Los judíos de Badajoz
Han sido muchas las noticias, que
a lo largo de la historia de Badajoz, se han escrito y están guardadas en los
distintos archivos estatales, eclesiales, municipales y otros, que se
encuentran repartidos por toda la piel de toro. Revelaciones que nos hablan de
entregas de fortalezas, pleitos, fundaciones de conventos, obras pías, de donde
se desprende la importancia de dicho territorio en su momento. Solo tenemos que
bucear en los legajos y manuscritos que nos ofrecen los distintos registros e
inscripciones existentes, y encontraremos elementos más que suficientes, donde
se nos pone de manifiesto todas estas realidades. Como muestra de esta
existencia que comentamos, citaremos algunas crónicas de finales del siglo XV
relacionadas con la judería de Badajoz y algunos judíos nativos que vivieron en
la misma.
Está bien atestiguada la
existencia en Badajoz antes de la expulsión de los judíos en 1492, de un considerable
número de semitas que vivieron en su judería donde tenían sus viviendas,
negocios y su sinagoga o aljama. Para poder conocer mejor los entresijos de
esta comunidad que abrazaba el Antiguo Testamento, nos tenemos que acercar
hasta los umbrales de su modus vivendis, siempre bajo las leyes “aceptadas y
respetadas” por los diferentes monarcas antes de su deportación y conversión.
Las comunidades judías del reino
de Castilla durante la Edad
Media, gozaron de una entidad propia cuya manifestación más importante en lo
referido a la autonomía organizativa, fue la aljama. De hecho, los fueros de la
repoblación de los siglos XI y XII contienen las primeras disposiciones sobre
el régimen de gobierno de las juderías y una aproximación a la definición de su
estatuto religioso. El proceso culminó a finales del siglo XII y principios de
siglo XIII, con la aparición de las aljamas como institución
jurídico-administrativa para el gobierno de las comunidades judías.
La aljama es la organización
comunitaria existente en una judería, cuya finalidad principal es la creación
de un régimen de gobierno propio y el mantenimiento de la sinagoga y demás
servicios religiosos. Según la tradición, el gobierno autónomo de cada
comunidad judía estaba inspirado en las atribuciones del primitivo Sanedrín.
Perdida su independencia en la época del cautiverio de Babilonia, cada
comunidad recogió su legado; aunque con grandes limitaciones, entre otras, la
imposibilidad de crear la Ley Judía.
De forma que, en adelante, sólo se permitió su aplicación e interpretación.
Esta ley, la Tora y su complemento el Talmud, fue la base sobre la que
descansaba el régimen político de las aljamas. Sin embargo, la ley no definía
una forma de gobierno específica, por lo que cada aljama tuvo libertad para
organizarse de la forma que resultase más conveniente, siempre que el sistema
adoptado fuera conforme con los principios religiosos y superara el dictamen de
los doctores de la Ley. Este
margen de autonomía política permitió que el régimen de gobierno evolucionase
más fácilmente, independizándose de los principios religiosos inamovibles en
los que se basaba, y adaptándose a las circunstancias históricas en las que
cada comunidad se desenvolvía.[1] Y es aquí, cuando
se aprecia la relación existente entre los concejos y las aljamas, como
conjuntos institucionales complementarios, para la articulación de dos
comunidades religiosas diferenciadas, pertenecientes a una misma estructura
social.
En el Judaísmo, las ceremonias de
culto público y la oración en común exigen la presencia de un mínimo de diez
varones. Este número (Minina) puede ser considerado como referencia válida para
la constitución de una comunidad judía y, potencialmente, de una Aljama. Una
vez constituida la comunidad, cada uno de los individuos que la integran
conserva todos sus derechos, entre otros el de separarse de ésta cuando no
acepta sus normas. Si bien, la comunidad dispone de recursos legales para
aplicar castigos a los disidentes y decretar la expulsión (harem) en los casos
graves de violación de las normas comunes.[2] Además de estas
parcelas de autonomía individual, en las aljamas se desarrolla una dinámica
interna de grupos profesionales, religiosos y vecinales, en forma de gremios y
cofradías que se dotan de estatutos
internos específicos e incluso poseen sinagogas propias.[3] Por lo tanto,
podemos afirmar que, aunque las creencias religiosas constituyen un elemento de
integración e institucionalización de la comunidad judía, la forma de
articulase en la practica, esto es, en su significado social y político, no
presenta diferencias sustanciales con respecto a la forma de organizarse la
población cristiana de su entorno.
La aljama desarrolla su actuación en tres áreas
principalmente: fiscal, jurisdiccional y religiosa. Los asuntos fiscales constituían
un área de clara separación entre la población cristiana y la judía de un mismo
lugar. En principio, los judíos tenían un régimen tributario apartado, por lo
que no contribuían con el resto de los vecinos en el mantenimiento de las
murallas, u otros asuntos de interés común. Además, la aljama imponía otros
tributos de carácter interno, destinados al mantenimiento de la sinagoga, el
Cidras, huérfanos, viudas y rabinos dedicados al estudio de las Sagradas
Escrituras. La asignación del tributo se hacía por un sistema de capitación
directa. Sin embargo la comunidad estaba dividida entre los más ricos, que
preferían un sistema de tallas iguales para todos, y el resto de los vecinos,
partidarios de distribuir los tributos según la riqueza de cada uno, en función
de la declaración presentada ante los oficiales de la aljama en el momento de
realizar el padrón (pinkas). Ante las dificultades que presentaba cualquiera de
los dos sistemas para su recaudación, y
el empobrecimiento progresivo de las
aljamas, sobre todo después de 1391, se adoptó el tributo denominado “nebda”,
que introducía el sistema de sisas. De forma indirecta, se recaudaba un tributo
sobre la carne y el vino vendido en la judería[4], e incluso en
algunos lugares se llegó a contribuir con las sisas en la cabeza del pecho.
En el orden jurisdiccional, la
aljama contaba con sus propios tribunales cuya competencia se extendía
exclusivamente sobre los miembros de su comunidad. Los jueces, (dayyamin), eran
nombrados entre los vecinos por elección o designación. A veces la designación
de los jueces correspondía a instancias ajenas a la propia aljama, pudiendo ser
el Rab de la corte, el rey o el poder señorial de la zona la justicia aplicada
en la Torah ,
por lo que tenía un carácter sagrado; sin embargo, los delitos juzgados podían
ser indistintamente de índole civil, penal o religioso. Las ordenanzas de 1412
suprimieron completamente la existencia de tribunales judíos incluso para
asuntos internos. En adelante, sería la justicia real la encargada de recibir
en apelación y ejecutar las condenas dictadas por los tribunales judíos.[5]
Por último, las ordenanzas de 1432 impusieron un sistema de jueces electivos de
duración anual, cuyas sentencias podían ser vistas en grado de apelación ante
el Rab de la corte. Por lo tanto, fue esta figura, evidentemente próxima a la
corona, la que conservó la antigua autonomía jurisdiccional de las aljamas[6]
Los asuntos religiosos
constituyen el elemento diferencial por excelencia entre las comunidades judías
y cristianas. El Judaísmo tiene su fundamento en la Torah , y ésta, a su vez es
considerada la base del mundo. Cualquier otro aspecto de la realidad, incluido
el orden político y social, está supeditado a la
Ley Sagrada :
“judío es dicho aquel que cree et tiene la ley de Moysen, segunt que
suena la letra Della, et que se circuncida et face las otras cosas que manda
esa su ley…
Sinagoga es lugar do los judíos facen oracion…
Sabado es día en que los judíos facen sus oracines et estan que dados
en sus posadas et non se trabajan de facer merca nin pleyto ninguno…”
Estos párrafos de las partidas
(VII, 24, 1-4-5) resumen los tres rasgos distintivos del judaísmo en la España Medieval , y posiblemente
también en cualquier otro lugar y tiempo: una ley, un edificio sagrado, centro
de reunión, y una festividad semanal que imponen una forma de vida
diferenciada, incluso en los aspectos más cotidianos.
La sinagoga es el centro de
reunión de la comunidad. No es sólo un templo. En ella se asienta el tribunal
de la aljama, y sus sótanos sirven, a veces de cárcel. También es un centro de
actividad económica. Aquí se publican las derramas de tributos, se custodian
los padrones, se ratifican los préstamos y se decretan las confiscaciones. Pero
sobre todo, la sinagoga es un centro de estudio del Tlmud-torah y de oración.
La “Midrash”, o aula de estudio, era una dependencia habitual en las grandes y
pequeñas sinagogas. Algunas llegaron a especializarse como “Bet ha Midrash” o
casa de estudios, frente a las “Ben ha-Keneset”, o casas de oración[7].
De todas formas, la tradición que ligaba al estudio con la oración se mantuvo,
y la presencia de rabinos y maestros de la Ley de gran prestigio en las pequeñas juderías de
las zonas rurales fue relativamente frecuente, sobre todo a partir del siglo
XIV, cuando se inicio el declive de las juderías. Frente a esto, puede
constatarse cómo las autoridades cristianas se opusieron al crecimiento de las
sinagogas, como un elemento más de su política antijudia. Ya en Las Partidas se
contienen disposiciones contrarias a la construcción de nuevas sinagogas o a la
ampliación de las existentes. Las predicaciones de Ferrand Martínez se dirigían
contra éstas, proponiendo su transformación en iglesias. Y las violencias
antijudías de 1391 tuvieron como objetivo prioritario el incendio o destrucción
de las sinagogas. Por su parte, las comunidades judías se aferraban a su
mantenimiento, identificando la existencia de la judería con la permanencia de
la sinagoga. Para ello se hacían aportaciones económicas, donaciones y
fundaciones, al modo de las capellanías cristianas[8]. De esta forma, la
sinagoga disponía de un patrimonio de bienes muebles e inmuebles con cuyos
beneficios financiaba el mantenimiento de los maestros de la Ley y de las universidades
(Midrash) y escuelas.
La violencia antijudía de fines
del siglo XIV y principios del XV tuvo como objetivo prioritarios, en materia
religiosa, la supresión de determinadas prácticas, como el rezo de la oración
de los herejes (birkat-haminim), evitar la contaminación de los cristianos mediante
la adopción de medidas segregacionistas, y proteger y vigilar a los conversos
para evitar que se tomasen represalias contra ellos, o bien que judaizaran en
secreto. Las predicaciones de Vicente Ferrer contenían un mensaje de
intolerancia religiosa radical al proponer la conversión forzosa de los judíos
al cristianismo. La doctrina oficial de la Iglesia era contraria a este tipo de
conversiones; sin embargo, en la práctica, las propiciaba. Es sabido que las
órdenes mendicantes, principalmente los Dominicos, predicaban en las sinagogas,
y que la asistencia a estos actos era obligatoria para los judíos. La corona se
oponía a ello porque constituía una provocación que, a menudo terminaba en
tumultos y violencias. Las ordenanzas de 1432 contienen un primer capítulo
dedicado a las sinagogas y a los centros de estudios de la Torah , que se inscribe en la
línea de protección real ya mencionada. Sin embargo, la cuestión de los
conversos fue creciendo en importancia hasta llegar a convertirse en un
elemento de intransigencia. El asunto siguió perturbando a la sociedad y, como
es sabido, apareció nuevamente para justificar el decreto de expulsión de 1492.
Las viviendas de los judíos
podían concentrarse en una determinada zona de la villa, a veces en las
inmediaciones de un edificio, como la Iglesia , o cerca de un lugar como la plaza o los
soportales de la calle principal en donde se localizaba el comercio; en
definitiva, buscando la proximidad de elementos o espacios urbanos que actuaran
como referencia centralizadora de la vida vecinal. Los barrios judíos se
rodeaban con una cerca que los separaba del resto de la población cristiana. En
estos hechos había un doble objetivo, por una parte estaban las razones de
seguridad frente a posibles ataques, por otra un indudable interés de control
fiscal por parte de la corona. La medida del apartamiento de los judíos fue
madurando progresivamente a lo largo del siglo XIV. Finalmente las ordenanzas
de Valladolid del año 1412 la decretaron en su punto primero:
“Primeramente que de aquí adelante todos los judíos y judías e moros e
moras de los mis regnos e sennorios sean e bivan apartados de los cristianos e
cristianas en un lugar e parte de la cibdat o villa o lugar donde fueron
vesinos, e que sean cerradas las calles e las puertas en derredor, en guisa que
todas las puertas salgan al dicho cerculo, e que el dicho cerculo aya una
puerta, por do se mande, e non mas, e que en el dicho cerculo moren los dichos
judíos que en el dicho sten, e (en el) cerculo que les asy fueren asignado moren
los tales judíos e judías e moros e moras e non en otro lugar nin casa fuera
del”[9]
En otros aspectos de la vida
cotidiana, la conciencia de superioridad del cristianismo se trasladaba al
plano puramente antropológico. Así se rechazaba la posibilidad de que el judío
tuviera servidores cristianos, y mucho más si se trataba de un servicio
doméstico. En reciprocidad, también se rechazó que los judíos pudieran prestar
determinados servicios a los cristianos. Lo más frecuente es la prohibición de
que los judíos fueran médicos, farmacéutico, cirujanos o veterinarios, es decir
profesiones relacionadas con la salud, en donde cualquier envenenamiento o
crimen podía pasar desapercibido. Pero las ordenanzas de 1412 añaden también
como profesiones prohibidas las de vendedores de pan y otros alimentos,
herradores, zapateros, jubeteros, sastres, tundidores, calceteros, carniceros,
pellejeros, traperos y recueros. El Ambiente en el que se producía este
fenómeno estaba impregnado de rechazo religioso y temor a la contaminación
producida por el contacto. El adulterio y las relaciones carnales entre
cristianos y judíos se castigaban con la muerte ya en Las Partidas. También hay
un rechazo a participar en algunas ceremonias religiosas que tienen lugar en
coincidencia con los ciclos vitales, como la circuncisión, bodas o entierros.
Prohibición más tajante en el caso de los conversos, por ser considerada una
prueba clara de criptojudaísmo.
El deterioro de la convivencia
había llegado a un punto en el que la sola presencia del judío podía ser
considerada una provocación. Para contrarrestarlo, había disposiciones desde el
siglo XIII, contrarias al lujo y la ostentación en el vestir. La humanidad y la
prudencia, fue asumida plenamente por la minoría judía, incluso por su grupo dirigente.
Las persecuciones de 1391 pusieron de manifiesto la gravedad de la situación y
el peligro real que se corría. Efectivamente, hasta esta fecha, las
conversiones de judíos habían sido sumamente escasas. Sin embargo, a partir de
entonces comienzan a producirse en gran cantidad y este fenómeno se convierte
en habitual, afectando a un importante número de hebreos. Las motivaciones que
les empujan a abandonar su religión tradicional a favor del cristianismo son
variadas. Por lo que se refiere a las conversiones masivas que tienen lugar en
1391 y en torno a este año, se puede afirmar que están propiciadas, en su gran
mayoría, por los disturbios antijudaicos que por aquel entonces se produjeron
en la Península
Ibérica , con su estela de asesinatos, robos y destrucciones.
Para España la era moderna se
estrena con el matrimonio de los Reyes Católicos, Don Fernando de Aragón y Doña
Isabel de Castilla en el año 1469. Unos monarcas que inicialmente van a
proteger a los Judíos y éstos, al sentirse amparados por la realeza, acudirán a
los regentes para que les de su protección en momentos de persecución. Eso mismo fue lo que hizo un
judío de Badajoz llamado Rabi David de la Linda
el 31 de agosto del año 1484.
“Amparo a Rabí David de la Linda, judío, vecino de Badajoz, en la
posesión de una casa en la judería de dicha ciudad”.[10]
A principios del reinado, los
judíos de Badajoz estaban lejos de imaginar lo que les iba a caer encima. Con
motivo de unos incidentes acaecidos en Trujillo, Isabel la Católica el 7 de
julio de 1477 toma la decisión por escrito, de poner las aljamas bajo su protección
y prohíbe todo tipo de opresión o de humillación contra los judíos:
“Os mando a vos y a cada uno de vos, que de aquí adelante no consintáis
ni deis lugar, que caballeros y escuderos ni ninguna otra persona de esta
ciudad ni fuera de ella, constringan y apremien a loa dichos judíos. Todos los
judíos de mi reino son míos y están bajo mi protección y amparo, y a mi
pertenece el defenderlo y hacer justicia contra quién vaya contra ellos”.
El 16 de septiembre de 1485, hay
una resolución desde Córdoba firmada por los reyes y dirigida al corregidor de
Badajoz, desde la que se defiende la aljama de dicha ciudad.
“Provisión al corregidor de Badajoz, comendador Alfonso Carrillo, para
que se guarde un privilegio a la aljama de los judíos de Badajoz, para que no
estando allí los Reyes no les saquen ropa de sus casas, ni les den huéspedes.[11]
En ese mismo año de 1485, un
vecino cristiano de Badajoz llamado Rodrigo Macías, se va a convertir en un
enemigo de los extremeños de la ciudad que vivían en la judería. Éste siniestro
personaje buscará a más vecinos para proponer cosas como las que siguen:
“Provisión, a petición de Rodrigo Macías, y otros vecinos de Badajoz
'para que los judíos... no tengan casas fuera de su juderia sy no las que
bastaren para tiendas”.[12]
Probablemente fuese un
comerciante del momento, quien junto a otros de su mismo trabajo, escribieron
al Consejo Real ante la más que evidente competencia que sufrían con los
negocios de sus vecinos y paisanos judíos.
Los soberanos hicieron lo mismo
con otros extremeños que se declaraban seguidores del Pentateuco. El 4 de abril
de 1489, un judío de Badajoz llamado Abrahán Romero, pide amparo y seguridad
porque teme a Juan de Contreras y su consorte.[13] Lo
mismo hizo de nuevo la aljama de Badajoz el 19 de enero de 1491, pidiendo fuera
defendida de Rodrigo Macias a petición del judío Yuçe Atejar.[14]
La población de judíos de Badajoz
era muy elevada, viviendo en perfecta cordialidad de relaciones con las más
elevadas clases de la población, incluso
con el clero, según la continuidad de sus viviendas y la repetición de
contratos ventas y arrendamientos entre unos y otros. Su sinagoga era respetada
por los cristianos, gracias a la paz y tolerancia que ambas comunidades se
profesaban.
En 1458, el Cabildo tenía
arrendada una casa a un judío en la que logró que le autorizaran construir
portales para presenciar desde ellos las fiestas que se celebraban en la plaza,
lo cual no deja de revelarnos la cordialidad de relaciones del Cabildo con el
semita. Pero no fueron éstas efímeras y pasajeras, ya que duraron mucho tiempo,
exactamente 34 años hasta que llegó el decreto de expulsión. En 1474, el
Cabildo cede la casa al judío en esta forma:
“Damos la casa en pensión a vos el dicho Santo Franco por vuestra vida
y por un heredero que vos nombrare, a condición de que el heredero sea uno de
los hijos de Mira, vuestra primera mujer, y si durante la vida de vos el Santo
Franco falleciese, todos los hijos de vuestra primera mujer, que sea el
heredero uno de los hijos de Cara, vuestra segunda mujer y el que vos quisiere
nombrar”
Según los documentos encontrados,
la aljama o sinagoga de Badajoz, se encontraba dentro del castillo y lindaba
con casas de canónigos y caballeros de la más alta nobleza. Así lo revela la
escritura fechada en 1414, en la que el Cabildo cede a su tesorero el provisor
y licenciado en Decretos Juan Alfon de Reliegos, la casa que ocupó el antecesor
de este señor en la tesorería D. Antón Pérez.
Esta casa, según la escritura,
está “dentro en el castillo” y linda con el corral de la sinagoga, con la de
Ferrand Sánchez y la de Esteban Rangel, y a espaldas de éstas estaba la
sinagoga cuyo corral lindaba con la de Reniegos. Esteban Rangel era uno de los canónigos
que figura en el Cabildo que da Solano en aquel obispado, y Ferrand Sánchez es
uno de los hijos de Garci Sánchez de Badajoz y de Dª. Mencia Vazquez Goes,
familia de la más alta nobleza de la ciudad.
En una escritura redactada
sesenta años más tarde, en 1473, encontramos una noticia donde también se alude
a la sinagoga y se revelan relaciones del Cabildo con los pacenses judíos. El
Cabildo da en pensión al judío Jacob Doudon y a Mira, su mujer, una casa que
tiene: “De la una parte casas de los herederos de Maestre Isaac, de la otra
parte la sinagoga de los judíos y por las espaldas, casas de Gonzalo García,
canónigo”. Por estos documentos se aprecia que la sinagoga y casas de algunos
judíos, estaban rodeadas de casas de canónigos y de caballeros distinguidos.
El poder económico de la
comunidad judía era más que evidente, no solo por las casas que tenían en
lugares muy privilegiados, sino también por los puestos de trabajos que algunos
de sus miembros ocupaban y la influencia de los mismos para conseguir
determinadas proposiciones. El 14 de mayo de 1489, la aljama de Badajoz
pretende ampliar la judería agregando a su espacio una calle nueva. La cúpula
judía que controla la economía y la política de toda la judería, solicitará la
nueva arteria.
“Comisión al licenciado de Trujillo, para que informe acerca de la
licencia que solicita la aljama de los judíos de Badajoz, para 'meter una calle
de la ciudad' en la dicha judería”.[15]
La razón de que les diesen una
nueva calle para poder habitarla, venía dada por la necesidad de personas
jóvenes recién casadas que necesitaban habitáculos para su independencia
matrimonial. La exclusión a la que fueron sometidos apartándolos en la judería,
fue todo un trauma sin precedente para toda la comunidad. Efecto sicológicamente
destructivo, que se vio acrecentado con el fatídico decreto de los reyes
católicos, donde la expulsión de los
judíos españoles se ponía en marcha. Las tensiones e indecisiones vividas en la
aljama y judería de Badajoz tuvieron que ser frenéticas. Hombres y mujeres
nativos de la ciudad que les vio nacer a ellos y a sus antepasados, no podían
entender que por un pensamiento religioso se les llegase a expulsar de su amado
territorio. Los seguidores del Nazareno detestaban a los judíos por su poder en
el comercio, la cultura y el dinero. Los puestos más relevantes de Badajoz como
notarios, escribanos, médicos, procuradores y recaudadores de impuestos entre
otros, estaban siendo ocupados por pacenses judíos. Un ejemplo de ello lo
tenemos el 3 de septiembre de 1490
a través de una iniciativa de Rabí Yuçef Almale, vecino
de Badajoz, para que se le pague el salario debido por haber sido recaudador de
las rentas de esa ciudad por ciertos judíos.[16]
La intolerancia católica apoyada
por Isabel y Fernando comenzaba a sentirse en todo el país. Con fecha 31 de
marzo de 1492, el edicto de expulsión de los judíos sale a la luz pública. En
todas las ciudades y pueblos de España, el documento firmado por Isabel y
Fernando se clava en las principales plazas de las juderías, en centros
públicos de la ciudad y en las puertas de las iglesias. La conmoción en los
españoles que creían en el Pentateuco era más que evidente. La sombra de Caín
comenzaba aposentarse seriamente sobre el pueblo elegido por Dios. Los judíos
corrían con la amargura en su rostro y una rabia interior sin precedentes a
leer el documento que les decía lo siguiente.
“Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla,
León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses,
condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos,
caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a
quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa, la mayoría, por las relaciones entre judíos y
cristianos. En el año de 1480 ordenamos
que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros
dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con
esta separación, la situación existente fuese remediada y por ello ordenamos
que se estableciera la Inquisición en estos dominios. En el término de 12 años ha
funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables, además,
estamos informados por la Inquisición y otros, el gran daño que persiste a los
cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de
todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar
cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y
creencias de sus leyes, circuncidando a
sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de
ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles
cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin
levadura y las carnes preparadas
ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse
con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes
de Moisés, haciéndoles saber a pleno
conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo
hace claro basados en sus confesiones de
estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en
un gran daño y detrimento a la santa fe
Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las
dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados
Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios,
nosotros nos contentamos en ordenar si
ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el
mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras
ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo
mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni
las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy
culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa
fe Católica han sido un remedio completo
obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en
continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no
existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el
día de hoy y a aquellos que han sido
influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta
situación al estado anterior, debido a
lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica
tentación que continuamente combate
contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser
expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por
algunos miembros de algún grupo es razonable
el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores
serán castigados uno por el otro y
aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan
perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán
perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria
peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros
de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro
supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que
todos los Judíos y Judías deben
abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías
cualquiera edad que residan en nuestros
dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y
familiares pequeños o grandes de todas
las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso
adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto
si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y
confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su
estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o
Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses
subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de
perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes
hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus
pertenencias en el plazo estipulado, por lo tanto nosotros proveemos nuestro
compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de
Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier
otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio, y que durante este plazo nadie debe hacerles
ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual
seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que
violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías
a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o
por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido
por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros,
guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y
villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que
respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que
den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a
castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y
propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que
ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas
las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades
principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia
de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha
sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de
sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio
firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de
nuestro Señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del
Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.”[17]
El fatídico Decreto dejaba
abierta una puerta, una opción: podían quedarse los que se convirtieran al
catolicismo. Muchos de los que se quedaron optaron por la conversión para no
perder sus haciendas y la tierra que les vio nacer a ellos, a sus hijos y a sus
antepasados. Otros decidieron marchar para Portugal creyendo que su estancia en
el país lusitano sería mucho más tranquila y relajada. A finales de octubre de
1492, los reyes van a dictaminar el siguiente decreto en favor de aquellos
judíos que quieran regresar convertidos en cristianos.
“Carta de amparo y defendimiénto real a favor de todos los judíos y
judías que desde Portugal quisieren venir a estos reinos 'seyendo primeramente
tornados cristianos' y recibiendo 'agua de Spiritu Santo' en Badajoz, Ciudad
Rodrigo o Zamora, según por donde entraren a Castilla. Se determina que a su
bautismo asista el obispo o provisor, y el corregidor o alcalde de tales
ciudades, debiendo traer estos judíos testimonio de haber sido bautizados en
dichas localidades o en Portugal. Se señala por donde habían de entrar a estos
reinos; y por último se ordena les sean devueltos los bienes que habían vendido
al tiempo de su salida tornando las cuantías que recibieron por tales bienes y
los mejoramientos en ellos realizados”.[18]
Algunos de los que se marcharon a
Portugal decidieron regresar a Badajoz convertidos en cristianos. Posiblemente
la añoranza de su tierra, algunos familiares dejados en la ciudad o quizás
otros motivos, les hiciese cambiar de opinión. Eso mismo les ocurrió a nuestros
siguientes nuevos cristianos. Con fecha 26 de octubre de 1493, los reyes
católicos deciden entre otras cosas.
“Que se devuelvan a Alonso García, vecino de Badajoz, judío converso,
las heredades que vendió al tiempo de salir de estos reinos hacia Portugal, a
condición de que él pague los maravedíes que por ellas recibió así como las
mejoras y gastos efectuados en tales heredades por las personas que las
compraron.”[19]
Otras peticiones del mismo estilo
se hicieron presentes en conversos como
Garcí Ruíz, a quién se le decretó en la misma fecha que el anterior converso lo
siguiente.
“Que se devuelvan sus heredades a Garci Ruiz, vecino de Badajoz, judío
converso al regresar desde Portugal.”[20]
Pero amén de estas importantes
noticias sobre el mundo judío en la ciudad de Badajoz, nos vamos a conocer los
trágicos sucesos acaecidos en dicho espacio extremeño con la Inquisición y esos
hombres y mujeres convertidos al cristianismo. Sujetos que tras el decreto de
expulsión de 1492, no quisieron abandonar sus tierras, haciendas, ni ese
espacio tan emblemático junto al río Guadiana. Extremeños que van a ser denunciados ante el Santo Oficio por
practicar clandestinamente los ritos y ceremonias de sus antepasados. De cara a la población cristiana
éstos actuaban como fieles seguidores comprometidos en la causa del
Crucificado, cuando regresaban a sus casas, se despojaban de sus cruces y rosarios
y abrazaban el Talmud. Sus alcobas se convertían en verdaderas sinagogas, en
ellas y a escondidas de los ojos de los seguidores del Nazareno, practicaban
sus ancestrales ritos judíos. Pero si los Reyes Católicos habían lanzado su
edicto de expulsión, el otro miembro del matrimonio, la Iglesia católica, lanzaba
sus edictos de fe y anatemas desde los pulpitos de las iglesias contra todo el
que siguiese la doctrina equivocada del Antiguo Testamento. Animaban a los
fieles en día de misa mayor, a que denunciasen a todo aquél que practicase
ritos o ceremonias de la ley Mosaica. Los que se marcharon cuando la expulsión,
evitaron la Inquisición, los que no querían abandonar sus posesiones ni la
ciudad que les vio nacer, quedaban expuestos a la posible persecución de los
vecinos amantes de la cruz y al celo implacable e inclemente de la Inquisición de Llerena.
Mezclados entre el resto de vecinos de la ciudad, los judaizantes
intentaban pasar desapercibidos de los ojos acusadores de algunos cristianos
viejos. Ocupaban cargos importantes dentro del mundo laboral, eran juristas,
regidores, mercaderes, médicos, boticarios, un nivel cultural importante y unas
muy apetitosas haciendas que serán confiscadas por el Santo Oficio.
La inquisición a través de sus
interrogatorios, indagara en los ritos y ceremonias que celebraban dichos
convictos, pero sobre todo, y por medio de las torturas, conseguirán que los reos
atormentados delaten a otros miembros de la comunidad incluyendo a sus propios
familiares. El siguiente documento a presentar será el detonante para que los
cristianos viejos de Badajoz comiencen su particular caza del hereje, a cambio,
el Vaticano, concedía indulgencias a los confidentes y acusadores ensalzando
ante la población su buen comportamiento al servicio de la fe.
“Nos los Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y
apostasía en la provincia de León, maestrazgo de Santiago y Alcántara, Obispado
de Plasencia, Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo, por autoridad Apostólica, etc.
A todos los vecinos y moradores, estantes y residentes en todas las
ciudades, villas y lugares de nuestro distrito, de cualquier estado y condición,
preeminencia o dignidad ,que sean exentos o no exentos e a cada uno y
cualquiera de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta….Hacemos
saber: que ante nos pareció el promotor fiscal de este Santo Oficio y nos hizo
relación diciendo; qué bien sabíamos y nos era notorio, que de algunos días y
tiempo a esta parte por nos, en muchas ciudades, villas y lugares de este
distrito no se había hecho Inquisición ni visita general, por lo cual no había
venido a nuestra noticia muchos delitos que se habían cometido y perpetrado contra
nuestra santa fe católica y que estaban por punir y castigar, y que de ello se
seguía de servicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión
cristiana. Se nos manda que hagamos Inquisición y visita general, leyendo para ello
Edictos Públicos y castigando los que se hallasen culpados, de manera que
nuestra Santa Fe Católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y nos visto su
pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al
servicio de Dios Nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y
cada uno de vos en la dicha razón: para qué si supiesen o entendieran o
hubieran visto u oído decir, que algunos
o algunas personas vivos, presentes o ausentes o difuntos, hayan dicho,
hecho o creído algunas opiniones o palabras heréticas sospechosas, erróneas,
temerarias, mal sonantes, escandalosas o blasfemia heretical contra Dios
Nuestro Señor y su Santa Fe Católica, y contra lo que tiene y predica nuestra
santa madre Iglesia Romana, lo digáis y manifestéis ante nos.
Conviene a saber: si sabéis o habéis oído decir, que alguna o algunas
personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la
ley de Moisés, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas, y
de fiestas, poniendo en las mesas manteles limpios y echando en la cama sábanas
limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en
ellos y guardándolos desde el viernes en la tarde.
O que hayan purgado o desebado la carne qué han de comer echándola en
agua para desangrar, o que hayan sacado la landrecilla de la pierna del carnero
o de otra cualquier res, o que haya degollado reses o aves que han de comer
atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña
para ver si tiene mella y cubriendo la sangre con tierra.
O que hayan comido carne en cuaresma o en otros días prohibidos por la Santa Madre Iglesia sin tener
necesidad para ello, teniendo y creyendo que la podía comer sin pecado.
O qué hayan ayunado el ayuno mayor que dicen del perdón, andando aquel
día descalzos, o si rezasen oraciones de judíos y a la noche se demandasen
perdón los unos a los otros poniendo los padres a los hijos la mano sobre la
cabeza sin santiguar ni decir nada. O diciendo: “de Dios y de mí seáis bendecido” por lo qué dispone la ley de
Moisés y sus ceremonias.
O si ayunasen el ayuno de la
Reina Ester o el ayuno de Rebeaso que llaman del perdimento
de la casa Santa, o otros ayunos de judíos de entre semanas, como el lunes, y
el jueves, no comiendo en los dichos días hasta la noche salida la estrella, y
en aquellas noches no comiendo carne y lavándose un día antes para los dichos
ayunos, cortándose las uñas, las puntas de los cabellos, guardándolas o
quemándolas. Rezando oraciones judaicas, bajando y alzando cabeza vueltos de
cara a la pared, y antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra;
vistiendo vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o
correguelas colgadas de los cabos con
ciertos nudos.
O celebrase la Pascua
del pan cenceño, comenzando a comer lechugas, apio, y otras verduras, en los
tales días. O guardase la pascua de las cabañuelas, poniendo ramos verdes o
paramentos, comiendo y recibiendo colación y dándola los unos a los otros.
O la fiesta de las candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y
después tornándolas a matar rezando oraciones judaicas en los tales días. O si
bendijesen la Sesa
según costumbre de judíos. O bebiendo vino Caser, o hiciesen la Baraha , tomando el vaso de
vino en la mano y diciendo ciertas palabras sobre él, dando a beber a cada uno
un trago.
O si comiesen carne degollada de manos de judíos, o comiesen a su mesa
con ellos de sus manjares. O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri: o
si esperasen el Mesías o dijesen que el Mesías prometido en la ley no era
venido, y que había de venir, y le esperaban para que los sacasen del cautiverio
en que decían que estaban y los llevase a tierra de promisión.
O si alguna mujer guardase cuarenta días después de parida sin entrar
en el templo por ceremonias de la ley de Moisés. O si cuando nacen las
criaturas las circuncindasen o pusiesen nombre de judíos, llamándoles así. O si
les hiciesen raer la crisma o lavarlos después de bautizados donde les ponen el
óleo y crisma. O si la séptima noche del nacimiento de la criatura ponen un
bacín con agua, echando en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas,
lavando la criatura en el agua y diciendo
ciertas palabras. O que hubiesen hecho hadas a sus hijos.
O si algunos están casados a modo judío o si hiciesen el ruaya, que es
cuando alguna persona va camino. O si trajesen nóminas judaicas. O si al tiempo
que amasan le sacasen el ala de la mesa y la echasen a quemar por sacrificio.
O cuando está alguna persona en articulo de muerte, le volviesen a la
pared a morir y muerto le lavasen con agua caliente, rapándole la barba, debajo
de los brazos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo,
calzones, camisa, y capa plegada por cima, poniéndoles a la cabeza una almohada
con tierra virgen, o en la boca moneda o aljófar, o otra cosa, o derramasen el
agua de los cantaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del
barrio por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas, pescado,
aceitunas, y no carne por duelos del difunto, no saliendo de casa por un año
por observancia de la dicha ley. O si los enterrasen en tierra virgen o en
osario de judíos. O si algunos se han ido a tornar judíos, o si alguno ha dicho
qué es tan buena la ley de Moisés como la de nuestro Señor Jesucristo.
Por ende y por el tenor de la presente, amonestamos, exhortamos y
requerimos en virtud de Santa Obediencia y
con pena de excomunión mayor, mandamos a todos y cualquiera de vos, que
si supierais, o vierais, o oído decir, que alguna persona halla echo, dicho,
tenido o afirmado, algunas cosas de las arriba dichas y declaradas u otra
cualquiera qué sea contra nuestra Santa Fe Católica, ley evangélica, y lo qué
tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia de Roma así de vivos, presentes,
ausentes, o difuntos, como en lo tocante a los procesos, autos, denunciaciones,
informaciones, o probanzas arriba referidas, sin comunicarlo con persona
alguna, porque así conviene vengáis, ante nos personalmente a decirlo y
manifestarlo, dentro de seis días primeros siguientes, después que esta nuestra
carta fuere leída y publicada, si pasa el dicho tiempo no cumpliendo lo
comunicado, además de qué habréis incurrido en las dichas censuras,
procederemos contra los que rebelde e inobedientes fuesen, como contra personas
que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas y sienten mal de nuestra
Santa Fe Católica y censuras de la Iglesia.
Y por cuanto la absolución del crimen y delito de la herejía
y el conocimiento de lo demás arriba dichos nos está especialmente reservada:
mandamos y prohibimos so la dicha pena, a todos los confesores, seculares, o
regulares, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo comunicado, o
cualquier parte de ello, este culpado o no hubiere dicho o manifestado ante nos
lo qué de ello supiere o hubiere oído decir antes, la remitan ante nos para qué
sabida, y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y
fieles cristianos, conocidos y honrados, y nuestra Santa Fe Católica aumentada
y ensalzada. Y para qué lo susodicho venga a noticias de todos, y de ello
ninguno pueda pretender ignorancia, lo mandamos publicar”.[21]
Con el edicto pronunciado los
cristianos de raza salen a la caza del hereje. Las delaciones se van a producir.
Los denunciantes contarán hechos contrarios a la fe de Cristo protagonizados
por algunos vecinos de Badajoz. El nerviosismo se respiraba por las calles de
la ciudad. El miedo a la Inquisición era una realidad que el pueblo manifestaba
sabiamente con el famoso refrán de "Con el Rey y la Inquisición,
chitón", razón más que suficiente para que la sumisión en las vidas de
muchos vecinos fuese una realidad. La
justicia eclesial dominaba el momento. Los delatores acudían ante los
familiares del Santo Oficio y ante los sacerdotes que actuaban como comisarios
a contar lo visto meses atrás e incluso años; comenzaba con dicha actuación la
dogmatización de las mentes de los lugareños, y con ello, la expansión de la fe
a golpe de terror.
Nuestros protagonistas nos piden
paso. Las voces de los martirizados de Badajoz quieren entran en escena. Los
torturados, los condenados a galeras, los azotados, los expulsados y los
quemados en la hoguera en nombre de Jesús de Nazaret, están demandando e
implorando ser reconocidos como lo que fueron, los perseguidos y marcados
proscritos por una sola causa, ser fieles a la misma deidad de los cristianos,
el mítico y longevo Dios del Pentateuco.
Los Judaizantes de Badajoz
Nuestros primeros condenados son
un grupo de cinco mujeres que van a ser castigadas por abrazar a escondidas las
directrices de la doctrina judaica. Tres de ellas son portuguesas y vecinas de
Badajoz, mientras que las otras dos son naturales y moradoras en dicha ciudad.
Todas saldrán en el auto de fe que se celebró el día ocho de diciembre, día de
Nuestra Señora de la Concepción, en la plaza de Santa María de la Granada de
Llerena. Fueron muchos los marranos portugueses que cruzaron la frontera por
Badajoz huyendo de las negras y afiladas zarpas de la Santa Inquisición
portuguesa. Lo mismo ocurrió a la inversa, judaizantes que se sentían inseguros
en Badajoz y que pasaron la raya buscando la tranquilidad en el país del gran
Vasco de Gama.
Ambas inquisiciones se escribían
mutuamente comunicándose una a la otra, los diferentes fugitivos que habían
osado huir ante la inminente detención de éstos a manos del Santo Oficio.
Como iremos observando en este
trabajo, muchas mujeres fueron detenidas por su fe, entre otras cosas, porque
la madre era la encargada de trasmitir, como hace la mujer hoy en día, los
valores religiosos a su prole. Siguiendo el ritmo de los procesos
inquisitoriales nos damos cuenta, que el mayor número de reos condenados por la
Inquisición de Llerena son mujeres.
Demos paso a las primeras
supliciadas judaizantes de Badajoz. Un paquete de cincos mujeres que en los
documentos aparecen junto a otros herejes de otras localidades extremeñas con
el siguiente encabezamiento.
“Relación de las personas que salieron en el auto público de la fe que
se celebró por los inquisidores apostólicos de la provincia de León que residen
en la villa de Llerena, en la plaza de Santa María de la villa. Día ocho de
diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra Señora.[22]
Estas fueron las condenadas.
Catalina Álvarez.
Viuda, mujer de Gaspar Suárez, sastre, de generación de cristianos
nuevos de judíos, vecina de Badajoz: Fue condenada a salir al auto de fe que se
celebró en la villa de Llerena el domingo día ocho de diciembre fiesta de la Concepción de Nuestra
Señora de 1566. Fue condenada por hereje judaizante a salir en dicho auto con
sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes y tenga cárcel a perpetuidad.[23]
Nuestra siguiente condenada es
una mujer portuguesa que tuvo la misma condena que la anterior convicta, el
nombre de la “hereje”, Constanza Rodríguez, natural de Yelves, actual ciudad de
Elbas. Su expediente inquisitorial decía lo siguiente.
Constanza
Rodríguez.
“Viuda, mujer de Juan Navarro, de generación
de cristianos nuevos de judíos, natural de Yelves en Portugal y vecina de
Badajoz, fue condenada en el mismo auto que la anterior rea, siendo sentenciada
a salir con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes y sea encarcelada a
perpetuidad irremisiblemente”. [24]
Otra compatriota
lusitana castigada por la Inquisición, fue una mujer soltera natural de
Olivenza llamada Gracias Rodríguez, una seguidora clandestina del Pentateuco
que se vio mortificada y escarmentada por mantener las ideas mosaicas de sus
antepasados.
Gracias
Rodríguez.
Moza soltera, hija de Juan Sánchez, de
generación de cristianos nuevos de judíos, natural de Olivenza y vecina de
Badajoz, salió al auto con sambenito y coroza donde fue reconciliada, se le
confiscaron sus bienes. Acabado el auto se le quitó el hábito sin estar
testificada, confesando espontáneamente las ceremonias y creencias de la ley de
Moisés.[25]
La siguiente
dama condenada es también natural de Yelbes en el reino de Portugal y vecina de
Badajoz. Una mujer casada, llamada Isabel Álvarez, que fue subida al cadalso de
Llerena por los mismos errores que sus anteriores compañeras, pensar de forma
diferente.
Isabel Álvarez.
“Mujer de Manuel Serrano, lencero, de
generación de cristianos nuevos de judíos, natural de Yelves en Portugal y
vecina de Badajoz. Fue condenada a salir en el auto público de fe celebrado en la
plaza de Santa María de la
Granada en 1566: Siendo condenada a salir con sambenito de
paño amarillo sin aspa y una vela de cera en las manos, abjure de vehementi,
sea condenada en la tercera parte de todos sus bienes y esté reclusa en su casa
por tiempo de un año; y que no salga de ella sino fuere a oír misa y sermón, y
que no lo quebrante pues cumpliría doblada su reclusión.[26]
Como venimos
observando, la confiscación de bienes es muy común y así lo será en casi todos
los reos que fueron condenados por seguir la ley de Moisés. Las haciendas de
los judaizantes eran muy apetitosas para la Inquisición, ya que éstos solían
tener, por su buena posición social, varias casas, tierras, así como otros
bienes interesantes y provechosos para poder llenar las arcas de color carmesí del
Fisco Real y del Santo Oficio.
El Fisco de la
Inquisición, era el encargado de sostener económicamente las actividades de la
institución y los encargados de administrar los bienes que eran confiscados a
los sentenciados por delitos de herejías. Los bienes que se confiscaban se
sacaban a concurso y de lo obtenido en tales ventas, se constituía los censos
que iban a depositarse en el Fisco de la Inquisición.[27]
Nuestra última
“marrana”, natural de Badajoz que salió en el auto de fe de 1566, es una doncella hija de un zapatero llamado Ángel
Hernández Chillón, su auto dice lo siguiente.
Magdalena López.
“Doncella, hija de Ángel Hernández Chillón, zapatero,
vecina de Badajoz, fue condenada a salir en el auto de 1566 con una vela de
cera en las manos, abjurase de levi, esté reclusa en las cárceles de la
penitencia de esta Inquisición por el tiempo que se le mande, y que sea
instruida en las cosas de nuestra Santa Fe Católica.”[28]
En el año 1568,
nos vamos a encontrar con un grupo de vecinos de Badajoz que se encuentran en
las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena, a espera de auto de fe. El
encabezado del documento nos dice lo siguiente: “Memorial de los presos que quedan en las cárceles secretas de este
Santo Oficio de la
Inquisición de Llerena después de celebrado el auto de fe del
2 de mayo de 1568” .
Estos personajes eran Ana Guisada, Mujer de Diego de Alburquerque “el
Viejo” de generación de cristiano nuevo de judíos vecina de Badajoz, está a
prueba y negativa.[29] Doña
Catalina de Torres, hija de Lorenzo Ángelo, de generación de cristianos nuevos
de judíos, vecina de Badajoz, como la anterior rea a prueba y negativa.[30] Dª.
Beatriz Rola, mujer de Diego de Alburquerque, Gracia Rola, vecina de Badajoz,
hija de Diego Rola, mercader, convertido de judíos y mujer de Lorenzo Ángelo,
regidor perpetuo de Badajoz, de generación de cristianos nuevos de judíos,
también se encontraba a espera de auto de fe Lorenzo Ángelo, el regidor
anteriormente nombrado y María Juárez, viuda de generación de cristianos nuevos
de judíos.[31]
Algunos de estos
personajes encarcelados, familiares en su mayoría, saldrán en el auto de fe que
se celebró el domingo 23 de julio de 1570. El documento en su exordio e
introducción nos dice: “Relación de las
personas que salieron al auto público de la fe que se celebró por los señores
inquisidores Licenciados Arteaga y Muñoz y Salvatierra, en la Inquisición de la
provincia de León que residen en la villa de Llerena. Domingo 23 de julio de 1570” .[32]
Estos fueron los
condenados por judaizar vecinos de Badajoz que salieron en el auto indicado.
Tres de los herejes condenados son una madre, dos hermanas y el padre, Lorenzo
Ángelo que aun se encontraba en las cárceles de la Inquisición a espera de ser
condenado. Lorenzo Ángelo era un rico personaje de Badajoz gracias a las
grandes haciendas que poseía de tierras, casas y animales. El mismo terminará
sus días siendo quemado vivo en las piras de la Inquisición de Llerena.
Conozcamos a
nuestros sufrientes y afligidos protagonistas, que se vieron con sus huesos en
las cárceles de la Inquisición de Llerena por seguir la ley de Moisés.
María Sánchez.
“Mujer de Hernando de Mesa, mercader, fue condenada
por hereje judaizante, natural de la ciudad de Badajoz, salió al auto en forma
de penitente con sambenito y coroza, se le confiscaron sus bienes, hábito y
cárcel perpetua”.[33]
Olalla García.
“Mujer de Martín Sánchez, pañero, de
generación de judíos, natural de Montijo y vecina de Badajoz, fue condenada a
salir con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes, hábito y cárcel
perpetua”.[34]
Gracia Rola.
“Hija de Diego Rola, mercader, convertido de
judío y mujer de Lorenzo Ángelo, regidor perpetuo de Badajoz, de generación de
cristianos nuevos de judíos, vecina de Badajoz. Fue condenada a salir en el auto
que se celebró el domingo 23 de julio de 1570, siendo condenada a salir con
sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes y sea penitenciada a llevar sambenito y cárcel
a perpetuidad”.[35]
Dª. Catalina de
Torres.
“Hija de Lorena Ángelo y mujer de Gonzalo
Ruiz, natural de Alburquerque y vecina de Badajoz, fue condenada a salir en el
auto público de fe que se celebró en la villa de Llerena el domingo 23 de julio
de 1570 por hereje judaizante. Iba con la pena de ser quemada en la hoguera, en
el tablado durante el auto confesó sus culpas, se le confiscaron sus bienes y
fue devuelta a las cárceles secretas”.[36]
Dª. Beatriz
Rola.
“Mujer de Juan de Chávez de Moscoso, regidor
de Badajoz, salió en el mismo auto que su hermana Dª Catalina de Torres para
ser quemada en la hoguera, durante el mismo y en el tablado, confesó sus
culpas. Se le confiscaron sus bienes y fue devuelta a las cárceles secretas”.[37]
Estas dos últimas
hermanas se salvaron de ser quemadas vivas gracias a lo siguiente.
“En este Santo Oficio se ha celebrado hoy auto público de fe como a V. S.
teníamos escrito, cuya relación enviamos con la presente, juntamente con las de
las personas que han sido absueltas de la instancia libremente y de las causas
que se han determinado fuera de auto. Doña Catalina de Torres y Doña Beatriz
Rola ambas hermanas, hijas de Lorena Ángelo, salieron al auto con insignias de
relajadas para ser quemadas vivas, y antes de la pronunciación de sus
sentencias, comenzaron a confesar con intención, contrato y comunicación de su
madre que las defirió y de otras personas que estaban testificadas, aunque no
enteramente. Y por buenas consideraciones, se suspendió la ejecución de ambas y
fueron vueltas a las cárceles, sobre
todo porque protestaron de descargar sus conciencias en el discurso de sus
causas. El motivo de dicha descarga de conciencia fue, que ambas estaban en el
auto con la aflicción de la muerte y debido a ello no pudieron continuar con
sus confesiones. El pueblo ha recibido esto con gran contento y edificación y
así damos cuenta de ello a VS…Llerena 23 de julio de 1570. Firman los
Inquisidores Arteaga, Muñoz y Salvatierra”.[38]
Estos fueron todos los condenados
que salieron en el auto de fe arriba indicado. Los herejes que presentaremos a
continuación, fueron testificados y algunos condenados, en una visita
Inquisitorial que el Santo Oficio de Llerena ejecutó en Badajoz en el año 1595,
siendo el inquisidor encargado de la misma,
D. Miguel Jiménez Palomino. Cuando se produjo la expulsión de los judíos
en 1492, algunos de ellos se fueron para el vecino país lusitano buscando la
tranquilidad de sus almas. Portugal en esos momentos no tenía Inquisición,
razón más que suficiente, para que los seguidores españoles del Talmud llegasen
con un espíritu sosegado y de convivencia á dicho territorio. Cuatro años más
tarde, los aproximadamente 100.000 judíos españoles llegados a Portugal, se van
a meter de nuevo en una insólita deportación propiciada por la ingerencia de
los reyes católico en dicho país.
Tras la muerte del rey Juan II de
Portugal en 1495, su sucesor, Manuel I, trató de casarse con la hija de
Fernando e Isabel. Como condición de su consentimiento a la boda, los Reyes
Católicos exigieron y exhortaron al monarca Portugués, la expulsión de los Judíos
de su reino como lo habían hecho los reyes españoles en 1492.
En ambos países la depuración y
el acendrar a todos aquellos que no osaban caminar tras las pisadas del
Sacrificado del Gólgota, era más que
irrebatible. Un ejemplo lo tenemos en nuestros siguientes confesos, hombres y
mujeres denunciados en el registro e inspección, efectuado en Badajoz en la
fecha indicada.
[1] Francisco Ruiz Gómez.
Aljamas y concejos en el Reino de Castilla durante la
Edad Media. Espacio, Tiempo y Forma, Serie
III, Historia Medieval, t. 6, 1993, pág. 58.
[2] Los derechos individuales
y colectivos en la aljama, y sus fundamentos religiosos, fueron analizados con
detalle por ALBECK, Sh., “The principles of government in the jewish
communities of spain until hte 13th century”, en Zion, XXV (1960), N.º 2, Pág.
85-121.
[3] Las más conocidas son las
cofradías de las aljamas aragonesas. Su existencia en Castilla, también está
comprobada, al menos en las grandes juderías como Sevilla y Toledo. F. Cantera
Burgos., “Cofradías judías en Zaragoza”, Sefarad, VII (1947), Pág. 369-371.
MADURELL Y MARIMON, J. M., “La cofradía de la Santa Trinidad de los conversos
de Barcelona”, Sefarad, XVIII (1958). Pág. 60-82. BLASCO MARTÍNEZ, A.,
“instituciones socio religiosas judías de Zaragoza (siglos XIV-XV). Sinagogas,
cofradías y Hospitales”, Sefarad, XLIX (1989), Pág. 227-236.
[4] Ordenanzas de Valladolid
de 1432, publicadas por FERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ, “Ordenamiento formado por los
procuradores de las aljamas hebreas pertenecientes al territorio de los estados
de Castilla, en la asamblea celebrada en Valladolid el año 1432” Pág. 145-189, 275-305, 395-413.
[5] Francisco Ruiz Gómez.
Aljabas y concejos en el Reino de Castilla durante la
Edad Media. Pág. 67.
[6] Ordenanzas de 1432. Cap.
II “Sobre el asunto de elección de Jayanes y otras autoridades”, y cap. III
“Sobre negocio de traiciones” Fernández González, op. Cit., Pág. 275 y 289.
[7] La supresión de esta
oración y la quema de libros sagrados que la contuvieran fue aprobada en las
Cortes de Soria de 1380. el asunto ya venía de antes y se recoge también en Las
Partidas.
[8] La fundación de Rabí Yocef
el Leví en Écija en 1332. Cfra. Baer, II. nº 157.
[9] Baer, II, n. º 275.
[10] RGS, leg,148408,10
[11] RGS, leg,148509,233
[12] RGS, leg,148505,9
[13] RGS, leg,148904,61
[14] RGS, leg,149101,22
[16] RGS, leg, 149009,300
[17] Archivo General de
Simancas. PTR, leg, 28, Doc 6
[18] RGS, leg,149211,40
[20] RGS, leg,149310,57
[22] AHN. Sección Inquisición
de Llerena. Legajo 1987. Relación de las personas que salieron en el auto
público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la
provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María
de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra
Señora.
[23] AHN. Sección Inquisición
de Llerena. Legajo 1987. Relación de las personas que salieron en el auto
público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la
provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María
de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra
Señora.
[24] Ibíd.
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] Biblioteca Nacional. R 9050, f . 17v. Instrucción
de Torquemada 1485. Las instrucciones que tocan al Receptor y el escribano de
secretos, son las siguientes
[28] AHN. Sección Inquisición
de Llerena. Legajo 1987. N 5. Relación de las personas que salieron en el auto
público de la fe que se celebró por los inquisidores apostólicos de la
provincia de León que residen en la villa de Llerena en la plaza de Santa María
de la villa. Día ocho de diciembre de 1566 de la Concepción de Nuestra
Señora.
[29] AHN. Sección Inquisición
de Llerena. Legajo 1987. N. 7Memorial de los presos que quedan en las cárceles
secretas de la Inquisición
de Llerena después de celebrado el auto de fe de 2 de mayo de 1568.
[30] Ibíd.
[31] Ibíd.
[32] AHN. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987. N. 8.
Relación de las personas que salieron al auto público de la fe que se celebró
por los señores inquisidores Licenciados Arteaga y Muñoz y Salvatierra en la Inquisición de la
provincia de León que residen en la villa de Llerena. Domingo 23 de julio de
1570.
[33] Ibíd.
[34] Ibíd.
[36] Ibíd.
[37] Ibíd.
[38]AHN. Sección Inquisición.
Legajo 1987, N 8.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.