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domingo, 9 de abril de 2017


  Judaizantes Condenados en Villanueva de la Serena
El tema de los Judeoconversos resulta central en el estudio de la Inquisición, dado que sirvió de argumento para la instauración de la institución en la península y constituyó el objeto primordial de persecución en toda su historia. Los cristianos nuevos no constituían una comunidad jurídicamente reconocida como tal. Tras el bautismo recibido, habían dejado de pertenecer a la comunidad judía que sí había tenido esa entidad para integrarse oficialmente en la mayoría cristiana.
Socialmente al judeoconverso se le reconocía, sobre todo, como miembro de un grupo familiar que tenia relaciones e intereses a los que estaba vinculado. No era suficiente tener un remoto origen judío para formar parte de la comunidad, era preciso, entre otras cosas, estar incluido en las redes de relaciones que la sostenían. El que tomaba la decisión de romper dichas relaciones para reemplazarlas por otras establecidas fuera del ámbito de la comunidad, por mucho que tuviera antepasados judíos y que esto le causara cualquier quebranto en algún momento de su vida, quedaba excluido de ella.
La religión prohibida solo podía practicarse bajo el amparo del secreto. Sus fieles permanentemente amenazados por la represión inquisitorial, hubieron de buscar refugio en un contraído espacio clandestino para dar testimonio de su fe. Sus vías de contactos con el judaísmo, estuvieron reducidas durante mucho tiempo a la lectura del antiguo testamento que la iglesia mantenía en su propio canon bíblico, así como a los edictos publicados por los inquisidores, a través de los cuales, rememoraban las practicas rituales.
La imposición de una religión extraña motivó cuestionamientos de pertenencia e identidad que envolvió a los conversos en una dinámica de ocultamiento en la que se disolvían los límites entre el ser y el deber ser: ¿cómo reafirmar lo prohibido?, ¿cómo permanecer fiel ante la fe con el riesgo de perder la vida? La falta de libertad los obligó a la clandestinidad, cuyas consecuencias más inmediatas fueron la distinción entre lo legal y lo ilegal, las diferencias entre los jueces y quienes eran juzgados, y las concepciones entre lo verdadero y lo falso. De acuerdo con las circunstancias dadas, los criptojudíos trataban de mantener el arraigo a su fe, adecuando ciertas prácticas rituales aprendidas de sus ancestros, defendiendo el monoteísmo y manteniendo rasgos del sentido de identidad, tanto en grupo como individualmente. El resultado fue el empobrecimiento de su judaísmo y la asimilación mal entendida del cristianismo.
En este capítulo vamos a encontrar a hombres y mujeres, descendientes de aquellos judíos extremeños que tras el decreto de expulsión de 1492, no quisieron abandonar sus tierras y haciendas. Extremeños que van a ser denunciados ante el Santo Oficio por practicar clandestinamente los ritos y ceremonias de sus antepasados. De cara a la población cristiana actuaban como cristianos comprometidos, cuando regresaban a sus casas, se despojaban de sus cruces y rosarios y abrazaban el Talmud. Sus alcobas se convertían en verdaderas sinagogas, en ellas y a escondidas de los ojos de los cristianos de la villa, practicaban sus ancestrales ritos judíos.
 Pero si los Reyes Católicos habían lanzado su edicto de expulsión contra éstos, el otro miembro del matrimonio, la Iglesia católica extremeña, lanzaba sus edictos de fe y anatemas desde los pulpitos de los templos contra todo el que siguiese la doctrina de Moisés. Animaban a los fieles en día de misa mayor a que denunciasen a todo aquél que practicase ritos o ceremonias de la ley de Moisés. Los que se marcharon cuando la expulsión, evitaron la Inquisición al menos en Extremadura, los que no querían abandonar sus posesiones ni la villa que les vio nacer, quedaban expuestos a la posible persecución de los vecinos cristianos, y con ello, al celo implacable y demoledor de la Inquisición de Llerena.
Los ritos que practicaban los iremos conociendo a través de sus expedientes inquisitoriales, ayunos, celebración del sábado como día de fiesta, y otras ceremonias que van a ser en sus vidas su espada de Damocles. Estos fueron los judaizantes condenados por la Inquisición de Llerena en Villanueva de la Serena, nuestros primeros condenados son un matrimonio de la villa y ambos salieron en el auto público de fe que se celebró en la ciudad de Llerena el 23 de abril del año 1662, día del glorioso y bendito mártir San Jorge.
Fernando Gómez Cerceda.
Hijo de padres portugueses, vecino de Villanueva de la Serena, de ofició mercader, difunto que murió estando preso en las cárceles secretas de esta Inquisición de Llerena por hereje judaizante. Se tiró a un pozo con desesperación en el tiempo que tenía que haber confesado en su causa las cosas del judaísmo. Fue enterrado en los corrales de la cárcel a espera de auto, cuando éste se celebró salió al mismo en estatua de cartón con insignia de relajado, siendo sus huesos desenterrados y junto a su estatua quemados en la hoguera”.[1]
María de Andrade
“Mujer del anterior reo, vecina de Villanueva de la Serena y natural de la ciudad de Mérida, de 30 años de edad, salió al auto por judaizante y confesó haber guardado la ley de Moisés por tiempo de cinco años; también contó haber hecho por su observancia algunos ayunos, en particular el del “día grande” por el mes de agosto o septiembre y en la forma que lo hacen los judíos. Declaró que los viernes en la noche se había puesto ropa limpia algunas veces, y también dijo quién le había enseñado dicha ley y las personas en cuya compañía había hecho los ritos y ceremonias. Fue condenada a ser reconciliada en forma, se le confiscaron sus bienes, sambenito y cárcel perpetua”.[2]
En ese mismo auto de fe celebrado en 1662 van a salir tres vecinos más de Villanueva de la Serena, estos son sus nombres y condenas.
Rafael Gómez
“Vecino de Villanueva de la Serena, de oficio tratante, de 19 años de edad, salió al auto por hereje judaizante y confesó haber guardado la ley de Moisés por tiempo de cuatro o cinco años. Que en esa observancia había  practicado algunos ayunos según los hacen los judaizantes, y que había guardado algunos sábados por dieta así como haberse abstenido de comer tocino y pescado sin escamas. Declaró quien le había enseñado dicha ley de Moisés y las personas en cuya compañía había practicado los ritos. Le fue leída su sentencia con méritos, siendo reconciliado en forma con confiscación de bienes, y cárcel perpetua”.[3]
Beatriz Núñez
“Mujer del anterior reo vecina de Villanueva de la Serena, de 20 años de edad, salió al auto por hereje judaizante, confesó haber guardado la ley de Moisés desde los diez años hasta el día de su confesión. Que en su observancia había hecho veinticuatro ayunos en la forma que lo hacen los judaizantes, y que alguno de ellos los hizo en las cárceles secretas en el tiempo de su prisión. Dijo que durante el tiempo de su judaísmo había rezado la siguiente oración.
“Sea vuestra forma de Adonai nuestro Dios Soberano, me adormeceré en Adonai que es mí Dios, mi abrigo, El es quién me guardará del mal del lazo y del de las torturas. En bien vengáis luz del día, creo en Dios que es mí alegría, que el me quiera guardar de noche y más de día, de hombre muerto y de mal encubierto”.
Declaró quién le había enseñado dicha ley de Moisés y las personas en cuya compañía había hecho los ritos y ceremonias, fue condenada a ser reconciliada en forma, con sambenito, cárcel perpetua y confiscación de bienes.[4]
Ana Gómez
“Mujer de Manuel Núñez, mercader, vecina de Villanueva de la Serena, de 40 años de edad, salió al auto por hereje judaizante y confesó haber guardado la ley de Moisés desde el año 1640 hasta que fue presa. También confesó el haber hecho algunos ayunos en dicha villa y uno de ellos que llaman de la “Reina Ester”, y que todos los dichos ayunos los hacía a la forma que los hacen los judaizantes. También declaró que había rezado los salmos de David en romance y, quién le había enseñado dicha ley, así como las personas en cuya compañía había hecho las ceremonias. Fue condenada a ser reconciliada en forma, se le confiscaron sus bienes, llevar sambenito y ser condenada a cárcel a perpetuidad”.[5]
Nuestros siguientes punidos salieron en el auto de fe que se celebró en el año 1722, hombres y mujeres vecinos de Villanueva de la Serena, que fueron cazados y puestos a disposición inquisitorial; los condenados fueron los siguientes.
Luisa Gómez
“Natural de Villanueva de la Serena, y vecina de Zalamea, de 67 años de edad, fue condenada por hereje judaizante en el auto de fe que se celebró en la ciudad de Llerena el 13 de enero  de 1697 en la Iglesia de Santa María de la Granada. Fue testificada por Antonio Fernández del Valle, entró en las cárceles secretas el 5 de agosto de 1695, fue condenada a pagar 300 ducados, sambenito y cárcel perpetua”.[6]
María Antonia de Castro
“Vecina de Villanueva de la Serena, de 33 años de edad, fue condenada por hereje judaizante en el auto público de la fe que se celebró en la Iglesia de Santa María de la Granada de esta ciudad de Llerena el lunes 30 de noviembre de 1722 día de San Andrés Apóstol. Fue condenada a llevar sambenito, se le confiscaron sus bienes, y a cárcel perpetua”.[7]
Manuel Mercado de Noroña
“Vecino de Villanueva de la Serena, de oficio arrendador de rentas de jabón, de 53 años de edad, fue condenado por hereje judaizante, salió en el mismo auto que la anterior rea, siendo condenado a llevar sambenito y cárcel por seis meses, confiscación de bienes y desterrado por 5 años de Madrid, Villanueva de la Serena y esta ciudad de Llerena, ocho leguas en contorno”.[8]
María Antonia del Valle Castro
“Natural y vecina de Villanueva de la Serena, mujer del anterior reo, de 30 años de edad, entró en las cárceles secretas de la Inquisición de Llerena el 30 de noviembre de 1721. Fue condenada por hereje judaizante, teniendo el mismo castigo que su marido”.[9]
Antonio Mercado
“Vecino de Villanueva de la Serena, de oficio estudiante de medicina, de 24 años de edad, hijo de Manuel Mercado, entró en las cárceles de la Inquisición el 10 de diciembre de 1721, fue condenado por hereje judaizante a cárcel por seis meses y confiscación de bienes”.[10]
Leonor del Valle
“Vecina de Villanueva de la Serena, de 54 años de edad, condenada por hereje judaizante, saliendo en el mismo auto que los anteriores reos, siendo sentenciada a llevar sambenito y cárcel irremisible, sea sacada a la vergüenza pública y se le confisquen sus bienes”.[11]
Francisca de Castro
“Natural y vecina de Villanueva de la Serena, hija de José de Castro e Isabel Segueira, de 20 años de edad, entró en las cárceles de la Inquisición el 2 de diciembre de 1721. Fue condenada por hereje judaizante en el mismo auto que el anterior reo, siendo sentenciada a llevar sambenito, cárcel perpetua y le sean confiscados todos sus bienes”.[12]
José Castro
“Vecino de Villanueva de la Serena, de oficio administrador de rentas, de 49 años de edad, fue condenado por hereje judaizante en el mismo auto que la anterior reo, siendo sentenciado a llevar sambenito, cárcel perpetua irremisible, se le den 200 azotes, y sirva cinco años en las galeras de su majestad al remo y le sean confiscados sus bienes”.[13]
Simón de Castro
Vecino de Villanueva de la Serena, de profesión médico, de 35 años de edad, entró en las cárceles de la Inquisición de Llerena el 27 de noviembre de 1721, de estado soltero. Fue condenado por hereje judaizante y sentenciado a llevar sambenito, cárcel perpetua irremisible, se le den 200 azotes y se le confisquen sus bienes.[14]
Fernando Zamora
Vecino de Villanueva de la Serena, de oficio arrendador de las rentas de jabón, de 30 años de edad, entró en las cárceles de la Inquisición el 4 de diciembre de 1721 por hereje judaizante, siendo condenado a llevar sambenito, cárcel perpetua irremisible, se le den 200 azotes  y le sean confiscados todos sus bienes.[15]
Fernando de Castro
Natural y vecino de Villanueva de la Serena, hijo de José de Castro, de 19 años de edad, entró en las cárceles de la Inquisición el 30 de noviembre de 1721, de estado soltero, condenado por hereje judaizante a llevar sambenito, cárcel perpetua irremisible se le den 200 azotes, y le sean confiscados todos sus bienes.[16]
Beatriz del Valle
“Natural y vecina de Villanueva de la Serena, de oficio costurera, de 22 años de edad, entró en las cárceles el 6 de diciembre de 1721, mujer soltera que fue condenada por hereje judaizante a llevar sambenito y cárcel por un año, sea desterrada de las villas de Madrid, Villanueva de la Serena y esta ciudad de Llerena por cinco años, y le sean confiscados sus bienes”.[17]
Baltasar de Castro
“Vecino de Villanueva de la Serena, de oficio administrador de rentas, hermano de Baltasar de Castro, votado a prisión en la Inquisición de Cuenca. Se le encontró señal de circuncisión, siendo por ello condenado por hereje judaizante a llevar sambenito y cárcel perpetua irremisible.[18]
Blanca de Castro
“Hija de José de Castro, vecina de Villanueva de la serena, fue condenada por hereje judaizante, saliendo en el auto publico de la fe que se celebró en la ciudad de Llerena el 22 de junio de año 1727. Fue condenada a ser quemada en estatua por hallarse fugitiva, se le confiscaron sus bienes”.[19]
Leonor Josefa Álvarez          
“Vecina de Villanueva de la Serena, de 60 años de edad, fue condenada por hereje judaizante, siendo relajada en estatua de cartón por estar fugitiva, se le confiscaron sus bienes”.[20]
Simón Gómez
“Vecino de Villanueva de la Serena, de 36 años de edad, fue condenado por hereje judaizante entrando en las cárceles secretas el 16 marzo de 1653, se delató de haber practicado muchos ayunos de la ley de Moisés. Confesó que en dicha ley se salvaría y no en la de Jesucristo, por estos hechos fue condenado a confiscación de bienes, fuese reconciliado con habito y cárcel perpetua”.[21]  
Como hemos podido comprobar, la familia Castro destaca por la cantidad de miembros condenados, una familia con posición social importante y que llevaban en su mente insertada la semilla de la siempre longeva y vetusta ley de Moisés.
Nuestro siguiente protagonista es un joven cirujano, un condenado que pondrá en la picota las enseñanzas mosaicas que su madre le trasmitió, siendo su declaración ante la Inquisición, una delación que pondrá contra las cuerdas a su propia familia.
Juan de Acosta
Este reo fue preso el 2 de febrero de 1741 por hereje judaizante, en la primera audiencia que con el se tuvo, dijo llamarse Juan de Acosta de 23 años y de profesión cirujano, natural de San Vicente de la Vera y vecino de Villanueva de la Serena. Declaró su genealogía y dijo: “que no venía de cristiano de raza pero que el reo era cristiano bautizado, que oía misa, confesaba y comulgaba como lo mandaba la Santa Madre Iglesia. Que nació en la villa de San Vicente desde donde niño lo llevaron sus padres hasta Castelo Branco en Portugal, y que después lo trajeron a España a Badajoz desde donde fue a Casatejada. Que estudió cirugía y que se vino con sus padres hasta Villanueva de la Serena, y que no sabía la causa de su prisión”.
En una segunda audiencia que con él se tuvo, quiso contar la verdad con fecha 24 de mayo de 1741 diciendo: “que había guardado la ley de Moisés porque se lo había enseñado su madre María de los Santos, y que hacía como ocho años que estando en la villa de Mafra en Portugal, su madre le decía que no fuese a misa ni se confesase ni rezare más que el padre nuestro. Que en Villanueva junto a su madre ayunaba en observancia de la ley de Moisés, y que su padrastro llamado Luís de Acuña andaba hablando en secreto con dicha su madre cosas que no sabia él, aunque creía que eran de temas relacionados con la ley de Moisés. Ley que el reo siguió durante un tiempo, pero a la que hoy en día detesta y solo abraza la de Jesucristo. Que sigue la ley de Cristo porque así se lo enseñaron en la escuela  Y que esto es lo que tenía que declarar y declaraba.
Fue advertido y conminado para que no volviese más acordarse de dicha ley de Moisés, de lo contrario sería gravemente castigado con todo rigor.[22]
María de los Santos
Madre del anterior reo, fue presa por varias acusaciones, entre ellas la del hijo, de ser observante de la ley de Moisés. En su declaración dijo ser natural de Castelo Branco en Portugal, ser de 45 años de edad, casada con Luís de Acuña, de profesión tratante y vecina de Villanueva de la Serena. Pidió audiencia para descargo de su conciencia diciendo: “que una tía suya llamada Catalina Núñez le enseño dicha ley desde los 13 años en Castelo Branco. Que su tía le decía, que la ley de Moisés era la verdadera para salvarse y que rezara un padre nuestro sin decir Jesús al final. Que guardase los sábados como días de fiestas y que hiciese un ayuno por la luna de septiembre en memoria de dicha ley al que llamaban el grande”.[23]
De esta mujer se cuenta en otro expediente, que estando presa en la cárcel número 8 del Santo Oficio, con fecha 7 de agosto de 1741 por la mañana, el Alcayde de cárceles D. Manuel Gómez Camaleño, poseedor de las llaves de las diferentes celdas del recinto inquisitorial, cuenta: “que la reo del número 8 llamada María de los Santos, sacando agua de uno de los pozos que estaba en el corral del recinto carcelario se había arrojado al mismo. La reo estuvo en peligro de ahogarse, y que en la noche del día tres de dicho mes había hecho fuga saltando por la muralla que daba a la Alcarria, habiendo sido hallada en la madrugada en la calle de Santiago lastimada y sin poder andar.[24]
Examinado el Alcalde de cárceles por haberse dejado escapar a María de los Santos, a éste la Inquisición le abrió expediente sumarial para esclarecer lo ocurrido y pedir responsabilidades. El primero en declarar va a ser el Alcalde de cárceles de la Inquisición, quién manifestará lo siguiente.
Declaración del Alcalde
Que el viernes 4 de agosto estando en su habitación, vio venir a Fernando Naranjo ayudante del Alcalde con la reo, éste le dijo al que declara, “que con noticia que le había dado la lavandera de presos de que había encontrado a la reo en la calle Santiago, el rápidamente fue a por ella y la trajo hasta su cárcel. Que habiéndose caído la reo en el pozo, la sacaron éste que declara y su ayudante medio ahogada y la pusieron en su prisión. Celda que tiene las puertas y custodias necesarias, y que en la noche de la fuga no se hallaba el que declara en la cena ni encierro de la dicha reo por estar enfermo, y que a esta diligencia solo asistió el ayudante quién declararía con más fundamento”.[25]
Declaración del Ayudante
Examinado Fernando Muñoz Naranjo, ayudante del Alcalde de cárceles secretas, éste dijo: “que el día 2 de agosto como a hora de las ocho de la mañana, éste que declara fue a la cárcel número 8 y llevó a la reo a uno de los patios para que sacase un cántaro de agua para su servicio, y que retirado el que declara a distancia breve desde donde se encontraba la reo, oyó ruido en el pozo. Que habiendo acudido hallo a dicha reo encima del agua, y corriendo que fue a por una soga, se encontró con el Alcalde y entre los dos la sacaron medio ahogada, habiendo entrado a por ella el que declara. Que la caída en el pozo presumía fue por malicia, atendiendo no haberse lastimado y estar en cima del agua. Le preguntaron porque se había tirado al pozo, respondiendo que lo había hecho porque la querrían quemar. Que en la noche del día tres de agosto habiendo ido el que declara a dar de cenar a la dicha rea a cosa de las diez, la encontró con calentura; y queriendo el que declara cerrar las puertas de su cárcel, le pidió que por amor de Dios le dejase una puerta abierta para ver si entraba algún ambiente que le sirviera de algún desahogo. Que con efecto de verla tan sumamente postrada, le dejó abierta la segunda puerta, y a la primera le echó su cerrojo. Que al día siguiente a las cuatro de la mañana, dio aviso al declarante la lavandera María Romero, de que había visto a la dicha reo en la calle de Santiago quejándose y estando lastimada. Fue en su búsqueda y la encontró en el lugar indicado, e inmediatamente la trajo de nuevo a su celda.
Que la fuga la hizo por haber dejado abierta la segunda puerta, empujó dicha reo la primera puerta que estaba con cerrojo fácil de vencer, y salió de la cárcel. Que cerca de ella había una puerta vieja a la que le quitó un tablero y la arrimó a la pared del cancel de dicha cárcel. Que subió al primer tejado desde donde la dicha tabla y que subió al otro tejado que va por encima de las cárceles bajas y que se junta con la muralla a la que subió. Que una vez allí rodeó dicha muralla y fue a parar a la Alcarria por donde al parecer se arrojó, y que desde allí se fue andando hasta la calle de Santiago[26] (En el documento no aparece su sentencia).
Luís de Acuña
Este reo fue preso el 24 de enero de 1741, dijo llamarse Luís de Acuña natural de Lisboa y vecino de Villanueva de la Serena, de oficio tratante y que tiene 40 años de edad. Declaró su genealogía presumiendo ser de casta de cristianos nuevos. Declaró para descargo de su conciencia, que desde el año 1710 era observante de la ley de Moisés, que se la enseñó su custodio Acuña en Cástelo Branco Portugal. Que hizo oraciones y muchos ayunos propios de los que hacen los seguidores de la ley de Moisés, creyendo en todo momento que dicha observancia era la mejor. Que esa ley ya la ha olvidado y que ahora sigue la de Jesucristo que es la mejor y verdadera[27] (No aparece su sentencia en el documento).
Estos fueron los judaizantes de Villanueva de la Serena condenados por la Inquisición de Llerena, seguro que existieron muchos más indecisos en su fe, suerte tuvieron de no ser delatados, al menos éstos herejes que estamos conociendo ya los tenemos seguros.
Dejamos a los seguidores de Moisés y salimos a la búsqueda de nuevos  condenados por el Santo Oficio extremeño, el grupo que viene a continuación son los blasfemos.





8. Los Blasfemos
La blasfemia, entendida como pecado oral, era considerada como una falta grave, consistente en injuriar a Dios con palabras, incluyendo en su contenido la calumnia, el reniego, la maldición etc. Es así como lo entendía San Lucas, cuando al referirse a uno de los ladrones que habían sido crucificado con Jesús, comentaba que “le injuriaban” diciéndole: “si tú eres el Cristo, sálvate a ti mismo, y sálvanos a nosotros”. Las expresiones mas castigadas por la Inquisición, eran entre otras: “Reniego de Dios”, “No creo en Dios”, “Reniego de la fe”, “Reniego de la cruz del Señor Jesucristo”, o “de la pureza de la Virgen María”.
Entre las mayores blasfemias han de contarse las que se profieren contra la Santísima Virgen Madre de Dios, porque también estas las castiga la ira divina. Según Eymerich, se distingue dos tipos de blasfemos, los que no se oponen a los artículos de la fe, pero movidos por la ingratitud maldicen al señor, a la Virgen María o descuidan darles gracias, a éstos los considera blasfemos simples. De ellos no debía encargarse la Inquisición. Sin embargo, hay otros que profieren ataques directos contra los artículos de la fe. Dicen por ejemplo, que Dios no puede hacer que el tiempo mejore o que llueva, o bien deshonran a la Virgen María diciendo, “que si parió no pudo ser Virgen”. A éstos que profieren tales blasfemias, se les considera blasfemos y el inquisidor los contempla como herejes y se juzgarán  como tales.
Una vez en manos de la Inquisición, si persisten en sus “vómitos”, se les tratara como herejes y serán entregados al brazo secular. Todas las blasfemias suponían penas de destierro, vergüenza publica, flagelaciones, abjuraciones de levi, o autos de fe con las insignias de blasfemos, vela en mano, soga al cuello y mordaza en la boca.
Si las personas reincidían en las blasfemias con la misma gravedad que la primera vez, eran castigadas con el envío a galeras. Los reos nobles o de cierta calidad social, debían pagar penas pecuniarias y ser enviados a un convento para ser instruidos en la fe. Si la blasfemia no era muy grave, el reo escuchaba la sentencia en la sede del tribunal y se le castigaba a ser reprendido, a oír misa, a rezar, o a ser desterrado si era persona ordinaria.
A continuación vamos a conocer la filiación y las faltas cometidas por estos singulares personajes naturales de Villanueva de la Serena, hombres y mujeres que por sus atrevidas manifestaciones eran considerados herejes en tiempos de poder inquisitorial.
Nuestro primer condenado es un blasfemo para la Inquisición por haber dicho y proferido, “que el estado de los casados era igual que el de los religiosos”, pero en momentos de supremacía y seguridad clerical, el mejor estado tenía que ser el de los religiosos y no el de los casados. Por esta razón establecida a golpes de inquisición, se va a crear una honra muy particular encaminada única y exclusivamente, a fomentar la dignidad y la verdadera decencia dentro del circulo de vocaciones religiosas y no  fuera de del mismo. Por todo lo cual, aquellos que expresasen o expusieren dichos como lo manifestado por nuestro primer blasfemo, serían catalogados como herejes por las aireadas declaraciones.
Tomé Sánchez
Sastre, vecino de Villanueva de la Serena, de 55 años de edad, se delató espontáneamente ante el comisario de Villanueva de la Serena, de que estando en una conversación había dicho, “que si los casados en su estado servían a Dios y hacían tan buena vida como los religiosos, era tan buen estado el de los casados como el de los religiosos”. Con esta información se hizo su causa y vista en consulta de fe por el ordinario, fue votado a que en la sala de la audiencia sea reprendido y abjure de levi, y que pague dos mil maravedíes al receptor del Santo Oficio para gastos de dicho tribunal.
Pero si Tomé Sánchez fue condenado por haber dicho cosa tan simple como la mencionada, nuestro siguiente reo no lo va a ser menos. Natural de Villanueva de la Serena, éste joven criado de 17 años de edad va a ser detenido por haber tenido en un momento de calentura libidinosa la siguiente expresión. 
Diego de la Haba
Criado de Diego Ruiz de Torres, vecino de Villanueva de la Serena, de edad de 17 años, fue testificado por dos testigos varones y una mujer de que había afirmado: “que si un hombre se juntaba para tener acceso carnal con una mujer pagándoselo no era pecado”. Con esta información fue mandado prender y en las audiencias que con él se tuvieron dijo “no acordarse de que podía ser”, cuando se percató de los hechos por los que se le acusaban, respondió “que se lo habían traído a la memoria uno de los testigos y cómplices”.
 Por ser menor se proveyó de curador y conclusa su causa, fue votado a que en la sala de la audiencia abjurase de levi, fuese gravemente reprendido y advertido de lo que debe tener y creer, y sea desterrado por un año preciso de la dicha villa de Villanueva de la Serena.[28]
Un menor de edad desterrado de Villanueva de la Serena por haber manifestado que la fornicación con una mujer, si se pagaba, no era pecado; toda una blasfemia heretical para la Iglesia Católica, que los inquisidores, todos dominicos,  ya se encargaban de depurar con detenciones y sanciones como las que le pusieron a éste joven criado de D. Diego Ruiz de Torres.
Pero si Diego de la Haba tuvo que sufrir el destierro por tan simple comentario, nuestro siguiente protagonista también lo va a sufrir por haber vociferado al igual que nuestro primer blasfemo, la siguiente irreverencia contra la Iglesia.  
Francisco González Galiano
Vecino de Villanueva de la Serena, de 50 años de edad, se defirió espontáneamente en la visita que hizo a Villanueva de la Serena el Inquisidor D. Diego de Córdoba y Mendoza. Éste reo confesó, “que el estado de los casados era mejor que el de los frailes”, diciendo en su espontánea declaración las personas ante quien lo había dicho. Fue mandando parecer ante el tribunal, y en las audiencias que con él se tuvieron confesó lo que antes había confesado, y conclusa definitivamente su causa fue votado a que en la sala del Santo Oficio abjurase de levi, fuese gravemente reprendido y advertido de lo que debía tener y creer, y fuese desterrado por un año voluntario de Villanueva de la Serena.[29]
La blasfemia se castigaba y a veces muy duramente. El caso que conoceremos a continuación, visto como todos los que vamos conociendo a ojos de actualidad nos pueden parecer irrisorios e incluso cómicos, pero no así para la Iglesia. Recordemos que durante el Nacional-Catolicismo de la dictadura franquista, todo aquel que blasfemase contra Dios, santos o “dignidades eclesiásticas”, solían ser multados e incluso vejados públicamente por haber proferido tan “sucias palabras”. Eso mismo le va a ocurrir  a Miguel Gómez, un vecino de Villanueva que será marcado y estigmatizado no solo en su villa sino también en una iglesia de Llerena. De éste personaje cuentan los documentos lo siguiente.  
Miguel Gómez
Trabajador, vecino de Villanueva de la Serena, de 38 años de edad, compareció ante el prior de su lugar que hace de juez ordinario y confesor, el haber dicho que no era pecado mortal echarse carnalmente un hombre con una mujer pagándoselo. El prior lo remitió al Santo Oficio, donde examinados cuatro testigos que dijeron haberse hallado presentes, le testificaron de lo mismo. Fue votado a Prisión y penitenciado con penitencia pública, la cual consiste en que dicho reo salga en un domingo o día de fiesta en la iglesia mayor de Llerena vestido de penitente, donde se le declarara su causa y penitencia de destierro por un año, y que abjure de Levi.[30]
Imaginemos la situación de dicho reo sufriendo la vergüenza pública de los vecinos de Llerena en la Iglesia de Santa María de la Granada. Un hombre de Villanueva de la Serena vestido con su peculiar sambenito de blasfemo y, que tendrá que subir hasta el púlpito cuando sea llamado para escuchar su sentencia. Recordemos que a los blasfemos se les ponía el hábito o sambenito sin capirote o coroza, y que a demás se les ponía para mejor identificar su delito, una mordaza en la boca en señal de su error cometido. Una vez leída su condena y haber abjurado públicamente, el reo regresaba de nuevo a su estrado hasta que terminase la función eclesiástica.
Lo mismo le ocurrió a nuestro siguiente convicto de nacionalidad portuguesa y vecino de Villanueva de la Serena, la diferencia está, en que el castigo que sufriría sería el oír vestido de penitente una misa  en una iglesia de Villanueva de la Serena ante sus moradores  o vecinos.  
Juan Francisco
Portugués vecino de Villanueva de la Serena, fue condenado por las mismas blasfemias que el anterior reo, siendo condenado a oír una misa en forma de penitente en la iglesia que le fuere señalada en Villanueva de la Serena, abjure de levi y sea desterrado de Villanueva de la Serena por seis meses.[31]
El siguiente blasfemo roza, según la Inquisición de Llerena, la insolencia y la arrogancia en su trasmitido comentario por el va a ser detenido y encausado como un blasfemo más ante su particular orgullo. En la actualidad los hombres más arrogantes son los que generalmente están equivocados, suelen ser aquellos que otorgan y dispensan toda la pasión a sus puntos de vista sin una apropiada reflexión. Al menos hoy puedes decir lo que piensas aunque te tachen de presuntuoso o impertinente, pero en momentos como los que les tocó vivir a nuestros protagonistas, o hablabas con humildad y sencillez sin poner en duda las normas y directrices clericales, o serías considerado un despreciativo y despectivo hereje. Esa realidad le toco vivirla a Juan Rodríguez, de quién su expediente inquisitorial dice lo siguiente.    
Juan Rodríguez
Jornalero, vecino de Villanueva de la Serena, fue testificado por dos mujeres mayores, de que estando porfiando cierta cosa, había dicho: “que juro a Dios vivo, muerto y enterrado en el huerto, que lo que yo digo es tanta verdad como el Ave María y aun más”. Fue calificado el comentario como proposición insolente, arrogante y cercana a la blasfemia, ya que con lo pronunciado injuria a nuestra Señora y a los Evangelios.
Visto en el tribunal se votó fuese llamado y reprendido en la sala de la audiencia.[32]



[1] AHN, Inquisición, Legajo 1987, N 39. Relación de causas despachadas en el auto de fe celebrado en la villa de Llerena el año 1662.
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.
[4] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] AHN, Inquisición, Legajo 2755, Caja 2.
[7] AHN, Inquisición, Legajo 2765, N 8.
[8] Ibíd.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
[17] Ibíd.
[18] AHN, Inquisición, Legajo 2769, N 27.
[19] Ibíd.
[20] Ibíd.
[21] Ibíd.
[22] AHN, Inquisición, Legajo 3726, Exp. 37.
[23] AHN, Inquisición, Legajo 3726, Exp. 42.
[24] Ibíd. 3726, Exp. 44.
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] AHN, Inquisición, Legajo 3726, Exp. 43.
[28] AHN, Legajo 1988, N 50. Relación de causas año 1596.
[29] Ibíd.
[30] AHN, Inquisición, Legajo 1988, N 13. Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, desde el 29 de mayo de 1580, hasta el 24 de mayo de este presente año de 1581.
[31] Ibíd.
[32] AHN, Inquisición, Legajo 1988, N 51. Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, desde primero de Diciembre del año pasado de 1596, hasta primero de diciembre de este año de 1597.

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