y mujeres convertidos al cristianismo. Sujetos que tras el decreto de expulsión de 1492, no quisieron abandonar sus tierras, haciendas, ni ese espacio tan emblemático junto al río Guadiana. Extremeños que van a ser denunciados ante el Santo Oficio por practicar clandestinamente los ritos y ceremonias de sus antepasados. De cara a la población cristiana éstos actuaban como fieles seguidores comprometidos en la causa del Crucificado, cuando regresaban a sus casas, se despojaban de sus cruces y rosarios y abrazaban el Talmud. Sus alcobas se convertían en verdaderas sinagogas, en ellas y a escondidas de los ojos de los seguidores del Nazareno, practicaban sus ancestrales ritos judíos. Pero si los Reyes Católicos habían lanzado su edicto de expulsión, el otro miembro del matrimonio, la Iglesia católica, lanzaba sus edictos de fe y anatemas desde los pulpitos de las iglesias contra todo el que siguiese la doctrina equivocada del Antiguo Testamento. Animaban a los fieles en día de misa mayor, a que denunciasen a todo aquél que practicase ritos o ceremonias de la ley Mosaica. Los que se marcharon cuando la expulsión, evitaron la Inquisición, los que no querían abandonar sus posesiones ni la ciudad que les vio nacer, quedaban expuestos a la posible persecución de los vecinos amantes de la cruz y al celo implacable e inclemente de la Inquisición de Llerena.
Mezclados entre el resto de vecinos de la ciudad, los judaizantes intentaban pasar desapercibidos de los ojos acusadores de algunos cristianos viejos. Ocupaban cargos importantes dentro del mundo laboral, eran juristas, regidores, mercaderes, médicos, boticarios, un nivel cultural importante y unas muy apetitosas haciendas que serán confiscadas por el Santo Oficio.
La inquisición a través de sus interrogatorios, indagara en los ritos y ceremonias que celebraban dichos convictos, pero sobre todo, y por medio de las torturas, conseguirán que los reos atormentados delaten a otros miembros de la comunidad incluyendo a sus propios familiares. El siguiente documento a presentar será el detonante para que los cristianos viejos de Badajoz comiencen su particular caza del hereje, a cambio, el Vaticano, concedía indulgencias a los confidentes y acusadores ensalzando ante la población su buen comportamiento al servicio de la fe.

“Nos los Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y apostasía en la provincia de León, maestrazgo de Santiago y Alcántara, Obispado de Plasencia, Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo, por autoridad Apostólica, etc.
A todos los vecinos y moradores, estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de nuestro distrito, de cualquier estado y condición, preeminencia o dignidad ,que sean exentos o no exentos e a cada uno y cualquiera de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta….Hacemos saber: que ante nos pareció el promotor fiscal de este Santo Oficio y nos hizo relación diciendo; qué bien sabíamos y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por nos, en muchas ciudades, villas y lugares de este distrito no se había hecho Inquisición ni visita general, por lo cual no había venido a nuestra noticia muchos delitos que se habían cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica y que estaban por punir y castigar, y que de ello se seguía de servicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión cristiana. Se nos manda que hagamos Inquisición y visita general, leyendo para ello Edictos Públicos y castigando los que se hallasen culpados, de manera que nuestra Santa Fe Católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón: para qué si supiesen o entendieran o hubieran visto u oído decir, que algunos  o algunas personas vivos, presentes o ausentes o difuntos, hayan dicho, hecho o creído algunas opiniones o palabras heréticas sospechosas, erróneas, temerarias, mal sonantes, escandalosas o blasfemia heretical contra Dios Nuestro Señor y su Santa Fe Católica, y contra lo que tiene y predica nuestra santa madre Iglesia Romana, lo digáis y manifestéis ante nos.
Conviene a saber: si sabéis o habéis oído decir, que alguna o algunas personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisés, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas, y de fiestas, poniendo en las mesas manteles limpios y echando en la cama sábanas limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos y guardándolos desde el viernes en la tarde.
O que hayan purgado o desebado la carne qué han de comer echándola en agua para desangrar, o que hayan sacado la landrecilla de la pierna del carnero o de otra cualquier res, o que haya degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña para ver si tiene mella y cubriendo la sangre con tierra.
O que hayan comido carne en cuaresma o en otros días prohibidos por la Santa Madre Iglesia sin tener necesidad para ello, teniendo y creyendo que la podía comer sin pecado.
O qué hayan ayunado el ayuno mayor que dicen del perdón, andando aquel día descalzos, o si rezasen oraciones de judíos y a la noche se demandasen perdón los unos a los otros poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza sin santiguar ni decir nada. O diciendo: “de Dios y de mí  seáis bendecido” por lo qué dispone la ley de Moisés y sus ceremonias.
O si ayunasen el ayuno de la Reina Ester o el ayuno de Rebeaso que llaman del perdimento de la casa Santa, o otros ayunos de judíos de entre semanas, como el lunes, y el jueves, no comiendo en los dichos días hasta la noche salida la estrella, y en aquellas noches no comiendo carne y lavándose un día antes para los dichos ayunos, cortándose las uñas, las puntas de los cabellos, guardándolas o quemándolas. Rezando oraciones judaicas, bajando y alzando cabeza vueltos de cara a la pared, y antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra; vistiendo vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o correguelas colgadas de los cabos  con ciertos nudos.
O celebrase la Pascua del pan cenceño, comenzando a comer lechugas, apio, y otras verduras, en los tales días. O guardase la pascua de las cabañuelas, poniendo ramos verdes o paramentos, comiendo y recibiendo colación y dándola los unos a los otros.
O la fiesta de las candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y después tornándolas a matar rezando oraciones judaicas en los tales días. O si bendijesen la Sesa según costumbre de judíos. O bebiendo vino Caser, o hiciesen la Baraha, tomando el vaso de vino en la mano y diciendo ciertas palabras sobre él, dando a beber a cada uno un trago.
O si comiesen carne degollada de manos de judíos, o comiesen a su mesa con ellos de sus manjares. O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri: o si esperasen el Mesías o dijesen que el Mesías prometido en la ley no era venido, y que había de venir, y le esperaban para que los sacasen del cautiverio en que decían que estaban y los llevase a tierra de promisión.
O si alguna mujer guardase cuarenta días después de parida sin entrar en el templo por ceremonias de la ley de Moisés. O si cuando nacen las criaturas las circuncindasen o pusiesen nombre de judíos, llamándoles así. O si les hiciesen raer la crisma o lavarlos después de bautizados donde les ponen el óleo y crisma. O si la séptima noche del nacimiento de la criatura ponen un bacín con agua, echando en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la criatura en el agua y diciendo  ciertas palabras. O que hubiesen hecho hadas a sus hijos.
O si algunos están casados a modo judío o si hiciesen el ruaya, que es cuando alguna persona va camino. O si trajesen nóminas judaicas. O si al tiempo que amasan le sacasen el ala de la mesa y la echasen a quemar por sacrificio.
O cuando está alguna persona en articulo de muerte, le volviesen a la pared a morir y muerto le lavasen con agua caliente, rapándole la barba, debajo de los brazos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo, calzones, camisa, y capa plegada por cima, poniéndoles a la cabeza una almohada con tierra virgen, o en la boca moneda o aljófar, o otra cosa, o derramasen el agua de los cantaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del barrio por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas, pescado, aceitunas, y no carne por duelos del difunto, no saliendo de casa por un año por observancia de la dicha ley. O si los enterrasen en tierra virgen o en osario de judíos. O si algunos se han ido a tornar judíos, o si alguno ha dicho qué es tan buena la ley de Moisés como la de nuestro Señor Jesucristo.
Por ende y por el tenor de la presente, amonestamos, exhortamos y requerimos en virtud de Santa Obediencia y  con pena de excomunión mayor, mandamos a todos y cualquiera de vos, que si supierais, o vierais, o oído decir, que alguna persona halla echo, dicho, tenido o afirmado, algunas cosas de las arriba dichas y declaradas u otra cualquiera qué sea contra nuestra Santa Fe Católica, ley evangélica, y lo qué tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia de Roma así de vivos, presentes, ausentes, o difuntos, como en lo tocante a los procesos, autos, denunciaciones, informaciones, o probanzas arriba referidas, sin comunicarlo con persona alguna, porque así conviene vengáis, ante nos personalmente a decirlo y manifestarlo, dentro de seis días primeros siguientes, después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, si pasa el dicho tiempo no cumpliendo lo comunicado, además de qué habréis incurrido en las dichas censuras, procederemos contra los que rebelde e inobedientes fuesen, como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas y sienten mal de nuestra Santa Fe Católica y censuras de la Iglesia. Y por cuanto la absolución del crimen y delito de la herejía y el conocimiento de lo demás arriba dichos nos está especialmente reservada: mandamos y prohibimos so la dicha pena, a todos los confesores, seculares, o regulares, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo comunicado, o cualquier parte de ello, este culpado o no hubiere dicho o manifestado ante nos lo qué de ello supiere o hubiere oído decir antes, la remitan ante nos para qué sabida, y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos, conocidos y honrados, y nuestra Santa Fe Católica aumentada y ensalzada. Y para qué lo susodicho venga a noticias de todos, y de ello ninguno pueda pretender ignorancia, lo mandamos publicar”.[21]

Con el edicto pronunciado los cristianos de raza salen a la caza del hereje. Las delaciones se van a producir. Los denunciantes contarán hechos contrarios a la fe de Cristo protagonizados por algunos vecinos de Badajoz. El nerviosismo se respiraba por las calles de la ciudad. El miedo a la Inquisición era una realidad que el pueblo manifestaba sabiamente con el famoso refrán de "Con el Rey y la Inquisición, chitón", razón más que suficiente para que la sumisión en las vidas de muchos  vecinos fuese una realidad. La justicia eclesial dominaba el momento. Los delatores acudían ante los familiares del Santo Oficio y ante los sacerdotes que actuaban como comisarios a contar lo visto meses atrás e incluso años; comenzaba con dicha actuación la dogmatización de las mentes de los lugareños, y con ello, la expansión de la fe a golpe de terror.
Nuestros protagonistas nos piden paso. Las voces de los martirizados de Badajoz quieren entran en escena. Los torturados, los condenados a galeras, los azotados, los expulsados y los quemados en la hoguera en nombre de Jesús de Nazaret, están demandando e implorando ser reconocidos como lo que fueron, los perseguidos y marcados proscritos por una sola causa, ser fieles a la misma deidad de los cristianos, el mítico y longevo Dios del Pentateuco.



Los Judaizantes de Badajoz


Nuestros primeros condenados son un grupo de cinco mujeres que van a ser castigadas por abrazar a escondidas las directrices de la doctrina judaica. Tres de ellas son portuguesas y vecinas de Badajoz, mientras que las otras dos son naturales y moradoras en dicha ciudad. Todas saldrán en el auto de fe que se celebró el día ocho de diciembre, día de Nuestra Señora de la Concepción, en la plaza de Santa María de la Granada de Llerena. Fueron muchos los marranos portugueses que cruzaron la frontera por Badajoz huyendo de las negras y afiladas zarpas de la Santa Inquisición portuguesa. Lo mismo ocurrió a la inversa, judaizantes que se sentían inseguros en Badajoz y que pasaron la raya buscando la tranquilidad en el país del gran Vasco de Gama.
Ambas inquisiciones se escribían mutuamente comunicándose una a la otra, los diferentes fugitivos que habían osado huir ante la inminente detención de éstos a manos del Santo Oficio.
Como iremos observando en este trabajo, muchas mujeres fueron detenidas por su fe, entre otras cosas, porque la madre era la encargada de trasmitir, como hace la mujer hoy en día, los valores religiosos a su prole. Siguiendo el ritmo de los procesos inquisitoriales nos damos cuenta, que el mayor número de reos condenados por la Inquisición de Llerena son mujeres.
Demos paso a las primeras supliciadas judaizantes de Badajoz. Un paquete de cincos mujeres que en los documentos aparecen junto a otros herejes de otras localidades extremeñas con el siguiente encabezamiento.

“Relación de las personas que salieron en el auto público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la provincia de León que residen en la villa de Llerena, en la plaza de Santa María de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra Señora.[22]

Estas fueron las condenadas.

Catalina Álvarez.

Viuda, mujer de Gaspar Suárez, sastre, de generación de cristianos nuevos de judíos, vecina de Badajoz: Fue condenada a salir al auto de fe que se celebró en la villa de Llerena el domingo día ocho de diciembre fiesta de la Concepción de Nuestra Señora de 1566. Fue condenada por hereje judaizante a salir en dicho auto con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes y tenga cárcel a perpetuidad.[23]

Nuestra siguiente condenada es una mujer portuguesa que tuvo la misma condena que la anterior convicta, el nombre de la “hereje”, Constanza Rodríguez, natural de Yelves, actual ciudad de Elbas. Su expediente inquisitorial decía lo siguiente.



Constanza Rodríguez.

“Viuda, mujer de Juan Navarro, de generación de cristianos nuevos de judíos, natural de Yelves en Portugal y vecina de Badajoz, fue condenada en el mismo auto que la anterior rea, siendo sentenciada a salir con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes y sea encarcelada a perpetuidad irremisiblemente”. [24]

Otra compatriota lusitana castigada por la Inquisición, fue una mujer soltera natural de Olivenza llamada Gracias Rodríguez, una seguidora clandestina del Pentateuco que se vio mortificada y escarmentada por mantener las ideas mosaicas de sus antepasados.

Gracias Rodríguez.

Moza soltera, hija de Juan Sánchez, de generación de cristianos nuevos de judíos, natural de Olivenza y vecina de Badajoz, salió al auto con sambenito y coroza donde fue reconciliada, se le confiscaron sus bienes. Acabado el auto se le quitó el hábito sin estar testificada, confesando espontáneamente las ceremonias y creencias de la ley de Moisés.[25]

La siguiente dama condenada es también natural de Yelbes en el reino de Portugal y vecina de Badajoz. Una mujer casada, llamada Isabel Álvarez, que fue subida al cadalso de Llerena por los mismos errores que sus anteriores compañeras, pensar de forma diferente.

Isabel Álvarez.

“Mujer de Manuel Serrano, lencero, de generación de cristianos nuevos de judíos, natural de Yelves en Portugal y vecina de Badajoz. Fue condenada a salir en el auto público de fe celebrado en la plaza de Santa María de la Granada en 1566: Siendo condenada a salir con sambenito de paño amarillo sin aspa y una vela de cera en las manos, abjure de vehementi, sea condenada en la tercera parte de todos sus bienes y esté reclusa en su casa por tiempo de un año; y que no salga de ella sino fuere a oír misa y sermón, y que no lo quebrante pues cumpliría doblada su reclusión.[26]

Como venimos observando, la confiscación de bienes es muy común y así lo será en casi todos los reos que fueron condenados por seguir la ley de Moisés. Las haciendas de los judaizantes eran muy apetitosas para la Inquisición, ya que éstos solían tener, por su buena posición social, varias casas, tierras, así como otros bienes interesantes y provechosos para poder llenar las arcas de color carmesí del Fisco Real y del Santo Oficio.
El Fisco de la Inquisición, era el encargado de sostener económicamente las actividades de la institución y los encargados de administrar los bienes que eran confiscados a los sentenciados por delitos de herejías. Los bienes que se confiscaban se sacaban a concurso y de lo obtenido en tales ventas, se constituía los censos que iban a depositarse en el Fisco de la Inquisición.[27]
Nuestra última “marrana”, natural de Badajoz que salió en el auto de fe de 1566, es una  doncella hija de un zapatero llamado Ángel Hernández Chillón, su auto dice lo siguiente.

Magdalena López.

Doncella, hija de Ángel Hernández Chillón, zapatero, vecina de Badajoz, fue condenada a salir en el auto de 1566 con una vela de cera en las manos, abjurase de levi, esté reclusa en las cárceles de la penitencia de esta Inquisición por el tiempo que se le mande, y que sea instruida en las cosas de nuestra Santa Fe Católica.”[28]

En el año 1568, nos vamos a encontrar con un grupo de vecinos de Badajoz que se encuentran en las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena, a espera de auto de fe. El encabezado del documento nos dice lo siguiente: “Memorial de los presos que quedan en las cárceles secretas de este Santo Oficio de la Inquisición de Llerena después de celebrado el auto de fe del 2 de mayo de 1568”. Estos personajes eran Ana Guisada, Mujer de Diego de Alburquerque “el Viejo” de generación de cristiano nuevo de judíos vecina de Badajoz, está a prueba y negativa.[29] Doña Catalina de Torres, hija de Lorenzo Ángelo, de generación de cristianos nuevos de judíos, vecina de Badajoz, como la anterior rea a prueba y negativa.[30] Dª. Beatriz Rola, mujer de Diego de Alburquerque, Gracia Rola, vecina de Badajoz, hija de Diego Rola, mercader, convertido de judíos y mujer de Lorenzo Ángelo, regidor perpetuo de Badajoz, de generación de cristianos nuevos de judíos, también se encontraba a espera de auto de fe Lorenzo Ángelo, el regidor anteriormente nombrado y María Juárez, viuda de generación de cristianos nuevos de judíos.[31]
Algunos de estos personajes encarcelados, familiares en su mayoría, saldrán en el auto de fe que se celebró el domingo 23 de julio de 1570. El documento en su exordio e introducción nos dice: “Relación de las personas que salieron al auto público de la fe que se celebró por los señores inquisidores Licenciados Arteaga y Muñoz y Salvatierra, en la Inquisición de la provincia de León que residen en la villa de Llerena. Domingo 23 de julio de 1570”.[32]

Estos fueron los condenados por judaizar vecinos de Badajoz que salieron en el auto indicado. Tres de los herejes condenados son una madre, dos hermanas y el padre, Lorenzo Ángelo que aun se encontraba en las cárceles de la Inquisición a espera de ser condenado. Lorenzo Ángelo era un rico personaje de Badajoz gracias a las grandes haciendas que poseía de tierras, casas y animales. El mismo terminará sus días siendo quemado vivo en las piras de la Inquisición de Llerena.
Conozcamos a nuestros sufrientes y afligidos protagonistas, que se vieron con sus huesos en las cárceles de la Inquisición de Llerena por seguir la ley de Moisés.

María Sánchez.

“Mujer de Hernando de Mesa, mercader, fue condenada por hereje judaizante, natural de la ciudad de Badajoz, salió al auto en forma de penitente con sambenito y coroza, se le confiscaron sus bienes, hábito y cárcel perpetua”.[33]

Olalla García.

“Mujer de Martín Sánchez, pañero, de generación de judíos, natural de Montijo y vecina de Badajoz, fue condenada a salir con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes, hábito y cárcel perpetua”.[34]

Gracia Rola.

“Hija de Diego Rola, mercader, convertido de judío y mujer de Lorenzo Ángelo, regidor perpetuo de Badajoz, de generación de cristianos nuevos de judíos, vecina de Badajoz. Fue condenada a salir en el auto que se celebró el domingo 23 de julio de 1570, siendo condenada a salir con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes y  sea penitenciada a llevar sambenito y cárcel a perpetuidad”.[35]


Dª. Catalina de Torres.

“Hija de Lorena Ángelo y mujer de Gonzalo Ruiz, natural de Alburquerque y vecina de Badajoz, fue condenada a salir en el auto público de fe que se celebró en la villa de Llerena el domingo 23 de julio de 1570 por hereje judaizante. Iba con la pena de ser quemada en la hoguera, en el tablado durante el auto confesó sus culpas, se le confiscaron sus bienes y fue devuelta a las cárceles secretas”.[36]

Dª. Beatriz Rola.

“Mujer de Juan de Chávez de Moscoso, regidor de Badajoz, salió en el mismo auto que su hermana Dª Catalina de Torres para ser quemada en la hoguera, durante el mismo y en el tablado, confesó sus culpas. Se le confiscaron sus bienes y fue devuelta a las cárceles secretas”.[37]

Estas dos últimas hermanas se salvaron de ser quemadas vivas gracias a lo siguiente.

“En este Santo Oficio se ha celebrado hoy auto público de fe como a V. S. teníamos escrito, cuya relación enviamos con la presente, juntamente con las de las personas que han sido absueltas de la instancia libremente y de las causas que se han determinado fuera de auto. Doña Catalina de Torres y Doña Beatriz Rola ambas hermanas, hijas de Lorena Ángelo, salieron al auto con insignias de relajadas para ser quemadas vivas, y antes de la pronunciación de sus sentencias, comenzaron a confesar con intención, contrato y comunicación de su madre que las defirió y de otras personas que estaban testificadas, aunque no enteramente. Y por buenas consideraciones, se suspendió la ejecución de ambas y fueron vueltas a las cárceles,  sobre todo porque protestaron de descargar sus conciencias en el discurso de sus causas. El motivo de dicha descarga de conciencia fue, que ambas estaban en el auto con la aflicción de la muerte y debido a ello no pudieron continuar con sus confesiones. El pueblo ha recibido esto con gran contento y edificación y así damos cuenta de ello a VS…Llerena 23 de julio de 1570. Firman los Inquisidores Arteaga, Muñoz y Salvatierra”.[38]

Estos fueron todos los condenados que salieron en el auto de fe arriba indicado. Los herejes que presentaremos a continuación, fueron testificados y algunos condenados, en una visita Inquisitorial que el Santo Oficio de Llerena ejecutó en Badajoz en el año 1595, siendo el inquisidor encargado de la misma, D. Miguel Jiménez Palomino.  Cuando se produjo la expulsión de los judíos en 1492, algunos de ellos se fueron para el vecino país lusitano buscando la tranquilidad de sus almas. Portugal en esos momentos no tenía Inquisición, razón más que suficiente, para que los seguidores españoles del Talmud llegasen con un espíritu sosegado y de convivencia á dicho territorio. Cuatro años más tarde, los aproximadamente 100.000 judíos españoles llegados a Portugal, se van a meter de nuevo en una insólita deportación propiciada por la ingerencia de los reyes católico en dicho país.
Tras la muerte del rey Juan II de Portugal en 1495, su sucesor, Manuel I, trató de casarse con la hija de Fernando e Isabel. Como condición de su consentimiento a la boda, los Reyes Católicos exigieron y exhortaron al monarca Portugués, la expulsión de los Judíos de su reino como lo habían hecho los reyes españoles en 1492.
En ambos países la depuración y el acendrar a todos aquellos que no osaban caminar tras las pisadas del Sacrificado del Gólgota,  era más que irrebatible. Un ejemplo lo tenemos en nuestros siguientes confesos, hombres y mujeres denunciados en el registro e inspección, efectuado en Badajoz en la fecha indicada.  





[1] Francisco Ruiz Gómez. Aljamas y concejos en el Reino de Castilla durante la Edad Media. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, t. 6, 1993, pág. 58.
[2] Los derechos individuales y colectivos en la aljama, y sus fundamentos religiosos, fueron analizados con detalle por ALBECK, Sh., “The principles of government in the jewish communities of spain until hte 13th century”, en Zion, XXV (1960), N.º 2, Pág. 85-121.
[3] Las más conocidas son las cofradías de las aljamas aragonesas. Su existencia en Castilla, también está comprobada, al menos en las grandes juderías como Sevilla y Toledo. F. Cantera Burgos., “Cofradías judías en Zaragoza”, Sefarad, VII (1947), Pág. 369-371. MADURELL Y MARIMON, J. M., “La cofradía de la Santa Trinidad de los conversos de Barcelona”, Sefarad, XVIII (1958). Pág. 60-82. BLASCO MARTÍNEZ, A., “instituciones socio religiosas judías de Zaragoza (siglos XIV-XV). Sinagogas, cofradías y Hospitales”, Sefarad, XLIX (1989), Pág. 227-236.
[4] Ordenanzas de Valladolid de 1432, publicadas por FERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ, “Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas pertenecientes al territorio de los estados de Castilla, en la asamblea celebrada en Valladolid el año 1432”  Pág. 145-189, 275-305, 395-413.
[5] Francisco Ruiz Gómez. Aljabas y concejos en el Reino de Castilla durante la Edad Media. Pág. 67.
[6] Ordenanzas de 1432. Cap. II “Sobre el asunto de elección de Jayanes y otras autoridades”, y cap. III “Sobre negocio de traiciones” Fernández González, op. Cit., Pág. 275 y 289.
[7] La supresión de esta oración y la quema de libros sagrados que la contuvieran fue aprobada en las Cortes de Soria de 1380. el asunto ya venía de antes y se recoge también en Las Partidas.
[8] La fundación de Rabí Yocef el Leví en Écija en 1332. Cfra. Baer, II. nº 157.
[9] Baer, II, n. º 275.
[10] RGS, leg,148408,10
[11] RGS, leg,148509,233
[12] RGS, leg,148505,9
[13] RGS, leg,148904,61
[14] RGS, leg,149101,22
[15]RGS, leg,148905,80
[16] RGS, leg, 149009,300
[17] Archivo General de Simancas. PTR, leg, 28, Doc 6
[18] RGS, leg,149211,40
[19] RGS, leg,149310,32
[20] RGS, leg,149310,57
[21] BN, MS. 2440/ folios 418 a 421.
[22] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. Relación de las personas que salieron en el auto público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra Señora. 
[23] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. Relación de las personas que salieron en el auto público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra Señora. 
[24] Ibíd.
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] Biblioteca Nacional. R 9050, f. 17v. Instrucción de Torquemada 1485. Las instrucciones que tocan al Receptor y el escribano de secretos, son las siguientes
[28] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. N 5. Relación de las personas que salieron en el auto público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra Señora. 
[29] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. N. 7Memorial de los presos que quedan en las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena después de celebrado el auto de fe de 2 de mayo de 1568.
[30] Ibíd.
[31] Ibíd.
[32] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. N. 8. Relación de las personas que salieron al auto público de la fe que se celebró por los señores inquisidores Licenciados Arteaga y Muñoz y Salvatierra en la Inquisición de la provincia de León que residen en la villa de Llerena. Domingo 23 de julio de 1570.

[33] Ibíd.
[34] Ibíd.
[35] Ibíd.
[36] Ibíd.
[37] Ibíd.
[38]AHN. Sección Inquisición. Legajo 1987, N 8. 

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