CAUSA DE ESTADO CONTRA JUAN ÁLVAREZ GUERRA
La Constitución de Cádiz, en su artículo 222, estableció
siete Secretarías del Despacho, entre las que figuraba la Secretaría del
Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas Adyacentes.
Sus competencias fueron fijadas en el decreto CXLV de las
Cortes, de 6 de abril de 1812: "entenderá en todo lo perteneciente al
gobierno político y económico del Reyno, como es la policía municipal de todos
los pueblos sin distinción alguna, entendiéndose por ella la salubridad de los
abastecimientos y mercados, limpieza y adorno de las poblaciones; en todo lo
respectivo a la instrucción pública, como escuelas, colegios y universidades,
academias y demás establecimientos de ciencias y bellas artes, conforme al plan
y reglamento que establezcan las Cortes; en lo correspondiente a caminos,
canales, puentes, acequias, disecaciones de lagunas y pantanos y toda obra
pública de utilidad u ornato; en el ramo de la sanidad; en todo lo que por las
leyes pueda tocar al Gobierno para promover y fomentar la agricultura e
industria nacional en todos sus ramos, y en los establecimientos públicos de
ambas. Tendrá a su cuidado las minas y canteras de todas clases que pertenezcan
al Estado; la navegación y comercio del interior; los hospitales, cárceles,
casas de misericordia y de beneficencia; la fijación de límites de las
provincias y pueblos, y todo lo correspondiente a la estadística y economía
pública; el ramo general de correos y postas de toda la Monarquía; la
estampilla del Rey y del Presidente de la Regencia (quedando por ahora la
Secretaría de la misma estampilla en la forma que actualmente tiene), y la
provisión de todos los empleos que sean correspondientes a los diversos ramos
que comprehende este Ministerio".
A pesar de ser esta Secretaría de la Gobernación de la
Península una institución creada en un momento delicado, la importancia de los
negocios asumidos (el Consejo de Castilla sería suprimido a los pocos días, el
17 de abril) hizo que dispusiera pronto de una planta (decreto de 23 de agosto
de 1812).
Las relaciones de las Secretarías del despacho con la
Regencia, quedan fijadas en los sucesivos reglamentos de esta última,
estableciéndose en concreto, que cada Secretario del Despacho tuviera un libro
donde constase lo que se despachase, haciéndose constar el dictamen de la
Secretaría, y la resolución de la Regencia, rubricada por los regentes. Estos
libros, donde se resume la actuación de la Secretaría del despacho, y que hoy
constituyen una serie fundamental, los debía presentar el Secretario del despacho
en las Cortes, junto con una exposición de lo concerniente a la Secretaría.
Estuvieron al frente de esta Secretaría del Despacho: José
García de León Pizarro, Pedro Gómez-Labrador Havela y Juan Álvarez Guerra.
La Secretaría del despacho de la Gobernación de la Península
fue suprimida en 1814 y restablecida en el Trienio Liberal.
Expediente Formado
por la Comisión
de Causas de Estado a Juan Álvarez Guerra Secretario de la Gobernación Durante
la Guerra , por
Delitos Contra la Nación
y la Soberanía
del Rey
A la justicia de la villa de Zafra.
La comisión nombrada por S. M. para el conocimiento y
determinación de las Causas de Estado, en virtud de la que se sigue contra D.
Juan Álvarez Guerra natural de la villa de Zafra, ha mandado en este día se le
embarguen todos sus bienes, ventas y efectos depositándolos en persona lega,
llana y abonada que le constituya en forma a disposición de dicha Comisión
ejecutándola con la mayor brevedad y remitiéndome las diligencias originales.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Sr. D. Juan Garrido
En virtud de la prevención que se sirve V. hacer a esta Real
Justicia, para que le acuse el recibo de la carta orden, fecha 26 del que acaba
en que de mandato, de la
Comisión nombrada por S. M. para el conocimiento y determinación
de las Causas de Estado, se le ordena el embargo de bienes, rentas y efectos,
de D. Juan Álvarez Guerra, natural de esta villa, y su formal depósito, lo
ejecuto así como Alcalde Ordinario de ella, exponiéndole daré curso a dichas
diligencias con la mayor brevedad, y las dirigiré a V. las originales evacuadas
que sean según se manda.
Nuestro Señor Guarde…Zafra 3 de octubre de 1814. Firmado
Manuel Tomás de Vidaurreta.
Señor.
Vicente Gutiérrez
Trancho en nombre y virtud de poder en caso necesario ofrezco presentar
de Dª Ana Nicolasa Guerra, viuda, vecina de Zafra y madre de Juan Álvarez
Guerra preso en esta Corte, ante V. A. y por el recurso que más convenga a
derecho digo: que cuando menos lo esperaba mí parte fue requerida por el
Alcalde de su pueblo con un Despacho de esta Junta en que al parecer se mandaba
embargar todos los bienes de dicho Juan su hijo: mí parte manifestó al Alcalde
no haber alguno que mereciese consideración: es verdad que por fallecimiento de
su padre ocurrido en 1808, se formalizó
su testamentaria con la escrupulosidad que correspondía a sus muchos hijos y
casi todos menores: aunque el caudal permaneció pro indiviso, se conoció bien pronto lo que podía ser
legítima de cada uno; esta circunstancia, la de vivir en esta Corte el dicho
Juan, mantener a costa de sus fondos sus establecimientos casi nacientes a el
tiempo de la invasión, no solo habían servido para sacar su legitima paterna,
sino aun mucho más en cantidad y calidad de efectivo: saqueada su casa de
Madrid al acercarse los enemigos, tubo mí parte y demás hermanos de Juan, que
auxiliarse para no perecer fomentándole de nuevo, con el objeto de que sirviese
a la Patria ,
como lo hizo: no se cree del caso referir los saqueos que sufrió de los
enemigos la casa de mí parte, pues siendo pública su conducta en Extremadura y
señaladamente en Zafra, ya se deja conocer que una familia que había levantado
el Batallón titulado de Cazadores de Zafra, para defensa de la Nación y del Rey debía
sufrir mayores perjuicios; pero si en cuanto conduce a manifestar que él D.
Juan por estas causas supervenientes lejos de tener que percibir alguna de su
legítima paterna se halla reintegrado con exceso; y no habiendo adquirido por
si otros derechos en Zafra no hay bienes algunos que embargar: mí parte está
pronta de acreditar a la Junta
con documentos cuanto queda expuesto: pero ya se admita esta prueba que ofrece,
o ya se esté a su relación, es lo cierto, que la impresión que el Despacho u
Orden de embargo ha causado en Zafra, y aun en la Provincia ofende los
derechos de mí parte y demás hijos pues la poca inteligencia de algunos
sujetos, las relaciones alteradas de otros y demás motivos que de ordinario
suscitan tan exactos, todo sirve a que se entorpezcan las relaciones con los
demás convecinos, absteniéndose de tratos porque siempre se recela resultas en
lo que no se conoce: así pues manifiesto mí parte a él Alcalde requirente lo
sustancial de estas consideraciones, señalando por únicos bienes del D. Juan
una porción de libros descabalados como era consiguiente a el hecho de haber
estado a la disposición de los enemigos, y mezclados con algunos de mí parte, y
de otro hijo D. Andrés, y aunque ignora lo que puede haber manifestado a la Junta , se atreve a asegurar
que sea lo que quiera no se destruirá lo que queda sentado, antes bien
resultará de las pruebas ofrecidas ser los hechos tales como se exponen y para
ello.
Suplico a V. A. se sirva mandar librar el competente
despacho u orden a él Alcalde de Zafra a fin de que admita todas las pruebas
instrumentales que mí parte presente para acreditar cuanto queda expuesto; y
que a fin de evitar los perjuicios que la opinión de un embargo puede ocasionar
a mí parte y demás hijos no se haga novedad por ahora, ofreciendo como ofrece
poner a disposición de la Junta
todo lo que en Zafra corresponda a él D. Juan, en el no expresado caso, de que
se equivoque; pues sobre ser todo muy conforme a derecho y justa que pido,
recibirá en ello mí parte especial merced.
Firmado. Vicente Trancho Gutiérrez.
Carta de José de la Peña Hermano de Álvarez Guerra
D. José de la
Peña , vecino de esta Corte, con el debido respeto expone a
esta superioridad, que vivía en compañía de su hermano político D. Juan Álvarez
Guerra cuando el 10 de mayo de orden de S. M. se le arrestó en el Cuartel de
Reales Guardias de Corps; testigo de sus opiniones y operaciones, sin que le
engañase el cariño y las relaciones de la amistad y la sangre, se tranquilizó,
esperando que por un proceso legalmente seguido resultaría su inocencia: a la conclusión
de este se ha encaminado principalmente sus pasos, y al de proporcionar los
alivios que la justicia y la humanidad conceden aun a los asesinos: con todo no
ha podido por causas que respeta, conseguir alivio alguno en cuanto a la pieza
de su prisión, cuya descripción a su parecer horrorizaría, sea por esto, por su
débil salud, o por contar cerca de cinco meses de encierro, teme un resultado
funesto que llene de amargura a una madre anciana y a una dilatada familia. Sea
el que quiera el estado de la Causa
parece Señor, que estando pronto el suplicante a dar todas las seguridades
Reales o personales que apetezca, no puede haber inconveniente en que se
permita pasar a su casa, si se quiere sin más comunicación que con los de su
sangre, y la oferta de presentarlo para oír su sentencia, en cuya atención.
A. V. E. y VV. SS. Suplica se digne mandar se ponga en
libertad a D. Juan Álvarez Guerra, con la obligación y fianzas que la Junta se sirva señalar de no
salir de la casa del referente, y de presentarse y oír sentencia siempre que se
le mande, u otro cualquier acto de substanciación en la Causa , y cuando a esto no
haya lugar, y no en otro caso, que se permita al referente y a su mujer,
visitar y consolar a su hermano siempre que se tengan por conveniente, o al
menos que pueda ser trasladado a otro Cuartel de los más cómodos de este
pueblo. Gracia que espera notoria bondad y justificación de la Junta. Madrid 8 de octubre de
1814. Firmado José de la Peña.
Don José de la Peña , Hermano de D. Juan
Álvarez Guerra, sobre que fuese removido en atención a su larga prisión y falta
de salud al Cuartel de Inválidos de San Martín.
Excelentísimo Señor.
D. José de la Peña hermano político de D.
Juan Álvarez Guerra a V. E. con el debido respeto expone: que la larga prisión
del citado su hermano, y las circunstancias de la pieza en que la ha sufrido
han debilitado notablemente su salud, y es de temer la empeore su permanencia;
estas consideraciones, el estado de la
Causa y la oferta de otra pieza que le ha hecho un caballero
oficial del cuartel de San Martín menos incomoda, todo le anima a recurrir a la
superior justificación de V. E. implorando su natural clemencia, y mediante a
estar ya en comunicación el citado su hermano.
Suplica a V. E. se
digne mandar sea trasladado del Cuartel de Reales Guardias de S. M., donde se
halla, hasta el de San Martín respecto tener para ello el cuarto que le cede el
oficial, gracia que espera de la justificación y compasión de V. E. en que
recibirá especial merced. Madrid 10 de diciembre de 1814.
Señor José de la Peña
Madrid 10 de diciembre
de 1814.
Mediante lo que se
expone, procédase al traslado de D. Juan Álvarez Guerra al cuartel de inválidos
de San Martín, bajo las precauciones que exige la naturaleza de su Causa; y en
la habitación que se designa comisionando al efecto el Excelentísimo Señor
Presidente ponga un ayudante de su confianza; y expidiendo el oficio oportuno
al Ayudante Mayor del Real Cuerpo de Guardias de Corps, para que no se ponga
impedimento en su salida.
Con fecha 10 de diciembre nuestro protagonista será evacuado
de su prisión donde inicialmente fue
puesto preso, hasta dicho centro de Inválidos de San Martín, gracias a la
decisión de la Comisión
de Causas de Estado que comunica el veredicto al cuartel donde está preso
Álvarez Guerra, quedándose como vigilante al ayudante pedido en el anterior
documento.
Éste defensor de los derechos del pueblo, fue preso como
casi todos los diputados a principio de mayo, y a último de dicho mes comenzarán
a mover ficha desde la Comisión
para poner en pie su primer interrogatorio.
Auto.
Guárdese y cumpla la orden que antecede, recíbase
declaración a D. Juan Álvarez Guerra en la forma que se manda, poniéndose
presente el sobre que acompaña, dándose aviso al mismo, evacuada que sea la
declaración y con testigo de ella, al Excelentísimo Sr. D. Pedro Macanaz y al
Sr. Leiva del Consejo de S. M. . Madrid 31 de mayo de 1814.
Firmado. Leyva ante mí Manuel Mexía.
Declaración de Juan Álvarez Guerra.
En Madrid a primero de junio de 1814, el Señor Juez de este
asunto hizo venir y parecer ante mí estando preso en el cuartel de Reales
Guardias del Corps a D. Juan Álvarez Guerra, y bajo de juramento que hizo por
Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz, ofreciendo decir verdad, procedió a
recibirle declaración en la forma que se sigue.
A la ordinaria dijo. Se
llama D. Juan Álvarez Guerra natural de la villa de Zafra en Extremadura,
soltero, de edad de cuarenta y cuatro años, secretario que ha sido del despacho
de la Gobernación
de la Península.
Preguntado. ¿Si
conoce la letra del sobre que se le pone de manifiesto, y que acompaña a la
orden que se insta en el auto anterior?
Dijo. No le conoce ni
sabe de quién pueda ser el escrito.
Preguntado. ¿Si
recuerda haber visto en la secretaría del despacho que ha estado a su cargo
letras iguales a las del sobre que se le ha manifestado, o que tenga con ella
alguna semejanza, y si hace memoria de la persona de quién pueda ser?
Dijo. Que no hace
memoria haber visto en su secretaría letra igual a la del sobre o con semejanza
a ella, entre la multitud de pliegos que allí llegaban, y que ninguno era
reservado, si no es los que venían con esta nota, pero los demás se abrían por
el oficial más expresamente y en presencia suya: que sus comunicaciones particulares
eran tan escasas que difícilmente no vendría en conocimiento de la letra y
sello del sobre si fuera de persona con quién tuviera correspondencia.
Y en este estado mandó su señoría cesar en esta declaración,
y el declarante manifestó que lo declarado es la verdad so cargo del juramento.
Se afirmó en ello, ratificó y lo firmó ante mí el escribano. Juan Álvarez
Guerra. Manuel Mexía.
Esta primera
declaración, el escribano Mexía la mandó al Señor Pedro Macanaz, quién
pudo comprobar que el inicio de la
Causa de Estado contra el secretario de la Gobernación de la Península ya estaba en marcha.
Las preguntas que hasta hora se le habían hecho a Guerra
iban dirigidas sobre todo, a conocer el
autor del papel o carta que se le encontró al convicto extremeño, ¿quién sería el autor? ¿Qué pondría o contaba
el nombrado papel? Descubramos el contenido de la carta.
Querido amigo mío:
sobre los papeles que V. remite y recibí ahora 7 hemos visto el Redactor
General de España que es nuestro Periódico, por todo sabemos los designios de
los malvados.
No solo debe V. contar
conmigo, sino también con otros amigos. Estamos decididos por la Representación Nacional
y la Ley , y
sostenerlas vigorosamente porque tenemos los mismos sentimientos que en iguales
circunstancias.
No se hable de valor:
los amantes de la Libertad
desprecian la muerte. Es necesario además sistemas y plan; unidad y presteza en
las operaciones. A todo estamos dispuesto: resolver y avisar lo que se tenga
que practicar.
De momento se desconoce al autor del escrito, pero la Comisión no va a morir en
el intento de seguir indagando y poder llegar a descubrir al creador y argumentista
de dicho mensaje.
Señor D. Francisco de
Leyva.
Mediante que D. Juan
Álvarez Guerra, preso en el cuartel de Guardias de Corps, ha declarado no
conocer la letra del sobrescrito, que V. S. le ha presentado en consecuencia de
la Real Orden
de 30 del pasado; remito a V. S. de igual Real Orden la carta que vino bajo de
él, para que le reconvenga y le diga como no conoce la letra, siendo una misma
la del sobrecito y la carta, y ésta escrita por un amigo suyo.
Dios Guarde…Palacio 4
de junio de 1814. Pedro Macanaz.
Con fecha 7 de junio del mismo año de nuevo se va a tomar
declaración a Álvarez Guerra, la misión de dicha comparecencia será la de
aclarar las imputaciones vertidas sobre todo por el Inquisidor José Molle
contra éste personaje, el resto de diputados y otros sujetos, por su apoyo a la
libertad constitucional y con ello atentar según el Barrabas de turno contra el
sagrario y la realeza.
Preguntado. ¿Si
conoce la letra de la carta que se le presenta, y en la misma que acompaña a la Real Orden que
antecede?
Dijo. Que
absolutamente le es desconocida la letra y el contexto, y que seguramente no es
respuesta a ninguna cosa de que tenga conocimiento, pues no tiene más
correspondencia que la de oficio, la de familia, y alguna muy escasa particular
sobre objetos indiferentes.
Preguntado. ¿Cómo
es que no conoce la letra de la carta que le expresa la anterior pregunta,
cuando su estilo y palabras que contiene indican amistad con él que declara y
contestación sobre hechos que él declarante parece haberle hablado
anteriormente al que escribe?
Dijo. Que pareciéndole
la letra semejante a la del sobre que se le manifestó días pasados, y ahora
tiene a la vista, y que tiene el sello del correo de Plasencia para más
demostración de la verdad de lo que declara, afirma que ni en Plasencia tiene
amigo alguno, ni se acuerda haber recibido de añosa esta parte, carta alguna de
dicha ciudad. Que no sabe ni presume el objeto que puede haber habido en el que
le ha dirigido esta carta, que unas veces parece hablar solo con el declarante,
y otras como si estuviera agavillado con
otros, sobre lo que él tampoco tiene antecedente alguno; y en cuanto a Periódicos
de que habla puede asegurar que rara vez pasaba la vista por alguno de ellos.
En este estado mandó su señoría cesar en esta declaración
sin perjuicio de continuarla siempre que convenga, y el declarante manifestó
que lo dicho es la verdad en cargo de juramento.
El juez no vuelve a sacar nada de lo que esperaba de la
carta. La incógnita está en el ambiente
de los miembros de la
Comisión , ¿Quién sería el redactor de dicho correo?; la
noticia de la nula declaración de Álvarez Guerra llegaría hasta el mismísimo
Fernando VII a través de Macanaz y
contando la misma a Leyba con fecha 9 de junio.
En éste mismo día y mes, el Juez de Policía de la Corte D. Francisco de
Leyba va a tomar las riendas de la nueva comparecencia de Álvarez Guerra a
quién llamó ante sí, recibiendo el juramento necesario según derecho y
preguntando lo que sigue.
Preguntado. ¿Si tiene noticia que en Cádiz o en esta
Corte hubiere alguna facción en el tiempo que el que declara sirvió el
Ministerio de la
Gobernación de la Península , en que se conspirase contra la Soberanía del Rey, y si
para el efecto, había algunas juntas, y en su caso que personas las componían?
Dijo. Que no tiene
noticia alguna de lo contenido en la pregunta.
Preguntado. ¿Si
sobre los particulares que refiere la anterior pregunta se dio alguna vez
noticia a la última Regencia?
Dijo. Que
específicamente no tiene presente se hubiese dado noticia alguna a la Regencia ; pero ésta por
precaución, frecuentemente encarga el cuidado de la tranquilidad pública por
medio de las autoridades dependientes de la secreta de la gobernación, como
eran el jefe político y Alcaldes, así como por el Ministerio de Guerra se hacía
con las autoridades militares.
Preguntado. ¿Con
que antecedentes la última Regencia
tomaba las medidas de precaución que expresa en su respuesta a la pregunta
anterior?
Dijo. Que
específicamente no recuerda causa o motivo, sino la obligación en que estaba la
regencia y sus deseos de conservar la tranquilidad pública.
Preguntado. ¿Si
hace memoria que alguna vez se diese noticia a la Regencia de alborotos o
desordenes de alguna porción de pueblos, si fue por conducto del declarante o
de algún otro de los Ministerios; y si el que declara dio consejo o dictamen
sobre el particular a dicha Regencia?
Dijo. Que en Cádiz por
queja de varios diputados dada según le parece a las Cortes, y de éstas a la Regencia , se trató de
averiguar qué sujetos habían seguido, y no recuerda tampoco si insultado a
dichos diputados; y para mí averiguación después de hacer las prevenciones
convenientes al Jefe Político, se mandó según hace memoria, pasar el expediente
a la Secretaria
de Gracia y Justicia, donde contaría el resultado. Que en Madrid por quejas
dadas por el Ayuntamiento a la
Regencia de una música con algún desorden entre otras
prevenciones propias para conservar el sosiego, se preguntó al Ayuntamiento si
sabía que personas iban en esta reunión, pues parece indicaba haberlas
conocido, y como el Ayuntamiento no indicare más que una, y esta por su
circunstancia, fuese poco capaz de inspirar miedo ni cuidado, encargó la Regencia al Jefe Político
se enterase de su conducta, y con que personas trataba e informase del
resultado; remitiéndose por no confiar ahora de su memoria al expediente
formado en el asunto que obrará entre los papeles de la Secretaria de la Gobernación ; y que no
recuerda ningún otro suceso notable que diere ocasión a otras providencias
particulares; ni tampoco haber tenido otra intervención que la de los oficios
ni órdenes que deja expresadas.
Preguntado. ¿Si hace memoria del sujeto que el
Ayuntamiento nombraba en la exposición que refiere hizo a la Regencia con motivo de la
música de que habla en respuesta a la pregunta anterior?
Dijo. Que no recuerda
su nombre, pero sí su apodo “El Cojo de Málaga”
Preguntado. ¿Si
sabe que en las Cortes hubiese cierto número de diputados a quienes se diese el
título de liberales, y que éstos hubieren formado plan combinado con otros
hombres de fuera de las Cortes que se daban el mismo título, para destruir mas
leyes e instituciones antiguas?
Dijo. Que de público
oía hablar de liberales y serviles, cuyas voces tenían diversos significados
según la persona que la profería; y sobre el resto de la pregunta no tiene
noticia alguna.
En este estado mandó Leyba cesar en esta declaración, con
ánimo de continuarla cuando convenga, declarando Guerra que lo dicho es su
verdad bajo juramento hecho, quién firmó ante el escribano Manuel Mexía.
La nueva declaración tomada al extremeño de Zafra se volvió
a dar con fecha 21 de julio con los preliminares al uso y en la forma que
sigue.
Preguntado. ¿Si
ha cooperado durante el tiempo de su ministerio ya con su consejo, ya
comunicando a los pueblos con la intención de formar la opinión conforme
al dicho tema de las nuevas
instituciones?
Dijo. Que como la Regencia estaba encargada
de la inspección de los decretos de la Cortes , ésta mandaba expedir por la secretaría del
que declara las órdenes que le pertenecían correspondientes al efecto, y que
por estos mismos principios arreglaba el que declara en conducta de su opinión
cuando tenía que manifestarla. Pero que siempre en la ejecución de los decretos
de las Cortes llevaba por principio así la Regencia como el declarante ni un abandono tal
que degenerase en anarquía, ni una premura que pudiere dar lugar a exaltación
de partidos.
Preguntado. ¿Si
en el tiempo que el declarante ejerció su misterio se desentendió y en
consecuencia autorizó las reuniones peligrosas que se dice había en Cádiz y en
Madrid, donde parece se hablaba con poco decoro de la persona del Rey, y que se
propendía a la irreligión y al republicanismo?
Dijo. Que no; y que si
hubiera tenido noticia de las reuniones que expresa, hubiera dado cuenta a la Regencia para el remedio
oportuno.
Preguntado. ¿Si
llegó a su noticia que se hubiesen escritos algunos papeles libertinos y
contrarios a la autoridad y derechos de Rey, y si el que declara es
consecuencia de su cargo de Ministro del despacho tomó alguna providencia sobre
el particular?
Dijo. Que a fin de
evitarlo y no siendo posible examinar la secretaría de su cargo los papeles que
se publicaban, se mandó por circular a los jefes políticos que lo hicieren en
sus respectivas secretarías, denunciando a la Junta de Censura los impresos que creyeran por
cualquier aspecto dignos de examen, y avisaren de haberlo hecho y del
resultado; y que con efecto le parece que los jefes políticos de Cádiz y
Galicia dieron cuenta de haberlo así ejecutado con algún impreso relativo al
contenido de la pregunta, pero que no recuerda cuales eran, y siendo el
resultado propio de los tales de justicia salía ya de la esfera de su encargo
no pudiendo dar razón.
Preguntado. ¿Si
tubo noticia en el tiempo de su ministerio de que algunos diputados de las
Cortes, hubieren sido insultados por los asistentes a las galerías, y del
desorden que en estas había y aun fuera de ellas al tiempo de salir del
Congreso los diputados, y en su caso, que providencias tomó el declarante como
Ministro de la Gobernación
para conservar la tranquilidad pública y la justa libertad de exponer su
opinión los representantes de la
Nación ?
Dijo. Que relativo a la primera parte, las
facultades del declarante no se extendían al recinto del Congreso, cuyo
Presidente tenía a su disposición los medios de evitar desordenes, y que solo
en el caso de no ser estos suficientes le hubiera incumbido dar otras
disposiciones; pero que no recuerda que por el Congreso ni su Presidente se
haya dado queja alguna a la Regencia. Relativamente a la segunda parte de la
pregunta se refiere a lo que tiene declarado en nueve del corriente.
Preguntado. ¿Si
cuando en las Cortes se trató del expediente del francés Audinot, remitió el
que declara a la discusión como Ministro del Despacho y que parte tuvo en dicho negocio?
Dijo. Que asistió en
efecto a dicha discusión hasta que la creyó concluida por ver salir a varios
diputados estando el declarante en la sala del desahogo, pero no hasta su
completa terminación. Que no tiene presente haber hablado en dicha discusión,
en la cual, se leyó la opinión de los secretarios a la Regencia ; que en dicho
negocio no ha tenido más parte que haber dado cuenta a la Regencia por
indisposición del secretario de la guerra del primer aviso de la provisión de
Audinot; habiendo devuelto los papeles a la secretaria de guerra con una resolución
de la Regencia
tomada en Junta de los secretarios de Marina, Hacienda, y del declarante,
mandando poner a dicho Audinot a disposición del Capitán General de Cádiz por
la relación que su causa pudiese tener con la del otro francés preso, por una causa análoga de que
dicho Capitán General conocía.
Preguntado. ¿Si
a noticia del declarante llegó que en uno de los día del mes de febrero había
el general Villacampa puesto sobre las armas la Guarnición de Madrid, y
si supo el objeto de esta mediad: si la regencia tuvo noticia anticipada de
ella, sí cooperó el declarante por razón de un cargo, y cual fue el objeto que
en esta disposición se había propuesto el Gobierno y dicho General?
Dijo. Que de oficio no
tiene presente se le hubiere participado cosa alguna ; pero que como particular
lo miró como una medida de prudencia para evitar cualquier alboroto, ya
retrayendo de él a los soldados teniéndolos reunidos, ya teniéndolos a
disposición de un jefe para la ejecución de alguna orden que fuere convenida,
relativa a evitar bullicios.
Preguntado. ¿Si
llegó a su noticia que en los cafés y sitios públicos se hablare en menoscabo
de la persona del Rey, y en términos que de las reuniones que se citan se
fomentare el espíritu de partido: y si con este motivo se tomaron providencias
por el Gobierno, y que parte tuvo en ellas el que declara?
Dijo. Que no
conviniendo a dichos parajes, y tratando con poquísimas gentes nada le consta
en el particular, y tampoco de oficio recuerda cosa alguna de los partes
diarios que daba el Jefe Político del Estado del Pueblo, respecto a los objetos de su Ministerio.
Preguntado. ¿Si
intervino el declarante en los decretos de expatriación del Nuncio de su
Santidad, reformas de regulares, y causa de los canónigos de Cádiz, como
también en los dados con respecto a los obispos refugiados en Mallorca?
Dijo. Que no por no
ser asunto de su secretaria ni haberse resuelto en junta de secretarios.
Preguntado. ¿Si el que declara tuvo alguna parte en
los avisos que la Regencia
dio a las Cortes de acercarse tropas del ejército de Valencia a esta Capital?
Dijo. Que no recuerda
haber tenido parte alguna en dichos avisos, ni otra que el haber pasado a la Secreta de Guerra de orden
de la Regencia
uno de los partes que daba el jefe político de Guadalajara de haber llegado a
su provincia la caballería del General Witingan, y haber provisto a sus medios
de subsistencia, aunque no se afirma en que fuere el Jefe Político el que diere
el dicho aviso, aunque sí que el objeto de él era solamente relativo a raciones
de las tropas referidas.
Preguntado. ¿Si
en las elecciones de Jefes Políticos atendió el que declara con preferencia a
los que consideraba de mejor disposición, para obtener el sistema de las nuevas
instituciones?
Dijo. Que habiendo un reglamento y teniendo que desempeñarle
los que se nombrasen, cree el declarante que era la norma que seguía la Regencia al conferir
estos destinos; pero con tal circunspección que no los daba en propiedad sino
interinamente, y solo dio la propiedad a tres, después de mucho tiempo de
interinidad: que esta regla se siguió sin excepción menos cuando el nombrado tenía
que renunciar otro destino; y en fin, que los destinos de Secretarios de dichos
Jefes sin excepción eran interinos, primero para modo seguido de un buen cumplimiento,
segundo, para que S. M. si llegase el día de ocupar su trono pudiese con más
desembarazo confirmar o revocar a unos y otros.
Preguntado. ¿Si
el que declara ha tenido ha tenido parte en el Semanario Patriótico que se
escribía en Cádiz, y si conserva algunos ejemplares de este periódico, exprese
en su caso donde existen en la actualidad?
Dijo. Que con efecto en la tercera época de dicho semanario
hizo el extracto de las Sesiones de Cortes, pero que no conserva ningún
ejemplar ni nunca lo ha tenido, pues seis números que tomaba de cada uno se los
llevaban unos y otros de los que entraban en su cuarto. Que este descuido que
parece inverosímil, no lo es si se atiende a que tampoco conserva ningún
ejemplar de su taquigrafía, de las variedades de literaturas, ciencias y artes,
o de la traducción del Diccionario de Agricultura de Rozier, que son harto más
apreciables que la parte que tuvo en dicho semanario.
Preguntado ¿si en
otra ocasión ha sido preso o procesado?
Dijo. Que no.
En ese estado mandó su señoría cesar por ahora en esta
declaración, sin perjuicio de continuarla siempre que convenga; y el declarante
manifestó que lo declarado era la verdad bajo juramento, en lo que se afirma,
ratifica y firma.
Firmado Juan Álvarez Guerra y el Escribano.
Continuación de la
declaración de Álvarez Guerra
En la villa de Madrid a 3 de noviembre de 1814, el Sr. D.
Dionisio Catalán con mi asistencia se persono en el Cuartel de Reales Guardias
de Corps y estando en el fuerte del mismo, hizo comparecer a D. Juan Álvarez
Guerra a quién recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de
cruz. Dijo decir la verdad en cuanto supiere y le fuese preguntado y a su
virtud lo fue y lo respondió lo siguiente.
Preguntado. ¿Si se llama D. Juan Álvarez Guerra natural de Zafra en
la provincia de Extremadura, de estado soltero, y Secretario de la Gobernación de edad de
44 años conforme lo tiene declarado en sus anteriores declaraciones, que le
serán leídas si lo pidiese?
Dijo. Que sí y que cuando sea necesario pedirá se lean sus
citadas declaraciones,
Preguntado. ¿Si
remitía algunos papeles públicos como particulares y a quién?
Dijo. Que los escribía para que su madre se enterara de su
salud, falto de tiempo por sus ocupaciones y que a veces los acumulaba bajo una
gaceta.
Preguntado. Si el
declarante como uno de los redactores del semanario Patriótico en la tercera
época hizo el extracto de las Sesiones de Cortes.
Dijo. Que sí excepto las veces que no pudo hacerlo por
indisposición de salid u ocupación.
Preguntado. ¿Si
el declarante era amigo nato del nuevo orden de cosas en Cádiz, y si se le
apuntó que era el más apropósito para un ministerio liberal?
Dijo. Que siempre
ha creído que como persona particular era de su obligación respetar y obedecer
las órdenes del gobierno, bajo cuya autoridad viva; y en cuanto a la segunda
parte de la pregunta, que nadie más que el declarante procuraba apartar de si
la atención porque su único deseo era el de una vida privada.
Preguntado. Diga
si encargó al jefe político de esta capital, al tiempo de salir este de Cádiz
procurase reunir sujetos que trabajasen un periódico que tuviese por objeto la
ilustración pública y si se verificó.
Dijo. Que no se acuerda ni tiene la menor idea, si con dicho
sujeto o con otros que tampoco tiene presentes ha hablado varias veces de la
necesidad de llamar la atención y curiosidad pública hacia objetos
verdaderamente útiles.
Preguntado. ¿Si
sabe que uno de los Editores del periódico indicado fue D. Miguel Merino que
estaba casado con una francesa, y que a éste en el año ocho quiso el pueblo
quemarle la casa por haber puesto las armas de Napoleón en la puerta, y si leyó
el citado periódico?
Dijo. Que no
conoce ni aun le ha oído nombrar, ni menos sabe de tal periódico.
Preguntado. ¿Si
tuvo alguna intervención o dio su dictamen en la preparación del decreto de las
Cortes de dos de febrero de este año, sobre no admitir a S. M. que Dios guarde,
sin jurar la Constitución ?
Dijo. Que absolutamente no tuvo nunca intención alguna.
Preguntado. Si sabe
que desde que se publicó la
Constitución , hubiese una facción de hombres para levantarse
con el mando en perjuicio del Soberano, y que este plan estuviese sostenido por
la Regencia
y sus Ministros.
Dijo. Que lo ignora.
Preguntado. Si sabe que se procuraba en Cádiz hacer
odioso el nombre del Rey y consumar la obra en esta Corte.
Dijo. Que nada le consta que tenga relación con la pregunta,
y que si hubiera tenido la menor idea de ello, se hubiera separado enteramente
de toda comunicación con tales gentes; y empleado al mismo tiempo todos los
medios necesarios para evitarlo si hubiera sido posible.
Preguntado. Si
sabe que procuraba destruir de S. M., normas, leyes y religión, y si eran
cómplices los regentes Ciscar, Agar y el Ministro de la Guerra.
Dijo. Que se refiere a lo comentado en la pregunta anterior.
Preguntado. Si
sabe que había una porción de Diputados de Cortes llamados liberales, y que por
este nombre se entendían los que eran enemigos declarados de nuestras leyes e
instituciones; que formaban cuerpo y plan combinado con otros hombres de afuera
que se daban este mismo título, y si el declarante era uno de ellos.
Dijo. Que se refiere a lo que tiene dicho en una de sus
anteriores declaraciones sobre este mismo punto, y relativamente a su persona,
a lo que deja manifestado en la presente.
Preguntado. Si el
declarante se hallaba algunas veces en las Galerías de las Cortes, y si era uno
de los que principiaban el murmullo cuando los diputados del partido liberal
indicaban ser necesario.
Dijo. Que algunas veces iba al Congreso cuando sabía que se
trataban negocios de economía o hacienda, pero siempre con la moderación de la
buena crianza, y que nunca advirtió murmuraciones que se refieren en la
pregunta.
Preguntado. Si
sabe que hubo varios insultos a los Diputados de las Cortes, si causaron
temores o algún movimiento popular, que providencias se tomaron, y de que
partido eran los diputados insultados.
Dijo. Que por razón de su oficio le consta el contenido de
las preguntas y le refiere a lo declarado sobre ella en sus anteriores.
Preguntado. Si
sabía que se temía una conmoción popular en Cádiz por la salida de la Regencia , que medios se
tomaron y en que intervino el declarante.
Dijo. Que con dicho motivo tiene entendido hubo alguna
incomodidad pública sobre si el Gobierno trataba de fugarse sin conocimiento de
las cortes, pero sin consecuencia, y que no fue necesario tomar más providencia
que enterar a las Cortes convidadas a reunirse sobre el objeto y el motivo; y
el declarante no tubo en esto más parte que las diligencias previas que por
razón de su oficio le correspondían si llegaba a resolverse definitivamente la
traslación.
Preguntado. Si
sabe que había una facción democrática que se proponía acabar con el Altar y el
Trono, y era formada por varios clubs, y si el declarante con otros concurría
al club de Villanueva.
Dijo. Ignora el contenido de la primera parte de la
pregunta, y en cuanto a la segunda, que nunca ha concurrido a reuniones
bulliciosas o que por cualquier aspecto merezcan el nombre con que las
caracteriza la pregunta, y que ignora
porqué Villanueva se le pregunta, porque conoce a varios.
Preguntado. Diga
si sabe que fue notoria en Cádiz la
Causa formada a nuestro Soberano en el café Apolo, y que
providencias se tomaron.
Dijo. Que la primera
idea que tiene de ella es la que se le da en la pregunta, y que el jefe
político que daba parte diario a todas las ocurrencias le hubiera dado si
hubiese llegado a su noticia.
Preguntado. Diga
si tenía el declarante comunicación con los alborotadores de las Galerías, de
las Cortes y de los Clubs, y si sabía que los había en Cádiz.
Dijo. Que se refiere a lo contestado, y que lejos de tener
comunicación con tales personas hubiera cumplido con su oficio denunciándolas
al Gobierno si hubiera sabido que las había.
Preguntado. ¿Si
sabe que se insultaba en las Galerías y fuera de ellas a los que no eran
liberales, tanto a Diputados como a
personas particulares?
Dijo. Que nada más sabe que lo cotejado en esta y en sus
anteriores declaraciones.
Preguntado. ¿Diga
si concurría a la
Biblioteca de Cortes a disponer planes para sostener el
partido exaltado?
Dijo. Que no.
Preguntado. ¿Si
sabe que cuando trataron los Diputados que no eran del partido liberal mudar la Regencia , esta se valió
de la fuerza armada que estuvo prevenida,
si el declarante tuvo alguna intervención?
Dijo. Que se refiere a lo que sobre este particular tiene
declarado en sus anteriores.
Preguntado. ¿Si
el declarante acudía a los cafés, y era reputado en ellos por corifeos de los
liberales?
Dijo. Que desde que
ha tenido destino público no ha entrado en ninguno, y si antes entraba en uno u
otro como parajes públicos, era sin dar motivo a ser caracterizado con la
expresión de la pregunta.
Preguntado. ¿Si
sabe salieron para las provincias algunos ilustradores y que con este motivo la Regencia les señaló
algunos miles de reales?
Dijo. Que nada le consta.
Preguntado. ¿Si
sabe que para estas misiones se escogían los hombres más inmorales y castigados
por la Inquisición ?
Dijo. Que se refiere a lo que acaba de responder.
Preguntado. ¿Diga
si sabe se pusieron pasquines en Cádiz difamatorios hacia S. M. y de su Augusta
hermana la Ilustrísima Señora
princesa de Brasil y que providencias se tomaron?
Dijo. Que durante su ministerio no ha tenido la menor
noticia de semejante atentado.
Preguntado. ¿Si
sabe que el primer día de congregada las Cortes, uno de sus primeros actos fue
jurar a nuestro Soberano reconociéndole la plena soberanía y conservarle sus
dominios?
Dijo. Que no puede contestar de un modo positivo por no
haber tenido intervención en ello, pero que lo ejecutado en aquel día resultará
en las actas.
Preguntado. ¿Si
sabe que cuando de orden de S. M. venían a esta capital las tropas que
precedían a su llegada se dieron disposiciones para detenerlas, y si el
declarante tuvo alguna intervención en ello?
Dijo. Que se refiere a lo que contestó en la declaración
anterior.
En cuyo estado mandó dicho Comisionado suspender esta
declaración para continuarla en el día de mañana, y leída que le fue a D. Juan
Álvarez Guerra ratificándose y afirmándose en ella bajo el juramento prestado y
la firma con su nombre. Doy fe.
Firmado Dionisio Catalán. Juan Álvarez Guerra. Ante mí el
Escribano Manuel Cavero y Garay.
Continua la
declaración de Juan Álvarez Guerra
En la villa de Madrid a siete de noviembre de 1814, el Sr.
Dionisio Catalán con mí asistencia se personó en el Cuartel de Reales Guardias
de Corps y estando en el fuerte del mismo hizo comparecer a D. Juan Álvarez
Guerra de quién por ante mí recibió juramento, que hizo por nuestro Dios
nuestro Señor y una señal de cruz según derecho, bajo lo cual prometió decir
verdad en cuanto supiere y fuese preguntado y a su consecuencia lo fue y
respondió lo siguiente.
Preguntado. ¿Si
fue el principal autor del redactor del Semanario Patriótico, el más
responsable a sus doctrinas, y como tal enemigo de la llamada tiranía entendida
por tal la dominación Real?
Dijo. Que eran cuatro los redactores en la tercera época que
fue a la que concurrió el declarante, que entre ellos no había principal sino
que se consideraban todos cuatro como compañeros, y el que declara ha dicho ya
la parte que tuvo en dicha redacción; y que nunca ha sido enemigo de la
dominación Real, ni la ha confundido con la tiranía por ser cosas tan diversas.
Preguntado. ¿Si
con el nuevo orden de cosas el declarante manifestó deseo de establecer las
nuevas instituciones, y por ello alabó alguno que ha sido castigado como reo de
Estado?
Dijo. Que en esta misma declaración ha dicho ya que su
conducta ha sido respetar y obedecer las órdenes del Gobierno, y e cuanto a la
segunda parte de la pregunta, que no tiene presente haber elogiado a ningún reo
de Estado.
Preguntado. ¿Si
desde el principio celebró la representación nacional popular, y que no hubo
Nación hasta el veinticuatro de septiembre de 1810?
Dijo. Que en cuanto a la primera parte de la pregunta se
refiere a lo que deja contestado en la anterior, y en cuanto a la segunda, que
no tiene presente haber dicho tal expresión.
Preguntado. ¿Si
en concepto y expresión del declarante hasta dicha época de veinticuatro de
septiembre, todo fue ignorancia, superstición y barbarie?
Dijo. Que no se acuerda haber dicho nunca tal expresión ni
haber opinado así.
Preguntado. ¿Si
ha procurado animar las resoluciones de Cortes hacia el nuevo sistema en
términos, que en su periódico opinó se llevase adelante la mudanza de toda
antigua institución que notase no correspondían los votos de algunos Diputados
a la formula del juramento. Y sus deseos fueron deque a ninguno se permitiese
separarse de la opinión de las Cortes?
Dijo. Que en cuanto a la primera parte no recuerda haber
manifestado más deseos que el general de todos los españoles, de sacudir el
yugo de la dominación francesa recobrando a nuestro Monarca, y lo que y lo que
creía podía tener relación con esto; y en cuanto a la segunda parte de la
pregunta, que no sabe si habrá manifestado la conveniencia de que no hubiese
más que una voluntad para lograr el fin indicado.
Preguntado. ¿Si
en su citado periódico llevó a mal el declarante, la resistencia que hicieron
al juramento absoluto de reconocimiento de la soberanía en las Cortes, los
señores obispos de Orense y Marqués del Palacio?
Dijo. Que no hace memoria pero que cree que en aquellos días
no se publicaba aun el semanario.
Preguntado. ¿Si
resultó justa la prisión del citado Marqués porque éste quería conservar
intacto el juramento presentado a nuestro legítimo Soberano?
Dijo. Que se refiere a lo contestado en la pregunta
anterior.
Preguntado. ¿Si
celebró en el mismo periódico la libertad de la imprenta?
Dijo. Que se refiere a lo que resulte del periódico citado.
Preguntado. ¿Si
tuvo por partido libre al que tenía a su frente a los que dice en su periódico,
y de que se le ha hecho mención con referencia al folio cuarenta y uno?
Dijo. Que no recuerda el pasaje al que se refiere la
pregunta
Preguntado. ¿Si
reputó de esencia para la libertad política y civil, la libertad de imprenta, y
que esta era la gran carta trazada por la justicia para el acrecentamiento de
todo conocimiento humano, y la mejor medida para la salud pública?
Dijo. Que no recuerda las expresiones pero se refiere a lo
que resulte de dicho periódico.
Preguntado. ¿Si
siempre ha sido de la opinión que se diese libertad a la imprenta, que su falta
es causa de la ignorancia y degradación, exprese en que ocasiones?
Dijo. Que se refiere a lo contestado en la anterior pregunta
por no recordar otra cosa, pero que el declarante jamás ha sido ni aun
reconvenido por nada que hubiere impreso.
Preguntado. ¿Si
deseó y escribió en su periódico la idea de que las Cortes Extraordinarias
subsistiesen más tiempo del prescrito, y que las clases privilegiadas que son
la base de la Monarquía ,
quedasen destruidos sus defensores hasta que adorasen las leyes del Congreso?
Dijo. Que no recuerda la primera parte de la pregunta, y en
cuanto a la segunda, aunque tampoco la recuerda tiene aun más motivo para dudar
de haberlo dicho.
Preguntado. ¿Si
la sumisión del declarante a las Cortes, llegaba hasta inspirarle la idea de
que toda la Nación
dependiese en su pensar del movimiento de sus labios, y si eso era, porque
antes de decidir, intervenía en la preparación de sus resoluciones?
Dijo. Que no recuerda haberse expresado en los términos de la
primera parte de la pregunta, y en cuanto a la segunda, que ninguna influencia
ni intervención tenía el declarante en las deliberaciones del Congreso.
Preguntado. ¿Si
ha alabado y ensalzado al gobierno democrático?
Dijo. Que todos los gobiernos por el meo hecho de serlo son
buenos aunque tengan sus defectos: que el mal está en su aplicación donde no
convienen, y que hay más de un paraje en el semanario en que sentadas estas
mismas máximas, se habla expresamente de lo absurdo que sería establecer un gobierno
democráticos en unos dominios tan bastos, tan ricos, y tan llenos de relaciones
e intereses como los que componen la
España.
Preguntado. ¿Si
ha considerado y preconizado en su periódico la soberanía en las Cortes como
representantes de la Nación ,
y en ésta, el origen de los poderes ejecutivos y legislativos?
Dijo. Que para contestar a la pregunta es preciso fijar
antes el sentido de las voces soberanía y Nación: que por soberanía entiende el
declarante, la libre facultad de obrar sin responsabilidad temporal; y por
Nación entiende, una parte del genero humano reunida en sociedad bajo un
gobierno, el cual en las Monarquías es el Rey, y por consiguiente el Monarca no
solo hace parte de la Nación ,
sino que es la principal o la cabeza de ella; y el decir que la soberanía
reside en la Nación
equivale a decir que reside en el Rey y los españoles: en estos últimos, solo
para evitar que sin su consentimiento el Rey renuncie su soberanía a favor de
un extraño; y en cuanto a la segunda parte, que las Cortes obrarían en su
nombre y ausencia de S. M. y que esa era su opinión.
Preguntado. ¿Diga
si ha dado el sentido de ideas liberales a la de que el hombre no pierda en
sociedad un ápice de su libertad?
Dijo. Que no lo recuerda ni lo estima así.
Preguntado. ¿Si ha
propagado que el Rey usurpa una prerrogativa de la Nación cuando impone
contribuciones, y que solo el pueblo es el que puede imponérselas si se
aprueban en el Congreso?
Dijo. Que no hace memoria de haberlo dicho.
Preguntado. ¿Si
reputó, que las Cortes no se ocupaban en sus objetivos mientras no se
reformasen los Códigos, se formase la constitución y se hacían las demás
innovaciones que se han visto?
Dijo. Que no tiene presente los términos en que se habrá
explicado, ni tampoco la ocasión o motivo si es que ha hablado del particular.
Preguntado. ¿Si
temió que la existencia de la
Inquisición contendría en el Congreso la propagación de
doctrinas anticlericales?
Dijo. Que no.
Preguntado. ¿Si
con el ex ministro García Herreros quiso el declarante que todo lo antiguo
fuese abajo hasta los empleados por serlo del antiguo gobierno?
Dijo. Que no lo tiene presente pero que se refiere a lo que
resulte de dicho periódico.
Preguntado. ¿Si
ejerció ideas de igualdad, libertad y de odio, dando las palabras de tiranos y
tiranía a los Reyes y su gobierno?
Dijo. Que en cuanto a la primera parte se remite a dicho
periódico, y en cuanto a la segunda, que tiene dadas muchas pruebas de su amor
al Rey y de su adhesión al gobierno monárquico, por sospechar que sobre ella no
se le podrá hacer ningún cargo.
Preguntado. ¿Si
ha asentado que el pueblo tiene derecho a moderar y contrariar el absoluto
mando del Monarca por residir esencialmente la soberanía en la Nación , y si ha negado
absolutamente los derechos de S. M. reinante, de padre y de su abuelo?
Dijo. Que no lo recuerda, y se refiere a lo que ha dicho
entiende por Nación.
Preguntado. ¿Si
ha publicado en su periódico algún papel contrario a los derechos de la Inquisición , y si
llevó a mal la prohibición del titulado “La Triple Alianza”?
Dijo. Que no recuerda, y se refiere a lo que resuelve del
citado periódico.
Preguntado. ¿Si
se manifestó acalorado defensor de las novedades políticas, y si impugnó el
manifiesto del Excelentísimo Señor D. Miguel de Lardizaval?
Dijo. Que en cuanto a la primera parte ha manifestado ya
cual ha sido su conducta, y que no recuerda la pregunta en su segunda parte.
Preguntado. ¿Si
opinó que ni la Iglesia
tenía derecho de juzgar a los Diputados en materias religiosas?
Dijo. Que no lo tiene presente.
Preguntado. ¿Si
es autor del papel titulado la
Inquisición sin Mascara, y si quiso con el ridiculizar a este
tribunal?
Dijo. Que no.
Preguntado. ¿Si juzgó que mudando el orden de cosas
serían castigados los autores del semanario?
Dijo. Que no lo tiene presente.
Y en esta estado mandó el Sr. Comisionado cesar en esta
declaración con reserva de continuarla siempre que convenga, y leída que le fue
la misma a D. Juan Álvarez Guerra se afirmó y ratificó en ella según juramento
que tiene presentado y la firmó con su nombre rubricando sus hojas de lo que
doy fe.
Firmado. D. Dionisio Catalán. D. Álvarez Guerra. Ante mí
Manuel Cavero.
TESTIGOS CONTRA ALVAREZ GUERRA
Don Juan Garrido, Escribano de Cámara de S. M. y por la Comisión nombrada para la
sustanciación y determinación de todas las Causas de Estado.
Certificó. Que a los ramos de autos de Comisión formados en
la ciudad de Cádiz por el Señor D. Diego María Vadillos del Consejo de S. M. en
el Real de las órdenes Comisionado Regio que fue en ella, vistos y reconocidos
aparece citado por el testigo treinta y cinco D. Juan Álvarez Guerra y el
particular en que es comprendido dice así.
D. José María Gómez vecino y del comercio de la ciudad de
Cádiz, de estado casado, que vive en la calle de Murguía N. 154.
Preguntado. ¿Si
sabe que en esta ciudad existieron reuniones peligrosas en que se hubiese
tratado de prevenir y aun auxiliarlas disposiciones liberales de las Cortes,
cuales fueron aquellas, y que personas las formasen?
Dijo. Que solo tiene noticia por su absoluta publicidad de
la concurrencia que había en el café alto de Apolo y café de los Patriotas,
siendo concurrentes al primero un tal Goñi, el General Aguirre, Pereira y otros
que no tiene presente; pero que ha oído se trataba entre ellos y en el citado
café con anticipación los asuntos los asuntos que se debían proponer en las
Cortes. Y que con relación a los Tonér las resoluciones de estas habían procurado
formar un espacio de hermandad con los asistentes al café de Patriotas siendo
este el objeto de las dos Diputaciones que hubo públicamente de uno a otro
café; debiendo añadir por recuerdo que hace en este momento que también oyó ser
concurrente un tal Oficial de Ingenieros cuyo nombre ignora, y el que fue
Ministro de la Gobernación
Álvarez Guerra.
Preguntado. ¿Si sabe que en el citado café se hubiese formado Causa
al Rey nuestro Señor, y condenándolo a muerte por desertor, y quienes fueron
los autores de semejante acto?
Dijo. Que ha oído hablar del hecho atribuyéndolo
generalmente a los concurrentes ha dicho café.
Preguntado. ¿Si
recuerda a que personas lo ha oído, cuales se encontrasen presentes y en que
lugar?
Dijo. Que no tiene presente el lugar ni personas, por ser
voz que ha corrido con bastante publicidad.
Corresponde con su original que obra en el ramo principal de
Autos de la Comisión
y declaración designada, y citados al principio a que me remito. Y para que
conste a virtud de lo mandado en Decreto de 24 del corriente que antecede pongo
la presente que firmo en Madrid a 26 de noviembre de 1814. Firmado el testigo y
el Escribano.
Confesión de Álvarez Guerra. 1 de diciembre de 1814. 8 MESES
DE PRISIÓN.
Preguntado. Diga
y confiese D. Juan Álvarez Guerra, natural de Zafra Provincia de Extremadura,
ser soltero, de edad de 44 años, y haber sido Secretario de Despacho de la Gobernación de la Península.
Dijo. Que es cierto lo que se le pregunta.
Preguntado. ¿Diga
y confiese ser cierto tener hechas varias declaraciones y de habérsele enterado
de ellas el presente Escribano, que cuentas contiene en ellas, es lo mismo que
declaró?
Dijo. Que es cierto.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber remitido entre ellos el Redactor General de España, expresando
si ha remitido otros?
Dijo. Que no, y que se remite a lo que tiene anteriormente
declarado.
Reconvenido. ¿Cómo
dice que no a la anterior pregunta, cuando por la carta que obra en el folio
seis de los autos aparece ser cierto el cargo?
Dijo. ¿Que se refiere a lo que tiene dicho, y que ni tiene
amigo ni corresponsal ni conocido en Plasencia, de donde según el sello del
sobre parece dirigida la carta a que se refiere la pregunta?
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber sido afecto al nuevo orden de cosas e términos que fue
reputado por el hombre más apropósito para un ministerio decidido a lo liberal?
Dijo. Que niega el cargo, y se refiere a lo que tiene
declarado.
Reconvenido. ¿Como
niega el cargo, cuando en el folio veinticuatro, vuelto, por la certificación
resulta haber declarado D. Agustín Goicoechea, que el declarante es amigo nato
del nuevo orden de cosas, y el más apropósito para un ministerio decidido a lo
liberal, según la carta que confiesa haber recibido de D. Santiago de Aldana?
Dijo. Que ha manifestado ya en sus declaraciones la conducta
que ha observado siempre, de obedecer al gobierno y que la opinión de un
particular como Aldana, no es un cargo contra el declarante por ser ajena de
verdad.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber sido amigo de D. Manuel Merino, casado con la plumista
francesa, que por haber puesto las armas de Napoleón en la puerta, le quiso
quemar el pueblo la casa?
Dijo. Que repite lo declarado, que no conoce a Merino ni
acordarse de haberlo visto.
Reconvenido. ¿Como
dice no conocer a Merino, cuando según la declaración del folio veintiséis D.
Joaquín García Doménech, declara, que por encargo del confesante, buscó entre
otros al Merino para la publicación de un periódico, y es regular, que cuando
menos, le diese a conocer los editores?
Dijo. Que se refiere a lo que tiene declarado, que no conoce
a Merino, ni menos sabe de tal periódico, ni quienes eran sus editores.
Preguntado. ¿Diga
y confiese que desde la publicación de la Constitución , hubo
plan para levantarse con el mando, en perjuicio del Soberano, y que estaba
sostenido por la Regencia
y sus Ministros, y como uno de ellos por el confesante?
Dijo. Nada le consta relativamente a la pregunta, ni de la Regencia , que entonces se
nombró y sus Ministros, ni de la que se nombró posteriormente, en cuyo tiempo
sirvió de confesante; y mucho menos de sí propio, por consiguiente niega el
cargo en todas sus partes.
Reconvenido. ¿Cómo
niega el cargo, cuando al folio cuarenta y dos vuelto, por declaración de D.
José Collado, resulta, que hubo tales ideas, que se hacía odioso por grado el
nombre del Rey, que se trataba de consumar la obra en esta Corte al venir el
Congreso, y que no duda que el plan lo sostenía la Regencia y sus Ministros,
así que diga la verdad?
Dijo. Que no sabe en que funda Collado su opinión, sin
prueba para ello, pues es de ningún momento su declaración, no dando razón de
su dicho; y por lo relativo al confesante como Ministro solo de la última
Regencia un año después de publicada la Constitución , se refiere a lo ya dicho.
Vuelto a Reconvenir. ¿Como
niega el cargo, cuando para confirmar lo expuesto Collado en su declaración,
dando razón de su dicho, añade que creía que los Regentes Agar, Ciscar, eran
complices en plan, y lo mismo el Minitro de la Guerra , y el confesante,
según los siniestros informes que daban de sus respectivos negociados?
Dijo. Que niega absolutamente el cargo; y en cuanto al
confesante, es de ninguna fe la creencia de Collado, pues era negocio de la Gobernación.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, había una facción conocida de individuos de dentro y fuera de las
Cortes titulados liberales, y entendidos por tales los que eran enemigos
declarados de nuestras leyes e instituciones, y que era uno de ellos el
confesante?
Dijo. Que niega el cargo y se refiere a lo que tiene
declarado.
Reconvenido. ¿Como
niega el cargo, cuando en el folio cuarenta y tres vuelto, resulta lo declara
así D. Francisco José Molle?
Dijo. Que niega la reconvención, que el dicho D. José Molle, es de ningún
momento mientras no de razón de él, y que respecto al declarante está seguro
que no podrá darla.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, ser el declarante uno de los que asistiendo a las Cortes, en sus
Galerías, eran de los que principiaban el murmullo de disgusto o aplauso,
conforme a los Diputados que hablaban?
Dijo. Que niega el cargo, y se remite a lo que tiene declarado.
Reconvenido. ¿Como
niega el cargo, cuando al folio cuarenta y seis resulta así, por declaración
del Señor Molle, dando la razón de haberlo observado?
Dijo. Que niega la recusación y respecto del declarante,
alguna que otra vez que asistió a las Cortes, nunca vio a Molle, ni aun en la
misma Galería, que era la alta, por ser más espaciosa para poderse salir
libremente cuando se acomodaba, por consiguiente, que no sabe como puede
fijarse en personas determinadas sin riesgo de equivocarse, como le sucede
respecto del declarante, y que desde el sitio que solía ponerse el declarante,
ni se veía siquiera al diputado Gallego, el cual como todos los demás tenía a
corta diferencia su asiento determinado.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber asistido al club de Villanueva con otros muchos, cuando era
Villanueva Alcalde de Cádiz?
Dijo. Que en virtud de la obediencia que ha manifestado
siempre al Gobierno, tubo que concurrir a una Diputación de la Junta de Hacienda que había
en Cádiz, compuesta por Tomás de Carvajal, D. Ramón Titón, y D. Francisco
Javier Yriortua, la cual Comisión se reunía por las tardes en casa de
Villanueva donde vivía Yriortua, que era su primo. Villanueva ofreció su casa
al declarante, y con este motivo continuó acudiendo a ella alguna otra vez,
siempre por la tarde, que era la parte del día que tenía más desocupada, pero
nunca notó desorden, ni cosa que desdijese de casa de mucha decencia, así por
las personas, como por las conversaciones, ni escuchó que a otras horas del día
hubiese concurrencia de distinta naturaleza.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, el haberse valido de la fuerza armada para impedir la mudanza de la Regencia los del partido
liberal, y siendo el confesante uno de ellos, exprese la parte que en ello
tuviese?
Dijo. Que como asunto ajeno de su secretaría solo sabe del
particular lo que tiene declarado en sus anteriores.
Reconviniendo.
¿Como niega el cargo con solo el motivo de no ser asunto de su secretaría,
cuando por declaraciones de D. Francisco Mura resulta haberse valido de la
fuerza armada el partido liberal, y ser el confesante uno de ellos y tanto el
mencionado testigo como el D. Francisco Molle, señalan al confesante como
corifeo de los liberales en las Cortes, cafés y sitios públicos, y de los que
promovían los alborotos de las Galerías con palmadas y palabras injuriosas?
Dijo. Que niega el
cargo, y se refiere a lo que tiene declarado en sus anteriores, sobre las
diversas partes que comprende esta reconvención.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber asistido a la tertulia de D. Santiago Aldana, donde se trataba
de noticias públicas?
Dijo. Que conocía a Aldana desde Madrid, vivía en Cádiz a
las motivaciones de su casa, y con este motivo entraba alguna vez en casa de
Aldana, aunque generalmente de paso.
En cuyo estado mandó
su Merced suspender esta confesión, para continuarla por no ser ya horas
proporcionadas, y leída que le fue, lo firmó y ratificó expresando que cuanto
lleva dicho es la verdad bajo juramento prestado.
Firmado. Catalán. Juan
Álvarez Guerra. Antemí Tomás de Sancha y Prado.
Al día siguiente se reanuda de nuevo la confesión contra el
liberal extremeño, siendo el día 2 de diciembre, los actores de la misma comenzaron
por la introducción correspondiente de juramentos, y lo preguntado, reconvenido
y contestado por el reo fue lo siguiente cuando hizo acto de presencia ante el
Comisionado para tal fin.
Segunda confesión
Preguntado. ¿Diga y confiese, haberse formado en Cádiz
en el café de Apolo Causa contra Nuestro Soberano y que influjo tuvo en ello el
confesante?
Dijo. Que niega el cargo pues ni aun noticia ha tenido de
semejante delito hasta que se le preguntó en una de sus declaraciones, ni como
particular, ni como después siendo Secretario, pues no se fija la época
acontecimiento.
Reconvenido. ¿Como
niega el cargo, cuando no puede menos de haber llegado a su noticia un hecho
que fue público y notorio, y siendo reputado por uno de los principales
liberales, resulta haber indicios donde él confesante ha intervenido
indirectamente?
Dijo. Que niega la reconvención por infundada, y que el
declarante no concurría al café Apolo.
Preguntado. ¿Diga
y declare confesando, que había una facción democrática que se proponía acabar
con el Altar y el Trono compuesta de varios clubes, y concurriendo el confesante
al de Villanueva, siendo éste un miembro más de dicha facción?
Dijo. Que niega el cargo e ignora que hubiese semejantes
Juntas, no asistiendo a ninguna que pueda merecer este nombre, y se refiere a
lo que tiene declarado, confesando sin tener que añadir otra cosa.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, si se remetían a las Provincias Ilustradores pagados y escogidos entre los más inmorales y castigados por la Inquisición ?
Dijo. Que niega el cargo; y que nada sabe de cuanto en el se
contiene haciéndosele a demás increíble, por cuanto al Gobierno, el mismo no
disponía de dinero y tendría que constar su inversión.
Reconvenido. ¿Como
niega el cargo, cuando de ciencia cierta el folio setenta y nueve vuelto por la
primera, D. Francisco José Molle declara el cargo con especificación de algunos
dichos sujetos que tuvieron semejante encargo; y a quien dice le consta,
señalando a la Regencia ,
que entregaba algunos miles de Reales cada mes para tal fin; así que siendo el
confesante Secretario de la
Gobernación , debió tener y tendría intervención en este
hecho; así que confiese el cargo?
Dijo. Que niega la reconvención y se admira de cómo Molle
pueda expresar semejante cosa, cuando como tiene manifestado, la Regencia no podía
disponer de caudales, sino por medios públicos conocidos y que tampoco eran
objeto de la Gobernación.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, que en la secretaria del despacho en la época en que el confesante
tuvo dicho cargo en la
Gobernación , era responsable de las operaciones de la Regencia , y como tal, de
la falta que experimentaron nuestros ejércitos en sus reemplazos y en la falta
que por lo mismo se observó en su fuerza?.
Dijo. Que se refiere a lo que tiene declarado; y que nunca
se supo en la Secretaría
de la Gobernación
que hubiese falta de gente en los ejércitos, y que en el poco tiempo que éste
negociado estuvo al cargo de la
Gobernación , se procedió con la mayor actividad hasta que las
Cortes mandaron cesar en el aislamiento.
Preguntado ¿Cómo
dice que nunca se supo la falta en los ejércitos, cuando de la certificación
del General del Cuarto Ejército resulta, que se hicieron varias reclamaciones
porque faltaban fuerzas en algunos cuerpos; y que existía y había facción para
destruir los ejércitos, en la cual debería entrar el confesante como secretario
que era de la gobernación a quién pertenecía este ramo?
Dijo. Qué según recuerda, afines de agosto, en virtud de
disposición anterior del de Cortes, se encargó de la secretaría de la
gobernación éste negociado: que los antecedentes no se le pasaron de la
Secretaría de Guerra después de varias reclamaciones hasta la víspera del viaje
a esta Corte, el cual se concluyó entrado el mes de enero de este año: que por
marzo mandaron las Cortes suspender el alistamiento; en consecuencia de los
triunfos de nuestros ejércitos y del estado de sus fuerzas; por tanto, se puede
decir, que solo dos meses estuvo el ramo de reemplazo a cargo de la
Gobernación; pero desde principio, se dieron y se repitieron después órdenes a
los jefes políticos hasta precisarlos a dar en épocas muy cortas, razón del
estado en que se hallaba su cumplimiento, de lo cual resultaba como ya a dicho,
haberlo completado algunas provincias y adelantar otras con actividad: sin más
antecedentes de falta en los ejércitos ni más motivo que la necesidad de
cumplir la orden de las Cortes sobre alistamiento.
Preguntado. ¿Ser usted uno de los redactores del
Semanario Patriótico, y como tal enemigo de la dominación Real, amante del
nuevo orden y ser colaborador de la representación nacional popular?
Dijo. Que es cierto fue uno de los editores del semanario en
su tercera época y que como tal estaba encargado del extracto de las sesiones
de Cortes, pero que niega lo restante del cargo, pues siempre ha manifestado su
decidida adhesión a la monarquía y a nuestro actual Soberano el Sr. D. Fernando
VII que Dios guarde, y con esta imitación se debe entender lo relativo al nuevo
orden de cosas y representación popular.
Reconvenido.
¿Como niega el cargo, cuando siendo uno de los editores, fue responsable del
todo de la edición, por más que se excuse en decir que solo redacto las sesiones de Cortes, y del periódico,
claramente manifiesta el cargo que se le ha hecho, hasta llegar a elevar como
virtuoso y desgraciado a Padilla en su primer número?
Dijo. Que en los primeros números, ni aun parte tuvo en la
redacción de Cortes, pues entró en la empresa cuando ya se habían publicado algunos.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber llevado a mal la resistencia que hicieron al juramento
absoluto de reconocer la soberanía en las Cortes, los señores obispos de Orense
y Marques de Palacio, reputando justa la prisión del Marqués y llevando también
a mal la resolución final en el asunto del mismo?
Dijo. Que niega el cargo, y no recuerda haber dicho
semejantes expresiones ni de palabra ni por escrito.
Reconvenido. ¿Como
niega el cargo, cuando así resulta del número treinta y cuatro, que es el
segundo en la citada época?
Dijo. Que en dicho número tampoco tuvo intervención.
Preguntado. ¿Diga y Certifique haber sido preconizador de la
libertad de imprenta y haber coadyuvado con su opinión, a que establecida fuese
ésta herramienta desmoralizadora para la Nación, hasta atribuir a su falta, la
ignorancia y degradación?
Dijo. Que niega el cargo.
Reconvenido. ¿Cómo
niega el cargo, cuando no solo del número citado que es del cuarenta y siete,
resulta haber expresado su opinión en los términos más expresivos a favor de la
libertad de imprenta?
Dijo. Que nunca ha entendido por libertad de imprenta los
abusos que se hagan de ella, que es propio de las lees corregir y castigar en
cuyo sentido de debe tomar la cita que se refiere en la reconvención.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber excitado la idea de que existiesen las Cortes Extraordinarias
más tiempo del prescrito, que se destruyesen las clases privilegiadas bases de
la monarquía, y se persiguiesen a sus defensores hasta que no quedase más
voluntad que la del congreso; procurado por este medio la destrucción de
nuestro gobierno y la elevación de las nuevas instituciones?
Dijo. Que niega el cargo
Reconvenido.
¿Cómo niega el cargo, cuando así lo manifiesta el número treinta y cinco, el
sesenta y uno, el noventa y siete y otros del citado periódico?
Dijo. Que en el número treinta y cinco no tuvo intervención;
el sesenta y uno se refiere según recuerda, no a las clases privilegiadas, sino
a los abusos de los privilegios, como es el premiar a unos por servicios que
han hecho tanto millones de españoles; y lo relativo a que se adhieren las
leyes del congreso, está dicho en términos que no le resulta ningún cargo al
confesante.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber preconizado en su periódico la soberanía en las Cortes como
representantes de la Nación, reconociendo en la Nación el origen de los poderes
ejecutivo y legislativo?
Dijo. Que niega el cargo.
Reconvenido. ¿Como niega el cargo cuando al folio ochenta y
cuatro número treinta y seis así resulta?
Dijo. Que no teniendo
presente el pasaje pedía se le leyese; y que de esa forma podría dar fe a la
pregunta.
Una vez leído el párrafo que exigía el convicto D. Juan
Álvarez Guerra, éste contesto lo siguiente.
Dijo. Que lejos de ser cargo el pasaje que se le leyó al
confesante, sirve para manifestar, que mira a las Cortes como depositarias de
la soberanía y que su primera obligación es la de conservar el trono al Sr. D.
Fernando VII, y que todo ello está acorde con lo que en su última declaración
dijo entender por soberanía y por Nación.
Vuelto a reconvenir.
¿Como no confiesa el cargo a pesar de cuanto expresa, cuando en el número treinta
y siete expresamente reconoce la facultad de imponer contribuciones solamente
en el pueblo, y que el rey usurpa una prerrogativa de la Nación cuando lo hace
de autoridad propia?
Dijo. Que esto no se opone a la soberanía por suponer la
adhesión de SM a la ley fundamental de que el poder legislativo, cargase las
contribuciones que fuesen necesarias sobre los objetos que con beneficio
público pudiesen mejor reconocerlas, en lo cual el rey como cabeza y parte
principal de la Nación es el primer interesado, creyéndolo útil y conveniente.
Preguntado. ¿Diga
y confiese si dijo, que carecíamos de constitución, y que las Cortes no se
empleaban en su objeto mientras no se reformaran los códigos y se hiciese una
nueva Constitución con las demás innovaciones que se han visto?
Dijo. Que no tiene presente a que se refiere el cargo.
Preguntado. ¿Diga y confiese el cargo anterior que se
refiere, a lo que publicó en los números treinta y ocho, treinta y nueve y
cuarenta y uno, cuyos pasajes hace que a petición del confesante fueran leídos?
Dijo. Que el del número treinta y ocho contesta al señor
Canero, quién reconocía en las Cortes la facultad de corregir la constitución,
y como aunque tengamos leyes constitucionales estas no forman un cuerpo según
cree el confesante; eso es lo que expresa la nota: los pasajes siguientes
aunque no son del confesante, salva siempre la voluntad del monarca y la
inteligencia de las palabras Soberanía y Nación.
En cuyo estado el Sr. Comisionado decidió suspender esta
confesión por ser hora, con reserva de continuarla inmediatamente; y leída que
le fue al expresado Juan Álvarez Guerra dijo: que cuanto en ella se expresa es
la verdad bajo el juramento en el que se afirmó, ratificó y lo firmó
rubricándolo, de lo que doy fe.
Continuación de la
confesión
En la heroica Villa y Corte de Madrid, dicho día, mes y año,
el Sr. D. Dionisio Catalán estando en el fuerte de Reales Guardias de Corps,
mandó al alcalde de cárceles hiciese comparecer ante mí a D. Juan Álvarez
Guerra preso en ella, para continuar la toma de su confesión; y habiéndolo
verificado bajó el juramento que prestó ayer, continuó esta confesión en los
términos siguientes.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber tenido la mira de plantar la absoluta libertad, y por
consecuencia, acarrearnos los males que son anexos a lo que se llama ideas
liberales, entendiendo por tales, a no perder el hombre en sociedad un ápice de
su libertad?
Dijo. Que niega el cargo, pues la libertad, según él se
expresa, no sería libertad sino licencia y anarquía.
Reconvenido. ¿Como niega el cargo, cuando en el número
treinta y siete y en el cuarenta y uno, manifiesta la absoluta libertad sin
distinción de estados, y que las ideas liberales son lo mismo que no perder el
hombre un ápice de la misma?
Dijo. Que no tiene presentes las citas que se le hacen, (y
leídas a su solicitud) añadió, que aunque ni una ni otra sean del dicho ni de
los demás editores, pues son de artículos comunicados con todo eso se ve, que
en el primero aunque excluye el fuero estado y profesión no trata de uniformar
la ocupación, y un sacerdote que no faltaba a su estado principalmente en una
guerra de la naturaleza de la que hemos sufrido, en asistir y auxiliar a los
heridos en los hospitales. Y en el segundo se manifiesta que el hombre a constituirse
en sociedad, pierde una parte de su libertad que es justamente aquella que las
leyes estiman necesaria para el bien y felicidad de los demás.
Preguntado. ¿Diga
y declare que uno de los motivos porque procuró en su periódico la extinción de
la Inquisición, fue por temor de que contuviese en el congreso a los que se
excediesen?
Dijo. Que no está dicho en el sentido del cargo lo que se
dice en el periódico sobre este particular, pues no recae sobre la Inquisición,
sino sobre la probabilidad de que algunos diputados trataron de librarse de
otros, suponiendo los delitos y acusándolos de ello a la Inquisición.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, el haber llevado a mal se recogiese el papel titulado La Triple
Alianza, prorrumpiendo en quejas contra las Cortes?
Dijo. Que aunque no sea suyo el modo de expresase, recuerda
sin embargo que se mira como determinación justa, pero tomada por las Cortes a
quién acaso no competía, supuesta la división de poderes que habían
establecido.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber reputado el primer objeto de las Cortes, la Constitución,
división de poderes, libertad de imprenta y demás, manifestando con esto el
deseo de destruir todo lo antiguo y establecer el nuevo orden de cosas?
Dijo. Que se refiere en lo demás a lo que tiene dicho en
esta confesión y en sus declaraciones.
Preguntado. ¿Diga y confiese haber dicho con el ex ministro
Herreros el llegar al extremo de destruir a los empleados antiguos?
Dijo. Que según recuerda allí mismo se dice que estas
personas no son muchas y se expresan los motivos de desconfianza de ellas, de
lo contrario, el mismo García Herrero y el congreso casi en su totalidad serían
comprendidos en la exclusión como con puesto de empleados civiles, militares y
eclesiásticos, por consiguiente, la exclusión según el contexto y el verdadero
sentido a los que no se habían portado como buenos españoles.
Preguntado. ¿Diga
y confiese el haber excitado ideas de una completa libertad y que no hubiese más pesquisas que para los
afrancesados?
Dijo. Que no tiene presente a que se refiere el cargo, y que
nunca a opinado confundiendo la libertad con la licencia.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, que para ratificar la libertad en el pueblo, se describe en su
periódico el catecismo político que juzgan conviene, sentando proposiciones que
manifiestan, odio al trono y a nuestras leyes?
Dijo. Que el extracto del papel de que se hace mérito en el
cargo, no es del confesante, y que no creé en el que lo ha hecho principios de
política, contrarios a la que el
confesante ha manifestado en esta y sus anteriores declaraciones.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, haber manifestado deseos de que se estableciese la Constitución
bajo principios liberales, que anulasen toda antigua institución, y toda
distinción de clases?
Dijo. Que si libertad se deriva de libertad y esta se
entiende en los términos que ha explicado, no creé se pueda hacer cargo; y en
cuanto a la extinción de antiguas instituciones y clases, no creé hayan
excedido sus deseos, del remedio de algunos abusos.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, haber negado que la potestad absoluta del rey sea de divino origen?
Dijo. Que según hace memoria, lo que se dice es, que no
deben ser reputados por jacobinos tantos millones de almas que viven bajo
gobiernos que no son absolutos.
En cuyo estado mando el señor Comisionado por se hora, con
reserva de continuarla mañana a las ocho de la mañana; y leída que le fue al
Sr. Juan Álvarez Guerra dijo: que cuanto en ella se contiene es la verdad bajo
el juramento prestado, en el que afirmó y ratificó y lo firmó rubricando sus
hojas de que doy fe. Firman Catalán, Juan Álvarez Guerra y el escribano Tomás
de Sancha y Prada
Continuación de la
confesión
En la heroica Villa y Corte de Madrid a tres de diciembre de
1814, el Sr. Juez Comisionado Dionisio Catalán estando en el fuerte de Reales
Guardias de Corps; mandó al alcalde hiciese comparecer ante sí, a D. Juan
Álvarez Guerra, preso en ella para continuar la toma de su confesión y
habiéndolo así verificado bajo el juramento que prestó el día primero de éste
mes, se continuó en esta confesión en los términos siguientes.
Preguntado. ¿Diga y confiese, haber juzgado que el
congreso estaba legítimamente instituido y autorizado y con ilimitado poder?
Dijo. Que esta proposición debe entenderse en el sentido de
que hablando ya en esta confesión se encontrase SM cautivo, y por consiguiente,
la Nación sin cabeza.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber sentado en su periódico, que el pueblo tiene derecho siempre
de refrenar la autoridad suprema con leyes que moderen su ejercicio?
Dijo. Que ya ha manifestado lo que entiende por Nación y que
el rey en las monarquías es su cabeza o parte principal, y debe serlo por
consiguiente en todo lo relativo a reformas de gobierno.
Reconvenido. ¿Como
dice que tiene este sentido la expresión de su periódico, cuando en el número
treinta y cuatro folio ciento sesenta y cuatro tratando que la soberanía reside
en la Nación dice, que esta es la reunión de todos los españoles con exclusión
de Fernando VII, de su padre y de su abuelo, exponiendo claramente dos cosas:
lo primero, que la soberanía reside esencialmente en la Nación; y lo segundo, que
excluye de aquella y de esta a la familia de nuestro Augusto Soberano, y al
cinismo?
Dijo. Que por el contexto se ve que el objeto era dar toda
la fuerza posible a la razón de que los españoles, ni querían ni pedían
democracia sino Gobierno Monárquico; y que ya se ve por el mismo pasaje, que la
exclusión del rey de la inteligencia de la palabra Nación se contrae a tiempo anterior a su existencia, y
de ninguna manera, a cuanto ya está establecida la monarquía, reconocido y
jurado su rey como era nuestro presente caso; y en fin, que todas las ideas
anteriores y posteriores tienen el laudable objeto de manifestar el interés y
la necesidad y justicia de que nuestro gobierno
sea monárquico, combatiendo las ideas democráticas.
Preguntado. ¿Diga
y Confiese haberse gloriado en el periódico, de haber puesto el germen del “Árbol
de la Libertad en la España”, y deseando ver el frente de la Constitución
solemnemente reconocidas las condiciones primitivas y esenciales del pacto social, celebrando además, ver
abolidos los señoríos y distinciones así como establecida una Constitución
liberal?
Dijo. Que aunque no sea suyo el papel, las citas del mismo
se refieren a que todo esté fundado en una Constitución que tenga por bases, la religión católica, la
Monarquía, y Fernando VII, y que las demás son ideas accesorias que solo tiene
lugar en cuanto no son incompatibles con estas.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber publicado en su periódico un papel contrario a los derechos de
la Santa Inquisición, que procurando manifestar vicios en este tribunal, debía
atraer hacia el mismo el odio público, y que el objeto de la edición fue
impedir el restablecimiento del mismo?
Dijo. Que recuerda haberse publicado el papel dicho aunque
no era de ninguno de los editores, y que como materia opinable de que se podría
tratar, no creyeron habría inconveniente en publicarlo en una época en que
materias opinables permitía la ley la libertad de opinión.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, si aplaudió una proposición del ex-ministro Herreros para que
declarándose en sesión permanente el congreso hasta que cerciorase de la
conducta del Consejo de Castilla, sobre la consulta que dice entendía contra la
legitimidad de las Cortes; y hasta que se asegurase el respeto y la obediencia
a la Soberanía Nacional contra los que la embarazasen, todo en los términos que
se contiene en el folio trescientos cuatro del número ochenta, que de habérsele
leído el presente escribano da fe: y a su virtud confiese el cargo que resulta
de haber coadyuvado con su opinión a que no hubiese libertad en la Nación para
discutir los verdaderos derechos, y los del rey, subsistiendo las Cortes bien o
mal formadas, y las ideas de renovación de su parcialidad.
Dijo. Que el cargo recae sobre un supuesto que cree no hubo
de tratar el Consejo de representar contra la legitimidad de las Cortes; por
consiguiente tampoco tienen valor las reflexiones de dicha cita por no tener objeto.
Preguntado. ¿Diga
y confiese haber opinado, que no se debía coartar la libertad de opinión en
materias de religión a los representantes de la Nación, y que en materias
opinables religiosas ni la Iglesia podía juzgarles, añadiendo, que en las de
dogma o verdades de la religión solo podía conocer el congreso por medio de un
tribunal como enemigos de un artículo constitucional y nada más?
Dijo. Que el cargo tiene por objeto remediar los abusos que
podría haber, y no dejar impunes los delitos que se sujetaban a los diputados a
un tribunal de cristianos católicos, y a penas temporales aun más graves que
las que impone la Iglesia.
Preguntado. ¿Diga
y confiese el cargo que resulta de haber publicado los papeles titulados, la
“Inquisición sin Mascara”, y Las Fuentes Angélicas” así como los dicterios que
los mismos contienen contra la Santa Inquisición, extraviando de esta suerte la
opinión y corrompiendo las semillas de la buena moral?
Dijo. Que aunque en el periódico se anuncia en extensión
dichos papeles y dichos anuncios no son del confesante, cree sin embargo, que
sería con el mismo motivo que ya ha expresado al hablar del artículo sobre
Inquisición, de ser entonces materia opinable y permitir la ley sostener el pro
o el contra de la misma.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, el cargo que resulta de haber publicado en el número noventa y
seis, un discurso sobre las instituciones religiosas en donde se vierten
especies poco decorosas contra las mismas?
Dijo. Que creé que solo se trata en dicho papel de los abusos,
aunque acaso, con la libertad que entonces permitían las leyes.
Preguntado. ¿Diga
y confiese, el cargo de haber pintado en su periódico los príncipes de un modo
odioso?
Dijo. Que aunque dicho escrito no sea suyo, habiéndose leído
el pasaje a su solicitud de que el presente escribano da fe, se ve sin embargo
que se contrae el autor de él a los príncipes que tengan defectos; y es un
punto de pura erudición sin trascendencia que realza más las virtudes de los
buenos príncipes.
Preguntado. ¿Diga
y confiese el cargo que le resulta ya por la responsabilidad que tenía como
Secretario y ya por la intervención que tuvo en las órdenes que se dieron para detener
las tropas de SM cuando venía a esta Corte?
Dijo. Que como asunto ajeno de su Secretaría no tuvo en ello
más intención que la de haber pasado a la de guerra el aviso que daba el jefe
político que creé era el de Cuenca, de haber provisto de raciones a la
caballería que había llegado a la inmediación de aquella ciudad y que el
confesante ignoraba la dirección de dichas tropas, y que órdenes traían ni de
quién, porque el parte solo se reducía a haber provisto las raciones y no contenía otro particular.
Preguntado. ¿Diga y confiese el cargo que resulta por la
responsabilidad que como Secretario tenía del abuso que la regencia hizo del
poder ejecutivo en las causas de los franceses
aprendidos, titulados Audinot, Duclerc y su compañero?
Dijo. En cuanto al primero que se refiere a lo que tiene
dicho en sus declaraciones sin tener que añadir cosa alguna; en cuanto d
Duclerc, que creé que el primer parte
del jefe político de Madrid fue de haberse arrestado por sospechoso; que
la primera orden que se comunicó a dicho jefe fue por el Secretario de la
Gobernación de Ultramar, encargado de la
de la península, mientras el confesante estuvo con la epidemia; y que después
de ya convalecido, con su intervención y en Junta de Secretarios se resolvió su
traslación a Cádiz por los motivos que ha expresado en sus declaraciones,
refiriéndose en todo a lo que resulte de los documentos de la Secretaría por el
estado de su salud y debilidad de cabeza en que se encontraba en aquella época,
y por cuyo motivos no tiene más presentes los acontecimientos; y que del
compañero de Duclerc, fue un asunto que pasó a la Secretaría de Guerra, y como
tal, no tuvo conocimiento por haberse entendido ya con aquella.
En cuyo estado mando el señor Comisionado por se hora, con
reserva de continuarla mañana a las ocho de la mañana; y leída que le fue al
Sr. Juan Álvarez Guerra dijo: que cuanto en ella se contiene es la verdad bajo
el juramento prestado, en el que afirmó y ratificó y lo firmó rubricando sus
hojas de que doy fe. Firman Catalán, Juan Álvarez Guerra y el escribano Tomás
de Sancha y Prada.
Auto.
En la villa de Madrid a tres de diciembre de mil ochocientos
catorce, el Sr. Corregidor de Cuenca, Dionisio Catalán siendo la hora de la una
dijo: que acaba de recibir orden de su Excelencia el Sr. Capitán General para
que remita la causa, y que se cumpla sin demora, y así lo mando y firmo. Dionisio
Catalán y el escribano Tomás de Sancha y Prada.
Diligencias.
Haga ser saber a D. Juan Álvarez Guerra exhiba un ejemplar
del papel que dio a luz titulado Modo de
Extinguir la Deuda Pública en el Espacio de Diez Años; o en su defecto, exprese
la imprenta en donde se imprimió, y hecho se practiquen las diligencias
oportunas en su busca, dándose cuenta de lo que resulte, y sin prejuicio hágase
presente a SM. Que la Comisión para evacuar el informe que de su relación orden
se le ha pedido sobre la solicitud de Doña Ana Incolaza Guerra a estimado por
preciso examinar previamente el citado papel, cuyo borrador remitido por la
secretaría de Hacienda aunque incompleto anda unido a la causa.
Madrid 22 de mayo de 1815.
Nota. Con fecha
veintitrés del corriente, se expidió el informe que previene la anterior
providencia.
Notificación a D.
Juan Álvarez Guerra y su respuesta.
En la villa de Madrid a veinticuatro de mayo del ante dicho
año: yo el escribano de SM, auxiliar de la Comisión, me constituí en el monasterio
de San Martín de esta Corte en que se encuentra preso con comunicación D. Juan
Álvarez Guerra; y habiéndole hecho saber en su persona el Decreto que antecede,
me respondió: que obedeciendo una orden de la Regencia que gobernaba en fines
del año mil ochocientos doce y para conocimiento de las Juntas de Medias,
escribió en Cádiz unos apuntes sobre el
“Modo de Extinguir la Deuda Pública y Ocurrir a los Gastos de la Guerra”, pero
no lo publicó ni vendió pues solo imprimió un cortisimo número de ejemplares
con dicho objeto: que la Asociación de Señoras le pidió después permiso para
imprimirlo y venderlo a beneficio del ejército, y con efecto lo imprimió en
dicha ciudad en la Imprenta Tormentaria: que aun cuando se haya reimpreso en
varias partes sin su inteligencia, no lo ha reclamado porque no se propuso en
dicho escrito otro fin que el de manifestar la masa general de recursos con que
podía contar aun el Gobierno para llevar adelante la gloriosa lucha de nuestra
independencia: que no conserva ningún ejemplar de dicho impreso, pero que si
pudiese procurárselo lo exhibiría el día de mañana, o a la más posible
brevedad.
Esto fue lo que
expresó y lo pongo por diligencia que firmo y doy fe. José Ramos.
Diligencias y Entrega
de un Ejemplar del Papel impreso que se Expresa.
En la villa de Madrid a treinta y uno de mayo del antedicho
año: yo el escribano con el objeto de saber si efectivamente había
proporcionado D. Juan Álvarez Guerra el ejemplar del impreso que se enuncia en
el Decreto anterior, según lo resultante de la diligencia puesta a su
continuación me constituí en el ex monasterio se San Martín y pieza donde
reside aquel, y con efecto me entregó un ejemplar impreso titulado: Modo de
Extinguir la Deuda Publica, expresando ser el mismo que se manda por el citado
Decreto y que había podido adquirir, el cual recogí para entregar con estas
diligencias en la Secretaría de la Comisión a los fines convenientes: y para
que conste pongo la presente y doy fe. José Ramos.
Condenación de D.Juan
Álvarez Guerra
Los Señores de la Comisión Conde del
Pinar, Lasauca, Mosquera, Ugarte, Bolaños,
Sobreséase en esta Causa para con D. Juan Álvarez Guerra y
por lo que de ella resulta, se condena a diez años de destierro de Madrid y
sitios Reales veinte leguas en contorno, entendiéndose los seis de ellos
confinado en el pueblo de Zafra y su termino en consideración a la súplica que
ha hecho a SM la madre del referido D. Juan Álvarez Guerra implorando su Real
clemencia y en todas las costas de la causa, apercibiéndole que si en lo
sucesivo incurriese en los excesos porque ha sido procesado, será
castigado con el mayor rigor, y expídase
orden a la justicia de Zafra encargándola se le observe la conducta de dicho D.
Juan Álvarez Guerra y de cuenta de la menor novedad que advierta y se consulte
con SM. Madrid diez de junio de 1815. Firmado Licenciado D. Juan Belloc.
Carta de la Madre de
Juan Álvarez Guerra a SM
Señor
Doña Ana Incolaza Guerra, viuda, vecina de la villa de Zafra
en Extremadura, traspasada de dolor y llena del más profundo respeto, implora
la piedad de VM a favor de su hijo D. Juan Álvarez Guerra Ministro que fue del
Despacho en tiempos de la Regencia, y ahora preso en el cuartel de San Martín
de esa Corte. No es Señor de los que alborotaron, de los que insultaron a los
Ministros del Altar y la Justicia, de los que propagaron máximas
revolucionarias, de los que quitaron la libertad a los diputados del congreso, ni mucho menos
de los que se dice conspiraron en días aciagos contra las Regalías del Trono y
de VM.
Su vida fue siempre oscura, retirada y laboriosa: pero como
era público en toda España el resultado de sus trabajos y estudios, no pudo
evitar que le nombrasen Ministro sin solicitarlo, ni excusarse de admitirlo
como se había eximido de otros destinos. La conducta moderada que observó en el
Ministerio le pone a cubierto de todo cargo sobre su desempeño: y el no haber
sido miembro de las Cortes, ni influido en sus deliberaciones, le liberta de
toda responsabilidad en orden al establecimiento del nuevo sistema. Bajo de
estos datos, que son verdades puras, permítase a una madre anciana y
desconsolada que en el último tercio de su vida eleve sus clamores al más
piadoso y compasivo de los Reyes, para que le conceda tener a su lado al hijo
más querido que cuide de la hacienda fabricas y granjerías de que se compone su
caudal, que ponga en práctica los vastos conocimientos adquiridos en la
agricultura, industria y arte a fuerza de una constante aplicación y no queden
sepultadas unas teorías que aplicadas por el autor serían para el Estado
manantial de riquezas. Permítase a esta madre el contar lo de que un hijo que
nada solicita y a nada augura más que a ser útil a su rey, a su patria, al apreciable gremio de labradores y a la
humanidad en general, la cierre los ojos en el terrible momento de su despedida
para la eternidad. Y permítasele, que afín de conseguirlo exponga breve y
sencillamente algunos méritos y servicios importantes.
D. Andrés Álvarez Guerra hijo de la suplicante, levantó,
vistió, y armo a expensa del caudal común de la familia, el batallón de
Cazadores de Zafra, que hizo interesante y señalados servicios en campaña. A
los dos hijos que la quedaban útiles, los puso también a servir en el ejército con el único objeto de
contribuir a la libertad de VM, pues concluida la guerra se han retirado ambos
sin solicitar premio ni colocación alguna. Ha hecho cuantiosos donativos en
vestuario, granos, efectos y dinero, además de las exorbitantes contribuciones
y suministros que fue precio repartir en Extremadura, teatro continuo de la
guerra para sostener las tropas. Y ha sufrido por la ausencia de sus hijos y
presencia de los franceses tan grandes pérdidas y destrozos en el caudal, que
necesita para su reparación, y que no acabe de arruinarse la presencia y el
cuidado de su hijo D. Juan: el inteligente en la materia: el traductor y
reformador del Diccionario Universal de Agricultura, en cuyos dieciséis tomos
se encuentra reunido lo mejor y más útil de cuanto se ha escrito y observado en
la ciencia de los campos, en la economía domestica, y en la medicina rural y
veterinaria: el que no se encuentra complicado en ningún plan ni proyecto
criminal: el que no ha negado la soberanía a VM y ofrece acreditar con las
obras que será como hasta aquí un vasallo pacífico, honrado, obediente y
provechoso al gobierno, y el que no tiene otro delito que el de haber sido
buscado para un empleo que no se le permitió renunciar. Por este hijo es por quién la exponente.
Suplica rendidamente a VM se digne pedir la Causa,
examinarla por sí o por medio de cualquier Ministro de su confianza que le
informe de su resultado, y cortarla en el estado en que se encuentre,
perdonándole con su inefable clemencia cuanto se tenga que perdonar, bajo el
seguro de que en nada procedió con malicia; y concederle la libertad que es lo
único que apetece aunque sea para venir
confinado a este pueblo de donde no salga sino para el cuidado y dirección de
las labores del campo y recorrer sus haciendas, y para acompañar al cementerio
los fríos huesos de la suplicante, que se entrega en los brazos de VM que le
colmará de bendiciones si logra volver haber a su hijo, y pedirá con él a Dios
guarde la importante vida de VM muchos y
felices años.
Zafra 9 de febrero de 1815. Señor A los Reales Pies de SM.
Firmado Ana Nicolasa Guerra
Carta de Dominga
Álvarez Guerra
Dª. Dominga Álvarez Guerra hermana de D. Juan Álvarez Guerra
a VE con la debida atención expone: que habiendo presentado a SM una instancia
de su madre Dª. Ana Incolaza Guerra en solicitud de que mediante la indicación
de servicios que ha hecho durante toda la guerra y demás que expresa, se
sirviese SM cortar la causa formada al referido D. Juan Álvarez Guerra,
confinándolo, en un caso, al pueblo de su naturaleza en Extremadura para que
pueda cuidar de la quebrantada salud de su madre, y atendiendo a la
administración del caudal de la familia, pueda poner en práctica los
conocimientos que tiene en el ramo de las labores como traductor que ha sido
del Rozier. Esta suplica tiene noticia la exponente de que ha bajado a informe
de la Comisión, y como en ella no se hace más que una indicación de los servicios que D. Juan
Álvarez y su familia han hecho en esta guerra; no puede la exponente menos de
manifestar a VE entre otros muchísimos hechos, que probara hasta la evidencia,
su porte moderado y amor a su Nación y a su Rey, para que se sirvan tenerlo en
consideración, ya que por no molestar tanto la atención de SM, la madre de la
suplicante ha tenido la moderación de no especificarlos; D. Juan Álvarez Guerra
fue el que buscado por la Junta de Badajoz para el efecto, estableció el
periódico de aquella ciudad para animar a la provincia en el año de 1808, y
cedió para las urgencias del Estado todos los productos; se negó a cuantas
solicitaciones se le hicieron por el enemigo, que quería ganarlo a su partido,
y en venganza de no haberlo conseguido, y de que su hermano levantó el Batallón
de Zafra, llevaron a sacrificar, y lo sacrificaron en efecto en Zafra, en medio
del llanto de toda su familia al prisionero de guerra cogido a muchas leguas de
allí el valiente D. José Asensio primo de la exponente, y oficial del citado
Batallón, de resultas de lo cual, D. Antonio Álvarez, tío carnal del D. Juan,
se le trastornó el juicio.
De la veracidad de estos hechos pueden deponer en la Corte,
el primero, los Señores D. Francisco Maria Riesco, Inquisidor de Corte, y
Marqués de la Alameda, vocales de la Junta de Badajoz, y del segundo, los
Excelentísimos Señores D, Francisco Javier Castaños y Marqués de Monsalud,
Generales entonces de Extremadura, por todo lo que.
Suplica a VE encarecidamente se sirvan evacuar el informe
según y como lo solicita la madre de la exponente en lo cual recibirá merced. Madrid 18 de
marzo de 1815.
Firmado. Dominga Álvarez Guerra.
Expediente de clasificación
de jubilación de Juan Álvarez Guerra
En 23 de octubre del mismo año de 1835, concedió S. M. a
este Sr. interesado la plaza de Director General en Correos, en la que ha
cesado por Real Orden de 1 de diciembre del año próximo pasado, y por lo que se
le clarifica del modo siguiente.
Se le abonan 28 años y 18 días
Sueldo por calificación con arreglo a la ley de presupuestos
y Real Decreto de 14 de octubre de 1836, el máximo de 40.000 reales vellón.
Si la Junta lo tiene a bien puede remitirse al Ministerio
para la aprobación de la Regencia provisional del Reino.
Madrid 7 de enero de 1841. Firmado Francisco de Vargas.
Aprobada por Real Orden de 24 del propio mes y año se expide
certificación en 28 del mismo[1]
Peticiones de
documentos
Nota.
Si los motivos de avanzada edad y delicados servicios que han producido la
cesantía de éste empleado del destino de Director de Correos, se considera como
una inutilidad física para continuarlos, cree la mesa con derecho de que se le
conceda la jubilación que pretende si bien se unen los demás requisitos
prevenidos en el artículo 17 de la ley de presupuestos de 23 de mayo de 1835.
Madrid 10 de febrero de 1942. Firmado J. García Rojo,…López.
Por orden de S. A. S. el Regente del reino de 23 de enero
último se ha concedido a éste Sr. interesado, la jubilación con el haber que le
corresponda por clasificación, en su consecuencia de proceder a ella en los
términos que aparecen de la siguiente.
Liquidación
Servicios rectificados en la adjunta hoja …..25 años 11 meses
y 12 días.
Sueldo que disfruta como Decano de la Sección de Fomento del
extinguido Consejo Real….50.000 reales
Por clasificación como cesante desde el 1 de septiembre del
año Próximo pasado hast cuyo día debió regir según la última ley de
presupuestos, la anterior clasificación, la mitad…25.000 reales.
Y como jubilado las 3 partes…..30.000 reales.
5
Madrid 14 de febrero de 1842. Firmado J. García Rojo.
Primera Secretaria del Despacho de Estado
Excelentísimo Señor
S. M. la Reina Gobernadora se ha servido dirigirme con fecha
13 del actual el Real Decreto siguiente:
En nombre de su Augusta hija la Reina Dª. Isabel Segunda,
nombra para desempeñar el cargo de Secretario de Estado y del Despacho de los
Interior, vacante por dimisión de D. Diego Medrano que le servía, a D. Juan Álvarez Guerra Ministro del Consejo
Real de España e Indias. Tenderlo entendido y lo comunicare para su debido
cumplimiento.
Está rubricado de la Real Mano.
Lo que traslado a V. E. con mucho gusto mío para su
inteligencia y efecto consiguientes.
Dios Guarde a V. E. muchos años. Aranjuez 15 de junio de
1835. Firmado El Conde de Toreno.
Hoja de servicios
prestados por D. Juan Álvarez Guerra Secretario que fue de Estado y del
Despacho del interior.
-
Con fecha 12 de septiembre de 1812 fue Secretario de la
Suprema Junta de Censuras, en ella estuvo 6 meses y 18 días
-
30 de marzo de 1813 fue Secretario interino en el
Despacho de la Gobernación de la Península, estuvo en dicho cargo 2 meses
-
30 de marzo de 1813 el mismo puesto pero en propiedad
11 meses y 10 días
-
10 de mayo de 1814 fue destituido por la abolición del
Sistema Constitucional y conducido a Ceuta y posteriormente a la Alcaldía de
Mallorca. Estuvo 6 años y 12 días.
-
El 22 de mayo de 1820 fue Diputado a Cortes por la Provincia de Extremadura
estando 1 año y 10 días
-
El 30 de marzo de 1822 fue individuo en la Comisión de
Arreglo y Dispensaciones Provinciales. Estuvo al frente 1 año y 6 meses.
-
El 1 de octubre de 1823 fue cesante durante 10 años, 7
meses y 17 días
-
El 17 de mayo de 1834 fue nombrado Decano de la Sección
de Fomento en el Consejo Real. Estuvo 1 mes
-
El 13 de junio de 1835 fue Secretario de Estado y del
Despacho de Interior 2 meses.
-
El 28 de agosto fue cesante
-
Total 28 de agosto de 1935 tiene de servicio 22 años 11
meses y 10 dóas
-
Sueldo por clasificación artículo 22, 40.000 reales
Madrid 1 de octubre de 1835
D. José María Quiñones de León y Lorenzana, Marqués de Montevirgen,
Secretario de S. M. con Ejercicio de Decretos, Regidor Perpetuo de la Ciudad de
León, Maestrante de la Real de Sevilla, Individuo de Varias Sociedades de
Amigos del País, y Director General de Rentas Provinciales, Agregadas y
Negociado General.
Certifico: que habiendo examinado
los documentos justificativos presentados por el Sr. D. Juan Álvarez Guerra
Secretario que fue de Estado y del Despacho del Interior; para la clasificación
del sueldo que debiese gozar al respecto de sus años de servicio, conforme a la
ley de Presupuestos sancionada por S. M., he hallado serle de abono 22 años 11
meses y 10 días, y que por tanto, con arreglo al artículo 22 de la misma
ley respecto a las clases pasivas le
corresponde de sueldo anual 50.000 reales de Vellón
Y para que conste y lo pueda
acreditar donde le convenga, le expido la presente certificación, que firmo en Madrid
a primero de octubre de 1835.
Por enfermedad del Sr. Director
General de Rentas Provincial
E. D. G. de Aduanas. Firmado D.
José Chávez.
Ministerio del Interior, nombramiento de Juan Álvarez Guerra como
Director General de Correos
Excelentísimo Sr.
S. M. la Reina Gobernadora se ha
servido dirigirme con esta fecha el Real Decreto siguiente.
“En su atención a los
distinguidos méritos y señalados servicios de D. Juan Álvarez Guerra, Prócer
del Rein, he vendo en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel Segunda en
conferirle el empleo de Director General de Correos, vacante por cesación de D.
Santiago Usoz y Mori”
De Real Orden comunico a V. M.
para su conocimiento y satisfacción. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 23
de octubre de 1835. Firmado.…de los Heros
Agradecimientos por su labor al frente de Correos como Director General
Excelentísimo Señor
Atendiendo la Regencia
provisional del Reino a que la salud de V. E. no le permite continuar el cargo
de Director General de Correos que desempeñaba, se ha servido declararle
cesante, con el haber que por clasificación le corresponda; que dando muy
satisfecha de su acreditado celo y de los señalados servicios que honran su
larga carrera en beneficio del Estado.
Lo que de orden de la misma Regencia
participo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 1 de diciembre de 1840.
Firmado Manuel Cortina.
Juan Álvarez Guerra comienza a Mandar documentos para la aprobación
definitiva de su jubilación al Sr. Presidente de la Comisión de
Clasificaciones.
Para obtener la clasificación que
me corresponde como empleado cesante acompaño a V. S. originales de los
diecisiete documentos que me han parecido conducentes, y copia literal de
ellos, a fin de que se sirva V. S. cotejarlos, y hallándolos conformes, mande
devolverme los primeros.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid 30 de septiembre de 1835. Juan Álvarez Guerra.
Copia literal de los diecisiete documentos que presenta para que
acompañen a su instancia de clasificación como empleado cesante D. Juan Álvarez
Guerra, y cuyos originales vuelva a recoger después de cotejados y hallados
conformes.
Documento N 1. Nombramiento de Secretario de la Junta Suprema de
Censura.
En la sesión que ha celebrado hoy
la Junta Suprema de Censura, se ha servido admitir la renuncia que he hecho de
la plaza de Secretario de la misma; y teniendo en consideraciones los
conocimientos, patriotismo y demás apreciables circunstancias que conciernen en
V. S. le ha nombrado para desempeñar dicho cargo.
De orden de la Junta Suprema se
lo participo a V. S para su inteligencia y satisfacción.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Cádiz 12 de septiembre de 1812= Diego
Clemencin= Sr. D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N 2. Nombramiento de Secretario Interino de Estado y del
Despacho de la Gobernación de la Península.
La Regencia del Reino se ha
servido dirigirme con esta fecha el Decreto siguiente.
“D. Fernando VII por la Gracia de
Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en
su ausencia y cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Cortes
Generales y Extraordinarias; se ha servido relevar a D. Pedro Labrador ,
Secretario de Estado y de su Despacho, de la Secretaría de Estado y del
Despacho de la Gobernación para los negocios de la Península, de que había sido
encargado interinamente, y ha venido en nombrar para servir dicha secretaria de
la Gobernación de la Península con la
misma calidad de interino a D. Juan Álvarez Guerra, en atención a su
instrucción y conocimientos. Tenedlo entendido, y comunicareis las órdenes a
quienes correspondan. (No se puede leer el final del documento por estar muy
deteriorado y faltarle papel en el espacio de despedida y rubricas).
Documento N 3. Nombramiento de Secretario de Estado en propiedad, y del
Despacho de la Gobernación de la
Península.
Excelentísimo Señor.
Con esta fecha se ha servido la
Regencia del Reino expedir el Decreto siguiente.
“D. Fernando VII por la Gracia de
Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en
su ausencia y cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Cortes
Generales y Extraordinarias; estando bien satisfecha del buen desempeño d D.
Tomás González Carvajal, D. Juan Álvarez Guerra, D. Francisco Osorio y D. Juan
O-Donojú, nombrados por Decretos de 30 de marzo 14 y 23 de abril de este año
para servir interinamente las Secretarías de Estado y del Despacho de Hacienda,
Gobernación de la Península, Marina y Guerra, y deseando darles un testimonio
de lo que aprecio sus servicios y de la confianza que tiene de que los
continuaran con el mismo celo, exactitud e interés que hasta aquí: ha venido en
nombrarlos en propiedad para desempeñar las expresadas Secretarias. Lo traslado
a V. E. de orden de S. A. para su inteligencia y satisfacción.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Cádiz 30 de mayo de 1813. Firmado Antonio Cano Manuel, Sr. D. Juan Álvarez
Guerra.
Nota. En 10 de mayo de 1814 fue
destituido y preso: llevado a Ceuta el 15 de diciembre de 1815: trasladado de
allí a Alcaldía de Mallorca en 15 de julio de 1816.
El Excelentísimo Sr. Capitán
General del Ejército y Reino de Mallorca en su oficio de 16 del corriente.
Documento. N 4. Real Decreto de 1820 comunicado al Gobernador de
Alcudia y de éste a mí poniéndome en Libertad que copio.
“El Sr. Ministro de la guerra en 7 del actual me dice lo siguiente.
Excelentísimo Sr.: el Sr. Secretario del
Despacho con fecha de hoy me dice lo siguiente: S. M. se ha servido resolver
que se pongan inmediatamente en libertad a todos a todos los que se hallan
presos o detenidos en cualquier punto del Reino por opiniones políticas, y que
puedan resistirse a sus domicilios, igualmente que todos los demás que por las
mismas causas se encuentran fueran del Reino; y es voluntad de S. M. que esta
decisión circule entre todos los Capitanes Generales: y siendo los individuos
que están al cargo de V. S. de los comprendidos en esta benéfica y loable
disposición, la traslado a V. S. a fin de que la comunique a los mismos
individuos, que desde luego quedan en plena libertad pudiendo regresar a esta
capital cuando les acomode: y siendo V. uno de los individuos comprendidos en
la indicada determinación, se la comunico para su inteligencia y satisfacción.
Dios guarde a V. muchos años.
Alcudia 17 de marzo de 1820.Firmado Manuel Gassét =D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 5. Nombramiento de Diputado a Cortes por la Provincia de
Extremadura.
Gobierno Político de Extremadura:
la Junta Electoral de esta Provincia en su acta celebrada en el día de ayer ha
nombrado a V. S. Diputado a Cortes para las Ordinarias de este año y del
próximo venidero. Lo comunico a V. S. para su inteligencia y satisfacción:
teniéndola yo muy particular por una elección tan acertada, y espero se sirva
V. S. decirme con quién debo entender…(continua el escrito pero el mismo ha
desaparecido por la destrucción del papel en esa altura del final del mismo; lo
único que se puede descifrar son las firmas de Álvarez Gómez y Juan Álvarez
Guerra). Fecha 22 de marzo de 1820.
Documento N 6. Renuncia de los seis mil reales que me ofrecía la Junta
preparatoria para gastos de viaje.
Gobierno Político de Extremadura:
en consecuencia de lo que V. S. me dice con fecha 30 de mayo próximo, le
incluyo en pliego certificado, como me previene, el poder de esta provincia,
para que ejerza el cargo de su Diputado en las próximas Cortes, esperando que
tenga la bondad de avisarme el recibo; y que dando enterado que por un efecto
de su notorio pundonor y delicadeza no admite los seis mil reales que había
acordado la Junta preparatoria por razón de viático: Dios guarde a V. S. muchos
años. Badajoz 5 de junio de 1820. Álvaro Gómez= Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 7. Real Orden declarándome comprendido en el Decreto de 19
de abril de 1820, con otras declaraciones.
Enterado S. M. de la exposición
que le dirigió V. en treinta uno de mayo próximo, y habiendo y habiendo sido
sobre ella el dictamen de la Junta provisional, ha tenido a bien declarar, que
no existen contra V. tachas ni motivos algunos que perjudiquen el buen nombre y
reputación que justamente ha tenido y debido tener; y que en nada le ofenden
los procedimientos contra su persona en el año de 1814: que S. M. se halla muy
satisfecho de sus servicios y de los méritos que contrajo en el desempeño de la
Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, y lo
considera acreedor a un premio o condecoración que le indemnice de sus muchos
sufrimientos, el cual concedería a V. S. M. con mucho gusto sino hallase
imposibilitado de obtenerlo por haber sido elegido Diputado por la Provincia de
Extremadura para las próximas Cortes Ordinarias; en la inteligencia de que en esta fecha se pasa la
nota correspondiente para que se publique en la Gaceta del Gobierno. Dios
guarde a V. muchos años. Palacio 11 de junio de de 1820. Firmado. Manuel García
Herreros. Sr. D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 8. Consulta a las Cortes sobre que se me señale el sueldo
para lo sucesivo y lo que se me ha de abonar por el tiempo que estuve removido.
Gobernación de la Península.
Sección de Gobierno Político. Al Sr. Secretario del Despacho de Hacienda digo
con esta fecha lo que sigue.
He dado cuenta al Rey de un
expediente que se ha seguido en el Ministerio de mi cargo sobre D. Juan Álvarez
Guerra, Secretario que fue en propiedad del Despacho de la Gobernación de mi
actual cargo, debiera ser indemnizado con arreglo a lo prevenido en el Decreto
de 19 de abril del año próximo pasado; y S. M. en vista de la resolución
general que se comunicó por éste por éste Ministerio al de V. E. en 26 de enero
de este año en el que por consulta del Consejo de Estado se sirvió declarar que
el Decreto de 19 de abril comprende a los empleados cuyos destinos se crearon
en conveniencia del establecimiento de la Constitución, siempre que en ellos
concurran las circunstancias que en el mismo Decreto se exijan, y en presencia
del Oficio de V. E. de 10 del mes próximo pasado sobre este asunto; ha venido
en declarar que D. Juan Álvarez Guerra está comprendido en el Decreto de 19 de
abril del año último y por consiguiente es acreedor de todas las
consideraciones y beneficios que por él se conceden a los empleados que fueren
removidos de sus destinos por su adhesión al sistema constitucional; y al mismo
tiempo me manda decir V. E. que por el
Ministerio del cargo de V. E. se determine el sueldo que deberá abonársele por
el tiempo transcurrido desde su removimiento hasta el restablecimiento de la
Constitución según se halla verificado con los que estén en igual caso o según
se resuelva en lo sucesivo por las Cortes. Y de Real Orden lo traslado a V. S.
para la…(no se puede leer el final del documento, por estar el legajo destruido
en la parte izquierda de arriba del mismo).
Documento N. 9. Real Orden nombrando para la Comisión de arreglo de
Diputaciones Provinciales después de haber cesado en la Diputación de Cortes.
Las Cortes Extraordinarias para
el Gobierno Económico-Político de las Provincias, fijando para ello las
respectivas atribuciones de los Jefes Políticos, Diputaciones Provinciales y
Ayuntamientos Constitucionales de modo, que sin entorpecerse recíprocamente en
su ejercicio presten a la Nación los servicios ventajosos que espera de su
instituto, ha tenido a bien resolver; se forme una comisión, que encargándose
de examinar dicho Reglamento con la circunspección y detenimiento conveniente
propongan las reformas que consideren oportunas, a fin de que pasándolo a las
Cortes y de estas a la Comisión de su seno encargadA de éste asunto, con la
posible brevedad se tome en consideración y resuelva lo más conforme. En vista
de esto se ha dignado S. M. nombrar a V. S. para que asociado con D. José
Espiga, D. Ángel Vallejo, D. Diego Muñoz Torrero, D. Marcial y Antonio López,
se encargue de desempeñar objeto tan interesante; en inteligencia de que por
esta Secretaría de mi cargo se franquearán cuantas noticias hayan relativas a
la materia y crea necesarias la comisión; de quién espera S. M. se ocupe con
preferencia, y remita al Gobierno, así que esté concluida la parte
correspondiente a los Jefes Políticos. S. M. por último al tiempo de hacer a V.
S. esta confianza, queda persuadido de que añadirá con su desempeño un nuevo
testimonio más a los muchos que ya tiene dados de patriotismo é ilustración.
De Real Orden lo comunico a V. S.
para su inteligencia y fines consiguientes, Dios guarde a V. S. muchos años.
Palacio 31 de marzo de 1822. Firman. Moscoso y D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 10. Real Orden nombrándome Académico de la clase de
Ciencias Físicas y Matemáticas de la Academia.
Gobernación de
la Península. Sección de Instrucción Pública. Por Real Decreto de 10 del actual
se ha servido el Rey nombrar a V. individuo en la clase de Ciencias Físicas y
Matemáticas de la Academia Nacional que las Cortes ha decretado se establezca
en esta capital. De Real Orden se lo participo a V. para su inteligencia y
satisfacción. Dios Guarde a V. muchos años. Palacio 11 de abril de 1822.
Firmado Moscoso y D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 11. Copia simple de la
exposición hecha de Real Orden a las Cortes manifestando mucho mis
padecimientos y mi absoluto desinterés sin la menor indemnización; a fin de que
las Cortes me señalasen el sueldo que se me debía asegurar y el que se me debía
abonar por el tiempo que estuve separado.
Excelentísimos
Señores
Remito a V. E.
E. de Real Orden el expediente promovido en el Ministerio de mi cargo sobre
declaración del sueldo que deberá abonarse a D. Juan Álvarez Guerra desde que
fue separado del destino de Secretario en propiedad del Despacho de la
Gobernación de la Península que servía en marzo de 1814. Creyéndole S. M.
comprendido en su decreto de 19 de abril de 1820, y teniendo presente los de
las Cortes de 28 de noviembre de 1813 y 4 de mayo de 1821, me manda recomendar
a las actuales el celo ilustrado e infatigable con que D. Juan Álvarez Guerra
ha trabajado constantemente en promover los adelantamientos de los ramos que
más contribuyen a la propiedad pública, su conducta patriótica jamás desmentida
a un en medio de la persecución y padecimientos que ha sufrido por su amor al Orden
Constitucional, los gastos que se le han originado durante su largo y penoso
destierro y otros graves prejuicios que ha experimentado en sus intereses sin
haber tenido hasta ahora indemnización de ninguna clase, a fin de que tomando
las Cortes en consideración tan calificados méritos y servicios tengan a bien
resolver lo más conveniente.
Dios guarde a
V. S. muchos a años. Palacio 19 de mayo de 1822. Señores Diputados Secretarios
de las Cortes.
Documento N. 12. Decreto de las Cortes
asignando el sueldo de 400 reales a los que hubiesen sido Secretarios del
Despacho en Propiedad.
Gobernación de
la Península. Sección de Gobierno Político.
El Sr.
Secretario del Despacho de Hacienda con fecha 22 del mes anterior me dijo lo
siguiente: paso a V. E. de Orden del Rey para los efectos correspondientes en
el Ministerio de su cargo la adjunta copia del Decreto que S. M. se ha servido
expedirme comprensivo de la declaración…(el documento está roto faltándole
trozos de papel por la humedad), …aplicar la Orden conveniente al Capitán
Subalterno de Badajoz para el fin indicado en atención a residir el interesado
en la Villa de Zafra. Y lo participo a V. de Orden de S. M. para su
inteligencia y gobierno, a cuyo fin le acompaño copia del citado decreto. Dios
Guarde a V. muchos años. Cádiz 10 de septiembre de 1823. Firmado Manzanares y
D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 13. Nombramiento de Decano de
la Sección de Fomento del Consejo Real.
Nota. Desde fines del año de 1823 en que
fue destruido el régimen constitucional, permanecí en Zafra pueblo de mí
naturaleza hasta abril de 1834.
Capitanía
General de Extremadura
El
Excelentísimo Sr. Secretario del Despacho de la Guerra con fecha 23 de abril
último me dice lo siguiente.
Excelentísimo
Sr. El Sr. Secretario del Despacho de Fomento General del Reino en 20 del
actual me dice lo que sigue: el Señor Secretario de Estado y del Despacho me
dice el 17 del actual que con la misma fecha se ha dignado dirigirle S. M. la
Reina Gobernadora el Real Decreto siguiente.
En atención a
los extensos conocimientos en la ciencia de la administración y demás
cualidades que adornan a D. Juan Álvarez Guerra, he venido en nombrarle para la
plaza de Decano de la Sección de Fomento del Consejo Real de España e Indias,
vacante por promoción de D. José María Moscoso de Altamira a la Secretaría del
Despacho de dicho ramo. Tenedlo entendido y lo comunicareis a quién
corresponda. De Real Orden lo traslado a V. E. para su inteligencia y efectos
convenientes. Lo que traslado a V. E. para su noticia y satisfacción. Dios
guarde a V. muchos años. Valencia de Alcántara 12 de mayo de 1834. Firmado Juan
González Anleo y D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 14. Nombramiento de Prócer del
Reino.
Excelentísimo
Sr.
S. M. Su
Majestad la Reina Gobernadora en virtud de la prerrogativa que le compete,
durante la menor edad de su Augusta Hija Doña Isabel Segunda, y con arreglo a
lo que se previene en el artículo 2º del Estatuto Real, ha tenido a bien elevar
a V. Y. a la dignidad de Prócer. Lo que de Real orden comunico a V. Y. para su
inteligencia y satisfacción, y fin de
que se prepare para concurrir en las Cortes Generales que S. M. se ha dignado
convocar para el día 24 julio próximo en esta heroica Villa. Dios guarde a V.
Y. muchos años. Palacio 23 de junio de 1834. Firmado. Francisco Martínez de la
Rosa y D. Juan Álvarez Guerra. Firmado. Gardí y D. Juan Álvarez Guerra.
Documento N. 16. Nombramiento de Secretario de Estado y del Despacho de
Interior.
Primera
Secretaria del Despacho de Estado
Excelentísimo
Sr.
S. M. la Reina
Gobernadora se ha servido dirigirme con fecha 13 del actual el Real Decreto
siguiente.
En nombre de
mi Augusta Hija Doña Isabel Segunda, (no se puede leer el legajo por el
destrozo que presenta en la zona), he tenido a bien elevar a V. S. D. Juan
Álvarez Guerra, el nombramiento de Secretario de Estado y del Despacho de
Interior. Está rubricado de la Real mano. Lo que traslado a V. E. con mucho
gusto mío para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios Guarde a V. E.
muchos años. Aranjuez 15 de junio de 1835. Firmado el Conde de Toreno y D. Juan
Álvarez Guerra.
Documento N. 17. Dimisión del cargo de
Secretario de Estado y del Despacho de Interior.
Primera Secretaría del Despacho de Estado
Excelentísimo
Señor
S. M. la Reina
Gobernadora se ha servido dirigirme con esta fecha el Real Decreto siguiente.
En atención a
las reiteradas instancias que me ha hecho D. Juan Álvarez Guerra dimitiendo el
cargo de Secretario de Estado y del Despacho de Interior, que le conferí y ha
desempeñado con celo y lealtad: he venido en admitir su dimisión, reservándome
para ocasión oportuna, darle una prueba de los gratos que me han sido sus
servicios. Y a nombre de mi amada hija la Reina Doña Isabel Segunda, nombro
para Secretario del Despacho de Interior al Procurador a Cortes por la
Provincia de Burgos y Gobernador Civil de la misma D. Manuel de la Riva
Herrera, que deberá tomar posesión de este cargo sin la menor dilación; y
mientras lo verifica se encargará interinamente del Despacho de los negocios de
su atribución, D. Ángel Vallejo, Subsecretario del expresado Ministerio de lo
Interior, está rubricado de la Real mano. De orden de S. M. lo comunico a V. E.
para su inteligencia y efectos convenientes para su cumplimiento. Dios guarde a
V. E. muchos años. San Ildefonso 28 de agosto de 1835. El Conde de Toreno. Sr.
Secretario del Despacho de lo Interior.
Nota.
Creo que me corresponde todo el tiempo transcurrido desde el 12 de
septiembre de 1812 hasta el día por haber sido destituido del año 1823 de la
Comisión que tenía de Arreglo de Diputaciones Provinciales y de mí plaza en la
Academia Nacional. Creo además que me corresponde el abono por Magistrado en el
Consejo Real, de los ocho años de estudio. Si así fuese tendré treinta y un año
tres meses y tres días de servicio, y de todas maneras más de veinte. Así se ha
hecho con el Sr. Badillo que comenzó a servir nombrado por mí, y con otros.
En el día no
conservo más que la Comisión del Código de Comercio
Conforme con
los originales que presentó y recogió el Sr. D. Juan Álvarez Guerra.
Firmado.
Manuel Venancio González.
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